REVISTA AMÉRICA PATRIMONIO Nº 03 POLÍTICA Y LIGISLACIÓN PATRIMONIAL ISSN : 0719-0182 Dirección Editorial Director: Nicolás Cañas F. Editor: Ángel Cabeza M. Comité Editorial: Marlon Beale (Jamaica), José Castillo (España), María Isabel Correa (Brasil), Joerg Elbers (Ecuador), Ángela Rojas (Cuba), Mónica Cejuda (México), Ned Kaufmann (Estados Unidos), Juan Pablo Duque (Colombia), Jorge Larrea (Perú), Inés Viñuales (Argentina), Hee Sook (Finlandia), Valerie Magar (México), Daniel Young (Panamá), Luis Flores (Perú), Virginia Flores (Republica Dominicana), Francisco Vidargas (México), Cinthia Giménez (Bolivia), Ernesto Spósito (Uruguay), Alfonso Ortiz (Ecuador). Monica Bahamondez (Chile), Mariana Correia (Portugal), Carlos Laborda (Costa Rica) Comité Asesor Internacional: Angélica Willson (Chile), Marta Solanas (España), Johanna Sempertegui (Ecuador), Jorge Inostroza (Chile), Rosario Carvajal (Chile) Diseño Web y Newslatter: Sebastián Chandia Diseño de Portada: Nicolas Cañas F. Revista América Patrimonio Merced 32 - Of. 40 - 41, Santiago de Chile E-Mail: [email protected] Web: www.revistaamericapatrimonio.org 4 INDICE Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 5 6 Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 7 8 Editorial La política, la legislación y la institucionalidad en los ámbitos del patrimonio son aspectos esenciales en su conservación y gestión en beneficio de la sociedad toda. Hemos destinado este tercer número de la Revista América Patrimonio a estos temas con el objeto de contribuir a la reflexión e incentivar a su discusión una vez más. Es frecuente escuchar en distintos debates, sean estos de los profesionales del patrimonio, de las autoridades como también de las propias comunidades que nuestras instituciones y legislaciones patrimoniales están anquilosadas y no son capaces de asumir los desafíos actuales. No son pocos los países americanos que han modificado sus normas legales y agrupado o creado nuevos servicios patrimoniales. Otros incluso han ido más lejos incorporando en sus nuevas constituciones políticas el concepto del patrimonio como un derecho fundamental de sus pueblos. En este contexto, el artículo del brasileño Marcos Paulo de Souza Miranda, dedicado a analizar las funciones del Ministerio Público del Brasil en la defensa del patrimonio cultural es de sumo interés, que nos muestra como dicha institución ha generado nuevos instrumentos de protección del patrimonio como también para enfrentar el comercio ilegal de tales bienes, dándonos ejemplos de los resultados obtenidos hasta ahora en el Estado de Minas Gerais. Clave en este proceso fue establecer en la nueva Constitución Federal del Brasil de 1988 la definición del patrimonio cultural brasileño como bienes materiales e inmateriales que son portadores de identidad y que forman la memoria de los distintos grupos que constituyen la sociedad brasileña, siendo los poderes públicos, en conjunto con las comunidades, los encargados de su protección y promoción. En este contexto, al Ministerio Público le corresponde la defensa del orden jurídico y de los derechos ciudadanos, siendo el patrimonio uno de los derechos fundamentales que permite una mejor calidad de vida y de dignidad social de los individuos, que garantiza soberanía y seguridad a la nación brasileña. Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 9 El Ministerio Público cuenta para ello con diversos instrumentos legales para garantizar dicho derecho fundamental como la acción civil pública y la acción penal pública, mediante los cuales se puede proteger el patrimonio y denunciar ante el poder judicial a quienes cometan delitos o faltas, pudiendo ser acusadas tanto las personas físicas como jurídicas que atenten contra el patrimonio. El autor nos presenta una evaluación del accionar de esta institución, particularmente en relación al comercio clandestino de bienes culturales, demostrando la efectividad de estos nuevos instrumentos puesto al servicio de la protección patrimonial en Brasil, lo que nos indica la importancia de que los deberes y derechos ciudadanos respecto del patrimonio estén establecidos no solo en distintas leyes sino el propia Constitución, dando así una instrucción clara a los tribunales de justicia en el momento de hacer justicia. siendo estos ya conocidos como la gama de derechos de tercera generación. En este contexto el derecho al patrimonio cultural se caracteriza por ser un derecho natural, universal, absoluto, irrenunciable, inalienable y fundamentalmente colectivo, ya que otorga personalidad histórica e identidad cultural a la nación. Establecer el patrimonio como un derecho constitucional permitiría exigir al Estado determinadas prestaciones para garantizar su pleno goce y apropiación social, de tal manera que todos los poderes públicos y niveles de gobierno cumplan con sus obligaciones de protección, promoción, restauración y defensa del patrimonio. Reconocer formalmente el derecho humano al patrimonio cultural como un derecho con autonomía, fundamentación y sustantividad propia, en armonía con los otros derechos y bienes constitucionales, es para este abogado especializado en derecho patrimonial un desafío fundamental. Por su parte el peruano Eliseo Talancha Crespo, Los chilenos Luis Alegría, Nicole Araya, Bárbara trabaja en su artículo la necesidad urgente de que el Barahona y Camila Ramos abordan la temática de derecho al patrimonio esté consagrado de manera los museos y el derecho a la cultura en la actualidad. taxativa en la Constitución Política de su país Estas entidades, consideradas como esencia de como un derecho fundamental. Nos explica que no la custodia del patrimonio nacional, baluartes solo el vandalismo, la huaquería, el robo, el saqueo, del conservadurismo y la tradicionalidad de la el comercio ilegal y tráfico ilícito son las causas memoria oficial, están transitando hacia espacios principales de la depredación del patrimonio de expresión más diversos, vivos y contradictorios cultural, sino también el desarrollo urbanístico, la de la configuración simbólica de nuestra sociedad. ampliación de la agricultura, la minería y las obras Los autores analizan el rol de los museos como públicas, siendo contradictoriamente el propio artefactos sociales donde el concepto de desarrollo Estado, en sus distintos niveles de gobierno, el y los derechos culturales de una comunidad puede gran responsable de la destrucción del patrimonio ser expresados, donde lo tradicional y lo moderno cultural, siendo éste quien debería ser el principal entran en contradicción, permitiendo nuevas garante de su protección y fomento. lecturas e interpretaciones de nuestro pasado y presente. Este autor menciona que si bien existen diversas leyes nacionales y convenciones internacionales Los museos, entendidos así, permiten en toda a favor del patrimonio, hay un profundo vacío su variedad, constituir lugares de revalorización en la regulación constitucional de la legislación de la cultura, de cohesión social, de aprendizaje nacional en el reconocimiento jurídico del derecho colectivo y de identidad local. En este contexto, los al patrimonio cultural como un derecho público. autores de este artículo plantean que el Estado tiene Talancha nos explica como el derecho internacional una responsabilidad en la redefinición y fomento ha reconocido el derecho al patrimonio al mismo del desarrollo cultural del país que vincule la nivel del derecho al medio ambiente y al desarrollo, noción de ciudadanía y participación social, donde 10 lo patrimonial adquiere nuevos significados que institucional y su descentralización regional; trascienden la simple visión de considerarlo como resolver armoniosamente las competencias que una variable más del crecimiento económico, siendo tienen las legislaciones de ordenamiento territorial fundamental cómo lo cultural pasa a comandar los y del patrimonio; y la necesidad de abordar elementos centrales de las estrategias de desarrollo, beneficios e instrumentos económicos que apoyen permitiendo gestar políticas culturales basadas en la conservación efectiva del patrimonio. Es una derechos que reconozcan la realidad multicultural asignatura pendiente para la sociedad y el Estado del país y no una identidad nacional creada desde de Chile, donde se enfrentarán los intereses y arriba, desde lo oficial, desde el poder. enfoques de desarrollo que privilegian a unos pocos en desmedro del bien común y de las generaciones En otro ámbito, incluimos aquí otro artículo, futuras. elaborado por Ileana Vives y Carlos Laborda, quienes nos muestran la situación legal e institucional del Por cierto, estos artículos nos develan una patrimonio histórico arquitectónico de Costa Rica. realidad institucional y legal muy variada en Estos autores nos relatan que la preocupación legal América. No obstante debemos reconocer que e institucional por el patrimonio en su país es más los organismos multilaterales como la UNESCO bien reciente, argumentando que durante el siglo y las convenciones internacionales sobre el XX el patrimonio arquitectónico heredado no era patrimonio han generado un marco conceptual al algo valorado, siendo el modelo norteamericano cual todos los países han convergido. De acuerdo de modernismo la referencia y la moda a seguir. a la realidad local algunos han logrado dar pasos más decididos en la protección y gestión de su La primera legislación patrimonial es de 1973, patrimonio, creándose incluso ministerios de siguiendo otra, gracias a la iniciativa del Colegio cultura y patrimonio o ministerios de coordinación de Arquitectos de Costa Rica que fue apoyada de políticas patrimoniales. Otros han fortalecido ICOMOS en los años 80, que sirvió como sus servicios patrimoniales nacionales o los han antecedente para la versión final de la Ley que descentralizado en sus provincias y regiones. creó una Comisión Nacional de Patrimonio Histórico Arquitectónico, un régimen de Sin embargo en todos los países la preocupación por incentivos y normas de penalización. En 1995 se el patrimonio, tanto de las autoridades como de sus promulgó la actual Ley que entre otros aspectos comunidades, se ha acrecentado. En este contexto amplió su rango de declaratorias a monumentos, la preocupación por una mejor gestión y allegar sitios, conjuntos y centros históricos y relevó recursos públicos y privados, sean nacionales o al Estado del compromiso de ser el único ente internacionales, va en incremento. Pero también responsable por la conservación de los inmuebles nuevos problemas se hacen presentes, como por declarados, involucrando a todos los propietarios, ejemplo el turismo no controlado, el cual atenta administradores, fueran estos inmuebles de contra la autenticidad e integridad del patrimonio propiedad pública o privada. y las dinámicas propias de las identidades locales. Presentamos un último artículo preparado por Enfrentamos nuevos desafíos, pero sin duda el Emilio de la Cerda, secretario ejecutivo del patrimonio dejó de ser algo exótico, convirtiéndose Consejo de Monumentos Nacionales de Chile, el en algo relevante y de atención para todos. cual trata de un nuevo esfuerzo gubernamental por actualizar la legislación patrimonial. Se Ángel Cabeza Monteira relatan aquí los intentos anteriores, los avances alcanzados en algunos aspectos y se explicitan los temas que son más urgentes de resolver como por ejemplo: la actualización de los conceptos y categorías de protección; el fortalecimiento Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 11 12 0.1DIAGNÓSTICO Y PROCESO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 17.288 DE MONUMENTOS NACIONALES DE CHILE Diagnosis and modification process of law 17 288 national monuments of chile CHILE E milio De la Cer da E r rázuriz Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 13 14 RESUMEN ABSTRACT La Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales data del año 1970 y sus antecedentes directos se remontan al año 1925. El objetivo de esta normativa es la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, pero la falta de actualización de los conceptos y categorías de protección, la carencia de compensaciones e incentivos tributarios dirigidos a los propietarios de los bienes declarados y la falta de una estructura institucional adecuada, han dificultado el cumplimiento de sus fines. Con este diagnóstico, se inició el año 2011 un proceso de propuesta de modificación de la referida ley, el cual tiene como eje central subsanar los aspectos señalados. Para ello se consideró fundamental estudiar los intentos de modificación anterior, la legislación comparada -en especial de países latinoamericanos más avanzados en el ámbito patrimonial-, e incluir las distintas aristas sectoriales que se relacionan con la Ley de Monumentos Nacionales, mediante la realización de mesas de trabajo, para considerar e incorporar la visión de otros actores e instituciones públicas y privadas. The National Monuments Act, Nº 17.288, dates from 1970, and its direct antecedents date back to 1925. The objective of this regulation is the protection of Cultural Heritage of the Nation. However the lack of updated concepts and categories of protection, the absence of benefits and tax incentives aimed at owners of these assets to promote conservation, and the lack of an appropriate institutional structure; have hindered the fulfillment of it purposes. With this diagnosis, in the year 2011 started a modification process, which central axis are the points previously raised. For this, it was considered essential to examine previous modifications attempts and comparative legislations, particularly the most advanced Latin American examples in this field; and to allow the different sector edges relative to the National Monuments Act, by carrying out workshops, to consider and incorporate the vision of other private and public entities and actors. Palabras claves: Patrimonio - Monumentos - Ley - ConsejoBeneficios Key words: Rural heritage, Academic innovation, university social responsibility, learning plus Service. Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 15 0. INTRODUCCIÓN Los orígenes de la legislación de Monumentos Nacionales de Chile se remontan a 1910, año en que se presenta el proyecto de ley “Sobre Conservación de Monumentos Históricos”. La propuesta, presentada el año en que se celebraba el Centenario del establecimiento de la Primera Junta Nacional de Gobierno (realizada en 1810), tomaba como ejemplo la legislación comparada de países como Francia, Inglaterra, Dinamarca, Italia, España, entre otros, los que en su mayoría, desde la primera década del siglo XIX, contaban con legislación para proteger los monumentos históricos de sus respectivos territorios . La propuesta daba cuenta de la “necesidad de dictar una lei que proteja los edificios i monumentos históricos i que conserve a las jeneraciones futuras el patrimonio dejado por las que nos han precedido” . El proyecto, junto con dar protección a los Monumentos Históricos, creaba una Comisión denominada Comisión de Monumentos Históricos, dependiente del Ministerio de Instrucción Pública, la cual tenía facultades de registro, de fiscalización y de velar por la conservación y el financiamiento de los Monumentos Históricos, cuyos fondos debían ser aportados por el Estado. Sin duda, el ejemplo de las naciones europeas fue fundamental para que en Chile se planteara la necesidad de dar protección a los Monumentos Históricos, propuesta que si bien no llegó a promulgarse, marca el inicio del proceso para legislar a favor de la protección del patrimonio cultural de nuestro país. El hecho determinante para que Chile pusiera en vigencia su primera legislación del ámbito del patrimonio fue la celebración de la Quinta Conferencia de la Unión Panamericana (antecesora de la Organización de Estados Americanos) realizada en Santiago en 1923. En ella se adoptaron resoluciones concretas sobre la preservación y conservación de los restos históricos y arqueológicos existentes en los países americanos, recomendándose la dictación de leyes en la materia. Esta conferencia motivó a que en 1925 el Estado chileno dictara el Decreto Supremo Nº 3.500 (19 de junio 1925), el cual encarga a una Comisión la redacción de un Proyecto de Ley sobre Monumen- Zona Típica Caleta Tortel (Decreto Exento Nº282 del 23.05.2001) Fotografía de María Fernanda Rojas Vallejos 16 tos Nacionales. Esta comisión cumplió a cabalidad su misión, dictándose el 17 de octubre del mismo año el Decreto Ley Nº 651, publicado en el Diario Oficial el 30 del mismo mes. La ley actualmente vigente, N° 17.288, se promulgó el año 1970. Ésta mantuvo la mayor parte de los contenidos de su antecedente legislativo directo, el Decreto Ley Nº 651, pero incorporó la Zona Típica o Pintoresca y el Santuario de la Naturaleza como nuevas categorías de protección territorial, la propiedad por parte del Estado y la protección por el solo ministerio de la ley de los Monumentos Arqueológicos y Paleontológicos, y nuevos Consejeros , principalmente. En virtud de estos cambios, la ley contempló cinco categorías de protección: Monumentos Históricos, Zonas Típicas o Pintorescas, Monumentos Arqueológicos, Monumentos Públicos y Santuarios de la Naturaleza. De esta manera, la nueva ley se constituyó en una herramienta efectiva para la protección del patrimonio cultural del país y un avance significativo para Chile en esta materia. No obstante los esfuerzos, la ley surge en un contexto de reflexión mundial en torno a la temática de la conservación del patrimonio, lo que conlleva la fijación de nuevos criterios, el uso de nuevos conceptos, la necesidad de nuevas instituciones. Un hito fundamental en este proceso es la aprobación por parte de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural el año 1972. Diversos aspectos tratados en la Convención no estuvieron contemplados en la ley del 70; faltaba en la legislación chilena, particularmente, un Fondo para la Protección del Patrimonio que asumiera costos asociados a la conservación de los bienes declarados y de medidas financieras adecuadas para estos mismos fines; una institucionalidad adecuada para hacerse cargo de la protección del Patrimonio Cultural y mecanismos de reconocimiento amplio del Patrimonio Nacional a través de inventarios. El año 1974 se iniciaron los trámites para la dictación de un Reglamento de