Guía de Operaciones Sospechosas
ARGENTINA
URUGUAY
Guía de transacciones inusuales o sospechosas.
Comentarios:
Guía de transacciones inusuales o sospechosas.
Las transacciones mencionadas en la presente guía no
constituyen por si solas o por su sola efectivización o
tentativa, operaciones sospechosas; simplemente
constituyen una ejemplificación de transacciones que
podrían ser utilizadas para el lavado de activos de
origen delictivo y la financiación del terrorismo.
En atención a las propias características de los delitos
de lavado de activos y de financiación del terrorismo,
como así también la dinámica de las tipologías, esta
guía requerirá una revisión periódica de las
transacciones a ser incluidas en la presente.
La experiencia internacional ha demostrado la
imposibilidad de agotar en una guía de transacciones
la totalidad de los supuestos a considerar, optándose
en virtud de las razones allí apuntadas, por el
mecanismo indicado en el párrafo precedente.
La presente guía deberá ser considerada como
complemento de las normas generales emitidas por
esta Unidad para los sujetos obligados del sector.
En caso que las entidades sospechen o tengan
indicios razonables para sospechar la existencia de
fondos vinculados o relacionados con el terrorismo,
actos terroristas o con Organizaciones terroristas,
deberán poner en conocimiento de tal situación en
forma inmediata a la Unidad de Información
Financiera.
PARAGUAY
Guía de transacciones inusuales o
sospechosas
Por
la
cual
se
reglamentan
procedimientos que deben observar los
bancos, conforme al articulo 28 inciso 1
de la ley 1.015/97 “que previene y
reprime los actos ilícitos destinados a la
legitimación de dinero o bienes”
Se pone en conocimiento de las personas físicas y
jurídicas sujetas al control del Banco Central del
Uruguay que la Unidad de Información y
Análisis Financiero ha dictado la guía de
transacciones que se presenta a continuación, con
el objetivo de colaborar en la detección de
patrones sospechosos o inusuales en el
comportamiento de los clientes habituales u a) Se considera operaciones sospechosas
ocasionales de los sujetos obligados a informar. todas aquellas que sean complejas,
Esta guía no reviste carácter exhaustivo, sino que inusuales, importantes o que no
sólo constituye una recopilación de tipologías o respondan
a
los
patrones
de
patrones de transacciones financieras que podrían transacciones habituales; aunque no
estar vinculadas con operaciones de legitimación sean
importantes,
se
registren
de activos provenientes de actividades delictivas. periódicamente y sin fundamento
Debe tenerse en cuenta que la mera ocurrencia de económico o legal razonable; que por
alguna de las transacciones contenidas en la su
naturaleza
o
volumen
no
presente lista, no implica necesariamente que la correspondan a las operaciones activas
misma sea parte de un proceso de lavado de o pasivas de los clientes según su
activos, sino que se trata de operaciones que actividad o antecedente operativo; y
deben ser objeto de un análisis especial a efectos que sin causa que lo justifique sean
de descartar su vinculación con actividades abonadas mediante ingresos en
delictivas. El contenido de esta guía deberá ser efectivo, por un número elevado de
difundido entre el personal de los sujetos personas.
obligados a informar a efectos de alertarlos b)
A fin de detectar operaciones
respecto al potencial riesgo de legitimación de sospechosas, las instituciones deberán
activos provenientes de actividades delictivas prestar especial atención respecto de
asociado a las transacciones reseñadas.
aquellas que revistan las características
indicadas en el párrafo anterior, como
ejemplo las siguientes situaciones:
Las entidades comprendidas deben tener en cuenta
esta guía junto con otra información disponible
(como los listados de terroristas y/u organizaciones
terroristas que figuran en las Resoluciones del
1
BRASIL
Carta-Circular 2.826/1998 – Guia de operações atípicas ou suspeitas
A Carta-Cicular BCB 2.826, de 4.12.1998, divulgou uma relação de operações e
situações que podem configurar indício de ocorrência do crime de lavagem de
dinheiro, previstos na Lei 9.613, de 3.3.1998, e estabelece procedimentos para
sua comunicação ao Banco Central do Brasil. A relação é exemplificativa e não
exaustiva, de modo que também devem ser comunciadas ao Banco Central do
Brasil outras ocorrências não citadas no referido normativo que em função das
partes envolvidas, dos valores, das formas de realização, dos instrumentos
utilizados ou da falta de fundamento econômico configurem indicio do crime
previsto na Lei 9.613/1998.
Relativamente ao mercado de capitais, o guia de operações suspeitas ou atípicas
foi divulgado pela Instrução Normativa CVM 301, de 16.4.1999, e para o
segmento de seguros, pela Circular Susep nº 89, de 8.4.1999.
