REVISTA AMÉRICA PATRIMONIO
Nº 03
POLÍTICA Y
LIGISLACIÓN PATRIMONIAL
ISSN : 0719-­0182
Dirección Editorial
Director:
Nicolás Cañas F.
Editor:
Ángel Cabeza M.
Comité Editorial:
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Ángela Rojas (Cuba), Mónica Cejuda (México), Ned Kaufmann (Estados Unidos), Juan Pablo Duque
(Colombia), Jorge Larrea (Perú), Inés Viñuales (Argentina), Hee Sook (Finlandia), Valerie Magar (México), Daniel Young (Panamá), Luis Flores (Perú), Virginia Flores (Republica Dominicana), Francisco
Vidargas (México), Cinthia Giménez (Bolivia), Ernesto Spósito (Uruguay), Alfonso Ortiz (Ecuador).
Monica Bahamondez (Chile), Mariana Correia (Portugal), Carlos Laborda (Costa Rica)
Comité Asesor Internacional:
Angélica Willson (Chile), Marta Solanas (España), Johanna Sempertegui (Ecuador), Jorge Inostroza
(Chile), Rosario Carvajal (Chile)
Diseño Web y Newslatter:
Sebastián Chandia
Diseño de Portada:
Nicolas Cañas F.
Revista América Patrimonio
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INDICE
Revista América Patrimonio -­N°3
Patrimonio y Participación Ciudadana
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Revista América Patrimonio -­N°3
Patrimonio y Participación Ciudadana
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Editorial
La política, la legislación y la institucionalidad en
los ámbitos del patrimonio son aspectos esenciales
en su conservación y gestión en beneficio de la
sociedad toda. Hemos destinado este tercer número
de la Revista América Patrimonio a estos temas con
el objeto de contribuir a la reflexión e incentivar a
su discusión una vez más. Es frecuente escuchar en
distintos debates, sean estos de los profesionales
del patrimonio, de las autoridades como también de
las propias comunidades que nuestras instituciones
y legislaciones patrimoniales están anquilosadas
y no son capaces de asumir los desafíos actuales.
No son pocos los países americanos que han
modificado sus normas legales y agrupado o creado
nuevos servicios patrimoniales. Otros incluso
han ido más lejos incorporando en sus nuevas
constituciones políticas el concepto del patrimonio
como un derecho fundamental de sus pueblos.
En este contexto, el artículo del brasileño Marcos
Paulo de Souza Miranda, dedicado a analizar las
funciones del Ministerio Público del Brasil en la
defensa del patrimonio cultural es de sumo interés,
que nos muestra como dicha institución ha generado
nuevos instrumentos de protección del patrimonio
como también para enfrentar el comercio ilegal de
tales bienes, dándonos ejemplos de los resultados
obtenidos hasta ahora en el Estado de Minas Gerais.
Clave en este proceso fue establecer en la nueva
Constitución Federal del Brasil de 1988 la definición
del patrimonio cultural brasileño como bienes
materiales e inmateriales que son portadores de
identidad y que forman la memoria de los distintos
grupos que constituyen la sociedad brasileña,
siendo los poderes públicos, en conjunto con las
comunidades, los encargados de su protección y
promoción. En este contexto, al Ministerio Público
le corresponde la defensa del orden jurídico y de
los derechos ciudadanos, siendo el patrimonio uno
de los derechos fundamentales que permite una
mejor calidad de vida y de dignidad social de los
individuos, que garantiza soberanía y seguridad a
la nación brasileña.
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El Ministerio Público cuenta para ello con diversos
instrumentos legales para garantizar dicho derecho
fundamental como la acción civil pública y la
acción penal pública, mediante los cuales se
puede proteger el patrimonio y denunciar ante el
poder judicial a quienes cometan delitos o faltas,
pudiendo ser acusadas tanto las personas físicas
como jurídicas que atenten contra el patrimonio.
El autor nos presenta una evaluación del
accionar de esta institución, particularmente
en relación al comercio clandestino de bienes
culturales, demostrando la efectividad de estos
nuevos instrumentos puesto al servicio de la
protección patrimonial en Brasil, lo que nos
indica la importancia de que los deberes y
derechos ciudadanos respecto del patrimonio
estén establecidos no solo en distintas leyes sino
el propia Constitución, dando así una instrucción
clara a los tribunales de justicia en el momento de
hacer justicia.
siendo estos ya conocidos como la gama de
derechos de tercera generación. En este contexto
el derecho al patrimonio cultural se caracteriza
por ser un derecho natural, universal, absoluto,
irrenunciable, inalienable y fundamentalmente
colectivo, ya que otorga personalidad histórica e
identidad cultural a la nación.
Establecer el patrimonio como un derecho
constitucional permitiría exigir al Estado
determinadas prestaciones para garantizar su pleno
goce y apropiación social, de tal manera que todos
los poderes públicos y niveles de gobierno cumplan
con sus obligaciones de protección, promoción,
restauración y defensa del patrimonio. Reconocer
formalmente el derecho humano al patrimonio
cultural como un derecho
con autonomía,
fundamentación y sustantividad propia, en armonía
con los otros derechos y bienes constitucionales,
es para este abogado especializado en derecho
patrimonial un desafío fundamental.
Por su parte el peruano Eliseo Talancha Crespo, Los chilenos Luis Alegría, Nicole Araya, Bárbara
trabaja en su artículo la necesidad urgente de que el Barahona y Camila Ramos abordan la temática de
derecho al patrimonio esté consagrado de manera los museos y el derecho a la cultura en la actualidad.
taxativa en la Constitución Política de su país Estas entidades, consideradas como esencia de
como un derecho fundamental. Nos explica que no la custodia del patrimonio nacional, baluartes
solo el vandalismo, la huaquería, el robo, el saqueo, del conservadurismo y la tradicionalidad de la
el comercio ilegal y tráfico ilícito son las causas memoria oficial, están transitando hacia espacios
principales de la depredación del patrimonio de expresión más diversos, vivos y contradictorios
cultural, sino también el desarrollo urbanístico, la de la configuración simbólica de nuestra sociedad.
ampliación de la agricultura, la minería y las obras Los autores analizan el rol de los museos como
públicas, siendo contradictoriamente el propio artefactos sociales donde el concepto de desarrollo
Estado, en sus distintos niveles de gobierno, el y los derechos culturales de una comunidad puede
gran responsable de la destrucción del patrimonio ser expresados, donde lo tradicional y lo moderno
cultural, siendo éste quien debería ser el principal entran en contradicción, permitiendo nuevas
garante de su protección y fomento.
lecturas e interpretaciones de nuestro pasado y
presente.
Este autor menciona que si bien existen diversas
leyes nacionales y convenciones internacionales Los museos, entendidos así, permiten en toda
a favor del patrimonio, hay un profundo vacío su variedad, constituir lugares de revalorización
en la regulación constitucional de la legislación de la cultura, de cohesión social, de aprendizaje
nacional en el reconocimiento jurídico del derecho colectivo y de identidad local. En este contexto, los
al patrimonio cultural como un derecho público. autores de este artículo plantean que el Estado tiene
Talancha nos explica como el derecho internacional una responsabilidad en la redefinición y fomento
ha reconocido el derecho al patrimonio al mismo del desarrollo cultural del país que vincule la
nivel del derecho al medio ambiente y al desarrollo, noción de ciudadanía y participación social, donde
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lo patrimonial adquiere nuevos significados que institucional y su descentralización regional;
trascienden la simple visión de considerarlo como resolver armoniosamente las competencias que
una variable más del crecimiento económico, siendo tienen las legislaciones de ordenamiento territorial
fundamental cómo lo cultural pasa a comandar los y del patrimonio; y la necesidad de abordar
elementos centrales de las estrategias de desarrollo, beneficios e instrumentos económicos que apoyen
permitiendo gestar políticas culturales basadas en la conservación efectiva del patrimonio. Es una
derechos que reconozcan la realidad multicultural asignatura pendiente para la sociedad y el Estado
del país y no una identidad nacional creada desde de Chile, donde se enfrentarán los intereses y
arriba, desde lo oficial, desde el poder.
enfoques de desarrollo que privilegian a unos pocos
en desmedro del bien común y de las generaciones
En otro ámbito, incluimos aquí otro artículo, futuras.
elaborado por Ileana Vives y Carlos Laborda, quienes
nos muestran la situación legal e institucional del Por cierto, estos artículos nos develan una
patrimonio histórico arquitectónico de Costa Rica. realidad institucional y legal muy variada en
Estos autores nos relatan que la preocupación legal América. No obstante debemos reconocer que
e institucional por el patrimonio en su país es más los organismos multilaterales como la UNESCO
bien reciente, argumentando que durante el siglo y las convenciones internacionales sobre el
XX el patrimonio arquitectónico heredado no era patrimonio han generado un marco conceptual al
algo valorado, siendo el modelo norteamericano cual todos los países han convergido. De acuerdo
de modernismo la referencia y la moda a seguir.
a la realidad local algunos han logrado dar pasos
más decididos en la protección y gestión de su
La primera legislación patrimonial es de 1973, patrimonio, creándose incluso ministerios de
siguiendo otra, gracias a la iniciativa del Colegio cultura y patrimonio o ministerios de coordinación
de Arquitectos de Costa Rica que fue apoyada de políticas patrimoniales. Otros han fortalecido
ICOMOS en los años 80, que sirvió como sus servicios patrimoniales nacionales o los han
antecedente para la versión final de la Ley que descentralizado en sus provincias y regiones.
creó una Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico Arquitectónico, un régimen de Sin embargo en todos los países la preocupación por
incentivos y normas de penalización. En 1995 se el patrimonio, tanto de las autoridades como de sus
promulgó la actual Ley que entre otros aspectos comunidades, se ha acrecentado. En este contexto
amplió su rango de declaratorias a monumentos, la preocupación por una mejor gestión y allegar
sitios, conjuntos y centros históricos y relevó recursos públicos y privados, sean nacionales o
al Estado del compromiso de ser el único ente internacionales, va en incremento. Pero también
responsable por la conservación de los inmuebles nuevos problemas se hacen presentes, como por
declarados, involucrando a todos los propietarios, ejemplo el turismo no controlado, el cual atenta
administradores, fueran estos inmuebles de contra la autenticidad e integridad del patrimonio
propiedad pública o privada.
y las dinámicas propias de las identidades locales.
Presentamos un último artículo preparado por Enfrentamos nuevos desafíos, pero sin duda el
Emilio de la Cerda, secretario ejecutivo del patrimonio dejó de ser algo exótico, convirtiéndose
Consejo de Monumentos Nacionales de Chile, el en algo relevante y de atención para todos.
cual trata de un nuevo esfuerzo gubernamental
por actualizar la legislación patrimonial. Se
Ángel Cabeza Monteira
relatan aquí los intentos anteriores, los avances
alcanzados en algunos aspectos y se explicitan
los temas que son más urgentes de resolver como
por ejemplo: la actualización de los conceptos
y categorías de protección; el fortalecimiento
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0.1DIAGNÓSTICO Y PROCESO DE MODIFICACIÓN
DE LA LEY 17.288 DE MONUMENTOS NACIONALES DE
CHILE
Diagnosis and modification process of law 17 288 national
monuments of chile
CHILE
E milio De la Cer da E r rázuriz
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RESUMEN
ABSTRACT
La Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales
data del año 1970 y sus antecedentes directos
se remontan al año 1925. El objetivo de esta
normativa es la protección del Patrimonio Cultural
de la Nación, pero la falta de actualización de los
conceptos y categorías de protección, la carencia de
compensaciones e incentivos tributarios dirigidos
a los propietarios de los bienes declarados y la
falta de una estructura institucional adecuada, han
dificultado el cumplimiento de sus fines.
Con este diagnóstico, se inició el año 2011 un
proceso de propuesta de modificación de la
referida ley, el cual tiene como eje central subsanar
los aspectos señalados. Para ello se consideró
fundamental estudiar los intentos de modificación
anterior, la legislación comparada -en especial
de países latinoamericanos más avanzados en
el ámbito patrimonial-, e incluir las distintas
aristas sectoriales que se relacionan con la Ley de
Monumentos Nacionales, mediante la realización
de mesas de trabajo, para considerar e incorporar
la visión de otros actores e instituciones públicas
y privadas.
The National Monuments Act, Nº 17.288, dates from
1970, and its direct antecedents date back to 1925.
The objective of this regulation is the protection of
Cultural Heritage of the Nation. However the lack
of updated concepts and categories of protection,
the absence of benefits and tax incentives aimed at
owners of these assets to promote conservation, and
the lack of an appropriate institutional structure;
have hindered the fulfillment of it purposes.
With this diagnosis, in the year 2011 started a
modification process, which central axis are the
points previously raised. For this, it was considered
essential to examine previous modifications
attempts and comparative legislations, particularly
the most advanced Latin American examples in this
field; and to allow the different sector edges relative
to the National Monuments Act, by carrying out
workshops, to consider and incorporate the vision
of other private and public entities and actors.
Palabras claves:
Patrimonio - Monumentos - Ley - ConsejoBeneficios
Key words:
Rural heritage, Academic innovation, university
social responsibility, learning plus Service.
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0. INTRODUCCIÓN
Los orígenes de la legislación de Monumentos Nacionales de Chile se remontan a 1910, año en que
se presenta el proyecto de ley “Sobre Conservación de Monumentos Históricos”. La propuesta,
presentada el año en que se celebraba el Centenario del establecimiento de la Primera Junta Nacional de Gobierno (realizada en 1810), tomaba como
ejemplo la legislación comparada de países como
Francia, Inglaterra, Dinamarca, Italia, España, entre otros, los que en su mayoría, desde la primera década del siglo XIX, contaban con legislación
para proteger los monumentos históricos de sus
respectivos territorios . La propuesta daba cuenta
de la “necesidad de dictar una lei que proteja los
edificios i monumentos históricos i que conserve
a las jeneraciones futuras el patrimonio dejado por
las que nos han precedido” . El proyecto, junto con
dar protección a los Monumentos Históricos, creaba una Comisión denominada Comisión de Monumentos Históricos, dependiente del Ministerio
de Instrucción Pública, la cual tenía facultades de
registro, de fiscalización y de velar por la conservación y el financiamiento de los Monumentos
Históricos, cuyos fondos debían ser aportados por
el Estado.
Sin duda, el ejemplo de las naciones europeas fue
fundamental para que en Chile se planteara la necesidad de dar protección a los Monumentos Históricos, propuesta que si bien no llegó a promulgarse, marca el inicio del proceso para legislar a
favor de la protección del patrimonio cultural de
nuestro país.
El hecho determinante para que Chile pusiera en
vigencia su primera legislación del ámbito del patrimonio fue la celebración de la Quinta Conferencia de la Unión Panamericana (antecesora de la Organización de Estados Americanos) realizada en
Santiago en 1923. En ella se adoptaron resoluciones concretas sobre la preservación y conservación
de los restos históricos y arqueológicos existentes
en los países americanos, recomendándose la dictación de leyes en la materia.
Esta conferencia motivó a que en 1925 el Estado
chileno dictara el Decreto Supremo Nº 3.500 (19
de junio 1925), el cual encarga a una Comisión la
redacción de un Proyecto de Ley sobre Monumen-
Zona Típica Caleta Tortel (Decreto Exento Nº282 del 23.05.2001)
Fotografía de María Fernanda Rojas Vallejos
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tos Nacionales. Esta comisión cumplió a cabalidad
su misión, dictándose el 17 de octubre del mismo
año el Decreto Ley Nº 651, publicado en el Diario
Oficial el 30 del mismo mes.
La ley actualmente vigente, N° 17.288, se promulgó el año 1970. Ésta mantuvo la mayor parte de los
contenidos de su antecedente legislativo directo, el
Decreto Ley Nº 651, pero incorporó la Zona Típica
o Pintoresca y el Santuario de la Naturaleza como
nuevas categorías de protección territorial, la propiedad por parte del Estado y la protección por el
solo ministerio de la ley de los Monumentos Arqueológicos y Paleontológicos, y nuevos Consejeros , principalmente. En virtud de estos cambios, la
ley contempló cinco categorías de protección: Monumentos Históricos, Zonas Típicas o Pintorescas,
Monumentos Arqueológicos, Monumentos Públicos y Santuarios de la Naturaleza. De esta manera,
la nueva ley se constituyó en una herramienta efectiva para la protección del patrimonio cultural del
país y un avance significativo para Chile en esta
materia.
