DERECHO AMBIENTAL PENAL EN BRASIL ILICITOS AMBIENTALES Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURICAS Seminario de Capacitación sobre “Experiencias en la aplicación de la normativa Ambiental” Tribunal Agroambiental de Bolívia Lidema – Instituto O Direito por um Planeta Verde Eladio Lecey Escola Brasileira de Direito e Política Ambiental Instituto O Direito por um Planeta Verde Desembargador Jubilado, Tribunal de Justiça do Rio Grande do Sul 1 ESFERAS DE RESPONSABILIDAD Art.225, 3 , Constitución Las esferas de responsabilidad son independientes y cumulativas • La responsabilidad civil ambiental es objetiva, independiente de culpa y de ilicitud (Ley 6938/81) • La responsabilidad administrativa también es objetiva y de aplicación inmediata (Ley 9605/98 y Decreto 3179/90) • La responsabilidad penal es subjetiva, dependiente de culpa. La Constitución y la Ley de Crímenes Ambientales prevé la responsabilidad penal para las personas físicas y jurídicas (Ley 9605/98) • Observación: En Brasil no hay Justicia Administrativa. Las sanciones administrativas son aplicadas por el Ejecutivo, por sus órganos ambientales, con recurso para el Judiciario. 2 LEY BRASILEÑA DE LOS CRÍMENES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE: IMPACTOS MÁS EXPRESIVOS 3 • Consecuencias en la tipología • Valorización de las alternativas a la pena de prisión • Preocupación por la efectiva reparación del daño • Transacción penal y suspensión del proceso como instrumentos de efectiva protección del ambiente • Impactos en la autoría singular y colectiva: Concurrencia por omisión del dirigente de la persona jurídica Responsabilidad criminal de la persona jurídica 4 DERECHO AMBIENTAL PENAL: BIEN JURÍDICO TUTELADO, PRINCIPIOS ORIENTADORES Y REFLEJOS EN LA TIPOLOGÍA 5 ELEMENTOS DEL TIPO • OBJETIVOS • SUBJETIVOS • descriptivos – juicios de la realidad (ej.: matar, alguien) • normativos – juicios de valor preexistentes en otras normas jurídicas o éticosociales (ej.: funcionario público, domicilio, dignidad) • Fenómenos anímicos del agente, especiales motivos, tendencias e intenciones (ej.:motivo fútil, crueldad) 6 PREVENCIÓN GENERAL • Enfrentar los riesgos – el daño, la degradación puede ser irreversible. • Necesarios tipos de peligro ejemplos: artículos 55 y 56 de la Ley 9605/98 7 Ley 9605/98 Artículo 55. Ejecutar investigación, prospección o extracción de recursos minerales sin la competente autorización, permiso, concesión o licencia, o en desacuerdo con la obtenida. 8 Ley 9605/98 Artículo 56. Producir, procesar, empaquetar, importar, exportar, comercializar, abastecer, transportar, almacenar, guardar, tener en depósito o usar productos o sustancias tóxicas, peligrosas o nocivas para la salud humana o para el medio ambiente, en desacuerdo con las exigencias establecidas en leyes o en sus reglamentos. 9 PREVENCIÓN GENERAL • Bolívia: Ley 1333/92, Ley del medio ambiente: • Art. 113. El que autorice, permita, coopere o coadyuve al depósito, introducción o transporte en territorio nacional de desechos tóxicos peligrosos radioactivos y otros de origen externo, que por sus características constituyan un peligro para la salud de la población y el medio ambiente … CARÁCTER EDUCATIVO Más acentuado en el Derecho Ambiental. Especificidad. Interdisciplinaridad. Necesarios elementos normativos del tipo y normas penales en blanco ejemplos: artículos 29 y 38, Ley 9605/98 11 Ley 9605/98 Artículo 38. Destruir o damnificar bosques considerados de preservación permanente ….. (Código Florestal – Lei 12651/12, artigos 4° a 6°) 12 Bolívia: Ley 1333/92 • Art. 109 – Todo el que tale bosques sin autorización para fines distintos al uso doméstico del propietario de la tierra amparado por titulo de propiedad, causando daño y degradación del medio ambiente… Si la tala se produce en áreas protegidas o en zonas de reserva… Ley 9605/98 Artículo 29. Matar, perseguir, cazar, atrapar, utilizar especímenes de la fauna silvestre,….. (Ley de Protección de la Fauna - n°. 