Fiscalia Especializada en Materia Ambiental
Alto Amazonas Yurimaguas
DISPOSICION FISCAL N°03 DE APERTURA DE INVESTIGACION PREPARATORIA
CARPETA FISCAL N° 2012-1 32
Yurimaguas, dos de enero
del dos mil trece.VISTOS: La Disposición Fiscal N° 01 de INVESTIGACION
PRELIMINAR de fecha 15 de octubre del 2012, de fojas 05 a 06.
PRIMERO.- HECHOS.- Que mediante denuncia verbal de
fecha 27 de septiembre deI 2012, el ciudadano Pompilio Peña Rios, pone de
conocimiento que la Empresa Palmas de Shanusi viene atentando contra el
ecosistema natural, realizando destrozos del bosque humedo tropical en la zona del
valle de shanusi desde el sector Independencia al caseno Nuevo Japon del Distrito
de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, donde se ha talado el bosque en toda
su magnitud, todo con el afan de ampliar su frontera agricola en el cultivo de palma
aceitera (monocultivo), donde solicita que se paralize la destrucción del bosque
amazónico.
1
SEGUNDO.- Que, dentro de la investigación preliminar, se
tiene el apersonamiento del ciudadano Julio Cesar Mendoza Escobar de fojas 14 a 15, como
denunciante donde pone de conocimiento los hechos de deforestación y depredación de
bosques tropicales en el sector del valle de shanusi con daños irreversibles a los
ecosistemas naturales a la flora y fauna silvestre de la Amazonia, haciendo llegar a este
despacho prueba instrumental en un CD de video conteniendo imágenes de los ilícitos
denunciados.
Con fecha 23 de noviembre del 2012, se realizo la inspección técnica ocular en el caserío
Independencia, sector Nuevo Japón, Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Alto
Amazonas con presencia del personal técnico del Programa Regional de Manejo Forestal y
de Fauna Silvestre de Yunmaguas, perito ambiental del equipo forense Especializado en
Materia Ambiental del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el denunciante y el
guía natural de la zona. Estando presentes en el lugar materia de litis en el sector Nuevo
Japón en las coordenadas 382650,9332180, constatándose un aproximado de 300 has,
prosiguiendo la caminata en el sector Independencia a ambos lados de la carretera teniendo
un segundo punto con áreas taladas y quemadas con coordenadas 375905,9334265
haciendo un aproximado de 200 has de bosque deforestado.
TERCERO: Mediante Oficio N° 3957-2012-Mp-FN-IML-JN, de
fecha 18 de diciembre del 2012, el Dr. Gino J.C. Davila Herrera, Jefe Nacional del Instituto
de Medicina Legal remite el Informe Pericial Oficial N° 031-2012-MP-FN-IMLIJN-EFOMA,
suscrito por la lng Forestal Ana Luisa Calderón Valenzuela, donde CONCLUYE: En la
primera diligencia realizada en el sector Nuevo Japón se evidencio un área deforestada de
bosque húmedo tropical de 300 has aproximadamente, durante la segunda inspección en el
sector independencia se evidencio un área deforestada de bosque húmedo tropical de
200has por lo que se observado un total de 500 has de bosque natural deforestado.
CUARTO.- Que, de conformidad al artículo 336° inciso 1° deI
Código Procesal Penal, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, la acción
penal no ha prescrito y se ha individualizado al imputado.
QUINTO.- ELEMENTOS DE CONVICCION RECIBIDOS POR
ESTE DESPACHO FISCAL
3.1- La denuncia verbal de fojas 02 por parte de Pompilio Peña Ríos.
3.2.- Denuncia de fojas 14 a 16, por parte de Julio Cesar Mendoza Escobar, adjuntando
medio de prueba.
3.3.- Copia de Registro de Personas Jurídicas de la sociedad denominada Palmas de
Shanusi S.A, y vigencia de poder a nombre de José Femando Mercado Barlolo, de fojas 18
a 22.
3.4.- El Acta de Inspección de fecha 23 de noviembre del 2012, fojas 30 a 31.
3.5..- Informe Pericial Oficial N° 031-2012-MP-FN-IMLIJN-EFOMA, de fojas 53 a 65 y sus
anexos de fojas 66
SEXTO.- TIPIFICACION ESPECIFICA
Que, los hechos denunciados se encuentran tipificados en el artículo 310° del Código Penal,
Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis
años y con prestación de servicios comunitanos de cuarenta a ochenta jornadas el
que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por
autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parle, bosques u
otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.
SEPTIMO.- DE LOS IMPUTADOS
1.- RONALD MARIO CAMPBELL GARCIA, con DNI N° 08261955, fecha de nacimiento 18
de Agosto de 1958, lugar de nacimiento distrito, provincia y departamento de PIURA, sexo
masculino, estado civil casado, grado de instrucción superior, nombre del padre Felipe,
nombre de la madre Gabriela, con domicilio actual en Daniel Marichi N° 97
99, Pampa
Hermosa, distrito de Yunmaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto.
