“Las Etapas del Nuevo Código
Procesal Penal”
Giovanna F. Vélez Fernández
Web:
http://www.reformayjusticia.com
Con la absolución por insuficiencia de pruebas, la
imputación subsiste. El proceso no termina nunca.
El imputado continúa siendo imputado por toda la
vida.”
“Es pues, precisamente la hipótesis de la absolución
la que descubre la miseria del proceso penal, el
cual, en tal caso, tiene el único mérito de la
confesión del error (…) no conozco un jurista, con
excepción de quien os habla, que haya advertido
que toda sentencia de absolución es el
descubrimiento de un error.”
Carnelutti.
NUEVO PROCESO PENAL

La promulgación del Nuevo Código
Procesal Penal (NCPP) mediante Decreto
Legislativo Nº 957, publicado el 29 de julio
de 2004, marca el inicio del nuevo modelo
procesal penal de orientación acusatoria y
con ello la transformación del sistema de
justicia penal.
NUEVO PROCESO PENAL

El Nuevo modelo procesal penal recogido
en el Decreto Legislativo Nº 957 implica el
reconocimiento
de
Derechos
Fundamentales
reconocidos
en
instrumentos internacionales de los cuáles
el Perú es parte entre los que podemos
mencionar los siguientes:
NUEVO PROCESO PENAL



Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
La Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa
Rica).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
NUEVO PROCESO PENAL

El nuevo sistema procesal penal se
caracteriza por afirmar los principios
básicos de un proceso penal respetuoso
de los derechos humanos y protector de la
seguridad ciudadana. Siendo un sistema
que deja de lado el modelo inquisitivo en
el cual las funciones de acusación y
enjuiciamiento se encuentran reunidas en
una sola persona, el juez frente al cual el
individuo está en posición de inferioridad.
NUEVO PROCESO PENAL

El Título Preliminar del Código Procesal
Penal contiene el desarrollo de los
principios
constitucionales
sobre
la
materia. Así, las normas del Título
Preliminar tienen prevalencia sobre el
resto de disposiciones del código y se
erigen como una fuente y fundamento
para su interpretación (Artículo X del
Título Preliminar).
NUEVO PROCESO PENAL



En el Título Preliminar se desarrollan los principios
constitucionales de este Nuevo Proceso Penal entre los
que podemos resaltar los siguientes:
A) Gratuidad de la administración de justicia penal.
B) El de garantía del juicio previo –cuya configuración en
el código se caracteriza por la oralidad, la publicidad y la
contradicción-; el de la doble instancia; el de igualdad
procesal; de la presunción de inocencia; la interdicción
de la persecución penal múltiple; de la inviolabilidad de
la defensa.
NUEVO PROCESO PENAL

C) Legitimidad de la prueba y el de
legalidad de las medidas limitativas
de derechos, entre los más
importantes.
NUEVO PROCESO PENAL
El CPP establece para todos los
delitos, sin excepción, un proceso
común y se elimina el inconstitucional
procedimiento sumario-escrito,
 reservado y sin juicio oral- por el que
se tramitan la mayoría de los delitos
previstos en el Código Penal.

NUEVO PROCESO PENAL

El Nuevo Código Procesal Penal separa
claramente las funciones de persecución
(Ministerio Público con el apoyo técnico
especializado de la Policía Nacional) y
decisión (Poder Judicial) con el objeto de
dar pleno cumplimiento al principio
acusatorio y a la garantía de imparcialidad
del juzgador.
“Proceso de Implementación del NCPP”
(Mapa de la Pagina Web del Ministerio de Justicia
)
Proceso de Implementación

