C. 382. XLIX.
Carrascosa,
Carlos
ción.
Alberto
si recurso
de casa-
Buenos Aires,
Vistos
los autos:
"Carrascosa,
Carlos
Alberto
s/ recurso
de
casación".
Considerando:
1°) Que el Tribunal
mento
Judicial
de San Isidro,
Alberto
Carrascosa
esposa,
María
en lo Criminal
n° 6 del
Departa-
por unanimidad,
absolvió
a Carlos
en orden al hecho
Marta
García
encubrimiento
acusado
(artículos
ambos
del
agravado
277, incisos
Código
Penal).
como la asistencia
y 467/526,
rren por cuerda
Por
su parte,
la
y" condenó
tado
coautor
que
Sala
tanto
dedujeron
del 79,
el
fiscal
sendos
recur-
29.151,
respectivamente,
no
Primera
de Buenos
Aires,
en virtud
correspondía
de las causas mencionadas)
-1-
Tribunal
hizo
de homicidio
sus integrantes
pues
del
y fs.
que co-
perpetua,
agravado
rechazaron
(fs.
por el
el recurso
del temperamento
tratarlo
.
de Casa-
lugar al prime-
a la pena de prisión
del delito
por la defensa,
entendieron
la primera
del de-
subsidiariamente
de la causa
29.152,
al imputado
En consecuencia,
articulado
fue
a
separada)
por considerarlo
vínculo.
como autor
decisión,
y 424/432
de la causa
ción Penal de la Provincia
ro de ellos
esa
y el nombrado
so de <;::asación(fs. 216/418
425/465
el que
de su
lo condenó
1° b Y 3° a, en función
Contra
técnica
de prisión
por
la muerte
y por mayoría,
Belsunce,
la pena de cinco años y seis meses
lito de
que provocó
adop-
400/528,
de
Tanto
decisión
el
por medio
(fs. 665/696
encausado
de sendos
y 556/660,
La Suprema
nos Aires
consideró
lidad
ajustaba
se
Procesal
de
Penal
les,
Corte
de
los
a:
a)
agravio;
nueva
sión
del
la
perjuicio
procesal,
ya que -según
y
y reenviarse
decisión,
una ausencia
tución provincial),
-que
Código
a la omisión
esencia-
por
alegaron
de
parte,
cuestiones
por
del fiscal
también
ser
la
contraria
las actuaciones
circunstancias
que
legal
-2-
la
la
Corte
de revi-
de hecho en
solo podía
crítica
que
al derecho
para una nueva
(artículo
de
la
debió
a su juicio,
la
c) omi-
la validez
otra
de
el inicio-
a la imposibilidad
como
de
ponderar
desde
los recurrentes-
en detrimento
carecer
en Pilar;
y d)
casatoria
adoptada
por
vincu-
y análisis
actuaron
que,
críticas
casación,
autopsia;
así
las
fiscal
ya que el recurso
de fundamentación
del
que el caso se resol-
abierta
la
referente
derecho,
a la solución
la sentencia
ciación
de
491
consideraba
tratamiento
y de
en la instancia
aspectos
recurso
el
Mientras
del imputado,
efectuaron
del
y fiscal
el planteo
sar y modificar
la parte
individualizó
correspondiente
al ternati va.
cuya admisibi-
referidos
preparatoria
juicio
de los médicos
descartó
abarcar
de
artículo
de Bue-
legal.
abordado
penal
tribunal
acusación
local
haber
los planteas
sostener
al texto
inadmisibilidad
no
ordenar
que
extraordinarios
de la Provincia
del
la
que fueron rechazados.
(ley 11.922),
los primeros
investigación
omisión
de
b)
términos
recurrieron
de nulidad
tanto
que permitían
vió en forma contraria
ladas
letrados
de Justicia
cuestiones
como aquellos
Entre
recursos
infundados
a
sus
respectivamente),
Provincial
tratamiento
como
anularse
sustan-
importaron
171 de la Consti-
de la doble instancia.
C. 382. XLIX.
Carrascosa,
Carlos
si recurso
Alberto
de casa-
ción.
