", ,<o
R. 522. XLIX .
.Rodríguez,
María
perjuicios.
el
Belén
Google
si
Inc.
daños
y
Buenos Aires,
vistos
los autos:
"Rodriguez,
Maria
Belén
c/ Google
Inc. s/
dafios y perjuicios".
Considerando:
1°) Que Maria
fios y perjuicios
contra
habia
procedido
habérsela
uso
y
SRL
Inc.
se habian
demanda
-después
sus derechos
a determinadas
eliminación
(Google)
y no autorizado
avasallado
y/o pornográfico.
la
promovió
de da-
ampliada
(Yahoo)- en la que sosteniaque
al uso comercial
vinculado
nido erótico
Rodriguez
Google
contra
Yahoo de Argentina
que, además,
nado
Belén
páginas
de
las
de su imagen
personalisimos
de Internet
Pidió también
se
y
al
de conte-
el cese de,l men,cio-
sefialadas vinculaciones
(fs.
60./ 8 7 Y 12 4 / 12 7) .
2°) Que
a la demanda
la sentencia
y consideró
de primera
culpable
do absoluto
la existencia
de contenidos
a los derechos
personalisimos
de
serIes
1367).
comunicada
Condenó
disponiendo
nombre,
"al no proceder
la aludida
a Google
sexual;
parcialmente
Nacional
$
o impedir
nocivos
con sitios
y/o pornográfico"
el fallo por todas
de Apelaciones
(fs. 1793/1823).
$
vta. /
20.000,
-1-
del
y activida-
(.fs. 1370).
las partes,
en lo Civil
El a quo rechazó
per-
a partir
(fs. 1366
y a Yahoo
en
de mo-
o ilegales
de la actora,
100.000
de la actora
erótico
3°) Que apelado
la A de la Cámara
incurrido
a bloquear
lugar
defini tiva de las vinculaciones
y fotografias
des de contenido
habian
circunstancia"
a pagar
"la eliminación
imagen
hizo
que las demandadas
negligencia
judiciales
instancia
la Sa-
lo revocó
el reclamo
contra
Yahoo y lo admitió
contra
so- la indemnización
dejó sin efecto
la eliminación
Para
que
Civil en la parte
de
el
los
a
pudiera
quo
aplicarse
señaló
medidas
das, frente
do cuenta
chos
concluir
que
a quo
"no
de contenidos
hayan
cual no se encuentra
prob~da
su negligencia
del
p.or lo tanto,
Código
en este
C~vil"
omitido
(fs. 1815
punto,
en
subje-
del
Código
vta.).
no había
las
inti-
constancias
que
lesivos
sitios,
1109
1113
de la actora
en determinados
arto
de búsqueda"
que haya da-
para
sus derecon
en los términos
Revocó
condenaba
de
las demanda-
bloquearlos,
vta.).
cuanto
y
(fs. 1813 vta.).
analizó
puntual
la
sino que había pedido
se ha acreditado
a una notificación
de la existencia
art.
cautelares
el
encuadrar
que la actora
obtenido
continuación,
por
(fs. 1807/1813
a las demandadas
para
transcripcio-
"motores
el
mado extraj~dicialmente
autos,
que
en cuan-
de la responsabilidad
que alude al "riesgo"
-directamente-
optó
llamados
en el ámbito
4°) Que la cámara
A
instancia
de las mencionadas
decidir,
y Yahoo)
y descartó
de primera
al tiempo
ca-
2° in fine)
responsabilidad
(como Google
tiva
así
-en este último
de $ 50.000,
a la suma total
(ver considerando
eventual
reduciendo
el pronunciamiento
to éste disponía
nes
Google,
el
lo
del
fallo,
a Google
y a
Yahoo.
5°) Que la cámara
el tema relativo
condenó,
sin embargo,
a los llamados
thumbnails
gen de la actora,
por entender
que Google
el
de
consentimiento
aquélla,
arto 31 de la ley 11.723
de
acuerdo
que contenían
debía
haber
vta.).
en
la ima-
requerido
a lo impuesto
(fs. 1815 vta./1817
-2-
a Google,
por
el
,,,
R. 522. XLIX.
Rodríguez,
María
perjuicios.
Belén
cl Google
Inc.
si daños
y
Por fin, el a qua estimó
debe notificar
contenidos
mite,
puntualmente
nocivos
terpusieron
cámara
contra
sendos
recursos
en cuanto
de raigambre
arbitrariedad
7°) Que,
del
que
corriente
recursos
llamó
en
tos de la controversia,
incorporados
8 0)
tanto
existe
dinaria
Que
fueron
1827/1848
concedidos
la inteligencia
por
Contra
por
iny
la
de dere-
la causal
esa concesión
de
li-
dE; queja.
a una
fueron
y Google
(fs.
a lo establecido
audiencia
durante
la cual
cada una de las partes
mentos
de la
fue revocada
actora
y los denegó
(fs. 1930/1931).
se desarrolló
año,
que
en juego
con arreglo
el Tribunal
informativo
los
constitucional
invocada
la parte
extraordinarios
estaba
no se dedujeron
30/2007,
"no ad-
de la extensión
lo que esta última
el fallo
respectivamente),.
solo
mitada,
por
genérica
y ello
(fs. 1820).
6°) Que
1850/1868,
web determinada
una orden
en la sentencian,
en ese punto
chos
en una página
por consiguiente,
contenida
que el eventual damnificado
al "buscadorn sobre la existencia de
las
pública
los días
da cuenta
de
carácter
21 y 29 de mayo
representaciones
interrogadas
conforme
en la acordada
letradas
sobre diversos
de
aspec-
el acta y los instru-
al expediente.
los
cuestión
recursos
federal
en los términos
son
formalmente
que habilita
admisibles
la instancia
en
extraor-
del inciso
3° del artículo
14 de la ley
48, toda vez que se ha cuestionado
la inteligencia
de cláusulas
de la Constitución
a los derechos
Nacional
y la decisión
que las recurrentes
llas.
-3-
impugnada
pretenden
es contraria
sustentar
en aqué-
Cabe
recordar,
la inteligencia
Corte
de
cláusulas
no se encuentra
le otorgue
4711; 327:1220;
en primer
un lado,
la libertad
Así
ha
una declara-
325:1194;
corresponde
en conflicto
hechos
sido
.que rec326:3038,
precisar
en el presente
e información
y difusión
servicio
la garantía
de expresión
y opiniones
reconocido
en el artículo
del
de
realizar
323:2054;
esta
de la cámara
según la interpretación
de expresión
ideas,
da, recepción
dentro
señalado,
los
caso: por
y, por el otro,
al honor y a la imagen.
a transmitir
través
antes
las posiciones
término,
10) Que la libertad
a
de esclarecer
entre otros).
que se encuentran
establecer
por
disputado,
derechos
Internet.
carácter
(conf. Fallos:
9°) Que,
el derecho
q~e en la tarea
sino que le incumbe
sobre el punto
tamente
del
limitada
ni las de las partes,
toria
además,
por
comprende
difundidos
el
legislador
1° de la ley 26.032
de información
de
Internet,
constitucional
el derecho
a través
de
nacional
al
que "[lJa búsque-
e ideas de toda
se
considera
que
ampara
índole,
comprendido
la libertad
de
expresión".
En este sentido,
presión
de
la
Organización
"que la libertad
do
que
a todos
"los Estados
a la libertad
cesario
para
de
de expresión
los
tienen
sal a Internet
la Relatoría
medios
los
garantizar
de expresión.
asegurar
Americanos
a Internet
comunicación"
la obligación
para
Estados
se aplica
de
para la Libertad
el disfrute
El acceso
el respeto
-4-
dicho
agregado
el acceso
efectivo
a Internet
de otros
ha
del mismo mo-
y ha
de promover
de Ex-
univer-
del derecho
también
derechos,
que
es ne-
como el de-
R.
522.
XLIX.
Rodríguez, María Belén cl Google Inc. si daños y
perjuicios.
recho
a la educación,
derecho
bres"
de reunión
te)
de la salud
y asociación,
("Declaración
ternet",
la atención
Conjunta
1° de junio
y el derecho
sobre
de 2011,
y el trabajo,
Libertad
puntos
La
el
a elecciones
de
Expresión
y 6.a,
li-
e In-
respectivamen-
.
También
vención
Americana
se ha señalado
sobre
las comunicaciones,
ceden a través
Humanos,
ternet",
de
de 2013, párrafo
Por
su parte,
los .motores de búsqueda
indudable.
Unión
Así
Europea
búsqueda
dichos
datos
que
interesado,
habrían
de
un
importancia
señalado
el
que
papel
de Expresión
In-
e In-
Expresión,
del
"la
(conf. "Google
31
Datos,
del 13 de mayo de 2014) .
-5-
desempeñan
de Internet
de
los
en
la
facilita
en
Spain
que
actividad
decisivo
web
rol
Justicia
difusión
su acceso
a partir
internautas
página
de
de
de
una búsqueda
Protección
huma-
l°; Comisión
Tribunal
lleva
los
de Derechos
2°) .
en que
la
párrafo
a
y ac-
de los derechos
en el funcionamiento
a cabo
se difunden
Libertad
en la medida
incluidos
datos"
Española
ha
la
plenamente
Consejo
"Libertad
para
la
al. señalar
encontrado
mismos
tencia
lo
desempeña
ternauta
Humanos,
Especial
que
Unidas,
de 2012,
13 de la Con-
se aplica
y disfrute
29 de junio
Relatoría
diciembre
(Naciones
protección
Derechos
Humanos
e informaciones
de Internet
nQs en Internet",
teramericana
Derechos
ideas
"Promoción,
que el artículo
que,
la
S.L.
Mario
que
de
se
Google
resulta
de
la
motores
de
global
de
a todo
in-
del nombre
del
no
ser
así,
publican
Inc.
no
estos
v. Agencia
Costej a González",
sen-
11) Que desde
presarse
a través
de
tanto
desde
su
través
de Internet
este punto
Internet
dimensión
se puede
tiene todo individuo
crí ticas,
Desde
instrumento
formación
como
a hacer público,
para
el
sus
aspecto
garantizar
de la opinión
de Internet,
de personas
que
en
incrementa
información
ción
citada
a Internet,
va, su velocidad
principios
inédito
recibir
bertad
de
Expresión
constituye
de información
que miles
y la
global
información
de millones
sobre
Libertad
de informa-
de 2011).
a un relativo
Internet",
posee
un poten-
del derecho
a buscar,
cabe
recordar
Derechos
citado
El acceso
e interacti-
en su doble dimensión,
e
e
bajo costo y sus
y abierto,
de
a la
de Expresión
multidireccional
efectiva
a la vez
de acceder
y la divulgación
Interamericana
transfor-
sus opiniones,
su capacidad
descentralizado
(Comisión
y
Internet
del 1° de junio
la realización
y difundir
y colectiva
expresen
Conjunta
y alcance
para
a difundir
el carácter
que permite
a su naturaleza
de diseño
que
creencias,
la libertad
el pluralismo
ut supra,
debido
personal
a
opiniones,
colectivo,
significativamente
(conf. "Declaración
Internet",
cial
el mundo
y fomenta
Así,
pública.
como medio
todo
colectiva.
a transmitir,
ideas,
de ex-
de expresión
el derecho
Es por ello que se ha subrayado
mador
el derecho
la libertad
concretizar
-o no hacerlo-
un
fomenta
individual
a exteriorizar
etc.
de vista,
individual
Humanos,
anteriormente,
"Li-
párrafo
36) •
12) Que
en reiteradas
presión
en
libertades
el
oportunidades
régimen
que
esta
la importancia
democrático
que la Constitución
al
ha manifestado
de la libertad
afirmar
consagra,
-6-
Corte
que
de ex-
"[e]ntre
la de prensa
las
es una de
R.