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así
como en las nóminas oficiales que elaboran la Unión
Europea, los Estados Unidos de América, el Reino
Unido de Gran Bretaña y Canadá, a los cuales podrán
acceder a través de los links que figuran en la página
web de este Organismo —www.uif.gov.ar—), la
naturaleza de la
propia operación y las partes involucradas en la
transacción, así como las recomendaciones
internacionales en la materia.
La existencia de uno o más de los factores descriptos
en esta guía deben ser considerados como una pauta
para incrementar el análisis de la transacción. Sin
embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de
estos factores no necesariamente significa que una
transacción sea sospechosa de estar relacionada con
la financiación del terrorismo.
Operaciones con dinero en efectivo
1.Depósitos y/o extracciones por montos
importantes no usuales de dinero en efectivo,
efectuados por personas físicas o jurídicas, siendo
su operatoria normal la utilización de cheques u
otros instrumentos financieros, y/o su actividad
declarada no justifique las transacciones por el tipo
y volumen del negocio.
Operaciones con dinero en efectivo
Operaciones con dinero en efectivo
Carta-Circular 2.826/1998
I - situações relacionadas com operações em espécie ou em cheques de
viagem:
I-a) movimentação de valores superiores ao limite estabelecido no art. 4., inciso I,
da Circular n. 2.852/98, ou de quantias inferiores que, por sua habitualidade e
forma, configurem artifício para a burla do referido limite;
7.Cliente que realiza depósitos en efectivo o
compras en efectivo de instrumentos monetarios
por montos inferiores al umbral de reporte en
forma repetitiva.
8.Cliente que realiza varios depósitos en efectivo
por debajo del umbral de reporte en cajeros
automáticos.
3.
Depósitos de dinero en efectivo b.2.10. Personas físicas o jurídicas, que I-c) movimentações feitas por pessoa física ou jurídica cujas transações ou
inusualmente importantes efectuados por realizan actividades que habitualmente negócios normalmente se efetivam por meio da utilização de cheques ou outras
personas físicas o jurídicas cuyas actividades generan movimientos de cheques, letras de formas de pagamento;
debieran involucrar normalmente cheques u otros cambio, etc., y que ocasionalmente realizan
instrumentos.
depósitos en moneda o billetes por
importes altos;
2
2.Aumentos sustanciales en los depósitos en
efectivo de personas físicas o jurídicas sin causa
aparente, especialmente cuando los mismos son
transferidos dentro de un breve espacio de tiempo, a
un destino que no está normalmente relacionado con
el cliente.
4.
Aumento sustancial de los depósitos en
efectivo realizados por personas físicas o
jurídicas sin causa aparente, en especial si tales
depósitos son rápidamente transferidos hacia un
destino que no parece guardar relación con la
actividad del cliente.
3.Depósitos de dinero en efectivo, efectuados por
clientes mediante sucesivas operaciones por montos
no significativos, pero el conjunto de tales depósitos
es relevante.
4.Cambios de grandes cantidades de billetes de baja
denominación por otros de mayor denominación.
6.
Cliente que efectúa un número elevado de
depósitos en efectivo por importes reducidos,
cuyo monto total alcanza cifras importantes.
b.4.1. Aumento sustancial y sin razón
aparente de ingresos en efectivo y a
continuación ordenan transferencias hacia
destinos que, a juicio de las instituciones
bajo la supervisión de la Superintendencia
de Bancos del Banco Central del Paraguay,
no guardan relación con ellos.
I-d) aumentos substanciais no volume de depósitos de qualquer pessoa física ou
jurídica, sem causa aparente, em especial se tais depósitos são posteriormente
transferidos, dentro de curto período de tempo, a destino anteriormente não
relacionado com o cliente;
I-e) depósitos mediante numerosas entregas, de maneira que o total de cada
depósito não é significativo, mas o conjunto de tais depósitos o é;
1. Cambio de cantidades importantes de billetes b.2.8 Cambiar moneda extranjera con I-f) troca de grandes quantidades de notas de pequeno valor por notas de grande
de baja denominación por otros de mayor elevada frecuencia y por pequeños valor;
denominación.
importes;
5.Depósitos u otras transacciones que involucren 14. Cliente que presenta dinero en efectivo para
instrumentos falsificados o de dudosa autenticidad. la constitución de depósitos o para operaciones
de cambio de moneda que contienen un número
inusualmente alto de billetes falsos.
6.Depósitos de grandes cantidades de dinero en 13. Utilización de las facilidades de depósito
efectivo fuera del horario de atención al público, nocturno para realizar importantes transacciones
evitando con ello el contacto directo con el personal en efectivo, evitando el contacto con personal del
de la entidad.
banco.