—
2.- JOSE FERNANDO MERCADO BARTOLO, con DNI N° 33819912, fecha de nacimiento
26/12/1974, lugar de nacimiento, Distrito el tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de
Junin, sexo masculino, estado civil soltero, grado de, instrucción secundaria, nombre del
padre Julio Fernanda, nombre de la madre Carmen, con domicilio actual en Daniel Marichi
N° 97-99 Pampa Hermosa, Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas,
Departamento de Loreto.
OCTAVO.- DELAGRAV1ADO
El agraviado en el presente caso es el ESTADO PERUANO, representado por el
PROCURADOR PUBLICO EN ASUNTOS AMBIENTALES, con domicilio procesal en Javier
Prado Oeste 1440 San Isidro Lima y el correo electrónico
—
—
NOVENO.- PRESUPUESTOS PROCESALES
Que, en el presente caso se verifica entonces que existen indicios reveladores de la
existencia de los delitos atribuidos a los investigados RONALD MARIO CAMPBELL GARCIA
y JOSE FERNADO MERCADO BARTOLO. La acción penal no ha prescrito, se han
individualizado a los imputados y se han satisfecho los requisitos de procedibilidad de la
acción penal, por lo que corresponde la aplicación de lo prescrito por el artículo 336° inciso
1° deI Código Procesal Penal esto es formalizar la investigación preparatoria.
,
POR TALES CONSIDERACIONES: El Despacho de la Fiscalía
Provincial Especializada en Materia Ambiental de Alto Amazonas
—
Yurimaguas.
DISPONE:
PRIMERO.- LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA
INVESTIGACION
PREPARATORIA, contra la Empresa Palmas de Shanusi S.A,
representado por su gerente general RONALD
MARIO CAMPBELL GARCIA, y JOSE
FERNANDO MERCADO BARTOLO como apoderado, por la supuesta comisión del delito
contra los Recursos Naturales, delito contra los bosques o formaciones boscosas, previsto y
penado en el artículo 310° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado
por el Procurador Público del Ministerio del Ambiente.
SEGUNDO: Actuar las siguientes diligencias:
1.- La declaración del imputado RONALD MARIO CAMPBELL GARCIA, para el día 07 de
febrero del 2013 a horas 10:00 am, en éste Despacho Fiscal. Siendo que debe acudir
acompañado de su Abogado (a) Defensor (a).
2.- La declaración del imputado JOSE FERNANDO MERCADO BARTOLO, para el día 07 de
febrero del 2013 a horas 11:00 am, en éste Despacho Fiscal. Siendo que debe acudir
acompañado de su Abogado (a) Defensor (a).
3.- La declaración testimonial de Sebastian Paucar Tongonbol, para el día 08 de febrero del
2013 a horas 09:00 am, en éste Despacho Fiscal.
4.- OFICIAR a la Agencia Agraria Yurimaguas para que informe en la brevedad posible,
las coordenadas 382650,9332180, en el sector Nuevo Japón y las coordenadas
375905,9334265 en el sector Independencia, a que propietario y/o posesionario pertenece,
indicando el área, limites linderos y colindantes.
5.- OFICIAR al PROGRAMA REGIONAL DE MANEJO DE RECURSOS FORESTALES Y
FAUNA SILVESTRE, a fin de que remitan INFORME TECNICO FUNDAMENTADO, a partir
de la INSPECCION OCULAR de fecha 23 de noviembre del 2012, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 149° de la Ley General del Medio Ambiente y el reglamento del
precitado artículo, bajo apercibimiento de Ley.
6.- OFICIAR al Gobierno Regional de Loreto, a fin de que cumplan con informar si la
EMPRESA PALMAS DEL SHANUSI S.A. Cuenta con autorización o permiso o algún título
habilitante que le permita la actividad de desbosque en la provincia de Alto Amazonas,
departamento de Loreto, bajo apercibimiento de Ley.
7.- OFICIAR al GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, Dirección de Ordenamiento Territorial
o la oficina que haga sus veces, a fin de que remitan el PLANO COMPLETO con los puntos
georeferenciados de todas las áreas adquiridas por la EMPRESA PALMAS DEL SHANUSI
S.A. En la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, así como toda la
información que coadyuve a determinar las propiedades de la EMPRESA PALMAS DEL
SHANUSI S.A. En la provincia.
8.- REALIZAR la visualización del CD, presentado por el denunciante Julio Cesar Mendoza
Escobar, de fojas 16, para el día 21 de febrero del 2013, a horas 10:00 am en este despacho
fiscal, con participación de los sujetos procesales apersonados en la investigación.
9.- Las demás que resulten necesarias para el esclarecimiento de ésta
etapa de
investigación preparatoria.
TERCERO.- SEÑALAR, como domicilio procesal del Ministerio
Público la calle Huallaga N° 441, del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas,
departamento de Loreto.
CUARTO.- SOUCITAR al Juez de Investigación Preparatoria
de la ciudad de Yunmaguas, que en caso los imputados no cuenten con Abogado Defensor,
se sirva designar como Abogado Defensor al Defensor de Oficio del Servicio Nacional de la
Defensa de Oficio de la dudad de Yurimaguas, con domicilio en calle Frncisco Bardález N°
708, Plaza Moralillos, del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento
de San Martín.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE, a las partes conforme a lo dispuesto
por el artículo 127° inciso 1° del Código Procesal Penal.
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