Paula Valentina Honorato Marín Docente Derecho Internacional del Medio Ambiente Abogado, Licenciada en Ciencias Jurídicas, Diplomada en la Reforma Procesal Penal y Derecho Europeo del Medio Ambiente, Magíster en Derecho Internacional. Se dedica al ejercicio libre de la Profesión y se desempeña además como Docente, siendo su especialización en Derecho Internacional del Medio Ambiente. Ha participado en diversas conferencias y presentaciones sobre la protección legal del Medio Ambiente en Montreal, Canadá. Ha realizado también prácticas en diferentes ONG´s (Conseil Regional de l´environnement, Sept-Îles-Québec; Canadian Council for Refugees; Centre des Femmes de Montréal; Comité pour les Droits Humains en Amérique Latine). Ha dedicado parte de su trabajo a la investigación, fruto de lo cual ha participado y elaborado algunos artículos, siendo los más importantes: “The use of GMOs in Chile and the protection of indigenous cultura”, publicado por Cambridge University Press y “La protection légale des peuples autochtones Mapuches, par rapport à l’utilisation des organismes génétiquement modifiés au Chili (OGM)”, memoria conducente al grado de Magíster, otorgado por la Université de Montréal. Régimen Jurídico de la Biotecnología En la actualidad, se trata con frecuencia el tema relativo a la escasez de alimentos1, al mismo tiempo el mercado presenta nuevas necesidades, los consumidores quieren disfrutar de frutas y verduras a lo largo de todo el año. Las cuales, si siguiéramos los periodos regulares de cosecha, no tendríamos acceso, puesto que ellos no pueden estar disponibles de manera regular sin importar la estación. Al mismo tiempo se habla de mejorar los alimentos, de otorgarles mejor sabor, color y duración. Además, las personas quieren que estos ciclos de producción sean más cortos, entonces la 1 L´État de l´insécurité alimenataire dans le monde 2014, Organisation des Nations Unies pour l´alimentation et l ágriculture, en línea : <http://www.fao.org/publications/sofi/2014/fr/> biotecnología aparece como la respuesta a todas estas demandas2, pero ¿qué es la biotecnología?..., a esta se la define de la siguiente manera: “como la utilización de las propiedades bioquímicas de micro-organismos, de células o de sus compuestos para fabricar un producto determinado, así biotecnología consiste en la aplicación de ADN recombinado de cultivos de tejidos y de células y otros métodos utilizados para el desarrollo de nuevos y mejorados productos, es entonces, el conjunto de técnicas que utilizan las propiedades bioquímicas de los organismos destinados a fines industriales y agrícolas3”. Sin duda, que con estas características, se produce una contribución a la modernización de los procesos, además se obtienen productos de mejor calidad, más duraderos e incluso, podrían ser más ricos en vitaminas4, pero cabe preguntarse, sí toda mejora de los productos agrícolas, representa un avance inocuo en términos de salud, sobretodo humana. Con estas innovaciones genéticas, resultado de la biotecnología, podríamos preguntarnos, por ejemplo, si una persona es alérgica al maní o a la carne de cerdo y esta consume, sin saberlo, alguna fruta o verdura modificada genéticamente, en la cual se ha introducido en su ADN, algún gen de maní o de cerdo, para mejorar sus características, ¿podría suceder que esta persona sufra una reacción alérgica, debido al consumo de este nuevo producto?, podemos tener certeza de que esto no se producirá? Al parecer, la respuesta sería negativa, puesto que los estudios existentes5 no han sido lo bastante extensos6 como para determinar la inocuidad7 de estas nuevas obtenciones y la mayoría de ellos, han sido elaborados por las mismas compañías que comercializan con OGM8. Otro problema que podría presentarse, es la toxicidad presente en las plantas que han sido modificadas genéticamente y de las cuales, nosotros consumimos sus productos, ejemplo de esto, es el maíz bt9. Estas plantas, son modificadas, en ellas se introduce la bacteria conocida como 2 An overview of the safety and advantages of GM foods, Monsanto, en línea: http://www.monsanto.com/newsviews/pages/biotech-safety-gmo-advantages.aspx 3 Dictionnaire AquaPortail, que signifie biotechnologie?, en línea: <http://www.aquaportail.com/definition-4049biotechnologie.html> 4 Ponderar el razonamiento sobre los OGM: argumentos a favor, Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en línea: http://www.fao.org/spanish/newsroom/focus/2003/gmo7.htm 