522.
XLIX.
Rodriguez, Maria Belén cl Google Inc. si daños y
perjuicios.
las
que
poseen
resguardo
nal.
mayor
existiría
Incluso. no
artículo
una
sería
14 enuncie
meramente
samiento
incluso
sino
individuos
que
viven
306:1892;
de expresión
cia misma
Derechos
de una
Humanos,
112;
OC
Canese",
de
sentencia
2009,
párrafo
decisiones
de
siana",
la
la esencia
Corte
el
claro
pro-
desviación
de
expresión
y expresar
angular
"Herrera
del
de
los
5 de
agosto
vs.
del
379 U.S. 64, 1964).
-7-
87
sistema
toman
y políticas
de
las
Como lo
Unidos:
("Garrison
de
públicas
política.
Estados
28
de
Venezuela",
116) como
autogobierno"
Ulloa",
de lo Contencioso
y otros
de la sociedad
.de
pártafos
sentencia
principios
Fa-
Interamericana
del
párrafo
de
de la existen-
82; "Kimel",
Primera
de los
la libertad
por el cual los individuos
Suprema
el pen-
(doctrina
70 y casos
y "Perozo
de 2009,
misma
está
de vista,
Venezuela",
el desenvolvimiento
manifestado
cuando
a la información
sentencia
que fijan las reglas,
que regirán
trata
105;
colectiva
nomi-
de prensa
libertad
(Corte
["Corte
vs.
del 28 de enero
autodeterminación
ha
"Ríos
aun
toda
democrático
párrafo
Venezuela",
enero
social
párrafo
Administrativo"]
131;
que,
de emitir
democrática
y otros
párrafo
la
en una piedra
y 88; "Api tz Barbera
2008,
o puramente
contra
Desde este punto
5/85,
"Ricardo
vs.
que
en un Estado
sociedad
su debido
entre otros)
al derecho
se constituye
sin
la libertad
esencia
individual
310:508).
que
individuales,
sobre
ha manifestado
al dereCho
párrafo
afirmar
su propia
no soloatafie
llos:
aventurado
(Fallos: 331:1530,
También
de
desmedrada
al legislar
fundamentalmente
tiránica"
al extremo
democracia
derechos
que la Constitución
tege
entidad,
v.
"[s] e
Lou-
13) Que el derecho
pación
que tiene el individuo
la persona
cedor
frente
ción Nacional.
tablecido
Al respecto,
que dicha
en e~ cual éste
fundamentales
acerca
del Estado
nes no violen
el citado
las
las
las acciones,
de
en
vida
religiosas,
cuyo
significa
un peligro
doméstica,
derecho
ha dejado
la
tos de la personalidad
como la integridad
la
por
el
los
vidad no destinadas
las decisiones
familiar
Tribunal
alguna
por
decisio-
y
de auto-
la
económica,
situación
y física
teniendo
están
para
y, en suma,
las formas
reservadas
al propio
por
los
extraños
la intimidad.
comprende
no
sólo
a ser difundidas,
En ri-
la
esfera
sino a otros
aspec-
o física de las personas
de una persona
y
en cuenta
divulgación
o la imagen
-8-
un ámbito
que
hábitos
y de amistad,
espiritual
estableció
sentimientos,
mental
comunidad
privacidad
corporal
se en la vida privada
es-
de li-
un ámbito
en tanto dichas
real o potencial
el círculo
el dere-
claramenie
libremente
jurídicamente
que,
conocimiento
a
(Fallos:
19 de la Constitu-
sin interferencia
la salud
o datos
por
y
el
adoptar
relaciones. familiares,
aceptadas
desmere-
integra
al individuo
306: 1892
constituida
hechos
a
de terceros.
Fallos:
indi viduo
gor,
Corte
otorga
19 "...
prdtege
individual
creencias
esta
o de los particulares,
artículo
costumbres,
por el artículo
puede
amparando
que lo hagan
a la imagen
de su persona,
derechos
Así,
nomía
norma
de la comunidad
de Nolasco).
el derecho
protegido
a la partici-
al ir en su descrédito
voto de la jueza Highton
cho a la privacidad
se refiere
o mensajes
ajena
Por su parte,
bertad
dentro
a expresiones
en la consideración
331:1530,
parte
al honor
y nadie puede
ni violar
tales
inmiscuir-
áreas de su acti-
sin su consentimiento
o el
R. 522. XLIX.
Rodriguez,
Maria
perjuicios.
de
sus
familiares
justificarse
autori zados
la intromisión,
rior en resguardo
para
sociedad,
las
buenas
(en igual
sentido,
costumbres
Fallos:
la pretensión
acuerdo
de
el artículo
compadece
la tutela
y
que medie
un interés
supe-
de los otros,
la defensa
de la
la persecución
la cuestión,
de
que
el
del
crimen ...
"
Civil,
de
los
por
corresponde
caso
de la responsabilidad
1113 del Código
con
por
daños
335:799).
la actora
a las reglas
sólo
si
Inc.
podrá
o
y
Google
ley
14) Que así delimitada
dar
ello
siempre
de la libertad
el
Belén
sea
derechos
juzgado
de
regulada
en
la que mejor
se
objetiva
ser ésta
abor-
personalísimos
que
es-
grime.
Corresponde
hacer
rará el pronunciamiento
so de autoscho común
afirmación
de este Tribunal.
el thema decidendum
que tienen
relación
cidos en la Constitución
de aquéllas
una
pone
Cuando
en juego
con derechos
Nacional;
debe ser la que mejor
liminar
inspi-
-como
en el ca-
normas
del dere-
fundamentales
la interpretación
armonice
que
recono-
que se haga
con los citados
dere-
chos.
Así
se expresó
el paradigmático
mental
que
mocrático
caso
Lüth:
la
libertad
tiene
liberal,
to de vista
el
"A partir
antes,
de este sistema
el
también
acerca
ordenamiento
de
de
rige
para
consecuente,
de
dejar
ya
los derechos
privado:
-9-
que
las
Alemán
la importancia
de este derecho
el principio,
derecho
de
constitucional,
la relación
del
Constitucional
expresión
surge que no sería
ley común ...
toda relati vización
bie"n, aquí
Tribunal
el
en
funda-
Estado
de-
desde el punen manos
fundamental.
de la
Antes
se ha mencionado
fundamentales
leyes
generales,
con
en
.
tanto
ben
tienen
como efecto
ser vistas
derecho,
e interpretadas
de tal manera
do el contenido
7, pags.
a la luz del
fundamental,
significado
de-
de ese
que quede en todos los casos salvaguarda-
axio16gico
sentido
tiempo
preferirse
y
un derecho
fundamental
de aquél"
(BVerfGE,
tomo
198 y 208).
En
mucho
restringir
similar,
que en materia
la que mejor
derechos
esta
ha
expresado
de interpretaci6n
concuerde
consagrados
Corte
por
la
ya hace
de las leyes
con las garantías,
Consti tuci6n
debe
principios
Nacional
(Fallos:
200: 180) .
más recientemente,
y
al sefialar que la interpretaci6n
de un artículo
del C6digo
Civil debía
constitucional
del derecho
en juego,
pio hermenéutico
precedentes
utilizado
que de ese modo
del ordenamiento
1600), desde
jurídico
el momento
principios
fundamentales
que éstos
son valorados
314:1445)"
por
lidad
la
(Fallos: 255:192;
del derecho
todos
sus primeros
los preceptos
285:60;
299:93;
302:
debe respetar
en el grado
por el todo normativo
a las normas
y jerarquía
(Fallos:
su conclusi6n:
de
de
los
que establecen
la idea
de
los
en
312:111;
de
búsqueda"
automáticamente
-10-
(search
no corres"motores
Corresponde
subjetiva.
engines)
en Internet
de
una responsabi-
culpa.
a la luz de la responsabilidad
"motores
que buscan
adelanta
responsabilidad
desinteresada
en cambio,
Los
servicios
desde
en que esa integraci6n
eventual
de acuerdo
obj eti va,
hacerlo,
este Tribunal
(Fallos: 329:5266) ..
juzgar
búsqueda"
a la comprensi6n
sefia16 que "[e]s un princi-
deben entenderse
15) Que esta Corte
ponde
adecuarse
son
los
los contenidos
R. 522. XLIX.
Rodríguez,
María
perjuicios.
que han
sido
(search
da"
funcionar
caracterizados
words)
determinadas
los caracteriza
rece el acceso
tomáticas
Van
Intermediaries,
última
el
Study
usuario.
2007, pág.
es
la
the
Su
manera
Giovanni
ty
de
que favo-
de referencias
Liabili
y
de búsque-
técnica
Spindler,
on
Inc. ~I daños
"palabras
por medio
Gerald
Perre,
Noviembre
Esta
por
deseado
Verbiest,
der
pocas
como una herramienta
al contenido
(Thibault
cio, Aurélie
por unas
cl Google
Belén
of
au-
M. Ric-
Internet
86)
tendencia
dominante
en
el
derecho
comparado.
Hay paises
gular
problemas
recurren
lar)
por
unos
y
contenidos
los
responsables
esa base,
de
se concluye
irresponsables
15.1:
transmi tan
búsquedas
vidades
almacenen,
ilicitas,
los
de "monitorear"
a la red
cada
de
una
por esos contenidos
activas
que
se suben
europea
una obligación
o
que, a falta
ni
de hechos
respecto
de ella,
las
civil.
"buscadores"
(supervisar,
y que
páginas
re-
no
vigi-
son proveidos
web.
Y,
sobre
son, en principio,
que no han creado.
2000/31
EC establece
no impondrán
general
una
para
de la responsabilidad
afirma
"Los Estados.miembros
de servicios
especifica
en que los "buscadores"
La directiva
culo
se
general
que
y otros
generales
otros
una obligación
los
legislación
los de autos
a los principios
En
tienen
como
que tienen
o circunstancias
de los servicios
arts. 12, 13 Y 14".
