Fiscalia Especializada en Materia Ambiental Alto Amazonas Yurimaguas DISPOSICION FISCAL N°03 DE APERTURA DE INVESTIGACION PREPARATORIA CARPETA FISCAL N° 2012-1 32 Yurimaguas, dos de enero del dos mil trece.VISTOS: La Disposición Fiscal N° 01 de INVESTIGACION PRELIMINAR de fecha 15 de octubre del 2012, de fojas 05 a 06. PRIMERO.- HECHOS.- Que mediante denuncia verbal de fecha 27 de septiembre deI 2012, el ciudadano Pompilio Peña Rios, pone de conocimiento que la Empresa Palmas de Shanusi viene atentando contra el ecosistema natural, realizando destrozos del bosque humedo tropical en la zona del valle de shanusi desde el sector Independencia al caseno Nuevo Japon del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, donde se ha talado el bosque en toda su magnitud, todo con el afan de ampliar su frontera agricola en el cultivo de palma aceitera (monocultivo), donde solicita que se paralize la destrucción del bosque amazónico. 1 SEGUNDO.- Que, dentro de la investigación preliminar, se tiene el apersonamiento del ciudadano Julio Cesar Mendoza Escobar de fojas 14 a 15, como denunciante donde pone de conocimiento los hechos de deforestación y depredación de bosques tropicales en el sector del valle de shanusi con daños irreversibles a los ecosistemas naturales a la flora y fauna silvestre de la Amazonia, haciendo llegar a este despacho prueba instrumental en un CD de video conteniendo imágenes de los ilícitos denunciados. Con fecha 23 de noviembre del 2012, se realizo la inspección técnica ocular en el caserío Independencia, sector Nuevo Japón, Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Alto Amazonas con presencia del personal técnico del Programa Regional de Manejo Forestal y de Fauna Silvestre de Yunmaguas, perito ambiental del equipo forense Especializado en Materia Ambiental del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el denunciante y el guía natural de la zona. Estando presentes en el lugar materia de litis en el sector Nuevo Japón en las coordenadas 382650,9332180, constatándose un aproximado de 300 has, prosiguiendo la caminata en el sector Independencia a ambos lados de la carretera teniendo un segundo punto con áreas taladas y quemadas con coordenadas 375905,9334265 haciendo un aproximado de 200 has de bosque deforestado. TERCERO: Mediante Oficio N° 3957-2012-Mp-FN-IML-JN, de fecha 18 de diciembre del 2012, el Dr. Gino J.C. Davila Herrera, Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal remite el Informe Pericial Oficial N° 031-2012-MP-FN-IMLIJN-EFOMA, suscrito por la lng Forestal Ana Luisa Calderón Valenzuela, donde CONCLUYE: En la primera diligencia realizada en el sector Nuevo Japón se evidencio un área deforestada de bosque húmedo tropical de 300 has aproximadamente, durante la segunda inspección en el sector independencia se evidencio un área deforestada de bosque húmedo tropical de 200has por lo que se observado un total de 500 has de bosque natural deforestado. CUARTO.- Que, de conformidad al artículo 336° inciso 1° deI Código Procesal Penal, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, la acción penal no ha prescrito y se ha individualizado al imputado. QUINTO.- ELEMENTOS DE CONVICCION RECIBIDOS POR ESTE DESPACHO FISCAL 3.1- La denuncia verbal de fojas 02 por parte de Pompilio Peña Ríos. 3.2.- Denuncia de fojas 14 a 16, por parte de Julio Cesar Mendoza Escobar, adjuntando medio de prueba. 3.3.- Copia de Registro de Personas Jurídicas de la sociedad denominada Palmas de Shanusi S.A, y vigencia de poder a nombre de José Femando Mercado Barlolo, de fojas 18 a 22. 3.4.- El Acta de Inspección de fecha 23 de noviembre del 2012, fojas 30 a 31. 3.5..- Informe Pericial Oficial N° 031-2012-MP-FN-IMLIJN-EFOMA, de fojas 53 a 65 y sus anexos de fojas 66 SEXTO.- TIPIFICACION ESPECIFICA Que, los hechos denunciados se encuentran tipificados en el artículo 310° del Código Penal, Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitanos de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parle, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones. SEPTIMO.- DE LOS IMPUTADOS 1.- RONALD MARIO CAMPBELL GARCIA, con DNI N° 08261955, fecha de nacimiento 18 de Agosto de 1958, lugar de nacimiento distrito, provincia y departamento de PIURA, sexo masculino, estado civil casado, grado de instrucción superior, nombre del padre Felipe, nombre de la madre Gabriela, con domicilio actual en Daniel Marichi N° 97 99, Pampa Hermosa, distrito de Yunmaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. — 2.