5 Peut-on définir la nocivité des OGM?, Probleme de la duree des études, en línea: http://controverses.ensmp.fr/public/promo12/promo12_G16/www.controverses-minesparistech16.fr/problemede-duree-des-etudes/index.html 6 Hasta el momento los estudios más largos van desde entre 2 a 3 años y anteriormente a esto, los más largos han sido de una duración de 3 meses, revista “Food and chemical toxicology”, estudio realizado por el Profesor de Biología molecular, Gilles-Éric Serallini, de la Universidad de Caen 7 GMOSeralini, en línea: <http://www.gmoseralini.org/es/> 8 Seguridad del maíz MON810 (YieldGard) genéticamente protegido contra taladros, en línea: http://www.monsanto.com/global/es/noticias-y-opiniones/documents/yielgard.pdf 9 “El maíz Bt es un maíz transgénico o genéticamente modificado que produce en sus tejidos proteínas Cry. Así, cuando las larvas del barrenador del tallo intentan alimentarse de la hoja o del tallo del maíz Bt, mueren”, ArgenBio, Consejo Derecho Internacional del Medio Ambiente - Paula Honorato Marín© Página 2 Bacillus thuringiensis10, estas contienen esporas tóxicas para los insectos que atacan las plantas de maíz. Entonces, al incorporar esta bacteria directamente en el ADN de la planta del maíz, ella, puede defenderse de estos insectos, los cuales, al consumir parte de ella, mueren puesto que estas esporas producen una parálisis en su sistema digestivo. En este caso, tendremos que preguntarnos también, ¿será la planta de maíz bt inocua para el ser humano?, aún más, hay otras plantas, en donde se incorpora esta resistencia a los insectos, a través del Bacillus thuringiensis y además son plantas tolerantes al glifosato11. En cuanto a este último, se señala como responsable de “toxicidad subaguda (lesiones en glándulas salivales), toxicidad crónica (inflamación gástrica), daños genéticos (en células sanguíneas humanas), trastornos reproductivos (recuento espermático disminuido en ratas; aumento de la frecuencia de anomalías espermáticas en conejos), y carcinogénesis (aumento de la frecuencia de tumores hepáticos en ratas macho y de cáncer tiroideo en hembras)”12. A este respecto, nos parece aconsejable señalar que la American Academy of Environmental Medicine, afirma que en relación a estudios llevados a cabo sobre animales que consumieron OGM, estos dieron como resultados graves problemas para la salud, así se mencionan, entre otros, disfunción inmunitaria, envejecimiento prematuro, infertilidad, inestabilidad de la insulina, ADN irregular, modificaciones en el hígado, riñones, bazo y sistema gastro-intestinal13, por estas y otras razones, es el motivo por el cual esta academia y autoridades14, llaman a un moratorio en el uso y consumo de estos organismos15. Tomando en cuenta todas estas razones, cabe preguntarse, cual es el rol que juega el Derecho dentro de todo esto, ¿se regula de manera adecuada el efecto de estos organismos? Y esto no sólo en el campo de la salud humana, sino que también en la animal y en lo que dice relación a efectos sobre el Medio Ambiente. Estos organismos pueden producir efectos, aún desconocidos para nosotros, razones por las cuales, principios del Derecho Ambiental, como el de Precaución y el de Prevención, deben ser aplicados. Argentino para la Información y el Desarrollo de la Biotecnología”, , en línea: http://www.argenbio.org/index.php?action=novedades¬e=261 10 ArgenBio, Consejo Argentino para la información y el Desarrollo de la Biotecnología, en línea: <http://www.argenbio.org/index.php?action=novedades¬e=261> 11 Otra modificación al ADN de la planta, en donde se introduce el gen cp4epsps de Agrobacterium spp y la proteína 5-enolpiruvilsikimato-3-fosfato, esta combinación produce que la planta sea resistente al herbicida “Glifosato”, el cual es el ingrediente activo de “Roundup”, marca registrada de la compañía Monsanto, Resumen ejecutivo, Monsanto imagine, Maíz tolerante a Glifosato, en línea: http://www.ispch.cl/lab_amb/ConsultaPublica3OGM.PDF 12 Eco Portal.net, Toxicología del Glifosato: Riesgos para la salud humana, Jorge Kaczewer, en línea: http://www.ecoportal.net/Temas_Especiales/Salud/Toxicologia_del_Glifosato_Riesgos_para_la_salud_humana 13 Informations Santé de Nutrition et Anti-age, en ligne: http://www.toutsurlesabdos.com/aliments-ogm.html 14 La transparence sur les OGM, Corinne Lepage, Ex Ministra del Medio Ambiente, Francia, en línea : http://www.bioconsomacteursprovence.com/consommateurspascobayes/images/pdf/OGM-TRANSPARENCECORINNE-LEPAGE.pdf 