No obstante los esfuerzos, la ley surge en un contexto de reflexión mundial en torno a la temática de
la conservación del patrimonio, lo que conlleva la
fijación de nuevos criterios, el uso de nuevos conceptos, la necesidad de nuevas instituciones. Un
hito fundamental en este proceso es la aprobación
por parte de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura de la Convención sobre la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural el año 1972. Diversos aspectos tratados en
la Convención no estuvieron contemplados en la
ley del 70; faltaba en la legislación chilena, particularmente, un Fondo para la Protección del Patrimonio que asumiera costos asociados a la conservación de los bienes declarados y de medidas
financieras adecuadas para estos mismos fines; una
institucionalidad adecuada para hacerse cargo de la
protección del Patrimonio Cultural y mecanismos
de reconocimiento amplio del Patrimonio Nacional a través de inventarios.
El año 1974 se iniciaron los trámites para la dictación de un Reglamento de la Ley 17.288. La
propuesta contenía ciertas disposiciones de fun-
Zona Típica Calle Viña del Mar (Decreto Exento N°1043 del 15.10.1997)
Fotografía de Christian Matzner Thomsen
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cionamiento que fueron objeto de observaciones
de parte de la Contraloría General de la República
–entidad a cargo del control de legalidad de la administración del Estado de Chile-, las que tendrían
que subsanarse si se pretendía seguir adelante con
la dictación de dicho instrumento . En definitiva, el
proceso no prosperó y la Ley de 1970 se ha quedado sin un reglamento general para su aplicación
hasta el día de hoy. Sólo en 1990 se promulgó el
Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, el cual, como su nombre lo indica, sólo regula una categoría de monumento nacional de las
diversas que protege nuestra ley (Decreto Supremo
N° 484).
Paralelamente, el Gobierno de la época había iniciado un proceso de modificación de la propia
Ley de Monumentos Nacionales, lo que nos hace
pensar que tal fue la razón por la cual la comisión
a cargo de elaborar el Reglamento de la Ley N°
17.288 suspendió el proceso conducente a su dictación. El primer intento de modificación de la
ley del cual tenemos registro tuvo lugar en el año
1977, y fue seguido de los anteproyectos de los
años 1982, 1985, 1993, 1994, 1996 y 1997. El año
2007 el Consejo de Monumentos Nacionales elaboró una nueva propuesta de reforma, la cual sólo
muy parcialmente fue recogida en el proyecto de
ley que creaba el Instituto del Patrimonio Cultural,
que ingresó a trámite parlamentario en 2009 siendo
retirado por el actual gobierno.
El año 2010 se retomó sobre nuevas bases el desafío de reformar la Ley de Monumentos Nacionales, esta vez poniendo un especial énfasis en el
establecimiento de compensaciones y beneficios a
los propietarios de Monumentos Nacionales. Lo
anterior, de acuerdo a lo definido en el programa
de gobierno del Presidente Sebastián Piñera: “En
cuanto a nuestro patrimonio cultural, perfeccionaremos la Ley de Monumentos Nacionales con el
fin de transformarla en un instrumento efectivo de
preservación, estableciendo mecanismos de compensaciones para los propietarios de inmuebles
patrimoniales, así como para las donaciones específicas para monumentos nacionales de propiedad
privada, esto por medio de incentivos tributarios y
aportes directos del Estado, entre otros instrumentos.”
Monumento Público Pedro de Valdivia
Fotografía de Karina Sánchez Vega
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1. ESTUDIO, DIAGNÓSTICO Y
RESULTADOS
Con este encargo en el horizonte, desde la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y el Consejo de Monumentos Nacionales , se dio curso durante el 2011 a un proceso de diagnóstico que tomó
tres aristas metodológicas:
1.- Análisis de proyectos de reforma realizados
anteriormente, a saber, las propuestas de los años
1977, 1982, 1985, 1993, 1994, 1996, 1997, 2005,
2007, 2009 -con una propuesta institucional diferente mediante la creación del Instituto del Patrimonio Cultural (Mensaje Nº 426-357, del 18 de
mayo de 2009; Boletín Nº 6680-24)-, y finalmente
2010 que retoma la línea de las iniciativas anteriores.
2.- Estudios de legislación comparada, especialmente de la normativa colombiana, peruana, española y mexicana. Paralelamente se analizaron los
textos de las Cartas Internacionales y Convenciones de Patrimonio de la Unesco. También se estudió la experiencia de otros países latinoamericanos
en el desarrollo de programas de inventarios, rehabilitación y puesta en valor del patrimonio.
3.- Mesas de trabajo sectoriales, con la finalidad
de generar una discusión abierta en torno a distintas materias relacionadas a la ley de monumentos.
El Consejo de Monumentos Nacionales realizó
ocho sesiones a las que fueron invitados diversos
representantes de entidades académicas y organismos asesores, de organizaciones ciudadanas, del
ámbito de la arqueología y paleontología, de las
diversas instituciones públicas con injerencia en la
materia, del Colegio de Arquitectos y de la Cámara Chilena de la Construcción. También se realizó
una mesa con especial énfasis en los beneficios a
establecer para los propietarios de los Monumentos Nacionales, a la que se convocó a expertos en
la materia tanto del ámbito público como privado.
Esto permitió no sólo analizar la ley desde distintos enfoques, sino que además extender y fortalecer lazos que a futuro generaran una colaboración
más activa y coordinada.
A partir de este proceso, se pudo detectar que las
falencias más evidentes de nuestra actual legislación son las siguientes:
Monumento Arqueológico Quitor
Fotografía de Karina Sánchez Vega
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1.- Rigidez y anacronismo en las categorías y
conceptos.
- Falta de una visión general del patrimonio que
comprenda al conjunto de bienes declarados.
Mientras nuestra legislación señala como monumentos todo aquello declarado como tal o que por
el sólo ministerio de la ley lo sea, como los monumentos arqueológicos, paleontológicos y públicos,
la mayoría de las otras legislaciones inserta el conjunto de los bienes declarados dentro de un universo mayor conformado por todo el patrimonio
cultural y al que se identifica mediante inventarios.
La propia Convención de 1972 señala la necesidad
de que los Estados Partes cuenten con inventarios
en sus países, aspecto que aún no ha podido ser incorporado a nuestra ley, y que esperamos poder introducir en esta oportunidad para lograr un mayor
y mejor conocimiento de los bienes patrimoniales
de nuestro territorio.
- Visión Monumental por sobre una que incorpore
una mirada integral del patrimonio cultural.
La ley se articula sobre la figura de “Monumentos
Nacionales” y no de “Patrimonio Nacional”, lo que
implica centrar la protección en el bien mismo, en
lugar de proteger la relación del bien con la comunidad.
- Esquematismo pintoresquista en la protección territorial del patrimonio.
A las unidades territoriales protegidas se les llama
“Zonas Típicas y Pintorescas”, conceptualización
que probablemente tenga su origen en los criterios
de protección urbana para entornos de monumentos en ciudades europeas, propuestos en la resolución Nº 7 de la Carta de Atenas del año 1931.
Esta aproximación ya ha sido superada en sus contextos originales y es necesario que Chile haga lo
propio, especialmente cuando los escenarios para
los cuales fue pensada esta recomendación distan
mucho de los problemas que se presentan en contextos geográficos, históricos y materiales como el
nuestro.
- Carencia de un reconocimiento legal y de un programa de salvaguarda para las manifestaciones inmateriales.
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La ley sólo se articula sobre la base del patrimonio tangible, lo que supone un corte artificial entre
los bienes materiales y las manifestaciones que los
mantienen vivos, las que aseguran su continuidad
y su re-significación en el tiempo.
- Ausencia de una categoría de protección específica para el patrimonio paleontológico.
La ley comprende las piezas paleontológicas y los
lugares donde se hallaren en la categoría de Monumentos Arqueológicos.
- Persistencia de la antigüedad como un valor.
Dentro de las tres condiciones explícitas señaladas
en el artículo 9º de la ley 17.288, como factores
a considerar al momento de llevar adelante una
declaratoria bajo la categoría de Monumento Histórico , es la condición de antigüedad la que presenta mayores problemas teóricos y prácticos. Lo
anterior, ya que en su vaguedad sugiere un marco
discrecional de acción por parte del órgano colegiado y, en su sesgo genérico, liga la comprensión
del patrimonio a un objeto anclado a un momento
pretérito, desacoplado del valor presente del patrimonio y de su necesaria continuidad histórica.
Esta rigidez constituye en la práctica un pesado lastre que nos impide entender la naturaleza de nuestros propios desafíos en materia patrimonial, los
que no pueden ser impermeables a temáticas tan
diversas y relevantes como la naturaleza material y
constructiva de nuestro patrimonio, los constantes
terremotos del territorio chileno, la creciente urbanización de nuestras ciudades, la fragilidad de los
bienes arqueológicos, la problemática del paisaje o
la riqueza cultural reflejada en diversas manifestaciones y fiestas populares, entre otros.
2.- Compensaciones, Incentivos y Fondos.
En segundo lugar, se ha detectado que las compensaciones e incentivos económicos para la conservación efectiva de los bienes patrimoniales resultan insuficientes y en la práctica no han logrado
frenar el deterioro de muchos bienes patrimoniales
y zonas protegidas. Más allá de un problema neto
de recursos, esta realidad da cuenta de una visión
del Estado sobre los bienes patrimoniales, la cual
ha confiado hasta la fecha en que su protección se
ejerce desde el ámbito jurídico, derivando la responsabilidad de conservación efectiva en el propietario. Esta lógica no ha funcionado y se hace
urgente superarla por medio de la implementación
de medidas de compensación, incentivos y fondos
que constituyan una acción compartida en la protección de los bienes patrimoniales.
y resolutivo compuesto por Consejeros de diversos
ámbitos, públicos y privados, relacionados al patrimonio, pero no existe en este cuerpo legal una
entidad que permita el funcionamiento diario de la
institución en la que se respalden técnicamente las
decisiones del CMN. Sólo se contempla la figura
de un Secretario, el cual hoy encabeza la Secretaría
Ejecutiva del CMN, la que, junto a los consejeros,
hacen posible llevar a cabo las labores propias de
la institución.
3.- Orgánica Institucional.
OBJETIVOS A DESARROLLAR EN LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
- Estructura Regional con consejos deliberativos.
La ley adolece de un centralismo extremo ya que el
Consejo de Monumentos Nacionales es un órgano
concentrado que sesiona desde la capital y que no
contempla organismos regionales con capacidad
resolutiva. Si bien esta lógica refleja en parte la
estructura histórica de nuestra Estado , en materia patrimonial pretender que un organismo central
solucione todos y cada uno de los temas a nivel
nacional, no se ajusta a la realidad geográfica del
país y a su diversidad cultural. El hecho se vuelve
especialmente insostenible en un contexto político
y social en que las mismas comunidades locales
están reclamando vías renovadas de participación,
muchas de las cuales esgrimen el patrimonio cultural como un factor de identidad.
- Composición órgano colegiado.
Entre los puntos destacables que se pretende mantener y reforzar, se reconoce una gran fortaleza de
la ley actualmente vigente en el carácter técnico y
en la composición del órgano colegiado encargado
de la tuición del patrimonio: el Consejo de Monumentos Nacionales. Su fortaleza, que ha sido
sostenida en el tiempo, es la conciliación de las visiones públicas y privadas, contando con la visión
política, la participación ciudadana y el énfasis técnico desde un comienzo. Estas virtudes deben ser
mantenidas y reforzadas a través de una estructura
orgánica que asegure el correcto funcionamiento
de la entidad.
- Creación de la Secretaría Técnica.
La ley de 1970 contempla un Consejo deliberativo
En base al diagnóstico expuesto, nos fijamos tres
objetivos generales para la modificación de la ley
17.288 de Monumentos Nacionales:
1. Actualizar el marco conceptual y las categorías
de protección de la ley 17.288, incorporando una
visión integral y coordinada del patrimonio.
- Cambiar la nominación de “Monumento” por la
de “Patrimonio Cultural de la Nación”
Nuestra ley establece diversas categorías de Monumentos Nacionales, distinguiendo entre Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Pintorescas,
Monumentos Públicos, Monumentos Arqueológicos y Paleontológicos y Santuarios de la Naturaleza. El problema de la denominación “monumento”
es que hace referencia exclusiva a la protección del
bien en sí mismo, en lugar de aludir a la protección
de la relación que existe entre los bienes culturales
y la comunidad que se identifica con ellos, como lo
hace de mejor forma el concepto de “patrimonio”.
Junto con esto, el concepto “monumento” deja invisibles a los sitios y piezas arqueológicas y paleontológicas, por la dificultad de asimilarlos con
lo que normalmente identificamos como bienes de
carácter monumental.
- Incluir el reconocimiento del Patrimonio Inmaterial.
Es urgente incluir en nuestra ley el reconocimiento
al Patrimonio Inmaterial, considerando la ratificación por parte de nuestro país en el año 2009 de la
Convención de la UNESCO para la Salvaguardia
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del Patrimonio Cultural Inmaterial. El reconocimiento se quiere hacer por dos vías: a través del
inventario de las manifestaciones de Patrimonio
Inmaterial propias de nuestra identidad cultural,
procurando un plan de salvaguardia, y por medio
de la incorporación de los valores asociados a lo
inmaterial en las declaratorias de bienes materiales, para dar unidad al patrimonio nacional.
- Coordinar la Ley de Monumentos Nacionales con
la normativa territorial de los Planes Reguladores
Territoriales.
Este ha sido un punto de especial preocupación,
que apunta a la inserción de los inmuebles y zonas
patrimoniales protegidos en los instrumentos de
planificación y regulación territorial del país, a través de la coordinación con las demás instituciones
que tienen competencias en el ámbito territorial.
Lo anterior se justifica ya que actualmente se superponen al menos dos cuerpos normativos: por un
lado está la Ley de Monumentos Nacionales, que
permite proteger ciertos bienes y zonas patrimoniales, y por otro la Ley y la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, que rige lo concerniente a la planificación territorial. Actualmente,
no se ha logrado la incorporación armónica de los
Monumentos Nacionales en los Planes Reguladores Comunales. Si bien se respeta su normativa,
no se logra armonizar los monumentos y las zonas
protegidas con el resto del territorio en el que se
emplazan. Junto a lo señalado, se ha llegado a mal
utilizar la Ley de Monumentos Nacionales, ya que
grupos organizados solicitan declaratorias bajo
la categoría de Zonas Típicas no necesariamente
porque el sector en cuestión tenga valor desde un
punto de vista patrimonial, sino para resguardar un
área determinada del desarrollo inmobiliario que
está permitido en la normativa comunal, y que bajo
la perspectiva de la comunidad amenaza y resiente
sus formas tradicionales de vida.
- Establecer la definición de Planes de Manejo.
Para lograr la sinergia entre regulación urbana y
protección patrimonial se quiere seguir el ejemplo
de Colombia, que contempla la elaboración de planes especiales de manejo para los bienes patrimoniales, los cuales deben ser hechos en coordinación
con las demás instituciones que puedan influir en
la zona donde se encuentran dichos bienes, partiendo por la propia municipalidad. Dichos planes
Monumento Histórico Aduana de los Queñes afectado por el terremoto de febrero de 2010
Fotografía de Macarena Silva Bustón
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especiales de manejo deben ser incorporados en
los Instrumentos de Planificación Territorial.
- Precisar la figura de protección territorial, modificando la actual “Zona Típica o Pintoresca” por las
“Zonas de Valor Patrimonial”.
Particularmente respecto de las zonas de inmuebles patrimoniales, llamadas Zonas Típicas o Pintorescas en nuestra legislación, se quiere superar la
primacía y predominio de ciertos criterios de intervención que no se ajustan a nuestras necesidades y
que no reconocen la naturaleza de nuestro patrimonio. Nuestras ciudades son relativamente nuevas,
están sometidas a constantes embates sísmicos,
se encuentran en procesos de fuerte crecimiento
y presentan relaciones con paisajes muy diversos,
lo que hace necesario un marco legal que permita
diferentes enfoques en su manejo y conservación.
Además, estimamos fundamental que nuestra legislación incluya conceptos como “coherencia de
conjunto”, “tipologías”, “morfologías”, “calidad
material y constructiva”, entre otros, los que junto
con hacer más operativas las figuras de protección
permitan la generación de patrimonio nuevo en estas áreas protegidas.
Esta voluntad se refleja en el nombre propuesto,
“Zonas de Valor Patrimonial”, ya que, junto a la
conservación de sus atributos, las áreas protegidas
deben poder mantener su dinamismo y vitalidad
mediante procesos de constante suma de valor,
donde nuevas intervenciones de calidad incrementen su riqueza patrimonial.
