C. 382. XLIX. Carrascosa, Carlos ción. Alberto si recurso de casa- Buenos Aires, Vistos los autos: "Carrascosa, Carlos Alberto s/ recurso de casación". Considerando: 1°) Que el Tribunal mento Judicial de San Isidro, Alberto Carrascosa esposa, María en lo Criminal n° 6 del Departa- por unanimidad, absolvió a Carlos en orden al hecho Marta García encubrimiento acusado (artículos ambos del agravado 277, incisos Código Penal). como la asistencia y 467/526, rren por cuerda Por su parte, la y" condenó tado coautor que Sala tanto dedujeron del 79, el fiscal sendos recur- 29.151, respectivamente, no Primera de Buenos Aires, en virtud correspondía de las causas mencionadas) -1- Tribunal hizo de homicidio sus integrantes pues del y fs. que co- perpetua, agravado rechazaron (fs. por el el recurso del temperamento tratarlo . de Casa- lugar al prime- a la pena de prisión del delito por la defensa, entendieron la primera del de- subsidiariamente de la causa 29.152, al imputado En consecuencia, articulado fue a separada) por considerarlo vínculo. como autor decisión, y 424/432 de la causa ción Penal de la Provincia ro de ellos esa y el nombrado so de <;::asación(fs. 216/418 425/465 el que de su lo condenó 1° b Y 3° a, en función Contra técnica de prisión por la muerte y por mayoría, Belsunce, la pena de cinco años y seis meses lito de que provocó adop- 400/528, de Tanto decisión el por medio (fs. 665/696 encausado de sendos y 556/660, La Suprema nos Aires consideró lidad ajustaba se Procesal de Penal les, Corte de los a: a) agravio; nueva sión del la perjuicio procesal, ya que -según y y reenviarse decisión, una ausencia tución provincial), -que Código a la omisión esencia- por alegaron de parte, cuestiones por del fiscal también ser la contraria las actuaciones circunstancias que legal -2- la la Corte de revi- de hecho en solo podía crítica que al derecho para una nueva (artículo de la debió a su juicio, la c) omi- la validez otra de el inicio- a la imposibilidad como de ponderar desde los recurrentes- en detrimento carecer en Pilar; y d) casatoria adoptada por vincu- y análisis actuaron que, críticas casación, autopsia; así las fiscal ya que el recurso de fundamentación del que el caso se resol- abierta la referente derecho, a la solución la sentencia ciación de 491 consideraba tratamiento y de en la instancia aspectos recurso el Mientras del imputado, efectuaron del y fiscal el planteo sar y modificar la parte individualizó correspondiente al ternati va. cuya admisibi- referidos preparatoria juicio de los médicos descartó abarcar de artículo de Bue- legal. abordado penal tribunal acusación local haber los planteas sostener al texto inadmisibilidad no ordenar que extraordinarios de la Provincia del la que fueron rechazados. (ley 11.922), los primeros investigación omisión de b) términos recurrieron de nulidad tanto que permitían vió en forma contraria ladas letrados de Justicia cuestiones como aquellos Entre recursos infundados a sus respectivamente), Provincial tratamiento como anularse sustan- importaron 171 de la Consti- de la doble instancia. C. 382. XLIX. Carrascosa, Carlos si recurso Alberto de casa- ción. En lo que cho al recurso 328 :3399, procede resulta y la doctrina argumentó cuando que el se alegue 168 y 171 de de tratamiento de cuestión A partir esa prevista a tales de las facultades en los casos y voto de opiniones. agravio por medio federal del recurso en extra- de ley, toda vez que esa era la vía fines por el legislador no delegadas, 122 de la Constitución el en omisión de acuerdo de mayoría que solo contenidas provincial.: ausencia o falta de Fallos: interpuesto, las normas la Constitución sido encausado con el dere- del precedente de concluyó de inaplicabilidad vinculado procesal esencial, premisa, debió. haber ordinario remedio de los magistrados, de cuestión emergente violación los artículos individual de interés, provincial, conforme Nacional, ~'Strada" (Fallos: con los artículos y así establecido 308: 490) en el marco 5° y por la Corte y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478) . Por tal motivo, defensa dirigida debiera ser base en 328:3399. se remitió a obviar atendido con el criterio Por lo demás, consideró tal aspecto, en en de el respaldo la pretensión al exigir independencia sentado a lo resuelto estéril de la que su reclamo la vía elegida, precedente de con Fallos: del temperamento adoptado, por el Tribunal en la causa "Zeballos" (Fallos: 334: 1054) . 