15 Smith, J. M., & Hogue, M. (2009). American Academy of Environmental Medicine Calls for Immediate Moratorium on All Genetically Modified Foods. Last modified May, 19. Derecho Internacional del Medio Ambiente - Paula Honorato Marín© Página 3 Sin embargo, al parecer, el desarrollo económico ha sido más fuerte que los potenciales efectos nefastos que estos organismos puedan tener. De esta manera, y aunque no existen pruebas fehacientes de la inocuidad de estos organismos, ellos ya han comenzado, hace un par de años ya, a ser producidos y comercializados en diversos países16. En nuestro país, a este respecto, la Resolución n◦ 1523 del año 200117, es la que otorga al Servicio Agrícola y Ganadero, la facultad para establecer las normas y procedimientos para la liberación e importación de OGM, esto debiendo realizarse bajo condiciones “reguladas” de Bioseguridad. Debemos hacer hincapié respecto de esta facultad del SAG, la cual se refiere, en el caso de esta resolución a la internación e introducción al medio ambiente de Organismos Vivos Modificados (OVM) de propagación. ¿A qué se refiere esto? La distinción entre OGM y OVM la señalaremos a través de un ejemplo simple: una planta de maíz bt, y derivados de esta misma planta como lo son la harina, maicena, aceite, cereales, etc, son todos estos OGM, puesto que todos provienen de la planta de maíz bt, la cual fue modificada genéticamente, sin embargo, en este caso, sólo la planta es un OVM, puesto que es un organismo vivo modificado. Referido a esta problemática, debemos mencionar que Chile no ha ratificado el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad de la Tecnología (Protocolo anexo a la Convención sobre Diversidad Biológica, del cual Chile sí es parte), ¿cuál es la importancia de este protocolo?...este instrumento jurídico internacional regula el movimiento transfronterizo, transito, manipulación y utilización de los OVM que puedan tener efectos adversos sobre la diversidad biológica18. En consecuencia, se produce una incongruencia por parte de la legislación chilena existente, porque si bien, existen ciertas normas que regulan el uso y comercialización de OGM, las normas más importantes y completas hasta este momento en Derecho Internacional19, aún no han sido ratificadas por nuestro país20, sin embargo, Chile autorizó la siembra de semilleros de OVM21. 16 Estados Unidos (40,3% de la superficie), Argentina (13,4%), Canadá (6,4%), Brazil (23,3%), China (2,1%), India (6,4%), Paraguay (2,1%), Pakistan (1,6%), Africa del Sur(1,5%), Uruguay (0.9%), otras hectáreas en: Bolivia, Filipinas, Australia, Burkina Faso, Birmania, México, España, Colombia, Sudán, Honduras, Portugal, Cuba, República Checa, Rumania, Eslovaquia, Costa Rica, Bangladesh y Chile, Source d´information sur les Organismes Génétiquement Modifiés, Gouvernement du Québec, Canada, en línea: http://www.ogm.gouv.qc.ca/ogm_chiffres/principaux_producteurs.html 17 MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL, establece normas para la internación e introducción al Medio Ambiente de Organismos Vegetales Vivos Modificados de propagación, publicada el 14 de Julio de 2001 18 Agro-Bio, Asociación de Biotecnología Vegetal Agrícola, en línea: http://www.agrobio.org/fend/index.php?op=YXA9I2JXbDQmaW09I016RT0= 19 Protocolo de Cartagena y Protocolo de Nagoya 20 Parties to the Protocol and signature and ratification of the Supplementary Protocol, Convention on Biological Diversity, en línea: http://bch.cbd.int/protocol/parties/ 21 http://www.sag.cl/sites/default/files/RES_1523_2001.pdf Derecho Internacional del Medio Ambiente - Paula Honorato Marín© Página 4 En cuanto a esto, se hace una salvedad, la cual consiste en el hecho de que se realizan estas siembras para obtener semillas, pero no se autoriza para la obtención del producto final en nuestro país (esto sería el fruto). Podríamos entender esta norma, bajo la premisa de que esta restricción es impuesta para proteger la salud de los consumidores chilenos. Sin embargo y en contra partida a esta situación, “más del 50% del maíz y soja que se importa a Chile proviene de Argentina, país en el cual el 100% de la soja y 92% de del maíz, son transgénicos”22, finalmente con esta norma, los perjudicados directos, desde el punto de vista económico, son los agricultores chilenos, puesto que estos se ven aventajados en el mercado interno por los productos y semillas provenientes