“Las Etapas del Nuevo Código Procesal Penal” Giovanna F. Vélez Fernández Web: http://www.reformayjusticia.com Con la absolución por insuficiencia de pruebas, la imputación subsiste. El proceso no termina nunca. El imputado continúa siendo imputado por toda la vida.” “Es pues, precisamente la hipótesis de la absolución la que descubre la miseria del proceso penal, el cual, en tal caso, tiene el único mérito de la confesión del error (…) no conozco un jurista, con excepción de quien os habla, que haya advertido que toda sentencia de absolución es el descubrimiento de un error.” Carnelutti. NUEVO PROCESO PENAL La promulgación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) mediante Decreto Legislativo Nº 957, publicado el 29 de julio de 2004, marca el inicio del nuevo modelo procesal penal de orientación acusatoria y con ello la transformación del sistema de justicia penal. NUEVO PROCESO PENAL El Nuevo modelo procesal penal recogido en el Decreto Legislativo Nº 957 implica el reconocimiento de Derechos Fundamentales reconocidos en instrumentos internacionales de los cuáles el Perú es parte entre los que podemos mencionar los siguientes: NUEVO PROCESO PENAL Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. NUEVO PROCESO PENAL El nuevo sistema procesal penal se caracteriza por afirmar los principios básicos de un proceso penal respetuoso de los derechos humanos y protector de la seguridad ciudadana. Siendo un sistema que deja de lado el modelo inquisitivo en el cual las funciones de acusación y enjuiciamiento se encuentran reunidas en una sola persona, el juez frente al cual el individuo está en posición de inferioridad. NUEVO PROCESO PENAL El Título Preliminar del Código Procesal Penal contiene el desarrollo de los principios constitucionales sobre la materia. Así, las normas del Título Preliminar tienen prevalencia sobre el resto de disposiciones del código y se erigen como una fuente y fundamento para su interpretación (Artículo X del Título Preliminar). NUEVO PROCESO PENAL En el Título Preliminar se desarrollan los principios constitucionales de este Nuevo Proceso Penal entre los que podemos resaltar los siguientes: A) Gratuidad de la administración de justicia penal. B) El de garantía del juicio previo –cuya configuración en el código se caracteriza por la oralidad, la publicidad y la contradicción-; el de la doble instancia; el de igualdad procesal; de la presunción de inocencia; la interdicción de la persecución penal múltiple; de la inviolabilidad de la defensa. NUEVO PROCESO PENAL C) Legitimidad de la prueba y el de legalidad de las medidas limitativas de derechos, entre los más importantes. NUEVO PROCESO PENAL El CPP establece para todos los delitos, sin excepción, un proceso común y se elimina el inconstitucional procedimiento sumario-escrito, reservado y sin juicio oral- por el que se tramitan la mayoría de los delitos previstos en el Código Penal. NUEVO PROCESO PENAL El Nuevo Código Procesal Penal separa claramente las funciones de persecución (Ministerio Público con el apoyo técnico especializado de la Policía Nacional) y decisión (Poder Judicial) con el objeto de dar pleno cumplimiento al principio acusatorio y a la garantía de imparcialidad del juzgador. “Proceso de Implementación del NCPP” (Mapa de la Pagina Web del Ministerio de Justicia ) Proceso de Implementación En el Perú según el D.l 958 el proceso de Implementación será progresivo de acuerdo al calendario oficial aprobado por la Comisión Especial de Implementación que trabaja los temas de: Planificación, Capacitación y Difusión, Adecuación Normativa, Monitoreo y Seguimiento del NCPP . Etapas del Nuevo Código Procesal Penal Investigación Preparatoria Etapa dirigida por el Fiscal (321-343) Juzgamiento Etapa dirigida por el Juez Unipersonal o colegiado (356-403) Etapa Intermedia Etapa dirigida por el Juez de la Investigación preparatoria (344-355) La investigación Preparatoria Diligencias Preliminares (artículos 65º y 330º NCPP) Investigación Preparatoria propiamente dicha(artículo 336º y siguientes). La investigación Preparatoria La investigación preparatoria persigue reunir los elementos de convicción de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y en su caso al imputado preparar su defensa (art.321 del CPP). El imputado durante la etapa de investigación preparatoria tiene la oportunidad de aportar elementos de convicción de descargo con el objetivo de persuadir al Fiscal que concluya la investigación con un sobreseimiento (art.344.2 del CPP). La investigación Preparatoria Estará bajo la dirección del Fiscal, tiene como finalidad reunir los elementos de convicción de cargo o descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no la acusación. El Juez tiene a su cargo controlar la regularidad de la investigación, disponer las medidas de coerción y actuar la prueba anticipada. Esta etapa es de naturaleza reservada, sin embargo las partes tienen la posibilidad de conocer de la