la Ley 17.288. La propuesta contenía ciertas disposiciones de fun- Zona Típica Calle Viña del Mar (Decreto Exento N°1043 del 15.10.1997) Fotografía de Christian Matzner Thomsen Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 17 cionamiento que fueron objeto de observaciones de parte de la Contraloría General de la República –entidad a cargo del control de legalidad de la administración del Estado de Chile-, las que tendrían que subsanarse si se pretendía seguir adelante con la dictación de dicho instrumento . En definitiva, el proceso no prosperó y la Ley de 1970 se ha quedado sin un reglamento general para su aplicación hasta el día de hoy. Sólo en 1990 se promulgó el Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, el cual, como su nombre lo indica, sólo regula una categoría de monumento nacional de las diversas que protege nuestra ley (Decreto Supremo N° 484). Paralelamente, el Gobierno de la época había iniciado un proceso de modificación de la propia Ley de Monumentos Nacionales, lo que nos hace pensar que tal fue la razón por la cual la comisión a cargo de elaborar el Reglamento de la Ley N° 17.288 suspendió el proceso conducente a su dictación. El primer intento de modificación de la ley del cual tenemos registro tuvo lugar en el año 1977, y fue seguido de los anteproyectos de los años 1982, 1985, 1993, 1994, 1996 y 1997. El año 2007 el Consejo de Monumentos Nacionales elaboró una nueva propuesta de reforma, la cual sólo muy parcialmente fue recogida en el proyecto de ley que creaba el Instituto del Patrimonio Cultural, que ingresó a trámite parlamentario en 2009 siendo retirado por el actual gobierno. El año 2010 se retomó sobre nuevas bases el desafío de reformar la Ley de Monumentos Nacionales, esta vez poniendo un especial énfasis en el establecimiento de compensaciones y beneficios a los propietarios de Monumentos Nacionales. Lo anterior, de acuerdo a lo definido en el programa de gobierno del Presidente Sebastián Piñera: “En cuanto a nuestro patrimonio cultural, perfeccionaremos la Ley de Monumentos Nacionales con el fin de transformarla en un instrumento efectivo de preservación, estableciendo mecanismos de compensaciones para los propietarios de inmuebles patrimoniales, así como para las donaciones específicas para monumentos nacionales de propiedad privada, esto por medio de incentivos tributarios y aportes directos del Estado, entre otros instrumentos.” Monumento Público Pedro de Valdivia Fotografía de Karina Sánchez Vega 18 1. ESTUDIO, DIAGNÓSTICO Y RESULTADOS Con este encargo en el horizonte, desde la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y el Consejo de Monumentos Nacionales , se dio curso durante el 2011 a un proceso de diagnóstico que tomó tres aristas metodológicas: 1.- Análisis de proyectos de reforma realizados anteriormente, a saber, las propuestas de los años 1977, 1982, 1985, 1993, 1994, 1996, 1997, 2005, 2007, 2009 -con una propuesta institucional diferente mediante la creación del Instituto del Patrimonio Cultural (Mensaje Nº 426-357, del 18 de mayo de 2009; Boletín Nº 6680-24)-, y finalmente 2010 que retoma la línea de las iniciativas anteriores. 2.- Estudios de legislación comparada, especialmente de la normativa colombiana, peruana, española y mexicana. Paralelamente se analizaron los textos de las Cartas Internacionales y Convenciones de Patrimonio de la Unesco. También se estudió la experiencia de otros países latinoamericanos en el desarrollo de programas de inventarios, rehabilitación y puesta en valor del patrimonio. 3.- Mesas de trabajo sectoriales, con la finalidad de generar una discusión abierta en torno a distintas materias relacionadas a la ley de monumentos. El Consejo de Monumentos Nacionales realizó ocho sesiones a las que fueron invitados diversos representantes de entidades académicas y organismos asesores, de organizaciones ciudadanas, del ámbito de la arqueología y paleontología, de las diversas instituciones públicas con injerencia en la materia, del Colegio de Arquitectos y de la Cámara Chilena de la Construcción. También se realizó una mesa con especial énfasis en los beneficios a establecer para los propietarios de los Monumentos Nacionales, a la que se convocó a expertos en la materia tanto del ámbito público como privado. Esto permitió no sólo analizar la ley desde distintos enfoques, sino que además extender y fortalecer lazos que a futuro generaran una colaboración más activa y coordinada. A partir de este proceso, se pudo detectar que las falencias más evidentes de nuestra actual legislación son las siguientes: Monumento Arqueológico Quitor Fotografía de Karina Sánchez Vega Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 19 1.- Rigidez y anacronismo en las categorías y conceptos. - Falta de una visión general del patrimonio que comprenda al conjunto de bienes declarados. Mientras nuestra legislación señala como monumentos todo aquello declarado como tal o que por el sólo ministerio de la ley lo sea, como los monumentos arqueológicos, paleontológicos y públicos, la mayoría de las otras legislaciones inserta el conjunto de los bienes declarados dentro de un universo mayor conformado por todo el patrimonio cultural y al que se identifica mediante inventarios. La propia Convención de 1972 señala la necesidad de que los Estados Partes cuenten con inventarios en sus países, aspecto que aún no ha podido ser incorporado a nuestra ley, y que esperamos poder introducir en esta oportunidad para lograr un mayor y mejor conocimiento de los bienes patrimoniales de nuestro territorio. - Visión Monumental por sobre una que incorpore una mirada integral del patrimonio cultural. La ley se articula sobre la figura de “Monumentos Nacionales” y no de “Patrimonio Nacional”, lo que implica centrar la protección en el bien mismo, en lugar de proteger la relación del bien con la comunidad. - Esquematismo pintoresquista en la protección territorial del patrimonio. A las unidades territoriales protegidas se les llama “Zonas Típicas y Pintorescas”, conceptualización que probablemente tenga su origen en los criterios de protección urbana para entornos de monumentos en ciudades europeas, propuestos en la resolución Nº 7 de la Carta de Atenas del año 1931. Esta aproximación ya ha sido superada en sus contextos originales y es necesario que Chile haga lo propio, especialmente cuando los escenarios para los cuales fue pensada esta recomendación distan mucho de los problemas que se presentan en contextos geográficos, históricos y materiales como el nuestro. - Carencia de un reconocimiento legal y de un programa de salvaguarda para las manifestaciones inmateriales. 20 La ley sólo se articula sobre la base del patrimonio tangible, lo que supone un corte artificial entre los bienes materiales y las manifestaciones que los mantienen vivos, las que aseguran su continuidad y su re-significación en el tiempo. - Ausencia de una categoría de protección específica para el patrimonio paleontológico. La ley comprende las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren en la categoría de Monumentos Arqueológicos. - Persistencia de la antigüedad como un valor. Dentro de las tres condiciones explícitas señaladas en el artículo 9º de la ley 17.288, como factores a considerar al momento de llevar adelante una declaratoria bajo la categoría de Monumento Histórico , es la condición de antigüedad la que presenta mayores problemas teóricos y prácticos. Lo anterior, ya que en su vaguedad sugiere un marco discrecional de acción por parte del órgano colegiado y, en su sesgo genérico, liga la comprensión del patrimonio a un objeto anclado a un momento pretérito, desacoplado del valor presente del patrimonio y de su necesaria continuidad histórica. Esta rigidez constituye en la práctica un pesado lastre que nos impide entender la naturaleza de nuestros propios desafíos en materia patrimonial, los que no pueden ser impermeables a temáticas tan diversas y relevantes como la naturaleza material y constructiva de nuestro patrimonio, los constantes terremotos del territorio chileno, la creciente urbanización de nuestras ciudades, la fragilidad de los bienes arqueológicos, la problemática del paisaje o la riqueza cultural reflejada en diversas manifestaciones y fiestas populares, entre otros. 2.- Compensaciones, Incentivos y Fondos. En segundo lugar, se ha detectado que las compensaciones e incentivos económicos para la conservación efectiva de los bienes patrimoniales resultan insuficientes y en la práctica no han logrado frenar el deterioro de muchos bienes patrimoniales y zonas protegidas. Más allá de un problema neto de recursos, esta realidad da cuenta de una visión del Estado sobre los bienes patrimoniales, la cual ha confiado hasta la fecha en que su protección se ejerce desde el ámbito jurídico, derivando la responsabilidad de conservación efectiva en el propietario. Esta lógica no ha funcionado y se hace urgente superarla por medio de la implementación de medidas de compensación, incentivos y fondos que constituyan una acción compartida en la protección de los bienes patrimoniales. y resolutivo compuesto por Consejeros de diversos ámbitos, públicos y privados, relacionados al patrimonio, pero no existe en este cuerpo legal una entidad que permita el funcionamiento diario de la institución en la que se respalden técnicamente las decisiones del CMN. Sólo se contempla la figura de un Secretario, el cual hoy encabeza la Secretaría Ejecutiva del CMN, la que, junto a los consejeros, hacen posible llevar a cabo las labores propias de la institución. 3.- Orgánica Institucional. OBJETIVOS A DESARROLLAR EN LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN - Estructura Regional con consejos deliberativos. La ley adolece de un centralismo extremo ya que el Consejo de Monumentos Nacionales es un órgano concentrado que sesiona desde la capital y que no contempla organismos regionales con capacidad resolutiva. Si bien esta lógica refleja en parte la estructura histórica de nuestra Estado , en materia patrimonial pretender que un organismo central solucione todos y cada uno de los temas a nivel nacional, no se ajusta a la realidad geográfica del país y a su diversidad cultural. El hecho se vuelve especialmente insostenible en un contexto político y social en que las mismas comunidades locales están reclamando vías renovadas de participación, muchas de las cuales esgrimen el patrimonio cultural como un factor de identidad. - Composición órgano colegiado. Entre los puntos destacables que se pretende mantener y reforzar, se reconoce una gran fortaleza de la ley actualmente vigente en el carácter técnico y en la composición del órgano colegiado encargado de la tuición del patrimonio: el Consejo de Monumentos Nacionales. Su fortaleza, que ha sido sostenida en el tiempo, es la conciliación de las visiones públicas y privadas, contando con la visión política, la participación ciudadana y el énfasis técnico desde un comienzo. Estas virtudes deben ser mantenidas y reforzadas a través de una estructura orgánica que asegure el correcto funcionamiento de la entidad. - Creación de la Secretaría Técnica. La ley de 1970 contempla un Consejo deliberativo En base al diagnóstico expuesto, nos fijamos tres objetivos generales para la modificación de la ley 17.288 de Monumentos Nacionales: 1. Actualizar el marco conceptual y las categorías de protección de la ley 17.288, incorporando una visión integral y coordinada del patrimonio. - Cambiar la nominación de “Monumento” por la de “Patrimonio Cultural de la Nación” Nuestra ley establece diversas categorías de Monumentos Nacionales, distinguiendo entre Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Pintorescas, Monumentos Públicos, Monumentos Arqueológicos y Paleontológicos y Santuarios de la Naturaleza. El problema de la denominación “monumento” es que hace referencia exclusiva a la protección del bien en sí mismo, en lugar de aludir a la protección de la relación que existe entre los bienes culturales y la comunidad que se identifica con ellos, como lo hace de mejor forma el concepto de “patrimonio”. Junto con esto, el concepto “monumento” deja invisibles a los sitios y piezas arqueológicas y paleontológicas, por la dificultad de asimilarlos con lo que normalmente identificamos como bienes de carácter monumental. - Incluir el reconocimiento del Patrimonio Inmaterial. Es urgente incluir en nuestra ley el reconocimiento al Patrimonio Inmaterial, considerando la ratificación por parte de nuestro país en el año 2009 de la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 21 del Patrimonio Cultural Inmaterial. El reconocimiento se quiere hacer por dos vías: a través del inventario de las manifestaciones de Patrimonio Inmaterial propias de nuestra identidad cultural, procurando un plan de salvaguardia, y por medio de la incorporación de los valores asociados a lo inmaterial en las declaratorias de bienes materiales, para dar unidad al patrimonio nacional. - Coordinar la Ley de Monumentos Nacionales con la normativa territorial de los Planes Reguladores Territoriales. Este ha sido un punto de especial preocupación, que apunta a la inserción de los inmuebles y zonas patrimoniales protegidos en los instrumentos de planificación y regulación territorial del país, a través de la coordinación con las demás instituciones que tienen competencias en el ámbito territorial. Lo anterior se justifica ya que actualmente se superponen al menos dos cuerpos normativos: por un lado está la Ley de Monumentos Nacionales, que permite proteger ciertos bienes y zonas patrimoniales, y por otro la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que rige lo concerniente a la planificación territorial. Actualmente, no se ha logrado la incorporación armónica de los Monumentos Nacionales en los Planes Reguladores Comunales. Si bien se respeta su normativa, no se logra armonizar los monumentos y las zonas protegidas con el resto del territorio en el que se emplazan. Junto a lo señalado, se ha llegado a mal utilizar la Ley de Monumentos Nacionales, ya que grupos organizados solicitan declaratorias bajo la categoría de Zonas Típicas no necesariamente porque el sector en cuestión tenga valor desde un punto de vista patrimonial, sino para resguardar un área determinada del desarrollo inmobiliario que está permitido en la normativa comunal, y que bajo la perspectiva de la comunidad amenaza y resiente sus formas tradicionales de vida. - Establecer la definición de Planes de Manejo. Para lograr la sinergia entre regulación urbana y protección patrimonial se quiere seguir el ejemplo de Colombia, que contempla la elaboración de planes especiales de manejo para los bienes patrimoniales, los cuales deben ser hechos en coordinación con las demás instituciones que puedan influir en la zona donde se encuentran dichos bienes, partiendo por la propia municipalidad. Dichos planes Monumento Histórico Aduana de los Queñes afectado por el terremoto de febrero de 2010 Fotografía de Macarena Silva Bustón 22 especiales de manejo deben ser incorporados en los Instrumentos de Planificación Territorial. - Precisar la figura de protección territorial, modificando la actual “Zona Típica o Pintoresca” por las “Zonas de Valor Patrimonial”. Particularmente respecto de las zonas de inmuebles patrimoniales, llamadas Zonas Típicas o Pintorescas en nuestra legislación, se quiere superar la primacía y predominio de ciertos criterios de intervención que no se ajustan a nuestras necesidades y que no reconocen la naturaleza de nuestro patrimonio. Nuestras ciudades son relativamente nuevas, están sometidas a constantes embates sísmicos, se encuentran en procesos de fuerte crecimiento y presentan relaciones con paisajes muy diversos, lo que hace necesario un marco legal que permita diferentes enfoques en su manejo y conservación. Además, estimamos fundamental que nuestra legislación incluya conceptos como “coherencia de conjunto”, “tipologías”, “morfologías”, “calidad material y constructiva”, entre otros, los que junto con hacer más operativas las figuras de protección permitan la generación de patrimonio nuevo en estas áreas protegidas. Esta voluntad se refleja en el nombre propuesto, “Zonas de Valor Patrimonial”, ya que, junto a la conservación de sus atributos, las áreas protegidas deben poder mantener su dinamismo y vitalidad mediante procesos de constante suma de valor, donde nuevas intervenciones de calidad incrementen su riqueza patrimonial. En atención a lo señalado, las Zonas de Valor Patrimonial reconocerán la existencia de dos posibles formas de protección territorial, las que deberán tratarse de forma distinta. Primero, unidades que presentan una coherencia de conjunto, tales como los centros urbanos acotados, en que las nuevas intervenciones deberán someterse a la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales (el que las otorgará siempre y cuando esta intervención respete e incremente los valores por los cuales fue declarada dicha zona). Luego, unidades territoriales de mayor magnitud, o paisajes culturales, cuya preservación y salvaguardia es de interés público, pero que requieren de lineamientos para su manejo señalados de antemano, en coordinación con otros organismos competentes. Para estos últimos, no Polémica intervención en Monumento Histórico Casa Rivas Vivienda de adobe afectada por el terremoto de febrero 2010, centro de Talca Fotografía Emilio De la Cerda Fotografía de Emilio De la Cerda Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 23 se contempla necesariamente una revisión caso a caso de cada nueva intervención. 