", ,<o R. 522. XLIX . .Rodríguez, María perjuicios. el Belén Google si Inc. daños y Buenos Aires, vistos los autos: "Rodriguez, Maria Belén c/ Google Inc. s/ dafios y perjuicios". Considerando: 1°) Que Maria fios y perjuicios contra habia procedido habérsela uso y SRL Inc. se habian demanda -después sus derechos a determinadas eliminación (Google) y no autorizado avasallado y/o pornográfico. la promovió de da- ampliada (Yahoo)- en la que sosteniaque al uso comercial vinculado nido erótico Rodriguez Google contra Yahoo de Argentina que, además, nado Belén páginas de las de su imagen personalisimos de Internet Pidió también se y al de conte- el cese de,l men,cio- sefialadas vinculaciones (fs. 60./ 8 7 Y 12 4 / 12 7) . 2°) Que a la demanda la sentencia y consideró de primera culpable do absoluto la existencia de contenidos a los derechos personalisimos de serIes 1367). comunicada Condenó disponiendo nombre, "al no proceder la aludida a Google sexual; parcialmente Nacional $ o impedir nocivos con sitios y/o pornográfico" el fallo por todas de Apelaciones (fs. 1793/1823). $ vta. / 20.000, -1- del y activida- (.fs. 1370). las partes, en lo Civil El a quo rechazó per- a partir (fs. 1366 y a Yahoo en de mo- o ilegales de la actora, 100.000 de la actora erótico 3°) Que apelado la A de la Cámara incurrido a bloquear lugar defini tiva de las vinculaciones y fotografias des de contenido habian circunstancia" a pagar "la eliminación imagen hizo que las demandadas negligencia judiciales instancia la Sa- lo revocó el reclamo contra Yahoo y lo admitió contra so- la indemnización dejó sin efecto la eliminación Para que Civil en la parte de el los a pudiera quo aplicarse señaló medidas das, frente do cuenta chos concluir que a quo "no de contenidos hayan cual no se encuentra prob~da su negligencia del p.or lo tanto, Código en este C~vil" omitido (fs. 1815 punto, en subje- del Código vta.). no había las inti- constancias que lesivos sitios, 1109 1113 de la actora en determinados arto de búsqueda" que haya da- para sus derecon en los términos Revocó condenaba de las demanda- bloquearlos, vta.). cuanto y (fs. 1813 vta.). analizó puntual la sino que había pedido se ha acreditado a una notificación de la existencia art. cautelares el encuadrar que la actora obtenido continuación, por (fs. 1807/1813 a las demandadas para transcripcio- "motores el mado extraj~dicialmente autos, que en cuan- de la responsabilidad que alude al "riesgo" -directamente- optó llamados en el ámbito 4°) Que la cámara A instancia de las mencionadas decidir, y Yahoo) y descartó de primera al tiempo ca- 2° in fine) responsabilidad (como Google tiva así -en este último de $ 50.000, a la suma total (ver considerando eventual reduciendo el pronunciamiento to éste disponía nes Google, el lo del fallo, a Google y a Yahoo. 5°) Que la cámara el tema relativo condenó, sin embargo, a los llamados thumbnails gen de la actora, por entender que Google el de consentimiento aquélla, arto 31 de la ley 11.723 de acuerdo que contenían debía haber vta.). en la ima- requerido a lo impuesto (fs. 1815 vta./1817 -2- a Google, por el ,,, R. 522. XLIX. Rodríguez, María perjuicios. Belén cl Google Inc. si daños y Por fin, el a qua estimó debe notificar contenidos mite, puntualmente nocivos terpusieron cámara contra sendos recursos en cuanto de raigambre arbitrariedad 7°) Que, del que corriente recursos llamó en tos de la controversia, incorporados 8 0) tanto existe dinaria Que fueron 1827/1848 concedidos la inteligencia por Contra por iny la de dere- la causal esa concesión de li- dE; queja. a una fueron y Google (fs. a lo establecido audiencia durante la cual cada una de las partes mentos de la fue revocada actora y los denegó (fs. 1930/1931). se desarrolló año, que en juego con arreglo el Tribunal informativo los constitucional invocada la parte extraordinarios estaba no se dedujeron 30/2007, "no ad- de la extensión lo que esta última el fallo respectivamente),. solo mitada, por genérica y ello (fs. 1820). 6°) Que 1850/1868, web determinada una orden en la sentencian, en ese punto chos en una página por consiguiente, contenida que el eventual damnificado al "buscadorn sobre la existencia de las pública los días da cuenta de carácter 21 y 29 de mayo representaciones interrogadas conforme en la acordada letradas sobre diversos de aspec- el acta y los instru- al expediente. los cuestión recursos federal en los términos son formalmente que habilita admisibles la instancia en extraor- del inciso 3° del artículo 14 de la ley 48, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de cláusulas de la Constitución a los derechos Nacional y la decisión que las recurrentes llas. -3- impugnada pretenden es contraria sustentar en aqué- Cabe recordar, la inteligencia Corte de cláusulas no se encuentra le otorgue 4711; 327:1220; en primer un lado, la libertad Así ha una declara- 325:1194; corresponde en conflicto hechos sido .que rec326:3038, precisar en el presente e información y difusión servicio la garantía de expresión y opiniones reconocido en el artículo del de realizar 323:2054; esta de la cámara según la interpretación de expresión ideas, da, recepción dentro señalado, los caso: por y, por el otro, al honor y a la imagen. a transmitir través antes las posiciones término, 10) Que la libertad a de esclarecer entre otros). que se encuentran establecer por disputado, derechos Internet. carácter (conf. Fallos: 9°) Que, el derecho q~e en la tarea sino que le incumbe sobre el punto tamente del limitada ni las de las partes, toria además, por comprende difundidos el legislador 1° de la ley 26.032 de información de Internet, constitucional el derecho a través de nacional al que "[lJa búsque- e ideas de toda se considera que ampara índole, comprendido la libertad de expresión". En este sentido, presión de la Organización "que la libertad do que a todos "los Estados a la libertad cesario para de de expresión los tienen sal a Internet la Relatoría medios los garantizar de expresión. asegurar Americanos a Internet comunicación" la obligación para Estados se aplica de para la Libertad el disfrute El acceso el respeto -4- dicho agregado el acceso efectivo a Internet de otros ha del mismo mo- y ha de promover de Ex- univer- del derecho también derechos, que es ne- como el de- R. 522. XLIX. Rodríguez, María Belén cl Google Inc. si daños y perjuicios. recho a la educación, derecho bres" de reunión te) de la salud y asociación, ("Declaración ternet", la atención Conjunta 1° de junio y el derecho sobre de 2011, y el trabajo, Libertad puntos La el a elecciones de Expresión y 6.a, li- e In- respectivamen- . También vención Americana se ha señalado sobre las comunicaciones, ceden a través Humanos, ternet", de de 2013, párrafo Por su parte, los .motores de búsqueda indudable. Unión Así Europea búsqueda dichos datos que interesado, habrían de un importancia señalado el que papel de Expresión In- e In- Expresión, del "la (conf. "Google 31 Datos, del 13 de mayo de 2014) . -5- desempeñan de Internet de los en la facilita en Spain que actividad decisivo web rol Justicia difusión su acceso a partir internautas página de de de una búsqueda Protección huma- l°; Comisión Tribunal lleva los de Derechos 2°) . en que la párrafo a y ac- de los derechos en el funcionamiento a cabo se difunden Libertad en la medida incluidos datos" Española ha la plenamente Consejo "Libertad para la al. señalar encontrado mismos tencia lo desempeña ternauta Humanos, Especial que Unidas, de 2012, 13 de la Con- se aplica y disfrute 29 de junio Relatoría diciembre (Naciones protección Derechos Humanos e informaciones de Internet nQs en Internet", teramericana Derechos ideas "Promoción, que el artículo que, la S.L. Mario que de se Google resulta de la motores de global de a todo in- del nombre del no ser así, publican Inc. no estos v. Agencia Costej a González", sen- 11) Que desde presarse a través de tanto desde su través de Internet este punto Internet dimensión se puede tiene todo individuo crí ticas, Desde instrumento formación como a hacer público, para el sus aspecto garantizar de la opinión de Internet, de personas que en incrementa información ción citada a Internet, va, su velocidad principios inédito recibir bertad de Expresión constituye de información que miles y la global información de millones sobre Libertad de informa- de 2011). a un relativo Internet", posee un poten- del derecho a buscar, cabe recordar Derechos citado El acceso e interacti- en su doble dimensión, e e bajo costo y sus y abierto, de a la de Expresión multidireccional efectiva a la vez de acceder y la divulgación Interamericana transfor- sus opiniones, su capacidad descentralizado (Comisión y Internet del 1° de junio la realización y difundir y colectiva expresen Conjunta y alcance para a difundir el carácter que permite a su naturaleza