En atención a lo señalado, las Zonas de Valor Patrimonial reconocerán la existencia de dos posibles
formas de protección territorial, las que deberán
tratarse de forma distinta. Primero, unidades que
presentan una coherencia de conjunto, tales como
los centros urbanos acotados, en que las nuevas
intervenciones deberán someterse a la aprobación
del Consejo de Monumentos Nacionales (el que
las otorgará siempre y cuando esta intervención
respete e incremente los valores por los cuales fue
declarada dicha zona). Luego, unidades territoriales de mayor magnitud, o paisajes culturales, cuya
preservación y salvaguardia es de interés público,
pero que requieren de lineamientos para su manejo
señalados de antemano, en coordinación con otros
organismos competentes. Para estos últimos, no
Polémica intervención en Monumento Histórico
Casa Rivas
Vivienda de adobe afectada por el terremoto de
febrero 2010, centro de Talca
Fotografía Emilio De la Cerda
Fotografía de Emilio De la Cerda
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Patrimonio y Participación Ciudadana
23
se contempla necesariamente una revisión caso a
caso de cada nueva intervención.
2. Establecer sistemas de compensaciones, incentivos y fondos para la conservación efectiva del patrimonio cultural declarado.
- Reconocimiento de las externalidades positivas
que genera el patrimonio para toda la comunidad,
a través de compensaciones y beneficios para los
propietarios de los bienes.
Lo primero que debe hacerse es reconocer que los
monumentos nacionales –o los bienes patrimoniales protegidos- generan externalidades positivas
para toda la sociedad y no sólo para su propietario,
por lo que corresponde que el Estado apoye su conservación. Para ello deben establecerse compensaciones y beneficios tributarios a los propietarios de
los inmuebles de manera de aminorar las cargas
que conlleva ser dueño de un monumento, como lo
es el no poder disponer de su propiedad a su entera discrecionalidad. De todas formas, como el fin
es la salvaguarda de los bienes patrimoniales, tales
compensaciones deben estar vinculadas, condicionadas y supeditadas a su conservación.
- Incentivos para la conservación del patrimonio, a
través del fomento de las donaciones.
Además de compensaciones, se requiere estimular
a sus propietarios y a terceros para aportar a la conservación. En esa línea, se encuentra actualmente
en trámite en el Congreso, una modificación a la
Ley de Donaciones con Fines Culturales, la que incorpora como beneficiarios de donaciones en este
régimen a los propietarios de los inmuebles que
hayan sido declarados Monumento Nacional en
cualquiera de sus categorías, sean éstos públicos
o privados.
- Crear un fondo de ejecución para la conservación
del patrimonio.
Se contempla la creación de un Fondo del Patrimonio que conste de una parte de asignación directa
para la reparación de los Monumentos Nacionales
en casos de emergencia, y para la adquisición de
Monumentos Nacionales que convenga que sean
propiedad del Estado, y otra parte concursable,
24
para contribuir al financiamiento de proyectos específicos de conservación de Monumentos Nacionales.
3. Fortalecer la estructura del CMN, revisar su
composición y dotar a la institución de representación regional.
- Fortalecer estructura técnica y colegiada del
CMN.
El fortalecimiento requiere reconocer las virtudes de este organismo, las que se manifiestan sobre todo en su carácter colegiado, que combina el
mundo público y el privado. Sin perjuicio de mantener ese carácter, se está proponiendo una modificación a la nómina actual de consejeros, para abrir
paso a la entrada de otros técnicos muy necesarios,
representantes de los ingenieros, paleontólogos,
del patrimonio inmaterial y de la ciudadanía, entre
otros, los cuales difícilmente podrían haberse contemplado en el año 1970.
- Dotar a la institución de representación regional.
Así como la estructura del Consejo tiene sus virtudes, también tiene sus defectos, siendo el principal
el no contar con una estructura regional resolutiva
que le permita funcionar correctamente en todo el
país. Actualmente se han ido estableciendo mecanismos para desconcentrar las tareas que tiene el
Consejo en la Región Metropolitana, para que junto con aliviar las cargas de la institución se agilicen
los procesos a lo largo del territorio. No obstante,
como la ley no contempla organismos regionales,
sólo se puede contar con coordinadores y comisiones asesoras en regiones, y no con Consejos
deliberativos y resolutivos, como se requiere con
urgencia.
Así, junto con establecer Consejos Regionales en
los términos señalados - en cuanto a la autorización de intervenciones en los Monumentos Nacionales -, se requiere contar con unidades técnicas
que respalden y ejecuten las decisiones de dichos
Consejos, cuya composición variará dependiendo
de las necesidades de cada región.
- Creación legal de la Secretaría Ejecutiva como
cuerpo ejecutor de las decisiones del Consejo de
Monumentos Nacionales.
La ley sólo reconoce la existencia del Secretario
como ejecutor de las decisiones del Consejo. El
año 1970 los legisladores no imaginaron que fuera
necesaria una institución de soporte del Consejo
y sólo se explicitó la figura de un Secretario. Con
el paso de los años, y la importancia que iba tomando el patrimonio, se requirió de más personal
para apoyar las tareas que desarrollaba el Secretario, personal que aumenta todos los años por las
necesidades y demandas del país en esta materia.
Desgraciadamente, el aumento de personal no ha
ido de la mano con una figura institucional que
acoja esta realidad, lo cual constituye un punto
fundamental a ser revisado. Analizando la legislación comparada de países como Colombia, Brasil
y Ecuador nos hemos dado cuenta de las enormes
diferencias que existen en cuanto a los recursos e
institucionalidad misma, situación que esperamos
poder cambiar, aunque éste sea el inicio de un largo camino que nos queda por delante en lo que se
refiere a la protección del patrimonio del país.
y clara, a favor de una puesta al día de la institucionalidad patrimonial, acorde con los desafíos que
imponen los cambios culturales y los desafíos de
nuestra sociedad, que sitúan al patrimonio cultural
como un factor esencial en el desarrollo integral de
las comunidades.
La voluntad política expresa, la experiencia comparada, y la trayectoria de 40 años en la búsqueda
de una mejor legislación patrimonial, sostienen el
actual proceso de modificación de la Ley N° 17.288
de Monumentos Nacionales de Chile. En sus tres
ejes, ella responde a aspiraciones de larga data, y
hoy coincide con una demanda ciudadana expresa
AUTOR:
Emilio De la Cerda Errázuriz
Secretario Ejecutivo
Consejo de Monumentos Nacionales de Chile
Emilio De la Cerda Errázuriz es arquitecto y magister de la Pontificia Universidad Católica de
Chile. Desde 2007 a la fecha se desempeña como
profesor de la escuela de arquitectura de la misma casa de estudios. En el ejercicio privado de la
profesión, desde la oficina OWAR Arquitectos,
ha desarrollado una serie de proyectos públicos y
privados, varios de los cuales han obtenido impor
tantes reconocimientos a nivel nacional e internacional. En abril de 2011 asumió como
Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, organismo técnico del Estado de Chile a cargo de la protección y tuición del patrimonio cultural en el marco de la
Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales.
Revista América Patrimonio -­N°3
Patrimonio y Participación Ciudadana
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26
0.2LA CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO
AL PATRIMONIO CULTURAL
The constitutionalization of the right to the cultural
heritage
PERÚ
E liseo Talancha Crespo
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Patrimonio y Participación Ciudadana
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28
RESUMEN
ABSTRACT:
Uno de los componentes esenciales de la gestión
del patrimonio cultural es la legislación de la
materia que regula las relaciones del hombre con
los bienes culturales. Sin embargo, uno de los principales problemas de su protección legal es la falta
de su expreso reconocimiento dentro de los derechos fundamentales a nivel de la Constitución que
es la Norma Suprema de todo el sistema jurídico
que regula los procesos de identificación, registro,
inventario, defensa, protección, promoción, restauración, investigación, puesta en valor, difusión
y restitución de los bienes culturales. El presente
artículo pretende aperturar y contribuir al debate
sobre la imperiosa necesidad legislativa de constitucionalizar el derecho al patrimonio cultural en
la legislación nacional e internacional, esbozando
las implicaciones legales y sociales que aparejaría
consagrar explícitamente el derecho al patrimonio
cultural como un derecho humano fundamental.
One of the essential components of the administration of the cultural heritage is the legislation on
the matter that regulates the relationship between
men and cultural assets. Nevertheless, one of the
main problems of its legal protection is the lack
of its express acknowledgement within the fundamental rights concerning the Constitution, which is
the Supreme Rule of every judicial system that regulates the processes of identification, registration,
inventory, defense, protection, promotion, restoration, research, value enhancement, spreading and
restitution of the cultural assets. The current article
intends to opening and contributing to the debate
about the imperative legislative need to raise the
right to the cultural heritage to the constitution level in the national and international law, outlining
the legal and social implications that would entail
to explicitly establishing the right to the cultural
heritage as a fundamental human right.
Palabras Claves: patrimonio cultural, derecho humano, constitucionalismo cultural
Key Words: cultural heritage, human right, cultural constitutionalism
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1.- LA PROBLEMÁTICA DEL PATRIMONIO
CULTURAL
Todos los pueblos del mundo tienen una extraordinaria diversidad cultural, pero particularmente
en materia de patrimonio cultural ostentan bienes muebles, inmuebles e inmateriales que por si
tienen para la Nación un gran valor, significado e
importancia por razones de orden histórico, científico, cívico y turístico que obligan al Estado establecer desde el Derecho un marco normativo que
permita su tutela legal por constituir nuestra autorepresentación cultural y por ser un pilar esencial
de nuestra personalidad histórica e identidad nacional que permite identificar nuestras raíces sociales y culturales.
Uno de los principales problemas que enfrentan los
pueblos del mundo es la creciente y alarmante depredación del patrimonio cultural, principalmente
del patrimonio arqueológico que por causas humanas y naturales, por acción u omisión, diariamente
se destruye, altera, comercializa, oculta o suplanta,
30
en diversos grados, niveles y bajo diversas modalidades, empobreciéndose el patrimonio nacional,
haciéndonos perder para siempre la memoria
colectiva y las raíces de nuestra identidad y los
elementos constitutivos de nuestra personalidad
histórica como Nación .
Pero, ¿Quiénes son los responsables de la depredación del patrimonio cultural? Los medios de
comunicación social constantemente informan los
actos depredatorios de nuestros bienes culturales
cometidos principalmente por el hombre mediante
acciones de vandalismo, huaquería, robo, saqueo,
comercio ilegal y tráfico ilícito, desarrollo urbanístico, ampliación de fronteras agrícolas, habilitaciones urbanas, extracción y retención ilegal y
una serie de actividades extractivas y de servicios,
apareciendo contradictoriamente el Estado en sus
distintos niveles de gobierno como el gran y principal responsable de la destrucción del patrimonio
cultural mediante la ejecución de obras públicas
en materia de transporte, minería, agricultura, vivienda, etc .
2.- LA GESTION Y LEGISLACION DEL PATRIMONIO CULTURAL
Entendido como el conjunto de políticas, regulaciones y organización institucional diseñadas y
ejecutadas para procurar su ordenación racional,
la gestión pública del patrimonio cultural tiene al
Estado como principal sujeto responsable encargado de establecer y ejecutar los planes, programas
y todas las acciones en relación a la gobernanza
del patrimonio cultural orientado hacia el logro del
desarrollo sostenible de la Nación, en beneficio de
las presentes y futuras generaciones. La obligación
y responsabilidad funcional del Estado se justifica
por la extraordinaria importancia y los múltiples
usos sociales que tiene el patrimonio cultural no
solamente para la Nación sino también para la humanidad entera.
La lucha jurídica contra el proceso depredatorio
del patrimonio cultural obliga al Estado contar con
una adecuada legislación con normas de naturaleza constitucional, civil, penal y administrativo que
permita contener, principalmente, el trafico ilícito de bienes arqueológicos que por efectos de la
globalización se constituye en un delito transfronterizo de lesa humanidad. La legislación cultural
es en consecuencia, una disciplina relativamente
reciente que se encuentra en proceso de construcción. Uno de los subsectores o parcelas de la normatividad cultural es la legislación del patrimonio
cultural conformado por el conjunto de normas
jurídicas, de distinta naturaleza y jerarquía, que
regulan las conductas humanas que directa o indirectamente pueden influir en el proceso de identificación, registro, inventario, defensa, protección,
promoción, restauración, investigación, puesta en
valor, difusión y restitución de los bienes culturales.
En el sistema jurídico internacional, los ordenamientos regionales y el derecho interno de cada
Estado existe una frondosa legislación que regula los diversos aspectos del patrimonio cultural en
todas sus manifestaciones. Sin embargo, un profundo vacío en la regulación constitucional de la
legislación nacional es el reconocimiento jurídico
del derecho al patrimonio cultural como un derecho publico subjetivo que lo convierta en un bien
jurídicamente tutelado y por ende obligue al Estado y a la sociedad adoptar las medidas necesarias para protegerlo y conservarlo. Dado el carácter
global de los problemas que atañen a los bienes
culturales, desde el derecho internacional público
se establecen las bases normativas mínimas que según las propias realidades son recogidos y adaptados en la legislación regional y estatal. Las normas
del derecho internacional sirven, en buena cuenta,
de fuente inspiradora para el desarrollo legislativo
de los ordenamientos regionales y nacionales. Y el
hecho que la legislación internacional no reconoce explícitamente el derecho al patrimonio cultural repercute para que los ordenamientos internos
tampoco lo recojan como tal.
3.- EL DERECHO AL PATRIMONIO CULTURAL: UN DERECHO DE TERCERA GENERACION.
La historia de los derechos humanos muestra que
los mismos se agrupan cronológicamente en derechos de primera, segunda y tercera generación,
teniendo en cuenta el orden en que fueron conceptualizados y el tiempo en que han sido incorporados en los ordenamientos legales. Los derechos
individuales, civiles y políticos o de primera generación están plasmados en la famosa Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de
l789 y surgieron con el constitucionalismo liberal clásico de fines del siglo XVII y principios del
siglo XIX con las revoluciones norteamericana y
francesa. Los derechos colectivos, económicos,
sociales y culturales o de segunda generación están recogidos en la conocida Declaración Universal de los Derechos Humanos de l948 y han aparecido como conquista de las Revoluciones de Rusia
(l9l7) y México (l9l0). Y los derechos de tercera
generación han surgido a raíz del consumismo post
Industrial como consecuencia de los acontecimientos ocurridos antes y durante la Segunda Guerra
Mundial, sobreviniendo la internacionalización de
los derechos humanos sustentados en la solidaridad y universalidad.
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31
La doctrina entiende como derechos de tercera
generación a una nueva categoría de derechos que
vienen adquiriendo muchísima preponderancia
como por ejemplo el derecho al ambiente, el derecho al desarrollo, el derecho al patrimonio cultural ,
el derecho al Patrimonio Común de la Humanidad,
el derecho a la libre determinación de los pueblos,
el derecho a la paz, los derechos del consumidor,
los derechos de la no discriminación y otros que
son objeto de innumerables declaraciones y convenciones internacionales. Los derechos de tercera
generación se inspiran en una cierta concepción de
vida humana en comunidad y sólo pueden ponerse en practica gracias al esfuerzo de todos (2) y
su protección efectiva requiere la cooperación, la
concertación y la solidaridad entre los hombres y
los Estados de la comunidad internacional.
El derecho al patrimonio cultural es un derecho de
solidaridad o de tercera generación que aparece a
raíz de los conflictos armados y especialmente a
partir de la primera guerra mundial surge a nivel
32
internacional la preocupación por proteger y conservar los lugares, construcciones o monumentos
de gran interés, lo que motivó la convocatoria en
1972 de la Primera Convención de las Naciones
Unidas sobre Protección del Patrimonio Mundial
Cultural y Natural. El patrimonio tradicionalmente es entendido como el conjunto de bienes, créditos y derechos, hacienda o bienes que se heredan
de los ascendientes. Y siguiendo esa deducción,
el patrimonio cultural son todas aquellas riquezas
que pertenecen a la comunidad y que deben conservarse, porque no solo pertenecen a las presentes generaciones sino también a las futuras generaciones. Es el legado de nuestros ancestros que
se lo entregaremos a los que vendrán. Finalmente,
como tenemos dicho en nuestro libro Gestión del
Patrimonio Arqueológico Peruano, patrimonio cultural es todo aquello que constituye nuestra auto
representación cultural como Nación y es el rasgo
espiritual que nos otorga personalidad histórica e
identidad cultural. Es la expresión y afirmación de
nuestra identidad.
4.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO AL
PATRIMONIO CULTURAL
El derecho al patrimonio cultural se caracteriza por
ser un derecho natural, universal, absoluto, irrenunciable, inalienable y fundamentalmente difuso. Se
dice que es natural por que la norma jurídica no lo
crea sino lo reconoce. El patrimonio cultural precede al Derecho. Es universal porque su titularidad
corresponde a todas las personas, sean nacionales
o extranjeras, pertenece a toda la humanidad entera y por lo tanto las repercusiones negativas del
proceso depredatorio afectan a toda la sociedad en
su conjunto. Es absoluto por cuanto todos pueden
ejercerlo directamente sin ninguna limitación, más
bien para su ejercicio pleno la ley establece limitaciones y restricciones especificas al ejercicio de
otros derechos o libertades. Es inalienable porque
se encuentra fuera del comercio de los hombres.