-11-
a los prestadores
de supervisar
obligación
en su arti-
los datos
general
que
de
realizar
indiquen
contemplados
que
actien los
La legislación
lar
al
cuanto
transcripto
sostiene
en Chile
artículo
15 de
precedentes
la obligación
de supervisar
o referencien
ni la obligación
85 p..
o circunstancias
de
la
que "[l]os prestadores
los artículos
hechos
contiene
la ley
17.336,
directiva
para
los datos
efectos
modificada
en
referidos
en
de esta
bósquedas
actividades
por
la ley
simiEC
que transmitan,
de realizar
indiquen
muy
2000/31
de servicios
no tendrán,
que
una norma
ley,
almacenen
activas
ilícitas
de
(art.
20.345,
de mayo
obligación
general
del 2010)".
16)
de vigilar
Que
a la
le sigue
inexistencia
-como
lógico
de una
corolario-
la inexistencia
de
responsabilidad.
Brasil,
bre "Marco
en su recientemente
Civil de Internet"
proveedores
generados
niza con la inexistencia
España,
cipio,
en los
de contenidos
que "faciliten
no serán
directorios
responsables
a los destinatarios
por daños
so-
que los
provenien-
(art. 18), lo que armogeneral
enlaces
de monitoreo.
que, como prin-
a otros
o instrumentos
contenidos
de bósqueda
por la información
de sus servicios"
concuerda
a la que
(art. 17.1).
con la inexistencia
Tam-
de una obli-
de vigilancia.
En los Estados
ca tions
por terceros
de una obligación
suyos
bién esta disposición
gación
civilmente
ley 12.965
establece
en la ley 34 de 2002, dispone
los prestadores
o incluyan
dirijan
(abril de 2014),
no son responsables
tes de contenidos
sancionada
Decency
informáticos
Act
Unidos,
establece
interactivos
el artículo
que ningón
será
tratado
-12-
230 de la Communi-
proveedor
como
editor
de servicios
o vocero
de
R.
522.
XLIX.
Rodriguez, Maria Belén el Google
perjuicios .
.•
En
Unidas
un
informe
se expresó
para
que nadie
dad por un contenido
la
Organización
debiera
en Internet
estar
de
sujeto
Ine. sI danos y
las
Naciones
a responsabili-
del que no sea autor
(Frank La
Report of the Specíal Rapporteur on the Promotíon and Pro-
Rue,
tectíon of
O.N.U.,
the Ríght
organizaciones
relatorías
únicamente
servicios
conservación
Opíníon
and
generados
y
que,
Expressíon,
de
controlen
el
sobre
no
contenido
Libertad
las Naciones
Unidas,
en Europa,
sión Africana
se
por
Expresión
(acceso,
los
para
Humanos
búsqueda
por
o
contede esos
intermediarios
que
(Declaración
Con-
Internet;
Organización
la Seguridad
de los Estados
conjun-
a través
usuarios
e
Organización
Organización
a
de
que ofrezca
ser responsable
exigir
generado
de Derechos
nadie
y que se difundan
deberá
de
Internet
deberá
de expresión
una declaración
como principio,
técnicos
por terceros
que
la libertad
emitieron
de información),
servicios
ración
para
internacionales
ta en la que sostuvieron
junta
of
mayo de 2011, pág. 20).
Diversas
nidos
Freedom
to
yla
Coope-
Americanos
y de los Pueblos,
de
y Comi-
1° de junio
de 2011).
Se ha dicho,
"buscadores"
equivaldría
cheros
Más
-.como prin,cipio- por
a sancionar
y catálogos,
contenido
allá
dañino,
de
gráfiqamente,
que
so pretexto
la
sanción
responsabilizar
contenidos
a la biblioteca
ha permitido
que
que no han creado,
que, a través
la localización
que
sería
-13-
habría
injusta,
a los
de sus fi-
de un libro
"facilitado"
es muy
de
el daño.
probable
que
-de
seguirse
narán
cerrándose
lectores
Inc.,
ese
Justice,
muchas
Strand,
en Internet,
London,
de
tanto
de un camino
debe
sucederia,
Schools
de
se desarrolla
ser condenada-
grino argumento
Division,
sin duda,
aplicar
con
de
Royal
Courts
of
"obj eti vaH
insustancialidad.
si a la vera
ilicita -que, por hipó-
no por eso puede
resulta
un
Google
los "buscadoresH
acceder
sancionarse
al lugar,
de que hizo más fácil la llegada
aplicabilidad
v.
responsabilidad
una actividad
que permite
Lo expuesto
Ltd.
los
igual criterio.
pretensión
de la ruta
perj uicio
WC2A 2LL16-07-2009) .
en este tema, es de una llamativa
la
con gran
International
de aplicarse
La
ponsable
termi-
of Appeal-Queen' s Bench
Otro
tesis,
de responsabilidad-
bibliotecas,
(Metropolitan
Court
"objetivoH
criterio
al res-
con el pere-
a aquél.
suficiente
a efectos de desechar
"obj eti voH de responsabilidad
criterio
civil.
La
una
libertad
responsabilidad
de
expresión
obj eti va
que
seria
-por
definición-
toda idea de culpa y, consiguientemente,
aquél a quien
se endilga
17)
Que
"buscadorH
puede
ajeno:
sucederá
eso
la ilicitud
de un actuar
de
adroitirse
prescinde
de juicio de reproche
de
a
responsabilidad.
sentado
llegar
mellada
lo
expuesto,
a responder
cuando
haya
de ese contenido,
por
tomado
hay
casos
un contenido
efectivo
si tal conocimiento
diligente.
-14-
en
que
que
el
le es
conocimiento
de
no fue seguido
R. 522. XLIX.
Rodriguez,
Maria
perjuicios .
.
cl
Belén
Google
si
Inc.
daños
y
'
Así
lo
establecen
consideran
irresponsables
mento
efectivo
página
del
web,
conocimiento
del
el que correspondería
país,
se trató
en el marco
de la medida
la instancia
caso , conviene
obiter
dictum
versas
soluciones
existe
previsión
requerido
no resulte
que
el
en el derecho
legal.
al
o si, por
ción de una autoridad
En ausencia
sentar
tecedentes
por
la actora,
Por la forma
dudoso
necesario
sobre
se
en que
volver
so-
del
curse
el
a modo
de
expida,
que merece
di-
del
efectivo
conocimiento
cual
cabe preguntarse
una notificación
es exigible
no
si
privada
la comunica-
competente.
de una
regulación
y grosero,
legal
nítidamente
a diferencia
o exige un esclarecimiento,
en alguna
resolver
y acerca
subjetiva,
el contrario,
para
un punto
comparado
una regla que distinga
el daño es manifiesto
opinable,
Civil
que no hubo cul-
no es posible
Tribunal
la responsabiiidad
que el damnificado
viene
y, de no pro-
supuesto.
indicadas
A los efectos
es suficiente
"buscador"
una
por culpa.
ha decidido
fue abierta,
de
1109 del Código
ordenada.
y como orientación,
para
desaparece
del mo-
decisión.
18) Que, aunque
presente
ilícito
páginas
cautelar
de esta Corte
bre la apuntada
contenido
en el señalado
de bloquear
principio,
A partir
es el artículo
aplicar
como
sería responsable
En el sub lite la cámara
pa cuando
que,
eng£nes.
del buscador
del resultado,
En nuestro
países
a los search
la "ajenidad"
curar el bloqueo
los
legislación
de 2004 de Portugal).
-15-
(artículo
específica,
con-
los casos en que
de otros
en que es
lo que registra
16 del decreto-ley
an7
Son manifiestas
dañosos,
sión
corno pornografía
de delitos,
peligro
nas,
que
lencia,
hagan
apología
lesiones
actos
que
privados,
por
aunque
naturaleza
graves
su
y resulta
una comunicación
cualquier
forma
deben
o penal-
fehaciente
persona,
sin
perso-
o de
otra
a la vio-
e
imágenes
incuestionablemente
sexual.
de estos contenidos
la página
ninguna
los
indiscutible,
de contenido
del damnificado
ju-
de imáge-
exhibiendo
ser
en
corno también
clara
consultar
requerir
o muchas
racismo
secretas,
no sean necesariamente
de
pongan
al honor, montajes
~n
la comi-
de investigaciones
a la privacidad
directamente
que
o incitación
acerca
quedar
naturaleza
ilícita -civil
éstos,
del
perversidad
contumeliosas
violaciones
de
genocidio,
o que,
de contenidos
datos que faciliten
acerca
o adviertan
falsos
respecto
física de alguna
y que deban
notoriamente
importen
del
con manifiesta
en curso
que importen
ria
instruyan
que desbaraten
diciales
de
que
infantil,
la vida o la integridad
discriminación
nes
las ilicitudes
La
es palma-
señalada
en
o, según el caso, de
otra
valoración
ni
es-
clarecimiento.
Por
dañoso
raleza,
pero
en
que supla
exigir
bastando
sede
cabe entender
Por
perjudicado
y menos
casos
lesiones
o
tales
razones,
comunicación
que
al honor
para
exigirse
estos
la de cualquier
-16-
persona
debatirse
su
o
efectiva
al "buscador"
ni menos
casos
o administrativa
del particular
contenido
o de otra natu-
competente
en
el
que deba
que no puede
judicial
en
administrativa
de la autoridad
la notificación
la simple
los
un esclarecimiento
judicial
la función
jueces.
en
eventuales
que exijan
determinación,
los
contrario,
que importe
precisarse
de
el
aún la
corresponde
competente,
no
que se considere
interesada.
..
R.
522.
XLIX.
Rodriguez, Maria Belén cl Google Inc. si daños y
perjuicios .
.
'
19) Que Google
cuanto
éste entendió
imágenes
de
la
fallo
manera:
tanto
recurrido
"el motor
en píxeles
con expresa
original
referencia
[...
]. Ello
será
es
alojada"
Que
"subida"
"enlace".
La misma
que contiene
página
aquélla,
único
afirma
que
que
fotográficas
no
han
"el
para
ar,chi[...
]
para
sean una re-
si
del
pretende
tercero
respecto
de Internet,
original
de
ver
en donde
o pequeña
si accederá,
y el texto
responsabilidad
la
una función
Dan idea al usuario
decidir
imagen
de mero
porción
del
del contenido
o no, a aquélla.
original
exclusiva
-"subidos"
del
titular
a
de
del contenido.
normas
creado.
hecho
del
encontrada
original
web
tiene,
Por eso no c?rresponde
nidos
reducida,
de búsqueda
quien
elsnippet,
tiene
esa página.
nes", y al ,de "textos"
(tamaño
el motor
a la página
thumbnail
que
creador
copia
en la página
Internet,
a una página
son
en bytes
de la imagen
de
y le permiten
web-
como
una
de
(fs. 1816).
el
la imagen
a 'los thumbnails;
por
usuario
original
la
el
realizado
direccionado
20)
Obviamente,
de ,requerir
a
(links) al sitio web donde ella
el
para
de la página
relativos
y ligazón
ferencia
texto
obligación
muestra
existente
miniaturizadas
se encuentra
la
de búsqueda
que las vistas
aquélla
de thumbnails
caracteriza
(resolución)
va), de la imagen
se ubica
conllevaba
del a qua, en
de ésta.