2°) interpuso que recurso incurrió críticas apropiada, Contra dicha decisión, extraordinario. de acuerdo cia, lo que implicó el análisis por no haber rigor -3- de varias sido planteadas con el ordenamiento un excesivo de Carrascosa Sefialó la arbitrariedad el a qua al soslayar de la defensa el defensor procesal formal en la de las por una vía de la provin- en detrimento de la .'..... . -';<- defensa en juicio su derecho puesta por En y el debido a concretar en casación, el que había este orden mismas una ideas, "Osear Alberto alegó de Mohamed, al imputado integral. de la condena de homicidio por el tribunal oral que en el caso se en el informe contempladas Interamericana al privar al delito absuelto circunstancias Comisión revisión en orden sido de proceso, Derechos Humanos, Fondo, Argentina", de im- calificado que juzgó. suscitan 173/10 en el caso de las la 11.618 del 2 de noviembre de 2010. Refirió rosos agravios fiscal vinculados contra pio de oralidad, las bases riedad invocados de nume- a pesar carácter la sustanciación del recurso al princi- el desconocimiento penal, al haber sin proceder de un nuevo de la prueba; su la violación e inmediación; de Carrascosa de otorgamiento de enjuiciamiento en la valoración el tratamiento absolutorio; publicidad la condena para omitido al indebido el fallo del sistema la casación la causa se había oportunamente constitucional, del que y la validez resuelto al reenvío juicio; de de la arbitrade la acusa- ción alternativa. que Indicó 334: 1054) citadO en cuanto a que el acceso subordinado regía al judice. En ese razonable fines a la instancia de ciertos como el de autos, a la extemporaneidad ción que difiere precedente el a qua a los cumplimiento en un supuesto aludía plazo por el (Fallos: de fundar su postura de revisión requisitos ya que en esa ocasión se la violación por la demora -tres -4- ser no articulados, de la que se presenta agregó puede formales, de los agravios sustancialmente contexto, "Zeballos" situa- en el sub a la garantía años- que demandó del el dictado C. 382. XLIX. Carrascosa, Carlos si Alberto recurso de casa- ción. de la resoluci6n agravios en crisis, se limitó Además, que a desestimar lo resuelto conducido del recurso extraordinario del derecho que se advirtió imputado a mirar del regular ejercicio supuesto de gravedad mayoría- el remedio cuestión rantías entendió federal na de la arbitrariedad una sentencia Que justifica cierto su revisables la ley el 48, -como cabe vía utilizada en- a Carrascosa se configuraba local y debido un concedió -por que los agravios sus- directa referentes la sentencia recurso e inmedia- con el alcance de condena proceso. y las ga- Asimismo, vinculados e,xtraordinario dictada por de la defensa consideración deducidos el a qua debió relación los planteas que las resoluciones recursos del porque con la doctri- de sentencias. definitiva causa y los agravios La Corte por considerar en juicio si lo técnica en el caso del pleito, que eran idóneos 3 o) que contra efi- de defensa. y guardaban objeto al recurso de defensa defensa lo márgenes y que, en definitiva, tal de no privar institucional. federal ta con la cuestión del derecho sostuvo homine, de cara al ejercicio de la vía recursiva, del derecho pro los. formales. los estrictos de la anterior de cosas de modo Finalmente, citaban conforme sobre por motivos el principio con laxitud fue un. error el estado de expedirse el recurso de nulidad, al doble en la elección derezar lejos desatendió que hubiera ciente y que por regla- hacer ante en el remedio excepción por el justiciable cuando pues de del la -5- de la si bien causa artículo la decisión sin fundamentación contra federal la improcedencia tribunales mediante tribunal cuestión instancia, que declaran los dirige el superior suscitan esta se es de los no son 14 de frustra idónea que la o su- ficiente, proceso lo que traduce adjetivo ción Nacional porque consagrado (Fallos: la omisión ponsabilidad del una violación por a la garantía el artículo 319:2313; 320:2279, en su consideración Estado argentino 18 de la Con~titu- entre otros); puede frente del debido además, comprometer al orden la res- jurídico su- pranacional. 