En el Perú según el D.l 958 el proceso de
Implementación será progresivo de
acuerdo al calendario oficial aprobado por
la Comisión Especial de Implementación
que trabaja los temas de: Planificación,
Capacitación y Difusión, Adecuación
Normativa, Monitoreo y Seguimiento del
NCPP .
Etapas del Nuevo Código Procesal Penal
Investigación
Preparatoria
Etapa dirigida por el Fiscal
(321-343)
Juzgamiento
Etapa dirigida por el Juez
Unipersonal o colegiado
(356-403)
Etapa Intermedia
Etapa dirigida por el Juez de la
Investigación preparatoria
(344-355)
La investigación Preparatoria


Diligencias Preliminares (artículos 65º y
330º NCPP)
Investigación Preparatoria propiamente
dicha(artículo 336º y siguientes).
La investigación Preparatoria

La investigación preparatoria persigue reunir los
elementos de convicción de cargo y de descargo
que permitan al Fiscal decidir si formula o no
acusación y en su caso al imputado preparar su
defensa (art.321 del CPP). El imputado durante
la etapa de investigación preparatoria tiene la
oportunidad de aportar elementos de convicción
de descargo con el objetivo de persuadir al
Fiscal que concluya la investigación con un
sobreseimiento (art.344.2 del CPP).
La investigación Preparatoria
Estará bajo la dirección del Fiscal, tiene como
finalidad reunir los elementos de convicción de
cargo o descargo que permitan al Fiscal decidir
si formula o no la acusación. El Juez tiene a su
cargo controlar la regularidad de la
investigación, disponer las medidas de
coerción y actuar la prueba anticipada. Esta
etapa es de naturaleza reservada, sin embargo
las partes tienen la posibilidad de conocer de
la misma, e inclusive obtener las copias
simples de las actuaciones.
La investigación Preparatoria



Diligencias Preliminares (artículo 330º).
En esta etapa se requiere la coordinación entre
el Ministerio Público y Policía, cuando se necesite
su intervención. Es importante esta etapa para
determinar si se debe formalizar la investigación
preparatoria.
La Policía debe poner en conocimiento del Fiscal
la noticia criminal y toda la actividad realizada.
En todos los casos en los que intervenga elevará
un Informe Policial al Fiscal.
La investigación Preparatoria


El Informe contendrá los antecedentes que
motivaron su intervención, la relación de las
diligencias efectuadas y el análisis de los hechos
investigados, absteniéndose de calificarlos
jurídicamente y de imputar responsabilidades.
El Informe Policial adjuntará las actas
levantadas, las manifestaciones recibidas, las
pericias realizadas y todo aquello que considere
indispensable para el debido esclarecimiento de
la imputación, así como la comprobación del
domicilio y los datos personales de los
imputados.
La investigación Preparatoria


Plazo para las Diligencias Preliminares según el inciso 2
del artículo 334º del NCPP es de 20 días prorrogables en
los casos complejos.
Quien se considere afectado por una excesiva duración
de las diligencias preliminares, solicitará al Fiscal le dé
término y dicte la Disposición que corresponda. Si el
Fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo
irrazonable, este último podrá acudir al Juez de la
Investigación Preparatoria en el plazo de cinco días
instando su pronunciamiento. El Juez resolverá previa
audiencia, con la participación del Fiscal y del solicitante.
La investigación Preparatoria


Artículo 337º numeral 2:
”Las diligencias preliminares forman parte
de la Investigación Preparatoria. No podrán
repetirse una vez formalizada la investigación.
Procede su ampliación si dicha diligencia
resultare indispensable, siempre que se advierta
un grave defecto en su actuación o que
ineludiblemente
deba
completarse
como
consecuencia de la incorporación de nuevos
elementos de convicción”.
La investigación Preparatoria



Plazo: Artículo 342 º NCPP
El plazo de la Investigación Preparatoria
es de ciento veinte días naturales. Sólo por
causas justificadas, dictando la Disposición
correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por
única vez hasta por un máximo de sesenta días
naturales.
Tratándose de investigaciones complejas, el
plazo de la Investigación Preparatoria es de
ocho meses. La prórroga por igual plazo debe
concederla el Juez de la Investigación
Preparatoria.
Casación Nº 02-2008 La Libertad