5197/67, artículo 1°: “los animales de cualesquier especies en cualquier fase do su desenvolvimiento y que viven naturalmente fuera del cautiverio, constituyendo la fauna silvestre) Párrafo 4 . La pena es aumentada de mitad, si el crimen es practicado: I – contra especie rara o considerada amenazada de extinción 14 PREVENCIÓN ESPECIAL mayor parte de las ofensas al ambiente son culposas (causadas por la inobservancia del deber objetivo de cuidado). Solamente un insano agrediría dolosamente el medio ambiente en el que está inserido. Sería suicidio o auto-lesión. De ahí que se hacen necesario: tipos culposos ejemplos: artículo 41, párrafo único, Ley 9605/98 O las ofensas surgen de conductas que consisten en una omisión (causadas por la omisión del deber de obrar) De ahí que se hacen necesarios: tipos omisivos (ejemplos: artículo 68, Ley 9605/98) y hasta omisivos culposos (ejemplo, artículo 68, párrafo único). 15 Ley 9605/98 Artículo 41. Provocar incendio en mata o bosque: Pena - reclusión, de dos a cuatro años y multa. Párrafo único. Si el crimen es culposo, la pena es de detención de seis meses a un año y multa. 16 Bolívia: Ley 1333/92 • Art. 104.- Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja el Art.206 del Código Penal cuando una persona, al quemar campos de labranza o pastoreo, dentro de los límites que la reglamentación establece, ocasione incendio en propiedad ajena, por negligencia…. Ley 9605/98 Artículo 68. Dejar, aquél que tuviera el deber legal o contractual de hacerlo, de cumplir obligación de relevante interés ambiental: Pena - detención de uno a tres años. Párrafo único. Si el crimen es culposo, la pena es de tres meses a un año, sin perjuicio de la multa 18 Valorización de las alternativas a la pena de prisión • Ley 9605/98 - análisis por las sanciones previstas: • 20 crímenes con penas privativas de libertad hasta dos años) - infracciones de menor potencial ofensivo, admitiendo transacción penal (artículo 76, Ley 9099/95), con aplicación de medidas alternativas. No acusación (“denúncia”), no instauración de proceso criminal. 19 Valorización de las medidas alternativas • 20 crímenes con penas mínimas previstas no superiores a un año, siendo infracciones de “medio potencial ofensivo”, admitiendo suspensión del proceso • solamente los delitos de los artículos 41, “caput”, 50A y 69A, “caput” no admiten transacción o suspensión. No obstante, los dos primeros son punidos con pena máxima prevista hasta cuatro años. Así, podrán tener la privativa de libertad sustituida por pena restrictiva de derecho. 20 DERECHOS DIFUSOS. DAÑO MACROSOCIAL: REFLEJOS EN EL DERECHO AMBIENTAL PENAL • nuevas formas de búsqueda de rápida reparación del daño • instrumentos: • composición del daño • transacción penal • suspensión del proceso • En la autoría singular y colectiva • instrumentos: • responsabilidad penal de la persona jurídica • responsabilidad del dirigente por omisión 21 Preocupación con la reparación del daño al ambiente en la Ley 9605/98 • artículo 17 - exige la verificación de la reparación del daño ambiental por laudo para para la suspensión especial de la ejecución de la pena (sursis especial) • artículo 19 - la experticia de constatación del daño ambiental, cuando fuera posible, fijará el monto del perjuicio causado • artículo 20 - la sentencia fijará el valor mínimo para reparación de los daños sufridos por el medio ambiente 22 Transacción y Suspensión del proceso: búsqueda de reparación del daño al ambiente • Ley 9605/98: • Artículo 27 - condiciona la propuesta de transacción a la previa composición del daño • Artículo 28 - condiciona la declaración de la extinción de la punibilidad en la suspensión del proceso a la comprobación de la reparación del daño a través de laudo de su constatación 23 DERECHO AMBIENTAL PENAL REPARADOR REPARACIÓN DEL DAÑO: CONSECUENCIAS EN LA RESPONSABILIDAD PENAL Y LA JURISPRUDENCIA 24 DERECHO AMBIENTAL PENAL • Preventivo • Punitivo • Reparador 25 ACUERDO DE REPARACIÓN DEL DAÑO AL MEDIO AMBIENTE (COMPOSICIÓN DEL DAÑO) • En el área civil en cualquier situación de daño es posible el acuerdo (Ley 7.347/85, artículo 5 , párrafo 6 ) • En el área penal, solamente en caso de infracción de menor potencial ofensivo es posible el acuerdo (Ley 9.099/95, artículo 72 y Ley 10.259/01, artículo 1 ) • Nada impide, no obstante, que, en los delitos penales más graves sea efectuado el acuerdo en la esfera extrapenal 26 COMPOSIÇÃO DEL DAÑO REFLEJOS EN EL JUICIO CRIMINAL • Acuerdo de reparación del daño – no implica en reconocimiento de responsabilidad criminal • Responsabilidad penal es más restricta. No hay responsabilidad objetiva. 27 ACUERDO DE REPARACIÓN DEL DAÑO CONSECUENCIAS EN EL JUICIO PENAL • ¿ Compromiso de reparación del daño al ambiente: es posible la intervención en el juicio criminal? 28 Constituição Federal • Artigo 225, párrafo 3º - prevista la tríplice esfera de responsabilidad en materia ambiental • Civil • Administrativa • Penal ACUERDO DE REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA ESFERA CIVIL CONSECUENCIAS EN EL JUICIO CRIMINAL • Distintas son las esferas: civil, administrativa y penal • El Derecho Penal no es sólo reparador, y sí, principalmente, preventivo y punitivo • Jurisprudencia: • acuerdo no impide la acción penal. Hay justa causa HC 423.283.3/6-00, 4a. Cámara Criminal TJ/SP averiguación 99.021393-5, 2a. Cámara Criminal TJ/SC AC 71001202886-2006 e 71001202944-2006, Turma Recursal Criminal dos Juizados Especiais Criminais do RGS (26/02/2007) 30 ACUERDO DE REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA ESFERA CIVIL CONSECUENCIAS EN EL JUICIO CRIMINAL • I- A assinatura de Termo de ajustamento de conduta (TAC) não autoriza a extinção da punibilidade, pois tal diretriz pode repercutir negativamente no exame do custo x benefício da conduta lesiva ao meio ambiente, na medida em que as pessoas jurídicas voltadas à não observação das normas de tutela desse bem jurídico, poderiam ser estimuladas pela assunção do risco de praticar a conduta nociva ao meio ambiente, visando apenas ao benefício próprio, e contar com a sempre possível extinção da punibilidade pela assinatura do TAC, no caso de serem descobertas. II- O TAC não tem outra repercussão na esfera penal senão aquela que é possibilitada pela Parte Geral do Código Penal e pela Lei nº 9.605/98, a título de eventuais atenuantes, e nada mais. (TRF2a.R. Acr 2002.51.06.001477.0, 1ª.T.Esp, Rel.Des.Fed.Abel Gomes, 31 Dje. 01.03.2011) COMPOSIÇÃO DO DANO NA ESFERA CÍVEL REFLEXOS NO JUÍZO CRIMINAL • Apelação Crime 70051442465, 2012, TJRS, 4ª.Câmara Criminal, Relator Marco Antônio Ribeiro de Oliveira, julgada em 29/11/2012: • “Ausência de justa causa à ação penal. Afastamento. O termo de ajustamento de conduta apenas exime o acusado de suas responsabilidades cíveis” • Adotado o parecer da Procuradora de Justiça Silvia Cappelli: “... Se devidamente cumprido, o TAC evita o ajuizamento de ação civil pública, refletindo, portanto na esfera cível do dano ambiental – sem prejuízo das outras esferas de responsabilidade, administrativa e penal. Dessa forma, mesmo que firmado e adimplido o acordo, persiste a justa causa para a ação penal ...” 32 ACUERDO DE REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA ESFERA CIVIL CONSECUENCIAS EN EL JUICIO CRIMINAL “A assinatura do termo de ajustamento de conduta não obsta a instauração de ação penal, pois esse procedimento ocorre na esfera cível que é independente da penal”, RHC 24.499/SP, STJ, 6ª.Turma, Rel. Ministra Maria Thereza de Assis Moura, 20/09/2011 En lo mismo sentido sentido, en el Superior Tribunal de Justiça entre otros: RHC 31877/TO, Relatora Ministra Laurita Vaz, 5ª. Turma, julgamento em 21/06/2012. HC 82911/MG, Relator Ministro Arnaldo Esteves Lima, 5ª.Turma, juzgado en 5/5/2009. RHC 21469/SP (juzgado en 16/10/2010), HC 61199/BA (juzgado em 4/10/2007) 5ª. Turma, Relatora 33 Desembargadora convocada. Jane