de diseño que creencias, la libertad el pluralismo ut supra, debido personal a opiniones, colectivo, significativamente (conf. "Declaración Internet", cial el mundo y fomenta Así, pública. como medio todo colectiva. a transmitir, ideas, de ex- de expresión el derecho Es por ello que se ha subrayado mador el derecho la libertad concretizar -o no hacerlo- un fomenta individual a exteriorizar etc. de vista, individual Humanos, anteriormente, "Li- párrafo 36) • 12) Que en reiteradas presión en libertades el oportunidades régimen que esta la importancia democrático que la Constitución al ha manifestado de la libertad afirmar consagra, -6- Corte que de ex- "[e]ntre la de prensa las es una de R. 522. XLIX. Rodriguez, Maria Belén cl Google Inc. si daños y perjuicios. las que poseen resguardo nal. mayor existiría Incluso. no artículo una sería 14 enuncie meramente samiento incluso sino individuos que viven 306:1892; de expresión cia misma Derechos de una Humanos, 112; OC Canese", de sentencia 2009, párrafo decisiones de siana", la la esencia Corte el claro pro- desviación de expresión y expresar angular "Herrera del de los 5 de agosto vs. del 379 U.S. 64, 1964). -7- 87 sistema toman y políticas de las Como lo Unidos: ("Garrison de públicas política. Estados 28 de Venezuela", 116) como autogobierno" Ulloa", de lo Contencioso y otros de la sociedad .de pártafos sentencia principios Fa- Interamericana del párrafo de de la existen- 82; "Kimel", Primera de los la libertad por el cual los individuos Suprema el pen- (doctrina 70 y casos y "Perozo de 2009, misma está de vista, Venezuela", el desenvolvimiento manifestado cuando a la información sentencia que fijan las reglas, que regirán trata 105; colectiva nomi- de prensa libertad (Corte ["Corte vs. del 28 de enero autodeterminación ha "Ríos aun toda democrático párrafo Venezuela", enero social párrafo Administrativo"] 131; que, de emitir democrática y otros párrafo la en una piedra y 88; "Api tz Barbera 2008, o puramente contra Desde este punto 5/85, "Ricardo vs. que en un Estado sociedad su debido entre otros) al derecho se constituye sin la libertad esencia individual 310:508). que individuales, sobre ha manifestado al dereCho párrafo afirmar su propia no soloatafie llos: aventurado (Fallos: 331:1530, También de desmedrada al legislar fundamentalmente tiránica" al extremo democracia derechos que la Constitución tege entidad, v. "[s] e Lou- 13) Que el derecho pación que tiene el individuo la persona cedor frente ción Nacional. tablecido Al respecto, que dicha en e~ cual éste fundamentales acerca del Estado nes no violen el citado las las las acciones, de en vida religiosas, cuyo significa un peligro doméstica, derecho ha dejado la tos de la personalidad como la integridad la por el los vidad no destinadas las decisiones familiar Tribunal alguna por decisio- y de auto- la económica, situación y física teniendo están para y, en suma, las formas reservadas al propio por los extraños la intimidad. comprende no sólo a ser difundidas, En ri- la esfera sino a otros aspec- o física de las personas de una persona y en cuenta divulgación o la imagen -8- un ámbito que hábitos y de amistad, espiritual estableció sentimientos, mental comunidad privacidad corporal se en la vida privada es- de li- un ámbito en tanto dichas real o potencial el círculo el dere- claramenie libremente jurídicamente que, conocimiento a (Fallos: 19 de la Constitu- sin interferencia la salud o datos por y el adoptar relaciones. familiares, aceptadas desmere- integra al individuo 306: 1892 constituida hechos a de terceros. Fallos: indi viduo gor, Corte otorga 19 "... prdtege individual creencias esta o de los particulares, artículo costumbres, por el artículo puede amparando que lo hagan a la imagen de su persona, derechos Así, nomía norma de la comunidad de Nolasco). el derecho protegido a la partici- al ir en su descrédito voto de la jueza Highton cho a la privacidad se refiere o mensajes ajena Por su parte, bertad dentro a expresiones en la consideración 331:1530, parte al honor y nadie puede ni violar tales inmiscuir- áreas de su acti- sin su consentimiento o el R. 522. XLIX. Rodriguez, Maria perjuicios. de sus familiares justificarse autori zados la intromisión, rior en resguardo para sociedad, las buenas (en igual sentido, costumbres Fallos: la pretensión acuerdo de el artículo compadece la tutela y que medie un interés supe- de los otros, la defensa de la la persecución la cuestión, de que el del crimen ... " Civil, de los por corresponde caso de la responsabilidad 1113 del Código con por daños 335:799). la actora a las reglas sólo si Inc. podrá o y Google ley 14) Que así delimitada dar ello siempre de la libertad el Belén sea derechos juzgado de regulada en la que mejor se objetiva ser ésta abor- personalísimos que es- grime. Corresponde hacer rará el pronunciamiento so de autoscho común afirmación de este Tribunal. el thema decidendum que tienen relación cidos en la Constitución de aquéllas una pone Cuando en juego con derechos Nacional; debe ser la que mejor liminar inspi- -como en el ca- normas del dere- fundamentales la interpretación armonice que recono- que se haga con los citados dere- chos. Así se expresó el paradigmático mental que mocrático caso Lüth: la libertad tiene liberal, to de vista el "A partir antes, de este sistema el también acerca ordenamiento de de rige para consecuente, de dejar ya los derechos privado: -9- que las Alemán la importancia de este derecho el principio, derecho de constitucional, la relación del Constitucional expresión surge que no sería ley común ... toda relati vización bie"n, aquí Tribunal el en funda- Estado de- desde el punen manos fundamental. de la Antes se ha mencionado fundamentales leyes generales, con en . tanto ben tienen como efecto ser vistas derecho, e interpretadas de tal manera do el contenido 7, pags. a la luz del fundamental, significado de- de ese que quede en todos los casos salvaguarda- axio16gico sentido tiempo preferirse y un derecho fundamental de aquél" (BVerfGE, tomo 198 y 208). En mucho restringir similar, que en materia la que mejor derechos esta ha expresado de interpretaci6n concuerde consagrados Corte por la ya hace de las leyes con las garantías, Consti tuci6n debe principios Nacional (Fallos: 200: 180) . más recientemente, y al sefialar que la interpretaci6n de un artículo del C6digo Civil debía constitucional del derecho en juego, pio hermenéutico precedentes utilizado que de ese modo del ordenamiento 1600), desde jurídico el momento principios fundamentales que éstos son valorados 314:1445)" por lidad la (Fallos: 255:192; del derecho todos sus primeros los preceptos 285:60; 299:93; 302: debe respetar en el grado por el todo normativo a las normas y jerarquía (Fallos: su conclusi6n: de de los que establecen la idea de los en 312:111; de búsqueda" automáticamente -10- (search no corres"motores Corresponde subjetiva. engines) en Internet de una responsabi- culpa. a la luz de la responsabilidad "motores que buscan adelanta responsabilidad desinteresada en cambio, Los servicios desde en que esa integraci6n eventual de acuerdo obj eti va, hacerlo, este Tribunal (Fallos: 329:5266) .. juzgar búsqueda" a la comprensi6n sefia16 que "[e]s un princi- deben entenderse 15) Que esta Corte ponde adecuarse son los los contenidos R. 522. XLIX. Rodríguez, María perjuicios. que han sido (search da" funcionar caracterizados words) determinadas los caracteriza rece el acceso tomáticas Van Intermediaries, última el Study usuario. 2007, pág. es la the Su manera Giovanni ty de que favo- de referencias Liabili y de búsque- técnica Spindler, on Inc. ~I daños "palabras por medio Gerald Perre, Noviembre Esta por deseado Verbiest, der pocas como una herramienta al contenido (Thibault cio, Aurélie por unas cl Google Belén of au- M. Ric- Internet 86) tendencia dominante en el derecho comparado. Hay paises gular problemas recurren lar) por unos y contenidos los responsables esa base, de se concluye irresponsables 15.1: transmi tan búsquedas vidades almacenen, ilicitas, los de "monitorear" a la red cada de una por esos contenidos activas que se suben europea una obligación o que, a falta ni de hechos respecto de ella, las civil. "buscadores" (supervisar, y que páginas re- no vigi- son proveidos web. Y, sobre son, en principio, que no han creado. 