Institutsinterne ”Seminare in spanischer, portugiesischer oder italienischer Sprache” • MPI für Strafrecht Concepto de ilícito penal sin disvalor de resultado y teoría de la participación sin principio de accesoriedad Por Prof. Dr. Dr. Marcelo A. Sancinetti Universidad de Buenos Aires-Argentina (conferencia del 14.03.2007) La idea central desarrollada en la conferencia es relativamente conocida, por la intensa discusión habida en el siglo XX acerca de la tensión entre disvalor de acción y disvalor de resultado, una contraposición que se hizo frecuente a partir de la teoría finalista de la acción, de Hans Welzel, pero que tinó el Derecho penal, más allá de autores finalistas. El principio desarrollado en la conferencia reza: sólo puede formar parte de un juicio de imputación jurídico-penal una decisión de voluntad transformada en acción (comisión) o la falta de una decisión de voluntad que debió transformarse en acción (omisión), sin que las consecuencias externas (un hombre muerto, una gota de sangre un vidrio roto) puedan tener incidencia en el juicio de reproche que encierra la pena. Como se puede intuir, esto convierte a la tentativa en el centro u objeto de toda imputación, para lo cual hay que resolver problemas propios de la impunidad por desistimiento de la tentativa y las repercusiones de ambas cosas en la teoría de la participación. En la exposición quedó expresamente de lado el modo de traslación de esta posición a los delitos imprudentes y de peligro. El autor desarrolló así un panorama de la parte principal de sus dos investigaciones capitales en materia de teoría del hecho punible: Teoría del delito y disvalor de acción (Hammurabi, Buenos Aires, 1991), y Fundamentación subjetiva del ilícito y desistimiento de la tentativa (Temis, Bogotá, 1995; Hammurabi, Buenos Aires, 2005); de la segunda obra existe versión alemana de M. Cancio Meliá y otros: Subjektive Unrechtsbegründung und Rücktritt vom Versuch, Carl Heymanns Verlag, 1995. La lucha contra la criminalidad organizada ante el nuevo reto de Internet Por Prof. Dr. Juan Carlos Ortíz Universidad de Castilla –La Mancha, España (conferencia del 20.02.2008) La ponencia "La lucha contra la criminalidad organizada ante el nuevo reto de Internet" versó sobre los importantes cambios que se han producido en la forma de ejecución de los delitos, a partir de la evolución de las Tecnologías de la Información, y muy especialmente Internet, y su relación con la criminalidad organizada. En concreto, el tema central de la ponencia se refirió a los criterios, no sólo legales, sino también valorativos, que pueden resultar de interés para la solución de los problemas que se plantean cuando se trata de comporta- Institutsinterne “Seminare in spanischer, portugiesischer oder italienischer Sprache” mientos delictivos realizados a través de internet por una colectividad de sujetos, y ver hasta qué punto pueden considerarse dentro del concepto de organización criminal o asociación delictiva, esto es, ver si cabe la posibilidad de hablar de "cibercriminalidad organizada", y todo ello, mediante el examen del concepto legal y jurisprudencial de organización y asociación delictiva, en comparativa con las distintas modalidades asociativas y delictivas en Internet. A responsabilidade criminal do dirigente da empresa: considerações acerca da autoria e comparticipação no domínio empresarial Prof. Dr. Susana Aires de Sousa Universidade de Coimbra/Portugal (conferencia del 09.07.2008) Na literatura penal surge com frequência a ideia de que o século XX determinou uma certa criminalidade de grupo, de associação, claramente estruturada e, nesse sentido, organizada. Um dos domínios onde é possível observar este fenómeno é, justamente, no âmbito empresarial. A evolução da realidade empresarial no último século trouxe grandes empresas, dotadas de estrutura fortemente organizada e complexa, sendo por vezes difícil determinar, desde logo, a autoria criminosa. O contexto empresarial, assente, por um lado, numa estrutura complexa e hierárquica, e por outro, na divisão do trabalho, potencia a separação entre a origem da decisão criminosa e os responsáveis pela sua execução. Deste modo, é cada vez mais problemático imputar individualmente os factos desvaliosos e criminalmente relevantes. Este fenómeno esteve na origem de uma forte discussão doutrinal e jurisprudencial relativa à imputação individual da responsabilidade criminal. Em particular importa considerar o auxílio que pode e deve exigir-se às categorias clássicas da autoria e comparticipação, recusando-se a tese imediata que pugna por um novo paradigma de responsabilidade criminal nesta matéria. Neste sentido, a análise centra-se em volta de dois nódulos problemáticos: por um lado, considera-se o contributo decisivo que a figura da instigação-autoria, proposta por Figueiredo Dias, pode desempenhar neste contexto quanto à afirmação da responsabilidade, enquanto autor, do dirigente empresarial; em segundo lugar, discute-se em que termos o recurso à doutrina da comissão por omissão pode constituir uma mais-valia no combate a lacunas punitivas de considerável gravidade. 