Silva. COMPOSIÇÃO DO DANO NA ESFERA CÍVEL REFLEXOS NO JUÍZO CRIMINAL • “Exclusão de justa causa para o prosseguimento da ação penal não configurada…O fato de o paciente haver firmado termo de compromisso de recuperação ambiental e noticiado processo administrativo em curso consubstanciam circunstâncias insuficientes para excluir a tipicidade da conduta imputada ao réu” (HC 86361/SP, Relator Ministro Menezes Direito, DJE 1.2.2008) 34 Condición a la propuesta de transacción: previa composición del daño - ¿perversidad de la ley? • Constitución Federal, artículo 225, párrafo 3º. • Ley de Política Nacional del Medio Ambiente, artículo 14, párrafo 1° - responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente • basta la conducta y el nexo causal • no reconocimiento de responsabilidad criminal • no perversa la exigencia de previa composición del daño • no violado el principio de la culpabilidad • Jurisprudencia: MS 10000.04.414546-4/000(1) 1a. Cámara Criminal TJ/MG Averiguación 2003.006835-0, 2a. Cámara Criminal, TJ/SC RSE 6885SP2005.61.06.006885-0, 2ª. Turma, TRF3a.Região, Relator Des.Federal Cotyrim Guimarães. 35 REPARACIÓN DEL DAÑO AL AMBIENTE CONSECUENCIAS EN EL JUICIO CRIMINAL En la suspensión del proceso (en caso de infracciones de medio potencial ofensivo) • Es una obligación del acusado (Ley 9.099/95, artigo 89, párrafo 1 , I) • Es requisito de la declaración de extinción de la responsabilidad penal (Ley 9.605/98, artigo 28,I) • Jurisprudencia: • RC1.0461.03.11748-9/001, 4a. Cámara Criminal e RC 10024.03928442-7/001m 3a, Cámara Criminal TJ/MG • Acción Penal 16.811-1, 2a. Cámara Criminal, TJ/PR 36 REPARACIÓN DEL DAÑO AL AMBIENTE CONDICIÓN PARA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO • No reparación del daño: revocación obligatoria de la suspensión (Ley 9.099/95, Art.. 89, párrafo 3 : será revocada) Jurisprudencia: • Rec.Crim.2010.071314-6, 2ª. Câmara Criminal, Tribunal de Justiça de SC. • Reparación incompleta del daño: prórroga de la suspensión (Ley 9.605/98, Art. 28, II e IV) Jurisprudencia: Agravio 1.0000.03.402990-0/001(1),3a. Cámara Criminal, TJ/MG 37 REPARACIÓN DEL DAÑO AL AMBIENTE REQUISITO PARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO • Término del plazo de la suspensión sin comprobación, por laudo, de la reparación del daño hecho al ambiente: imposible declaración de la extinción de la responsabilidad penal • Jurisprudencia: • RE 70003844495, Cámara Especial Criminal TJ/RS • RE 70005001342, 70012439741, 70020595252 e 70021594759, 4a. Cámara Criminal TJ/RS • RC 2005.034404-8, 2a.Cámara Criminal, TJ/SC • RCL 2005.00.2.005249-1, 1a. Turma Criminal, TJDFT • RC2010.035562-1, 4ª. Cámara Criminal, TJ/SC, 38 Medidas a ser aplicadas en la transacción y en la suspensión del proceso: constituyen auténticos beneficios al medio ambiente • Se recomiendan las previstas en el artículo 23 de la Ley 9605/98: • costear programas y proyectos ambientales • manutención de espacios públicos • contribuciones a entidades ambientales 39 Sanciones aplicadas en la sentencia condenatoria • Persona física – privativas de libertad. Substitución por restrictivas de derechos: constituyan auténticos beneficios al bien tutelado (medio ambiente). • Insuficiente: encarcelamiento • Persona jurídica – prestación de servicios a la comunidad, artículo 23, Ley 9605/98. • Insuficiente: restrictivas de derecho, en especial, prohibición de contratar con el Poder Público, de recibir subsidios o subvenciones o donaciones 40 (artículo 22, Ley 9605/98). RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA EN EL DERECHO BRASILEÑO DE LA LEY A LA EFECTIVIDAD: DIFICULTADES Y CUESTIONES PROCESALES 41 La problemática de la criminalidad por la persona jurídica • Imputación restricta a la persona natural. Derecho Penal tradicional. • Dificultades en la tutela del ambiente: • no descubrimiento del (de los) sujeto (s) activos • imputación al “hombre de paja” • injusta responsabilización del “pez pequeño” 42 Soluciones: • Responsabilización del dirigente: • Concurrencia de cualquier forma. Autoría. Coautoría. Participación. Artículo 2°, 1º Parte, Ley 9605/98: “Quien, de cualquier forma, contribuye a la práctica de los crímenes previstos en esta Ley, incide en las penas previstas para estos, en la medida de su culpabilidad ...” 