2000/31 EC establece no impondrán general una para de la responsabilidad afirma "Los Estados.miembros de servicios especifica en que los "buscadores" La directiva culo se general que y otros generales otros una obligación los legislación los de autos a los principios En tienen como que tienen o circunstancias de los servicios arts. 12, 13 Y 14". -11- a los prestadores de supervisar obligación en su arti- los datos general que de realizar indiquen contemplados que actien los La legislación lar al cuanto transcripto sostiene en Chile artículo 15 de precedentes la obligación de supervisar o referencien ni la obligación 85 p.. o circunstancias de la que "[l]os prestadores los artículos hechos contiene la ley 17.336, directiva para los datos efectos modificada en referidos en de esta bósquedas actividades por la ley simiEC que transmitan, de realizar indiquen muy 2000/31 de servicios no tendrán, que una norma ley, almacenen activas ilícitas de (art. 20.345, de mayo obligación general del 2010)". 16) de vigilar Que a la le sigue inexistencia -como lógico de una corolario- la inexistencia de responsabilidad. Brasil, bre "Marco en su recientemente Civil de Internet" proveedores generados niza con la inexistencia España, cipio, en los de contenidos que "faciliten no serán directorios responsables a los destinatarios por daños so- que los provenien- (art. 18), lo que armogeneral enlaces de monitoreo. que, como prin- a otros o instrumentos contenidos de bósqueda por la información de sus servicios" concuerda a la que (art. 17.1). con la inexistencia Tam- de una obli- de vigilancia. En los Estados ca tions por terceros de una obligación suyos bién esta disposición gación civilmente ley 12.965 establece en la ley 34 de 2002, dispone los prestadores o incluyan dirijan (abril de 2014), no son responsables tes de contenidos sancionada Decency informáticos Act Unidos, establece interactivos el artículo que ningón será tratado -12- 230 de la Communi- proveedor como editor de servicios o vocero de R. 522. XLIX. Rodriguez, Maria Belén el Google perjuicios . .• En Unidas un informe se expresó para que nadie dad por un contenido la Organización debiera en Internet estar de sujeto Ine. sI danos y las Naciones a responsabili- del que no sea autor (Frank La Report of the Specíal Rapporteur on the Promotíon and Pro- Rue, tectíon of O.N.U., the Ríght organizaciones relatorías únicamente servicios conservación Opíníon and generados y que, Expressíon, de controlen el sobre no contenido Libertad las Naciones Unidas, en Europa, sión Africana se por Expresión (acceso, los para Humanos búsqueda por o contede esos intermediarios que (Declaración Con- Internet; Organización la Seguridad de los Estados conjun- a través usuarios e Organización Organización a de que ofrezca ser responsable exigir generado de Derechos nadie y que se difundan deberá de Internet deberá de expresión una declaración como principio, técnicos por terceros que la libertad emitieron de información), servicios ración para internacionales ta en la que sostuvieron junta of mayo de 2011, pág. 20). Diversas nidos Freedom to yla Coope- Americanos y de los Pueblos, de y Comi- 1° de junio de 2011). Se ha dicho, "buscadores" equivaldría cheros Más -.como prin,cipio- por a sancionar y catálogos, contenido allá dañino, de gráfiqamente, que so pretexto la sanción responsabilizar contenidos a la biblioteca ha permitido que que no han creado, que, a través la localización que sería -13- habría injusta, a los de sus fi- de un libro "facilitado" es muy de el daño. probable que -de seguirse narán cerrándose lectores Inc., ese Justice, muchas Strand, en Internet, London, de tanto de un camino debe sucederia, Schools de se desarrolla ser condenada- grino argumento Division, sin duda, aplicar con de Royal Courts of "obj eti vaH insustancialidad. si a la vera ilicita -que, por hipó- no por eso puede resulta un Google los "buscadoresH acceder sancionarse al lugar, de que hizo más fácil la llegada aplicabilidad v. responsabilidad una actividad que permite Lo expuesto Ltd. los igual criterio. pretensión de la ruta perj uicio WC2A 2LL16-07-2009) . en este tema, es de una llamativa la con gran International de aplicarse La ponsable termi- of Appeal-Queen' s Bench Otro tesis, de responsabilidad- bibliotecas, (Metropolitan Court "objetivoH criterio al res- con el pere- a aquél. suficiente a efectos de desechar "obj eti voH de responsabilidad criterio civil. La una libertad responsabilidad de expresión obj eti va que seria -por definición- toda idea de culpa y, consiguientemente, aquél a quien se endilga 17) Que "buscadorH puede ajeno: sucederá eso la ilicitud de un actuar de adroitirse prescinde de juicio de reproche de a responsabilidad. sentado llegar mellada lo expuesto, a responder cuando haya de ese contenido, por tomado hay casos un contenido efectivo si tal conocimiento diligente. -14- en que que el le es conocimiento de no fue seguido R. 522. XLIX. Rodriguez, Maria perjuicios . . cl Belén Google si Inc. daños y ' Así lo establecen consideran irresponsables mento efectivo página del web, conocimiento del el que correspondería país, se trató en el marco de la medida la instancia caso , conviene obiter dictum versas soluciones existe previsión requerido no resulte que el en el derecho legal. al o si, por ción de una autoridad En ausencia sentar tecedentes por la actora, Por la forma dudoso necesario sobre se en que volver so- del curse el a modo de expida, que merece di- del efectivo conocimiento cual cabe preguntarse una notificación es exigible no si privada la comunica- competente. de una regulación y grosero, legal nítidamente a diferencia o exige un esclarecimiento, en alguna resolver y acerca subjetiva, el contrario, para un punto comparado una regla que distinga el daño es manifiesto opinable, Civil que no hubo cul- no es posible Tribunal la responsabiiidad que el damnificado viene y, de no pro- supuesto. indicadas A los efectos es suficiente "buscador" una por culpa. ha decidido fue abierta, de 1109 del Código ordenada. y como orientación, para desaparece del mo- decisión. 18) Que, aunque presente ilícito páginas cautelar de esta Corte bre la apuntada contenido en el señalado de bloquear principio, A partir es el artículo aplicar como sería responsable En el sub lite la cámara pa cuando que, eng£nes. del buscador del resultado, En nuestro países a los search la "ajenidad" curar el bloqueo los legislación de 2004 de Portugal). -15- (artículo específica, con- los casos en que de otros en que es lo que registra 16 del decreto-ley an7 Son manifiestas dañosos, sión corno pornografía de delitos, peligro nas, que lencia, hagan apología lesiones actos que privados, por aunque naturaleza graves su y resulta una comunicación cualquier forma deben o penal- fehaciente persona, sin perso- o de otra a la vio- e imágenes incuestionablemente sexual. de estos contenidos la página ninguna los indiscutible, de contenido del damnificado ju- de imáge- exhibiendo ser en corno también clara consultar requerir o muchas racismo secretas, no sean necesariamente de pongan al honor, montajes ~n la comi- de investigaciones a la privacidad directamente que o incitación acerca quedar naturaleza ilícita -civil éstos, del perversidad contumeliosas violaciones de genocidio, o que, de contenidos datos que faciliten acerca o adviertan falsos respecto física de alguna y que deban notoriamente importen del con manifiesta en curso que importen ria instruyan que desbaraten diciales de que infantil, la vida o la integridad discriminación nes las ilicitudes La es palma- señalada en o, según el caso, de otra valoración ni es- clarecimiento. Por dañoso raleza, pero en que supla exigir bastando sede cabe entender Por perjudicado y menos casos lesiones o tales razones, comunicación que al honor para exigirse estos la de cualquier -16- persona debatirse su o efectiva al "buscador" ni menos casos o administrativa del particular contenido o de otra natu- competente en el que deba que no puede judicial en administrativa de la autoridad la notificación la simple los un esclarecimiento judicial la función jueces. en eventuales que exijan determinación, los contrario, que importe precisarse de el aún la corresponde competente, no que se considere interesada. .. R. 522. XLIX. Rodriguez, Maria Belén cl Google Inc. si daños y perjuicios . . ' 19) Que Google cuanto éste entendió imágenes de la fallo manera: tanto recurrido "el motor en píxeles con expresa original referencia [... ]. Ello será es alojada" Que "subida" "enlace". La misma que contiene página aquélla, único afirma que que fotográficas no han "el para ar,chi[... ] para sean una re- si del pretende tercero respecto de Internet, original de ver en donde o pequeña si accederá, y el texto responsabilidad la una función Dan idea al usuario decidir imagen de mero porción del del contenido o no, a aquélla. original exclusiva -"subidos" del titular a de del contenido. normas creado. hecho del encontrada original web tiene, Por eso no c?rresponde nidos reducida, de búsqueda quien elsnippet, tiene esa página. nes", y al ,de "textos" (tamaño el motor a la página thumbnail que creador copia en la página Internet, a una página son en bytes de la imagen de y le permiten web- como una de (fs. 1816). el la imagen a 'los thumbnails; por usuario original