El
esta
de la condena
que la existencia
actora
consentimiento
se agravia
de
distintas.
En
que
distintas
aplicar
al "buscador
Ambos
consecuencia,
la actora
revistas
-17-
haya
de imáge-
"enlazan"
la
cámara,
a contecuando
producido, sesiones
no impide
que el empleo
de
esas fotografías
representado
"buscador
propia
sin su consentimiento
un daño
de imágenes"
condición
condición,
cámara
de
según
ha dado,
eventual
utilización
Que
que la decisión
to considera
que
corresponde
las
resulta
al
por la
evidencian
en este punto,
en tan-
la prohibición
en que no se
atribuirse
a una página
o reproducción
cuya única
con-
función
de imáes servir
con aquélla.
-a través
de los denominados
las imágenes
que existen
ingresadas
y con expresa
encuentran
alojadas.
los buscadores
pues
de vista
"thumbnails"-
acceder
a
referencia
en una
que
páginas
que
recopilación
originales.
-18-
finalidad
Internet
de
con las palabras
llevan
de ser encuadrada
de
que muestra
una copia reducida
la conducta
simple
de imágenes
al sitio en el que ellas
que solo tiene por
las
automatizada
en la web relacionadas
De modo
consiste
que el servicio
de búsqueda
no es susceptible
en miniatura
imágenes
la misma
responder
sin,reparar
publicación
intermediario
una herramienta
usuarios
que
Esa
-exclusivamente-
al caso
que podría
la indebida
constituye
vistas
la im-
imagen.
precedentes
infundada
aplicable
No debe perderse
citada,
atribuirla
31 de la ley 11.723
sino a un mero
de enlace
thumbnail
del
consideraciones
juzga aquí la responsabilidad
genes-
la
al
impropia.
directamente
-por
"empleado"
haya
atribuye
thumbnail)
el
web, que será quien deberá
apelada
en el arto
de Internet
ha
distinto
(fs. 1819),
(y a su resultado,
"medio"
solo
de la página
21)
resarcible"
la caracterización
creador
tenida
moral
en un medio
que
se
a cabo
en la norma
automática
permitir
contienen
de
~ los
las
R. 522.
XLIX.
Rodriguez,
Maria
perjuicios.
22)
Que
sin perjuicio
~e sefialó, el servicio
mas
que el de texto,
sabilidad
de ello,
cl
está sujeto
los buscadores
podrían
válidamente
de la citada
Google
y toda
de imágenes
en los términos
notificados
Belén
Inc.
vez
y
daños
que,
como
a las mismas' nor-
incurrir
disposición
de la infracción,
si
en responsi, una vez
no actuaran
con la de-
bida diligencia.
23) Que,
la
recurrente
cuanto
que
con
pornográfico
Para
cimiento
más
términos
pecar
por
páginas
dar
en
similares
de
por parte
"la
del
en
sentencia
a qua
de primera
contenido
de Google
conexión
exclusión
a homónimos)
contenidos
conceptos
de
instancia
defini ti va
y las fotografías
la cámara
.exceso .(por ejemplo,
otros
el agravio
sexual,
de
las
de la acerótico
y/o
de Google.
y la eventual
tanto
tratar
eliminación
la imagen
así decidir,
referidas
fuera
la
y actividades
de filtros
problema
disponer
a través
la
el pronunciamiento
del nombre,
sitios
corresponde
a cuestionar
efecto
decidido
vinculaciones
tora
dirigido
dej ó sin
había
finalmente,
mediante
entendió
que el estable-
que debían
entre
ellos,
de determinadas
eliminando
el. empleo
en
de
uno o
conllevaba
palabras
también
o por defecto
agraviantes
incluir
el
puede
acceso
(porque pueden
los
que
se
palabras
un
a
que-
expresan
distintas"
(fs. 1812 vta.).
24) Que tal como
rrente,
el presente
establecer,
gue a Google
futuro.
agravio
en supuestos
conduce
planteado
a examinar
por
o bloqueos
se trata de determinar
-19-
la recu-
la posibilidad
como el sub lite, una condena
a fijar filtros
Es decir,
se encuentra
de vinculacion~s
de
que oblipara el
si, en casos en los que
está
en
juego
la
libertad
tutela preventiva
petición
derecho
de evitar
de información
la Convención
en su artículo
previsto
de pensamiento
censura
procedente
que se produzca
lesiva
13, inciso
en el inciso
y de
Americana
para
expresión]
fijadas
a) el respeto
por
sobre
2° que:
precedente
los derechos
estar
ulteriores,
libertad
suj eto
a previa
las que deben
o a la reputación
sanción
o limitación
be ser de interpretación
316:1623)
.dece
una
trina
Fallos:
a lo largo
nal
como
presunción
315:1943,
principio,
sea por
(con£.
310:508,
previa
de
para
asegurar:
a raíz
de
los
la comisión
doctrina
de
producidos
de delitos
penales
entre muchos
Ello
se ha inclinado,
119:231;
mediante
o actos
155:57;
que
constitucio-
de las responsabilidades
abusos
Fallos:
al derecho
Tribunal
pa-
(conf. doc-
10). Es por ese motivo
este
de-
de Fallos:
que sobre ella se ejerza
referidos
a la aplicación
que toda
de expresión
(conf. doctrina
considerando
de expresión,
estar
de los demás ...
".
inconsti tucionalidad
de los precedentes
a la libertad
riores
restrictiva
y que toda censura
fuerte
a la libertad
del
a'la
la ley y ser necesarias
a los derechos
Huma-
"El ejercicio
26) Que en esa línea esta Corte ha requerido
restricción,
la
la re-
Derechos
[derecho
no puede
sino a responsabilidades
expresamente
resulta
de un sujeto.
25) Que
nos expresa
expresión,
con el objeto
de la difusión
personalísimos
de
ul te-
su ejercicio,
ilícitos
167:121;
civiles
'269:189;
otros)
es así
ya que,
Fayt en su voto en Fallos:
nal ha sido consecuente
tal
324:975,
como
la jurisprudencia
~on el principio
-20-
lo manifestara
rector
el juez
del Tribu-
según el cual el
R.
522.
XLIX.
Rodríguez, María Belén el Google Inc. si daños y
perjuicios.
derecho
de prensa
privilegiada.
sociedad
Y esto
blemente
solamente
"La
llar,
F.C.E.,
bertades
en este
que
del modelo
nes previas
("Freedman
and
"Bantam
tiene
una
v. Maryland",
Commissioners
Books,
"Southeastern
Austin
Promotions,
Así,
te a supuestos
ció la Corte
dispuso
prohibió
la publicación
nombre
.el
51,
Princess
una
de un menor
372 U.S.
reconocimiento
de
la
tener
pre-
en un juicio
filiación
-21-
de
al
fundaen
la
de las li-
Suprema
de los Es-
de restriccio-
"Carroll
393
v.
U.S.
402 U.S.
Presi-
175,
58, 1971;
1968;
"Organiza4315,
solo podría
ceder
tal como ~o
de Fallos:
tutela
pues
1971;
420 U.S. 546, 1976).
excepcionales,
en los medios
que
Cué-
paradigmática
1965;
expuesto
de
R.
de inconstitucionalidad
Ltd. v. Conrad",
medida
Luis
Unidos,
sistema
Ann",
en el citado precedente
Tribunal
no es
en los textos
la Corte
et al. v, Keefe",
absolutamente
de
y del ejercicio
presunción
28) Que el principio
rige ostensi-
interesante
su autoridad
380 U.S.
of
y de
(Alexis de Tocque-
de los Estados
Inc. v. Sullivan",
for a Better
es
que cualquier
fuerte
la
202 y sgtes.).
democrático
ha manifestado
que
la censura
traducción
se observan
discutirse
donde
inmenso
aspecto,
que le son inherentes.
Unidos
dent
1957, págs.
puesto
la información
del pueblo,
en América",
constitucional
no puede
de
tal que en un país
de las diferencias
interpretación
tion
Que,
la doctrina
mentales,
a través
sino un absurdo
México,
de una posición
ser de otro modo,
respira
democracia
27)
ordenamiento
de la soberanía
un peligro,
ville,
tados
no podría
de modo
el dogma
margen
en nuestro
contemporánea
la comunicación,
sente
goza
324:975.
preventiva
por
de comunicación
civil
en trámite
su presunto
fren-
reconoAllí
la
el
cual
masiva
del
reclamaba
padre.
Dicha
..
29)
rrente
debe
quiera
invocado
pios
Que
en tales
ser desestimado
en este
que el caso
que se desprenden
condiciones
el agravio
punto,
justifique
en tanto
apartarse
de la jurisprudencia
de la recuno ha
si-
de los princi-
de este Tribunal
en
la materia.
Por ello,
el recurso
oída
la señora
extraordinario
cido por Google,
revocando
Procuradora
de la actora
parcialmente
Fiscal,
y se hace
se desestima
lugar
la sentencia
al dedu-
apelada
-//-
-22-
y
.,'
R. 522. XLIX.
Rodríguez,
María
perjuicios.
-//- rechazando
parte,
den,
la demanda 'en todas
de la ley 48). Costas
en
tifíquese
atención
y, oportunamente,
el
sus partes
de todas
a ia naturaleza
Belén
de
Google
Ine.
daños
y
(art. 16, segunda
las instancias
la
si
cuestión
por
su or-
debatida.
No-
devuélvase.
CARLOS S.FAYT
,/
vrf
( L<-v~
\.~UAN CARLOSMAQUEOA
E. RAUl ZAFFARONI
0181-//-
-23-
\
v~ I
-24-
R. 522. XLIX.
Rodriguez,
Maria
perjuicios.
PARCIAL
LORENZETTI
DEL SEÑOR
PRESIDENTE
y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR
cl
Belén
Google
DOCTOR
si
Inc.
DON RICARDO
DON JUAN CARLOS
y
daños
LUIS
MAQUEDA
Considerando:
1°) Que María
Google
Inc. y contra
los siguientes
sional
cisamente,
probó,
Alegó
con un amplio
por el despliegue
gen le resulta
de vital
ingresando
expuestas
muchos
casos,
de contenido
además,
sexual,
aparecían
banzas
acompañadas
prende
que si se realiz~
forma
a
sitios
agraviantes
de vida
esas
motores
una búsqueda
para
páginas
de búsqueda,
con dichos
Dijo,
a través
el daño
y contenidos.