Y finalmente es difuso porque su titularidad no
sólo corresponde a los ciudadanos individualmente
considerados como tal sino también a la colectividad, lo que sienta las bases de la legitimidad
procesal para su defensa judicial y administrativa.
En efecto, sobre el carácter difuso del patrimonio
cultural debemos entender que las generaciones
presentes tenemos el derecho y el deber de conservar el patrimonio cultural en todas sus manifestaciones, en tanto que las generaciones futuras
tienen el derecho de heredar. La protección del patrimonio cultural se hace tanto para los ciudadanos
actuales como para los futuros que hoy no existen
pero que existirán próximamente. El patrimonio
cultural no solo es un derecho individual que pertenece al hombre individualmente considerado como
tal sino que también es un derecho social porque
pertenece a la comunidad nacional e internacional
en su conjunto. Es un derecho colectivo que pertenece a todos en general y a nadie en particular
y su afectación implica una acción de incidencia
colectiva.
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5.- LA CONSTITUCIONALIZACION DEL
DERECHO AL PATRIMONIO CULTURAL
Un tema pendiente en materia de derechos humanos es el reconocimiento jurídico del patrimonio
cultural como un derecho público subjetivo dentro
de los derechos fundamentales que contempla todo
ordenamiento jurídico constitucional. La doctrina
y la jurisprudencia constitucional comparada reconocen el patrimonio cultural como un derecho
humano fundamental, sin embargo la legislación
nacional e internacional expresamente no lo consagran como tal. Su protección, en vía indirecta,
por vinculación o interpretación extensiva, se viene desarrollando a través de su conexión con los
contornos o fronteras del derecho al ambiente que
ya se encuentra positivizado.
Todas las constituciones del mundo y las declaraciones, pactos y convenios internacionales regulan el patrimonio cultural simplemente como una
función estatal de protección que permite fijar las
acciones administrativas y operativas, sin embargo
omiten incorporar dentro de la ley suprema el derecho al patrimonio cultural junto con los demás
34
derechos fundamentales. La constitucionalización del patrimonio cultural se traduce en un haz
de posibilidades para exigir al Estado determinadas prestaciones para garantizar su pleno goce y
ejercicio. En su faz reaccional, este se traduce en
la obligación del Estado de abstenerse de realizar
cualquier tipo de actos que afecten al patrimonio
cultural y en su dimensión prestacional, impone al
Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar los bienes culturales, lo que implica la realización de acciones destinadas a ese fin.
Dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, la constitucionalización del patrimonio cultural es de suma importancia para exigir como lógica
consecuencia que los actos del Estado se realicen
conforme a tal derecho y para exigir a todos los
poderes públicos y niveles de gobierno el cumplimiento de obligaciones de protección, promoción,
restauración y defensa de los bienes culturales en
todas sus manifestaciones materiales e inmateriales, principalmente de los bienes arqueológicos por
tratarse de recursos culturales no renovables.
Los que diariamente destruyen, alteran, comercializan y ejecutan actos depredatorios contra los bie-
nes culturales se amparan en sus derechos individuales de propiedad , trabajo, comercio, industria,
libre empresa desarrollo, vivienda, etc., en tanto
que el ciudadano y la colectividad frente a la administración pública y el Poder Judicial no pueden
invocar su derecho supraindividual al patrimonio
cultural porque dentro del catalogo de derechos
humanos previamente no existen normas positivas
que lo contengan. Darle jerarquía constitucional al
patrimonio cultural es prever y promover su cumplimiento efectivo porque tendrá carácter rector en
la política, legislación y administración cultural.
Los derechos humanos son resultado de la actividad normativa del Estado y como tal no pueden
ser reclamados si previamente no existen normas
positivas que los contengan.
6.- A MODO DE CONCLUSION
La protección jurídica y social del derecho al
patrimonio cultural solo es posible a partir de su
reconocimiento legal como un derecho público
subjetivo que confiere legitimidad procesal al ciudadano y a la colectividad para iniciar las acciones
administrativas o judiciales en una instancia nacional o internacional en defensa de un bien jurídico
natural, universal, inalienable, irrenunciable y difuso que debe tener tutela en el derecho nacional
y comparado.
Desde la perspectiva constitucional, si los derechos clásicos a la vida, la educación, la vivienda,
etc., justifican la existencia de políticas públicas
en esas materias, también es necesario la consagración del derecho al patrimonio cultural para su
incorporación dentro de la agenda y la política del
Estado. Una eficiente gestión del patrimonio cultural a nivel nacional y global pasa precisamente por
reconocer formalmente el derecho humano al patrimonio cultural como un derecho con autonomía,
fundamentación y sustantividad propia, en armonía
con los otros derechos y bienes constitucionales.
Dentro del proceso de globalización y acorde a las
nuevas exigencias del constitucionalismo cultural
contemporáneo, el derecho al patrimonio cultural
debe incorporarse en todas las legislaciones del
mundo. En respuesta a la alarmante depredación
de nuestros bienes culturales es una legítima aspiración la positivización del derecho al patrimonio
cultural para conservar nuestra expresión de identidad a favor de las presentes y futuras generaciones.
AUTOR
Eliseo Talancha Crespo
Abogado peruano y Profesor Universitario en las
cátedras de Legislación Cultural y Derecho Ambiental. Ex Magistrado del Poder Judicial de la
República del Perú. Diplomado en Derecho Ambiental por la Pontificia Universidad Católica del
Perú, Colegio de Abogados de Lima y Centro de
Altos Estudios Nacionales . Maestría en Derecho
del Trabajo y Seguridad Social por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos. Maestría en Derecho Ambiental y Urbanístico por la Universidad
de Limoges- Francia. Especialista en Derecho Ambiental y Tutela del Patrimonio Cultural por la Universidad Nacional del Litoral, Argentina. Presidente del Instituto Peruano de Derecho Ambiental y
Patrimonio Cultural. Autor de los libros “Los Delitos Culturales”, Los Delitos Ambientales, El Derecho al Patrimonio Cultural, “Derecho Ambiental
Peruano: Doctrina, Legislación y Jurisprudencia”,
Gestión del Patrimonio Arqueológico Peruano, entre otros libros, ensayos, artículos y notas periodísticas publicados en el Perú y el extranjero.
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36
0.3 EL PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO
DE COSTA RICA
The Architectural Heritage of Costa Rica
COSTA RICA
A r q . I l e a n a Vives L uque - Ar q. Car los L abor da Cantisani
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RESUMEN
ABSTRACT
Costa Rica ha constituido desde la época antigua
un puente geográfico y cultural entre la masa continental del norte y la masa continental del sur. De la
época colonial se conserva únicamente cuatro edificios, que es el resultado de una historia de época
pobre, plena de austeridades.
Costa Rica had been historical geographical and
cultural bridge between the continental mass of
North and South America. From Colonial époque
there is only 4 constructions that are conserved,
this due to a long history of poverty and austerity.
Más de trescientos años de régimen colonial dejaron como resultado una construcción efímera en
tierra principalmente y una precaria infraestructura
de comunicación para la que fuera la más alejada y
pobre de las provincias de la Capitanía de Guatemala. El cambio sustantivo ocurrió cuando, a raíz
del proceso de independencia los primeros gobernantes se esforzaron por desarrollar una actividad
comercial capaz de insertar la joven economía nacional en el marco internacional.
More than three hundred years of a colonial regime
left a legacy of an ephemeral architectural mainly
inland and a precarious communication grid for
the most far and poor providence of the Guatemala Viceroyship. The substantial change started
occurring with the independence process, with the
young new leaders did efforts to start an efficient
trade and commerce in order to insert the young
economy into the world.
Se explica entonces porqué el patrimonio arquitectónico declarado en Costa Rica, es un patrimonio reciente, que data en su mayoría de inmuebles
construidos a partir de la segunda mitad del siglo
XIX.
La Ley N°5397 emitida en el año 1973, estableció
el primer instrumento normativo, en 1995 se promulgó la Ley N°7555 vigente hasta la fecha, que
su mayor vulnerabilidad lo constituye la falta de
incentivos económicos que ofrece el Estado,
para la protección del patrimonio histórico arquitectónico en Costa Rica.
Palabras Claves
Patrimonio Histórico de Costa Rica
Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónica
Ciudad de Cartago – Costa Rica
Centro de Patrimonio Cultural de Costa Rica
Ferrocarril al Atlántico y al Pacifico
Thus explained why the architectural patrimony, is
of recent timeline with majority of it constructions
dating mid XIX century.
The Law N°5397 ,issued in 1973, provided the first
normative instrument ,in 1995 come into effect law
N°7555, currently in force, which it main flaw resides in the lack of economic incentives that our
State provides.
Keywords
Heritage of Costa Rica
Architectural Heritage Act
Cartago - Costa Rica
Cultural Heritage Center of Costa Rica
Atlantic Railroad and the Pacific
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ANTECEDENTES
Para entender el proceso de constitución de las
normas legales que rigen en defensa del patrimonio histórico arquitectónico de Costa Rica, es necesario conocer una parte de la historia de la arquitectura y hechos que condicionaron la existencia
y conservación de edificios significativos de la
identidad nacional.
Costa Rica ha constituido desde la época antigua
un puente geográfico y cultural entre la masa continental del norte y la masa continental del sur. Los
grupos indígenas que poblaron el territorio nacional, se pueden catalogar entonces por su influencia
en dos: la península de Nicoya al norte, de influencia mesoamericana y el resto del territorio nacional
de influencia chibcha o chibchoi suramericana.
taciones arquitectónicas y urbanas más complejas
como, construcción de templos ceremoniales en
piedra y ciudades en al amplio sentido del término, no llegaron a construirse en razón del estadio
de evolución socio política en que se encontraban
estos grupos cuando se produjo el proceso de la
conquista y la colonia española.
Iglesia de Orosi – Cartago – Siglo XVII
Iglesia de San Isidro – Heredia 1920
Costa Rica fue descubierta durante la travesía del
último viaje de Colón al Nuevo Mundo en el año
1502, en un intento del Almirante por demostrar la
existencia de la denominada “Costa de Veragua”,
una tierra plena de riquezas en abundancia que justificaría con creces el costo económico de las experiencias expedicionarias de Colón.
Su poblamiento antiguo, comparativamente joven
con relación a otros puntos del Continente Americano, llegó a desarrollar organizaciones cacicales
complejas, que dejaron huellas o tejidos históricos
compuestos en algunos casos, por montículos ceremoniales, calzadas y acueductos. Otras manifes
Sin embargo, no es hasta el año de 1524, que Costa Rica es explorada con fines coloniales. En este
año se fundó su primer asiento colonial denominado Nueva Bruselas, de vida efímera, en tierras
habitadas por indígenas de influencia o tradición
mesoamericana. Pero no es sino hasta e l año 1575
Edificio de Correos de Costa Rica – San José - 1914
Iglesia de Palmares – Alajuela - 1925
40
que se establece el primer asentamiento colonial
estable con la ciudad de Cartago, la que sería la
primera capital de Costa Rica.
De la época colonial, Costa Rica conserva únicamente cuatro edificios coloniales, templos católicos todos ellos, uno subsiste en condición de ruinas, los otros tres, declarados también patrimonio
histórico arquitectónico, son y han sido a lo largo
de las últimas cuatro décadas, objeto de gran atención para procurar su preservación y su conservación. Lo anterior fue el resultado de una historia
colonial pobre, plena de austeridades, donde se
construía principalmente con bloques de adobes o
muros de bahareque en un territorio caracterizado
por su intenso historial sísmico.
Más de trescientos años de régimen colonial dejaron como resultado una construcción efímera y
una precaria infraestructura de comunicación para
la que fuera la más alejada y pobre de las provincias de la Capitanía de Guatemala.
meros gobernantes se esforzaron por desarrollar
una actividad comercial capaz de insertar la joven
economía nacional en el marco económico internacional. El cultivo, beneficiado y exportación del
café resultó ser una actividad lo suficientemente
competitiva dada su excelente calidad, que permitió al país insertarse en los mercados europeos
en primera instancia y, norteamericano en segunda
instancia.
Con el intercambio comercial, se posibilitó el
acceso al “espectro” cultural europeo que actúó
como un modelo de idealidad y un punto cultural
referencial.
Antigua Fábrica Nacional de Licores – San Jose 1860 Fuerte Bella Vista – San Jose - 1930
El cambio sustantivo ocurrió cuando, a raíz del
proceso de independencia en el año 1821, los pri-
Los productos de la llamada Revolución Industrial
se incorporaron en condición de simultaneidad,
con el nuevo gusto por los productos de la moda,
los nuevos los hábitos alimenticios y las nuevas actividades socio culturales, como el gusto por el teatro, los bailes de salón y, deportes como el tenis, la
pelota vasca y, posteriormente, el fútbol.
Templo de Ujarras – Cartago – Siglo XVII
Templo de Nicoya – Guanacaste - Siglo XVIII
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A partir de la segunda mitad del siglo XIX se comienza a construir utilizando la incorporación de
las nuevas tecnologías, donde se destaca el empleo
de las estructuras metálicas prefabricadas para estructuras portantes (vigas y columnas), estructuras
para cubiertas y detalles arquitectónicos varios, así
como el empleo del concreto armado y el vidrio
plano.
Paralelamente, profundas transformaciones ocurren en el ámbito urbano cuando se introducen
reformas para regular el trazo de los cuadrantes y,
se instala en la ciudad de San José, el primer sistema de acueductos y alcantarillados para las aguas
residuales, así como la iluminación eléctrica de algunos cuadrantes de la ciudad, constituyéndose en
la tercera ciudad en el mundo, después de París y
Nueva York en poseer iluminación eléctrica en sus
calles.
des ferrocarriles al Atlántico y al Pacífico haciendo
que, para 1910, Costa Rica poseyera una vía férrea
interoceánica, que desde luego no representó una
amenaza competitiva para el naciente Canal de Panamá que se inició su construcción en el año 1903.
Hasta entonces, inicios del siglo XX, el tema de la
conservación del patrimonio construido y heredado, no era un aspecto que se valoraba significativamente ya que, la arquitectura de valor cultural,
recién se estaba construyendo y significando, de
manera que, la idea de incorporar lo nuevo demoliendo lo viejo, generalmente asociado a la idea de
que se trataba de eliminar técnicas constructivas
obsoletas carentes de los adelantos técnicos de la
vida contemporánea de entonces, se constituyó en
una práctica culturalmente deseada y aceptada.
De esta etapa prolífera de construcciones en la ciudad de San José principalmente, prevalece la influencia historicista en el lenguaje de sus edificios,
la incorporación del tranvía como medio de transporte colectivo y la construcción de los dos gran-
El advenimiento de la influencia moderna en la década de 1950, encontró un clima cultural dispuesto
a desechar lo viejo y sustituirlo por lo nuevo, que
además coincidió con un significativo cambio de
paradigma en lo social, cultural y político. El modelo “moderno internacionalista norteamericano”
pasó a ser la referencia arquitectónica por excelen-
Iglesia de Orosi – Cartago – Siglo XVII
Iglesia de San Isidro – Heredia 1920
42
cia, con ejemplos sobresalientes a nivel latinoamericano como lo fue la ciudad de Brasilia.
Es hasta el año 1971 que en el gobierno de José
Figueres Ferrer se creó el Ministerio de Cultura y
Juventud, y con él en Centro de Patrimonio Cultural (CPC).
Se explica entonces porqué el patrimonio arquitectónico declarado en Costa Rica, es un patrimonio reciente, que data en su mayoría de inmuebles
construidos a partir de la segunda mitad del siglo
XIX.
Edificio “La Alhambra” – San José - 1930
Parque Morazán – San José - 1922
Este fue un primer intento en la protección del
patrimonio nacional, esta ley establecía procedimientos de declaratoria diferentes según fuera de
propiedad pública o privada.
Cuando se trataba de un inmueble de propiedad publica, el Departamento de Defensa del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la época procedía
a realizar un estudio técnico y un Decreto del Poder Ejecutivo establecía la declaratoria donde asignaba al Ministerio de Cultura y Juventud – MCJ
– conjuntamente con el ente estatal propietario del
bien, la responsabilidad de la conservación y mantenimiento.
A partir de la creación del CPC se estableció su primer instrumento normativo, la Ley N°5397 emitida en el año 1973. En esta Ley el Estado asumía
directamente el compromiso de dar mantenimiento a los inmuebles declarados patrimonio tanto
de propiedad pública como privada, aspecto que
constituyó una debilidad de esa normativa.