2. Establecer sistemas de compensaciones, incentivos y fondos para la conservación efectiva del patrimonio cultural declarado. - Reconocimiento de las externalidades positivas que genera el patrimonio para toda la comunidad, a través de compensaciones y beneficios para los propietarios de los bienes. Lo primero que debe hacerse es reconocer que los monumentos nacionales –o los bienes patrimoniales protegidos- generan externalidades positivas para toda la sociedad y no sólo para su propietario, por lo que corresponde que el Estado apoye su conservación. Para ello deben establecerse compensaciones y beneficios tributarios a los propietarios de los inmuebles de manera de aminorar las cargas que conlleva ser dueño de un monumento, como lo es el no poder disponer de su propiedad a su entera discrecionalidad. De todas formas, como el fin es la salvaguarda de los bienes patrimoniales, tales compensaciones deben estar vinculadas, condicionadas y supeditadas a su conservación. - Incentivos para la conservación del patrimonio, a través del fomento de las donaciones. Además de compensaciones, se requiere estimular a sus propietarios y a terceros para aportar a la conservación. En esa línea, se encuentra actualmente en trámite en el Congreso, una modificación a la Ley de Donaciones con Fines Culturales, la que incorpora como beneficiarios de donaciones en este régimen a los propietarios de los inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional en cualquiera de sus categorías, sean éstos públicos o privados. - Crear un fondo de ejecución para la conservación del patrimonio. Se contempla la creación de un Fondo del Patrimonio que conste de una parte de asignación directa para la reparación de los Monumentos Nacionales en casos de emergencia, y para la adquisición de Monumentos Nacionales que convenga que sean propiedad del Estado, y otra parte concursable, 24 para contribuir al financiamiento de proyectos específicos de conservación de Monumentos Nacionales. 3. Fortalecer la estructura del CMN, revisar su composición y dotar a la institución de representación regional. - Fortalecer estructura técnica y colegiada del CMN. El fortalecimiento requiere reconocer las virtudes de este organismo, las que se manifiestan sobre todo en su carácter colegiado, que combina el mundo público y el privado. Sin perjuicio de mantener ese carácter, se está proponiendo una modificación a la nómina actual de consejeros, para abrir paso a la entrada de otros técnicos muy necesarios, representantes de los ingenieros, paleontólogos, del patrimonio inmaterial y de la ciudadanía, entre otros, los cuales difícilmente podrían haberse contemplado en el año 1970. - Dotar a la institución de representación regional. Así como la estructura del Consejo tiene sus virtudes, también tiene sus defectos, siendo el principal el no contar con una estructura regional resolutiva que le permita funcionar correctamente en todo el país. Actualmente se han ido estableciendo mecanismos para desconcentrar las tareas que tiene el Consejo en la Región Metropolitana, para que junto con aliviar las cargas de la institución se agilicen los procesos a lo largo del territorio. No obstante, como la ley no contempla organismos regionales, sólo se puede contar con coordinadores y comisiones asesoras en regiones, y no con Consejos deliberativos y resolutivos, como se requiere con urgencia. Así, junto con establecer Consejos Regionales en los términos señalados - en cuanto a la autorización de intervenciones en los Monumentos Nacionales -, se requiere contar con unidades técnicas que respalden y ejecuten las decisiones de dichos Consejos, cuya composición variará dependiendo de las necesidades de cada región. - Creación legal de la Secretaría Ejecutiva como cuerpo ejecutor de las decisiones del Consejo de Monumentos Nacionales. La ley sólo reconoce la existencia del Secretario como ejecutor de las decisiones del Consejo. El año 1970 los legisladores no imaginaron que fuera necesaria una institución de soporte del Consejo y sólo se explicitó la figura de un Secretario. Con el paso de los años, y la importancia que iba tomando el patrimonio, se requirió de más personal para apoyar las tareas que desarrollaba el Secretario, personal que aumenta todos los años por las necesidades y demandas del país en esta materia. Desgraciadamente, el aumento de personal no ha ido de la mano con una figura institucional que acoja esta realidad, lo cual constituye un punto fundamental a ser revisado. Analizando la legislación comparada de países como Colombia, Brasil y Ecuador nos hemos dado cuenta de las enormes diferencias que existen en cuanto a los recursos e institucionalidad misma, situación que esperamos poder cambiar, aunque éste sea el inicio de un largo camino que nos queda por delante en lo que se refiere a la protección del patrimonio del país. y clara, a favor de una puesta al día de la institucionalidad patrimonial, acorde con los desafíos que imponen los cambios culturales y los desafíos de nuestra sociedad, que sitúan al patrimonio cultural como un factor esencial en el desarrollo integral de las comunidades. La voluntad política expresa, la experiencia comparada, y la trayectoria de 40 años en la búsqueda de una mejor legislación patrimonial, sostienen el actual proceso de modificación de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales de Chile. En sus tres ejes, ella responde a aspiraciones de larga data, y hoy coincide con una demanda ciudadana expresa AUTOR: Emilio De la Cerda Errázuriz Secretario Ejecutivo Consejo de Monumentos Nacionales de Chile Emilio De la Cerda Errázuriz es arquitecto y magister de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Desde 2007 a la fecha se desempeña como profesor de la escuela de arquitectura de la misma casa de estudios. En el ejercicio privado de la profesión, desde la oficina OWAR Arquitectos, ha desarrollado una serie de proyectos públicos y privados, varios de los cuales han obtenido impor tantes reconocimientos a nivel nacional e internacional. En abril de 2011 asumió como Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, organismo técnico del Estado de Chile a cargo de la protección y tuición del patrimonio cultural en el marco de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 25 26 0.2LA CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO AL PATRIMONIO CULTURAL The constitutionalization of the right to the cultural heritage PERÚ E liseo Talancha Crespo Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 27 28 RESUMEN ABSTRACT: Uno de los componentes esenciales de la gestión del patrimonio cultural es la legislación de la materia que regula las relaciones del hombre con los bienes culturales. Sin embargo, uno de los principales problemas de su protección legal es la falta de su expreso reconocimiento dentro de los derechos fundamentales a nivel de la Constitución que es la Norma Suprema de todo el sistema jurídico que regula los procesos de identificación, registro, inventario, defensa, protección, promoción, restauración, investigación, puesta en valor, difusión y restitución de los bienes culturales. El presente artículo pretende aperturar y contribuir al debate sobre la imperiosa necesidad legislativa de constitucionalizar el derecho al patrimonio cultural en la legislación nacional e internacional, esbozando las implicaciones legales y sociales que aparejaría consagrar explícitamente el derecho al patrimonio cultural como un derecho humano fundamental. One of the essential components of the administration of the cultural heritage is the legislation on the matter that regulates the relationship between men and cultural assets. Nevertheless, one of the main problems of its legal protection is the lack of its express acknowledgement within the fundamental rights concerning the Constitution, which is the Supreme Rule of every judicial system that regulates the processes of identification, registration, inventory, defense, protection, promotion, restoration, research, value enhancement, spreading and restitution of the cultural assets. The current article intends to opening and contributing to the debate about the imperative legislative need to raise the right to the cultural heritage to the constitution level in the national and international law, outlining the legal and social implications that would entail to explicitly establishing the right to the cultural heritage as a fundamental human right. Palabras Claves: patrimonio cultural, derecho humano, constitucionalismo cultural Key Words: cultural heritage, human right, cultural constitutionalism Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 29 1.- LA PROBLEMÁTICA DEL PATRIMONIO CULTURAL Todos los pueblos del mundo tienen una extraordinaria diversidad cultural, pero particularmente en materia de patrimonio cultural ostentan bienes muebles, inmuebles e inmateriales que por si tienen para la Nación un gran valor, significado e importancia por razones de orden histórico, científico, cívico y turístico que obligan al Estado establecer desde el Derecho un marco normativo que permita su tutela legal por constituir nuestra autorepresentación cultural y por ser un pilar esencial de nuestra personalidad histórica e identidad nacional que permite identificar nuestras raíces sociales y culturales. Uno de los principales problemas que enfrentan los pueblos del mundo es la creciente y alarmante depredación del patrimonio cultural, principalmente del patrimonio arqueológico que por causas humanas y naturales, por acción u omisión, diariamente se destruye, altera, comercializa, oculta o suplanta, 30 en diversos grados, niveles y bajo diversas modalidades, empobreciéndose el patrimonio nacional, haciéndonos perder para siempre la memoria colectiva y las raíces de nuestra identidad y los elementos constitutivos de nuestra personalidad histórica como Nación . Pero, ¿Quiénes son los responsables de la depredación del patrimonio cultural? Los medios de comunicación social constantemente informan los actos depredatorios de nuestros bienes culturales cometidos principalmente por el hombre mediante acciones de vandalismo, huaquería, robo, saqueo, comercio ilegal y tráfico ilícito, desarrollo urbanístico, ampliación de fronteras agrícolas, habilitaciones urbanas, extracción y retención ilegal y una serie de actividades extractivas y de servicios, apareciendo contradictoriamente el Estado en sus distintos niveles de gobierno como el gran y principal responsable de la destrucción del patrimonio cultural mediante la ejecución de obras públicas en materia de transporte, minería, agricultura, vivienda, etc . 2.- LA GESTION Y LEGISLACION DEL PATRIMONIO CULTURAL Entendido como el conjunto de políticas, regulaciones y organización institucional diseñadas y ejecutadas para procurar su ordenación racional, la gestión pública del patrimonio cultural tiene al Estado como principal sujeto responsable encargado de establecer y ejecutar los planes, programas y todas las acciones en relación a la gobernanza del patrimonio cultural orientado hacia el logro del desarrollo sostenible de la Nación, en beneficio de las presentes y futuras generaciones. La obligación y responsabilidad funcional del Estado se justifica por la extraordinaria importancia y los múltiples usos sociales que tiene el patrimonio cultural no solamente para la Nación sino también para la humanidad entera. La lucha jurídica contra el proceso depredatorio del patrimonio cultural obliga al Estado contar con una adecuada legislación con normas de naturaleza constitucional, civil, penal y administrativo que permita contener, principalmente, el trafico ilícito de bienes arqueológicos que por efectos de la globalización se constituye en un delito transfronterizo de lesa humanidad. La legislación cultural es en consecuencia, una disciplina relativamente reciente que se encuentra en proceso de construcción. Uno de los subsectores o parcelas de la normatividad cultural es la legislación del patrimonio cultural conformado por el conjunto de normas jurídicas, de distinta naturaleza y jerarquía, que regulan las conductas humanas que directa o indirectamente pueden influir en el proceso de identificación, registro, inventario, defensa, protección, promoción, restauración, investigación, puesta en valor, difusión y restitución de los bienes culturales. En el sistema jurídico internacional, los ordenamientos regionales y el derecho interno de cada Estado existe una frondosa legislación que regula los diversos aspectos del patrimonio cultural en todas sus manifestaciones. Sin embargo, un profundo vacío en la regulación constitucional de la legislación nacional es el reconocimiento jurídico del derecho al patrimonio cultural como un derecho publico subjetivo que lo convierta en un bien jurídicamente tutelado y por ende obligue al Estado y a la sociedad adoptar las medidas necesarias para protegerlo y conservarlo. Dado el carácter global de los problemas que atañen a los bienes culturales, desde el derecho internacional público se establecen las bases normativas mínimas que según las propias realidades son recogidos y adaptados en la legislación regional y estatal. Las normas del derecho internacional sirven, en buena cuenta, de fuente inspiradora para el desarrollo legislativo de los ordenamientos regionales y nacionales. Y el hecho que la legislación internacional no reconoce explícitamente el derecho al patrimonio cultural repercute para que los ordenamientos internos tampoco lo recojan como tal. 3.- EL DERECHO AL PATRIMONIO CULTURAL: UN DERECHO DE TERCERA GENERACION. La historia de los derechos humanos muestra que los mismos se agrupan cronológicamente en derechos de primera, segunda y tercera generación, teniendo en cuenta el orden en que fueron conceptualizados y el tiempo en que han sido incorporados en los ordenamientos legales. Los derechos individuales, civiles y políticos o de primera generación están plasmados en la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de l789 y surgieron con el constitucionalismo liberal clásico de fines del siglo XVII y principios del siglo XIX con las revoluciones norteamericana y francesa. Los derechos colectivos, económicos, sociales y culturales o de segunda generación están recogidos en la conocida Declaración Universal de los Derechos Humanos de l948 y han aparecido como conquista de las Revoluciones de Rusia (l9l7) y México (l9l0). Y los derechos de tercera generación han surgido a raíz del consumismo post Industrial como consecuencia de los acontecimientos ocurridos antes y durante la Segunda Guerra Mundial, sobreviniendo la internacionalización de los derechos humanos sustentados en la solidaridad y universalidad. Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 31 La doctrina entiende como derechos de tercera generación a una nueva categoría de derechos que vienen adquiriendo muchísima preponderancia como por ejemplo el derecho al ambiente, el derecho al desarrollo, el derecho al patrimonio cultural , el derecho al Patrimonio Común de la Humanidad, el derecho a la libre determinación de los pueblos, el derecho a la paz, los derechos del consumidor, los derechos de la no discriminación y otros que son objeto de innumerables declaraciones y convenciones internacionales. Los derechos de tercera generación se inspiran en una cierta concepción de vida humana en comunidad y sólo pueden ponerse en practica gracias al esfuerzo de todos (2) y su protección efectiva requiere la cooperación, la concertación y la solidaridad entre los hombres y los Estados de la comunidad internacional. El derecho al patrimonio cultural es un derecho de solidaridad o de tercera generación que aparece a raíz de los conflictos armados y especialmente a partir de la primera guerra mundial surge a nivel 32 internacional la preocupación por proteger y conservar los lugares, construcciones o monumentos de gran interés, lo que motivó la convocatoria en 1972 de la Primera Convención de las Naciones Unidas sobre Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. El patrimonio tradicionalmente es entendido como el conjunto de bienes, créditos y derechos, hacienda o bienes que se heredan de los ascendientes. Y siguiendo esa deducción, el patrimonio cultural son todas aquellas riquezas que pertenecen a la comunidad y que deben conservarse, porque no solo pertenecen a las presentes generaciones sino también a las futuras generaciones. Es el legado de nuestros ancestros que se lo entregaremos a los que vendrán. Finalmente, como tenemos dicho en nuestro libro Gestión del Patrimonio Arqueológico Peruano, patrimonio cultural es todo aquello que constituye nuestra auto representación cultural como Nación y es el rasgo espiritual que nos otorga personalidad histórica e identidad cultural. Es la expresión y afirmación de nuestra identidad. 4.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO AL PATRIMONIO CULTURAL El derecho al patrimonio cultural se caracteriza por ser un derecho natural, universal, absoluto, irrenunciable, inalienable y fundamentalmente difuso. Se dice que es natural por que la norma jurídica no lo crea sino lo reconoce. El patrimonio cultural precede al Derecho. Es universal porque su titularidad corresponde a todas las personas, sean nacionales o extranjeras, pertenece a toda la humanidad entera y por lo tanto las repercusiones negativas del proceso depredatorio afectan a toda la sociedad en su conjunto. Es absoluto por cuanto todos pueden ejercerlo directamente sin ninguna limitación, más bien para su ejercicio pleno la ley establece limitaciones y restricciones especificas al ejercicio de otros derechos o libertades. Es inalienable porque se encuentra fuera del comercio de los hombres. Y finalmente es difuso porque su titularidad no sólo corresponde a los ciudadanos individualmente considerados como tal sino también a la colectividad, lo que sienta las bases de la legitimidad procesal para su defensa judicial y administrativa. En efecto, sobre el carácter difuso del patrimonio cultural debemos entender que las generaciones presentes tenemos el derecho y el deber de conservar el patrimonio cultural en todas sus manifestaciones, en tanto que las generaciones futuras tienen el derecho de heredar. La protección del patrimonio cultural se hace tanto para los ciudadanos actuales como para los futuros que hoy no existen pero que existirán próximamente. El patrimonio cultural no solo es un derecho individual que pertenece al hombre individualmente considerado como tal sino que también es un derecho social porque pertenece a la comunidad nacional e internacional en su conjunto. Es un derecho colectivo que pertenece a todos en general y a nadie en particular y su afectación implica una acción de incidencia colectiva. Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 33 5.