2 Institutsinterne “Seminare in spanischer, portugiesischer oder italienischer Sprache” Autorá y participación en el delito imprudente Por Prof. Dr. Dr. Marco Antonio Terragni Universidad Nacional del Litoral, Argentina (conferencia del 23.07.2008) La meta de esta disertación es encontrar las herramientas que permitan diferenciar entre las distintas formas de intervención de más de una persona como sujetos activos del hecho culposo y decidir si sólo algunos de ellos serán imputados a título de autor (concepto restrictivo) resultando los demás impunes o si, por el contrario, todos quienes tomar parte deben ser penados, cualquiera fuese la entidad del aporte, argumentando que la configuración dogmática del delito culposo no habilita para hacer distinciones y toda contribución causal imprudente, negligente o imperita a la lesión de un bien jurídico conlleva la responsabilidad penal a título de autor (concepto unitario o extensivo): Se dice que el tipo penal abarca, de manera indiferenciada en el área de la prohibición, a todos los que tienen alguna intervención en el hecho, considerándolos autores. Con esta idea no podría haber distinción entre autor y partícipe ni sería necesaria una norma ampliatoria del tipo y de la pena, porque no quedarían fuera de la previsión legal otras personas que puedan haber efectuado un aporte al hecho. Además, el concepto unitario niega la relación de accesoriedad entre las responsabilidades de las distintas personas que intervienen en el hecho. Ante esa alternativa deben tenerse en cuenta los siguientes principios generales: Si la ley nada dice sobre el punto, rigen los mismos criterios de delimitación aplicables a los delitos dolosos, con algunas características particulares. Siendo que el Derecho Penal debe intervenir frente a los sucesos de mayor ilicitud (dolosos) y, además reaccionar proporcionalmente a su menor entidad frente a los culposos, aplicando el concepto extensivo se acabaría castigando con mayor pena -como autores- de delitos imprudentes a quienes si realizasen un hecho similar, pero con dolo, sólo se los consideraría partícipes. Por supuesto que para resolver este problema lo decisivo es delimitar los contornos del delito culposo y determinar quién puede ser considerado autor del mismo, ya que es la única vía para separar al autor de aquél que interviene, de otra manera; no como autor, en el suceso. La contradicción más importante (por ser decisiva para la suerte del justiciable) está en que parte de la doctrina auspicia la adopción de la tesis según la cual para los delitos culposos rige el concepto restrictivo de autor y la mera intervención es impune, en tanto que muchos magistrados, al momento de resolver las causas que se le presentan, no se somete a los límites impuestos por aquella concepción. 3 Institutsinterne “Seminare in spanischer, portugiesischer oder italienischer Sprache” El estudio del tema se justifica por sí mismo dada la necesidad de ajustar la práctica del Derecho Penal al principio de legalidad, recogido por la Constitución, pues no es dado castigar a nadie si la conducta concreta de que se trate no ha sido anteriormente prevista por el legislador como delito. Este es el requisito esencial de la posibilidad de punir. Ergo, si la ley no prevé pena para quien no ha realizado la conducta típica del hecho culposo, la sentencia que así lo haga será inconstitucional. Todas las formas de participación presuponen la realización de un hecho principal en el que intervenir. Este hecho principal, el hecho tipificado en la Parte especial del Código Penal, es distinto del hecho del partícipe, de manera que el último no puede ser castigado si no existe una disposición legal expresa, ampliatoria del tipo y de la pena. Fundamentalmente es preciso tener en cuenta la estructura dogmático- conceptual de los delitos culposos en su conexión con la teoría de la intervención delictiva, el derecho positivo vigente sobre este tema y la cuestión fáctica de la entidad de las contribuciones. Esto último caso para distinguir si alguna de las conductas ha tenido eficacia preponderante y las otras lo han tenido accesoria. 4