Cuestionamiento: El auto de fecha 21 de
noviembre de 2007 que declaró fundado
el control del plazo y ordenó la conclusión
de la Investigación Preparatoria (art. 343º
NCPP).
Punto Controvertido: Determinar si el
plazo de diligencias preliminares forma
parte
del
plazo
de
investigación
preparatoria.
Casación Nº 02-2008 La Libertad

La Sala Penal Permanente en su considerando
sétimo
establece
que
Las
Diligencias
Preliminares tienen un plazo independiente del
plazo de investigación preparatoria, ello en
virtud de la facultad de prorroga que tiene el
fiscal del primero establecida en el inciso 2 del
artículo 334º y de la facultad de control del
mismo establecida en el artículo 144º numeral 2.
Se debe hacer una interpretación sistemática.
Casación Nº 02-2008 La Libertad


En el Considerando Octavo la Sala establece que
el plazo para la investigación preparatoria debe
computarse a partir de su comunicación en
virtud de lo establecido en el inciso 2 del artículo
143º.
En el Considerando undécimo concluye que los
plazos para las diligencias preliminares e
investigación preparatoria son independientes.
Casación Nº 02-2008 La Libertad

En el Considerando duodécimo establece
que: En virtud del respeto al plazo
razonable, conforme a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad la fase de
diligencias preliminares no puede ser
mayor al plazo máximo de la Investigación
Preparatoria.
Casación Nº 02-2008 La Libertad

Postura Crítica: El artículo 337º numeral 2
establece expresamente que: Las diligencias
preliminares forman parte de la Investigación
Preparatoria. Esta fase está a cargo del Fiscal.

La investigación preparatoria tiene como
objetivo reunir los elementos de convicción de
cargo y de descargo que permitan al Fiscal
decidir si formula o no acusación y en su caso al
imputado preparar su defensa (art.321 del CPP).
Casación Nº 02-2008 La Libertad



Artículo 336º establece:
Si de la denuncia, del Informe Policial o de las
Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios
reveladores de la existencia de un delito, que la acción
penal no ha prescrito, que se ha individualizado al
imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los
requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y
la continuación de la Investigación Preparatoria.
Se continúa la investigación preparatoria porque ya inició
con las diligencias preliminares de las que el imputado
tuvo conocimiento, por ello tiene la facultad de acudir al
Juez de Investigación Preparatoria cuando se excede el
plazo.
Casación Nº 02-2008 La Libertad



Las diligencias preliminares tienen como objetivo
realizar los actos urgentes o inaplazables. Sólo
en casos complejos puede extenderse de 20
días.
A nuestro entender las diligencias preliminares si
forman parte del plazo de 120 días naturales de
la investigación preparatoria que se puede
ampliar por 60 días en casos simples.
En casos complejos el plazo es de 8 meses más
prorroga en igual término dentro del cual está
incluido el plazo de diligencias preliminares.
Plazo de la Investigación Preparatoria
según la Casación Nº 02-2008




Casos Simples: Sin prorroga: 20 días de diligencias
preliminares + 120 de investigación preparatoria = 140
días. (modificación tácita del 342º)
Con prorroga: 20+120 +60 días (prorroga) = 200 días.
Casos Complejos: 20+240+240=500 días (con
plazo legal diligencias preliminares).
Según la Casación al permitir la prórroga de las
diligencias preliminares: 240 + 8 meses de investigación
preparatoria (240 días) + 8 meses de prorróga (240
días)= 720 días.
Etapa Intermedia

La etapa intermedia constituye el espacio
central del proceso que tiene por finalidad
preparar propiamente el paso o tránsito de
la investigación preparatoria a la etapa del
juzgamiento o tomar la decisión de
archivar el proceso.
Etapa Intermedia