-25-
vincu-
a las prose des-
con
actividades
e incompatibles
que
brindan
seria
nulo ya que, en dicho
sitios
de internet
una serie de enlaces
su actividad
provocado
en
de los servicios
la vinculan
buscadores
resul-
y que,
promovió,
concretamente,
de difundir
que gestio-
actividades
que
con su persona
que dichos
web,
que
que com-
e imágenes
a sitios
como resultado
la web
y conducta.
nor, o prácticamente
larían
de
asimismo,
que conforme
cautelar
profe-
y que, pre-
o autorización
y de otras
en
el uso de su ima-
fotografías
Puntualizó,
la medida
se obtiene
por la posibilidad
de
sexual.
público
Señaló,
vinculados
contra
como modelo
de los buscadores
pornográfico
con el tráfico
sexuales
importancia.
demanda
con fundamento
de su actividad,
su consentimiento
ladas
a diferentes
S.R.L.
reconocimiento
que su nombre,
sin
de las demandadas
promovió
que se de~empeña
a los servicios
nan las demandadas,
taban
Rodríguez
Yahoo de Argentina
hechos.
y actriz
Belén
con su
si no
fuera
a los titulares
a través
de
sensiblemente
caso, pocos
Por lo tanto,
sus
me-
la vincu-
el despres-
tigio
sufrido
de su nombre
obedeció
a la directa
a los referidos
Adujo,
además,
respectivos
sitios
fotografías
profesionales
timiento
del
que
las
dado
que
demandadas
un uso
que,
y sin que, alternativamente,
de
justificaciones
gundo párrafo
de interés
indebido
el
que
la demanda
presentada
por
do
nombre,
intimidad
honor,
su
cionársela
arbitrariamente
contenidos
pornográficos;
uso de su imagen
nombre;
la eliminación
y nombre
Sala
instancia,
mente
los
invocados,
al
y
ley
ninguna
el
se-
sitios
imagen
de internet
resarcimiento
y de modo
que se realizan
por
a
el
c) el cese
de su imagen
vinculación
sexual,
a través
rela-
vinculadas
indebido;
contenido
al
económico
y no autorizado
de
contiene
del daño causa-
su
defini tiva de toda
la Cámara
revocar
rechazó
contra
la
de
erótico
y
su
y
de los btiscado-
las demandadas.
Que
A,
el
antijurídico
con
res que gestionan
vil,
con páginas
sin autorización
del uso
3 0)
su
b)
definitivo
pornográfico
de
la actora
a) la reparación
imagen
31
contempla
diferentes:
d)
y
sin el consen-
se dé en la especie
general
sus
de su imagen
artículo
cuatro pretensiones
su
en
de la norma.
2°) Que
a
se realiza
realizan,
es realizado
contempla
11.723,
las
que
sitios de internet.
de internet,
titular
vinculación
Nacional
de Apelaciones
parcialmente
el reclamo
contra
la
sentencia
en lo Cide
Yahoo y lo admitió
primera
parcial-
Google.
Para
de la actora,
responsabilidad
así
decidir,
el tribunal
respecto
de
a qua optó por
de los llamados
"motores
-26-
la primera
pretensión
encuadrar
la eventual
U
de bósqueda
(como Goo-
•
R.
522.
XLIX.
Rodriguez, Maria Belén cl Google Inc. si daños y
perjuicios.
gle y Yahoo)
en el ámbito
de la responsabilidad
cartó
que pudiera
aplicarse
parte
que alude al "riesgoU
Sostuvo
de búsquedaU
ante
a
un
adoptar
reclamo
que, debido
al modo
hacerlo
do. Afirmó
que,
cual
demandada
lo
Revocó,
cual
medida
no
su
"motores
efectiva
ya
resulta
im-
e indeterminarealizado
cautelar
según
encontraba
omite
solución,
general
no había
judicial
cuando,
empresa
los buscadores,
corrigiendo
se
de los
la
dicho
frente
lo
probada
el fallo en este punto,
relación
condenó
a
a
la
Google,' en
que contenían
debía
acuerdo
para
en la
a
la
peticionado,
culpa
alguna.
en cuanto
condena-
y a Yahoo.
"thumbnailsu
que
víctima,
la actora
respondió
-entendió-
Con
cámara
una
Civil
en la culpa y surge
la
en que funcionan
por lo tanto,
ba a Google
de
conducentes
en el caso,
promoviendo
con
su fundamento
y des-
vta.).
civil
en forma previa,' de modo
reclamo,
la
(fs. 1807/1813
específico
medidas
1113 del Código
la responsabilidad
encuentra
las
posible
que
el arto
subjetiva
haber
el
pretensión
tema
la imagen
requerido
a lo impuesto
segunda
el
relativo
a
de la actora,
consentimiento
por el arto
articulada,
de
los
la
llamados
por entender
aquélla,
31 de la ley 11.723
de
(fs. 1815
vta. /1817 vta.).
Finalmente,
das
al cese
su imagen
de éstos
fico
definitivo
y nombre,
que
del
como
con los sitios
invocados,
gestionan
el a qua rechazó
uso
así
antijurídico
también,
de contenido
se realizan
las demandadas,
las pretensiones
a través
revocando
-27-
y no autorizado
de eliminar
sexual,
referi-
erótico
todo
vínculo
y pornográ-
de los buscadores
la decisión
de
de primera
que
ins-
..
tancia
cado
por
que la había
debe
admitido.
notificar
cualquier
"no admite,
puntualmente
medio,
en una página
sobre
por consiguiente,
terpusieron
sendos
1850/1868),
los
estaba
en juego
gambre
constitucional,
el fallo
en la que se invocaba
Contra
contenidos
actora
extraordinarios
concedidos
expresa
caso
y
nocivos
pues
ello
concesión
y Google
(fs.
por
la
cámara
solo
no
y
en
de clara rai-
de
aquella
parte
del pronunciamiento
limitada,
in-
1827/1848
de derechos
denegación
la arbitrariedad
esa
en cada
su bloqueo,
la parte
la inteligencia
con
de
damnifi-
una orden genérica".
fueron
cuanto
al "buscador",
y solicitar
recursos
que
que el eventual
la existencia
web determinada
4°) Que contra
1930/1931)
Entendió
(fs.
se dedujeron
re-
cursos de queja.
5°) Que,
30/2007,
el Tribunal
informativo
del
con arreglo
que
corriente
llamó
en
fueron
tos de la controversia,
incorporados
procedentes
constitucional
juego
como,
nal de la libertad
los días
interrogadas
conforme
da cuenta
de carácter
21 y 29 de mayo
letradas
sobre diversos
de
aspec-
el acta y los instru-
extraordinarios
en los términos
por el a qua a normas
en
pública
al expediente.
vez que se ha puesto
encuentran
en la acordada
las. representaciones
6°) Que los recursos
mente
audiencia
durante
la cual
cada una de las partes
mentos
a una
se desairolló
ano,
a lo establecido
del arto 14 de.la
en tela de juicio
de derecho
tanto
por
de expresión.
-28-
pues,
brindada
en la causa,
personalísimos
lado,
formal-
ley 48, toda
la inteligencia
federal,
derechos
el otro
resultan
la garantía
de
se
raigambre
constitucio-
R. 522. XLIX.
Rodriguez,
Maria
perjuicios.
Asimismo,
al
derechos
y
la Corte
no se encuentra
mentos
garantías
encontrarse
en
limitada
el Google
discusión
constitucionales,
de las partes
sobre el punto
Ine. si daños
el
corresponde
en su decisión
o de la cámara,
zar una declaración
Belén
alcance
que
los argu-
sino que le incumbe
en disputa
de
señalar
por
y
reali-
(Fallos: 311:2553;
314: 529; 321: 861,. entre otros) .
7°) Que, para una mejor
cisar
las partes
en el presente
y los derechos
caso.
guez,
quien
tentó
sus pretensiones
midad,
nográfico
sional.
que
en nada
Por el otro,
caráctei
fundado
de. internet
de proveedora
su posición
de contenido
se compadecerían
la demandada
con
en el derecho
dos,
cho
corresponde
determinada
miento
judicial
constitucionales
cionar
señalar
que,
que prevea
debe
partir
conflictos
de fuentes,
efectuarse
consagre
teniendo
y por-
su actividad
profe-
Google
solución
la
de normas,
en su
en internet,
ha
de expresión.
los agravios
plantea-
de una regla
de dere-
específica,
ponderación
una guía
Inc.,
de
el razonalos
fundamental
valores.
para
solu-
o de interpretación
de
por las partes.
Esta valoración,
que
de
que constituyen
la ley como los invocados
ción
una
e in-
erótico
a la libertad
en ausencia
sus-
a la inti-
se la vinculó
de búsquedaH
8°) Que, a los fines de abordar
Rodrí-
y artista,
sexual,
recurrente
de un "motor
Belén
a los derechos
en tanto
pre-
en conflicto
María
profesional
eri la violación
imagen,
corresponde
se encuentran
la actora
como modelo
y la propia
cluyó en páginas
que
Por un lado,
se desempeña
el honor
comprensión,
además,
derechos
en cuenta
no puede
constitucionales
que constituye
-29-
arribar
a una solu-
absolutos
una pauta
y
debe
elemental
de aquella
tarea
la Constitución
que
unos
290:83;
no
hermenéutica,
deben
excluyan
297:201;
9 0)
Tribunal
Que
otros
(con£.
304:319
ello,
de buscar,
recibir
sin consideración
te, por
escrito
o en forma
cl
O
fallada
Asimismo,
valor
que tiene
mocráticas,
to
dándole
Ariel
321:2250;
sentencia
la
332:2559
del 1° de agosto
10) Que por
rechos
Humanos
bertad
de pensamiento
nes individual
Nacional
que
este
que consagran
y el arto 13, inc.
Humanos¡
comprende
información
(Fallos:
316:703;
si
1172/03'
dto.
siempre
de expresión
y
e ideas
335:2393
amparo
y
ley
el
de-
para el desenvolvimien-
(Fallos:
Jorge Alberto
ha resaltado
en las sociedades
causa
248:291;
S.755.XLVI
315:1943;
"Sujarchuk,
si danos y perjuicios",
de 2013, entre otros),
la Corte
un amplio
contenido
y de expresión
y social
chuk" y "CIPPEC"
de expresión
Suprema
su parte,
ha dado
indicar
o por. cualquier
República
cl Warley,
Bernardo
preciso
un lugar preeminente
de
272:231;
de 2014).
Corte
la libertad
institucional
320:1972;
esta
264:94;
o axtística
Social
el 26 de marzo
de modo
ya sea oralmen-
impresa
Desarrollo
en
de fronteras,
de su elección"
EN M
Fallos:
y difundir
índole,
otro procedimiento
armónicamente,
sobre Derechos
de toda
16.986",
es
que la libertad
Americana
consagrados
y 1524 entre otros).