En lo que
cho al recurso
328 :3399,
procede
resulta
y la doctrina
argumentó
cuando
que
el
se alegue
168 y 171 de
de tratamiento
de cuestión
A
partir
esa
prevista
a tales
de las facultades
en
los
casos
y voto
de opiniones.
agravio
por medio
federal
del recurso
en
extra-
de ley, toda vez que esa era la vía
fines por el legislador
no delegadas,
122 de la Constitución
el
en
omisión
de acuerdo
de mayoría
que
solo
contenidas
provincial.:
ausencia
o falta
de Fallos:
interpuesto,
las normas
la Constitución
sido encausado
con el dere-
del precedente
de
concluyó
de inaplicabilidad
vinculado
procesal
esencial,
premisa,
debió. haber
ordinario
remedio
de los magistrados,
de
cuestión
emergente
violación
los artículos
individual
de interés,
provincial,
conforme
Nacional,
~'Strada" (Fallos:
con los artículos
y así establecido
308: 490)
en el marco
5° y
por
la Corte
y "Di Mascio"
(Fallos:
311:2478) .
Por tal motivo,
defensa
dirigida
debiera
ser
base
en
328:3399.
se remitió
a obviar
atendido
con
el
criterio
Por
lo demás,
consideró
tal aspecto,
en
en
de
el
respaldo
la pretensión
al exigir
independencia
sentado
a lo resuelto
estéril
de la
que su reclamo
la vía
elegida,
precedente
de
con
Fallos:
del
temperamento
adoptado,
por el Tribunal
en la causa
"Zeballos"
(Fallos: 334: 1054) .
2°)
interpuso
que
recurso
incurrió
críticas
apropiada,
Contra
dicha
decisión,
extraordinario.
de acuerdo
cia, lo que implicó
el análisis
por no haber
rigor
-3-
de varias
sido planteadas
con el ordenamiento
un excesivo
de Carrascosa
Sefialó la arbitrariedad
el a qua al soslayar
de la defensa
el defensor
procesal
formal
en la
de las
por una vía
de la provin-
en detrimento
de la
.'.....
. -';<-
defensa
en juicio
su derecho
puesta
por
En
y el debido
a concretar
en casación,
el que había
este
orden
mismas
una
ideas,
"Osear Alberto
alegó
de
Mohamed,
al imputado
integral. de la condena
de homicidio
por
el tribunal
oral
que
en
el
caso
se
en
el
informe
contempladas
Interamericana
al privar
al delito
absuelto
circunstancias
Comisión
revisión
en orden
sido
de
proceso,
Derechos
Humanos,
Fondo, Argentina",
de
im-
calificado
que
juzgó.
suscitan
173/10
en el caso
de
las
la
11.618
del 2 de noviembre
de
2010.
Refirió
rosos
agravios
fiscal
vinculados
contra
pio de oralidad,
las bases
riedad
invocados
de nume-
a pesar
carácter
la sustanciación
del
recurso
al princi-
el desconocimiento
penal,
al haber
sin proceder
de un nuevo
de la prueba;
su
la violación
e inmediación;
de Carrascosa
de
otorgamiento
de enjuiciamiento
en la valoración
el tratamiento
absolutorio;
publicidad
la condena
para
omitido
al indebido
el fallo
del sistema
la casación
la causa
se había
oportunamente
constitucional,
del
que
y la validez
resuelto
al reenvío
juicio;
de
de
la arbitrade la acusa-
ción alternativa.
que
Indicó
334: 1054)
citadO
en cuanto
a que el acceso
subordinado
regía
al
judice.