43 Soluciones: • Responsabilización del dirigente: • La realidad brasileña: concurrencia por omisión del dirigente de la persona jurídica en el crimen de otro. Artículo 2°, última parte, Ley 9605/98 “... así como el director, el administrador, el miembro de consejo y de órgano técnico, el auditor, el gerente, el representante o mandatario de persona jurídica, que, sabiendo de la conducta criminosa de otro, dejase de impedir su práctica, cuando podría actuar para evitarla.” 44 Responsabilidad penal de la persona jurídica. Necesidad social Repercusión en la esfera jurídico penal Teorías de la ficción y de la realidad 45 Responsabilidad penal de la persona jurídica. • Posibilidad de sanciones criminales • Conciliación con el Principio de Personalidad • Redefinición del hecho punible y de la culpabilidad 46 Breve referencia al Derecho Comparado Tres modelos de regímenes: • Primer modelo: admite como regla la responsabilidad penal de la persona jurídica (Estados Unidos de América, Reino Unido, Canadá, Australia, Holanda, Noruega y e Francia (Ley 2004-204, art. 207 IV en vigencia desde 1.1.2006 ha ampliado la incidencia de la responsabilidad penal), España (Ley Orgánica 5/2010, alteró el Código Penal Español – art.31bis) • Segundo modelo: no acepta tal responsabilidad en el campo estrictamente penal (Italia, Alemania y las antiguas repúblicas socialistas) • Tercer modelo: “principio de la especialidad”, paralelamente al principio general de la responsabilidad penal de la persona natural, admite la responsabilización criminal de la persona jurídica, en situaciones definidas expresa y casuísticamente (Portugal, Dinamarca, Luxemburgo, Venezuela, Panamá y Brasil entre otros) 47 La realidad brasileña: Responsabilidad penal de la persona jurídica • Derecho brasileño • Constitución Federal, artículo 225, § 3°: “Las conductas y actividades consideradas lesivas al medio ambiente sujetarán los infractores, personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligación de reparar los daños causados”. 48 La realidad brasileña: Responsabilidad penal de la persona jurídica • Ley de los Crímenes contra el medio ambiente. Artículo 3°, caput - Responsabilidad penal de la persona jurídica: “Las personas jurídicas serán responsabilizadas administrativa, civil y penalmente conforme lo dispuesto en esta Ley ...” • Co-responsabilidad de la persona natural. Artículo 3 °, párrafo único: “ La responsabilidad de las personas jurídicas no excluye la de las personas físicas, autoras, co-autoras o partícipes del mismo hecho”. 49 Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica: Efectividad en la realidad brasileña • Procesos en curso. Decisiones en Tribunales de Apelación. Recurso Criminal 00.020968-6, TJ/SC MS2002.04.01.013843-0-PR, TRF4a.Região MS2005.04.01.006368-5/SC, TRF4a.Região • Procesos en curso. Condenaciones en primero grado de jurisdicción. • Condenación en segundo grado de jurisdicción. • TRF4a.Região.Apelações Crime 2001.72.04.002225-0/SC e 2000.72.04.001531-8/SC • TJ-SP. Apelação Crime 00403124.3/5 • TJ-PR. Apelação Crime 339.119-9 50 Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica: Efectividad en la realidad brasileña • Otros precedentes jurisprudenciales: • Tribunal de Justiça do Paraná: RE 307656-6, RE 308.950-3 • Tribunal de Justiça de Minas Gerais: HC 1.0000.00.352327-1/000(1) • Tribunal de Justiça do Rio Grande do Sul: Apelação-crime 700009597717 Embargos Infringentes 70010589323 • Superior Tribunal de Justiça: RESP 564960/SC – 2003/0107368-4 RESP 610114/RN – 2003/0210087-0) HC 43751-ES (2005/0070841-6) RHC 19119-MG (2006/0042690-1) HC 93.867-GO(2007/0259606-6) 51 RESPONSABILIDAD PENAL EN LOS CRÍMENES CONTRA EL AMBIENTE • Persona física y persona jurídica: • Concurso necesario de agentes? • ¿ Imposibilidad de acusación única de la persona jurídica (dupla imputación)? 