14 y 32 de la Constitución
libertad
"CIPPEC
los derechos
interpretados
sentado
1°, de la Convención
"la
a
300:700;
ha afirmado
los arts.
ser
que
citadas).
-30-
al derecho
al describir
(confr. Fallos:
anteriormente
Interamericana
335:2393
de Dea la li-
sus dimensioy
causa "Sujar-
R. 522. XLIX.
Rodriguez, Maria Belén el Google Inc. si dafios y
perjuicios.
En efecto,
tección
ha señalado
de la Convención
ideas e informaciones
cibir y conocer
más.
Es por
democrática
cial:
ésta
presenta,
la libertad
tiene
una
dimensión
por un
tanto,
OC-5/85
a
lado,
un derecho
"La
13 de noviembre
sentenéia
de 1985, párr.
(Olmedo
Bustos
de febrero
de 2001, párr.
tencia
del
6 de febrero
Costa
Rica",
sentencia
cardo
Canese
vs.
colectivo
párr.
y otros)
vs.
del 2 de julio
Paraguay",
sentencia
a recibir
de
implica
cualquier
Tentación
sentencia
vs.
del
Peró",
"Herrera
de 2004,
del
vs. Argentina",
Bronstein
146;
ajeno
Periodistas"
"Kime1
del
so-
y re-
pensamiento
Chile",
párr.
sociedad
pero
53; "La Última
64; "Ivcher
de 2001,
por los de-
pensamiento
del
30 y casos
el de re-
dimensión
individuo;
Obligatoria
de 2008,
y difundir
sea arbitrariamente
su propio
expresión
la pro-
en una
y una
que nadie
de cada
Colegiación
del 2 de mayo
de Cristo"
la
expresión
individual
de manifestar
conocer
de buscar
así como también
de
por otro lado, un derecho
y
están bajo
e ideas difundidas
que
o impedido
información
(conf.
las informaciones
ello
por
también,
el derecho
de toda índole,
requiere,
menoscabado
tienen
que quienes
párr.
5
sen-
Ulloa
vs.
108 y "Ri-
31 d~ agosto
de 2004,
párr.77).
11) Que
cepción
través
de
y
difusión
del servicio
la garantía
sión"
la ley
de
26;032
información
de Internet,
constitucional
(art. 10),
dispone
e
que
ideas
se considera
que
ampara
lo qU,e constituye
una
"la bósqueda,
de
toda
índole,
comprendido
la libertad
calificación
rea
dentro
de expreineludible
del legislador.
12) Que
que tiene
en
la internet,
efecto,
habida
que permite
-31-
cuenta
del
alcance
que una cantidad
global
incalculable
•
de personas
en todo
el mundo
información
respecto
de múltiples
dé manera
significativa
información,
búsqueda
quienes
dimensión
realizan
Justicia
de
este
mismo
la Unión
de búsqueda
sión global
de dichos
a todo
del nombre
pues
de
y acceder
a esa
facilitar
dicha
un rol esencial
potencian
el ejercicio
Agencia
de
lez", sentencia
Así
Derechos
dentro
de su
Internet
también
el derecho
potencial
pág.
13)
decisivo
de
actividad
de
en la difu-
una búsqueda
los internautas
la página
(conf. "Google
de
"la
Tribunal
en que facilita
a cabo
incluidos
lo expresa
en su informe
11, Informe
expresión,
un papel
lleva
Protección
un instrumento
su enorme
que
que
el
su ac-
a partir
que, de no
web en la que se publi8pain
Datos,
81, Google
Mario
Inc. v.
Costej a Gonzá-
del 13 de mayo de 2014).
Humanos
actualidad,
señalado
en la medida
encontrado
datos"
Española
ha
recientemente
desempeña
del interesado,
can estos mismos
mandada
de buscar
actividad
sentido,
datos
internauta
ser así, no habrían
dentes
la
Europea
los motores
volumen
temas y que, a su vez¡ aumenta
en la red cumplen
de expresión,
y vuelquen
social.
En
ceso
sus opiniones
la capacidad
y/o difusión
de la libertad
expresen
único
se desprende
en tanto
para
en amplios
sectores
que en la
encuentra
en
incrementalmente,
de la población
Especial
de
(conf.
para la libertad
de
10).
conj unto
que, en primer
proveedora
de expresión
desplegar,
de la Relatoría
del
Interamericana
del año 2013 al señalar
a la libertad
495, párr.
Que,
la Comisión
de
las
lugar,
del servicio
-32-
consideraciones
la actividad
de motores
prece-
de la de-
de búsqueda
R. 522.
XLIX.
Rodriguez,
Maria
perjuicios.
constituye
bertad
una actividad
de expresión
la libertad
miento
lícita basada
constitucional,
y probatoria
a quien invoca una eventual
14) Que aclarado
en que la actividad
gular
del
derecho
puede
constituir
a la libertad
como ilícito
tencia
al
autor.
Ello
en nuestro
del derecho
siderando
es
comparado-
que en la medida
por
re-
sí sola,
no
de un supuesto
de
acto.
entre
verificar
la
exis-
por un comportamiento
otras
razones,
tampoco
genérico
de un perjuicio
argumentativa
expresión,
-como
un deber
que
del ordena~
el ejercicio
causado
así,
de la li-
constituya
insoslayable
ordenamiento
la materialización
en
porque
no
la experiencia
de resarcir
(arg. Fallos:
im-
ante la so-
316:1623,
con-
10).
15)
de modo
resulta
y
restricción.
la configuración
de un daño injustamente
putable
existe
civil,
de
ningún
para
la carga
cabe concluir
de la demandada
Por lo tanto,
responsabilidad
ello,
daños
Segundo,
fundamental
corresponde
sI
Inc.
protegida.
es un principio
y que
Google
en el ejercicio
constitucionalmente
de expresión
cl
Belén
Que
sucinto,
los motores
para
tal
en lo que
de búsqueda
fin,
aquí
como
previamente,
interesa,
el
que
conviene
reseñar
el £~ncionamiento
provee
la demandada
de
recu-
rrente.
En tal sentido,
tancias
son
de la causa,
intermediarios
tecnología
e indexan
basada
atendiendo
a las cons-
que los denominados
buscadores
de internet
entre
en la red, no crean
la recorren
cabe recordar,
los usuarios
la información
mediante
informáticos.
-33-
sitios
disponible
automáticamente,
en programas
y los
que
en ella,
existen.
sino que
el empleo
de una
De ese modo,
quier
usuario
palabras
nada
de
conectado
sitios
del
búsqueda
recibir
tras
de indexación
según
que permite
ingresar
como respuesta
de la red que están
usuario
vinculados,
con
las
una
o varias
una lista
según
de los contenidos,
.las palabras
a cual-
orde-
criterios
a las preferenque
orientó
su
contenidos,
es
(fs. 640 vta. y 667)
La
realizada
mentada
-como
de diversas
por
tecnológicas
en millones
los
a través
que,
del empleo
constantemente,
bus-
de sitios de la red de internet,
y almacenarla
los que
de
en forma automática
herramientas
indexarla
terminados
indexación. previa
se dijo-
can información
ra luego
un servicio
a internet,
en el buscador,
predeterminados
cias
prestan
de acuerdo
administran
el
a parámetros
software
pa-
prede-
respectivo
(fs.
654 vta.).
Por
carlos
general,
y automáticamente
que pertenecen
otra
lo
parte,
como
la
través
conforme
por
la
Que,
en
expuestas
hechos,
necesarias
de los sitios
los cuales,
propia
por
de la red,
al
cabe
adentrarse
atribuir
una even-
que
pudieran
ocasionar
efectuar
una
vinculación,
en la red, que menoscabe
derechos
a
per-
la imagen o la intimidad.
las
en
en
para
los perj uicios
como el honor,
17)
tecnológico
a estos
demandada
de los buscadores
sonalísimos
sin modifi-
alteraciones.
responsabilidad
de
contenidos
de la dinámica
de las condiciones
actividad
proveen,
(fs. 641 Y 653 vta.)
consecuencia
16) Que,
tual
buscadores
(fs. 654 vta.)
a terceros
sufren permanentes
el examen
los
condiciones
este' caso,
-34-
actuales
esa
del
actividad
desarrollo
no
permite
R. 522. XLIX.
Rodríguez,
María
perjuicios.
prevenir,
previo
de manera
del interesado,
En efecto,
motores
de búsqueda
terísticas
en
encuentre
la
hipótesis
es
demostrado
de
mecánicamente,
contenido
ferente
depende
se
de forma
lesivos.
supuesto
de
que
no obstante
determinar,
por
prima
una im-
facie,
que realizan
de palmaria
los
la
terce-
ilicitud) .
determinar
concreto,
a
priori,
o a un deterrequisitos
de una imagen
de cada persona,
del caso. En algunos
personal
ser perjudicial,
como un modo
que el daño a la imagen
también
y de las circunstancias
beneficioso,
la demandada
a una información
caso
información
de evitar,
subsistiría
desconocerse,
personalísimo
puede
la
para
-lo que no ha sido fehacien-
imposible
en el
realizar
resultados
el
supuestos
resulta
a las carac-
de
lesivo.
No puede
la conexión
en
de
que
de la información
de aquellos
reúne,
de los
y jurídica
para
si la vinculación
un comportamiento
jurídica
jurídico
efecto,
al funcionamiento
a terceros.
descartar
viable
en la causa-,
orden
reclamo
que se deben
aun
y
daños
o
eventuales
porque,
si
Ine.
notificación
indexación
para
técnica
de la publicación
En
derecho
como
así
(con excepción
minado
posterior
Google
particularmente
necesarios
fuera técnicamente
posibilidad
ros
red,
daños
referido,
y
una
con atender
y anticipadamente,
Ello
ilicitud
antes
en condiciones
generalizada
temente
basta
la búsqueda
disponible
sin
eventuales
de los procesos
concretar
y
genérica
el
Belén
con páginas
mientras
de publicidad
en algún tema específico.