En ese
razonable
fines
a la instancia
de
ciertos
como el de autos,
a la extemporaneidad
ción que difiere
precedente
el a qua a los
cumplimiento
en un supuesto
aludía
plazo
por
el
(Fallos:
de fundar
su postura
de revisión
requisitos
ya que en esa ocasión
se
la violación
por la demora -tres
-4-
ser
no
articulados,
de la que se presenta
agregó
puede
formales,
de los agravios
sustancialmente
contexto,
"Zeballos"
situa-
en el sub
a la garantía
años- que demandó
del
el dictado
C. 382. XLIX.
Carrascosa,
Carlos
si
Alberto
recurso
de casa-
ción.
de la resoluci6n
agravios
en crisis,
se limitó
Además,
que
a desestimar
lo resuelto
conducido
del recurso
extraordinario
del derecho
que se advirtió
imputado
a mirar
del regular
ejercicio
supuesto
de gravedad
mayoría-
el remedio
cuestión
rantías
entendió
federal
na de la arbitrariedad
una
sentencia
Que
justifica
cierto
su
revisables
la
ley
el
48,
-como
cabe
vía utilizada
en-
a Carrascosa
se configuraba
local
y debido
un
concedió
-por
que los agravios
sus-
directa
referentes
la sentencia
recurso
e inmedia-
con el alcance
de condena
proceso.
y las ga-
Asimismo,
vinculados
e,xtraordinario
dictada
por
de la defensa
consideración
deducidos
el a qua debió
relación
los planteas
que las resoluciones
recursos
del
porque
con la doctri-
de sentencias.
definitiva
causa y los agravios
La Corte
por considerar
en juicio
si lo
técnica
en el caso
del pleito,
que eran idóneos
3 o)
que
contra
efi-
de defensa.
y guardaban
objeto
al recurso
de defensa
defensa
lo
márgenes
y que, en definitiva,
tal de no privar
institucional.
federal
ta con la cuestión
del derecho
sostuvo
homine,
de cara al ejercicio
de la vía recursiva,
del derecho
pro
los.
formales.
los estrictos
de la anterior
de cosas de modo
Finalmente,
citaban
conforme
sobre
por motivos
el principio
con laxitud
fue un. error
el estado
de expedirse
el recurso
de nulidad,
al doble
en la elección
derezar
lejos
desatendió
que hubiera
ciente
y que
por
regla-
hacer
ante
en
el remedio
excepción
por el justiciable
cuando
pues
de
del
la
-5-
de la
si bien
causa
artículo
la decisión
sin fundamentación
contra
federal
la improcedencia
tribunales
mediante
tribunal
cuestión
instancia,
que declaran
los
dirige
el superior
suscitan
esta
se
es
de los
no
son
14 de
frustra
idónea
que
la
o su-
ficiente,
proceso
lo que traduce
adjetivo
ción Nacional
porque
consagrado
(Fallos:
la omisión
ponsabilidad
del
una violación
por
a la garantía
el artículo
319:2313;
320:2279,
en su consideración
Estado
argentino
18 de la Con~titu-
entre otros);
puede
frente
del debido
además,
comprometer
al orden
la res-
jurídico
su-
pranacional.
4°) Que tal situación
la Suprema
parte
Corte
venía
al recurso
rechos
de la Provincia
invocando
8.2.h.
desestimó
fundamento
daban alcanzados
cesidad
visión
amplia
no podía
ra revisar
absuelto
en supuestos
a
y en orden
por el tribunal
quía
blecer;
dido
del
propio
local
De-
Civi-
intentado
no era
la ade-
de los agravios
que-
de ley.
con la ne-
en qutos el derecho
lo declara,
a una re-
cuestión
que
como el de autos en que se procuperpetua
impuesta
en la instanfue
oral.
que,
ya sea frente
sobre
de Derechos
es incompatible
que así
a que la
a un hecho por el que el recurrente
el recurrente,
constitucional
formal
prisión
6°) Que el derecho
na, que invoca
Americana
de inaplicabilidad
al condenado
una condena
cia casatoria
rigor
de la.sentencia
soslayar
en el derecho
la vía utilizada
por el recurso
de garantizar
basada
procesal
que la materialidad
5°) Que dicho
pese
Internacional
el remedio
de que
cuada, pese a reconocer
federal
en autos pues
Aires,
de la Convención
y 14.5 del Pacto
les y Políticos-,
con el único
de Buenos
una cuestión
-artículo
Humanos
se ha configurado
de recurrir
es una garantía
si de ella
a una condena
condenado
o,
la sentencia
si
-6-
procesal
se ha carecido
de primera
como
sucede
de condede jerar-
cabe
instancia,
en
este
restaa pe-
caso,
la
C. 382. XLIX.
Carrascosa,
Carlos
ción.