- LA CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO AL PATRIMONIO CULTURAL Un tema pendiente en materia de derechos humanos es el reconocimiento jurídico del patrimonio cultural como un derecho público subjetivo dentro de los derechos fundamentales que contempla todo ordenamiento jurídico constitucional. La doctrina y la jurisprudencia constitucional comparada reconocen el patrimonio cultural como un derecho humano fundamental, sin embargo la legislación nacional e internacional expresamente no lo consagran como tal. Su protección, en vía indirecta, por vinculación o interpretación extensiva, se viene desarrollando a través de su conexión con los contornos o fronteras del derecho al ambiente que ya se encuentra positivizado. Todas las constituciones del mundo y las declaraciones, pactos y convenios internacionales regulan el patrimonio cultural simplemente como una función estatal de protección que permite fijar las acciones administrativas y operativas, sin embargo omiten incorporar dentro de la ley suprema el derecho al patrimonio cultural junto con los demás 34 derechos fundamentales. La constitucionalización del patrimonio cultural se traduce en un haz de posibilidades para exigir al Estado determinadas prestaciones para garantizar su pleno goce y ejercicio. En su faz reaccional, este se traduce en la obligación del Estado de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten al patrimonio cultural y en su dimensión prestacional, impone al Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar los bienes culturales, lo que implica la realización de acciones destinadas a ese fin. Dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, la constitucionalización del patrimonio cultural es de suma importancia para exigir como lógica consecuencia que los actos del Estado se realicen conforme a tal derecho y para exigir a todos los poderes públicos y niveles de gobierno el cumplimiento de obligaciones de protección, promoción, restauración y defensa de los bienes culturales en todas sus manifestaciones materiales e inmateriales, principalmente de los bienes arqueológicos por tratarse de recursos culturales no renovables. Los que diariamente destruyen, alteran, comercializan y ejecutan actos depredatorios contra los bie- nes culturales se amparan en sus derechos individuales de propiedad , trabajo, comercio, industria, libre empresa desarrollo, vivienda, etc., en tanto que el ciudadano y la colectividad frente a la administración pública y el Poder Judicial no pueden invocar su derecho supraindividual al patrimonio cultural porque dentro del catalogo de derechos humanos previamente no existen normas positivas que lo contengan. Darle jerarquía constitucional al patrimonio cultural es prever y promover su cumplimiento efectivo porque tendrá carácter rector en la política, legislación y administración cultural. Los derechos humanos son resultado de la actividad normativa del Estado y como tal no pueden ser reclamados si previamente no existen normas positivas que los contengan. 6.- A MODO DE CONCLUSION La protección jurídica y social del derecho al patrimonio cultural solo es posible a partir de su reconocimiento legal como un derecho público subjetivo que confiere legitimidad procesal al ciudadano y a la colectividad para iniciar las acciones administrativas o judiciales en una instancia nacional o internacional en defensa de un bien jurídico natural, universal, inalienable, irrenunciable y difuso que debe tener tutela en el derecho nacional y comparado. Desde la perspectiva constitucional, si los derechos clásicos a la vida, la educación, la vivienda, etc., justifican la existencia de políticas públicas en esas materias, también es necesario la consagración del derecho al patrimonio cultural para su incorporación dentro de la agenda y la política del Estado. Una eficiente gestión del patrimonio cultural a nivel nacional y global pasa precisamente por reconocer formalmente el derecho humano al patrimonio cultural como un derecho con autonomía, fundamentación y sustantividad propia, en armonía con los otros derechos y bienes constitucionales. Dentro del proceso de globalización y acorde a las nuevas exigencias del constitucionalismo cultural contemporáneo, el derecho al patrimonio cultural debe incorporarse en todas las legislaciones del mundo. En respuesta a la alarmante depredación de nuestros bienes culturales es una legítima aspiración la positivización del derecho al patrimonio cultural para conservar nuestra expresión de identidad a favor de las presentes y futuras generaciones. AUTOR Eliseo Talancha Crespo Abogado peruano y Profesor Universitario en las cátedras de Legislación Cultural y Derecho Ambiental. Ex Magistrado del Poder Judicial de la República del Perú. Diplomado en Derecho Ambiental por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Colegio de Abogados de Lima y Centro de Altos Estudios Nacionales . Maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Maestría en Derecho Ambiental y Urbanístico por la Universidad de Limoges- Francia. Especialista en Derecho Ambiental y Tutela del Patrimonio Cultural por la Universidad Nacional del Litoral, Argentina. Presidente del Instituto Peruano de Derecho Ambiental y Patrimonio Cultural. Autor de los libros “Los Delitos Culturales”, Los Delitos Ambientales, El Derecho al Patrimonio Cultural, “Derecho Ambiental Peruano: Doctrina, Legislación y Jurisprudencia”, Gestión del Patrimonio Arqueológico Peruano, entre otros libros, ensayos, artículos y notas periodísticas publicados en el Perú y el extranjero. Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 35 36 0.3 EL PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA The Architectural Heritage of Costa Rica COSTA RICA A r q . I l e a n a Vives L uque - Ar q. Car los L abor da Cantisani Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 37 38 RESUMEN ABSTRACT Costa Rica ha constituido desde la época antigua un puente geográfico y cultural entre la masa continental del norte y la masa continental del sur. De la época colonial se conserva únicamente cuatro edificios, que es el resultado de una historia de época pobre, plena de austeridades. Costa Rica had been historical geographical and cultural bridge between the continental mass of North and South America. From Colonial époque there is only 4 constructions that are conserved, this due to a long history of poverty and austerity. Más de trescientos años de régimen colonial dejaron como resultado una construcción efímera en tierra principalmente y una precaria infraestructura de comunicación para la que fuera la más alejada y pobre de las provincias de la Capitanía de Guatemala. El cambio sustantivo ocurrió cuando, a raíz del proceso de independencia los primeros gobernantes se esforzaron por desarrollar una actividad comercial capaz de insertar la joven economía nacional en el marco internacional. More than three hundred years of a colonial regime left a legacy of an ephemeral architectural mainly inland and a precarious communication grid for the most far and poor providence of the Guatemala Viceroyship. The substantial change started occurring with the independence process, with the young new leaders did efforts to start an efficient trade and commerce in order to insert the young economy into the world. Se explica entonces porqué el patrimonio arquitectónico declarado en Costa Rica, es un patrimonio reciente, que data en su mayoría de inmuebles construidos a partir de la segunda mitad del siglo XIX. La Ley N°5397 emitida en el año 1973, estableció el primer instrumento normativo, en 1995 se promulgó la Ley N°7555 vigente hasta la fecha, que su mayor vulnerabilidad lo constituye la falta de incentivos económicos que ofrece el Estado, para la protección del patrimonio histórico arquitectónico en Costa Rica. Palabras Claves Patrimonio Histórico de Costa Rica Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónica Ciudad de Cartago – Costa Rica Centro de Patrimonio Cultural de Costa Rica Ferrocarril al Atlántico y al Pacifico Thus explained why the architectural patrimony, is of recent timeline with majority of it constructions dating mid XIX century. The Law N°5397 ,issued in 1973, provided the first normative instrument ,in 1995 come into effect law N°7555, currently in force, which it main flaw resides in the lack of economic incentives that our State provides. Keywords Heritage of Costa Rica Architectural Heritage Act Cartago - Costa Rica Cultural Heritage Center of Costa Rica Atlantic Railroad and the Pacific Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 39 ANTECEDENTES Para entender el proceso de constitución de las normas legales que rigen en defensa del patrimonio histórico arquitectónico de Costa Rica, es necesario conocer una parte de la historia de la arquitectura y hechos que condicionaron la existencia y conservación de edificios significativos de la identidad nacional. Costa Rica ha constituido desde la época antigua un puente geográfico y cultural entre la masa continental del norte y la masa continental del sur. Los grupos indígenas que poblaron el territorio nacional, se pueden catalogar entonces por su influencia en dos: la península de Nicoya al norte, de influencia mesoamericana y el resto del territorio nacional de influencia chibcha o chibchoi suramericana. taciones arquitectónicas y urbanas más complejas como, construcción de templos ceremoniales en piedra y ciudades en al amplio sentido del término, no llegaron a construirse en razón del estadio de evolución socio política en que se encontraban estos grupos cuando se produjo el proceso de la conquista y la colonia española. Iglesia de Orosi – Cartago – Siglo XVII Iglesia de San Isidro – Heredia 1920 Costa Rica fue descubierta durante la travesía del último viaje de Colón al Nuevo Mundo en el año 1502, en un intento del Almirante por demostrar la existencia de la denominada “Costa de Veragua”, una tierra plena de riquezas en abundancia que justificaría con creces el costo económico de las experiencias expedicionarias de Colón. Su poblamiento antiguo, comparativamente joven con relación a otros puntos del Continente Americano, llegó a desarrollar organizaciones cacicales complejas, que dejaron huellas o tejidos históricos compuestos en algunos casos, por montículos ceremoniales, calzadas y acueductos. Otras manifes Sin embargo, no es hasta el año de 1524, que Costa Rica es explorada con fines coloniales. En este año se fundó su primer asiento colonial denominado Nueva Bruselas, de vida efímera, en tierras habitadas por indígenas de influencia o tradición mesoamericana. Pero no es sino hasta e l año 1575 Edificio de Correos de Costa Rica – San José - 1914 Iglesia de Palmares – Alajuela - 1925 40 que se establece el primer asentamiento colonial estable con la ciudad de Cartago, la que sería la primera capital de Costa Rica. De la época colonial, Costa Rica conserva únicamente cuatro edificios coloniales, templos católicos todos ellos, uno subsiste en condición de ruinas, los otros tres, declarados también patrimonio histórico arquitectónico, son y han sido a lo largo de las últimas cuatro décadas, objeto de gran atención para procurar su preservación y su conservación. Lo anterior fue el resultado de una historia colonial pobre, plena de austeridades, donde se construía principalmente con bloques de adobes o muros de bahareque en un territorio caracterizado por su intenso historial sísmico. Más de trescientos años de régimen colonial dejaron como resultado una construcción efímera y una precaria infraestructura de comunicación para la que fuera la más alejada y pobre de las provincias de la Capitanía de Guatemala. meros gobernantes se esforzaron por desarrollar una actividad comercial capaz de insertar la joven economía nacional en el marco económico internacional. El cultivo, beneficiado y exportación del café resultó ser una actividad lo suficientemente competitiva dada su excelente calidad, que permitió al país insertarse en los mercados europeos en primera instancia y, norteamericano en segunda instancia. Con el intercambio comercial, se posibilitó el acceso al “espectro” cultural europeo que actúó como un modelo de idealidad y un punto cultural referencial. Antigua Fábrica Nacional de Licores – San Jose 1860 Fuerte Bella Vista – San Jose - 1930 El cambio sustantivo ocurrió cuando, a raíz del proceso de independencia en el año 1821, los pri- Los productos de la llamada Revolución Industrial se incorporaron en condición de simultaneidad, con el nuevo gusto por los productos de la moda, los nuevos los hábitos alimenticios y las nuevas actividades socio culturales, como el gusto por el teatro, los bailes de salón y, deportes como el tenis, la pelota vasca y, posteriormente, el fútbol. Templo de Ujarras – Cartago – Siglo XVII Templo de Nicoya – Guanacaste - Siglo XVIII Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 41 A partir de la segunda mitad del siglo XIX se comienza a construir utilizando la incorporación de las nuevas tecnologías, donde se destaca el empleo de las estructuras metálicas prefabricadas para estructuras portantes (vigas y columnas), estructuras para cubiertas y detalles arquitectónicos varios, así como el empleo del concreto armado y el vidrio plano. Paralelamente, profundas transformaciones ocurren en el ámbito urbano cuando se introducen reformas para regular el trazo de los cuadrantes y, se instala en la ciudad de San José, el primer sistema de acueductos y alcantarillados para las aguas residuales, así como la iluminación eléctrica de algunos cuadrantes de la ciudad, constituyéndose en la tercera ciudad en el mundo, después de París y Nueva York en poseer iluminación eléctrica en sus calles. des ferrocarriles al Atlántico y al Pacífico haciendo que, para 1910, Costa Rica poseyera una vía férrea interoceánica, que desde luego no representó una amenaza competitiva para el naciente Canal de Panamá que se inició su construcción en el año 1903. Hasta entonces, inicios del siglo XX, el tema de la conservación del patrimonio construido y heredado, no era un aspecto que se valoraba significativamente ya que, la arquitectura de valor cultural, recién se estaba construyendo y significando, de manera que, la idea de incorporar lo nuevo demoliendo lo viejo, generalmente asociado a la idea de que se trataba de eliminar técnicas constructivas obsoletas carentes de los adelantos técnicos de la vida contemporánea de entonces, se constituyó en una práctica culturalmente deseada y aceptada. De esta etapa prolífera de construcciones en la ciudad de San José principalmente, prevalece la influencia historicista en el lenguaje de sus edificios, la incorporación del tranvía como medio de transporte colectivo y la construcción de los dos gran- El advenimiento de la influencia moderna en la década de 1950, encontró un clima cultural dispuesto a desechar lo viejo y sustituirlo por lo nuevo, que además coincidió con un significativo cambio de paradigma en lo social, cultural y político. El modelo “moderno internacionalista norteamericano” pasó a ser la referencia arquitectónica por excelen- Iglesia de Orosi – Cartago – Siglo XVII Iglesia de San Isidro – Heredia 1920 42 cia, con ejemplos sobresalientes a nivel latinoamericano como lo fue la ciudad de Brasilia. Es hasta el año 1971 que en el gobierno de José Figueres Ferrer se creó el Ministerio de Cultura y Juventud, y con él en Centro de Patrimonio Cultural (CPC). Se explica entonces porqué el patrimonio arquitectónico declarado en Costa Rica, es un patrimonio reciente, que data en su mayoría de inmuebles construidos a partir de la segunda mitad del siglo XIX. Edificio “La Alhambra” – San José - 1930 Parque Morazán – San José - 1922 Este fue un primer intento en la protección del patrimonio nacional, esta ley establecía procedimientos de declaratoria diferentes según fuera de propiedad pública o privada. Cuando se trataba de un inmueble de propiedad publica, el Departamento de Defensa del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la época procedía a realizar un estudio técnico y un Decreto del Poder Ejecutivo establecía la declaratoria donde asignaba al Ministerio de Cultura y Juventud – MCJ – conjuntamente con el ente estatal propietario del bien, la responsabilidad de la conservación y mantenimiento. A partir de la creación del CPC se estableció su primer instrumento normativo, la Ley N°5397 emitida en el año 1973. En esta Ley el Estado asumía directamente el compromiso de dar mantenimiento a los inmuebles declarados patrimonio tanto de propiedad pública como privada, aspecto que constituyó una debilidad de esa normativa. En el caso de una propiedad privada, la Ley establecía en el procedimiento de incorporación, una vez el estudio técnico realizado, el Estado estaba obligado de suscribir una acción de compra del inmueble con vigencia de 2 años. Si al cabo de ese periodo no se había ejecutado la adquisición, el propietario podía disponer del inmueble sin restricciones. Durante ese periodo el MCJ debía asumir su mantenimiento, salvo en la eventualidad que el propietario manifestara el interés de la declaratoria Antigua Fábrica Nacional de Licores – San Jose - 1860 Fuerte Bella Vista – San Jose - 1930 PRIMERA LEY EN DEFENSA DEL PATRIMONIO Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 43 donde se comprometía a participar en la conservación de la edificación. Esa Ley reflejaba el modelo de Estado benefactor de la social-democracia, que debía procurar solventar las necesidades de los ciudadanos creando los mecanismos de un estado paternalista, que impulso Don Pepe Figueres, caudillo de la revolución de 1949 que abolió el ejercito y creador de Liberación Nacional, grupo político que conduce los intereses del país desde esa época. En los años 80, gracias a la iniciativa del Colegio de Arquitectos de Costa Rica -CACR- apoyada por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios –ICOMOS-, se presentó en julio de 1987 ante la Secretaria de la Asamblea Nacional, un proyecto de Ley que sirvió como antecedente para la versión final de la Ley N 7555 votada ocho años mas tarde. inmueble con su valor histórico, cultural, religioso o con hechos notables de la historia de Costa Rica, promoviendo paralelamente la Declaratoria de Interés Publico y acciones para su conservación. La instauración de una Comisión Nacional de Patrimonio Histórico Arquitectónico, un régimen de incentivos y normas de penalización por incumplimiento legal fueron otros aportes importantes de esta propuesta. El régimen de incentivos que proponía, como aspecto fundamental para la consolidación de una cultura proteccionista en la ciudadanía, se basaba en el