la el realizado direccionado 20) Obviamente, de ,requerir a (links) al sitio web donde ella el para de la página relativos y ligazón ferencia texto obligación muestra existente miniaturizadas se encuentra la de búsqueda que las vistas aquélla de thumbnails caracteriza (resolución) va), de la imagen se ubica conllevaba del a qua, en de ésta. El esta de la condena que la existencia actora consentimiento se agravia de distintas. En que distintas aplicar al "buscador Ambos consecuencia, la actora revistas -17- haya de imáge- "enlazan" la cámara, a contecuando producido, sesiones no impide que el empleo de esas fotografías representado "buscador propia sin su consentimiento un daño de imágenes" condición condición, cámara de según ha dado, eventual utilización Que que la decisión to considera que corresponde las resulta al por la evidencian en este punto, en tan- la prohibición en que no se atribuirse a una página o reproducción cuya única con- función de imáes servir con aquélla. -a través de los denominados las imágenes que existen ingresadas y con expresa encuentran alojadas. los buscadores pues de vista "thumbnails"- acceder a referencia en una que páginas que recopilación originales. -18- finalidad Internet de con las palabras llevan de ser encuadrada de que muestra una copia reducida la conducta simple de imágenes al sitio en el que ellas que solo tiene por las automatizada en la web relacionadas De modo consiste que el servicio de búsqueda no es susceptible en miniatura imágenes la misma responder sin,reparar publicación intermediario una herramienta usuarios que Esa -exclusivamente- al caso que podría la indebida constituye vistas la im- imagen. precedentes infundada aplicable No debe perderse citada, atribuirla 31 de la ley 11.723 sino a un mero de enlace thumbnail del consideraciones juzga aquí la responsabilidad genes- la al impropia. directamente -por "empleado" haya atribuye thumbnail) el web, que será quien deberá apelada en el arto de Internet ha distinto (fs. 1819), (y a su resultado, "medio" solo de la página 21) resarcible" la caracterización creador tenida moral en un medio que se a cabo en la norma automática permitir contienen de ~ los las R. 522. XLIX. Rodriguez, Maria perjuicios. 22) Que sin perjuicio ~e sefialó, el servicio mas que el de texto, sabilidad de ello, cl está sujeto los buscadores podrían válidamente de la citada Google y toda de imágenes en los términos notificados Belén Inc. vez y daños que, como a las mismas' nor- incurrir disposición de la infracción, si en responsi, una vez no actuaran con la de- bida diligencia. 23) Que, la recurrente cuanto que con pornográfico Para cimiento más términos pecar por páginas dar en similares de por parte "la del en sentencia a qua de primera contenido de Google conexión exclusión a homónimos) contenidos conceptos de instancia defini ti va y las fotografías la cámara .exceso .(por ejemplo, otros el agravio sexual, de las de la acerótico y/o de Google. y la eventual tanto tratar eliminación la imagen así decidir, referidas fuera la y actividades de filtros problema disponer a través la el pronunciamiento del nombre, sitios corresponde a cuestionar efecto decidido vinculaciones tora dirigido dej ó sin había finalmente, mediante entendió que el estable- que debían entre ellos, de determinadas eliminando el. empleo en de uno o conllevaba palabras también o por defecto agraviantes incluir el puede acceso (porque pueden los que se palabras un a que- expresan distintas" (fs. 1812 vta.). 24) Que tal como rrente, el presente establecer, gue a Google futuro. agravio en supuestos conduce planteado a examinar por o bloqueos se trata de determinar -19- la recu- la posibilidad como el sub lite, una condena a fijar filtros Es decir, se encuentra de vinculacion~s de que oblipara el si, en casos en los que está en juego la libertad tutela preventiva petición derecho de evitar de información la Convención en su artículo previsto de pensamiento censura procedente que se produzca lesiva 13, inciso en el inciso y de Americana para expresión] fijadas a) el respeto por sobre 2° que: precedente los derechos estar ulteriores, libertad suj eto a previa las que deben o a la reputación sanción o limitación be ser de interpretación 316:1623) .dece una trina Fallos: a lo largo nal como presunción 315:1943, principio, sea por (con£. 310:508, previa de para asegurar: a raíz de los la comisión doctrina de producidos de delitos penales entre muchos Ello se ha inclinado, 119:231; mediante o actos 155:57; que constitucio- de las responsabilidades abusos Fallos: al derecho Tribunal pa- (conf. doc- 10). Es por ese motivo este de- de Fallos: que sobre ella se ejerza referidos a la aplicación que toda de expresión (conf. doctrina considerando de expresión, estar de los demás ... ". inconsti tucionalidad de los precedentes a la libertad riores restrictiva y que toda censura fuerte a la libertad del a'la la ley y ser necesarias a los derechos Huma- "El ejercicio 26) Que en esa línea esta Corte ha requerido restricción, la la re- Derechos [derecho no puede sino a responsabilidades expresamente resulta de un sujeto. 25) Que nos expresa expresión, con el objeto de la difusión personalísimos de ul te- su ejercicio, ilícitos 167:121; civiles '269:189; otros) es así ya que, Fayt en su voto en Fallos: nal ha sido consecuente tal 324:975, como la jurisprudencia ~on el principio -20- lo manifestara rector el juez del Tribu- según el cual el R. 522. XLIX. Rodríguez, María Belén el Google Inc. si daños y perjuicios. derecho de prensa privilegiada. sociedad Y esto blemente solamente "La llar, F.C.E., bertades en este que del modelo nes previas ("Freedman and "Bantam tiene una v. Maryland", Commissioners Books, "Southeastern Austin Promotions, Así, te a supuestos ció la Corte dispuso prohibió la publicación nombre .el 51, Princess una de un menor 372 U.S. reconocimiento de la tener pre- en un juicio filiación -21- de al fundaen la de las li- Suprema de los Es- de restriccio- "Carroll 393 v. U.S. 402 U.S. Presi- 175, 58, 1971; 1968; "Organiza4315, solo podría ceder tal como ~o de Fallos: tutela pues 1971; 420 U.S. 546, 1976). excepcionales, en los medios que Cué- paradigmática 1965; expuesto de R. de inconstitucionalidad Ltd. v. Conrad", medida Luis Unidos, sistema Ann", en el citado precedente Tribunal no es en los textos la Corte et al. v, Keefe", absolutamente de y del ejercicio presunción 28) Que el principio rige ostensi- interesante su autoridad 380 U.S. of y de (Alexis de Tocque- de los Estados Inc. v. Sullivan", for a Better es que cualquier fuerte la 202 y sgtes.). democrático ha manifestado que la censura traducción se observan discutirse donde inmenso aspecto, que le son inherentes. Unidos dent 1957, págs. puesto la información del pueblo, en América", constitucional no puede de tal que en un país de las diferencias interpretación tion Que, la doctrina mentales, a través sino un absurdo México, de una posición ser de otro modo, respira democracia 27) ordenamiento de la soberanía un peligro, ville, tados no podría de modo el dogma margen en nuestro contemporánea la comunicación, sente goza 324:975. preventiva por de comunicación civil en trámite su presunto fren- reconoAllí la el cual masiva del reclamaba padre. Dicha .. 29) rrente debe quiera invocado pios Que en tales ser desestimado en este que el caso que se desprenden condiciones el agravio punto, justifique en tanto apartarse de la jurisprudencia de la recuno ha si- de los princi- de este Tribunal en la materia. Por ello, el recurso oída la señora extraordinario cido por Google, revocando Procuradora de la actora parcialmente Fiscal, y se hace se desestima lugar la sentencia al dedu- apelada -//- -22- y .,' R. 522. XLIX. Rodríguez, María perjuicios. -//- rechazando parte, den, la demanda 'en todas de la ley 48). Costas en tifíquese atención y, oportunamente, el sus partes de todas a ia naturaleza Belén de Google Ine. daños y (art. 16, segunda las instancias la si cuestión por su or- debatida. No- devuélvase. CARLOS S.FAYT ,/ vrf ( L<-v~ \.