Es una fase de apreciación y análisis para
decidir la acusación, plantear mecanismos
de defensa contra la acción penal y
también, para que se analicen los medios
probatorios presentados por las partes. En
esta etapa, toda la actividad probatoria
efectuada en la investigación reparatoria
es sometida a los filtros o controles
necesarios de legalidad y pertinencia, para
luego de ser el caso, ser admitida a juicio.
Etapa Intermedia



Entre los actos procesales que se realizan en
esta etapa podemos citar:
El sobreseimiento, observar la acusación por
defectos sustanciales o formales, deducir
excepciones, solicitar imposición o revocación de
alguna medida coercitiva ya sea personal o real,
ofrecer medios de prueba para el juicio, solicitar
actuación de prueba anticipada, objetar la
reparación civil, instar aplicación del principio de
oportunidad,
posibilidad
de
celebrar
convenciones probatorias, admisión de hechos
no controvertidos, etc.
Plazo de la Etapa Intermedia


Esta etapa del proceso penal comprende desde
el momento que se dispone la conclusión de la
investigación preparatoria hasta que se dicta el
auto de enjuiciamiento o se dicta la resolución
que declara el sobreseimiento del caso por parte
de la autoridad jurisdiccional.
A diferencia de la Investigación Preparatoria no
hay un plazo determinado, pues dependerá de la
complejidad de caso y de las peticiones de las
partes.
Etapa Intermedia-La Acusación

De acuerdo al artículo 344 del CPP, luego que el
Fiscal responsable del caso da por concluida la
investigación preparatoria, ya sea por que
considera que cumplió su objetivo o porque el
Juez de la investigación preparatoria, así lo
determinó luego de producida una audiencia de
control de plazo, en el lapso no mayor de quince
días en el primer supuesto, o en un plazo no
mayor de diez días en el segundo, podrá decidir
si formula o no acusación. Formulará acusación
siempre y cuando existan suficientes elementos
de convicción para que así proceda.
Etapa Intermedia-La Acusación



Supuestos para Formular Acusación:
Existen elementos o medios de prueba (no prueba
debido que ésta a excepción de la prueba anticipada,
sólo se produce en el juicio oral) suficientes que
determinan o crean convicción en primer término, que la
conducta investigada constituye delito de acción pública.
Luego, si aquellos elementos o medios de prueba
existentes sirven para determinar las circunstancias y
móviles de su comisión, así también determinar si sirven
para identificar en forma fehaciente a los autores y
partícipes, así como a la víctima del delito investigado.
Terminación Anticipada

La regulación de la terminación anticipada está
comprendida en los arts. 468-471 y puede
formularse antes de la acusación a pedido del
imputado o a iniciativa del Fiscal. Se requiere la
presentación de solicitud conjunta del fiscal y el
imputado (opcional). Asimismo, el acuerdo
provisional sobre pena y reparación civil y demás
consecuencias accesorias. El Juez de la
investigación preparatoria en este caso, en el
marco de un proceso acusatorio garantizará la
legalidad del acuerdo propuesto.
Terminación Anticipada


Quien se acoja al proceso de terminación
anticipada se le reconocerá como beneficio la
reducción de la pena en una sexta parte. Este
beneficio es adicional y se acumulará al que
reciba por confesión.
El NCPP extiende el ámbito de aplicación de esta
institución procesal a todos los delitos, con lo
que es posible contar con un eficaz instrumento
de celeridad procesal que al mismo tiempo
permitirá alcanzar la descongestión del sistema
judicial.
Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116


Punto controvertido: ¿Si es posible realizar
la Terminación Anticipada en la etapa
intermedia?
Terminación Anticipada es un proceso
consensual, que tiene como objetivo
contribuir a la celeridad del proceso y
evitar la etapa intermedia y de
juzgamiento.
Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116