condena
aparece
como
resultado
recurso
recurso
acusatorio
de casa-
contra
la
,
,
absolución
del tribunal
la primera
condena
revocación
Corte
de primera
recurrible
sostuvo
gla,
que, el
cada
caso-
Que,
en
el
imputado
tenga
la posibilidad
encontrarse
ría
están
orden
8 0)
chos
Humanos
sa),
la
tal
fue
Derechos
del
aquél
una decisión
la
que el caso
del recur-
por
que
las
el derecho
Fallos:
de
propia
parte
citado
del
se refe-
provincias
a la revisión
329:530).
es pertinente
mencionar
Interamericana
denunciado
Derechos
Humanos
a sentencias
un recurso
de la garantía
contra
busca
ser efectivo
que es condenado
-7-
de
contenido
inmediación
que
de Dere-
por
la defen-
se
pronunció
8.2 h de 'la Convención
absolutoria.
como re-
(s,entencia del, 23 de noviem-
con respecto
y que no podría
de todo
de
la
que, en razón
reedición
oportunamente
al resolver
que el contenido
con
de la Comisión
artículo
Humanos
cuestiones
(conf. doc.
sentido,
del
del tribunal
a garantizar
Interamericana
sobre
revoca
de su
328:3399)
exige,
la totalidad
estableció
vs. Argentina"
173/10
el alcance
de defensa
también
cuyo informe
sobre
pecto
en
instancia
imposible
es cierto
condenatoria
Que
Corte
dena emitidas
de
obligadas
"Mohamed
bre de 2012,
lando
tanto,
en busca
(Fallos:
al escrutinio
resultan
federal,
de la sentencia
en el caso
por
a las particularidades
vinculadas
Y si bien
igualmente
de doble
de aquellas
directamente
oral,
"Casal"
-conforme
de condena
revisor.
al
siendo
el condenado
de someter
so con la sola excepción
órgano
para
caso
que la garantía
de la sentencia
debate
instancia,
o modificación.
7°)
del
de
si
Alberto
Americana
penales
de con-
la absolución,
proteger
seña-
el derecho
si no se garantiza
mediante
una
sentencia
resque
.\
A tal
caso presenta
un proceso
instancia
juzgado
hamed
fin
penal
de dos
le asistía
sagrada
Para
de
corresponde
en el artículo
y fue
que revocó
el derecho
8.2.h
determinar
recurrir
por
un tribunal
8.2
"El artículo
de garantías
da de delito'.
fallo
cuando
del
señor
ante
o
con-
permite
el imputado
un recurso
Mo-
juez
Americana
protege
se
términos
refiere,
una persona
en
inciso
el
superior'.
haya
contra
su
mínimas
de las distintas
etapas
acusación,
"Teniendo
generales,
la pro-
oda persona
inculpa-
deben
a las
en cuenta
pena~,
la Corte
de
penal.
contexto
la inves-
judiciales
bus-
a deci-
que
el derecho
a recu-
si no se garantiza
respec-
festación
del
punitivo
contrario
al propósito
-8-
8.2
(párrafo 91).
ya que la condena
de ese derecho
ante
no sea sometido
interpreta
del poder
del
que abarca
to de todo aquel que es condenado,
ejercicio
mínimas
y proceso
dentro
que las garantías
ser efectivo
fallo
garantías
y condena"
en su proceso
el
que el artículo
ser protegidas
del proceso
esas garantías,
recurrir
a una investigación
juzgamiento
rrir del fallo no podría
de
La Corte entiende
can que quien esté incurso
arbitrarias,
'[t]
contempla
en que expone
'derecho
que es sometida
garantías
Convención
a favor de
mínimas
juez o tribunal
siones
absolutoria
si la protección
que resuelva
de la
En el último
el h),
tigación,
en segunda
(párrafo 90).
absolución"
Esas
que este
se le siguió
si al
de la Convención
sido condenado
es
del
determinar
tal como alega Argentina,
cual
notar
condenado
la decisión
una excepción,
tección
hace
de que al imputado
instancia.
superior,
"La Corte
instancias,
un tribunal
primera
de
que:
la particularidad
por
tribunal
sostuvo
del
específico
es la mani-
Estado.