En el caso de una propiedad privada, la Ley establecía en el procedimiento de incorporación, una
vez el estudio técnico realizado, el Estado estaba
obligado de suscribir una acción de compra del inmueble con vigencia de 2 años. Si al cabo de ese
periodo no se había ejecutado la adquisición, el
propietario podía disponer del inmueble sin restricciones. Durante ese periodo el MCJ debía asumir
su mantenimiento, salvo en la eventualidad que el
propietario manifestara el interés de la declaratoria
Antigua Fábrica Nacional de Licores – San Jose - 1860
Fuerte Bella Vista – San Jose - 1930
PRIMERA LEY EN DEFENSA DEL PATRIMONIO
Revista América Patrimonio -­N°3
Patrimonio y Participación Ciudadana
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donde se comprometía a participar en la conservación de la edificación.
Esa Ley reflejaba el modelo de Estado benefactor
de la social-democracia, que debía procurar solventar las necesidades de los ciudadanos creando
los mecanismos de un estado paternalista, que impulso Don Pepe Figueres, caudillo de la revolución
de 1949 que abolió el ejercito y creador de Liberación Nacional, grupo político que conduce los
intereses del país desde esa época.
En los años 80, gracias a la iniciativa del Colegio
de Arquitectos de Costa Rica -CACR- apoyada por
el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios
–ICOMOS-, se presentó en julio de 1987 ante la
Secretaria de la Asamblea Nacional, un proyecto
de Ley que sirvió como antecedente para la versión
final de la Ley N 7555 votada ocho años mas tarde.
inmueble con su valor histórico, cultural, religioso
o con hechos notables de la historia de Costa Rica,
promoviendo paralelamente la Declaratoria de Interés Publico y acciones para su conservación. La
instauración de una Comisión Nacional de Patrimonio Histórico Arquitectónico, un régimen de
incentivos y normas de penalización por incumplimiento legal fueron otros aportes importantes de
esta propuesta.
El régimen de incentivos que proponía, como aspecto fundamental para la consolidación de una
cultura proteccionista en la ciudadanía, se basaba
en el hecho que un inmueble declarado patrimonio
histórico, como era considerado de Interés Publico
se exoneraba del pago de impuestos territoriales,
así como las inversiones para su conservación y
mantenimiento eran deducibles sobre el impuesto
sobre la renta.
Esta iniciativa aportaba criterios importantes para
la defensa del patrimonio, los cuales están basados esencialmente en valores del inmueble, que
evaluaban la calidad arquitectónica, la relación del
En lo que respecta las normas de penalización por
el no respeto a la Ley, la propuesta establecía sanciones de orden monetario que fijaba un monto en
relación a la magnitud de los daños causados y de
naturaleza penal, que instauraba penas de prisión
Edificio “La Alhambra” – San José - 1930
Parque Morazán – San José - 1922
44
de acuerdo a la dimensión del delito cometido.
El aspecto más significativo que proponía este
proyecto de Ley, es la noción de responsabilidad
compartida por el Estado y la sociedad civil en la
defensa del patrimonio nacional.
En 1995 se promulgó la actual Ley 7555 vigente hasta la fecha actual, que entre otros aspectos
amplió su rango de declaratorias a monumentos,
sitios, conjuntos y centros históricos y, relevó al
Estado del compromiso de ser el único ente responsable por velar por la conservación de los inmuebles declarados, involucrando a todos los
propietarios, administradores, o poseedores de derechos reales, fueran estos inmuebles de propiedad pública o privada.
El período 1950 al presente, es el período menos
estudiado de la arquitectura costarricense y, apenas
unos pocos ejemplos han sido considerados para
ser declarados patrimonio histórico arquitectónico. Mientras tanto, nuevas categorías están siendo
consideradas, como por ejemplo, las categorías
del patrimonio industrial, materializadas en nuestro caso en edificios como: Beneficios de café,
Liceo de Señoritas – San José - 1921
trapiches e ingenios de caña de azúcar, estaciones
de ferrocarril, muelles, antiguas fábricas, como la
Fábrica Nacional de Licores, entre otros.
La mayor vulnerabilidad del patrimonio histórico
arquitectónico en Costa Rica lo constituye la falta de incentivos económicos que ofrece el Estado,
principalmente para los inmuebles de propiedad
privada, razón por la que se trabaja en la reforma
de la Ley 7555 e introducir figuras como el fideicomiso, que procuren los recursos necesarios para
la preservación y la conservación de inmuebles declarados patrimonio.
LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO
La Ley de la Republica de Patrimonio Histórico
Arquitectónico consta de veinticinco artículos y
un transitorio, repartidos en cuatro capítulos. En
el primero se establecen las Disposiciones Generales, con cinco artículos que definen los objetivos,
el Patrimonio Histórico Arquitectónico y la constitución de la Comisión Nacional, compuesta por
Teatro Nacional –San José - 1897
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Patrimonio y Participación Ciudadana
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el Ministro de Cultura, el Director del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, el presidente de la Academia de Geografía e
Historia, el presidente del Consejo Internacional
de Monumentos y Sitios, ICOMOS, y un representante del Colegio de Arquitectos, de la Procuraduría General de la Republica y de la Defensoría de
los Habitantes.
En el segundo capitulo, Declaratoria de bienes
inmuebles de interés Histórico-Arquitectónico,
el articulo 6, define la clasificación de los bienes
inmuebles en monumentos, sitios, conjuntos y
centros históricos. Los otros seis artículos de este
capitulo tratan aspectos relacionados con el procedimiento de incorporación, las obligaciones y
derechos de los propietarios, el régimen de protección entre otros.
El cuarto y último, Ejecución, Infracciones y Sanciones, busca dar efectividad a la Ley incluyendo
hasta la prisión como sanción para aquel que dañe
y destruya un inmueble declarado. En este aspecto, a pesar de la voluntad de los legisladores para
hacer respectar la normativa, la implementación de
las sanciones en muchos casos no se logra por las
numerosas posibilidades de recursos legales que
tiene el condenado para que la pena no se aplique y
se pierda en el universo burocrático.
Para regular las disposiciones de la Ley, el 4 de octubre de 1995 se firmo el decreto que implementa
el Reglamento a la Ley que consta de 8 capítulos y
61 artículos. Los artículos de este reglamento, no
solo regulan las disposiciones si no al mismo tiempo aclaran y complementan los artículos de la Ley
que poseen vacíos en su interpretación.
Los Incentivos que trata el tercer capitulo, con aspectos que conciernen los gastos deducibles, exenciones, multas y legados no llega muy lejos con las
ventajas atribuidas al propietario privado del inmueble buscando crear una verdadera motivación
que favorezca la protección del patrimonio.
Actualmente una comisión integrada por representantes del Despacho del Ministro, de la Asesoría
Legal, del Centro de Patrimonio del Ministerio de
Cultura y de la Comisión Nacional, estudian una
reforma con el objetivo de mejorar aspectos en el
procedimiento legal de las declaratorias.
Antiguo aeropuerto de la Sabana – San José -1940
Casa Arq. Marotto – San José - 1960
46
Otros aspectos que se contemplan en la reforma de
la actual normativa, es la idea de la “gestión” del
patrimonio y su sostenibilidad en el tiempo, como
un asunto que involucra a la comunidad en su totalidad y no, una responsabilidad estrictamente del
Estado.
Le corresponde al Estado seguir siendo el responsable, promotor e impulsor de la idea de la conservación del patrimonio histórico arquitectónico de
la Nación, ser el ente por excelencia de desarrollar
políticas y prácticas educativas y divulgativas del
tema, en correspondencia y apoyo del “administrado” que colaborará en su sostenibilidad integral,
procurando un uso adecuado y compatible con su
carácter patrimonial, buscando seguir siendo útil a
la sociedad y procurando preservar su vida útil y su
permanencia en el tiempo.
Edificio Castillo del Moro – San José ….
Cine “El Libano” – San José …..
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Patrimonio y Participación Ciudadana
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48
BIBLIOGRAFÍA
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en Memoria Fonden 2000, CONACULTA – INAH,
México, 2000.
(2) Amerlinck Assereto, María Concepción, El patrimonio arquitectónico en la memoria sísmica de
México en Memoria Fonden 2000, CONACULTA
– INAH, México, 2000.
en Memoria Fonden 2000, CONACULTA – INAH,
2000.
(8) Meli Piralla, Roberto, Los Conventos mexicanos del siglo XVI, Instituto de Ingeniería de la
UNAM, México, 2011.
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(6) Meli Piralla, Roberto, Ingeniería estructural de
los edificios históricos, Fundación ICA; México
1998. (7) Meli Piralla, Roberto, Comportamiento tructural de inmuebles históricos en los sismos de 1999
AUTORES
Ileana Vives Luque.
Carlos Laborda Cantisani
Arquitecta – Diploma de Licenciatura en Arquitectura de la Universidad de Costa Rica – UCR,
Coordinadora del Area de Estudios para Declaratoria del Centro de Patrimonio Cultural - Ministerio
de Cultura y Juventud de Costa Rica, Miembro del
Consejo Internacional de Monumentos y Sitios,
ICOMOS, Profesora e investigadora, Universidad Latina de Costa Rica, Instituto Tecnológico
de Costa Rica, Co-autora del libro Historia de la
Arquitectura en Costa Rica, Editorial UCR, Especialista en Patrimonio Industrial y Arquitectónico en Costa Rica, Miembro de The International
Committee for the Conservation of the Industrial
Heritage – TICCIH - Miembro de Documentación
y Conservación de la Arquitectura y el Urbanismo del Movimiento Moderno – DOCOMOMO
– Miembro de Comisión de Investigación del Colegio de Arquitectos de Costa Rica
Arquitecto - Diplôme d'État d'architecte, Master
en Architecture, – Ecole National Supérieur des
Beaux Arts – Paris – Francia, Urbaniste, Université de Paris VIII – Paris – Francia, Miembro de
la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico
Arquitectónico de Costa Rica. Representante del
Colegio de Arquitectos de Costa Rica, Consultor
en el Centro de Patrimonio Cultural- Ministerio de
Cultura de Costa Rica - “Proyecto Limón Ciudad
Puerto”, Vicepresidente del Centro Internacional
para la Conservación del Patrimonio - CICOP COSTA RICA, Miembro del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, ICOMOS, Profesor
e Investigador - Universidad Latina – Universidad
para la Cooperación Internacional- Costa Rica,
Coordinador del Consejo Editorial de la Revista HABITAR – Colegio de Arquitectos de Costa
Rica.
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0.4 ATUAÇÃO ESPECIALIZADA DO MINISTÉRIO
PÚBLICO NA DEFESA DO PATRIMÔNIO CULTURAL
Specialized Expertise in Defense of Public Prosecution of
Cultural Heritage
BRASIL
Mar cos P aulo de S ouza Miranda
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RESUMEN
Proteção constitucional do patrimônio cultural
brasileiro. 2. O papel do Ministério Público na
defesa do patrimônio cultural. 3. Instrumentos
de atuação do Ministério Público. 4. Atuação
especializada na defesa do patrimônio cultural. 5.
Indicadores da Atuação do Ministério Público de
Minas Gerais na Defesa do Patrimônio Cultural. 6.
Atuação no combate ao comércio clandestino de
bens culturais: um caso de sucesso.
Palabras clave: Ministério Público. Patrimônio
cultural. Atuação especializada. Resultados.
ABSTRACT
Constitutional protection of the cultural heritage
of Brazil. 2nd. The role of the prosecutor in the
defense of cultural heritage. 3rd. Instrument
performance prosecutors. 4th. Practice specializing
in the defense of cultural heritage. 5th. Performance
Indicators of Public Prosecutor of Minas Gerais
in Defense of Cultural Heritage. 6th. Action to
combat illegal trade in cultural property: a success
story.
Keywords: Public Ministry. Cultural heritage.
Practice Specialty. Results.
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1. PROTEÇÃO CONSTITUCIONAL DO PATRIMÔNIO CULTURAL BRASILEIRO.
A proteção do patrimônio cultural é medida que
tem por objetivo possibilitar a evolução da humanidade em sua busca de conhecimento, liberdade e
qualidade de vida, de forma harmônica e respeitosa
com a natureza, a história e a memória de nossos
antepassados, que produziram um acervo de bens
devem ser transmitido às gerações que ainda estão
por vir.
A Constituição Federal de 1988 – norma máxima
do ordenamento jurídico vigente - estabelece, em
seu art. 216, que constituem patrimônio cultural
brasileiro os bens de natureza material e imaterial,
tomados individualmente ou em conjunto, portadores de referência à identidade, à ação, à memória
dos diferentes grupos formadores da sociedade brasileira, nos quais se incluem: as formas de expressão; os modos de criar, fazer e viver; as criações
científicas, artísticas e tecnológicas; as obras, objetos, documentos, edificações e demais espaços
destinados às manifestações artístico-culturais; os
conjuntos urbanos e sítios de valor histórico, paisagístico, artístico, arqueológico, paleontológico,
ecológico e científico.
Depois de enumerar, a título meramente exemplificativo, alguns bens que integram o conceito de patrimônio cultural, a Constituição também determina no parágrafo primeiro do mesmo artigo, em tom
imperativo e cogente, que o Poder Público, com a
colaboração da comunidade, promoverá e protegerá o patrimônio cultural brasileiro, por meio de inventários, registros, vigilância, tombamento e desapropriação, e de outras formas de acautelamento
e preservação.
Tendo em vista a clareza dessas disposições constitucionais – aliadas a outras existentes no texto da
Carta Magna, v.g. arts. 23, III e IV, 30, IX -, conclui-se, sem dificuldade, que a ação protetiva em
prol do patrimônio cultural brasileiro não se trata
de mera opção ou de faculdade discricionária do
Poder Público, mas sim de imposição de natureza
cogente, que obriga juridicamente todos os entes
federativos (Municípios, Estados, Distrito Federal
e União), que deverão valer-se dos instrumentos
necessários e adequados (o tombamento é apenas
54
um desses instrumentos, mas não o único) para o
cumprimento de tal missão.
Em decorrência disso, pode-se falar no princípio
da intervenção obrigatória e adequada do Poder
Público em prol da proteção, preservação e promoção do patrimônio cultural brasileiro, uma vez
que, em havendo necessidade de ação do Poder
Público para assegurar a integridade de bens culturais, referida intervenção deve se dar de forma
eficaz e célere, sob pena de responsabilização.
Ressalte-se que a atuação do Poder Público nessa
área deve se dar em todos os âmbitos (englobando
as funções desempenhadas pelo Executivo, Legislativo, Judiciário, Ministério Público etc.), cabendo ao Estado, de forma geral, a adoção e execução
de políticas, ações e programas necessários à proteção do patrimônio cultural brasileiro.
Independentemente do nível de reconhecimento
do valor cultural de determinado bem (seja federal,
estadual ou municipal), todos os entes federativos
são obrigados a protegê-lo.
Mas também a comunidade, que detém direitos
sobre o patrimônio cultural brasileiro, passa a ter
obrigações em relação a ele e deve contribuir positivamente para a sua proteção.
Enfim, tanto para o Poder Público, quanto para os
particulares, o patrimônio cultural brasileiro, como
direito difuso, é sempre indisponível e deve ser
preservado em atenção inclusive às gerações futuras.
2. O PAPEL DO MINISTÉRIO PÚBLICO NA
DEFESA DO PATRIMÔNIO CULTURAL
Segundo a normatização Constitucional vigente,
o Ministério Público é instituição permanente, essencial à função jurisdicional do Estado, incumbindo-lhe a defesa da ordem jurídica, do regime
democrático e dos interesses sociais e individuais
indisponíveis (art. 127, caput).
Ainda segundo a Constituição, são funções institucionais do Ministério Público, entre outras: promover, privativamente, a ação penal pública, na forma da lei; zelar pelo efetivo respeito dos Poderes
Públicos e dos serviços de relevância pública aos
direitos assegurados na Constituição, promovendo
as medidas necessárias à sua garantia; promover
o inquérito civil e a ação civil pública, para a proteção do patrimônio público e social, do meio ambiente e de outros interesses difusos e coletivos;
defender judicialmente os direitos e interesses das
populações indígenas; expedir notificações nos
procedimentos administrativos de sua competência, requisitando informações e documentos para
instruí-los, na forma da lei complementar respectiva; requisitar diligências investigatórias e a instauração de inquérito policial; exercer outras funções
que lhe forem conferidas, desde que compatíveis
com sua finalidade (art. 129).
Vislumbra-se, dessa forma, que o Ministério Público foi alçado pela Constituição Federal à função
de defensor dos direitos da sociedade. A propósito, o Ministro do Supremo Tribunal Federal, Celso
de Mello , já ponderou que: “com a reconstrução
da ordem constitucional, emergiu o Ministério
Público sob o signo da legitimidade democrática.
Ampliaram-se-lhe as atribuições; dilatou-se-lhe a
competência; reformulou-se-lhe os meios necessários à consecução de sua destinação constitucional,
atendeu-se, finalmente, à antiga reivindicação da
própria sociedade civil”.