de otros países, como es el caso de Argentina. Con estos datos, no podemos concluir entonces que la Resolución 1523, tiene como fin proteger la salud humana y animal, puesto que la mayoría de las semillas importadas son transgénicas, ¿cuál es entonces el objetivo de esta resolución?...nuestros agricultores están inmersos dentro de una situación que los coloca en desventaja respecto del mercado interno, ello sólo pueden obtener semillas para la exportación, siendo, así, ellos no tienen acceso al mercado chileno, para comercializar sus semillas, lo que beneficia a los exportadores del mismo tipo de semillas…Incongruencia involuntaria…? Empero, todas estas dificultades y riesgos, estos organismos siguen siendo estudiados con el fin de crear nuevas obtenciones y seguir respondiendo, de esta manera a las caprichosas necesidades del mercado. Es esta constante evolución de la Biotecnología la que nos pone siempre frente a nuevos riesgos. La nueva “biocultura” modifica nuestra manera de vivir, esto debido al poder ilimitado de la ingeniería genética, esto, sobretodo, debido a la capacidad de poder modificar la evolución de los seres vivos. Frente a esta nueva concepción de desarrollo, se generan igualmente temores y posibilidades que deben ser analizados de manera minuciosa “Biojuridicidad” Frente a este desarrollo, el Derecho debe adaptarse e innovar respecto a su contenido jurídico, puesto que éste debe estar al día en la manera en cómo se legislarán estas nuevas creaciones, su comercialización y manera en que puedan afectar al ser humano y el medio ambiente, así como también el modo de resarcimiento de los posibles perjuicios que puedan provocarse. 22 Chile Bio, Situación en Chile, en línea: http://www.chilebio.cl/pt_situacion_chile.php Derecho Internacional del Medio Ambiente - Paula Honorato Marín© Página 5 Sin embargo, en este sentido, debemos tener en cuenta que la legislación pertinente difícilmente se desarrollará al mismo paso que la biotecnología. En este sentido, las normas atingentes pueden tratar de regular ciertos métodos, pero no todos, puesto que de estas nuevas investigaciones, pueden surgir nuevas creaciones, y si el Derecho coarta al máximo estas investigaciones, entonces no habrían nuevos descubrimientos o invenciones. Por lo tanto, debe existir esta regulación legal, pero dejando abierta la posibilidad de que la Biotecnología, pueda seguir desarrollándose para el bienestar de todos, siempre teniendo en cuenta y aplicando los principios de precaución y de prevención que deben existir al respecto, para no afectar el medio ambiente en general, la salud humana y animal. ¿Que entendemos por Biotecnología? Según la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, celebrada en Rio de Janeiro, se la define como: “Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos” Respecto a esto, podemos aclarar que existen dos dimensiones de “Biotecnología” 1) Dimensión material: La ciencia que recae sobre organismos vivos 2) Dimensión teleológica: Esto es que la biotecnología utiliza organismo vivos o parte de ellos para la elaboración o fabricación de sustancias y productos de uso humano23 Respecto a su definición etimológica, se entiende como el arte o razón de comprender la vida. En cuanto a la legislación de la Biotecnología, debemos tener en cuenta que ésta última no es nueva24, lo que sí lo es, es la modificación directa de los genes a través de la intervención de la tecnología, esto es, la transferencia de ADN de un tipo de especie a otra. En este sentido las normas que regulan la Biotecnología, podemos identificarlas bajo el nombre de “Biojurídicidad”, la cual se define como “el conjunto de normas tendientes a proteger el medio ambiente, animales y los individuos considerados en su totalidad, esto es, la sociedad, en la cual se desarrollan y evolucionan las técnicas de la Ingeniería Genética” Dentro de estas normas que regirán la creación, desarrollo y aplicación de este tipo de tecnología, debemos tener en cuenta más que el “simple”, pero complejo resultado buscado. Esto porque cuando se inserta un gen en el ADN de otro ser, posiblemente el resultado, sea obtenido. Pero 23 24 “Industria del ADN”, Los límites de la manipulación genética, G.J.V. Nossal, Gedisa, Barcelona, 1998 Puesto que antes se trataba también de mejorar las especies, pero sin la intervención directa en el ADN Derecho Internacional del Medio Ambiente - Paula Honorato Marín© Página 6 debemos tener en