4°) Que tal situación la Suprema parte Corte venía al recurso rechos de la Provincia invocando 8.2.h. desestimó fundamento daban alcanzados cesidad visión amplia no podía ra revisar absuelto en supuestos a y en orden por el tribunal quía blecer; dido del propio local De- Civi- intentado no era la ade- de los agravios que- de ley. con la ne- en qutos el derecho lo declara, a una re- cuestión que como el de autos en que se procuperpetua impuesta en la instanfue oral. que, ya sea frente sobre de Derechos es incompatible que así a que la a un hecho por el que el recurrente el recurrente, constitucional formal prisión 6°) Que el derecho na, que invoca Americana de inaplicabilidad al condenado una condena cia casatoria rigor de la.sentencia soslayar en el derecho la vía utilizada por el recurso de garantizar basada procesal que la materialidad 5°) Que dicho pese Internacional el remedio de que cuada, pese a reconocer federal en autos pues Aires, de la Convención y 14.5 del Pacto les y Políticos-, con el único de Buenos una cuestión -artículo Humanos se ha configurado de recurrir es una garantía si de ella a una condena condenado o, la sentencia si -6- procesal se ha carecido de primera como sucede de condede jerar- cabe instancia, en este restaa pe- caso, la C. 382. XLIX. Carrascosa, Carlos ción. condena aparece como resultado recurso recurso acusatorio de casa- contra la , , absolución del tribunal la primera condena revocación Corte de primera recurrible sostuvo gla, que, el cada caso- Que, en el imputado tenga la posibilidad encontrarse ría están orden 8 0) chos Humanos sa), la tal fue Derechos del aquél una decisión la que el caso del recur- por que las el derecho Fallos: de propia parte citado del se refe- provincias a la revisión 329:530). es pertinente mencionar Interamericana denunciado Derechos Humanos a sentencias un recurso de la garantía contra busca ser efectivo que es condenado -7- de contenido inmediación que de Dere- por la defen- se pronunció 8.2 h de 'la Convención absolutoria. como re- (s,entencia del, 23 de noviem- con respecto y que no podría de todo de la que, en razón reedición oportunamente al resolver que el contenido con de la Comisión artículo Humanos cuestiones (conf. doc. sentido, del del tribunal a garantizar Interamericana sobre revoca de su 328:3399) exige, la totalidad estableció vs. Argentina" 173/10 el alcance de defensa también cuyo informe sobre pecto en instancia imposible es cierto condenatoria Que Corte dena emitidas de obligadas "Mohamed bre de 2012, lando tanto, en busca (Fallos: al escrutinio resultan federal, de la sentencia en el caso por a las particularidades vinculadas Y si bien igualmente de doble de aquellas directamente oral, "Casal" -conforme de condena revisor. al siendo el condenado de someter so con la sola excepción órgano para caso que la garantía de la sentencia debate instancia, o modificación. 7°) del de si Alberto Americana penales de con- la absolución, proteger seña- el derecho si no se garantiza mediante una sentencia resque .\ A tal caso presenta un proceso instancia juzgado hamed fin penal de dos le asistía sagrada Para de corresponde en el artículo y fue que revocó el derecho 8.2.h determinar recurrir por un tribunal 8.2 "El artículo de garantías da de delito'. fallo cuando del señor ante o con- permite el imputado un recurso Mo- juez Americana protege se términos refiere, una persona en inciso el superior'. haya contra su mínimas de las distintas etapas acusación, "Teniendo generales, la pro- oda persona inculpa- deben a las en cuenta pena~, la Corte de penal. contexto la inves- judiciales bus- a deci- que el derecho a recu- si no se garantiza respec- festación del punitivo contrario al propósito -8- 8.2 (párrafo 91). ya que la condena de ese derecho ante no sea sometido interpreta del poder del que abarca to de todo aquel que es condenado, ejercicio mínimas y proceso dentro que las garantías ser efectivo fallo garantías y condena" en su proceso el que el artículo ser protegidas del proceso esas garantías, recurrir a una investigación juzgamiento rrir del fallo no podría de La Corte entiende can que quien esté incurso arbitrarias, '[t] contempla en que expone 'derecho que es sometida garantías Convención a favor de mínimas juez o tribunal siones absolutoria si la protección que resuelva de la En el último el h), tigación, en segunda (párrafo 90). absolución" Esas que este se le siguió si al de la Convención sido condenado es del determinar tal como alega Argentina, cual notar condenado la decisión una excepción, tección hace de que al imputado instancia. superior, "La Corte instancias, un tribunal primera de que: la particularidad por tribunal sostuvo del específico es la mani- Estado. Resulta que no sea ga- C. 382. XLIX. Carrascos a, Carlos Alberto sI recurso de casa- ción. rantizado revoca frente una a quien decisión es condenado absolutoria. al condenado dejar condena. Se trata de una garantía impugnación La requerir En mayores que también: Mientras que la eficacia al fin para entenderse que, que éste adopten de analizar que se basa ciones una errónea debida existe fácticas