Vê-se que, realmente, a Constituição Federal conferiu ao Ministério Público a legitimação e os instrumentos necessários para a defesa dos interesses
da coletividade, podendo atuar como fator de equilíbrio nas relações entre a Administração Pública e
o administrado, objetivando o bom e correto funcionamento da máquina estatal, a salvaguarda dos
direitos dos administrados e a harmonia entre os
Poderes.
Entre os macro-interesses colocados sob a tutela
do Ministério Público ganha especial relevância o
referente ao acesso e à fruição dos bens integrantes
do patrimônio cultural brasileiro, que recebe especial proteção por parte do ordenamento jurídico vigente em nosso país, sendo considerado um direito
fundamental (diz respeito à qualidade de vida e à
dignidade social), difuso (uma vez que pertence a
todos ao mesmo tempo em que não pertence, de
forma individualizada, a qualquer pessoa) e indisponível (possui caráter não econômico e objetiva a
fruição pública dos bens culturais).
Por tais razões os Promotores de Justiça desempenham papel de relevo na missão de tutelar adequa-
damente o patrimônio cultural brasileiro, podendo
adotar medidas preventivas ou repressivas, judicial
ou extrajudicialmente, a fim de fazer cumprir a legislação vigente, que tutela a integridade dos bens
culturais em âmbito administrativo, cível e criminal.
Como afirmado pelo Prefeito de Ouro Preto e Presidente da Associação Brasileira das Cidades Históricas, Ângelo Oswaldo de Araújo Santos :
O Ministério Público passou a ter papel de decisiva consequência, ao se tornar parceiro da proteção
dos bens culturais. Em cada comarca, o Promotor
de Justiça é o curador dos interesses difusos, pelo
que lhe compete a tutela do patrimônio cultural
e natural, onde quer que apresente risco ou sofra
atentado. A atuação do Ministério Público aparece agora como sinal de que, junto aos tribunais do
País, a cultura tem no Promotor de Justiça o melhor advogado de defesa com o qual poderia contar.
Por tudo isso, a atuação do Parquet nessa área deve
corresponder às expectativas sociais, sendo firme,
pronta e eficiente. Afinal de contas, “a preservação
do Patrimônio Cultural não é uma alternativa ou
uma opção à preservação da memória e da identidade. É uma imposição de natureza política de
garantia, de soberania, de segurança nacional, e de
manutenção da face da nação brasileira”.
3. INSTRUMENTOS DE ATUAÇÃO DO MINISTÉRIO PÚBLICO
Para o cumprimento dessa importante missão de
defender o patrimônio cultural brasileiro o Ministério Público pode adotar tanto medidas judiciais
quanto extrajudiciais, estas sempre preferíveis
àquelas, por sua maior eficiência e celeridade, razão pela qual a Instituição tem assumido um perfil
mais resolutivo (promovendo a adoção primordial
das vias que levam à construção de uma solução
negociada) e menos demandista (o acionamento da
via judiciária deve ser deixado, via de regra, para
os casos em que as tentativas de solução extrajudicial mostrarem-se frustradas ou impossíveis).
Os principais instrumentos utilizados pelo Ministério Público para a defesa do patrimônio cultural
brasileiro são:
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a) Inquérito Civil Público – Trata-se de um procedimento investigatório, o qual permite ao Promotor de Justiça que o preside a formação de sua convicção sobre fatos trazidos ao seu conhecimento.
Por meio dele, o Ministério Público pode ouvir testemunhas, requisitar elaboração de laudos técnicos
e documentos em prazos determinados, viabilizando o recolhimento de todas as provas necessárias
para se esclarecer determinada situação e se adotar
as medidas cabíveis para a sua solução (ex: celebração de termo de ajustamento de conduta, expedição de recomendação ou propositura de ação
civil pública objetivando ações preservacionistas).
b) Recomendação - Trata-se de um instrumento
extrajudicial em que o Promotor de Justiça, por
meio de ato escrito formal e não diretamente coercitivo, expõe suas razões fáticas e jurídicas sobre
determinada questão concreta para o fim de advertir e exortar o destinatário (que pode ser tanto o
Poder Público como um particular) a que pratique
ou deixe de praticar determinados atos em benefício da melhoria dos serviços públicos e de relevância pública ou do respeito aos interesses, direitos e
bens cuja defesa incumbe ao Ministério Público.
Aquele que, sem razões, deixar de atender à recomendação do Ministério Público poderá figurar
como réu em eventuais ações cíveis ou criminais,
conforme o caso.
A recomendação, além de ser um eficaz instrumento de busca da legalidade pela via argumentativa e
consensual (uma nova forma de acesso à Justiça),
constitui-se também em mais um elemento essencial no sistema de freios e contrapesos, limitando
o poder e reforçando o arranjo institucional da divisão funcional do Estado.
São exemplos concretos da utilização da recomendação do Ministério Público objetivando a tutela
do patrimônio cultural: a) Recomendação dirigida
ao particular no sentido de não iniciar obras de reforma em bem tombado, sem a prévia aprovação
do projeto pelo órgão de proteção; b) Recomendação dirigida ao Conselho Municipal de Patrimônio Cultural para que efetue a proteção da sede de
uma fazenda colonial de notório valor cultural; c)
Recomendação dirigida ao Prefeito Municipal para
que não expeça alvará de demolição de bem inventariado como patrimônio cultural; d) Recomen56
dação à Câmara Municipal para que seja instituído
o Fundo Municipal do Patrimônio Cultural.
c) Termo de Compromisso de Ajustamento de Conduta - Previsto no art. 5º, § 6° da Lei n.° 7.347/85,
o termo de compromisso de ajustamento de conduta (TAC) constitui uma forma especial de “acordo”
firmado diretamente entre o Ministério Público
e o Poder Público ou o particular, objetivando a
defesa de direitos transindividuais, mediante o estabelecimento de prazos para o cumprimento de
obrigações que assegurem a adequação de uma
conduta às exigências legais (ex: a restauração de
um monumento; a retirada de propagandas de um
imóvel tombado; a paralisação de atividades degradadoras em área de ocorrência de grutas e sítios
arqueológicos etc.), sem a necessidade de acionamento do Poder Judiciário.
Por se tratar de uma alternativa à judicialização do
conflito, o termo de ajustamento constitui-se em título executivo e deve contemplar todos os aspectos
que seriam deduzidos em eventual ação civil pública, abrangendo a imposição de obrigações de fazer
e não-fazer, bem como a condenação em dinheiro
nos casos de impossibilidade de recomposição do
bem lesado. Deve-se prever, também, as medidas
coercitivas (ex: multa diária, embargo de atividades etc.) para o caso de descumprimento das obrigações assumidas.
d) Ação Civil Pública - Trata-se do mais importante instrumento de proteção ao patrimônio cultural
brasileiro quando há a necessidade de se acionar o
Poder Judiciário.
A ação civil pública, regulamentada pela Lei n.°
7.347/85, poderá ter por objeto evitar o dano ao
patrimônio (ex: evitar a expedição de alvará para
demolição de um casarão histórico), repará-lo (ex:
restaurar uma igreja colonial em estado de abandono) ou buscar a indenização pelo dano causado,
sendo viável a pretensão de condenação em dinheiro (ex: quando não for possível tecnicamente
a recuperação de um bem cultural mutilado), do
cumprimento de obrigação de fazer (ex: efetuar reparos emergenciais em bem tombado) ou não fazer
(ex: não instalar empreendimento minerador nas
imediações de um sítio arqueológico), além da declaração de situação jurídica (ex: reconhecimento
do valor cultural de determinado bem).
Em caso de omissão do Poder Público no dever de
zelar pela integridade do patrimônio cultural, é incontroversa a possibilidade de se buscar a proteção
de determinado bem através de um provimento
emanado do Poder Judiciário por meio da Ação Civil Pública. Dessa forma, a ação civil pública tem
se mostrado como um instrumento extremamente útil em caso de inércia dos Poderes Executivo
e Legislativo no dever de preservar o patrimônio
cultural brasileiro, sendo viável o reconhecimento
judicial do valor cultural de um bem e a imposição
a seu proprietário e ao Poder Público de obrigações
de fazer e não fazer necessárias à mantença de sua
integridade.
e) Ação Penal Pública – O Ministério Público pode
denunciar ao Poder Judiciário os responsáveis por
crimes cometidos contra o patrimônio cultural, requerendo a sua condenação nas penas previstas em
lei. A Lei n.° 9.605/98 (Lei de Crimes Ambientais)
prevê nos arts. 62 a 65 crimes específicos contra o
patrimônio cultural. As penas cabíveis são de reclusão ou detenção (que variam de três meses a três
anos) e multa. Tanto as pessoas físicas quanto as
jurídicas podem ser responsabilizadas por crimes
contra o patrimônio cultural brasileiro.
4. ATUAÇÃO ESPECIALIZADA NA DEFESA
DO PATRIMÔNIO CULTURAL
O Procurador de Justiça Antônio Herman Benjamin, atual Ministro do Superior Tribunal de Justiça, em artigo clássico intitulado “Um novo modelo para o Ministério Público na Proteção do Meio
Ambiente” , aponta entre os principais problemas
enfrentados pelo Parquet em tal seara, dentre outros, o generalismo (sem especialização, o Promotor de Justiça generalista estará em posição de desvantagem perante os seus adversários em matéria
sabidamente vasta e complexa, comprometendo o
próprio interesse público); o atecnicismo (por falta
de suporte técnico especializado certas iniciativas
ministeriais são inseguras, incompletas, tardias
ou mesmo equivocadas); o isolacionismo (o tratamento local, ilhado e casuístico deixa ao largo
problemas complexos e abrangentes). Tudo isso,
segundo o mestre, acaba por prejudicar a imple-
mentação da legislação protetiva do meio ambiente, conduzindo a uma atuação ministerial míope,
quando não destituída de resultados práticos reais.
Entre as soluções apontadas para a correção de tais
problemas, Herman Benjamin indica:
a) A estruturação de Grupos Especiais compostos
por Promotores com vocação para certos temas
mais específicos, permitindo, assim, uma especialização na especialização e o trabalho por “projetos
piloto”, inclusive como elaboração de modelos de
ações civis públicas em áreas novas.
b) A criação de cargos verdadeiramente especializados com Promotorias Regionais por Ecossistemas ou por Bacias Hidrográficas, atuando o
Promotor somente na área ambiental, vedada a
acumulação de funções e mantidas as Promotorias
de Justiça de cada comarca para tratar de assuntos
estritamente locais.
No âmbito da atuação na defesa do meio ambiente
cultural as deficiências são as mesmas acima apontadas e as propostas de otimização de igual forma
se aplicam ao tema, uma vez a disciplina jurídica
dos bens culturais encontra-se dispersa em dezenas
de atos temporalmente distantes, havendo necessidade de conhecimento especializado para interpretá-los e aplicá-los corretamente.
Em Minas Gerais, que abriga o maior número de
bens culturais protegidos do país, incluindo três
sítios reconhecidos como patrimônio cultural da
humanidade pela UNESCO (a cidade de Ouro Preto, o Santuário de Bom Jesus de Matosinhos, em
Congonhas, e o Centro Histórico de Diamantina),
tal especialização mais se justifica.
Com efeito, proporcional às riquezas existentes em
Minas Gerais deve ser a capacidade de atuação do
Ministério Público enquanto guardião constitucional dos direitos que pertencem à coletividade, entre
eles o de acesso e fruição ao patrimônio cultural.
Nessa linha de entendimento, em 04 de agosto de
2003 foi criado pela Procuradoria-Geral de Justiça,
por meio da Resolução 52/2003, o Grupo Especial
de Promotores de Justiça de Defesa do Patrimônio
Cultural das Cidades Históricas, com os objetivos
de integrar e uniformizar a atuação ministerial nas
Comarcas de Barão de Cocais, Belo Horizonte,
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Caeté, Conceição do Mato Dentro, Congonhas,
Diamantina, Itabira, Itabirito, Lagoa Santa, Mariana, Minas Novas, Nova Lima, Ouro Branco, Ouro
Preto, Piranga, Sabará, Santa Bárbara Santa Luzia,
São João Del-Rei e Serro.
Tendo em vista os bons resultados alcançados com
a atuação do Grupo Especial, em 16 de setembro
de 2005 a Procuradoria-Geral de Justiça, por meio
da Resolução 78/2005, instituiu a Coordenadoria
das Promotorias de Justiça de Defesa do Patrimônio Cultural e Turístico do Estado de Minas Gerais.
Com atuação em toda a unidade federativa, foi este
o primeiro órgão especializado criado no âmbito
do Ministério Público brasileiro com o objetivo de
atuar exclusivamente em prol da preservação dos
valores culturais e turísticos.
Coordenado por um Promotor de Justiça com dedicação exclusiva, o órgão conta ainda com suporte administrativo e um setor técnico integrado por
duas historiadoras e uma arquiteta, responsável
pela produção de laudos periciais e notas técnicas que são utilizadas para subsidiar a atuação dos
membros do Ministério Público em todo o Estado
de Minas Gerais.
Compete à Coordenadoria:
a) identificar as prioridades da ação institucional
e promover a integração e intercâmbio com os órgãos públicos e entidades não governamentais que
visem aos mesmos objetivos;
b) promover a integração do Ministério Público
de Minas Gerais com outros Ministérios Públicos
Estaduais e o Federal, instituições afins e a comunidade, além de estimular a participação desta na
proteção e conservação do patrimônio local;
c) prestar cooperação aos órgãos de execução do
Ministério Público do Estado de Minas Gerais na
elaboração de estudos técnicos e adoção de medidas administrativas ou judiciais necessárias à proteção do patrimônio cultural e turístico;
d) manter banco de dados com todas as informações dos inquéritos civis e procedimentos administrativos, das ações civis e penais, termos de
ajustamento de conduta e decisões judiciais relativas à atuação das Promotorias de Justiça na proteção do patrimônio cultural e turístico do Estado
de Minas Gerais;
e) compilar, sistematizar e analisar a legislação e
58
a jurisprudência sobre a sua área de atuação, bem
como organizar material bibliográfico para disponibilizá-los às Promotorias de Justiça com atuação
na defesa do patrimônio cultural e turístico;
f) elaborar roteiros de investigação e modelos de
ações civis, penais e termos de ajustamento de
conduta e outras peças pertinentes que possam ser
utilizados pelos órgãos de execução, sem caráter
vinculativo;
g) promover encontros de especialização e atualização nas várias áreas do conhecimento associadas
à proteção do patrimônio cultural e turístico.
Em conjunto com as Promotorias de Justiça espalhadas pelos mais variados rincões do Estado, a
Coordenadoria tem atuado fortemente na defesa do
patrimônio edificado, arqueológico, espeleológico,
paleontológico, ferroviário, arquivístico, paisagístico e imaterial, sempre em parceria com os demais
órgãos públicos envolvidos com a temática.
De acordo com dados de 28 de fevereiro de 2012,
dentre as 296 comarcas apuradas, há 213 comarcas
com pelo menos um feito extrajudicial cadastrado
no Sistema de Registro Único versando sobre patrimônio cultural. Tais dados indicam que 71,95%
das Promotorias de Justiça do Estado de Minas Gerais atuam na defesa e proteção dos bens culturais
aqui existentes.
Segundo levantamento feito em 31 de janeiro de
2012, as vinte Promotorias com mais procedimentos investigatórios instaurados sobre bens culturais
são as seguintes:
5. INDICADORES DA ATUAÇÃO DO MINISTÉRIO PÚBLICO DE MINAS GERAIS NA
DEFESA DO PATRIMÔNIO CULTURAL
Com base nos dados constantes do Sistema de Registro Único de procedimentos do Ministério Público do Estado de Minas Gerais é possível mensurar, de maneira mais pormenorizada, a atuação do
parquet mineiro na defesa do patrimônio cultural e
a efetividade desse trabalho.
De acordo com dados obtidos em 06 de fevereiro
de 2012, por exemplo, foi verificado um total de
2.575 procedimentos cadastrados no SRU, sendo
988 inquéritos civis, 288 notícias de fato, 878 procedimentos de apoio à atividade fim e 421 procedimentos preparatórios.
Deste total, estão em andamento atualmente 1.345
procedimentos.
Outro dado de relevo diz respeito ao grande crescimento do número de procedimentos instaurados
a partir do ano de 2005, quando foi criada a Coordenadoria das Promotorias de Justiça de Defesa do
Patrimônio Cultural, demonstrando que a atuação
estratégica e uniforme em âmbito estadual desper-
tou a atuação ministerial em tal seara, passando os
membros do parquet a terem maior atenção e interesse pela matéria.
Com efeito, se em 2005 foram instaurados apenas
13 procedimentos, em 2006 foram 32; em 2007,
67; em 2008, 120; em 2009, 149; em 2010, 252; e
em 2011, 475.