8.Realización de frecuentes ingresos de efectivo,
por ventanilla o por depósito nocturno, o retiros por
caja de sumas elevadas, sin una aparente razón
comercial que lo justifique por el tipo y volumen de
negocio.
I-h) depósitos contendo notas falsas ou mediante utilização de documentos
falsificados;
b.1.1. La
ejecución
de
múltiples I-i) depósitos de grandes quantias mediante a utilização de meios eletrônicos ou
transferencias realizadas de un día para outros que evitem contato direto com o pessoal do banco;
otro o en horas inhábiles, de una cuenta a
otra, por comunicación telefónica o
electrónica directa al sistema de
computación de la institución;
b.2.9 La compra de cheques de
gerencia, cheques de viajeros o cualquier
otro especial, con grandes sumas de
dinero en efectivo o justo bajo el monto
requerido para generar un reporte;
7.Frecuentes o importantes cambios por caja de 2. Operaciones de cambio de moneda que
pesos a monedas extranjeras o viceversa, sin que involucren grandes sumas de dinero en efectivo
estén justificados por la actividad profesional o llevadas a cabo con mucha frecuencia.
comercial del cliente.
I-j) compras de cheques de viagem e cheques administrativos, ordens de
pagamento ou outros instrumentos em grande quantidade - isoladamente ou em
conjunto -, independentemente dos valores envolvidos, sem evidências de
propósito claro;
I-g) proposta de troca de grandes quantias em moeda nacional por moeda
estrangeira e vice-versa;
3
I-l) movimentação de recursos em praças localizadas em fronteiras
Relacionado con punto 1, pag.11.
10. Transferencia de importantes sumas de dinero b.4.1. Aumento sustancial y sin razón
desde o hacia el exterior, con instrucciones de aparente de ingresos en efectivo y a
pago en efectivo.
continuación ordenan transferencias hacia
destinos que, a juicio de las instituciones
bajo la supervisión de la Superintendencia
de Bancos del Banco Central del Paraguay,
no guardan relación con ellos.
9.Cliente cuyo negocio amerita un uso intensivo de 12. Cliente cuyo negocio amerita un uso intenso b.1.3 La utilización de instrumentos
dinero en efectivo, que no realiza depósitos de esa de dinero en efectivo, que no realiza depósitos de monetarios de uso internacional, siempre
naturaleza.
esa naturaleza.
y cuando no sea proporcional con la
actividad económica del cliente.
5. Retiros de efectivo que no resultan
II-a) movimentação de recursos incompatível com o patrimônio, a atividade
consistentes con el negocio o actividad del cliente
econômica ou a ocupação profissional e a capacidade financeira presumida do
y que parecen realizados para obstaculizar el
cliente;
seguimiento del destino de la operación
9. Cliente que constantemente deposita efectivo
II-p) recebimento de recursos com imediata compra de cheques de viagem,
para cubrir solicitudes de cheques bancarios,
ordens de pagamento ou outros instrumentos para a realização de pagamentos a
transferencias u otros instrumentos monetarios
terceiros;
negociables de fácil realización.
b.2.5. Disponer de cuentas que muestren
depósitos en efectivo por numerosas
personas y/o de distintas sucursales o
localidades;
11. Cuentas corporativas cuya operativa se
realiza principalmente en efectivo y no a través
de otras modalidades de débito y crédito que
normalmente se asocian con las transacciones
comerciales, tales como cheques, letras de
cambio, órdenes de pago, cartas de crédito, etc.
15. Clientes que ingresan juntos a la institución y
se dirigen a distintos cajeros para realizar
transacciones en efectivo.
II-h) utilização conjunta e simultânea de caixas separados para a realização de
grandes operações em espécie ou de câmbio;
4
16. Cliente que intenta realizar una transacción en
efectivo o con otros instrumentos monetarios y
retira su solicitud luego de conocer los
requerimientos de reporte.
b.2.11. Apertura espontánea de cuentas
por personas naturales que, tras su
apertura ingresan saldos provenientes de
otras instituciones financieras. Mantienen
la misma por un corto período de tiempo
y a continuación transfieren una gran
parte o la totalidad del mismo a una
tercera institución financiera;
Operaciones a través de cuentas bancarias
Operaciones a través de cuentas bancarias
Carta-Circular 2.826/1998
II - situações relacionadas com a manutenção de contas correntes:
1.Operaciones en las cuales el cliente no posea
dentro del perfil declarado condiciones para la
operatoria a efectuar, configurando la posibilidad de
no estar operando en su propio nombre.