Resulta
que no sea ga-
C. 382. XLIX.
Carrascos a, Carlos
Alberto
sI
recurso
de casa-
ción.
rantizado
revoca
frente
una
a quien
decisión
es condenado
absolutoria.
al condenado
dejar
condena.
Se trata de una garantía
impugnación
La
requerir
En
mayores
que
también:
Mientras
que la eficacia
al fin para
entenderse
que,
que éste
adopten
de
analizar
que
se basa
ciones
una errónea
debida
existe
fácticas
procedencia
y
la
del
del
Partes,
una
y
condena
fácticas,
impugnada,
un medio
aplicación
deben
recurque
pro-
y
que
implica
para
requiere
que
jurídicas
en
en la actividad
entre
Consecuentemente,
-9-
"Debe
adecuado
Ello
un
99).
para
derecho,
posibilitar
o
resultados
denominación
probatorias
de los hechos
del derecho.
recurso
del
deben
condenatoria,
errónea.
puesto
no
y
o sistema
la
la sentencia
de
"no debe
requeridas
(párrafo
de
y
el recurrente".
régimen
una interdependencia
determinación
aplicación
Partes
con su fin de
cumpla
que debe procurar
constituir
cuestiones
la sentencia
jurisdiccional
de
este derecho.
ser mínimas
susténtadospor
"implica
impugnación
corrección
pueda
al Estado
recurso
ilusorio
que el recurso
los .Estados
debe
la
el
el que fue concebido"
sea eficaz
curar
deben
independientemente
de
la
ser accesible
que las formalidades
los agravios
respuestas
al medio
frente
debe
porque
que tornen
admi tido
para
y resolver
den
dada
estima
sea
un obstáculo
que
im-
contra
de los Estados
el recurso
está
la Corte
examinar
sivo
que
complejidades
el recurso
constituir
contrario,
de los sistemas
el diseño
jurídicos
que
(párrafo 92).
accesibilidad
tal sentido,
para
del individuo
en los ordenamientos
Precisó
eficaz.
lo
de un recurso
desprovisto
una guía que orienta
de la Convención"
una sentencia
Interpretar
plicaría
y no solamente
mediante
de
las determinaforma
tal
una errada
o in-
las causales
control
que
amplio
de
de
los
aspectos
impugnados
la
de
sentencia
condena toria"
(párrafo
100) .
Además,
dos desarrollen
consideró
sus
en
respectivos
asegurar
que dicho
recurso
pete
garantías
procesales
la
los
las
Convención,
agravios
resul ten
En
Humanos
tuye
señaló
que
Comercial
la
de
ordenamiento'
cuestiones
Nación,
referidas
constitucional
cuestiones
naturaleza
que "corresponde
respetar
conformidad
y
regulado
cual
la
penal
tiene
las
causales
están
a Argentina
con lo dispuesto
así
al respecto,
gula el sistema
judiciales
tanto
derecho
a
recursivo
en
relación
(párrafo
-10-
y
en el
tratado,
104).
recurrir
artículos
de
Civil
fines
y
del
8.2.h,
norma
excluye
de
generales
fallo,
de
1.1 Y 2 de
indicados
con la normativa
que los
162 in fine).
de
Y recordó
obligaciones
como con la aplicación
hagan al respecto"
que se trata
como de derecho
(párrafo
la Convención Americana y con los parámetros
Tribunal
no consti-
de una sentencia,
sus
en los
Derechos
a la revisión
una ley,
cumplir
el
de
que condicionan
limitadas
de
implica
no
federal
sino
8 de
resol ver
Código Procesal
probatorias,
garantizar
res-
101) .
sus propios
constitucional"
no
cual
(párrafo
en el
validez
y
deben
para
Interamericana
arbitrariedad
fácticas
jurídica
oral"
procesal
el
lo
extraordinario
recurso
a
o a la
recurrente,
Asimismo,
de dicho
Esta-
condenatoria
necesarias
y
Corte
"el recurso
argentino.
la procedencia
de
el
la
extraordinario
recursivos,
la sentencia
nuevo juicio
marco,
que los
mínimas que, bajo el artículo
un medio de impugnación
un recurso
las
contra
por
un
ese
regímenes
relevantes
planteados
que deba realizarse
"en la regulación
que
por
este
que reórganos
C. 382. XLIX.
Carrascosa,
Carlos
si
Alberto
recurso
de casa-
ción.