-35-
u otro
física
supuestos,
de contenido
que, en otros,
o de llamar
o
puede
diser
la atención
18) Que,
dexar
a
en
los contenidos
los
usuarios
del ejercicio
consecuencia,
publicados
del
servicio
del derecho
sión de información,
ye, a priori,
del
conformando
como
responsabilidad.
de atribución,
ble afirmarlo
antijurídico
ha invocado
en
el
26.994)
ni
proceder
como
base -como
se dijo-
señalar
que el riesgo
es
un elemento
que requiere,
en
se verá más
en
Civil
ninguna
otra
Por último,
lidad
en
objetiva
la
esta
20) Que
objetiva,
lugar,
(sancionado
y detampoco
por
elementos
co-
riesgo para
son específicos
existen
establecer
de
un régimen
conduciría,
los
"motores
en el derecho
y opiniones
despejada
cabe
posi-
la
como
ley
para
de este tipo que avale el agravio
existencia
fundir información
ningún
En tercer
Comercial
actividad
un de rol esencial
lugar, no resulta
causarse
fuente
de respon-
toda vez que la mera
adelante.
y
para
del deber
por sí misma,
que puedan
a una calificación
sabilidad
que exclu-
la
ordenamiento,
la accionante.
cumplen
y la difu-
fundar
presupuestos
no produce,
Código
desincentivar
lícita
dentro
que se trata de una ac-
cabe
es decir,
en nuestro
y los daños
nuevo
encuentra
autosuficiente
lugar,
de los otros
o indexación
terminados,
se
in-
ser ofrecidos
de expresión
der que no se dan en el caso. En segundo
terceros
para
una actividad
elemento
En primer
caso de existir,
nexión
acti v.idad de
deber de responder.
riesgosa
un factor
buscador,
a la libertad
19) Que la actora
tividad
por terceros
un comportamiento
de un eventual
la mera
libremente
-36-
de
a buscar,
de responsabidefinitiva,
a
búsqueda",. que
recibir
y di-
en internet.
la posibilidad
especificar
en
de
de atribuir
aquellos
supuestos
responen
los
R. 522. XLIX.
Rodríguez, María Belén el Google Inc. si daños y
perjuícios.
cuales
corresponde
plegada
por los motores
21)
miento
Que
en
antijurídico
al material
sido
imputar
responsabilidad
primer
lugar,
por parte
y ofrecidos
de que está causando
obstante
ello,
o hacer
no adopta
cesar
se
del buscador
cuando,
provenientes
situación
un
comporta-
con relación
de terceros
toma
un perjuicio
las medidas
dicha
configura
a los usuarios,
efectivo
gir
des-
de búsqueda.
o a la información
indexados
a la .actividad
que han
un conocimiento
individualizado
necesarias
lesiva
como para
de la esfera
y, no
corre-
jurídica
ajena.
Ello
autos,
buscador
lación
del
tenga
que
un
una persona
blicación
efectivo
tercero
efectivo
requiere,
respecto
que
y por
del
un
lado
el
que,
de
en la
que
el
de la vincu-
nombre
al nombre
o imagen
pese
o la
de
a ello,
imagen
del
en cuestión.
excepto
que
prohibido
directa
casos,
causa un perjuicio
-37-
de
la pu-
una palmaria
al genocidio,
el proveedor
cuando,
teniendo
ilila
de serun cono-
o la información
a la que
individualizado,
no actúa
o inutilizar
diente.
contenido
y pública
responsable
suprimir
el
o resulte
de que la actividad
para
por
el otro
asocia
como
antijurídica
de la ilicitud
en los demás
resulta
o recomienda
diligencia
se
web,
consecuencia,
de búsqueda
supuestos
su participación
efectúa
el enlace
infantil),
en
conocimiento
(por ej. la incitación
cimiento
con
cuanto,
lesivo
sea expresamente
pornografía
remite
evento
con la página
En
vicios
por
en una página
eliminar
damnificado
citud
así
para que se configure
producción
onü ta
es
el
enla,ce correspon-
22) .Que el
cuando
la
búsqueda
actividad
segundo
de
en internet,
ta de la mera
diversas
supuesto
empresas
de
que
explotan
como la que realiza
intermediación
modalidades
ilícito
los
motores
la demandada,
de los contenidos
posibles,
se configura
una actuación
de
se apar-
y asume, mediante
activa
con respecto
a ellos.
Esa
apartándose
situación
se
de la actividad
'de terceros,
procede
crearlos,
en cuyo
formación
como
tanto
eventual
ésta pueda producir
a las reglas
de mero
a editarlos,
caso,
la
presenta,
el deber
deben
o directamente
de control
por
sobre
la
ser analizados
civil conocidas
las circunstancias
cuando
con los contenidos
responsabilidad
a terceros,
según
"enlace"
modificarlos,
de la responsabilidad
po de actividad,
principalmente,
a
la in-
lesión
que
con arreglo
para este ti-
que resulten
relevan-
tes en el caso concreto.
23) Que las pautas
ponsabilidad
aceptadas
son,
aun
con
enunciadas
diferentes
en las legislaciones
para
matices,
configurar
las
que se han dictado
que
la resresultan
en el derecho
comparado.
En
12.965
Chile
tal
sancionada
orden,
el
cency Act
cación,
of 1996,
mencionar
abril
modificada
Unidos
Sección
de
concretada
2014
por
de América
230
en
Brasil
(arts.
-38-
la
ley
19);
en
(art. 85 y
a la Communica tions De-
Millenium
a la ley de modernización
por el Parlamento
a
18 Y
la ley 20.345
(COA), sin perjuicio
según el caso, de la Digital
afio 1998; en Canadá
autor
23 de
a la ley 17.336,
cc. ); en los Estados
cabe
de la apli-
Copyright
Act del
sobre derechos
el 29 de junio de 2012
de
(art.
•
R. 522.
XLIX.
Rodríguez,
María
perjuicios.
35 -31.1-,
47 -41.25
de la Directiva
Decreto
la
17);
2000/31/CE
legislativo
17, inc.
de
Y 41.27-).
la
7/2004
nO 70 del
3); la ley española
información
y
de
Portugal
"Electronic
11,
communications.
Regulations
2002u
nc.);
entre
normas
otras
(~ 14);
Electronic
del Reino
Unido
que conforman
daños
y
sobre la base
9 de abril
electrónico
51
Inc.
de 2000,
12 Y ce.);
The
linea,
se ubican
de 2003
los servicios
austriaca
(arts.
tive)
sobre
comercio
E-Commerce-Gesetz
de
En la misma
del 8 de junio
italiano
cl Google
Belén
el
(art.
de la sociedad
nO
el
34/2002
(art.
Decreto-Lei
la ley
2002
Commerce
No.
nO
2013
(EC Direc-
(arts. 17, 18 Y
un cuadro
co-
inequivoco
so-
bre la cuestión.
24) Que de lo expuesto
que
la actividad
indexar
de
y facilitar
un ejercicio
los buscadores
enlaces
regular
responsabilidad
se desprende
de
civil,
internet,
a contenidos
de la libertad
excepto
con toda claridad
consistente
de terceros,
de expresión
en los
en
constituye
que no origina
supuestos
antes
menciona-
dos.
25) Que,
presente
caso la actora
extrajudicial
identificar
invocado.
dirigido
concluyó
Por
otro
a
lado,
cada
vez
de la existencia
cionaron
datos precisos
demandante
nográfica,
con
procedió
que
cuando
que
haber
Google
respecto
a bloquearlos,
-39-
el
medidas
cumplieron
fue puesto
lesivos
de las páginas
de
ningún
indole
en el
reclamo
propósito
le producian
de contenidos
contenidos
con
promovió
éstas
el a qua,
cursado
demandadas
indexadas
efectivo
la
las
a las accionadas,
En efecto,
acertadamente
no acreditó
las páginas
las notificó
tos.
como
de
el perjuicio
judiciales
con
y
los manda-
en conocimiento
y se le proporque vinculaban
sexual,. erótica
a
o por-
razón por la cual, de confor-
midad
con los parámetros
res, no cabe endilgar
Tampoco
por parte
expuestos
responsabilidad
agravios
de
la
de
demandante
26) Que la segunda
sarcimiento
miento
económico
y de modo
por
la cámara y que motiva
El
relativos
querir
a
qua
que
manera:
tanto
va),
"el
motor
en píxeles
de
la
[...
] [ con expresa
ella
se ubica
para
que
las
una
referencia
ver
aquélla
donde
de
[...
]. Ello
será
se encuentra
de la actora
la
fue el re-
sin su consenti-
recogida
parcialmente
por
de Google.
existencia
conlleva
caracteriza
búsqueda
referencia
para
re-
de
thumbnails
la obligación
de re-
los thumbnails,
de es-
de ésta.
original
vistas
rechazar
a cuestionar, lo
respectivo
que
(resolución)
imagen
fuera
de la actora
El fallo recurrido
ta
corresponde
de su imagen
el agravio
el consentimiento
se pue-
pretensión.
pretensión
consideró
a imágenes
dicho,
enderezados
el uso
indebido,
ilícitos
responsabilidad.
lo
suelto por el a qua en su primera
activa
por lo que tampoco
imputarle
consecuencia
intervención
a los contenidos
indexación,
de, aun bajo este aspecto,
los
ninguna
con relación
de la mera
Como
alguna.
se ha demostrado
de la demandada
que excediera
en los considerandos'anterio-
es
muestra
como
el
y ligazón
en
direccionado
a
por
de
de
la
reducida,
(tamaño del
la
página
la
el motor
imagen
internet,
página
(fs. 1816).
-40-
copia
archi-
encontrada
(links) al sitio web donde
realizado
usuario
alojada"
en bytes
existente
miniaturizadas
una
original
quien
web
de búsqueda
del
sean
si pretende
tercero
en
R. 522. XLIX.
Rodríguez,
María
perjuicios.
27) Que con relación
ciones
tiene
encontradas.
que
una mera
dexa
referencia
que permite
sobre
contenido
de la página
cumple
contenido
de
del titular
cialmente
la página,
de ésta.
análogos,
finitiva,
.La
la cámara-
segunda
considera
res utilizan,
da, imágenes
-según
desde
haya
producido
sitio
sesiones
el empleo
en un medio
normas.
Ambos
-que
distinto
fue
terceros,
casos
"buscador
del
ex-
sustan-
de
imáge-
"enlazan",
en de-
el
criterio
seguido
mediante
una copia
con la posibilidad
(fs. 1816
"el hecho
fotográficas
para
fotografías
haya representado
reduciincluso
o impresas
vta./1817
de que
distintas
sin
por
los buscado-
de ser descargadas
de Google
esas
a aqué-
referencial
de los thumbnails
el a quo-
de
o no,
por terceros .
de autos-
-sostuvo
siendo
web que se in-
ambos
al
y reproducen,
web
sos-
responsabilidad
aplicar
que a través
la pericia
aspecto
que
postura
publicadas'por
el propio
impide
creados
almacenan
reveló
En este
las mismas
a contenidos
es de
Por eso, siendo
corresponde
nes" y al de "textos"
que
únicamente
y
dos posi-
"enlace",
si accederá,
una función
daños
por la demandada,
es de mero
decidir
si
Ine.
existen
thumbnail
lla. Por lo tanto,
clusiva
defendida
Google
del
al usuario
original
el
a este aspecto
La primera,
la función
Belén
vta.).
la actora
revistas
no
su consentimiento
un dafio moral
resarcible"
(fs. 1819)
28) Que
cluir
al
que
frente
en el derechb
artículo
31
de
la
argentino
del
simo
la publicacion
vigente
11.723,
ley
exigencia
para
a las posiciones
consentimiento
de
del
que
titular
su' imagen.