procedencia y la del del Partes, una y condena fácticas, impugnada, un medio aplicación deben recurque pro- y que implica para requiere que jurídicas en en la actividad entre Consecuentemente, -9- "Debe adecuado Ello un 99). para derecho, posibilitar o resultados denominación probatorias de los hechos del derecho. recurso del deben condenatoria, errónea. puesto no y o sistema la la sentencia de "no debe requeridas (párrafo de y el recurrente". régimen una interdependencia determinación aplicación Partes con su fin de cumpla que debe procurar constituir cuestiones la sentencia jurisdiccional de este derecho. ser mínimas susténtadospor "implica impugnación corrección pueda al Estado recurso ilusorio que el recurso los .Estados debe la el el que fue concebido" sea eficaz curar deben independientemente de la ser accesible que las formalidades los agravios respuestas al medio frente debe porque que tornen admi tido para y resolver den dada estima sea un obstáculo que im- contra de los Estados el recurso está la Corte examinar sivo que complejidades el recurso constituir contrario, de los sistemas el diseño jurídicos que (párrafo 92). accesibilidad tal sentido, para del individuo en los ordenamientos Precisó eficaz. lo de un recurso desprovisto una guía que orienta de la Convención" una sentencia Interpretar plicaría y no solamente mediante de las determinaforma tal una errada o in- las causales control que amplio de de los aspectos impugnados la de sentencia condena toria" (párrafo 100) . Además, dos desarrollen consideró sus en respectivos asegurar que dicho recurso pete garantías procesales la los las Convención, agravios resul ten En Humanos tuye señaló que Comercial la de ordenamiento' cuestiones Nación, referidas constitucional cuestiones naturaleza que "corresponde respetar conformidad y regulado cual la penal tiene las causales están a Argentina con lo dispuesto así al respecto, gula el sistema judiciales tanto derecho a recursivo en relación (párrafo -10- y en el tratado, 104). recurrir artículos de Civil fines y del 8.2.h, norma excluye de generales fallo, de 1.1 Y 2 de indicados con la normativa que los 162 in fine). de Y recordó obligaciones como con la aplicación hagan al respecto" que se trata como de derecho (párrafo la Convención Americana y con los parámetros Tribunal no consti- de una sentencia, sus en los Derechos a la revisión una ley, cumplir el de que condicionan limitadas de implica no federal sino 8 de resol ver Código Procesal probatorias, garantizar res- 101) . sus propios constitucional" no cual (párrafo en el validez y deben para Interamericana arbitrariedad fácticas jurídica oral" procesal el lo extraordinario recurso a o a la recurrente, Asimismo, de dicho Esta- condenatoria necesarias y Corte "el recurso argentino. la procedencia de el la extraordinario recursivos, la sentencia nuevo juicio marco, que los mínimas que, bajo el artículo un medio de impugnación un recurso las contra por un ese regímenes relevantes planteados que deba realizarse "en la regulación que por este que reórganos C. 382. XLIX. Carrascosa, Carlos si Alberto recurso de casa- ción. 9 o) Corte Que, ha establecido sos aptos para ley 48, cional ser conocidos en vedar Esa medio de la aptitud -incluidos considerar jurídico y precisamente jurisdiccional obviamente en de de supremacía justicia 310:324 y 323:2510). 10) cúspide Corte de Justicia de un excesivo a la rigor sobre del Tribunal Nacional, luz formal de Casación órga- del no para de del orden de asegurar que esten omitió al adminis(Fallos: la Suprema -al amparo iuris al evitar su reclama cegados eficaz comprometida local para se halla de la vía de los agravios federal el la Constitu- antecedentes, en el nomen todo provincia- que. dicha Aires re- ineludi- atribución cabalmente Penal -11- tribunales totalidad jueces la materialidad na- de modo a aquél objetivo 50), esos basado sus se encuentra de Buenos la cuestión de de esta y de de las provincias sus plena de Provincia y soslayando dos- el control que es el legislador tribunales la constitucional sea Que, los (artículo necesidad provincia de admisibilidad integridad cuya justicia .de cisión su la y 311:2478) superiores de tración utilizada los que 14 de la el reconocimiento de en la obligación de que de el acceso recaudo último carácter principio como El fundamento administración con formales como presupuesto Estado, ción Nacional. la regulación y la jurisprudencia en aquí que en los ca- tribunal (Fallos: 308:490 aplicar del superior con fundamentos tiene oportunidades 31 de la Constitución exigencia, federal, país de local supuestos recordar por ella según el artículo del virtud la legislatura no, en tales p<?