misma, e inclusive obtener las copias simples de las actuaciones. La investigación Preparatoria Diligencias Preliminares (artículo 330º). En esta etapa se requiere la coordinación entre el Ministerio Público y Policía, cuando se necesite su intervención. Es importante esta etapa para determinar si se debe formalizar la investigación preparatoria. La Policía debe poner en conocimiento del Fiscal la noticia criminal y toda la actividad realizada. En todos los casos en los que intervenga elevará un Informe Policial al Fiscal. La investigación Preparatoria El Informe contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. El Informe Policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados. La investigación Preparatoria Plazo para las Diligencias Preliminares según el inciso 2 del artículo 334º del NCPP es de 20 días prorrogables en los casos complejos. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al Fiscal le dé término y dicte la Disposición que corresponda. Si el Fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al Juez de la Investigación Preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento. El Juez resolverá previa audiencia, con la participación del Fiscal y del solicitante. La investigación Preparatoria Artículo 337º numeral 2: ”Las diligencias preliminares forman parte de la Investigación Preparatoria. No podrán repetirse una vez formalizada la investigación. Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción”. La investigación Preparatoria Plazo: Artículo 342 º NCPP El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria. Casación Nº 02-2008 La Libertad Cuestionamiento: El auto de fecha 21 de noviembre de 2007 que declaró fundado el control del plazo y ordenó la conclusión de la Investigación Preparatoria (art. 343º NCPP). Punto Controvertido: Determinar si el plazo de diligencias preliminares forma parte del plazo de investigación preparatoria. Casación Nº 02-2008 La Libertad La Sala Penal Permanente en su considerando sétimo establece que Las Diligencias Preliminares tienen un plazo independiente del plazo de investigación preparatoria, ello en virtud de la facultad de prorroga que tiene el fiscal del primero establecida en el inciso 2 del artículo 334º y de la facultad de control del mismo establecida en el artículo 144º numeral 2. Se debe hacer una interpretación sistemática. Casación Nº 02-2008 La Libertad En el Considerando Octavo la Sala establece que el plazo para la investigación preparatoria debe computarse a partir de su comunicación en virtud de lo establecido en el inciso 2 del artículo 143º. En el Considerando undécimo concluye que los plazos para las diligencias preliminares e investigación preparatoria son independientes. Casación Nº 02-2008 La Libertad En el Considerando duodécimo establece que: En virtud del respeto al plazo razonable, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad la fase de diligencias preliminares no puede ser mayor al plazo máximo de la Investigación Preparatoria. Casación Nº 02-2008 La Libertad Postura Crítica: El artículo 337º numeral 2 establece expresamente que: Las diligencias preliminares forman parte de la Investigación Preparatoria. Esta fase está a cargo del Fiscal. La investigación preparatoria tiene como objetivo reunir los elementos de convicción de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y en su caso al imputado preparar su defensa (art.321 del CPP). Casación Nº 02-2008 La Libertad Artículo 336º establece: Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria. Se continúa la investigación preparatoria porque ya inició con las diligencias preliminares de las que el imputado tuvo conocimiento, por ello tiene la facultad de acudir al Juez de Investigación Preparatoria cuando se excede el plazo. Casación Nº 02-2008 La Libertad Las diligencias preliminares tienen como objetivo realizar los actos urgentes o inaplazables. Sólo en casos complejos puede extenderse de 20 días. A nuestro entender las diligencias preliminares si forman parte del plazo de 120 días naturales de la investigación preparatoria que se puede ampliar por 60 días en casos simples. En casos complejos el plazo es de 8 meses más prorroga en igual término dentro del cual está incluido el plazo de diligencias preliminares. Plazo de la Investigación Preparatoria según la Casación Nº 02-2008 Casos Simples: Sin prorroga: 20 días de diligencias preliminares + 120 de investigación preparatoria = 140 días. (modificación tácita del 342º) Con prorroga: 20+120 +60 días (prorroga) = 200 días. Casos Complejos: 20+240+240=500 días (con plazo legal diligencias preliminares). Según la Casación al permitir la prórroga de las diligencias preliminares: 240 + 8 meses de investigación preparatoria (240 días) + 8 meses de prorróga (240 días)= 720 días. Etapa Intermedia La etapa intermedia constituye el espacio central del proceso que tiene por finalidad preparar propiamente el paso o tránsito de la investigación