52 RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA EN LA LEY 9605/98 • Persona jurídica y persona natural: ¿Concurso necesario de agentes? • Artículo 3 caput: • “Las personas jurídicas serán responsabilizadas administrativa, civil y penalmente conforme lo dispuesto en esta Ley, en los casos en que la infracción sea cometida por decisión de su representante legal o contractual, o de su órgano colegiado, en el interés o beneficio de su entidad.” 53 ACUSACIÓN IMPUTACIÓN A LA PERSONA JURÍDICA. REQUISITO: DECISIÓN DE REPRESENTANTE • Responsabilidad penal de la persona jurídica. Imposibilidad de disociación de la responsabilidad de la persona jurídica de la decisión de su representante legal o contractual RCCR 2007.41.00.003433-0/RO. Rel.Des Fed Cândido Ribeiro, TRF1a.Região, j. 4/03/2008 • Decisión de representante o órgano colegiado. Inepcia de la acusación que no permite conclusión por el requisito MS349440/8,TACrim.SP HC1.0000.00.352327-1/0000(1),TJMG RE331929-SP(2001/00866677-9,STJ 54 ¿ CONCURSO NECESARIO DE AGENTES? • Teoría de la dupla imputación. Imposibilidad de acusación aislada de la persona jurídica • “É certo que não se pode compreender a responsabilização do ente moral dissociada da atuação de uma pessoa física, que age com elemento subjetivo próprio (dolo ou culpa)”. RESP 564.960/SC, STJ, , 5a. Turma, Rel. Min. Gilson Dipp, DJ 13.06.2005. • “Admite-se a responsabilidade penal da pessoa jurídica em crimes ambientais desde que haja a imputação simultânea do ente moral e da pessoa física que atua em seu nome ou em seu benefício, uma vez que não se pode compreender a responsabilização do ente moral dissociada da atuação de uma pessoa física, que age com elemento subjetivo próprio” RMS 20.601/SP, 5ª. Turma, Rel. Min. Felix Fischer En lo mismo sentido, entre varios otros: RESP 889.528/SC, Rel. Min. Felix Fischer, DJ 18/06/07, RHC 24239/ES, DJ 55 01/07/2010. CONCURSO NECESARIO DE AGENTES • Nuestra posición: • hay concurso necesario de agentes – coautoría entre la persona jurídica y la (s) persona (s) física (s) que delibera (n) – art. 3 , caput, Ley 9605/98 • Eventualmente podrá haber concurso (no necesario) con las demás personas que concurran para el mismo crimen – art. 3 , párrafo único, Ley 9605/98 56 CONCURSO NECESARIO DE AGENTES • De regla incluir en la acusación la persona física, coautora o partícipe juntamente con la persona jurídica • Posible no inclusión acaso no identificada pero evidenciada la deliberación en él interés de la persona jurídica (ejemplo: deliberación en votación secreta por mayoría • Transacción solamente por la persona física. • Muerte de la persona física • Posibilidad de acusación exclusiva de la persona jurídica (hipótesis restrictas) 57 ¿ CONCURSO NECESSÁRIO DE AGENTES? Des necesidad de acusación simultánea de la persona física que representa la persona jurídica “… no que concerne à norma do 3 do art. 225 da Carta da República, não vislumbro, na espécie, qualquer violação ao dispositivo em comento, pois a responsabilização da pessoa jurídica independe da responsabilização da pessoa natural.” (Ag. Reg. RE 628.582 /RS, STF, 1ª. Turma, Relator Ministro Dias Toffoli. 58 PENAL. PROCESSUAL PENAL. MANDADO DE SEGURANÇA. CRIME AMBIENTAL. RESPONSABILIDADE PENAL. PESSOA JURÍDICA. ISOLADAMENTE. POSSIBILIDADE. ART. 225, 3º DA CF. 3º DA LEI Nº 9.605/98. MANDADO DE SEGURANÇA DENEGADO. 1. O legislador constituinte admitiu a responsabilização penal das pessoas jurídicas, objetivando proteger o meio ambiente da degradação, posto que considerado essencial à sadia qualidade de vida e merece ser preservado para as presentes e futuras gerações. 