Uma marca da atuação ministerial na defesa do
patrimônio cultural tem sido a atuação resolutiva,
ou seja, aquela que soluciona o problema sem a
necessidade de acionamento do Poder Judiciário,
por meio da construção do consenso, sobretudo.
Conforme se vê do quadro abaixo, de um total de
1.176 feitos, houve a necessidade de ajuizamento
de apenas 110 ações. Em 2011, o tempo médio de
encerramento dos procedimentos extrajudiciais foi
de apenas 17 meses.
Os principais temas objeto dos procedimentos são:
bens tombados, peças sacras, patrimônio ferroviário, política municipal de patrimônio cultural, patrimônio edificado, patrimônio arqueológico, bens
inventariados, unidade de conservação, mineração
e patrimônio espeleológico.
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Patrimonio y Participación Ciudadana
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6. ATUAÇÃO NO COMBATE AO COMÉRCIO CLANDESTINO DE BENS CULTURAIS:
UM CASO DE SUCESSO.
A história da subtração de bens culturais sacros no
Estado de Minas Gerais é antiga. Há registros na
literatura de furtos ocorridos no Século XIX, como
por exemplo o ocorrido em 1838, na Matriz de
Santo Antônio de Itaverava, que se encontra localizada no chamado Vale do Piranga.
Tendo em vista o alto valor atribuído a esses bens
no mercado negro, bem como a falta de segurança
e a vulnerabilidade dos templos e museus mineiros, esse patrimônio passou a ser alvo de quadrilhas altamente especializadas, que atuam de forma
rápida e às ocultas, efetuando a subtração seletiva
de peças que são destinadas a ricos colecionadores
e grandes antiquários de outras unidades da federação ou mesmo do exterior. O IPHAN estima que
cerca de 60% do patrimônio cultural sacro mineiro
não está mais em seu local de origem .
Com a criação da Coordenadoria das Promotorias
de Defesa do Patrimônio Cultural e Turístico de
Minas Gerais no ano de 2005, o Ministério Público
começou a investigar esse tipo de delito de forma
60
integrada, o que permitiu a elaboração do diagnóstico dos furtos ocorridos no Estado, inclusive com
o levantamento do número de bens furtados cuja
comunicação oficial chegou aos órgãos públicos.
Após esse diagnóstico, o Ministério Público mineiro, com auxílio de outros órgãos (Polícia Federal,
Civil, IEPHA, IPHAN, etc) logrou êxito em identificar uma quadrilha paulista especializada em
furtos de peças sacras em Minas Gerais. Por meio
da análise dos dados coletados foi possível traçar
a rota geográfica e cronológica da atuação do bando, bem como o modus operandi dos crimes e os
seus principais alvos. Todos membros da quadrilha
foram processados e condenados, sendo que, em
relação a dois elementos, a condenação já transitou
em julgado.
Em 2008, a Promotoria Estadual de Defesa do
Patrimônio Cultural e Turístico de Minas Gerais,
em conjunto com o setor de Informática da Procuradoria-Geral de Justiça, desenvolveu e lançou o
“Sistema de Registro de Peças Sacras Procuradas”,
consistente em uma ferramenta de inteligência
contendo banco de dados relativo às peças sacras
mineiras desaparecidas, permitindo rápida consulta de todas informações referentes aos bens (carac-
terísticas, dimensões, origem, nível de proteção) e
aos furtos (data, n.º do Inquérito Policial).
Trata-se de uma ferramenta de inteligência inédita
no país que vem auxiliando tanto o trabalho dos
Promotores de Justiça quanto o da polícia e órgãos
administrativos de proteção ao patrimônio cultural.
Tela de abertura do programa de gestão de dados
sobre peças sacras desaparecidas
Duas grandes operações, denominadas “Operação
Pau Oco I e II” foram realizadas em conjunto com
o Centro de Apoio Operacional de Combate aos
Delitos Contra a Ordem Econômica e Tributária,
em vários antiquários mineiros. Foram constatadas irregularidades fiscais e o descumprimento das
normas relativas ao comércio de bens culturais por
vários comerciantes, sendo adotadas medidas judiciais cíveis e criminais. Para se ter uma ideia da dimensão desse tipo de atividade, uma das empresas
fiscalizadas foi autuada em R$7.000.000,00 (sete
milhões de reais), devido a constatação de irregularidades fiscais.
Quanto à operação “Pau Oco II”, os planejamentos
foram iniciados em 20 de junho de 2008, quando se
realizou, na sede da Procuradoria-Geral de Justiça,
um mini-curso sobre crimes contra o patrimônio
cultural, contando com a participação do IEPHA,
IPHAN, CECOR-EBA-UFMG, Superintendência
de Museus e Centro de Apoio às Promotorias de
Combate ao Crime Organizado.
Em seguida foi realizada a capacitação de servidores do Ministério Público para fotografar e filmar
bens culturais e para utilizar software de identificação da peças sacras desaparecidas.
No dia 30 de julho a operação foi deflagrada em
cinco cidades (Belo Horizonte, São
João Del Rei, Ouro Preto, Tiradentes e Contagem),
sendo fiscalizados oito estabelecimentos.
Em cada uma das diversas equipes que atuaram
na operação, um servidor estava de posse de um
notebook com o programa instalado, podendo ser
verificado, em tempo real, se nos estabelecimentos
fiscalizados existia alguma peça sacra lançada no
cadastro de bens desaparecidos e procurados.
Tela de busca de bens culturais subtraídos
A operação, realizada com o apoio da Secretaria
da Fazenda Estadual, obteve excelentes resultados: documentos fiscais apreendidos com indícios
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de irregularidades tirbutárias e 38 peças sacras de
origem duvidosa apreendidas.
Duas peças apreendidas em Belo Horizonte foram
identificadas como subtraídas da Igreja de Santo
Antônio da Mouraria, em Salvador-BA, sendo restituídas pelo Ministério Público de Minas Gerais
ao IPHAN daquele Estado.
Chafariz e imagem de Santa Rita apreendidos durante a Operação Pau Oco II
O banco de dados do Ministério Público conta
atualmente com 697 bens culturais cadastrados,
dele constando fotos, dimensões, material, particularidades, tipo proteção etc.
O software permite ainda a geração de gráficos e
estatísticas que auxiliam na interpretação e definição de estratégias de combate aos crimes contra
o patrimônio cultural.
do como a mais importante premiação do Brasil na
área de defesa do patrimônio cultural.
Na Categoria Preservação de Bens Móveis e Imóveis, foi vencedor o Ministério Público do Estado
de Minas Gerais - Promotoria Estadual de Defesa
do Patrimônio, com o projeto de Recuperação de
Peças Sacras Desaparecidas.
Enfim, aliando tecnologia, estratégia e articulação
com os demais órgãos de proteção, o Projeto de
Recuperação de Peças Sacras desenvolvido pelo
Ministério Público de Minas Gerais vem dando
importante contribuição ao resgate do patrimônio
cultural brasileiro.
Em reunião realizada no dia 25 de junho de 2009,
em Brasília, a Comissão Nacional de Avaliação do
Ministério da Cultura, apontou os vencedores, entre 67 participantes, das sete categorias do Prêmio
Rodrigo Melo Franco de Andrade 2009, considera-
Tela de abertura do programa de gestão de dados sobre peças sacras desaparecidas
62
Tela de busca de bens culturais subtraídos
Chafariz e imagem de Santa Rita apreendidos durante a Operação Pau Oco II
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(6) Meli Piralla, Roberto, Ingeniería estructural de
los edificios históricos, Fundación ICA; México
1998.
AUTOR
Marcos Paulo de Souza Miranda
Coordenador da Promotoria Estadual de Defesa do
Patrimônio Cultural e Turístico de Minas Gerais.
Especialista em Direito Ambiental (Universidade
Gama Filho). Doutorando em Ciências Jurídicas
e Sociais (Universidad del Museo Social Argentino). Secretário da Associação Brasileira do Ministério Público de Meio Ambiente – ABRAMPA.
Professor de Direito Processual Ambiental e de
Direito do Patrimônio Cultural.
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0.5
LOS MUSEOS Y EL DERECHO A LA CULTURA
Museums and the Right to Culture.
CHILE
Lu i s A l e g r í a - N i c o l e Ar aya - Bár bar a Bar ahona - Camila R amos
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RESUMEN
ABSTRACT
La introducción del factor cultural en el Desarro-
The introduction of the cultural factor in society’s
llo es un fenómeno reciente, que ha impulsado la
development is a recent phenomenon, which has
resignificación de las dimensiones de las políticas
promoted the redefinition of the dimensions of cul-
culturales. En ese sentido, la nueva mirada sobre
tural policies. In that sense, the new look on cul-
la cultura y el patrimonio, como elementos estraté-
ture and heritage as strategic elements to achieve
gicos para alcanzar el Desarrollo, han ampliado el
development, have expanded the people’s right to
derecho a la cultura.
culture.
En este escenario, instituciones como el Museo,
In this scenario, institutes like the museum went
pasaron de ser reconocidas como conservadoras
from being recognized as conservative and tra-
y tradicionales, a vislumbrarse como espacios al
ditional, to be envisioned as a space to serve the
servicio de la comunidad y por lo tanto, como ins-
community. Therefore, the museum should be seen
tancias claves en la configuración simbólica de
as a cornerstone in the symbolic setup of our so-
nuestra sociedad.
ciety.
Palabras claves
Keywords:
Cultura, Desarrollo, Museo, Políticas Culturales,
Culture, Development, Museum, Cultural Policy,
Patrimonio.
Heritage.
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PRESENTACIÓN
Los cambios producidos en el último tiempo, caracterizado por una transformación multidimensional de la sociedad, sin duda que han afectado
al campo de la cultura, por un lado, y por otro al
del Desarrollo, generando nuevos cruces a nivel
global, nacional, regional y local. El dato más significativo de esta nueva realidad obedece a dos elementos claves de esta nueva era. Las estrategias de
desarrollo que se han complejizado y a su vez, han
introducido nuevas miradas en la formulación de
las políticas públicas del desarrollo como el componente del enfoque de derechos.
Lo anterior, posibilita que discursos e instituciones que antes no tenían ninguna relevancia en los
temas de desarrollo, hoy adquieran centralidad los
discursos de la defensa de los DDHH, a la apropiación social del Patrimonio y a la resignificación del
museo. Interesante, es constatar el nuevo giro del
desarrollo que permite la resignificación de nuevas
realidades, como el museo, una institución caracterizada como tradicional y conservadora, y que hoy
es vista como un recurso para el desarrollo social
y sostenible.
70
I. CULTURA Y DESARROLLO
La relación entre cultura y desarrollo ha sido un
escenario de constantes desencuentros, parcelas
diferenciadas sin mayor relación. En el lenguaje
de las parcelas culturalistas y desarrollistas, se hablaba de intromisión en el caso que alguien que
no pertenecía a la especialidad osará comentar u
opinar, de lo que se asumía no tenía relación. Hablar de cultura y desarrollo constituye una realidad
bastante reciente.
La “cuestión” Cultural
El primer cambio que se aborda es el que obedece
al vocablo “cultura”, su evolución conceptual y de
uso, en el contexto de la formación de la sociedad
moderna. “La palabra <<cultura>> pasó a ser sinónimo de erudición y quedó unida de modo firme,
incluso permanente, al hecho consumado de educación y el <<gusto correcto>>, de manera que se
forjó un vinculo inquebrantable entre <<cultura>>
y el conjunto visible de saber y conducta adquiridos que la educación de la elite fomentaba” (Ariño,
2000:16).
Esta idea es la que reconocerá como cultura, a las
más altas manifestaciones del intelecto humano a
saber, la música clásica, la literatura, la poesía, el
arte, etc. Este racionamiento tiene una base muy
antigua en la sociedad occidental ligada a la idea
de cultivo y don.
Frente, a este concepto de cultura como dotación de
distinción social, se formulará una visión más amplia, cuya referencia clásica corresponde a Edward
Tylor, quien la define como, aquel todo complejo
que incluye conocimientos, creencias, arte, leyes,
moral, costumbres y cualquier otra capacidad y hábitos adquiridos por el hombre en cuanto miembro
de una sociedad (Kottak, 2002). Sus aportes son
significativos al entender la cultura como un valor
universal de los seres humanos y a un más, como
la gran constituyente de “humanidad”.
Pese, a que desde un criterio más general aun predomina como “aspecto cultural” de una sociedad,
todo lo caracterizado por las manifestaciones artísticas, es decir, lo que Miller y Yúdice entienden como el registro estético de la cultura (Miller,
Yúdice: 2000). Es en el contexto de la globalización que dicho modelo comienza a transformarse,
ya que surgirá en palabras de Yúdice una nueva
epísteme para comprenderla, derivada en gran parte del giro antropológico en la compresión de las
artes y la sociedad, que es coherente con lo que
podría llamarse poder cultural -termino propio de
la globalización- que expresa las exigencias a políticas de acceso, bienestar social e identitarias.
La idea de Desarrollo
En gran medida las discusiones sobre el desarrollo
se originan en el contexto de post II Guerra Mundial. La referencia al desarrollo consistirá en la implementación de programas que permitieran mejorar las condiciones de vida de la población de los
países pobres del planeta, en relación con el avance
alcanzado por los países europeos y EEUU.
La noción de desarrollo que predominó a lo largo
de las décadas del 50’ hasta los 80’, fue definida
fundamentalmente como el crecimiento de la producción per capita de bienes materiales (Stavenhagen, 1970). Incluso, considerando que las vías
para alcanzarlo eran múltiples, como múltiples los
medios y caminos escogidos, se hace evidente la
predominancia de la “cuestión económica”.
En América Latina, el rol de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL),
fue fundamental en lo que se conoció como el “paradigma desarrollista latinoamericano”, de cuyo
seno surgen gran parte de las ideas y propuestas de
intervención en los países de la región, incluyendo
los elementos que permiten configurar y periodificar las propuestas desarrollistas en el continente.
La importancia sociológica de la oposición entre
ambiente tradicional y ambiente moderno, o entre
economía precapitalista y capitalista, ha sido fundamental en los países subdesarrollados, así como
la existencia de sociedades “a ritmo lento” en contraposición a las sociedades “a ritmo rápido”. Estos factores han sido caracterizados como obstáculos al desarrollo (Stavenhagen, 1970).
Por ello, es que dos autores señeros de CEPAL, F.
H. Cardoso y E. Faletto, comenzaron poco a poco,
a cuestionar el excesivo componente económico de
la propuesta desarrollista, “parecía que toda política de desarrollo debería concentrarse en dos punto:
a] la absorción de una tecnología capaz de promover la diversificación de la estructura productiva y
de aumentar la productividad, y b] la definición
de una política de inversiones que, a través del Estado, crease la infraestructura requerida por esa diversificación” (Cardoso y Faletto, 1969: 5).
Otros profundizarán el estudio del desarrollo desde
un enfoque más global e integral, teniendo en común una mirada crítica al modelo capitalista. “El
análisis de los desequilibrios en la división internacional del trabajo nos lleva a formular la hipótesis de que la estructura capitalista ha perdido su
eficiencia para servir de vía de desarrollo. Tal fenómeno se debe al hecho de que el capitalismo desarrollado vive con sistemas de valores y modelos
de conducta estructurales correspondientes al alto
grado de su desarrollo técnico y social. El trasplante de esos valores y modelos al mundo subdesarrollado es contraproducente y ocasiona continuos
impasses en los esfuerzos realizados para alcanzar
el desarrollo. El subdesarrollo, como una cualidad
distinta de la sociedad desarrollada y de la sociedad tradicional, se explica precisamente por la utilización de esos valores y modelos de conducta en
la elaboración de una vía de desarrollo. No llevan
al desarrollo, sino que más bien desarrollan el sub-
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71
desarrollo” (Hinkelammert, 1970:15).
En estos enfoques, el elemento político y social,
será el que adquirirá la centralidad como explicación y propuesta de camino al desarrollo. “No hay
desarrollo económico si no hay a la vez –por lo
menos en cierto grado- desarrollo social, político
y cultural, etc., y tampoco hay desarrollo político
y cultural si no hay desarrollo económico” (Hinkelammert, 1970: 17).
Por tanto, la cultura sólo aparecerá en un plano inferior de preocupación y en un contexto siempre
secundario de intervención. Fundamentalmente,
será conceptualizada como la gran vaya a superar,
pero no desde su propia lógica interior, sino desde
variables externas. En las políticas del desarrollo,
la cultura era el “obstáculo”, ya sea a la sociedad
capitalista moderna, o la “tranca” a la revolucionaria transformación social estructural.