hecho que un inmueble declarado patrimonio histórico, como era considerado de Interés Publico se exoneraba del pago de impuestos territoriales, así como las inversiones para su conservación y mantenimiento eran deducibles sobre el impuesto sobre la renta. Esta iniciativa aportaba criterios importantes para la defensa del patrimonio, los cuales están basados esencialmente en valores del inmueble, que evaluaban la calidad arquitectónica, la relación del En lo que respecta las normas de penalización por el no respeto a la Ley, la propuesta establecía sanciones de orden monetario que fijaba un monto en relación a la magnitud de los daños causados y de naturaleza penal, que instauraba penas de prisión Edificio “La Alhambra” – San José - 1930 Parque Morazán – San José - 1922 44 de acuerdo a la dimensión del delito cometido. El aspecto más significativo que proponía este proyecto de Ley, es la noción de responsabilidad compartida por el Estado y la sociedad civil en la defensa del patrimonio nacional. En 1995 se promulgó la actual Ley 7555 vigente hasta la fecha actual, que entre otros aspectos amplió su rango de declaratorias a monumentos, sitios, conjuntos y centros históricos y, relevó al Estado del compromiso de ser el único ente responsable por velar por la conservación de los inmuebles declarados, involucrando a todos los propietarios, administradores, o poseedores de derechos reales, fueran estos inmuebles de propiedad pública o privada. El período 1950 al presente, es el período menos estudiado de la arquitectura costarricense y, apenas unos pocos ejemplos han sido considerados para ser declarados patrimonio histórico arquitectónico. Mientras tanto, nuevas categorías están siendo consideradas, como por ejemplo, las categorías del patrimonio industrial, materializadas en nuestro caso en edificios como: Beneficios de café, Liceo de Señoritas – San José - 1921 trapiches e ingenios de caña de azúcar, estaciones de ferrocarril, muelles, antiguas fábricas, como la Fábrica Nacional de Licores, entre otros. La mayor vulnerabilidad del patrimonio histórico arquitectónico en Costa Rica lo constituye la falta de incentivos económicos que ofrece el Estado, principalmente para los inmuebles de propiedad privada, razón por la que se trabaja en la reforma de la Ley 7555 e introducir figuras como el fideicomiso, que procuren los recursos necesarios para la preservación y la conservación de inmuebles declarados patrimonio. LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO La Ley de la Republica de Patrimonio Histórico Arquitectónico consta de veinticinco artículos y un transitorio, repartidos en cuatro capítulos. En el primero se establecen las Disposiciones Generales, con cinco artículos que definen los objetivos, el Patrimonio Histórico Arquitectónico y la constitución de la Comisión Nacional, compuesta por Teatro Nacional –San José - 1897 Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 45 el Ministro de Cultura, el Director del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, el presidente de la Academia de Geografía e Historia, el presidente del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, ICOMOS, y un representante del Colegio de Arquitectos, de la Procuraduría General de la Republica y de la Defensoría de los Habitantes. En el segundo capitulo, Declaratoria de bienes inmuebles de interés Histórico-Arquitectónico, el articulo 6, define la clasificación de los bienes inmuebles en monumentos, sitios, conjuntos y centros históricos. Los otros seis artículos de este capitulo tratan aspectos relacionados con el procedimiento de incorporación, las obligaciones y derechos de los propietarios, el régimen de protección entre otros. El cuarto y último, Ejecución, Infracciones y Sanciones, busca dar efectividad a la Ley incluyendo hasta la prisión como sanción para aquel que dañe y destruya un inmueble declarado. En este aspecto, a pesar de la voluntad de los legisladores para hacer respectar la normativa, la implementación de las sanciones en muchos casos no se logra por las numerosas posibilidades de recursos legales que tiene el condenado para que la pena no se aplique y se pierda en el universo burocrático. Para regular las disposiciones de la Ley, el 4 de octubre de 1995 se firmo el decreto que implementa el Reglamento a la Ley que consta de 8 capítulos y 61 artículos. Los artículos de este reglamento, no solo regulan las disposiciones si no al mismo tiempo aclaran y complementan los artículos de la Ley que poseen vacíos en su interpretación. Los Incentivos que trata el tercer capitulo, con aspectos que conciernen los gastos deducibles, exenciones, multas y legados no llega muy lejos con las ventajas atribuidas al propietario privado del inmueble buscando crear una verdadera motivación que favorezca la protección del patrimonio. Actualmente una comisión integrada por representantes del Despacho del Ministro, de la Asesoría Legal, del Centro de Patrimonio del Ministerio de Cultura y de la Comisión Nacional, estudian una reforma con el objetivo de mejorar aspectos en el procedimiento legal de las declaratorias. Antiguo aeropuerto de la Sabana – San José -1940 Casa Arq. Marotto – San José - 1960 46 Otros aspectos que se contemplan en la reforma de la actual normativa, es la idea de la “gestión” del patrimonio y su sostenibilidad en el tiempo, como un asunto que involucra a la comunidad en su totalidad y no, una responsabilidad estrictamente del Estado. Le corresponde al Estado seguir siendo el responsable, promotor e impulsor de la idea de la conservación del patrimonio histórico arquitectónico de la Nación, ser el ente por excelencia de desarrollar políticas y prácticas educativas y divulgativas del tema, en correspondencia y apoyo del “administrado” que colaborará en su sostenibilidad integral, procurando un uso adecuado y compatible con su carácter patrimonial, buscando seguir siendo útil a la sociedad y procurando preservar su vida útil y su permanencia en el tiempo. Edificio Castillo del Moro – San José …. Cine “El Libano” – San José ….. Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 47 48 BIBLIOGRAFÍA (1) Aceves García, Salvador, Experiencias y logros, en Memoria Fonden 2000, CONACULTA – INAH, México, 2000. (2) Amerlinck Assereto, María Concepción, El patrimonio arquitectónico en la memoria sísmica de México en Memoria Fonden 2000, CONACULTA – INAH, México, 2000. en Memoria Fonden 2000, CONACULTA – INAH, 2000. (8) Meli Piralla, Roberto, Los Conventos mexicanos del siglo XVI, Instituto de Ingeniería de la UNAM, México, 2011. (9) Vladimir Kostoglodov y Javier Francisco Pacheco, Cien años de sismicidad en México, Instituto de Geofísica de la UNAM, 1999. (3) Cinna Lomnitz, “Los sismos en el valle de México”, en Nexos, núm. 5 y 165, México, 1991. (4) Fundación ICA, Catálogo de temblores que han afectado al valle de México del siglo XVI al XX, A. C., Limusa, México, 1992. (5) http://www.smis.org.mx/htm/sm14.htm (6) Meli Piralla, Roberto, Ingeniería estructural de los edificios históricos, Fundación ICA; México 1998. (7) Meli Piralla, Roberto, Comportamiento tructural de inmuebles históricos en los sismos de 1999 AUTORES Ileana Vives Luque. Carlos Laborda Cantisani Arquitecta – Diploma de Licenciatura en Arquitectura de la Universidad de Costa Rica – UCR, Coordinadora del Area de Estudios para Declaratoria del Centro de Patrimonio Cultural - Ministerio de Cultura y Juventud de Costa Rica, Miembro del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, ICOMOS, Profesora e investigadora, Universidad Latina de Costa Rica, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Co-autora del libro Historia de la Arquitectura en Costa Rica, Editorial UCR, Especialista en Patrimonio Industrial y Arquitectónico en Costa Rica, Miembro de The International Committee for the Conservation of the Industrial Heritage – TICCIH - Miembro de Documentación y Conservación de la Arquitectura y el Urbanismo del Movimiento Moderno – DOCOMOMO – Miembro de Comisión de Investigación del Colegio de Arquitectos de Costa Rica Arquitecto - Diplôme d'État d'architecte, Master en Architecture, – Ecole National Supérieur des Beaux Arts – Paris – Francia, Urbaniste, Université de Paris VIII – Paris – Francia, Miembro de la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica. Representante del Colegio de Arquitectos de Costa Rica, Consultor en el Centro de Patrimonio Cultural- Ministerio de Cultura de Costa Rica - “Proyecto Limón Ciudad Puerto”, Vicepresidente del Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio - CICOP COSTA RICA, Miembro del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, ICOMOS, Profesor e Investigador - Universidad Latina – Universidad para la Cooperación Internacional- Costa Rica, Coordinador del Consejo Editorial de la Revista HABITAR – Colegio de Arquitectos de Costa Rica. Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 49 50 0.4 ATUAÇÃO ESPECIALIZADA DO MINISTÉRIO PÚBLICO NA DEFESA DO PATRIMÔNIO CULTURAL Specialized Expertise in Defense of Public Prosecution of Cultural Heritage BRASIL Mar cos P aulo de S ouza Miranda Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 51 52 RESUMEN Proteção constitucional do patrimônio cultural brasileiro. 2. O papel do Ministério Público na defesa do patrimônio cultural. 3. Instrumentos de atuação do Ministério Público. 4. Atuação especializada na defesa do patrimônio cultural. 5. Indicadores da Atuação do Ministério Público de Minas Gerais na Defesa do Patrimônio Cultural. 6. Atuação no combate ao comércio clandestino de bens culturais: um caso de sucesso. Palabras clave: Ministério Público. Patrimônio cultural. Atuação especializada. Resultados. ABSTRACT Constitutional protection of the cultural heritage of Brazil. 2nd. The role of the prosecutor in the defense of cultural heritage. 3rd. Instrument performance prosecutors. 4th. Practice specializing in the defense of cultural heritage. 5th. Performance Indicators of Public Prosecutor of Minas Gerais in Defense of Cultural Heritage. 6th. Action to combat illegal trade in cultural property: a success story. Keywords: Public Ministry. Cultural heritage. Practice Specialty. Results. Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 53 1. PROTEÇÃO CONSTITUCIONAL DO PATRIMÔNIO CULTURAL BRASILEIRO. A proteção do patrimônio cultural é medida que tem por objetivo possibilitar a evolução da humanidade em sua busca de conhecimento, liberdade e qualidade de vida, de forma harmônica e respeitosa com a natureza, a história e a memória de nossos antepassados, que produziram um acervo de bens devem ser transmitido às gerações que ainda estão por vir. A Constituição Federal de 1988 – norma máxima do ordenamento jurídico vigente - estabelece, em seu art. 216, que constituem patrimônio cultural brasileiro os bens de natureza material e imaterial, tomados individualmente ou em conjunto, portadores de referência à identidade, à ação, à memória dos diferentes grupos formadores da sociedade brasileira, nos quais se incluem: as formas de expressão; os modos de criar, fazer e viver; as criações científicas, artísticas e tecnológicas; as obras, objetos, documentos, edificações e demais espaços destinados às manifestações artístico-culturais; os conjuntos urbanos e sítios de valor histórico, paisagístico, artístico, arqueológico, paleontológico, ecológico e científico. Depois de enumerar, a título meramente exemplificativo, alguns bens que integram o conceito de patrimônio cultural, a Constituição também determina no parágrafo primeiro do mesmo artigo, em tom imperativo e cogente, que o Poder Público, com a colaboração da comunidade, promoverá e protegerá o patrimônio cultural brasileiro, por meio de inventários, registros, vigilância, tombamento e desapropriação, e de outras formas de acautelamento e preservação. Tendo em vista a clareza dessas disposições constitucionais – aliadas a outras existentes no texto da Carta Magna, v.g. arts. 23, III e IV, 30, IX -, conclui-se, sem dificuldade, que a ação protetiva em prol do patrimônio cultural brasileiro não se trata de mera opção ou de faculdade discricionária do Poder Público, mas sim de imposição de natureza cogente, que obriga juridicamente todos os entes federativos (Municípios, Estados, Distrito Federal e União), que deverão valer-se dos instrumentos necessários e adequados (o tombamento é apenas 54 um desses instrumentos, mas não o único) para o cumprimento de tal missão. Em decorrência disso, pode-se falar no princípio da intervenção obrigatória e adequada do Poder Público em prol da proteção, preservação e promoção do patrimônio cultural brasileiro, uma vez que, em havendo necessidade de ação do Poder Público para assegurar a integridade de bens culturais, referida intervenção deve se dar de forma eficaz e célere, sob pena de responsabilização. Ressalte-se que a atuação do Poder Público nessa área deve se dar em todos os âmbitos (englobando as funções desempenhadas pelo Executivo, Legislativo, Judiciário, Ministério Público etc.), cabendo ao Estado, de forma geral, a adoção e execução de políticas, ações e programas necessários à proteção do patrimônio cultural brasileiro. Independentemente do nível de reconhecimento do valor cultural de determinado bem (seja federal, estadual ou municipal), todos os entes federativos são obrigados a protegê-lo. Mas também a comunidade, que detém direitos sobre o patrimônio cultural brasileiro, passa a ter obrigações em relação a ele e deve contribuir positivamente para a sua proteção. Enfim, tanto para o Poder Público, quanto para os particulares, o patrimônio cultural brasileiro, como direito difuso, é sempre indisponível e deve ser preservado em atenção inclusive às gerações futuras. 2. O PAPEL DO MINISTÉRIO PÚBLICO NA DEFESA DO PATRIMÔNIO CULTURAL Segundo a normatização Constitucional vigente, o Ministério Público é instituição permanente, essencial à função jurisdicional do Estado, incumbindo-lhe a defesa da ordem jurídica, do regime democrático e dos interesses sociais e individuais indisponíveis (art. 127, caput). Ainda segundo a Constituição, são funções institucionais do Ministério Público, entre outras: promover, privativamente, a ação penal pública, na forma da lei; zelar pelo efetivo respeito dos Poderes Públicos e dos serviços de relevância pública aos direitos assegurados na Constituição, promovendo as medidas necessárias à sua garantia; promover o inquérito civil e a ação civil pública, para a proteção do patrimônio público e social, do meio ambiente e de outros interesses difusos e coletivos; defender judicialmente os direitos e interesses das populações indígenas; expedir notificações nos procedimentos administrativos de sua competência, requisitando informações e documentos para instruí-los, na forma da lei complementar respectiva; requisitar diligências investigatórias e a instauração de inquérito policial; exercer outras funções que lhe forem conferidas, desde que compatíveis com sua finalidade (art. 129). Vislumbra-se, dessa forma, que o Ministério Público foi alçado pela Constituição Federal à função de defensor dos direitos da sociedade. A propósito, o Ministro do Supremo Tribunal Federal, Celso de Mello , já ponderou que: “com a reconstrução da ordem constitucional, emergiu o Ministério Público sob o signo da legitimidade democrática. Ampliaram-se-lhe as atribuições; dilatou-se-lhe a competência; reformulou-se-lhe os meios necessários à consecução de sua destinação constitucional, atendeu-se, finalmente, à antiga reivindicação da própria sociedade civil”. Vê-se que, realmente, a Constituição Federal conferiu ao Ministério Público a legitimação e os instrumentos necessários para a defesa dos interesses da coletividade, podendo atuar como fator de equilíbrio nas relações entre a Administração Pública e o administrado, objetivando o bom e correto funcionamento da máquina estatal, a salvaguarda dos direitos dos administrados e a harmonia entre os Poderes. Entre os macro-interesses colocados sob a tutela do Ministério Público ganha especial relevância o referente ao acesso e à fruição dos bens integrantes do patrimônio cultural brasileiro, que recebe especial proteção por parte do ordenamento jurídico vigente em nosso país, sendo considerado um direito fundamental (diz respeito à qualidade de vida e à dignidade social), difuso (uma vez que pertence a todos ao mesmo tempo em que não pertence, de forma individualizada, a qualquer pessoa) e indisponível (possui caráter não econômico e objetiva a fruição pública dos bens culturais). Por tais razões os Promotores de Justiça desempenham papel de relevo na missão de tutelar adequa- damente o patrimônio cultural brasileiro, podendo adotar medidas preventivas ou repressivas, judicial ou extrajudicialmente, a fim de fazer cumprir a legislação vigente, que tutela a integridade dos bens culturais em âmbito administrativo, cível e criminal. Como afirmado pelo Prefeito de Ouro Preto e Presidente da Associação Brasileira das Cidades Históricas, Ângelo Oswaldo de Araújo Santos : O Ministério Público passou a ter papel de decisiva consequência, ao se tornar parceiro da proteção dos bens culturais. Em cada comarca, o Promotor de Justiça é o curador dos interesses difusos, pelo que lhe compete a tutela do patrimônio cultural e natural, onde quer que apresente risco ou sofra atentado. A atuação do Ministério Público aparece agora como sinal de que, junto aos tribunais do País, a cultura tem no Promotor de Justiça o melhor advogado de defesa com o qual poderia contar. Por tudo isso, a atuação do Parquet nessa área deve corresponder às expectativas sociais, sendo firme, pronta e eficiente. Afinal de contas, “a preservação do Patrimônio Cultural não é uma alternativa ou uma opção à preservação da memória e da identidade. É uma imposição de natureza política de garantia, de soberania, de segurança nacional, e de manutenção da face da nação brasileira”. 