~UAN CARLOSMAQUEOA E. RAUl ZAFFARONI 0181-//- -23- \ v~ I -24- R. 522. XLIX. Rodriguez, Maria perjuicios. PARCIAL LORENZETTI DEL SEÑOR PRESIDENTE y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR cl Belén Google DOCTOR si Inc. DON RICARDO DON JUAN CARLOS y daños LUIS MAQUEDA Considerando: 1°) Que María Google Inc. y contra los siguientes sional cisamente, probó, Alegó con un amplio por el despliegue gen le resulta de vital ingresando expuestas muchos casos, de contenido además, sexual, aparecían banzas acompañadas prende que si se realiz~ forma a sitios agraviantes de vida esas motores una búsqueda para páginas de búsqueda, con dichos Dijo, a través el daño y contenidos. -25- vincu- a las prose des- con actividades e incompatibles que brindan seria nulo ya que, en dicho sitios de internet una serie de enlaces su actividad provocado en de los servicios la vinculan buscadores resul- y que, promovió, concretamente, de difundir que gestio- actividades que con su persona que dichos web, que que com- e imágenes a sitios como resultado la web y conducta. nor, o prácticamente larían de asimismo, que conforme cautelar profe- y que, pre- o autorización y de otras en el uso de su ima- fotografías Puntualizó, la medida se obtiene por la posibilidad de sexual. público Señaló, vinculados contra como modelo de los buscadores pornográfico con el tráfico sexuales importancia. demanda con fundamento de su actividad, su consentimiento ladas a diferentes S.R.L. reconocimiento que su nombre, sin de las demandadas promovió que se de~empeña a los servicios nan las demandadas, taban Rodríguez Yahoo de Argentina hechos. y actriz Belén con su si no fuera a los titulares a través de sensiblemente caso, pocos Por lo tanto, sus me- la vincu- el despres- tigio sufrido de su nombre obedeció a la directa a los referidos Adujo, además, respectivos sitios fotografías profesionales timiento del que las dado que demandadas un uso que, y sin que, alternativamente, de justificaciones gundo párrafo de interés indebido el que la demanda presentada por do nombre, intimidad honor, su cionársela arbitrariamente contenidos pornográficos; uso de su imagen nombre; la eliminación y nombre Sala instancia, mente los invocados, al y ley ninguna el se- sitios imagen de internet resarcimiento y de modo que se realizan por a el c) el cese de su imagen vinculación sexual, a través rela- vinculadas indebido; contenido al económico y no autorizado de contiene del daño causa- su defini tiva de toda la Cámara revocar rechazó contra la de erótico y su y de los btiscado- las demandadas. Que A, el antijurídico con res que gestionan vil, con páginas sin autorización del uso 3 0) su b) definitivo pornográfico de la actora a) la reparación imagen 31 contempla diferentes: d) y sin el consen- se dé en la especie general sus de su imagen artículo cuatro pretensiones su en de la norma. 2°) Que a se realiza realizan, es realizado contempla 11.723, las que sitios de internet. de internet, titular vinculación Nacional de Apelaciones parcialmente el reclamo contra la sentencia en lo Cide Yahoo y lo admitió primera parcial- Google. Para de la actora, responsabilidad así decidir, el tribunal respecto de a qua optó por de los llamados "motores -26- la primera pretensión encuadrar la eventual U de bósqueda (como Goo- • R. 522. XLIX. Rodriguez, Maria Belén cl Google Inc. si daños y perjuicios. gle y Yahoo) en el ámbito de la responsabilidad cartó que pudiera aplicarse parte que alude al "riesgoU Sostuvo de búsquedaU ante a un adoptar reclamo que, debido al modo hacerlo do. Afirmó que, cual demandada lo Revocó, cual medida no su "motores efectiva ya resulta im- e indeterminarealizado cautelar según encontraba omite solución, general no había judicial cuando, empresa los buscadores, corrigiendo se de los la dicho frente lo probada el fallo en este punto, relación condenó a a la Google,' en que contenían debía acuerdo para en la a la peticionado, culpa alguna. en cuanto condena- y a Yahoo. "thumbnailsu que víctima, la actora respondió -entendió- Con cámara una Civil en la culpa y surge la en que funcionan por lo tanto, ba a Google de conducentes en el caso, promoviendo con su fundamento y des- vta.). civil en forma previa,' de modo reclamo, la (fs. 1807/1813 específico medidas 1113 del Código la responsabilidad encuentra las posible que el arto subjetiva haber el pretensión tema la imagen requerido a lo impuesto segunda el relativo a de la actora, consentimiento por el arto articulada, de los la llamados por entender aquélla, 31 de la ley 11.723 de (fs. 1815 vta. /1817 vta.). Finalmente, das al cese su imagen de éstos fico definitivo y nombre, que del como con los sitios invocados, gestionan el a qua rechazó uso así antijurídico también, de contenido se realizan las demandadas, las pretensiones a través revocando -27- y no autorizado de eliminar sexual, referi- erótico todo vínculo y pornográ- de los buscadores la decisión de de primera que ins- .. tancia cado por que la había debe admitido. notificar cualquier "no admite, puntualmente medio, en una página sobre por consiguiente, terpusieron sendos 1850/1868), los estaba en juego gambre constitucional, el fallo en la que se invocaba Contra contenidos actora extraordinarios concedidos expresa caso y nocivos pues ello concesión y Google (fs. por la cámara solo no y en de clara rai- de aquella parte del pronunciamiento limitada, in- 1827/1848 de derechos denegación la arbitrariedad esa en cada su bloqueo, la parte la inteligencia con de damnifi- una orden genérica". fueron cuanto al "buscador", y solicitar recursos que que el eventual la existencia web determinada 4°) Que contra 1930/1931) Entendió (fs. se dedujeron re- cursos de queja. 5°) Que, 30/2007, el Tribunal informativo del con arreglo que corriente llamó en fueron tos de la controversia, incorporados procedentes constitucional juego como, nal de la libertad los días interrogadas conforme da cuenta de carácter 21 y 29 de mayo letradas sobre diversos de aspec- el acta y los instru- extraordinarios en los términos por el a qua a normas en pública al expediente. vez que se ha puesto encuentran en la acordada las. representaciones 6°) Que los recursos mente audiencia durante la cual cada una de las partes mentos a una se desairolló ano, a lo establecido del arto 14 de.la en tela de juicio de derecho tanto por de expresión. -28- pues, brindada en la causa, personalísimos lado, formal- ley 48, toda la inteligencia federal, derechos el otro resultan la garantía de se raigambre constitucio- R. 522. XLIX. Rodriguez, Maria perjuicios. Asimismo, al derechos y la Corte no se encuentra mentos garantías encontrarse en limitada el Google discusión constitucionales, de las partes sobre el punto Ine. si daños el corresponde en su decisión o de la cámara, zar una declaración Belén alcance que los argu- sino que le incumbe en disputa de señalar por y reali- (Fallos: 311:2553; 314: 529; 321: 861,. entre otros) . 7°) Que, para una mejor cisar las partes en el presente y los derechos caso. guez, quien tentó sus pretensiones midad, nográfico sional. que en nada Por el otro, caráctei fundado de. internet de proveedora su posición de contenido se compadecerían la demandada con en el derecho dos, cho corresponde determinada miento judicial constitucionales cionar señalar que, que prevea debe partir conflictos de fuentes, efectuarse consagre teniendo y por- su actividad profe- Google solución la de normas, en su en internet, ha de expresión. los agravios plantea- de una regla de dere- específica, ponderación una guía Inc., de el razonalos fundamental valores. para solu- o de interpretación de por las partes. Esta valoración, que de que constituyen la ley como los invocados ción una e in- erótico a la libertad en ausencia sus- a la inti- se la vinculó de búsquedaH 8°) Que, a los fines de abordar Rodrí- y artista, sexual, recurrente de un "motor Belén a los derechos en tanto pre- en conflicto María profesional eri la violación imagen, corresponde se encuentran la actora como modelo y la propia cluyó en páginas que Por un lado, se desempeña el honor comprensión, además, derechos en cuenta no puede constitucionales que constituye -29- arribar a una solu- absolutos una pauta y debe elemental de aquella tarea la Constitución que unos 290:83; no hermenéutica, deben excluyan 297:201; 9 0) Tribunal Que otros (con£. 304:319 ello, de buscar, recibir sin consideración te, por escrito o en forma cl O fallada Asimismo, valor que tiene mocráticas, to dándole Ariel 321:2250; sentencia la 332:2559 del 1° de agosto 10) Que por rechos Humanos bertad de pensamiento nes individual Nacional que este que consagran y el arto 13, inc. Humanos¡ comprende información (Fallos: 316:703; si 1172/03' dto. siempre de expresión y e ideas 335:2393 amparo y ley el de- para el desenvolvimien- (Fallos: Jorge Alberto ha resaltado en las sociedades causa 248:291; S.755.XLVI 315:1943; "Sujarchuk, si danos y perjuicios", de 2013, entre otros), la Corte un amplio contenido y de expresión y social chuk" y "CIPPEC" de expresión Suprema su parte, ha dado indicar o por. cualquier República cl Warley, Bernardo preciso un lugar preeminente de 272:231; de 2014). Corte la libertad institucional 320:1972; esta 264:94; o axtística Social el 26 de marzo de modo ya sea oralmen- impresa Desarrollo en de fronteras, de su elección" EN M Fallos: y difundir índole, otro procedimiento armónicamente, sobre Derechos de toda 16.986", es que la libertad Americana consagrados y 1524 entre otros). 