9 o)
Corte
Que,
ha establecido
sos aptos para
ley
48,
cional
ser conocidos
en
vedar
Esa
medio
de
la
aptitud
-incluidos
considerar
jurídico
y
precisamente
jurisdiccional
obviamente
en
de
de
supremacía
justicia
310:324
y 323:2510).
10)
cúspide
Corte de Justicia
de un excesivo
a
la
rigor
sobre
del Tribunal
Nacional,
luz
formal
de Casación
órga-
del
no
para
de
del
orden
de asegurar
que
esten
omitió
al
adminis(Fallos:
la
Suprema
-al amparo
iuris
al evitar
su
reclama
cegados
eficaz
comprometida
local
para
se halla
de la vía
de los agravios
federal
el
la Constitu-
antecedentes,
en el nomen
todo
provincia-
que. dicha
Aires
re-
ineludi-
atribución
cabalmente
Penal
-11-
tribunales
totalidad
jueces
la materialidad
na-
de modo
a aquél
objetivo
50),
esos
basado
sus
se encuentra
de Buenos
la cuestión
de
de esta
y
de
de
las provincias
sus
plena
de Provincia
y soslayando
dos- el control
que
es
el legislador
tribunales
la
constitucional
sea
Que,
los
(artículo
necesidad
provincia
de admisibilidad
integridad
cuya
justicia
.de
cisión
su
la
y 311:2478)
superiores
de
tración
utilizada
los
que
14 de la
el reconocimiento
de
en la obligación
de
que
de
el acceso
recaudo
último
carácter
principio
como
El fundamento
administración
con
formales
como presupuesto
Estado,
ción Nacional.
la regulación
y la jurisprudencia
en
aquí
que en los ca-
tribunal
(Fallos: 308:490
aplicar
del
superior
con fundamentos
tiene
oportunidades
31 de la Constitución
exigencia,
federal,
país
de
local
supuestos
recordar
por ella según el artículo
del
virtud
la legislatura
no, en tales
p<?-rte, cabe
en reiteradas
hizo del artículo
no pueden
ble
otra
la. intervención
indispensable
que
por
planteaen la de-
un pronun-
ciamiento
acerca
la condena
hibe graves
esas
vicios
ello,
Procurador
rio
y
se
vuelvan
lo
Fiscal,
dej a
con
la revisión
inculpada
amplia
de delito
de
(conf.
arreglo
al tribunal
un
sentencia
nuevo
la
doctrina
como un
de
esta
insustancial
por
el recurso
apelada.
el
señor
extraordinaNotifíquese
y
a fin de que, por quien
pronunciamiento
con
arreglo
presente.
V
JUAN CARLOS MAQUEDA
VO-//-
-12-
ex-
(Fallos: 317:1455)
dictaminado
procedente
de origen
a
resultando
agravios
la
apelado
que lo descalifican
concordantemente
efecto
se. dicte
pronunciamiento
de sentencia,
se declara
sin
los autos
corresponda
válido
de los restantes
y
el
de fundamentación
arbitrariedad
el tratami~nto
Por
a toda persona
condiciones,
jurisdiccional
sobre
de garantizar
329:2265).
En
Corte
deber
que asiste
doc. Fallos:
acto
del
al
C. 382. XLIX.
Carrascosa,
Carlos
ción.