3. INSTRUMENTOS DE ATUAÇÃO DO MINISTÉRIO PÚBLICO Para o cumprimento dessa importante missão de defender o patrimônio cultural brasileiro o Ministério Público pode adotar tanto medidas judiciais quanto extrajudiciais, estas sempre preferíveis àquelas, por sua maior eficiência e celeridade, razão pela qual a Instituição tem assumido um perfil mais resolutivo (promovendo a adoção primordial das vias que levam à construção de uma solução negociada) e menos demandista (o acionamento da via judiciária deve ser deixado, via de regra, para os casos em que as tentativas de solução extrajudicial mostrarem-se frustradas ou impossíveis). Os principais instrumentos utilizados pelo Ministério Público para a defesa do patrimônio cultural brasileiro são: Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 55 a) Inquérito Civil Público – Trata-se de um procedimento investigatório, o qual permite ao Promotor de Justiça que o preside a formação de sua convicção sobre fatos trazidos ao seu conhecimento. Por meio dele, o Ministério Público pode ouvir testemunhas, requisitar elaboração de laudos técnicos e documentos em prazos determinados, viabilizando o recolhimento de todas as provas necessárias para se esclarecer determinada situação e se adotar as medidas cabíveis para a sua solução (ex: celebração de termo de ajustamento de conduta, expedição de recomendação ou propositura de ação civil pública objetivando ações preservacionistas). b) Recomendação - Trata-se de um instrumento extrajudicial em que o Promotor de Justiça, por meio de ato escrito formal e não diretamente coercitivo, expõe suas razões fáticas e jurídicas sobre determinada questão concreta para o fim de advertir e exortar o destinatário (que pode ser tanto o Poder Público como um particular) a que pratique ou deixe de praticar determinados atos em benefício da melhoria dos serviços públicos e de relevância pública ou do respeito aos interesses, direitos e bens cuja defesa incumbe ao Ministério Público. Aquele que, sem razões, deixar de atender à recomendação do Ministério Público poderá figurar como réu em eventuais ações cíveis ou criminais, conforme o caso. A recomendação, além de ser um eficaz instrumento de busca da legalidade pela via argumentativa e consensual (uma nova forma de acesso à Justiça), constitui-se também em mais um elemento essencial no sistema de freios e contrapesos, limitando o poder e reforçando o arranjo institucional da divisão funcional do Estado. São exemplos concretos da utilização da recomendação do Ministério Público objetivando a tutela do patrimônio cultural: a) Recomendação dirigida ao particular no sentido de não iniciar obras de reforma em bem tombado, sem a prévia aprovação do projeto pelo órgão de proteção; b) Recomendação dirigida ao Conselho Municipal de Patrimônio Cultural para que efetue a proteção da sede de uma fazenda colonial de notório valor cultural; c) Recomendação dirigida ao Prefeito Municipal para que não expeça alvará de demolição de bem inventariado como patrimônio cultural; d) Recomen56 dação à Câmara Municipal para que seja instituído o Fundo Municipal do Patrimônio Cultural. c) Termo de Compromisso de Ajustamento de Conduta - Previsto no art. 5º, § 6° da Lei n.° 7.347/85, o termo de compromisso de ajustamento de conduta (TAC) constitui uma forma especial de “acordo” firmado diretamente entre o Ministério Público e o Poder Público ou o particular, objetivando a defesa de direitos transindividuais, mediante o estabelecimento de prazos para o cumprimento de obrigações que assegurem a adequação de uma conduta às exigências legais (ex: a restauração de um monumento; a retirada de propagandas de um imóvel tombado; a paralisação de atividades degradadoras em área de ocorrência de grutas e sítios arqueológicos etc.), sem a necessidade de acionamento do Poder Judiciário. Por se tratar de uma alternativa à judicialização do conflito, o termo de ajustamento constitui-se em título executivo e deve contemplar todos os aspectos que seriam deduzidos em eventual ação civil pública, abrangendo a imposição de obrigações de fazer e não-fazer, bem como a condenação em dinheiro nos casos de impossibilidade de recomposição do bem lesado. Deve-se prever, também, as medidas coercitivas (ex: multa diária, embargo de atividades etc.) para o caso de descumprimento das obrigações assumidas. d) Ação Civil Pública - Trata-se do mais importante instrumento de proteção ao patrimônio cultural brasileiro quando há a necessidade de se acionar o Poder Judiciário. A ação civil pública, regulamentada pela Lei n.° 7.347/85, poderá ter por objeto evitar o dano ao patrimônio (ex: evitar a expedição de alvará para demolição de um casarão histórico), repará-lo (ex: restaurar uma igreja colonial em estado de abandono) ou buscar a indenização pelo dano causado, sendo viável a pretensão de condenação em dinheiro (ex: quando não for possível tecnicamente a recuperação de um bem cultural mutilado), do cumprimento de obrigação de fazer (ex: efetuar reparos emergenciais em bem tombado) ou não fazer (ex: não instalar empreendimento minerador nas imediações de um sítio arqueológico), além da declaração de situação jurídica (ex: reconhecimento do valor cultural de determinado bem). Em caso de omissão do Poder Público no dever de zelar pela integridade do patrimônio cultural, é incontroversa a possibilidade de se buscar a proteção de determinado bem através de um provimento emanado do Poder Judiciário por meio da Ação Civil Pública. Dessa forma, a ação civil pública tem se mostrado como um instrumento extremamente útil em caso de inércia dos Poderes Executivo e Legislativo no dever de preservar o patrimônio cultural brasileiro, sendo viável o reconhecimento judicial do valor cultural de um bem e a imposição a seu proprietário e ao Poder Público de obrigações de fazer e não fazer necessárias à mantença de sua integridade. e) Ação Penal Pública – O Ministério Público pode denunciar ao Poder Judiciário os responsáveis por crimes cometidos contra o patrimônio cultural, requerendo a sua condenação nas penas previstas em lei. A Lei n.° 9.605/98 (Lei de Crimes Ambientais) prevê nos arts. 62 a 65 crimes específicos contra o patrimônio cultural. As penas cabíveis são de reclusão ou detenção (que variam de três meses a três anos) e multa. Tanto as pessoas físicas quanto as jurídicas podem ser responsabilizadas por crimes contra o patrimônio cultural brasileiro. 4. ATUAÇÃO ESPECIALIZADA NA DEFESA DO PATRIMÔNIO CULTURAL O Procurador de Justiça Antônio Herman Benjamin, atual Ministro do Superior Tribunal de Justiça, em artigo clássico intitulado “Um novo modelo para o Ministério Público na Proteção do Meio Ambiente” , aponta entre os principais problemas enfrentados pelo Parquet em tal seara, dentre outros, o generalismo (sem especialização, o Promotor de Justiça generalista estará em posição de desvantagem perante os seus adversários em matéria sabidamente vasta e complexa, comprometendo o próprio interesse público); o atecnicismo (por falta de suporte técnico especializado certas iniciativas ministeriais são inseguras, incompletas, tardias ou mesmo equivocadas); o isolacionismo (o tratamento local, ilhado e casuístico deixa ao largo problemas complexos e abrangentes). Tudo isso, segundo o mestre, acaba por prejudicar a imple- mentação da legislação protetiva do meio ambiente, conduzindo a uma atuação ministerial míope, quando não destituída de resultados práticos reais. Entre as soluções apontadas para a correção de tais problemas, Herman Benjamin indica: a) A estruturação de Grupos Especiais compostos por Promotores com vocação para certos temas mais específicos, permitindo, assim, uma especialização na especialização e o trabalho por “projetos piloto”, inclusive como elaboração de modelos de ações civis públicas em áreas novas. b) A criação de cargos verdadeiramente especializados com Promotorias Regionais por Ecossistemas ou por Bacias Hidrográficas, atuando o Promotor somente na área ambiental, vedada a acumulação de funções e mantidas as Promotorias de Justiça de cada comarca para tratar de assuntos estritamente locais. No âmbito da atuação na defesa do meio ambiente cultural as deficiências são as mesmas acima apontadas e as propostas de otimização de igual forma se aplicam ao tema, uma vez a disciplina jurídica dos bens culturais encontra-se dispersa em dezenas de atos temporalmente distantes, havendo necessidade de conhecimento especializado para interpretá-los e aplicá-los corretamente. Em Minas Gerais, que abriga o maior número de bens culturais protegidos do país, incluindo três sítios reconhecidos como patrimônio cultural da humanidade pela UNESCO (a cidade de Ouro Preto, o Santuário de Bom Jesus de Matosinhos, em Congonhas, e o Centro Histórico de Diamantina), tal especialização mais se justifica. Com efeito, proporcional às riquezas existentes em Minas Gerais deve ser a capacidade de atuação do Ministério Público enquanto guardião constitucional dos direitos que pertencem à coletividade, entre eles o de acesso e fruição ao patrimônio cultural. Nessa linha de entendimento, em 04 de agosto de 2003 foi criado pela Procuradoria-Geral de Justiça, por meio da Resolução 52/2003, o Grupo Especial de Promotores de Justiça de Defesa do Patrimônio Cultural das Cidades Históricas, com os objetivos de integrar e uniformizar a atuação ministerial nas Comarcas de Barão de Cocais, Belo Horizonte, Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 57 Caeté, Conceição do Mato Dentro, Congonhas, Diamantina, Itabira, Itabirito, Lagoa Santa, Mariana, Minas Novas, Nova Lima, Ouro Branco, Ouro Preto, Piranga, Sabará, Santa Bárbara Santa Luzia, São João Del-Rei e Serro. Tendo em vista os bons resultados alcançados com a atuação do Grupo Especial, em 16 de setembro de 2005 a Procuradoria-Geral de Justiça, por meio da Resolução 78/2005, instituiu a Coordenadoria das Promotorias de Justiça de Defesa do Patrimônio Cultural e Turístico do Estado de Minas Gerais. Com atuação em toda a unidade federativa, foi este o primeiro órgão especializado criado no âmbito do Ministério Público brasileiro com o objetivo de atuar exclusivamente em prol da preservação dos valores culturais e turísticos. Coordenado por um Promotor de Justiça com dedicação exclusiva, o órgão conta ainda com suporte administrativo e um setor técnico integrado por duas historiadoras e uma arquiteta, responsável pela produção de laudos periciais e notas técnicas que são utilizadas para subsidiar a atuação dos membros do Ministério Público em todo o Estado de Minas Gerais. Compete à Coordenadoria: a) identificar as prioridades da ação institucional e promover a integração e intercâmbio com os órgãos públicos e entidades não governamentais que visem aos mesmos objetivos; b) promover a integração do Ministério Público de Minas Gerais com outros Ministérios Públicos Estaduais e o Federal, instituições afins e a comunidade, além de estimular a participação desta na proteção e conservação do patrimônio local; c) prestar cooperação aos órgãos de execução do Ministério Público do Estado de Minas Gerais na elaboração de estudos técnicos e adoção de medidas administrativas ou judiciais necessárias à proteção do patrimônio cultural e turístico; d) manter banco de dados com todas as informações dos inquéritos civis e procedimentos administrativos, das ações civis e penais, termos de ajustamento de conduta e decisões judiciais relativas à atuação das Promotorias de Justiça na proteção do patrimônio cultural e turístico do Estado de Minas Gerais; e) compilar, sistematizar e analisar a legislação e 58 a jurisprudência sobre a sua área de atuação, bem como organizar material bibliográfico para disponibilizá-los às Promotorias de Justiça com atuação na defesa do patrimônio cultural e turístico; f) elaborar roteiros de investigação e modelos de ações civis, penais e termos de ajustamento de conduta e outras peças pertinentes que possam ser utilizados pelos órgãos de execução, sem caráter vinculativo; g) promover encontros de especialização e atualização nas várias áreas do conhecimento associadas à proteção do patrimônio cultural e turístico. Em conjunto com as Promotorias de Justiça espalhadas pelos mais variados rincões do Estado, a Coordenadoria tem atuado fortemente na defesa do patrimônio edificado, arqueológico, espeleológico, paleontológico, ferroviário, arquivístico, paisagístico e imaterial, sempre em parceria com os demais órgãos públicos envolvidos com a temática. De acordo com dados de 28 de fevereiro de 2012, dentre as 296 comarcas apuradas, há 213 comarcas com pelo menos um feito extrajudicial cadastrado no Sistema de Registro Único versando sobre patrimônio cultural. Tais dados indicam que 71,95% das Promotorias de Justiça do Estado de Minas Gerais atuam na defesa e proteção dos bens culturais aqui existentes. Segundo levantamento feito em 31 de janeiro de 2012, as vinte Promotorias com mais procedimentos investigatórios instaurados sobre bens culturais são as seguintes: 5. INDICADORES DA ATUAÇÃO DO MINISTÉRIO PÚBLICO DE MINAS GERAIS NA DEFESA DO PATRIMÔNIO CULTURAL Com base nos dados constantes do Sistema de Registro Único de procedimentos do Ministério Público do Estado de Minas Gerais é possível mensurar, de maneira mais pormenorizada, a atuação do parquet mineiro na defesa do patrimônio cultural e a efetividade desse trabalho. De acordo com dados obtidos em 06 de fevereiro de 2012, por exemplo, foi verificado um total de 2.575 procedimentos cadastrados no SRU, sendo 988 inquéritos civis, 288 notícias de fato, 878 procedimentos de apoio à atividade fim e 421 procedimentos preparatórios. Deste total, estão em andamento atualmente 1.345 procedimentos. Outro dado de relevo diz respeito ao grande crescimento do número de procedimentos instaurados a partir do ano de 2005, quando foi criada a Coordenadoria das Promotorias de Justiça de Defesa do Patrimônio Cultural, demonstrando que a atuação estratégica e uniforme em âmbito estadual desper- tou a atuação ministerial em tal seara, passando os membros do parquet a terem maior atenção e interesse pela matéria. Com efeito, se em 2005 foram instaurados apenas 13 procedimentos, em 2006 foram 32; em 2007, 67; em 2008, 120; em 2009, 149; em 2010, 252; e em 2011, 475. Uma marca da atuação ministerial na defesa do patrimônio cultural tem sido a atuação resolutiva, ou seja, aquela que soluciona o problema sem a necessidade de acionamento do Poder Judiciário, por meio da construção do consenso, sobretudo. Conforme se vê do quadro abaixo, de um total de 1.176 feitos, houve a necessidade de ajuizamento de apenas 110 ações. Em 2011, o tempo médio de encerramento dos procedimentos extrajudiciais foi de apenas 17 meses. Os principais temas objeto dos procedimentos são: bens tombados, peças sacras, patrimônio ferroviário, política municipal de patrimônio cultural, patrimônio edificado, patrimônio arqueológico, bens inventariados, unidade de conservação, mineração e patrimônio espeleológico. Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 59 6. ATUAÇÃO NO COMBATE AO COMÉRCIO CLANDESTINO DE BENS CULTURAIS: UM CASO DE SUCESSO. A história da subtração de bens culturais sacros no Estado de Minas Gerais é antiga. Há registros na literatura de furtos ocorridos no Século XIX, como por exemplo o ocorrido em 1838, na Matriz de Santo Antônio de Itaverava, que se encontra localizada no chamado Vale do Piranga. Tendo em vista o alto valor atribuído a esses bens no mercado negro, bem como a falta de segurança e a vulnerabilidade dos templos e museus mineiros, esse patrimônio passou a ser alvo de quadrilhas altamente especializadas, que atuam de forma rápida e às ocultas, efetuando a subtração seletiva de peças que são destinadas a ricos colecionadores e grandes antiquários de outras unidades da federação ou mesmo do exterior. O IPHAN estima que cerca de 60% do patrimônio cultural sacro mineiro não está mais em seu local de origem . Com a criação da Coordenadoria das Promotorias de Defesa do Patrimônio Cultural e Turístico de Minas Gerais no ano de 2005, o Ministério Público começou a investigar esse tipo de delito de forma 60 integrada, o que permitiu a elaboração do diagnóstico dos furtos ocorridos no Estado, inclusive com o levantamento do número de bens furtados cuja comunicação oficial chegou aos órgãos públicos. Após esse diagnóstico, o Ministério Público mineiro, com auxílio de outros órgãos (Polícia Federal, Civil, IEPHA, IPHAN, etc) logrou êxito em identificar uma quadrilha paulista especializada em furtos de peças sacras em Minas Gerais. Por meio da análise dos dados coletados foi possível traçar a rota geográfica e cronológica da atuação do bando, bem como o modus operandi dos crimes e os seus principais alvos. Todos membros da quadrilha foram processados e condenados, sendo que, em relação a dois elementos, a condenação já transitou em julgado. Em 2008, a Promotoria Estadual de Defesa do Patrimônio Cultural e Turístico de Minas Gerais, em conjunto com o setor de Informática da Procuradoria-Geral de Justiça, desenvolveu e lançou o “Sistema de Registro de Peças Sacras Procuradas”, consistente em uma ferramenta de inteligência contendo banco de dados relativo às peças sacras mineiras desaparecidas, permitindo rápida consulta de todas informações referentes aos bens (carac- terísticas, dimensões, origem, nível de proteção) e aos furtos (data, n.