14 y 32 de la Constitución libertad "CIPPEC los derechos interpretados sentado 1°, de la Convención "la a 300:700; ha afirmado los arts. ser que citadas). -30- al derecho al describir (confr. Fallos: anteriormente Interamericana 335:2393 de Dea la li- sus dimensioy causa "Sujar- R. 522. XLIX. Rodriguez, Maria Belén el Google Inc. si dafios y perjuicios. En efecto, tección ha señalado de la Convención ideas e informaciones cibir y conocer más. Es por democrática cial: ésta presenta, la libertad tiene una dimensión por un tanto, OC-5/85 a lado, un derecho "La 13 de noviembre sentenéia de 1985, párr. (Olmedo Bustos de febrero de 2001, párr. tencia del 6 de febrero Costa Rica", sentencia cardo Canese vs. colectivo párr. y otros) vs. del 2 de julio Paraguay", sentencia a recibir de implica cualquier Tentación sentencia vs. del Peró", "Herrera de 2004, del vs. Argentina", Bronstein 146; ajeno Periodistas" "Kime1 del so- y re- pensamiento Chile", párr. sociedad pero 53; "La Última 64; "Ivcher de 2001, por los de- pensamiento del 30 y casos el de re- dimensión individuo; Obligatoria de 2008, y difundir sea arbitrariamente su propio expresión la pro- en una y una que nadie de cada Colegiación del 2 de mayo de Cristo" la expresión individual de manifestar conocer de buscar así como también de por otro lado, un derecho y están bajo e ideas difundidas que o impedido información (conf. las informaciones ello por también, el derecho de toda índole, requiere, menoscabado tienen que quienes párr. 5 sen- Ulloa vs. 108 y "Ri- 31 d~ agosto de 2004, párr.77). 11) Que cepción través de y difusión del servicio la garantía sión" la ley de 26;032 información de Internet, constitucional (art. 10), dispone e que ideas se considera que ampara lo qU,e constituye una "la bósqueda, de toda índole, comprendido la libertad calificación rea dentro de expreineludible del legislador. 12) Que que tiene en la internet, efecto, habida que permite -31- cuenta del alcance que una cantidad global incalculable • de personas en todo el mundo información respecto de múltiples dé manera significativa información, búsqueda quienes dimensión realizan Justicia de este mismo la Unión de búsqueda sión global de dichos a todo del nombre pues de y acceder a esa facilitar dicha un rol esencial potencian el ejercicio Agencia de lez", sentencia Así Derechos dentro de su Internet también el derecho potencial pág. 13) decisivo de actividad de en la difu- una búsqueda los internautas la página (conf. "Google de "la Tribunal en que facilita a cabo incluidos lo expresa en su informe 11, Informe expresión, un papel lleva Protección un instrumento su enorme que que el su ac- a partir que, de no web en la que se publi8pain Datos, 81, Google Mario Inc. v. Costej a Gonzá- del 13 de mayo de 2014). Humanos actualidad, señalado en la medida encontrado datos" Española ha recientemente desempeña del interesado, can estos mismos mandada de buscar actividad sentido, datos internauta ser así, no habrían dentes la Europea los motores volumen temas y que, a su vez¡ aumenta en la red cumplen de expresión, y vuelquen social. En ceso sus opiniones la capacidad y/o difusión de la libertad expresen único se desprende en tanto para en amplios sectores que en la encuentra en incrementalmente, de la población Especial de (conf. para la libertad de 10). conj unto que, en primer proveedora de expresión desplegar, de la Relatoría del Interamericana del año 2013 al señalar a la libertad 495, párr. Que, la Comisión de las lugar, del servicio -32- consideraciones la actividad de motores prece- de la de- de búsqueda R. 522. XLIX. Rodriguez, Maria perjuicios. constituye bertad una actividad de expresión la libertad miento lícita basada constitucional, y probatoria a quien invoca una eventual 14) Que aclarado en que la actividad gular del derecho puede constituir a la libertad como ilícito tencia al autor. Ello en nuestro del derecho siderando es comparado- que en la medida por re- sí sola, no de un supuesto de acto. entre verificar la exis- por un comportamiento otras razones, tampoco genérico de un perjuicio argumentativa expresión, -como un deber que del ordena~ el ejercicio causado así, de la li- constituya insoslayable ordenamiento la materialización en porque no la experiencia de resarcir (arg. Fallos: im- ante la so- 316:1623, con- 10). 15) de modo resulta y restricción. la configuración de un daño injustamente putable existe civil, de ningún para la carga cabe concluir de la demandada Por lo tanto, responsabilidad ello, daños Segundo, fundamental corresponde sI Inc. protegida. es un principio y que Google en el ejercicio constitucionalmente de expresión cl Belén Que sucinto, los motores para tal en lo que de búsqueda fin, aquí como previamente, interesa, el que conviene reseñar el £~ncionamiento provee la demandada de recu- rrente. En tal sentido, tancias son de la causa, intermediarios tecnología e indexan basada atendiendo a las cons- que los denominados buscadores de internet entre en la red, no crean la recorren cabe recordar, los usuarios la información mediante informáticos. -33- sitios disponible automáticamente, en programas y los que en ella, existen. sino que el empleo de una De ese modo, quier usuario palabras nada de conectado sitios del búsqueda recibir tras de indexación según que permite ingresar como respuesta de la red que están usuario vinculados, con las una o varias una lista según de los contenidos, .las palabras a cual- orde- criterios a las preferenque orientó su contenidos, es (fs. 640 vta. y 667) La realizada mentada -como de diversas por tecnológicas en millones los a través que, del empleo constantemente, bus- de sitios de la red de internet, y almacenarla los que de en forma automática herramientas indexarla terminados indexación. previa se dijo- can información ra luego un servicio a internet, en el buscador, predeterminados cias prestan de acuerdo administran el a parámetros software pa- prede- respectivo (fs. 654 vta.). Por carlos general, y automáticamente que pertenecen otra lo parte, como la través conforme por la Que, en expuestas hechos, necesarias de los sitios los cuales, propia por de la red, al cabe adentrarse atribuir una even- que pudieran ocasionar efectuar una vinculación, en la red, que menoscabe derechos a per- la imagen o la intimidad. las en en para los perj uicios como el honor, 17) tecnológico a estos demandada de los buscadores sonalísimos sin modifi- alteraciones. responsabilidad de contenidos de la dinámica de las condiciones actividad proveen, (fs. 641 Y 653 vta.) consecuencia 16) Que, tual buscadores (fs. 654 vta.) a terceros sufren permanentes el examen los condiciones este' caso, -34- actuales esa del actividad desarrollo no permite R. 522. XLIX. Rodríguez, María perjuicios. prevenir, previo de manera del interesado, En efecto, motores de búsqueda terísticas en encuentre la hipótesis es demostrado de mecánicamente, contenido ferente depende se de forma lesivos. supuesto de que no obstante determinar, por prima una im- facie, que realizan de palmaria los la terce- ilicitud) . determinar concreto, a priori, o a un deterrequisitos de una imagen de cada persona, del caso. En algunos personal ser perjudicial, como un modo que el daño a la imagen también y de las circunstancias beneficioso, la demandada a una información caso información de evitar, subsistiría desconocerse, personalísimo puede la para -lo que no ha sido fehacien- imposible en el realizar resultados el supuestos resulta a las carac- de lesivo. No puede la conexión en de que de la información de aquellos reúne, de los y jurídica para si la vinculación un comportamiento jurídica jurídico efecto, al funcionamiento a terceros. descartar viable en la causa-, orden reclamo que se deben aun y daños o eventuales porque, si Ine. notificación indexación para técnica de la publicación En derecho como así (con excepción minado posterior Google particularmente necesarios fuera técnicamente posibilidad ros red, daños referido, y una con atender y anticipadamente, Ello ilicitud antes en condiciones generalizada temente basta la búsqueda disponible sin eventuales de los procesos concretar y genérica el Belén con páginas mientras de publicidad en algún tema específico. -35- u otro física supuestos, de contenido que, en otros, o de llamar o puede diser la atención 18) Que, dexar a en los contenidos los usuarios del ejercicio consecuencia, publicados del servicio del derecho sión de información, ye, a priori, del conformando como responsabilidad. de atribución, ble afirmarlo antijurídico ha invocado en el 26.994) ni proceder como base -como se dijo- señalar que el riesgo es un elemento que requiere, en se verá más en Civil ninguna otra Por último, lidad en objetiva la esta 20) Que objetiva, lugar, (sancionado y detampoco por elementos co- riesgo para son específicos existen establecer de un régimen conduciría, los "motores en el derecho y opiniones despejada cabe