-41-
referidas,
es
cabe
ineludible
establece
acudir
claramente
del derecho
La aplicación
con-
la
personalíreferida,
por lo demás,
norma
deviene
clara ante la ausencia
sobre el medio
de ello,
este Tribunal,
trae que el legislador
de
la
imagen
en
es pertinente
de una exégesis
ha prohibido
resguardo
del
general
aquel derecho
(Fallos: 311:1171,
particularidades
nada,
cabe
este aspecto,
nar
de la actora
las
el agravio
vinculaciones
grafías
siones
fueron
corresponde
que se condene
existentes
que no puede
de ciertos
cuentren
admitirse
contenidos,
de
4°; 335:2090)
no presenta
a la regla mencio-
en el fallo
un pedido
en
las preten-
a la emplazada
y
foto-
y pornográfico
en el futuro.
recurrido
a elimi-
imagen
erótico
genérico
cualquiera
examinar
su nombre,
sexual,
establecerlos
rechazadas
por sobre
del a qua.
con sitios de contenido
para que se le prohíba
que
en mi-
de la .demandada, confirmando,
finalmente,
para
se ex-
que tengan
que el caso
la excepción
como
a ella,
prevalecer
considerando
dado
que,
la reproducción
derecho
hacerlas
de ideas,
la decisión
29) Que,
siones
que aconseje
que configuren
rechazar
-como regla-
circunstancias
ra un interés
orden
reafirmar
de la ley 11.723
correlativo
solo cede si se dan específicas
En tal
en la
que se emplea.
En función
ha dicho
de distinción
y
Estas preten-
sobre
la base
de detección
de
y retiro
sea el sitio en el que se en-
(fs. 1812 vta.).
30) Que
con relación
nes ya existentes
que afectan
dad de la actora
cabe señalar
de es una tutela
judicial
ta compatible
a la eliminación
al nombre,
honor
e intimi-
que lo que por esta vía se preten-
de un derecho
con la libertad
imagen,
de vinculacio-
personalísimo
de expresión.
-42-
que resul-
R. 522. XLIX.
Rodríguez,
María
perjuicios.
Tal
pretensión
para un adecuado
balance
que con precisión
y se compruebe
tada,
cuáles
tucional
son los enlaces
constituye
mensajes
o imágenes
reciente
Europea
pronunciamiento
del
(asunto C/131/1213
nográfico
sitios
.una tutela
da tanto
que
tar
a eliminar
que
mismas
el
aquellas
web
en el
otros
de
Sobre
de expresión
cabe
de
personalísimos
este punto,
que protege
de
derecho
sexual,
considerar
en un
la
Unión
a solicitar
entre
su per-
erótico
y por-
y
ello
la procedencia
cierta
existentes
de daño-no
fotografías
erótico
todo
Justicia
de
en forma precisa.
imagen
la repetición
de los derechos
consti-
a los gestores
vinculaciones
nuevas
de
la difusión
orienta-
la actora
de
con
como a evi-
vinculaciones
con el objeto
de
identificados-
y pornográfico,
se establezcan
características,
se produzca
circulación
reconocimiento
tiene
contenido
enlaces
sexual,
futuro
y evi-
de 2014).
-ante una amenaza
nombre,
de contenido
delimi-
a la garantía
de
la actora
asimismo,
preventiva
vinculen
sitios
Tribunal
que haya identificado
31) Que,
Así
ulterior
a la libre
también
del 13 mayo
que elimine
y ciertos
cuando,
a su persona
con relación
ha tenido
En consecuencia,
sona
y
asociados
y con ello,
ejercido
de búsqueda,
a la demandada
y
daños
se identifi-
ocasiona.
afectar
si
de expresión.
Este derecho,
los motores
Inc.
siempre
un tipo de reparación
que pueda
de la libertad
Google
en juego,
que la vinculación
generalización
de ideas,
admisible,
de los intereses
el daño
la tutela
ta toda
resulta
cl
Belén
de la
de prevenir
información
que
lesiva
de la actora.
cabe dejar
a quienes
-43-
en claro
realizan
que la libertad
la actividad
de bus-
•
cadores
en
internet
no
civil en su aspecto
es
de prevención
las
no
teada
en
permita
posibili te
de adoptar,
medidas
causar
conforme
evitar
situaciones
reconocer
una
o bloqueo
acorde
eventos
32) Que
-receptada
que,
fe y
para
ge-
que toda per-
de evitar
de buena
a
de derechos
búsqueda"
futuros
al principio
que
a
se
su magnitud.
frente
posible
lesivos
de
responsabilidad.
sostener
razonables
la eliminación
requerir
"motores
prevenir
las
es
solicitar
ten claramente
los
y
consecuencia,
autos,
y atendiendo
es posible
un daño, o disminuir
En
la
en cuanto de ella dependa,
justificado
circunstancias,
produzca
de ideas,
del daño,
sona tiene el deber,
un daño
con
preventivo.
En ese orden
neral
incompatible
acción
adopten
la
medidas
que
que resul-
y que también
tecnología
las
la plan~
judicial
de enlaces
personalísimos
con
como
disponible,
necesarias
para
dañosos.
esta
acción
en el derecho
de tutela
comparado-
sustancial
resulta
inhibitoria
admisible
en el de-
recho argentino.
Ello así pues, más allá que su operatividad
ducirse
con base
regulaciones
en una
interpretación
legislativas,
lo cierto
va que asegure
el pleno
cial
la verdadera
efectiva,
fundamentales
consiste
los fines de hacerlos
ejercicio
efectivos.
-44-
de-
de específicas
es que desde una perspecti-
del derecho
garantía
precisamente
extensiva
pueda
de
los
a la tutela
derechos
en su protección
y
judibienes
procesal
a
R.
522.
XLIX.
Rodriguez, Maria Belén el Google Inc. si daños y
perjuicios.
~04'te d1'~
I
¿~
¿ la Q/VacWn
~
En esa inteligencia,
en señeros
precedentes-
esta Corte
que donde
legal
ha afirmado
hay un derecho
-con base
hay un remedio
para
cerlo
valer
toda
vez
constitucionales
existen
hecho
de
leyes
reglamentarias,
obstáculo
239:459;
estar
en
para
la
sea
cuyas
que
lugar
efectiva
las
garantías
por el solo
independientemente
no
de dichas
pueden
de
sus
constituir
garantías
(Fallos:
y 332:111).
a los
a una
intereses
acción
los criterios
de menor
para
la proporcionalidad
asegurar
e
limitaciones
atendiendo
hace
pues
a los individuos
Constitución
315:1492
33) Que,
desconocido;
y protegen
la vigencia
241:291;
sentencia
que
ha
restricción
involucrados,
preventiva
posible
debe
y de medio
y la eficacia
la
ponderar
más idóneo
en la obtención
de la finalidad.
Este mandato
preventivo,
tición,
agravamiento
o persistencia
en modo
alguno
confundirse
el
considerando
afectado
puede
17,
o amenazado
a las circunstancias
cesarias
de ésta
cuenta
caso,
resulta
con la imposibilidad
en su derecho,
del
de daños,
evitar
,que, para
debe
su
factible
aludida
concreción,
suministrar,
los pautas
la repey
en
el
de acuerdo
de identificación
ne-
para su concreción.
34)
autónoma
habida
que persigue
de
Que
esta
la resarci toria
ni al ejercicio
por los perjuicios
Por' el
que una vez
tutela
preventiva
y no
-valga
condicionada
de una pretensión
aclararlo-
es
a la procedencia
adicional
de condena
ya inferidos.
contrario,
corroborada
mediante
la existencia
-45-
esta
vía
resulta
de vinculaciones
posible
que
cla-
...
.'
ramente
pueda
lesionan
requerir
acorde
para
de
que en el futuro
jurídica
del
Que,
descalificar
procedente,
que
nueva
el
por lo tanto,
deberá
adecuarse
la
sola
aquí
apelado
y asegurarse
Por
efectivamente
ello,
formalmente
oída
procedentes
señora
parcialmente
la sentencia
lo expresado
(arto 16, segunda
por su orden
párrafo,
en atención
Código
Procesal
apelada
al modo
con enevitar
de igual tipo.
opera
del
con in-
daño
en
la
causalmente
su procedencia o
es
suficiente
punto,
resultando
apuntado,
la
a lascircunstan-
correspondiente,
para que
indicada;
Fiscal,
se declaran
extraordinarios
y se revoca
con el alcance
parte,
Civil
este
Procuradora
los recursos
necesa-
para
amenaza
de acuerdo
con la finalidad
la
como
en el sentido
cias del caso en la etapa de ejecución
se cumpla
que,
expuesto,
en
la condena
búsqueda"
preventiva
tut'elado habilita
lo hasta
esta
del damnificado
configuración
pues
persona,
las medidas
nuevos vínculos
efectiva
fallo
de
características
titular,
todo
una
adopten
la protección
del bien jurídico
35)
para
idénticas
de
"motores
la vinculación
forma,
de una
previsible
los
se establezcan
De esta
esfera
a
disponible,
suprimir
existentes
dependencia
personalísimos
judicialmente
con la tecnología
rias tanto
laces
derechos
que resulta
de la ley 48)
en que se resuelve
y Comercial
de
de
Con costas
(arto 68, 2°
la Nación) o No-
élvaseo
'/
RICARDO LUIS LORENZETTl
-46-
JUAN CARLOS MAQUEDA
R.
522.
XLIX.
Rodriguez, Maria Belén el Google Inc. sI dafios y
perjuicios.
Recursos
extraordinar.ios
interpuestos
por Maria Belén Rodriguez,
patrocinada
por los Ores. Adolfo Martin Leguizamón
Peña y Alejandro
Arauz Castex; Google
Inc., representado
por el Dr. Arnaldo Cisilino.
Traslados contestados
por Google Inc., representado
por el Dr. Arnaldo Cisilino; por Yahoo de Argentina
SRL, representada
por el Dr. Rodrigo Cruces; y por
Maria Belén Rodriguez,
patrocinada
por los Ores. Adolfo Martin Leguizamón
Peña
y Alejandro Arauz Castex.
Tribunal
de origen:
Sala A de la Cámara
Tribunales
que intervinieron
Instancia en lo Civil nO 95.
con
Nacional
anterioridad:
-47-
de Apelaciones
Juzgado
en lo Civil.
Nacional
de
Primera
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2014/LMonti/febrero/Rodriguez_Maria_R_522_L_XLIX.pdf
http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2013/LMonti/agosto/Da_Cunha_Virginia_D_544_L_XLVI.pdf
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