º do Inquérito Policial). Trata-se de uma ferramenta de inteligência inédita no país que vem auxiliando tanto o trabalho dos Promotores de Justiça quanto o da polícia e órgãos administrativos de proteção ao patrimônio cultural. Tela de abertura do programa de gestão de dados sobre peças sacras desaparecidas Duas grandes operações, denominadas “Operação Pau Oco I e II” foram realizadas em conjunto com o Centro de Apoio Operacional de Combate aos Delitos Contra a Ordem Econômica e Tributária, em vários antiquários mineiros. Foram constatadas irregularidades fiscais e o descumprimento das normas relativas ao comércio de bens culturais por vários comerciantes, sendo adotadas medidas judiciais cíveis e criminais. Para se ter uma ideia da dimensão desse tipo de atividade, uma das empresas fiscalizadas foi autuada em R$7.000.000,00 (sete milhões de reais), devido a constatação de irregularidades fiscais. Quanto à operação “Pau Oco II”, os planejamentos foram iniciados em 20 de junho de 2008, quando se realizou, na sede da Procuradoria-Geral de Justiça, um mini-curso sobre crimes contra o patrimônio cultural, contando com a participação do IEPHA, IPHAN, CECOR-EBA-UFMG, Superintendência de Museus e Centro de Apoio às Promotorias de Combate ao Crime Organizado. Em seguida foi realizada a capacitação de servidores do Ministério Público para fotografar e filmar bens culturais e para utilizar software de identificação da peças sacras desaparecidas. No dia 30 de julho a operação foi deflagrada em cinco cidades (Belo Horizonte, São João Del Rei, Ouro Preto, Tiradentes e Contagem), sendo fiscalizados oito estabelecimentos. Em cada uma das diversas equipes que atuaram na operação, um servidor estava de posse de um notebook com o programa instalado, podendo ser verificado, em tempo real, se nos estabelecimentos fiscalizados existia alguma peça sacra lançada no cadastro de bens desaparecidos e procurados. Tela de busca de bens culturais subtraídos A operação, realizada com o apoio da Secretaria da Fazenda Estadual, obteve excelentes resultados: documentos fiscais apreendidos com indícios Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 61 de irregularidades tirbutárias e 38 peças sacras de origem duvidosa apreendidas. Duas peças apreendidas em Belo Horizonte foram identificadas como subtraídas da Igreja de Santo Antônio da Mouraria, em Salvador-BA, sendo restituídas pelo Ministério Público de Minas Gerais ao IPHAN daquele Estado. Chafariz e imagem de Santa Rita apreendidos durante a Operação Pau Oco II O banco de dados do Ministério Público conta atualmente com 697 bens culturais cadastrados, dele constando fotos, dimensões, material, particularidades, tipo proteção etc. O software permite ainda a geração de gráficos e estatísticas que auxiliam na interpretação e definição de estratégias de combate aos crimes contra o patrimônio cultural. do como a mais importante premiação do Brasil na área de defesa do patrimônio cultural. Na Categoria Preservação de Bens Móveis e Imóveis, foi vencedor o Ministério Público do Estado de Minas Gerais - Promotoria Estadual de Defesa do Patrimônio, com o projeto de Recuperação de Peças Sacras Desaparecidas. Enfim, aliando tecnologia, estratégia e articulação com os demais órgãos de proteção, o Projeto de Recuperação de Peças Sacras desenvolvido pelo Ministério Público de Minas Gerais vem dando importante contribuição ao resgate do patrimônio cultural brasileiro. Em reunião realizada no dia 25 de junho de 2009, em Brasília, a Comissão Nacional de Avaliação do Ministério da Cultura, apontou os vencedores, entre 67 participantes, das sete categorias do Prêmio Rodrigo Melo Franco de Andrade 2009, considera- Tela de abertura do programa de gestão de dados sobre peças sacras desaparecidas 62 Tela de busca de bens culturais subtraídos Chafariz e imagem de Santa Rita apreendidos durante a Operação Pau Oco II Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 63 64 BIBLIOGRAFÍA (1) Aceves García, Salvador, Experiencias y logros, en Memoria Fonden 2000, CONACULTA – INAH, México, 2000. (2) Amerlinck Assereto, María Concepción, El patrimonio arquitectónico en la memoria sísmica de México en Memoria Fonden 2000, CONACULTA – INAH, México, 2000. (3) Cinna Lomnitz, “Los sismos en el valle de México”, en Nexos, núm. 5 y 165, México, 1991. (7) Meli Piralla, Roberto, Comportamiento tructural de inmuebles históricos en los sismos de 1999 en Memoria Fonden 2000, CONACULTA – INAH, 2000. (8) Meli Piralla, Roberto, Los Conventos mexicanos del siglo XVI, Instituto de Ingeniería de la UNAM, México, 2011. (9) Vladimir Kostoglodov y Javier Francisco Pacheco, Cien años de sismicidad en México, Instituto de Geofísica de la UNAM, 1999. (4) Fundación ICA, Catálogo de temblores que han afectado al valle de México del siglo XVI al XX, A. C., Limusa, México, 1992. (5) http://www.smis.org.mx/htm/sm14.htm (6) Meli Piralla, Roberto, Ingeniería estructural de los edificios históricos, Fundación ICA; México 1998. AUTOR Marcos Paulo de Souza Miranda Coordenador da Promotoria Estadual de Defesa do Patrimônio Cultural e Turístico de Minas Gerais. Especialista em Direito Ambiental (Universidade Gama Filho). Doutorando em Ciências Jurídicas e Sociais (Universidad del Museo Social Argentino). Secretário da Associação Brasileira do Ministério Público de Meio Ambiente – ABRAMPA. Professor de Direito Processual Ambiental e de Direito do Patrimônio Cultural. Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 65 66 0.5 LOS MUSEOS Y EL DERECHO A LA CULTURA Museums and the Right to Culture. CHILE Lu i s A l e g r í a - N i c o l e Ar aya - Bár bar a Bar ahona - Camila R amos Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 67 68 RESUMEN ABSTRACT La introducción del factor cultural en el Desarro- The introduction of the cultural factor in society’s llo es un fenómeno reciente, que ha impulsado la development is a recent phenomenon, which has resignificación de las dimensiones de las políticas promoted the redefinition of the dimensions of cul- culturales. En ese sentido, la nueva mirada sobre tural policies. In that sense, the new look on cul- la cultura y el patrimonio, como elementos estraté- ture and heritage as strategic elements to achieve gicos para alcanzar el Desarrollo, han ampliado el development, have expanded the people’s right to derecho a la cultura. culture. En este escenario, instituciones como el Museo, In this scenario, institutes like the museum went pasaron de ser reconocidas como conservadoras from being recognized as conservative and tra- y tradicionales, a vislumbrarse como espacios al ditional, to be envisioned as a space to serve the servicio de la comunidad y por lo tanto, como ins- community. Therefore, the museum should be seen tancias claves en la configuración simbólica de as a cornerstone in the symbolic setup of our so- nuestra sociedad. ciety. Palabras claves Keywords: Cultura, Desarrollo, Museo, Políticas Culturales, Culture, Development, Museum, Cultural Policy, Patrimonio. Heritage. Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 69 PRESENTACIÓN Los cambios producidos en el último tiempo, caracterizado por una transformación multidimensional de la sociedad, sin duda que han afectado al campo de la cultura, por un lado, y por otro al del Desarrollo, generando nuevos cruces a nivel global, nacional, regional y local. El dato más significativo de esta nueva realidad obedece a dos elementos claves de esta nueva era. Las estrategias de desarrollo que se han complejizado y a su vez, han introducido nuevas miradas en la formulación de las políticas públicas del desarrollo como el componente del enfoque de derechos. Lo anterior, posibilita que discursos e instituciones que antes no tenían ninguna relevancia en los temas de desarrollo, hoy adquieran centralidad los discursos de la defensa de los DDHH, a la apropiación social del Patrimonio y a la resignificación del museo. Interesante, es constatar el nuevo giro del desarrollo que permite la resignificación de nuevas realidades, como el museo, una institución caracterizada como tradicional y conservadora, y que hoy es vista como un recurso para el desarrollo social y sostenible. 70 I. CULTURA Y DESARROLLO La relación entre cultura y desarrollo ha sido un escenario de constantes desencuentros, parcelas diferenciadas sin mayor relación. En el lenguaje de las parcelas culturalistas y desarrollistas, se hablaba de intromisión en el caso que alguien que no pertenecía a la especialidad osará comentar u opinar, de lo que se asumía no tenía relación. Hablar de cultura y desarrollo constituye una realidad bastante reciente. La “cuestión” Cultural El primer cambio que se aborda es el que obedece al vocablo “cultura”, su evolución conceptual y de uso, en el contexto de la formación de la sociedad moderna. “La palabra <<cultura>> pasó a ser sinónimo de erudición y quedó unida de modo firme, incluso permanente, al hecho consumado de educación y el <<gusto correcto>>, de manera que se forjó un vinculo inquebrantable entre <<cultura>> y el conjunto visible de saber y conducta adquiridos que la educación de la elite fomentaba” (Ariño, 2000:16). Esta idea es la que reconocerá como cultura, a las más altas manifestaciones del intelecto humano a saber, la música clásica, la literatura, la poesía, el arte, etc. Este racionamiento tiene una base muy antigua en la sociedad occidental ligada a la idea de cultivo y don. Frente, a este concepto de cultura como dotación de distinción social, se formulará una visión más amplia, cuya referencia clásica corresponde a Edward Tylor, quien la define como, aquel todo complejo que incluye conocimientos, creencias, arte, leyes, moral, costumbres y cualquier otra capacidad y hábitos adquiridos por el hombre en cuanto miembro de una sociedad (Kottak, 2002). Sus aportes son significativos al entender la cultura como un valor universal de los seres humanos y a un más, como la gran constituyente de “humanidad”. Pese, a que desde un criterio más general aun predomina como “aspecto cultural” de una sociedad, todo lo caracterizado por las manifestaciones artísticas, es decir, lo que Miller y Yúdice entienden como el registro estético de la cultura (Miller, Yúdice: 2000). Es en el contexto de la globalización que dicho modelo comienza a transformarse, ya que surgirá en palabras de Yúdice una nueva epísteme para comprenderla, derivada en gran parte del giro antropológico en la compresión de las artes y la sociedad, que es coherente con lo que podría llamarse poder cultural -termino propio de la globalización- que expresa las exigencias a políticas de acceso, bienestar social e identitarias. La idea de Desarrollo En gran medida las discusiones sobre el desarrollo se originan en el contexto de post II Guerra Mundial. La referencia al desarrollo consistirá en la implementación de programas que permitieran mejorar las condiciones de vida de la población de los países pobres del planeta, en relación con el avance alcanzado por los países europeos y EEUU. La noción de desarrollo que predominó a lo largo de las décadas del 50’ hasta los 80’, fue definida fundamentalmente como el crecimiento de la producción per capita de bienes materiales (Stavenhagen, 1970). Incluso, considerando que las vías para alcanzarlo eran múltiples, como múltiples los medios y caminos escogidos, se hace evidente la predominancia de la “cuestión económica”. En América Latina, el rol de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), fue fundamental en lo que se conoció como el “paradigma desarrollista latinoamericano”, de cuyo seno surgen gran parte de las ideas y propuestas de intervención en los países de la región, incluyendo los elementos que permiten configurar y periodificar las propuestas desarrollistas en el continente. La importancia sociológica de la oposición entre ambiente tradicional y ambiente moderno, o entre economía precapitalista y capitalista, ha sido fundamental en los países subdesarrollados, así como la existencia de sociedades “a ritmo lento” en contraposición a las sociedades “a ritmo rápido”. Estos factores han sido caracterizados como obstáculos al desarrollo (Stavenhagen, 1970). Por ello, es que dos autores señeros de CEPAL, F. H. Cardoso y E. Faletto, comenzaron poco a poco, a cuestionar el excesivo componente económico de la propuesta desarrollista, “parecía que toda política de desarrollo debería concentrarse en dos punto: a] la absorción de una tecnología capaz de promover la diversificación de la estructura productiva y de aumentar la productividad, y b] la definición de una política de inversiones que, a través del Estado, crease la infraestructura requerida por esa diversificación” (Cardoso y Faletto, 1969: 5). Otros profundizarán el estudio del desarrollo desde un enfoque más global e integral, teniendo en común una mirada crítica al modelo capitalista. “El análisis de los desequilibrios en la división internacional del trabajo nos lleva a formular la hipótesis de que la estructura capitalista ha perdido su eficiencia para servir de vía de desarrollo. Tal fenómeno se debe al hecho de que el capitalismo desarrollado vive con sistemas de valores y modelos de conducta estructurales correspondientes al alto grado de su desarrollo técnico y social. El trasplante de esos valores y modelos al mundo subdesarrollado es contraproducente y ocasiona continuos impasses en los esfuerzos realizados para alcanzar el desarrollo. El subdesarrollo, como una cualidad distinta de la sociedad desarrollada y de la sociedad tradicional, se explica precisamente por la utilización de esos valores y modelos de conducta en la elaboración de una vía de desarrollo. No llevan al desarrollo, sino que más bien desarrollan el sub- Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 71 desarrollo” (Hinkelammert, 1970:15). En estos enfoques, el elemento político y social, será el que adquirirá la centralidad como explicación y propuesta de camino al desarrollo. “No hay desarrollo económico si no hay a la vez –por lo menos en cierto grado- desarrollo social, político y cultural, etc., y tampoco hay desarrollo político y cultural si no hay desarrollo económico” (Hinkelammert, 1970: 17). Por tanto, la cultura sólo aparecerá en un plano inferior de preocupación y en un contexto siempre secundario de intervención. Fundamentalmente, será conceptualizada como la gran vaya a superar, pero no desde su propia lógica interior, sino desde variables externas. En las políticas del desarrollo, la cultura era el “obstáculo”, ya sea a la sociedad capitalista moderna, o la “tranca” a la revolucionaria transformación social estructural. El Derecho a la cultura Dentro de la agenda de la noción de derechos, los derechos culturales se han constituido en los menos trabajados, discutidos y quizás aplicados, de ahí que llegara a aplicarse la frase, “subdesarrollo de los derechos culturales”. Sin embargo, se ha 72 comenzado a generar un proceso irreversible que considera como indisociable la relación entre Derecho Cultural y Desarrollo. Un punto clave es la creación de la Comisión de Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (UNESCO), 1946, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), 1966, es aquí donde por primera vez, acuña en un texto importante el derecho a la Cultura (Prieto, 2004). En el Capitulo 15 de este Pacto se establece por el derecho de toda persona de: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. También, los Estados se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de este derecho y las consideraciones para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura (PIDESC, 1966). A partir de la creación de la UNESCO y PIDESC, el tema cultural comenzará a manifestarse como una preocupación de carácter internacional. Sobre la agenda mundial se puede enumerar los siguientes hitos: TABLA I TEMÁTICA CULTURAL EN LA AGENDA MUNDIAL Dentro de este espectro tan amplio, se destacan ciertos hitos como la introducción al documento Nuestra Diversidad Creativa (1996), donde se Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 73 plantea que el desarrollo comprende no sólo el acceso a los bienes y servicios, sino también la oportunidad de elegir un modo de vida colectivo que sea pleno, satisfactorio, valioso y valorado, en el que florezca la existencia humana en todas sus formas y en su integridad. Así también, el Informe de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (1997), es trascendente al definir Desarrollo, como: "proceso que aumenta la libertad afectiva de quienes se benefician de él para llevar a cabo aquello que, por una razón u otra, tienen motivos para valorar"; y Cultura, como: "maneras de vivir juntos". A esto agregan que la cultura es un fin en si mismo y no un medio, y que todo aquellos a lo que le otorgamos valor forma parte de la cultura”, respectivamente (UNESCO, 1997). Desde este momento, adquirirá importancia lo cultural en las discusiones sobre el desarrollo. En el último tiempo, se ha asumido que la década de los ochenta fue de una parte de malos resultados económicos y sociales, por lo que ha sido calificada de “década perdida”, y de otra que fue de transición y de aprendizaje, de aquí la necesidad de ampliar la mirada y valorar ahora sí un conjunto de procesos extraeconómicos que son: la democratización, 74 inserción internacional, aumento de la cobertura educativa y acentuada masificación de los medios de comunicación (CEPAL-UNESCO, 1996), los que se transformarán en las grandes apuestas de intervención para el desarrollo. En el artículo titulado, “Capital social y cultura, claves esenciales del desarrollo”, de la revista de CEPAL, (Kliksberg, 1999) fundamentará la importancia de la cultura en el marco de las propuestas de desarrollo. “Se argumenta aquí que, si bien es cierto que la integración de los temas del capital social y la cultura a las discusiones sobre el desarrollo hace más compleja la búsqueda de estrategias y diseños adecuados, también lo es que las políticas basadas en diseños que marginan tales aspectos han demostrado tener profundas limitaciones” (Kliksberg, 1999: 85). La gran apuesta por vincular Desarrollo y Cultura se expresará en la estrategia del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), denominada Desarrollo Humano, que desde su primer informe en 1990, alude a las expresiones culturales del desarrollo y al modo en que los problemas del ámbito cultural lo refuerzan. Entonces, cada vez está más extendido el conven- cimiento de que el desarrollo sostenible será un fracaso si la cultura queda marginada (Consejo de Europa, 1999). “Se está produciendo, por consiguiente, una revalorización de la cultura desde diversas interpretaciones y perspectivas, considerándola un importante factor de cohesión social y de aprendizaje colectivo, dada su capacidad para aportar respuestas creativas e imaginativas a cuestiones sociales y económicas, y en consecuencia, para impulsar procesos de desarrollo territorial” (Caravaca, González y Silva, 2005: 17). El giro dado en el ámbito cultural, no sólo se quedará en eso, sino que incluso repercutirá en la definición y características de lo patrimonial y por tanto de aquellas instituciones, como los museos, destinadas a su gestión. II. POLÍTICAS CULTURALES, PATRIMONIO Y DESARROLLO Esta nueva realidad que vincula Cultura y Desarrollo, se expresa concretamente a través de la discusión sobre el sentido y objetivo de las políticas culturales. Así la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (1995), en su capitulo nueve llama a repensar las políticas culturales, en un primer paso significa ampliar la noción de cultura, sacándola de su estreches artística. Se plantea, “definir y aplicar una política cultural eficaz implica encontrar nuevos métodos para mantener la cohesión en sociedades multiétnicas basadas en