posi- la como ley para de este tipo que avale el agravio existencia fundir información ningún En tercer Comercial actividad un de rol esencial lugar, no resulta causarse fuente de respon- toda vez que la mera adelante. y para del deber por sí misma, que puedan a una calificación sabilidad que exclu- la ordenamiento, la accionante. cumplen y la difu- fundar presupuestos no produce, Código desincentivar lícita dentro que se trata de una ac- cabe es decir, en nuestro y los daños nuevo encuentra autosuficiente lugar, de los otros o indexación terminados, se in- ser ofrecidos de expresión der que no se dan en el caso. En segundo terceros para una actividad elemento En primer caso de existir, nexión acti v.idad de deber de responder. riesgosa un factor buscador, a la libertad 19) Que la actora tividad por terceros un comportamiento de un eventual la mera libremente -36- de a buscar, de responsabidefinitiva, a búsqueda",. que recibir y di- en internet. la posibilidad especificar en de de atribuir aquellos supuestos responen los R. 522. XLIX. Rodríguez, María Belén el Google Inc. si daños y perjuícios. cuales corresponde plegada por los motores 21) miento Que en antijurídico al material sido imputar responsabilidad primer lugar, por parte y ofrecidos de que está causando obstante ello, o hacer no adopta cesar se del buscador cuando, provenientes situación un comporta- con relación de terceros toma un perjuicio las medidas dicha configura a los usuarios, efectivo gir des- de búsqueda. o a la información indexados a la .actividad que han un conocimiento individualizado necesarias lesiva como para de la esfera y, no corre- jurídica ajena. Ello autos, buscador lación del tenga que un una persona blicación efectivo tercero efectivo requiere, respecto que y por del un lado el que, de en la que el de la vincu- nombre al nombre o imagen pese o la de a ello, imagen del en cuestión. excepto que prohibido directa casos, causa un perjuicio -37- de la pu- una palmaria al genocidio, el proveedor cuando, teniendo ilila de serun cono- o la información a la que individualizado, no actúa o inutilizar diente. contenido y pública responsable suprimir el o resulte de que la actividad para por el otro asocia como antijurídica de la ilicitud en los demás resulta o recomienda diligencia se web, consecuencia, de búsqueda supuestos su participación efectúa el enlace infantil), en conocimiento (por ej. la incitación cimiento con cuanto, lesivo sea expresamente pornografía remite evento con la página En vicios por en una página eliminar damnificado citud así para que se configure producción onü ta es el enla,ce correspon- 22) .Que el cuando la búsqueda actividad segundo de en internet, ta de la mera diversas supuesto empresas de que explotan como la que realiza intermediación modalidades ilícito los motores la demandada, de los contenidos posibles, se configura una actuación de se apar- y asume, mediante activa con respecto a ellos. Esa apartándose situación se de la actividad 'de terceros, procede crearlos, en cuyo formación como tanto eventual ésta pueda producir a las reglas de mero a editarlos, caso, la presenta, el deber deben o directamente de control por sobre la ser analizados civil conocidas las circunstancias cuando con los contenidos responsabilidad a terceros, según "enlace" modificarlos, de la responsabilidad po de actividad, principalmente, a la in- lesión que con arreglo para este ti- que resulten relevan- tes en el caso concreto. 23) Que las pautas ponsabilidad aceptadas son, aun con enunciadas diferentes en las legislaciones para matices, configurar las que se han dictado que la resresultan en el derecho comparado. En 12.965 Chile tal sancionada orden, el cency Act cación, of 1996, mencionar abril modificada Unidos Sección de concretada 2014 por de América 230 en Brasil (arts. -38- la ley 19); en (art. 85 y a la Communica tions De- Millenium a la ley de modernización por el Parlamento a 18 Y la ley 20.345 (COA), sin perjuicio según el caso, de la Digital afio 1998; en Canadá autor 23 de a la ley 17.336, cc. ); en los Estados cabe de la apli- Copyright Act del sobre derechos el 29 de junio de 2012 de (art. • R. 522. XLIX. Rodríguez, María perjuicios. 35 -31.1-, 47 -41.25 de la Directiva Decreto la 17); 2000/31/CE legislativo 17, inc. de Y 41.27-). la 7/2004 nO 70 del 3); la ley española información y de Portugal "Electronic 11, communications. Regulations 2002u nc.); entre normas otras (~ 14); Electronic del Reino Unido que conforman daños y sobre la base 9 de abril electrónico 51 Inc. de 2000, 12 Y ce.); The linea, se ubican de 2003 los servicios austriaca (arts. tive) sobre comercio E-Commerce-Gesetz de En la misma del 8 de junio italiano cl Google Belén el (art. de la sociedad nO el 34/2002 (art. Decreto-Lei la ley 2002 Commerce No. nO 2013 (EC Direc- (arts. 17, 18 Y un cuadro co- inequivoco so- bre la cuestión. 24) Que de lo expuesto que la actividad indexar de y facilitar un ejercicio los buscadores enlaces regular responsabilidad se desprende de civil, internet, a contenidos de la libertad excepto con toda claridad consistente de terceros, de expresión en los en constituye que no origina supuestos antes menciona- dos. 25) Que, presente caso la actora extrajudicial identificar invocado. dirigido concluyó Por otro a lado, cada vez de la existencia cionaron datos precisos demandante nográfica, con procedió que cuando que haber Google respecto a bloquearlos, -39- el medidas cumplieron fue puesto lesivos de las páginas de ningún indole en el reclamo propósito le producian de contenidos contenidos con promovió éstas el a qua, cursado demandadas indexadas efectivo la las a las accionadas, En efecto, acertadamente no acreditó las páginas las notificó tos. como de el perjuicio judiciales con y los manda- en conocimiento y se le proporque vinculaban sexual,. erótica a o por- razón por la cual, de confor- midad con los parámetros res, no cabe endilgar Tampoco por parte expuestos responsabilidad agravios de la de demandante 26) Que la segunda sarcimiento miento económico y de modo por la cámara y que motiva El relativos querir a qua que manera: tanto va), "el motor en píxeles de la [... ] [ con expresa ella se ubica para que las una referencia ver aquélla donde de [... ]. Ello será se encuentra de la actora la fue el re- sin su consenti- recogida parcialmente por de Google. existencia conlleva caracteriza búsqueda referencia para re- de thumbnails la obligación de re- los thumbnails, de es- de ésta. original vistas rechazar a cuestionar, lo respectivo que (resolución) imagen fuera de la actora El fallo recurrido ta corresponde de su imagen el agravio el consentimiento se pue- pretensión. pretensión consideró a imágenes dicho, enderezados el uso indebido, ilícitos responsabilidad. lo suelto por el a qua en su primera activa por lo que tampoco imputarle consecuencia intervención a los contenidos indexación, de, aun bajo este aspecto, los ninguna con relación de la mera Como alguna. se ha demostrado de la demandada que excediera en los considerandos'anterio- es muestra como el y ligazón en direccionado a por de de la reducida, (tamaño del la página la el motor imagen internet, página (fs. 1816). -40- copia archi- encontrada (links) al sitio web donde realizado usuario alojada" en bytes existente miniaturizadas una original quien web de búsqueda del sean si pretende tercero en R. 522. XLIX. Rodríguez, María perjuicios. 27) Que con relación ciones tiene encontradas. que una mera dexa referencia que permite sobre contenido de la página cumple contenido de del titular cialmente la página, de ésta. análogos, finitiva, .La la cámara- segunda considera res utilizan, da, imágenes -según desde haya producido sitio sesiones el empleo en un medio normas. Ambos -que distinto fue terceros, casos "buscador del ex- sustan- de imáge- "enlazan", en de- el criterio seguido mediante una copia con la posibilidad (fs. 1816 "el hecho fotográficas para fotografías haya representado reduciincluso o impresas vta./1817 de que distintas sin por los buscado- de ser descargadas de Google esas a aqué- referencial de los thumbnails el a quo- de o no, por terceros . de autos- -sostuvo siendo web que se in- ambos al y reproducen, web sos- responsabilidad aplicar que a través la pericia aspecto que postura publicadas'por el propio impide creados almacenan reveló En este las mismas a contenidos es de Por eso, siendo corresponde nes" y al de "textos" que únicamente y dos posi- "enlace", si accederá, una función daños por la demandada, es de mero decidir si Ine. existen thumbnail lla. Por lo tanto, clusiva defendida Google del al usuario original el a este aspecto La primera, la función Belén vta.). la actora revistas no su consentimiento un dafio moral resarcible" (fs. 1819) 28) Que cluir al que frente en el derechb artículo 31 de la argentino