Interpretación del artículo 350º numeral 1
del NCPP que prescribe que en la etapa
intermedia se puede aplicar un criterio de
oportunidad. ¿En base a este artículo es
posible el proceso de Terminación
Anticipada en esta etapa o solo el principio
de oportunidad regulado en el artículo 2?
Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116




El artículo 2 del NCPP permite aplicar el principio de oportunidad en 3
supuestos:
a) Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las
consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este último
sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, y la
pena resulte innecesaria.
b) Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés
público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos
años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un
funcionario público en ejercicio de su cargo.
c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones
personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los
supuestos atenuantes de los artículos 14, 15, 16, 21, 22 y 25 del Código
Penal, y se advierta que no existe ningún interés público gravemente
comprometido en su persecución. No será posible cuando se trate de un
delito conminado con una sanción superior a cuatro años de pena privativa
de libertad o cometido por un funcionario público en el ejercicio de su
cargo.
Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116

La Terminación Anticipada es un proceso
especial, que tiene como eje el consenso
entre las partes, el objetivo del principio
de oportunidad es la dispensa de la pena
o una respuesta distinta de la sanción
penal
propiamente
dicha.
En
la
Terminación
Anticipada
no
hay
contradicción y en la audiencia es
necesaria la presencia del imputado,
abogado defensor y Fiscal.
Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116


En
la
Terminación
Anticipada
hay
necesariamente una sentencia condenatoria que
puede ser a pena efectiva o suspendida (en ese
caso se requiere un certificado de antecedentes
penales). Se requiere una suficiente actividad
indiciaria que permita concluir:
La comisión del hecho delictivo, vinculación del
imputado y presupuestos de punibilidad y
perseguibilidad.
Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116


En la T.A el juez controlara la legalidad del
acuerdo y razonabilidad de la pena.
En la audiencia preliminar de control de
acusación en la etapa intermedia se
requiere la presencia del abogado y fiscal,
existe contradicción pues se realiza el
control de la acusación. Es una audiencia
pública.
Juzgamiento





Alegatos de Apertura o Preliminares.
Teoría del Caso.
Interrogatorio- Examen Directo.
Contrainterrogatorio-Contraexamen.
Alegatos de Clausura.
JuzgamientoExtractos y Ejemplos extraídos del Manual de Litigación Oral de
Mauricio Duce y Andrés Baytelman
La fase de juzgamiento estará orientada por
los principios de oralidad, publicidad,
inmediación y contradicción. En su desarrollo
se observaran los principios de continuidad del
juzgamiento, concentración de los actos del
juicio, identidad física del juzgador. Se eliminan
los formalismos innecesarios. Asimismo, se
propone la continuidad de la audiencia. Las
sesiones serán continuas e interrumpidas
hasta su conclusión. A fin de evitar las
dilaciones innecesarias se documentará la
audiencia en acta o en un medio técnico.
Juzgamiento


Alegatos de Apertura (artículo 371º).
El alegato de apertura es una actividad
fundamental del litigante, pues constituye
la oportunidad para presentar su teoría del
caso ante el tribunal. Por medio del
alegato de apertura los jueces tomarán
por primera vez contacto con los hechos y
antecedentes que fundamentan el caso de
la parte.
Juzgamiento

Toda vez que el alegato de apertura representa
una de las actividades iniciales del juicio, lo que
corresponde realizar en su desarrollo es
básicamente la presentación de los elementos
fácticos del caso y, eventualmente, su
vinculación con las normas aplicables, pero no
extraer conclusiones de la prueba que aún no se
ha presentado al juicio, ni menos realizar
apelaciones argumentativas al proceso de
razonamiento de los jueces.
Juzgamiento

Hay que cuidarse de exagerar la prueba
que se presentará al juicio, pues todo
aquello que anunciemos en el alegato de
apertura y que no podamos cumplir luego
con evidencia deteriorará la credibilidad
del abogado y de la teoría del caso que
está sustentando.
Juzgamiento