el pluralismo. La política cultural precisa de nuevos medios para estimular la creatividad en el campo de la política, de la tecnología, la industria y el comercio, de la educación, de las artes y del desarrollo social y comunitario. La política cultural incluye también la idea de ofrecer funciones más importantes a los jóvenes, que son portadores de lo que será la cultura en las próximas generaciones, lo que implica un enfoque nuevo y diversificado del patrimonio cultural” (UNESCO, 1995). Es posible afirmar, que a contar de dichos escenarios, es que existirá una mayor preocupación por lo que significa política cultural. La proliferación del campo de las políticas culturales, como lo denomina Ochoa, con la posibilidad de repensar la relación siempre compleja de política de la cultura, y lo cultural de lo político. Ahora bien, es en esta Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 75 intersección donde es necesario intervenir con todas sus complejidades. Durante mucho tiempo, se entendió a las políticas culturales sólo como la intervención del Estado en cultura. Un giro clave, es que hoy se la entiende como el conjunto de intervenciones realizadas por el Estado, las instituciones civiles y los grupos comunitarios organizados a fin de orientar el desarrollo simbólico, satisfacer las necesidades culturales de la población y obtener consenso para un tipo de orden o de transformación social (García Canclini, 1999). Toda política cultural, se compone además de dos dimensiones, por un lado, los postulados teóricos y conceptuales sobre cultura, arte, etc., cosa que no siempre queda claramente explicitado, y las recomendaciones y/o sugerencias sobre como habitar el especio público, se debe o no legislar sobre los medios, como abordar el problema de la diversidad en el marco nacional, o cómo redefinir el rol de los museos (Ochoa, 2002). En el presente texto, se aborda la opción de una política cultural entendiendo la responsabilidad del Estado en la redefinición y fomento del desarrollo cultural del país. Desde ese esquema sostenemos además, 76 la propuesta de una política pública de calidad, es decir, que incluye orientaciones o contenidos, pero también instrumentos o mecanismos, definiciones o modificaciones institucionales, así como la previsión de sus resultados (Lahera, 2008). Amartya Sen, en su declaración ante la Comisión Mundial de la Cultura y el Desarrollo, expresará que el ideal de desarrollo occidental ha consistido en construir lo nuevo con lo nuevo, pero ahora se trata de hacer lo nuevo con lo viejo, reinterpretando o reanimando las culturas heredadas (UNESCO, 1995). El desarrollo será el resultado de una combinación de factores, y por eso desde ONU y UNESCO, comienzan ha implementar la estrategia de Desarrollo Humano, replanteando una serie de conceptos que vienen asociados con la propuesta señalada. Se trata de implementar una nueva mirada sobre la cultura y el patrimonio, como recursos que vinculen la noción de desarrollo, con la de ciudadanía y la participación social, por ello en muchos casos la variable cultura irá de la mano con la noción de capital social al contrario de las estrategias desarrollistas. III.- LOS MUSEOS COMO RECURSOS PARA EL DESARROLLO El museo es la institución central del “campo patrimonial”, por tanto no se le puede estudiar como un espacio independiente y autónomo de los agentes y las relaciones que genera y/o por las que se encuentra condicionado, tanto en términos de colaboración como de disputa, porque se inserta en la dialéctica de producción y reproducción del campo patrimonial. La centralidad se define en su rol como agente de producción simbólica. En el proceso de “patrimonialización”, varios serán los mecanismos que permitirán la configuración de lo patrimonial. Sin duda, todos estos momentos cruciales se dan en su interior, configurando la trascendencia de dicha institución en la transmisión cultural de la sociedad. La conservación, preservación y difusión se transformarán durante mucho tiempo en las funciones y mecanismos exclusivos de la puesta en valor de los objetos. La museología, se constituirá en el ámbito de reflexión sobre los museos, por esto, es que el Comité Internacional de Museos (ICOM) tendrá una preocupación especial considerándola como la disciplina que ha permitido avances trascendentes sobre sus definiciones y acciones. Sin embargo, sus propuestas no han sido del todo satisfactorias, caracterizándose una museología tradicional, como aquella que “se ha centrado en el museo y, aunque parezca una contradicción, ha carecido de planteamientos teóricos” (Hernández, 1998: 72). Un hito trascendental de este proceso, ha sido la definición del “museo” en los estatutos del ICOM de 1947, en esa primera definición, luego perfeccionada y ratificada en 1974 se llegará a la conceptualización fundamental que será utilizada en gran medida hasta el día hoy. Se planteará que el museo es: “una institución permanente, sin fines de lucro, al servicio de la sociedad y su desarrollo, que adquiere, conserva, comunica y presenta con fines de estudio, educación y deleite, testimonios materiales del hombre y su medio” (ICOM, 1989). Esta definición teórica es la que permite la implementación de prácticas sociales concretas, donde los museos, sean un puente entre cultura y desarrollo. Vinculando el museo, como espacio de producción cultural, con las temáticas y discusiones sobre el uso social de la cultura y el patrimonio. Temas centrales en todas las políticas, programas y acciones de desarrollo futuro. Sin embargo, su concreción no ha sido fácil, de hecho a comienzos de los sesenta la crítica más habitual centró sus ataques contra la inoperancia del museo y la ausencia de conexión con la realidad comunitaria, la falta de concienciación, significaba que el museo no desempeñaba, el papel transformador del hombre-objeto en hombre-sujeto (Fernández, 2003). Por ello, desde el interior del ICOM sé reformulará un giro con respecto a la labor del museo en la sociedad siendo hitos relevantes la IXª Conferencia General del ICOM celebrada en Grenoble y París El Museo al servicio del hombre, hoy y mañana (1971) y al año siguiente la UNESCO desarrolla en Santiago de Chile La Declaración de la Mesa de Santiago (1972) considerada como el punto de partida del movimiento internacional de la nueva museología que defiende el museo como instrumento al servicio de la sociedad y de su desarrollo (Fernández, 2003). Al asumir, a los museos con un rol social de gran importancia, en la implementación de programas y proyectos territoriales la cultura y el patrimonio, pasan a ser algo más que simples variable de crecimiento económico. La dimensión cultural del Desarrollo, no debe ser considerada como un anexo molesto, sino un eje central que permite el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, la configuración de capital social, la construcción de ciudadanía y la participación social en temas de apropiación social de la cultura (CAB, 2003) posibles de encontrar en el museo como espacio de comunicación y encuentro multicultural. De igual forma que en Cultura y Patrimonio la agenda de los museos y el desarrollo cuenta con encuentros y documentos relevantes, eso sí con Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 77 un alcance menor a los anteriores. Es el caso de la Primera Cumbre Hemisférica de los Museos de las Américas "Museos y Comunidades Sostenibles”, Costa Rica (1998) que señala: “1. El desarrollo sostenible es un proceso de mejoramiento de la calidad de vida en el presente y futuro que promueve un balance entre el ambiente, el crecimiento económico, la equidad y la diversidad cultural, y que éste requiere de la participación y la autoafirmación de todos y todas. 2. La cultura es la base del desarrollo sostenible. 3. Los museos son esenciales en la protección y difusión del patrimonio cultural y natural”. Afirmando la necesidad de: • Crear políticas culturales que permitan fortalecer la capacidad de los museos y otras instituciones en el establecimiento de relaciones respetuosas y armoniosas con las comunidades (Agenda para la acción, 1998). Luego, en el año 2007, se realizó el primer encuentro de IBERMUSEOS (Brasil), expresando en la Declaración de Salvador de Bahía, (2007): “la necesidad de definición de directrices para la implementación de políticas públicas de cultura y creación de mecanismos multilaterales de cooperación y desarrollo de acciones conjuntas en el campo de los museos y la museología de los países Iberoamericanos (IBERMUSEOS, 2007). IV.- CONCLUSIONES Pensar o mejor dicho repensar la relación entre Cultura y Desarrollo, implica abordar una serie de elementos que durante mucho tiempo no habían tenido ninguna trascendencia en los debates del desarrollo, es importante mencionar que la cultura no debe ser vista como un mero obstáculo al desarrollo o como un índice de corrección, sino por el contrario, la noción clave es cómo lo cultural pasa a comandar los elementos centrales de las estrategias de desarrollo. Además, la intersección de Cultura y Desarrollo, es la clave para la instalación definitiva de una cultura de los DDHH, y por tanto para la formulación de políticas públicas con enfoque de derechos. Para el caso del campo cultural, y en específico del patrimonio, es clave y se transforma en un piso básico la idea de derechos culturales, para desde ese esquema discutir toda la legislación derivada. Pensar en nuestras sociedades latinoamericanas, desde este enfoque donde pluralidad, respeto a la diversidad, defensa y desarrollo de las manifestaciones culturales de los espacios locales, comunitarios, es una forma de redefinir la identidad nacional, a estas alturas más bien multicultural, que como nacional, es un discurso que ve la identidad y la cultura como no exclusivo y excluyente, mirada que predominó y todavía predomina en muchos escenarios e instituciones del continente. Entendidas así las cosas, el patrimonio y los museos, son vistos como recursos y no como meros fetiches de consumo cultural, para ser resignificados como espacios concretos y simbólicos de difusión y reelaboración de los nuevos mensajes simbólicos necesarios para una cultura de la Paz y los DDHH. Una política cultural que busca dar sostenibilidad a los museos, requiere de una discusión amplia, donde participen un número importante de sectores, tanto públicos como privados. Pero sin embargo, pese a esa amplitud es clave entender al museo como una institución al servicio de la sociedad y su desarrollo, como lo entiende la línea de trabajo denominada nueva museología. De esto es de lo que debe hacerse cargo una política pública cultural de los museos, ya que estos espacios también deben ser vistos como instancias claves de configuración simbólica de nuestras sociedades. Por eso respetar su diversidad, características, y fomentar su desarrollo es un imperativo de una cultura de respeto de los DDHH y un Estado social de derechos. 78 BIBLIOGRAFIA Culturales: de las identidades nacionales al espa- -ARIÑO, ANTONIO. 2000. Sociología de la cultura. La constitución simbólica de la realidad. Editorial Ariel. España. -CARDOSO, FERNANDO y FALETTO, ENZO. 1971. Dependencia y Desarrollo en América Latina. Siglo XXI editores. Cuarta edición. Argentina. -CARAVACA, INMACULADA, GONZÁLEZ, GEMA y SILVA, ROCÍO. 2005. Innovación, redes, recursos patrimoniales y desarrollo territorial, en Revista EURE. Vol. XXXI, 94: 5-24. Santiago de Chile. -CARRIÓN, 2000. El Gobierno de los Centros Históricos, en Desarrollo Cultural y gestión de centros históricos. Torres, Alicia (Editora). FLACSO Ecuador. Quito-Ecuador, pp. 5-18. -CEPAL-UNESCO, 1996. Educación y conocimiento: eje de la transformación productiva con equidad. (Versión resumida). Tarea Asociación de Publicaciones Educativas. Perú. - UNESCO. 1995. COMISIÓN MUNDIAL DE LA CULTURA Y EL DESARROLLO. - UNESCO.1998. CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL SOBRE POLÍTICAS CULTURALES PARA EL DESARROLLO. - IBERMUSEOS. 2007. DECLARACIÓN DE SALVADOR DE BAHÍA, BRASIL. -FERNÁNDEZ, LUIS. 2003. Introducción a la Nueva Museología. Alianza Editorial. España. -GARCÍA CANCLINI, NÉSTOR. 1999. Políticas cio latinoamericano, en Las Industrias Culturales en la integración Latinoamericana, Néstor García Canclini y Carlos Moneta (Coordinadores). pp 3563. Ed. Grijalbo. México. -HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, FRANCISCA. 2006. Planteamientos teóricos de la museología. Editorial Trea. España. -HINKELAMMERT, FRANZ. 1970. El subdesarrollo Latinoamericano. Un caso de desarrollo capitalista. Ediciones Nueva Universidad. Universidad Católica de Chile. Santiago-Chile. - UNESCO. 1997. INFORME DE LA COMISIÓN MUNDIAL DE CULTURA Y DESARROLLO. - UNESCO. 1997. INFORME NUESTRA DIVERSIDAD CREATIVA http://www.unesco.org. uy/centro-montevideo/diversidadcreativa.pdf). -KLIKSBERG, BERNARDO.1999. Capital Social y Cultura. Claves esenciales del desarrollo, en Revista de la CEPAL, 69: 85-102. Santiago-Chile. -KOTTAK, CONRAD. 2002. Antropología Cultural. Editorial Mc Graw Hill. Novena edición. España. -LAHERA. 2008. Introducción alas Políticas Públicas. Ed. FCE, Chile. -MILLER, y YÚDICE, GEORGE. 2000. Política Cultural. Editorial Gedisa. España. -OCHOA, ANA MARIA. 2002. Políticas Culturales, Academia y Sociedad, en Daniel Mato, (coord.) Estudios y otras prácticas intelectuales Latinoamericanas en Cultura y Poder. Caracas: Consejo La- Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 79 tinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), PAGINAS WEB Universidad Central Venezuela. -Agenda para la acción. Acuerdos de la Primera * http://www.ciudadviva.cl Cumbre Hemisférica de los Museos de las Améri- * http://www.subdere.gov.cl cas "Museos y Comunidades Sostenibles”. Reali- * http://www.prduv.cl zado en San José, Costa Rica, en 1998.http://www. * http://www.fonsal.gov.ec ilam.org/ILAMDOC/resultados/01_participantes. * http://www.quito.com.ec html#considerando * http://www.elsitiodeyungay.cl -STAVENHAGEN, 1970. Las clases sociales en * http://www.comunidadesdelpatrimonio.cl las sociedades agrarias. Editorial Siglo XXI. Mé- * http://patrimoniochilenoadobe.blogspot.com xico. * http://www.monumentos.cl -YÚDICE, GEORGE. 2002. El recurso de la cul- * http://www.iadb.org tura. Usos de la cultura en la era global. Editorial Gedisa. España. AUTOR Luis Alegría Profesor de Historia y geografía, Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Magíster en Antropología y Desarrollo, Universidad de Chile. Doctor © en Estudios Americanos, IDEAUSACH. Docente universidades USACH, ARCIS y UDP. Nicole Araya Egresada de Licenciatura en Historia con mención en Gestión y Administración Socio-Cultural, Universidad de Santiago de Chile. Ha centrado su actividad en el ámbito de la museología y patrimonio. Cursando diplomado en Patrimonio, Comunidad y Cultural Local. USACH. Bárbara Barahona Licenciada en Historia y Ciencias Sociales, Uni versidad de Santiago de Chile. Investigadora proyecto: “La Modernización del Estado entre los dos 80 gobiernos de Carlos Ibáñez. 1927-1958”. Facultad de Administración y Economía, USACH. Ayudante de investigación “La cuestión Mapuche. Prácticas y Discursos entre Reforma y Contrarreforma. (1962-1979)”. Profesor(es) Guía (s): Augusto Samaniego-Carlos Ruiz. Facultad de Humanidades, USACH. Cursando diplomado en Patrimonio, Comunidad y Cultural Local. USACH. Camila Ramos Licenciada en Ciencias de la Administración Pública. Administrador Público, Universidad de Santiago de Chile. Investigadora proyecto: “La Modernización del Estado entre los dos gobiernos de Carlos Ibáñez. 1927-1958”. Facultad de Administración y Economía, USACH. Asistente de coordinación proyecto FONDART Circuito Cultural Santiago Poniente. Cursando diplomado en Patrimonio, Comunidad y Cultural Local. USACH. América Patrimonio es una revista internacional de Estudios del Patrimonio. Se publica dos veces al año (abril y octubre). América Patrimonio aborda la temática patrimonial de manera intery multidisciplinaria, y convoca la opinión y el trabajo de todo un continente entorno al vasto patrimonio que nos rodea. Esta publicación está orientada a profesionales, académicos y la comunidad en general que se interese por los temas del patrimonio con el objeto de contribuir a y Natural a través de la publicación de una selección de artículos internacionales. América Patrimonio es una revista independiente, internet y otra en papel. Es una publicación a nivel iberoamericano, con un Comité Editorial transversal, integrado por representantes de los países participantes de la región. Los artículos y comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Los textos solo podrán ser reproducidos completa o parcialmente previa autorización de la Dirección Editorial de América Patrimonio. another paper. It is a publication with a transverse Editorial Committee, comprising representatives of the participating countries of the region. Articles and reviews published are the sole responsibility of their authors. The texts may only be reproduced fully or partially prior authorization from the Editorial direction of American heritage. Any collaboration must be consistent with standards set by American heritage. All contact should contact magazine American heritage, Merced 32 of. 41, Santiago, Santiago Chile. Tel.: (56-2) 6335999 and E-mail: [email protected] [email protected] Cualquier colaboración debe concordar con las normas establecidas por América Patrimonio. Todo contacto debe dirigirse a: Revista América Patrimonio, Merced 32 of. 41, Santiago, Santiago de Chile. Tel.: (56- 2) 6335999 y E-mail: [email protected] [email protected] Heritage America is an international journal of heritage studies. It is published twice a year (April and October). Heritage America addresses its main objective as an inter and multi-disciplinary subject, and calls the view and the work of all professionals of Iberoamerica. This publication is aimed at practitioners, academics and the wider community interested in the themes of and the dissemination of the Cultural and Natural Heritage through the publication of a selection of international articles. Heritage America is an independent magazine, Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 81 82 Próximas convocatorias Revista América Patrimonio -N°3 Patrimonio y Participación Ciudadana 83 84