cuenta cual será además el resultado de la mezcla de este nuevo gen en el ser que sufre las modificaciones. Entonces, existe aquí una interacción interna a ser tomada en cuenta, además de esto, debemos pensar que éste ser que está siendo manipulado y modificado, no vive “solo” en el mundo, sino que se rodea de otros seres vivientes, los cuales también, pueden verse afectados por la modificación introducida al ser que sufre las alteraciones en su ADN. Además, al momento de ser liberado, este organismo modificado, podría también, a su vez, producir modificaciones sobre otros organismos. Son estas consecuencias, que pueden evidenciarse tanto a largo como mediano plazo, las que debieran también ser consideradas y reguladas por la legislación. Respecto a esta interrelación entre los diversos organismos, Javier Gafo, expresa: “…la ecología nos advierte que la existencia de todos los organismos vivientes está estrechamente interrelacionada. A través de millones de años de “experiencia” de continuos errores y éxitos, se ha alcanzado un difícil y delicado equilibrio, cuya modificación puede ser catastrófica”25 Hasta aquí hacemos referencia solamente de los efectos físicos, los cuales podemos percibir más fácilmente, pero además, una regulación legal exhaustiva, tomaría en cuenta los posibles efectos que podrían producirse respecto de personas que profesan un determinado culto, desde este punto de vista, la Biotecnología interfiere además en otro ámbito, este es el ético-religioso. Además de ello, debemos mencionar grupos culturales, pertenecientes, como por ejemplo, a pueblos originarios, que se han destacado por una visión holista (en algunos casos), en la cual, existe un respeto en la relación entre el hombre y la naturaleza, la cual se ve reflejada en ciclos naturales de vida, los cuales se verían interrumpidos por las creaciones provenientes de la Biotecnología26. Retomando la idea de la legislación sobre biotecnología, llegamos al concepto de Derecho Biotecnológico, el cual ha sido definido como: “En conjunto de normas y principios que regulan el sector biotecnológico y, en términos más precisos, como el sistema de normas, tanto de Derecho privado como de Derecho Público, especialmente destinadas a regular las relaciones, situaciones jurídicas y conflictos que la aplicación de las técnicas de la ingeniería genética y de los avances en el conocimiento de los 25 “El nuevo homo habilis, en Gafo J, “Fundamentación de la Bioética y manipulación genética”, Universidad Pontificia de Comillas, Madrid 1988, p.223 26 La protection légale des connaissances traditionnelles des peuples autochtones Mapuches, par rapport à l’utilisation des organismes génétiquement modifiés (OGM) au Chili, Paula Honorato Marín, Mémoire de maîtrise, Université de Montréal, en línea : https://papyrus.bib.umontreal.ca/xmlui/handle/1866/5891 Derecho Internacional del Medio Ambiente - Paula Honorato Marín© Página 7 genes y de su organización para obtener nuevos productos, o para mejorar su obtención, tanto en el campo de la salud, como en el de la agroalimentación, pueden originar”27 Como podemos apreciar, en este caso, se trata sobre efectos de la aplicación de las técnicas de la ingeniería genética, de este modo, podríamos en consecuencia, incorporar los antedichos efectos ético-religiosos y culturales en la regulación jurídica de la Biotecnología. Para entender cuáles serían estos efectos, mencionaremos el caso de las personas que profesan religiones en donde existe prohibición de consumir ciertos alimentos por considerarlos “impuros”, como es el caso de la religión Islámica28 y Judía29. En estas religiones, existe una variedad de alimentos que no debieran ser consumidos, pero como pueden estas personas saber de dónde provienen o como han sido obtenidos estos alimentos, si no existe una rotulación o etiquetaje adecuado de ellos, en donde se explique claramente su origen. Esta falta de información, a la cual los consumidores, no tenemos acceso va contra principios básicos del Derecho Internacional Ambiental, como es el de Información. ¿Cómo puede una persona tener derecho a elegir libremente lo que quiere consumir como alimento, si esta información no existe o no está disponible en cada alimento? Desde otro punto de vista y como mencionábamos, se podría originar, a raíz del uso de OGM u OVM un efecto negativo sobre la cultura de ciertos grupos, que según su manera de vivir, conservan ciertas tradiciones, en las cuales la