En el alegato de apertura no se deben introducir
opiniones personales. La introducción de las
opiniones del abogado le quitan credibilidad y
fuerza al planteamiento, porque suelen
argumentar precisamente aquello que están
llamados a probar:
“En mi opinión se estaría cometiendo una gran
injusticia si se condena a mi cliente; él es
incapaz de cometer un crimen como el que se le
acusa, y es también mi opinión que la
investigación del fiscal fue defectuosa y poco
profesional…”.
Juzgamiento

Interrogatorio (artículo 378º): el examen
directo debe ser completo y preciso. Debe
obtener del testigo todas las proposiciones
fácticas que el testigo pueda acreditar, y
hacerlo de manera que llene cada una de
dichas
proposiciones
fácticas
con
contenido y credibilidad.
Juzgamiento


Sobre la base de los principales objetivos del
examen directo, es posible señalar que el mismo
contempla típicamente dos etapas o contenidos;
una primera destinada a “acreditar” o “legitimar”
al testigo y una segunda que tiene por objeto
obtener el relato de los hechos que componen
su testimonio.
El examen directo nos permite relatar nuestra
teoría del caso desde la prueba concreta y no
desde las puras afirmaciones del abogado
litigante (como, por ejemplo, en los alegatos de
apertura).
Juzgamiento

Contrainterrogatorio: el contraexamen se
construye desde y para el alegato final. la
lógica general para aproximarse al
contraexamen responde más bien a la
pregunta ¿qué quiero estar en condiciones
de poder decir en el alegato final? Esta
pregunta determina toda mi estrategia de
contraexamen y, desde luego, depende de
la información concreta de que el
contraexaminador disponga en el caso.
Juzgamiento

En el contraexamen se permiten las
preguntas sugestivas. Ejemplo: “¿de
dónde sacó la clave con la que accedió al
computador de su jefe para transferir el 1
de julio el millón de dólares de la cuenta
Suiza hasta su cuenta en las Islas
Caimán?”.
Juzgamiento


Alegato de Clausura (artículo 386º):
El alegato final no puede tener mayor
importancia en la litigación: es el primer y único
ejercicio argumentativo en todo el juicio.
Mientras en el alegato de apertura y en el
examen de testigos la completa presentación de
la prueba aún no se ha producido y, por lo tanto,
no es procedente que los abogados expliciten en
ellos ninguna conclusión, el alegato final no solo
permite al abogado sugerir conclusiones al
tribunal acerca de la prueba presentada, sino
que lo urge a hacerlo.
Juzgamiento


El alegato final comienza y termina con la
prueba efectivamente producida en juicio. Para
el momento en que la presentación de la prueba
termina, el tribunal ha escuchado una enorme
cantidad de información, heterogénea, de
diversa calidad, con diversos grados de
consistencia, con decenas de elementos de
credibilidad en torno a ella, inserta en múltiples
versiones acerca de los hechos. Y esos jueces
tienen que tomar la decisión de condenar o
absolver a una persona.
Juzgamiento

Ejemplo: El fiscal: “¿recuerdan a la señora Maldonado
diciendo que había visto a un hombre joven arrojando
un revólver entre los matorrales de su casa? ¿La
recuerdan además diciendo que ese joven vestía una
chaqueta de cuero completamente roja? Pues bien,
recuerden ahora el informe del laboratorio señalando
que el arma encontrada entre los matorrales de la Sra.
Maldonado fue aquella con la que se hicieron los
disparos. ¿Y a quién pertenece esa arma? Eso también lo
sabemos: está registrada nada menos que a nombre de
Manuel Cruz, según consta en el respectivo registro que
presentamos en la prueba. Ahora bien, Carabineros
detuvo dos horas después del crimen en la puerta de su
casa, vistiendo nada menos que esta chaqueta que
tenemos aquí, completamente roja…”.
Juzgamiento