-//-TO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR
Alberto
DON CARLOS.
si
recurso
de casa-
S. FAYT
Considerando:
1°) Que
el suscripto
1° y 2° del voto que enCabeza
3 0)
una
sentencia
Que
el
justifica
cierto
su
deducidos
revisables
la
ley
-como
48,
vía utilizada
ficiente,
proceso
por
en
hacer
ción Nacional
el
por
de modo
que la legislatura
bunales
no
pueden
aquél órgano,
Esa
federal,
vedar
tiene
del
el artículo
como
es
de los
causa
no
artículo
son
14 de
frustra
idónea
18 de
que
si bien
a la garantía
la
o su-
del debido
laConstitu-
entre otros)
en reiteradas
ser conocidos
en virtud
del
oportu-
por ella según
superior
tribu-
de la regulación
31 de la Constitución
fundamentos
en tales supuestos
exigencia,
la
local y la jurisprudencia
con
de la
federal
la decisión
ha establecido
del artículo
tribunal
pues
de
remedio
cuando
es indispensable
hizo
contra
la improcedencia
14 de la ley 48, la intervención
el legislador
dirige
sin fundamentación
(Fallos: 320:2279,
nal de provincia
se
instancia,
una violación
consagrado
considerandos
cuestión
tribunales
que en los casos aptos para
el artículo
medio
los
excepción
4°) Que la Corte
nidades
esta
por el justiciable
adjetivo
suscitan
mediante
lo que traduce
los
el superior
que declaran
ante
regla-
cabe
por
de la defensa
que las resoluciones
recursos
extraoro.inario
dictada
consideración
con
este pronunciamiento:
recurso
definitiva
causa y los agravios
concuerda
formales
que
Nacional,
de sus tri-
el
acceso
a
(Fallos: 311:2478).
recaudo
como presupuesto
-13-
de admisibilidad
el reconocimiento
del
re~
ineludi-
ble
de
país
la aptitud
-incluidos
considerar
jurídico
y
jurisdiccional
obviamente
aplicar
del Estado
en
de
los
su
los
tribunales
superiores
integridad
en cuya cúspide
de
la
de
todo
provincia-
totalidad
se encuentra
el
para
del
orden
la Constitución
Nacional.
5 o)
Suprema
Que,
Cdrte
rigor
formal
y soslayando
dos- el control
cisión
de Buenos
basado
la cuestión
de Casación
acerca
del
que
asiste
la condena
los antecedentes
deber
Aires
-al
iuris
federal
la
amparo
de la vía
de los agravios
plantea-
comprometida
en la de-
Penal local al evitar
un pronun-
de garantizar
a toda
reseñados,
omitió
en el nomen
la materialidad
sobre
del Tribunal
ciamiento
de
de la Provincia
de un excesivo
utilizada
a la luz
persona
la revisión
inculpada
de
amplia
de
delito
(Fa-
apelado
ex-
llos: 329:2265)
En
esas
hibe
graves
acto
jurisdiccional
Corte
sobre
vicios
de
Por ello,
Fiscal,
el
válido
con
arreglo
a
descalifican
doctrina
apelada.
de
como
esta
insustancial
(Fallos: 317:1455).
por el señor
el recurso
-//-
-14-
la
dictaminado
procedente
la sentencia
lo
resultando
agravios
y lo concordemente
se declara
que
de sentencia,
de los restantes
y se deja sin efecto
pronunciamiento
fundamentación
arbitrariedad
el tratamiento
curador
condiciones,
Pro-
extraordinario
Notifíquese
y vuelvan
C. 382. XLIX.
Carrascosa,
Carlos
Alberto
si recurso
de casa-
ción.
-l/-los
autos
rresponda
al tribunal
se dicte
de origen
un nuevo
a fin de que, por quien
pronunciamiento
sente.
CARLOS S. FAYT
-15-
con arreglo
co-
al pre-
Recurso extraordinario
deducido por Carlos
cia técnica del Dr. Fernando Díaz Cantón.
Tribunal
de origen:
Suprema
Corte
Alberto
de Justicia
Carrascosa,
de Buenos
con la asisten-
Aires.
Tribunales
que intervinieron
anteriormente:
Sala Primera del Tribunal de Casación y Tribunal en lo Criminal nO 6 del Departamento
Judicial de San Isidro.
-16-
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2013/ECasal/septiembre/C_Carlos_Alberto_C_382_L_XLIX.pdf
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"Carrascosa, Carlos Alberto s/ recurso de casación".