dos, no revela en si, el deseo de se promover toda a ruptura formal y material de la Constitución, como evidentemente se hace con la invocación del Poder Constituinte Originário. A respecto de eso, en razón de su consistencia son pedagógicas las palabras del profesor Marcelo Novelino: A concepção tricotômica é adotada pela Constituição de alguns países, como Áustria, Espanha e Argentina. No Brasil, há quem defenda a possibilidade de uma emenda constitucional alterar as limitações materiais existentes no textos constitucional com fundamento no princípio da soberania popular (CF, art. 14). Entendemos que para isso seria necessária a existência de previsão constitucional expressa, o que não ocorre no caso da Constituição de 1988. A proposta de adoção de classificação tricotômica chegou a ser feita perante a Assembleia Constituinte de 1987/1988, mas foi rejeitada. O entendimento amplamente majoritário é no sentido de que a Constituição de 1988 adotou a classificação dicotômica.6 Entretanto, la comprensión de esa abertura las modificaciones constitucionales consagrada por la vía del Poder Constituinte Intermediário, debe ser ajustada a una otra linea de ideias que pueda traer en su sentido la posiblidad de alteración de la Constitución, en una cristralina primazia por la soberanía popular, mas que no pueda dejar el desvelo por el conjunto de derechos y garantías fundamentales petrificados en el texto constitucional. A una situación de esa magnitude, el operador del Derecho estaría presenciando el declínio de los esfuerzos que historicamente conduziran al reconocimiento de los derechos y de las garantías del indivíduo y que advieran de una lucha de intereses hasta seren positivados y ostentaren la condición de norma constitucional. Por esas razones, el Poder Constituinte Intermediário, aún que exprese, como ningún otro lo hace, la soberanía popular en su sentido más puro, no puede ser capaz de modificar los derechos y garantías fundamentales, de modo a renuncialos o a retiralos del suelo constitucional, bajo peña de esterilidad de ese mismo suelo. Pero aquella que tiene intimidad con derechos y garantías fundamentales no se entrega de cuerpo y alma a esa posiblidad. Y las razones son varias. A comenzar por la irrenunciabilidad de los derechos y garantías fundamentales. Esa faceta de los derechos y garantías individuales aleja la posiblidad de admisión de renúincia al nucleo substancial de un derecho fundamental, mismo en la hipotese de la limitación voluntaria ser válida sobre ciertas condiciones, de modo que es imprescindible observar en la analise de la validad del ato la finalidad de la renúncia, lo derecho fundamental concreto a ser preservado y la posición jurídica del titular (libre y autodeterminada). En ese punto, preciosas son las lecciones de Marcelo Novelino, que sostiene sus fundamentos en las palabras de Canotilho: A autolimitação voluntária está sujeita, a qualquer tempo, à revogação. O não exercício ou o uso negativo de um direito (não participar de uma manifestação, não se filiar a um partido político, não interpor um recurso...) não significa uma renúncia por parte de seu titular. 7 La prosperidad de una vertiente descontida y demasiadamente abierta para alteración de 6 La concepción tricotómica es adoptada por la Constitucíon de algunos países, como Austria, España y Argentina. En Brasil, hay quien defienda la posibilidad de una emenda constitucional alterar las limitaciónes materiales existentes en textos constitucional con fundamento en el principio de la soberanía popular (CF, art. 147). Entendemos que para eso sería necesaria la existência de previsión constitucional expresa, lo que no ocurre en el caso de la Constitución de 1998. La propuesta de adopción de clasificación tricotómica llegó a ser hecha perante a Asembleia Constituinte de 1987/1988, pero fue rechazada. El entendimiento amplamente majoritário es en lo sentido de que la Constitución de 1988 adoptou la clasificación dicotómica. NOVELINO, Marcelo. Direito Constitucional. 5. ed. São Paulo: Método, 2011, p. 84. 7 La autolimitación voluntária está sometida a cualquier tiempo, a la revogación. El no ejercício o uso negativo de un derecho (no participar de una manifestación, no se filiar a un partido político, no interponer un recurso...) no significa una renúncia por parte de su titular. NOVELINO, Marcelo. Direito Constitucional. 5. ed. São Paulo: Método, 2011, p. 386.