del simo la publicacion vigente 11.723, ley exigencia para a las posiciones consentimiento de del que titular su' imagen. -41- referidas, es cabe ineludible establece acudir claramente del derecho La aplicación con- la personalíreferida, por lo demás, norma deviene clara ante la ausencia sobre el medio de ello, este Tribunal, trae que el legislador de la imagen en es pertinente de una exégesis ha prohibido resguardo del general aquel derecho (Fallos: 311:1171, particularidades nada, cabe este aspecto, nar de la actora las el agravio vinculaciones grafías siones fueron corresponde que se condene existentes que no puede de ciertos cuentren admitirse contenidos, de 4°; 335:2090) no presenta a la regla mencio- en el fallo un pedido en las preten- a la emplazada y foto- y pornográfico en el futuro. recurrido a elimi- imagen erótico genérico cualquiera examinar su nombre, sexual, establecerlos rechazadas por sobre del a qua. con sitios de contenido para que se le prohíba que en mi- de la .demandada, confirmando, finalmente, para se ex- que tengan que el caso la excepción como a ella, prevalecer considerando dado que, la reproducción derecho hacerlas de ideas, la decisión 29) Que, siones que aconseje que configuren rechazar -como regla- circunstancias ra un interés orden reafirmar de la ley 11.723 correlativo solo cede si se dan específicas En tal en la que se emplea. En función ha dicho de distinción y Estas preten- sobre la base de detección de y retiro sea el sitio en el que se en- (fs. 1812 vta.). 30) Que con relación nes ya existentes que afectan dad de la actora cabe señalar de es una tutela judicial ta compatible a la eliminación al nombre, honor e intimi- que lo que por esta vía se preten- de un derecho con la libertad imagen, de vinculacio- personalísimo de expresión. -42- que resul- R. 522. XLIX. Rodríguez, María perjuicios. Tal pretensión para un adecuado balance que con precisión y se compruebe tada, cuáles tucional son los enlaces constituye mensajes o imágenes reciente Europea pronunciamiento del (asunto C/131/1213 nográfico sitios .una tutela da tanto que tar a eliminar que mismas el aquellas web en el otros de Sobre de expresión cabe de personalísimos este punto, que protege de derecho sexual, considerar en un la Unión a solicitar entre su per- erótico y por- y ello la procedencia cierta existentes de daño-no fotografías erótico todo Justicia de en forma precisa. imagen la repetición de los derechos consti- a los gestores vinculaciones nuevas de la difusión orienta- la actora de con como a evi- vinculaciones con el objeto de identificados- y pornográfico, se establezcan características, se produzca circulación reconocimiento tiene contenido enlaces sexual, futuro y evi- de 2014). -ante una amenaza nombre, de contenido delimi- a la garantía de la actora asimismo, preventiva vinculen sitios Tribunal que haya identificado 31) Que, Así ulterior a la libre también del 13 mayo que elimine y ciertos cuando, a su persona con relación ha tenido En consecuencia, sona y asociados y con ello, ejercido de búsqueda, a la demandada y daños se identifi- ocasiona. afectar si de expresión. Este derecho, los motores Inc. siempre un tipo de reparación que pueda de la libertad Google en juego, que la vinculación generalización de ideas, admisible, de los intereses el daño la tutela ta toda resulta cl Belén de la de prevenir información que lesiva de la actora. cabe dejar a quienes -43- en claro realizan que la libertad la actividad de bus- • cadores en internet no civil en su aspecto es de prevención las no teada en permita posibili te de adoptar, medidas causar conforme evitar situaciones reconocer una o bloqueo acorde eventos 32) Que -receptada que, fe y para ge- que toda per- de evitar de buena a de derechos búsqueda" futuros al principio que a se su magnitud. frente posible lesivos de responsabilidad. sostener razonables la eliminación requerir "motores prevenir las es solicitar ten claramente los y consecuencia, autos, y atendiendo es posible un daño, o disminuir En la en cuanto de ella dependa, justificado circunstancias, produzca de ideas, del daño, sona tiene el deber, un daño con preventivo. En ese orden neral incompatible acción adopten la medidas que que resul- y que también tecnología las la plan~ judicial de enlaces personalísimos con como disponible, necesarias para dañosos. esta acción en el derecho de tutela comparado- sustancial resulta inhibitoria admisible en el de- recho argentino. Ello así pues, más allá que su operatividad ducirse con base regulaciones en una interpretación legislativas, lo cierto va que asegure el pleno cial la verdadera efectiva, fundamentales consiste los fines de hacerlos ejercicio efectivos. -44- de- de específicas es que desde una perspecti- del derecho garantía precisamente extensiva pueda de los a la tutela derechos en su protección y judibienes procesal a R. 522. XLIX. Rodriguez, Maria Belén el Google Inc. si daños y perjuicios. ~04'te d1'~ I ¿~ ¿ la Q/VacWn ~ En esa inteligencia, en señeros precedentes- esta Corte que donde legal ha afirmado hay un derecho -con base hay un remedio para cerlo valer toda vez constitucionales existen hecho de leyes reglamentarias, obstáculo 239:459; estar en para la sea cuyas que lugar efectiva las garantías por el solo independientemente no de dichas pueden de sus constituir garantías (Fallos: y 332:111). a los a una intereses acción los criterios de menor para la proporcionalidad asegurar e limitaciones atendiendo hace pues a los individuos Constitución 315:1492 33) Que, desconocido; y protegen la vigencia 241:291; sentencia que ha restricción involucrados, preventiva posible debe y de medio y la eficacia la ponderar más idóneo en la obtención de la finalidad. Este mandato preventivo, tición, agravamiento o persistencia en modo alguno confundirse el considerando afectado puede 17, o amenazado a las circunstancias cesarias de ésta cuenta caso, resulta con la imposibilidad en su derecho, del de daños, evitar ,que, para debe su factible aludida concreción, suministrar, los pautas la repey en el de acuerdo de identificación ne- para su concreción. 34) autónoma habida que persigue de Que esta la resarci toria ni al ejercicio por los perjuicios Por' el que una vez tutela preventiva y no -valga condicionada de una pretensión aclararlo- es a la procedencia adicional de condena ya inferidos. contrario, corroborada mediante la existencia -45- esta vía resulta de vinculaciones posible que cla- ... .' ramente pueda lesionan requerir acorde para de que en el futuro jurídica del Que, descalificar procedente, que nueva el por lo tanto, deberá adecuarse la sola aquí apelado y asegurarse Por efectivamente ello, formalmente oída procedentes señora parcialmente la sentencia lo expresado (arto 16, segunda por su orden párrafo, en atención Código Procesal apelada al modo con enevitar de igual tipo. opera del con in- daño en la causalmente su procedencia o es suficiente punto, resultando apuntado, la a lascircunstan- correspondiente, para que indicada; Fiscal, se declaran extraordinarios y se revoca con el alcance parte, Civil este Procuradora los recursos necesa- para amenaza de acuerdo con la finalidad la como en el sentido cias del caso en la etapa de ejecución se cumpla que, expuesto, en la condena búsqueda" preventiva tut'elado habilita lo hasta esta del damnificado configuración pues persona, las medidas nuevos vínculos efectiva fallo de características titular, todo una adopten la protección del bien jurídico 35) para idénticas de "motores la vinculación forma, de una previsible los se establezcan De esta esfera a disponible, suprimir existentes dependencia personalísimos judicialmente con la tecnología rias tanto laces derechos que resulta de la ley 48) en que se resuelve y Comercial de de Con costas (arto 68, 2° la Nación) o No- élvaseo '/ RICARDO LUIS LORENZETTl -46- JUAN CARLOS MAQUEDA R. 522. XLIX. Rodriguez, Maria Belén el Google Inc. sI dafios y perjuicios. Recursos extraordinar.ios interpuestos por Maria Belén Rodriguez, patrocinada por los Ores. Adolfo Martin Leguizamón Peña y Alejandro Arauz Castex; Google Inc., representado por el Dr. Arnaldo Cisilino. Traslados contestados por Google Inc., representado por el Dr. Arnaldo Cisilino; por Yahoo de Argentina SRL, representada por el Dr. Rodrigo Cruces; y por Maria Belén Rodriguez, patrocinada por los Ores. Adolfo Martin Leguizamón Peña y Alejandro Arauz Castex. Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Tribunales que intervinieron Instancia en lo Civil nO 95. con Nacional anterioridad: -47- de Apelaciones Juzgado en lo Civil. Nacional de Primera Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2014/LMonti/febrero/Rodriguez_Maria_R_522_L_XLIX.pdf http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2013/LMonti/agosto/Da_Cunha_Virginia_D_544_L_XLVI.pdf