-rte, cabe en reiteradas hizo del artículo no pueden ble otra la. intervención indispensable que por planteaen la de- un pronun- ciamiento acerca la condena hibe graves esas vicios ello, Procurador rio y se vuelvan lo Fiscal, dej a con la revisión inculpada amplia de delito de (conf. arreglo al tribunal un sentencia nuevo la doctrina como un de esta insustancial por el recurso apelada. el señor extraordinaNotifíquese y a fin de que, por quien pronunciamiento con arreglo presente. V JUAN CARLOS MAQUEDA VO-//- -12- ex- (Fallos: 317:1455) dictaminado procedente de origen a resultando agravios la apelado que lo descalifican concordantemente efecto se. dicte pronunciamiento de sentencia, se declara sin los autos corresponda válido de los restantes y el de fundamentación arbitrariedad el tratami~nto Por a toda persona condiciones, jurisdiccional sobre de garantizar 329:2265). En Corte deber que asiste doc. Fallos: acto del al C. 382. XLIX. Carrascosa, Carlos ción. -//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR Alberto DON CARLOS. si recurso de casa- S. FAYT Considerando: 1°) Que el suscripto 1° y 2° del voto que enCabeza 3 0) una sentencia Que el justifica cierto su deducidos revisables la ley -como 48, vía utilizada ficiente, proceso por en hacer ción Nacional el por de modo que la legislatura bunales no pueden aquél órgano, Esa federal, vedar tiene del el artículo como es de los causa no artículo son 14 de frustra idónea 18 de que si bien a la garantía la o su- del debido laConstitu- entre otros) en reiteradas ser conocidos en virtud del oportu- por ella según superior tribu- de la regulación 31 de la Constitución fundamentos en tales supuestos exigencia, la local y la jurisprudencia con de la federal la decisión ha establecido del artículo tribunal pues de remedio cuando es indispensable hizo contra la improcedencia 14 de la ley 48, la intervención el legislador dirige sin fundamentación (Fallos: 320:2279, nal de provincia se instancia, una violación consagrado considerandos cuestión tribunales que en los casos aptos para el artículo medio los excepción 4°) Que la Corte nidades esta por el justiciable adjetivo suscitan mediante lo que traduce los el superior que declaran ante regla- cabe por de la defensa que las resoluciones recursos extraoro.inario dictada consideración con este pronunciamiento: recurso definitiva causa y los agravios concuerda formales que Nacional, de sus tri- el acceso a (Fallos: 311:2478). recaudo como presupuesto -13- de admisibilidad el reconocimiento del re~ ineludi- ble de país la aptitud -incluidos considerar jurídico y jurisdiccional obviamente aplicar del Estado en de los su los tribunales superiores integridad en cuya cúspide de la de todo provincia- totalidad se encuentra el para del orden la Constitución Nacional. 5 o) Suprema Que, Cdrte rigor formal y soslayando dos- el control cisión de Buenos basado la cuestión de Casación acerca del que asiste la condena los antecedentes deber Aires -al iuris federal la amparo de la vía de los agravios plantea- comprometida en la de- Penal local al evitar un pronun- de garantizar a toda reseñados, omitió en el nomen la materialidad sobre del Tribunal ciamiento de de la Provincia de un excesivo utilizada a la luz persona la revisión inculpada de amplia de delito (Fa- apelado ex- llos: 329:2265) En esas hibe graves acto jurisdiccional Corte sobre vicios de Por ello, Fiscal, el válido con arreglo a descalifican doctrina apelada. de como esta insustancial (Fallos: 317:1455). por el señor el recurso -//- -14- la dictaminado procedente la sentencia lo resultando agravios y lo concordemente se declara que de sentencia, de los restantes y se deja sin efecto pronunciamiento fundamentación arbitrariedad el tratamiento curador condiciones, Pro- extraordinario Notifíquese y vuelvan C. 382. XLIX. Carrascosa, Carlos Alberto si recurso de casa- ción. -l/-los autos rresponda al tribunal se dicte de origen un nuevo a fin de que, por quien pronunciamiento sente. CARLOS S. FAYT -15- con arreglo co- al pre- Recurso extraordinario deducido por Carlos cia técnica del Dr. Fernando Díaz Cantón. Tribunal de origen: Suprema Corte Alberto de Justicia Carrascosa, de Buenos con la asisten- Aires. Tribunales que intervinieron anteriormente: Sala Primera del Tribunal de Casación y Tribunal en lo Criminal nO 6 del Departamento Judicial de San Isidro. -16- Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2013/ECasal/septiembre/C_Carlos_Alberto_C_382_L_XLIX.pdf