El Derecho a la cultura
Dentro de la agenda de la noción de derechos, los
derechos culturales se han constituido en los menos trabajados, discutidos y quizás aplicados, de
ahí que llegara a aplicarse la frase, “subdesarrollo de los derechos culturales”. Sin embargo, se ha
72
comenzado a generar un proceso irreversible que
considera como indisociable la relación entre Derecho Cultural y Desarrollo. Un punto clave es la
creación de la Comisión de Naciones Unidas para
la Educación y la Cultura (UNESCO), 1946, y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), 1966, es aquí donde
por primera vez, acuña en un texto importante el
derecho a la Cultura (Prieto, 2004).
En el Capitulo 15 de este Pacto se establece por el
derecho de toda persona de: a) Participar en la vida
cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso
científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de
la protección de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
También, los Estados se comprometen a adoptar
las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de este derecho y las consideraciones para la
conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura (PIDESC, 1966).
A partir de la creación de la UNESCO y PIDESC, el tema cultural comenzará a manifestarse como una
preocupación de carácter internacional. Sobre la agenda mundial se puede enumerar los siguientes hitos:
TABLA I
TEMÁTICA CULTURAL EN LA AGENDA MUNDIAL
Dentro de este espectro tan amplio, se destacan
ciertos hitos como la introducción al documento Nuestra Diversidad Creativa (1996), donde se
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plantea que el desarrollo comprende no sólo el acceso a los bienes y servicios, sino también la oportunidad de elegir un modo de vida colectivo que
sea pleno, satisfactorio, valioso y valorado, en el
que florezca la existencia humana en todas sus formas y en su integridad.
Así también, el Informe de la Comisión Mundial
de Cultura y Desarrollo (1997), es trascendente al
definir Desarrollo, como: "proceso que aumenta la
libertad afectiva de quienes se benefician de él para
llevar a cabo aquello que, por una razón u otra, tienen motivos para valorar"; y Cultura, como: "maneras de vivir juntos". A esto agregan que la cultura es un fin en si mismo y no un medio, y que todo
aquellos a lo que le otorgamos valor forma parte
de la cultura”, respectivamente (UNESCO, 1997).
Desde este momento, adquirirá importancia lo cultural en las discusiones sobre el desarrollo. En el
último tiempo, se ha asumido que la década de los
ochenta fue de una parte de malos resultados económicos y sociales, por lo que ha sido calificada de
“década perdida”, y de otra que fue de transición
y de aprendizaje, de aquí la necesidad de ampliar
la mirada y valorar ahora sí un conjunto de procesos extraeconómicos que son: la democratización,
74
inserción internacional, aumento de la cobertura
educativa y acentuada masificación de los medios
de comunicación (CEPAL-UNESCO, 1996), los
que se transformarán en las grandes apuestas de
intervención para el desarrollo.
En el artículo titulado, “Capital social y cultura,
claves esenciales del desarrollo”, de la revista de
CEPAL, (Kliksberg, 1999) fundamentará la importancia de la cultura en el marco de las propuestas
de desarrollo. “Se argumenta aquí que, si bien es
cierto que la integración de los temas del capital
social y la cultura a las discusiones sobre el desarrollo hace más compleja la búsqueda de estrategias y diseños adecuados, también lo es que las
políticas basadas en diseños que marginan tales aspectos han demostrado tener profundas limitaciones” (Kliksberg, 1999: 85).
La gran apuesta por vincular Desarrollo y Cultura
se expresará en la estrategia del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), denominada Desarrollo Humano, que desde su primer
informe en 1990, alude a las expresiones culturales
del desarrollo y al modo en que los problemas del
ámbito cultural lo refuerzan.
Entonces, cada vez está más extendido el conven-
cimiento de que el desarrollo sostenible será un
fracaso si la cultura queda marginada (Consejo
de Europa, 1999). “Se está produciendo, por consiguiente, una revalorización de la cultura desde
diversas interpretaciones y perspectivas, considerándola un importante factor de cohesión social y
de aprendizaje colectivo, dada su capacidad para
aportar respuestas creativas e imaginativas a cuestiones sociales y económicas, y en consecuencia,
para impulsar procesos de desarrollo territorial”
(Caravaca, González y Silva, 2005: 17).
El giro dado en el ámbito cultural, no sólo se quedará en eso, sino que incluso repercutirá en la definición y características de lo patrimonial y por
tanto de aquellas instituciones, como los museos,
destinadas a su gestión.
II. POLÍTICAS CULTURALES, PATRIMONIO Y DESARROLLO
Esta nueva realidad que vincula Cultura y Desarrollo, se expresa concretamente a través de la discusión sobre el sentido y objetivo de las políticas
culturales. Así la Comisión Mundial de Cultura y
Desarrollo (1995), en su capitulo nueve llama a repensar las políticas culturales, en un primer paso
significa ampliar la noción de cultura, sacándola
de su estreches artística. Se plantea, “definir y aplicar una política cultural eficaz implica encontrar
nuevos métodos para mantener la cohesión en sociedades multiétnicas basadas en el pluralismo.
La política cultural precisa de nuevos medios para
estimular la creatividad en el campo de la política, de la tecnología, la industria y el comercio, de
la educación, de las artes y del desarrollo social y
comunitario. La política cultural incluye también
la idea de ofrecer funciones más importantes a los
jóvenes, que son portadores de lo que será la cultura en las próximas generaciones, lo que implica
un enfoque nuevo y diversificado del patrimonio
cultural” (UNESCO, 1995).
Es posible afirmar, que a contar de dichos escenarios, es que existirá una mayor preocupación por
lo que significa política cultural. La proliferación
del campo de las políticas culturales, como lo denomina Ochoa, con la posibilidad de repensar la
relación siempre compleja de política de la cultura,
y lo cultural de lo político. Ahora bien, es en esta
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Patrimonio y Participación Ciudadana
75
intersección donde es necesario intervenir con todas sus complejidades.
Durante mucho tiempo, se entendió a las políticas
culturales sólo como la intervención del Estado en
cultura. Un giro clave, es que hoy se la entiende
como el conjunto de intervenciones realizadas por
el Estado, las instituciones civiles y los grupos comunitarios organizados a fin de orientar el desarrollo simbólico, satisfacer las necesidades culturales
de la población y obtener consenso para un tipo de
orden o de transformación social (García Canclini,
1999).
Toda política cultural, se compone además de dos
dimensiones, por un lado, los postulados teóricos
y conceptuales sobre cultura, arte, etc., cosa que
no siempre queda claramente explicitado, y las
recomendaciones y/o sugerencias sobre como habitar el especio público, se debe o no legislar sobre los medios, como abordar el problema de la
diversidad en el marco nacional, o cómo redefinir
el rol de los museos (Ochoa, 2002). En el presente texto, se aborda la opción de una política cultural entendiendo la responsabilidad del Estado en
la redefinición y fomento del desarrollo cultural
del país. Desde ese esquema sostenemos además,
76
la propuesta de una política pública de calidad, es
decir, que incluye orientaciones o contenidos, pero
también instrumentos o mecanismos, definiciones
o modificaciones institucionales, así como la previsión de sus resultados (Lahera, 2008).
Amartya Sen, en su declaración ante la Comisión
Mundial de la Cultura y el Desarrollo, expresará que el ideal de desarrollo occidental ha consistido en construir lo nuevo con lo nuevo, pero
ahora se trata de hacer lo nuevo con lo viejo, reinterpretando o reanimando las culturas heredadas
(UNESCO, 1995). El desarrollo será el resultado
de una combinación de factores, y por eso desde
ONU y UNESCO, comienzan ha implementar la
estrategia de Desarrollo Humano, replanteando
una serie de conceptos que vienen asociados con la
propuesta señalada.
Se trata de implementar una nueva mirada sobre la
cultura y el patrimonio, como recursos que vinculen la noción de desarrollo, con la de ciudadanía y
la participación social, por ello en muchos casos
la variable cultura irá de la mano con la noción de
capital social al contrario de las estrategias desarrollistas.
III.- LOS MUSEOS COMO RECURSOS PARA
EL DESARROLLO
El museo es la institución central del “campo patrimonial”, por tanto no se le puede estudiar como un
espacio independiente y autónomo de los agentes
y las relaciones que genera y/o por las que se encuentra condicionado, tanto en términos de colaboración como de disputa, porque se inserta en la
dialéctica de producción y reproducción del campo
patrimonial.
La centralidad se define en su rol como agente de
producción simbólica. En el proceso de “patrimonialización”, varios serán los mecanismos que
permitirán la configuración de lo patrimonial. Sin
duda, todos estos momentos cruciales se dan en
su interior, configurando la trascendencia de dicha
institución en la transmisión cultural de la sociedad. La conservación, preservación y difusión se
transformarán durante mucho tiempo en las funciones y mecanismos exclusivos de la puesta en
valor de los objetos.
La museología, se constituirá en el ámbito de reflexión sobre los museos, por esto, es que el Comité Internacional de Museos (ICOM) tendrá una
preocupación especial considerándola como la disciplina que ha permitido avances trascendentes sobre sus definiciones y acciones. Sin embargo, sus
propuestas no han sido del todo satisfactorias, caracterizándose una museología tradicional, como
aquella que “se ha centrado en el museo y, aunque
parezca una contradicción, ha carecido de planteamientos teóricos” (Hernández, 1998: 72).
Un hito trascendental de este proceso, ha sido la
definición del “museo” en los estatutos del ICOM
de 1947, en esa primera definición, luego perfeccionada y ratificada en 1974 se llegará a la conceptualización fundamental que será utilizada en
gran medida hasta el día hoy. Se planteará que el
museo es: “una institución permanente, sin fines
de lucro, al servicio de la sociedad y su desarrollo,
que adquiere, conserva, comunica y presenta con
fines de estudio, educación y deleite, testimonios
materiales del hombre y su medio” (ICOM, 1989).
Esta definición teórica es la que permite la implementación de prácticas sociales concretas, donde
los museos, sean un puente entre cultura y desarrollo. Vinculando el museo, como espacio de producción cultural, con las temáticas y discusiones
sobre el uso social de la cultura y el patrimonio.
Temas centrales en todas las políticas, programas y
acciones de desarrollo futuro.
Sin embargo, su concreción no ha sido fácil, de
hecho a comienzos de los sesenta la crítica más habitual centró sus ataques contra la inoperancia del
museo y la ausencia de conexión con la realidad
comunitaria, la falta de concienciación, significaba
que el museo no desempeñaba, el papel transformador del hombre-objeto en hombre-sujeto (Fernández, 2003).
Por ello, desde el interior del ICOM sé reformulará
un giro con respecto a la labor del museo en la sociedad siendo hitos relevantes la IXª Conferencia
General del ICOM celebrada en Grenoble y París
El Museo al servicio del hombre, hoy y mañana
(1971) y al año siguiente la UNESCO desarrolla
en Santiago de Chile La Declaración de la Mesa
de Santiago (1972) considerada como el punto de
partida del movimiento internacional de la nueva
museología que defiende el museo como instrumento al servicio de la sociedad y de su desarrollo
(Fernández, 2003).
Al asumir, a los museos con un rol social de gran
importancia, en la implementación de programas
y proyectos territoriales la cultura y el patrimonio,
pasan a ser algo más que simples variable de crecimiento económico. La dimensión cultural del Desarrollo, no debe ser considerada como un anexo
molesto, sino un eje central que permite el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, la
configuración de capital social, la construcción de
ciudadanía y la participación social en temas de
apropiación social de la cultura (CAB, 2003) posibles de encontrar en el museo como espacio de
comunicación y encuentro multicultural.
De igual forma que en Cultura y Patrimonio la
agenda de los museos y el desarrollo cuenta con
encuentros y documentos relevantes, eso sí con
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un alcance menor a los anteriores. Es el caso de
la Primera Cumbre Hemisférica de los Museos de
las Américas "Museos y Comunidades Sostenibles”, Costa Rica (1998) que señala: “1. El desarrollo sostenible es un proceso de mejoramiento
de la calidad de vida en el presente y futuro que
promueve un balance entre el ambiente, el crecimiento económico, la equidad y la diversidad cultural, y que éste requiere de la participación y la
autoafirmación de todos y todas. 2. La cultura es la
base del desarrollo sostenible. 3. Los museos son
esenciales en la protección y difusión del patrimonio cultural y natural”. Afirmando la necesidad de:
• Crear políticas culturales que permitan fortalecer
la capacidad de los museos y otras instituciones
en el establecimiento de relaciones respetuosas y
armoniosas con las comunidades (Agenda para la
acción, 1998).
Luego, en el año 2007, se realizó el primer encuentro de IBERMUSEOS (Brasil), expresando
en la Declaración de Salvador de Bahía, (2007):
“la necesidad de definición de directrices para la
implementación de políticas públicas de cultura
y creación de mecanismos multilaterales de cooperación y desarrollo de acciones conjuntas en el
campo de los museos y la museología de los países
Iberoamericanos (IBERMUSEOS, 2007).
IV.- CONCLUSIONES
Pensar o mejor dicho repensar la relación entre
Cultura y Desarrollo, implica abordar una serie de
elementos que durante mucho tiempo no habían
tenido ninguna trascendencia en los debates del
desarrollo, es importante mencionar que la cultura
no debe ser vista como un mero obstáculo al desarrollo o como un índice de corrección, sino por el
contrario, la noción clave es cómo lo cultural pasa
a comandar los elementos centrales de las estrategias de desarrollo. Además, la intersección de
Cultura y Desarrollo, es la clave para la instalación
definitiva de una cultura de los DDHH, y por tanto
para la formulación de políticas públicas con enfoque de derechos.
Para el caso del campo cultural, y en específico
del patrimonio, es clave y se transforma en un piso
básico la idea de derechos culturales, para desde
ese esquema discutir toda la legislación derivada.
Pensar en nuestras sociedades latinoamericanas,
desde este enfoque donde pluralidad, respeto a la
diversidad, defensa y desarrollo de las manifestaciones culturales de los espacios locales, comunitarios, es una forma de redefinir la identidad nacional, a estas alturas más bien multicultural, que
como nacional, es un discurso que ve la identidad
y la cultura como no exclusivo y excluyente, mirada que predominó y todavía predomina en muchos
escenarios e instituciones del continente.
Entendidas así las cosas, el patrimonio y los museos, son vistos como recursos y no como meros
fetiches de consumo cultural, para ser resignificados como espacios concretos y simbólicos de
difusión y reelaboración de los nuevos mensajes
simbólicos necesarios para una cultura de la Paz y
los DDHH.
Una política cultural que busca dar sostenibilidad
a los museos, requiere de una discusión amplia,
donde participen un número importante de sectores, tanto públicos como privados. Pero sin embargo, pese a esa amplitud es clave entender al museo
como una institución al servicio de la sociedad y su
desarrollo, como lo entiende la línea de trabajo denominada nueva museología. De esto es de lo que
debe hacerse cargo una política pública cultural de
los museos, ya que estos espacios también deben
ser vistos como instancias claves de configuración
simbólica de nuestras sociedades. Por eso respetar
su diversidad, características, y fomentar su desarrollo es un imperativo de una cultura de respeto de
los DDHH y un Estado social de derechos.
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AUTOR
Luis Alegría
Profesor de Historia y geografía, Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Magíster en Antropología y Desarrollo, Universidad de
Chile. Doctor © en Estudios Americanos, IDEAUSACH. Docente universidades USACH, ARCIS
y UDP.
Nicole Araya
Egresada de Licenciatura en Historia con mención
en Gestión y Administración Socio-Cultural, Universidad de Santiago de Chile. Ha centrado su actividad en el ámbito de la museología y patrimonio.
Cursando diplomado en Patrimonio, Comunidad y
Cultural Local. USACH.
Bárbara Barahona
Licenciada en Historia y Ciencias Sociales, Uni
versidad de Santiago de Chile. Investigadora proyecto: “La Modernización del Estado entre los dos
80
gobiernos de Carlos Ibáñez. 1927-1958”. Facultad
de Administración y Economía, USACH. Ayudante de investigación “La cuestión Mapuche. Prácticas y Discursos entre Reforma y Contrarreforma.
(1962-1979)”. Profesor(es) Guía (s): Augusto Samaniego-Carlos Ruiz. Facultad de Humanidades,
USACH. Cursando diplomado en Patrimonio, Comunidad y Cultural Local. USACH.
Camila Ramos
Licenciada en Ciencias de la Administración Pública. Administrador Público, Universidad de Santiago de Chile. Investigadora proyecto: “La Modernización del Estado entre los dos gobiernos de
Carlos Ibáñez. 1927-1958”. Facultad de Administración y Economía, USACH. Asistente de coordinación proyecto FONDART Circuito Cultural
Santiago Poniente. Cursando diplomado en Patrimonio, Comunidad y Cultural Local. USACH.
América Patrimonio es una revista internacional de
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año (abril y octubre). América Patrimonio aborda
la temática patrimonial de manera intery multidisciplinaria, y convoca la opinión y el trabajo de todo
un continente entorno al vasto patrimonio que nos
rodea. Esta publicación está orientada a profesionales, académicos y la comunidad en general que
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