preparatoria a la etapa del juzgamiento o tomar la decisión de archivar el proceso. Etapa Intermedia Es una fase de apreciación y análisis para decidir la acusación, plantear mecanismos de defensa contra la acción penal y también, para que se analicen los medios probatorios presentados por las partes. En esta etapa, toda la actividad probatoria efectuada en la investigación reparatoria es sometida a los filtros o controles necesarios de legalidad y pertinencia, para luego de ser el caso, ser admitida a juicio. Etapa Intermedia Entre los actos procesales que se realizan en esta etapa podemos citar: El sobreseimiento, observar la acusación por defectos sustanciales o formales, deducir excepciones, solicitar imposición o revocación de alguna medida coercitiva ya sea personal o real, ofrecer medios de prueba para el juicio, solicitar actuación de prueba anticipada, objetar la reparación civil, instar aplicación del principio de oportunidad, posibilidad de celebrar convenciones probatorias, admisión de hechos no controvertidos, etc. Plazo de la Etapa Intermedia Esta etapa del proceso penal comprende desde el momento que se dispone la conclusión de la investigación preparatoria hasta que se dicta el auto de enjuiciamiento o se dicta la resolución que declara el sobreseimiento del caso por parte de la autoridad jurisdiccional. A diferencia de la Investigación Preparatoria no hay un plazo determinado, pues dependerá de la complejidad de caso y de las peticiones de las partes. Etapa Intermedia-La Acusación De acuerdo al artículo 344 del CPP, luego que el Fiscal responsable del caso da por concluida la investigación preparatoria, ya sea por que considera que cumplió su objetivo o porque el Juez de la investigación preparatoria, así lo determinó luego de producida una audiencia de control de plazo, en el lapso no mayor de quince días en el primer supuesto, o en un plazo no mayor de diez días en el segundo, podrá decidir si formula o no acusación. Formulará acusación siempre y cuando existan suficientes elementos de convicción para que así proceda. Etapa Intermedia-La Acusación Supuestos para Formular Acusación: Existen elementos o medios de prueba (no prueba debido que ésta a excepción de la prueba anticipada, sólo se produce en el juicio oral) suficientes que determinan o crean convicción en primer término, que la conducta investigada constituye delito de acción pública. Luego, si aquellos elementos o medios de prueba existentes sirven para determinar las circunstancias y móviles de su comisión, así también determinar si sirven para identificar en forma fehaciente a los autores y partícipes, así como a la víctima del delito investigado. Terminación Anticipada La regulación de la terminación anticipada está comprendida en los arts. 468-471 y puede formularse antes de la acusación a pedido del imputado o a iniciativa del Fiscal. Se requiere la presentación de solicitud conjunta del fiscal y el imputado (opcional). Asimismo, el acuerdo provisional sobre pena y reparación civil y demás consecuencias accesorias. El Juez de la investigación preparatoria en este caso, en el marco de un proceso acusatorio garantizará la legalidad del acuerdo propuesto. Terminación Anticipada Quien se acoja al proceso de terminación anticipada se le reconocerá como beneficio la reducción de la pena en una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión. El NCPP extiende el ámbito de aplicación de esta institución procesal a todos los delitos, con lo que es posible contar con un eficaz instrumento de celeridad procesal que al mismo tiempo permitirá alcanzar la descongestión del sistema judicial. Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116 Punto controvertido: ¿Si es posible realizar la Terminación Anticipada en la etapa intermedia? Terminación Anticipada es un proceso consensual, que tiene como objetivo contribuir a la celeridad del proceso y evitar la etapa intermedia y de juzgamiento. Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116 Interpretación del artículo 350º numeral 1 del NCPP que prescribe que en la etapa intermedia se puede aplicar un criterio de oportunidad. ¿En base a este artículo es posible el proceso de Terminación Anticipada en esta etapa o solo el principio de oportunidad regulado en el artículo 2? Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116 El artículo 2 del NCPP permite aplicar el principio de oportunidad en 3 supuestos: a) Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, y la pena resulte innecesaria. b) Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo. c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14, 15, 16, 21, 22 y 25 del Código Penal, y se advierta que no existe ningún interés público gravemente comprometido en su persecución. No será posible cuando se trate de un delito conminado con una sanción superior a cuatro años de pena privativa de libertad o cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116 La Terminación Anticipada es un proceso especial, que tiene como eje el consenso entre las partes, el objetivo del principio de oportunidad es la dispensa de la pena o una respuesta distinta de la sanción penal propiamente dicha. En la Terminación Anticipada no hay contradicción y en la audiencia es necesaria la presencia del imputado, abogado defensor y Fiscal. Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116 En la Terminación Anticipada hay necesariamente una sentencia condenatoria que puede ser a pena efectiva o suspendida (en ese caso se requiere un certificado de antecedentes penales). Se requiere una suficiente actividad indiciaria que permita concluir: La comisión del hecho delictivo, vinculación del imputado y presupuestos de punibilidad y perseguibilidad. Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116 En la T.A el juez controlara la legalidad del acuerdo y razonabilidad de la pena. En la audiencia preliminar de control de acusación en la etapa intermedia se requiere la presencia del abogado y fiscal, existe contradicción pues se realiza el control de la acusación. Es una audiencia pública. Juzgamiento Alegatos de Apertura o Preliminares. Teoría del Caso. Interrogatorio- Examen Directo. Contrainterrogatorio-Contraexamen. Alegatos de Clausura. JuzgamientoExtractos y Ejemplos extraídos del Manual de Litigación Oral de Mauricio Duce y Andrés Baytelman La fase de juzgamiento estará orientada por los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. En su desarrollo se observaran los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador. Se eliminan los formalismos innecesarios. Asimismo, se propone la continuidad de la audiencia. Las sesiones serán continuas e interrumpidas hasta su conclusión. A fin de evitar las dilaciones innecesarias se documentará la audiencia en acta o en un medio técnico. Juzgamiento Alegatos de Apertura (artículo 371º). El alegato de apertura es una actividad fundamental del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su teoría del caso ante el tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces tomarán por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso de la parte. Juzgamiento Toda vez que el alegato de apertura representa una de las actividades iniciales del juicio, lo que corresponde realizar en su desarrollo es básicamente la presentación de los elementos fácticos del caso y, eventualmente, su vinculación con las normas aplicables, pero no extraer conclusiones de la prueba que aún no se ha presentado al juicio, ni menos realizar apelaciones argumentativas al proceso de razonamiento de los jueces. Juzgamiento Hay que cuidarse de exagerar la prueba que se presentará al juicio, pues todo aquello que anunciemos en el alegato de apertura y que no podamos cumplir luego con evidencia deteriorará la credibilidad del abogado y de la teoría del caso que está sustentando. Juzgamiento En el alegato de apertura no se deben introducir opiniones personales. La introducción de las opiniones del abogado le quitan credibilidad y fuerza al planteamiento, porque suelen argumentar precisamente aquello que están llamados a probar: “En mi opinión se estaría cometiendo una gran injusticia si se condena a mi cliente; él es incapaz de cometer un crimen como el que se le acusa, y es también mi opinión que la investigación del fiscal fue defectuosa y poco profesional…”. Juzgamiento Interrogatorio (artículo 378º): el examen directo debe ser completo y preciso. Debe obtener del testigo todas las proposiciones fácticas que el testigo pueda acreditar, y hacerlo de manera que llene cada una de dichas proposiciones fácticas con contenido y credibilidad. Juzgamiento Sobre la base de los principales objetivos del examen directo, es posible señalar que el mismo contempla típicamente dos etapas o contenidos; una primera destinada a “acreditar” o “legitimar” al testigo y una segunda que tiene por objeto obtener el relato de los hechos que componen su testimonio. El examen directo nos permite relatar nuestra teoría del caso desde la prueba concreta y no desde las puras afirmaciones del abogado litigante (como, por ejemplo, en los alegatos de apertura). Juzgamiento Contrainterrogatorio: el contraexamen se construye desde y para el alegato final. la lógica general para aproximarse al contraexamen responde más bien a la pregunta ¿qué quiero estar en condiciones de poder decir en el alegato final? Esta pregunta determina toda mi estrategia de contraexamen y, desde luego, depende de la información concreta de que el contraexaminador disponga en el caso. Juzgamiento En el contraexamen se permiten las preguntas sugestivas. Ejemplo: “¿de dónde sacó la clave con la que accedió al computador de su jefe para transferir el 1 de julio el millón de dólares de la cuenta Suiza hasta su cuenta en las Islas Caimán?”