base de estas, es la relación existente entre el hombre y la naturaleza, en estos casos, se entiende que el hombre, no es dueño ni posee la tierra. Siendo así, él no puede introducir ninguna modificación a su entorno y sí lo hace, esta debe ser mínima, para que de este modo, no se altere el funcionamiento normal de los ciclos de la tierra30. En el caso de nuestro país, contamos con grupos étnicos en donde este tipo de tradiciones están presentes, sin embargo, Chile, a pesar de haber ratificado la Convención sobre Diversidad Biológica31 y el Convenio n º 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales32, la legislación interna, no cuenta con disposiciones que traten directamente 27 Soler Matutes, Pedro y Sánchez Molero, José, “La patente de genes humanos: examen especial de la propuesta de Directiva comunitaria relativa a la protección jurídica de la invenciones biotecnológicas”, La ley n 6, 1998, p. 2326 28 Alimentos “Haram” (alimentos no permitidos), La comida Halal y la comida Haram, Centro de cultura Islámica, en línea: http://islamchile.com/biblioteca/nuestro%20ninos/Comida%20Halal%20y%20Haram.pdf 29 Alimentos Taref (prohibidos), Judaismo virtual, Bases del Kashrut, en línea: http://www.judaismovirtual.com/comidas/que_es_kashrut.php 30 La noción de Kume Mogñen en el Pueblo Mapuche: Aproximaciones desde un enfoque escosistémico, Kula, Antropologos del Atlantico Sur, Felipe Nayip Hasen, en línea: http://www.revistakula.com.ar/wpcontent/uploads/2014/02/KULA_7-7-HASEN-NARVAEZ.pdf 31 2 Convención sobre la Diversidad Biológica, en línea: http://www.iadb.org/Research/legislacionindigena/pdocs/CONVENIODIVERSIDAD.pdf 32 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, en línea: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312314 Derecho Internacional del Medio Ambiente - Paula Honorato Marín© Página 8 la perdida de cultura o de tradiciones que se puedan producir a causa de la utilización de organismos modificados genéticamente. No se trata sobre la prevención de estos efectos y obviamente tampoco de la manera de resarcir los daños una vez producidos, lo cual debido al carácter intangible de la pérdida, es casi imposible determinar un resarcimiento justo. Todas estas cuestiones revelan grandes e importantes vacíos de la legislación chilena respecto al uso de organismos modificados genéticamente. En resumen, la situación actual en Chile, desde los diferentes puntos que hemos mencionado en relación con el uso de OGM evidencia la necesidad de un trabajo legislativo arduo y coherente, en el cual se deben tomar en cuenta las especificidades del país, como lo es su biodiversidad, así como también las personas que lo habitan. Retomando el ejemplo de la resolución n º 1523, si uno de los objetivos era evitar el consumo de productos transgénicos en Chile, entonces no se debería tampoco permitir la importación de estos, sin importar el país de donde provengan. En este caso, si hacemos uso del Principio de precaución y el de prevención, veríamos que no existe fundamento suficiente para autorizar en unos casos estas semillas y en otros no y haciendo uso congruente de los principios del Derecho Internacional del Medio Ambiente, podremos determinar en qué materias la regulación legislativa no es la adecuada y en cuales existen vacíos que deben ser subsanados de manera urgente. Para concluir, debemos mencionar que a nivel internacional existen variados esfuerzos por legislar de manera cada vez más detallada sobre OGM y OVM, sin embargo, esta producción legislativa internacional no es reflejo de la implementación en Derecho interno de muchos países, en algunos en donde no existe este tipo de legislación, otros en donde existe, pero es escaza y falta de coherencia y en los menos, en donde esta legislación sí es muestra de una voluntad y esfuerzo por concretizar los principios y normas de carácter ambiental existentes en Derecho Internacional. Es de esperar que en un futuro no muy lejano podamos contar en Chile con esta esperada producción legislativa, en la cual se vea reflejada con esmero la aplicación e implementación de los principios del Derecho Internacional del Medio Ambiente33. 33 Principios de Precaución, Prevención, Contaminador-Paga (responsabilidad), Información, Participación, Medio Ambiente Sano y Desarrollo Sustentable. Derecho Internacional del Medio Ambiente - Paula Honorato Marín© Página 9 Derecho Internacional del Medio Ambiente - Paula Honorato Marín© Página 10