La defensa: “…Sí, la Smith & Wason encontrada entre los matorrales
de la Sra. Maldonado es de mi defendido, de eso no cabe duda; de
hecho don Manuel mismo la reconoció en el estrado…, pero eso solo
prueba que el arma es suya, nada más; no prueba que don Manuel
haya cometido el homicidio. Recuerden que cuando le pregunté, en
el examen directo, cómo era posible que hubieran encontrado su
arma allí, nos dijo que se la habían robado la semana anterior y, de
hecho, presentamos una copia de la denuncia respectiva…
recuerden además que la misma testigo –la Sra. Maldonado– fue
incapaz de reconocer al señor Cruz como la persona que vio esa
noche; y recuerden además que esta defensa ha demostrado
también que la Sra. en cuestión es daltónica, tanto por las fichas
médicas como por su propia admisión en el contraexamen… de
manera que su testimonio acerca del color de la chaqueta de la
persona que vio arrojando el arma no nos dice mucho acerca de
eso, tratándose de una persona que adolece de una patología que,
específica y concretamente, consiste en confundir los colores…”.
NCPP impacto en el sistema
penitenciario
8000
Procesado
Sentenciado
7000
6000
5000
4000
3000
2000
1000
0
Callao
Lima(Lurigancho)
Lima(Huacho)
Ayacucho
NCPP impacto en el sistema
penitenciario
450
400
350
300
250
200
150
Procesado
Sentenciado
100
50
0
Tacna(nov2007)
Tacna(nov2009)
NCPP impacto en el sistema
penitenciario
800
700
600
500
Procesado
Sentenciado
400
300
200
100
0
Arequipa(nov2007) Arequipa(nov2009)
NCPP impacto en el sistema
penitenciario
1200
1000
800
Procesado
Sentenciado
600
400
200
0
La Libertad(nov2007)
La Libertad(nov2009)
Ranking por horas y días de Casos Resueltos por Aplicacion del Nuevo Código Procesal Penal
Orden
1
2
3
4
5
6
Caso
Resuelto
Hurto
Agravado
Hurto
Agravado
Violación
Sexual de
menor de 10
años
Contra la
Vida, el
Cuerpo y la
Salud
Trafico de
Drogas Micro
comercializa
ción
Robo
Agravado
Distrito
Judicial
Tiempo de
Duración del
proceso
Huaura
05.15 horas Proceso de Terminación Anticipada
Pena Suspendida, caso que concluyó con acuerdo de pena de 03 años suspendidos, por el periodo
de prueba de 02 años, y S/. 500.00 de reparación civil
Tacna
07.45 horas Proceso de Terminación Anticipada
Condena de 18 meses de Pena Privativa de la Libertad con carácter de suspendida
Huaura
26.22 horas Proceso de Terminación Anticipada
Rs. N° 01 de fecha 13 de julio del 2007 condena a 35 años de PPL
36.00 horas Proceso de Terminación Anticipada
Condena a 16 años de pena privativa de libertad efectiva y el pago de 5,000 nuevos soles por
concepto de reparación civil. Sentencia que reproduce el acuerdo al que llegaron el fiscal y el
imputado.
12.12 días Proceso de Terminación Anticipada
Condena como Autor a Oscar Pedro Rosales Alberto 3 años 6 meses Pena Privativa Libertad
Efectiva y 100 días multa; como cómplice Secundario a Pedro Raúl Espinoza Fortuna 3 años pena
Privativa Libertad suspendida 1 año y 50 días multa; fija 1000 soles RC para el primero y s/ 200 soles
para el segundo de los sentenciados
Huaura
Huaura
La Libertad 72.00 días Juicio Oral
* Elaboración propia fuente Ministerio Público.
Tipo de proceso
Condena
Condena al acusado V.U.C. a 10 años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de 1,000
nuevos soles por concepto de reparación civil.
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“Las Etapas del Nuevo Código Procesal Penal”