2. A dicção do art. 225, 3º DA CF/88 permite concluir que a responsabilização penal da pessoa jurídica independe da responsabilização da pessoa natural. Pode, assim, a denúncia ser dirigida apenas contra o ente coletivo, caso não se descubra autoria ou participação de pessoas físicas; ou, se dirigida contra ambas, física e jurídica, ser recebida apenas quanto a esta, uma vez configuradas hipóteses de rejeição contra aquela. 3. A Lei ambiental não condicionou a responsabilidade penal da pessoa jurídica à da pessoa física, apenas ressalvou que as duas formas de imputação não se excluem, como se extrai do disposto no art. 3º, parágrafo único, da Lei nº 9.605/98. 4. Recente decisão do STF, no julgamento do AGR no re n. 628.582/RS, consignou ser possível a condenação da pessoa jurídica pela prática de crime ambiental, ainda que absolvida a física. 5. Ofertada denúncia contra pessoa física e jurídica, mesmo que absolvida sumariamente (CPP, art. 397, III) aquela, há a possibilidade de aditamento para se incluir responsável, pessoa física, pelo delito ambiental imputado, fato revelador, no mínimo, de ser precipitado o trancamento da ação penal contra a pessoa jurídica na via do mandado de segurança. 6. Mandado de segurança denegado. (TRF 1ª R.; MS 002115460.2010.4.01.0000; BA; Segunda Seção; Rel. Juiz Fed. Conv. Evaldo de Oliveira 59 Fernandes Filho; Julg. 21/03/2012; DJF1 19/04/2012; Pág. 52) Des necesidad de acusación simultánea de la persona física que representa la persona jurídica STF, Primeira Turma, Agravo Regimental no Recurso Extraordinário 548.181 Paraná, no voto: Art. 225, 3 , CF “Da leitura do preceito acima, em cotejo com as razões de decidir que desafiaram o extraordinário, entendo presente questão constitucional maior, qual seja a do condicionamento da responsabilização da pessoa jurídica a uma identificação e manutenção, na relação jurídico-processual, da pessoa física ou natural, exigência que me parece não existir no art. 225, 3 , da Constituição Federal” (Relatora Ministra Rosa Weber) 60 RE 548181, Primeira Turma, Supremo Tribunal de Justiça • admitida la posibilidad de la persona jurídica ser procesada criminalmente, mismo no habiendo acción penal en curso contra la persona física. Según el voto de la relatora, Ministra Rosa Weber, la Constitución Federal de Brasil, al prever, en el articulo 225, párrafo tercero, la responsabilidad criminal de la persona jurídica en los crímenes contra el medio ambiente, no establece ningún condicionamiento para la previsión. Según su voto, n siempre es lo caso de se imputar determinado acto a una única persona física, pues muchas veces los actos de una persona jurídica pueden ser atribuidos a un conjunto de individuos. “A dificuldade de identificar o responsável leva à impossibilidade de imposição de sanção por delitos ambientais. Não é necessária a demonstração de coautoria da pessoa física”. La exigencia de la presencia concomitante de la persona física y de la persona jurídica en la acción penal vacía el comando constitucional. 61 PROYETO DEL NUEVO CÓDIGO PENAL DE BRASIL • Art. 41. As pessoas jurídicas de direito privado serão responsabilizadas penalmente pelos atos praticados contra a administração pública, a ordem econômica, o sistema financeiro e o meio ambiente, nos casos em que a infração seja cometida por decisão de seu representante legal ou contratual, ou de seu órgão colegiado, no interesse ou benefício da sua entidade. • § 1º A responsabilidade das pessoas jurídicas não exclui a das pessoas físicas, autoras, coautoras ou partícipes do mesmo fato, nem é dependente da responsabilização destas. 62 DENUNCIA IMPUTACIÓN A LA PERSONA JURÍDICA. REQUISITOS: • Interés o beneficio de la persona jurídica • Apuntar en la acusación MS2002.04.01.054936-SC, TRF4a.Región RE331929-SP(2001/0086677-9),STJ,(vide parecer/ recomendaciones) • Suficiente: desarrollo empresarial MS2002.04.01.013843-0/PR, TRF4a.Región 63 MUCHAS GRACIAS • Eladio Lecey • E-mail: [email protected] • Instituto El Derecho por Un Planeta Verde • www.planetaverde.org • E-mail: planetaverde@planetaverde. org 64