- JOSE FERNANDO MERCADO BARTOLO, con DNI N° 33819912, fecha de nacimiento 26/12/1974, lugar de nacimiento, Distrito el tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junin, sexo masculino, estado civil soltero, grado de, instrucción secundaria, nombre del padre Julio Fernanda, nombre de la madre Carmen, con domicilio actual en Daniel Marichi N° 97-99 Pampa Hermosa, Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto. OCTAVO.- DELAGRAV1ADO El agraviado en el presente caso es el ESTADO PERUANO, representado por el PROCURADOR PUBLICO EN ASUNTOS AMBIENTALES, con domicilio procesal en Javier Prado Oeste 1440 San Isidro Lima y el correo electrónico — — NOVENO.- PRESUPUESTOS PROCESALES Que, en el presente caso se verifica entonces que existen indicios reveladores de la existencia de los delitos atribuidos a los investigados RONALD MARIO CAMPBELL GARCIA y JOSE FERNADO MERCADO BARTOLO. La acción penal no ha prescrito, se han individualizado a los imputados y se han satisfecho los requisitos de procedibilidad de la acción penal, por lo que corresponde la aplicación de lo prescrito por el artículo 336° inciso 1° deI Código Procesal Penal esto es formalizar la investigación preparatoria. , POR TALES CONSIDERACIONES: El Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Alto Amazonas — Yurimaguas. DISPONE: PRIMERO.- LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, contra la Empresa Palmas de Shanusi S.A, representado por su gerente general RONALD MARIO CAMPBELL GARCIA, y JOSE FERNANDO MERCADO BARTOLO como apoderado, por la supuesta comisión del delito contra los Recursos Naturales, delito contra los bosques o formaciones boscosas, previsto y penado en el artículo 310° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Público del Ministerio del Ambiente. SEGUNDO: Actuar las siguientes diligencias: 1.- La declaración del imputado RONALD MARIO CAMPBELL GARCIA, para el día 07 de febrero del 2013 a horas 10:00 am, en éste Despacho Fiscal. Siendo que debe acudir acompañado de su Abogado (a) Defensor (a). 2.- La declaración del imputado JOSE FERNANDO MERCADO BARTOLO, para el día 07 de febrero del 2013 a horas 11:00 am, en éste Despacho Fiscal. Siendo que debe acudir acompañado de su Abogado (a) Defensor (a). 3.- La declaración testimonial de Sebastian Paucar Tongonbol, para el día 08 de febrero del 2013 a horas 09:00 am, en éste Despacho Fiscal. 4.- OFICIAR a la Agencia Agraria Yurimaguas para que informe en la brevedad posible, las coordenadas 382650,9332180, en el sector Nuevo Japón y las coordenadas 375905,9334265 en el sector Independencia, a que propietario y/o posesionario pertenece, indicando el área, limites linderos y colindantes. 5.- OFICIAR al PROGRAMA REGIONAL DE MANEJO DE RECURSOS FORESTALES Y FAUNA SILVESTRE, a fin de que remitan INFORME TECNICO FUNDAMENTADO, a partir de la INSPECCION OCULAR de fecha 23 de noviembre del 2012, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 149° de la Ley General del Medio Ambiente y el reglamento del precitado artículo, bajo apercibimiento de Ley. 6.- OFICIAR al Gobierno Regional de Loreto, a fin de que cumplan con informar si la EMPRESA PALMAS DEL SHANUSI S.A. Cuenta con autorización o permiso o algún título habilitante que le permita la actividad de desbosque en la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, bajo apercibimiento de Ley. 7.- OFICIAR al GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, Dirección de Ordenamiento Territorial o la oficina que haga sus veces, a fin de que remitan el PLANO COMPLETO con los puntos georeferenciados de todas las áreas adquiridas por la EMPRESA PALMAS DEL SHANUSI S.A. En la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, así como toda la información que coadyuve a determinar las propiedades de la EMPRESA PALMAS DEL SHANUSI S.A. En la provincia. 8.- REALIZAR la visualización del CD, presentado por el denunciante Julio Cesar Mendoza Escobar, de fojas 16, para el día 21 de febrero del 2013, a horas 10:00 am en este despacho fiscal, con participación de los sujetos procesales apersonados en la investigación. 9.- Las demás que resulten necesarias para el esclarecimiento de ésta etapa de investigación preparatoria. TERCERO.- SEÑALAR, como domicilio procesal del Ministerio Público la calle Huallaga N° 441, del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. CUARTO.- SOUCITAR al Juez de Investigación Preparatoria de la ciudad de Yunmaguas, que en caso los imputados no cuenten con Abogado Defensor, se sirva designar como Abogado Defensor al Defensor de Oficio del Servicio Nacional de la Defensa de Oficio de la dudad de Yurimaguas, con domicilio en calle Frncisco Bardález N° 708, Plaza Moralillos, del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de San Martín. QUINTO.- NOTIFÍQUESE, a las partes conforme a lo dispuesto por el artículo 127° inciso 1° del Código Procesal Penal. ALTONAAUWPI$