. Juzgamiento Alegato de Clausura (artículo 386º): El alegato final no puede tener mayor importancia en la litigación: es el primer y único ejercicio argumentativo en todo el juicio. Mientras en el alegato de apertura y en el examen de testigos la completa presentación de la prueba aún no se ha producido y, por lo tanto, no es procedente que los abogados expliciten en ellos ninguna conclusión, el alegato final no solo permite al abogado sugerir conclusiones al tribunal acerca de la prueba presentada, sino que lo urge a hacerlo. Juzgamiento El alegato final comienza y termina con la prueba efectivamente producida en juicio. Para el momento en que la presentación de la prueba termina, el tribunal ha escuchado una enorme cantidad de información, heterogénea, de diversa calidad, con diversos grados de consistencia, con decenas de elementos de credibilidad en torno a ella, inserta en múltiples versiones acerca de los hechos. Y esos jueces tienen que tomar la decisión de condenar o absolver a una persona. Juzgamiento Ejemplo: El fiscal: “¿recuerdan a la señora Maldonado diciendo que había visto a un hombre joven arrojando un revólver entre los matorrales de su casa? ¿La recuerdan además diciendo que ese joven vestía una chaqueta de cuero completamente roja? Pues bien, recuerden ahora el informe del laboratorio señalando que el arma encontrada entre los matorrales de la Sra. Maldonado fue aquella con la que se hicieron los disparos. ¿Y a quién pertenece esa arma? Eso también lo sabemos: está registrada nada menos que a nombre de Manuel Cruz, según consta en el respectivo registro que presentamos en la prueba. Ahora bien, Carabineros detuvo dos horas después del crimen en la puerta de su casa, vistiendo nada menos que esta chaqueta que tenemos aquí, completamente roja…”. Juzgamiento La defensa: “…Sí, la Smith & Wason encontrada entre los matorrales de la Sra. Maldonado es de mi defendido, de eso no cabe duda; de hecho don Manuel mismo la reconoció en el estrado…, pero eso solo prueba que el arma es suya, nada más; no prueba que don Manuel haya cometido el homicidio. Recuerden que cuando le pregunté, en el examen directo, cómo era posible que hubieran encontrado su arma allí, nos dijo que se la habían robado la semana anterior y, de hecho, presentamos una copia de la denuncia respectiva… recuerden además que la misma testigo –la Sra. Maldonado– fue incapaz de reconocer al señor Cruz como la persona que vio esa noche; y recuerden además que esta defensa ha demostrado también que la Sra. en cuestión es daltónica, tanto por las fichas médicas como por su propia admisión en el contraexamen… de manera que su testimonio acerca del color de la chaqueta de la persona que vio arrojando el arma no nos dice mucho acerca de eso, tratándose de una persona que adolece de una patología que, específica y concretamente, consiste en confundir los colores…”. NCPP impacto en el sistema penitenciario 8000 Procesado Sentenciado 7000 6000 5000 4000 3000 2000 1000 0 Callao Lima(Lurigancho) Lima(Huacho) Ayacucho NCPP impacto en el sistema penitenciario 450 400 350 300 250 200 150 Procesado Sentenciado 100 50 0 Tacna(nov2007) Tacna(nov2009) NCPP impacto en el sistema penitenciario 800 700 600 500 Procesado Sentenciado 400 300 200 100 0 Arequipa(nov2007) Arequipa(nov2009) NCPP impacto en el sistema penitenciario 1200 1000 800 Procesado Sentenciado 600 400 200 0 La Libertad(nov2007) La Libertad(nov2009) Ranking por horas y días de Casos Resueltos por Aplicacion del Nuevo Código Procesal Penal Orden 1 2 3 4 5 6 Caso Resuelto Hurto Agravado Hurto Agravado Violación Sexual de menor de 10 años Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud Trafico de Drogas Micro comercializa ción Robo Agravado Distrito Judicial Tiempo de Duración del proceso Huaura 05.15 horas Proceso de Terminación Anticipada Pena Suspendida, caso que concluyó con acuerdo de pena de 03 años suspendidos, por el periodo de prueba de 02 años, y S/. 500.00 de reparación civil Tacna 07.45 horas Proceso de Terminación Anticipada Condena de 18 meses de Pena Privativa de la Libertad con carácter de suspendida Huaura 26.22 horas Proceso de Terminación Anticipada Rs. N° 01 de fecha 13 de julio del 2007 condena a 35 años de PPL 36.00 horas Proceso de Terminación Anticipada Condena a 16 años de pena privativa de libertad efectiva y el pago de 5,000 nuevos soles por concepto de reparación civil. Sentencia que reproduce el acuerdo al que llegaron el fiscal y el imputado. 12.12 días Proceso de Terminación Anticipada Condena como Autor a Oscar Pedro Rosales Alberto 3 años 6 meses Pena Privativa Libertad Efectiva y 100 días multa; como cómplice Secundario a Pedro Raúl Espinoza Fortuna 3 años pena Privativa Libertad suspendida 1 año y 50 días multa; fija 1000 soles RC para el primero y s/ 200 soles para el segundo de los sentenciados Huaura Huaura La Libertad 72.00 días Juicio Oral * Elaboración propia fuente Ministerio Público. Tipo de proceso Condena Condena al acusado V.U.C. a 10 años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de 1,000 nuevos soles por concepto de reparación civil.