2. Numerosas cuentas por parte de un mismo
cliente, cuyo importe total de depósitos ingresados,
asciende a una importante suma y no se condice con
la actividad declarada
1.
Cliente que parece estar actuando como
agente de un tercero y no quiere revelar la
verdadera identidad del beneficiario.
II-c) atuação, de forma contumaz, em nome de terceiros ou sem a revelação da
verdadeira identidade do beneficiário;
4.
Cuentas bancarias que no muestran un
patrón de comportamiento vinculado a una
cuenta personal o corporativa, pero que son
usadas para recibir o desembolsar grandes sumas
de dinero que no parecen guardar relación con el
titular de las mismas y/o sus negocios o presentan
un significativo incremento del volumen operado.
b.2.12. Apertura espontánea de cuentas II-d) numerosas contas com vistas ao acolhimento de depósitos em nome de um
que no muestran actividades familiares o mesmo cliente, cujos valores, somados, resultem em quantia significativa;
empresariales
y
que
se
utilizan
exclusivamente para recibir sumas
importantes, sin una relación clara con el
titular de la misma;
3.Cuentas de personas físicas o jurídicas que se
utilizan para recibir o depositar sumas importantes
que no tienen una finalidad o relación clara con el
titular de la cuenta y/o su negocio.
4. Aperturas de cuentas en las que los clientes se
resisten a facilitar la información normal exigida,
brinden una información insuficiente, falsa o que es
difícil de verificar para la institución financiera.
Clientes de cuentas cuyos movimientos no
guardan relación con su actividad o
carecen de una actividad financiera o
comercial declarada o conocida;
2. Reticencia a brindar la información requerida b.3.1. Oponerse a dar información
normalmente para la apertura de una cuenta.
requerida para el registro, una vez que se
3. Clientes que suministran información mínima, le informa que el mismo debe ser
falsa o difícil de verificar por parte de la efectuado;
institución financiera.
b.5.5. Son renuentes a revelar detalles
sobre sus actividades o a proporcionar los
estados financieros de la misma;
5.Balanceo de los pagos con los depósitos
realizados en el mismo día o en el día anterior.
II-e) contas que não demonstram ser resultado de atividades ou negócios
normais, visto que utilizadas para recebimento ou pagamento de quantias
significativas sem indicação clara de finalidade ou relação com o titular da conta
ou seu negócio;
II-b) resistência em facilitar as informações necessárias para a abertura de conta,
oferecimento de informação falsa ou prestação de informação de difícil ou
onerosa verificação;
I-b) saques a descoberto, com cobertura no mesmo dia;
5
5.
Cliente que presenta varias cuentas
radicadas en una misma sucursal o en diferentes
instituciones de una
misma localidad,
especialmente cuando el banco conoce que existe
un proceso de consolidación regular de los
fondos, previo a la solicitud de una transferencia
al exterior.
6.Depósitos y/o retiros de sumas importantes de 8. Grandes retiros de efectivo de una cuenta que
dinero de una cuenta que registra períodos de se encontraba inactiva o que acaba de recibir una
inactividad.
importante transferencia del exterior.
9. Cuentas inactivas que esporádicamente reciben
grandes sumas de dinero sin adecuada
justificación.
7.Cuentas que reciben del exterior grandes sumas de
dinero inapropiadas para su operatoria.-
b.4.1 Depósitos de fondos en varias II-f) existência de processo regular de consolidação de recursos provenientes de
cuentas, generalmente en cantidades contas mantidas em varias instituições financeiras em uma mesma localidade
debajo del limite a registrarse, que son previamente às solicitações das correspondentes transferências;
luego consolidados en una cuenta clave y
transferidos fuera del país;
II-l) mudança repentina e aparentemente injustificada na forma de
movimentação de recursos e/ou nos tipos de transação utilizados;
b.4.2 Depósitos de fondos en varias II-g) retirada de quantia significativa de conta até então pouco movimentada ou
cuentas, generalmente en cantidades de conta que acolheu depósito inusitado;
debajo del limite a registrarse, que son
luego consolidados en una cuenta clave y
transferidos fuera del país;
8. Clientes que conjunta y simultáneamente, utilizan
cajeros separados para efectuar grandes transacciones
financieras u operaciones de cambio de moneda
II-h) utilização conjunta e simultânea de caixas separados para a realização de
grandes operações em espécie ou de câmbio;
7. Cierre y apertura de nuevas cuentas del mismo
titular o a nombre de familiares, sin dejar pistas
documentales (por ejemplo, se cierra una cuenta
y se retiran los fondos remanentes en efectivo,
depositándolos luego en la nueva cuenta).
b.2.18. Clientes que mantienen un
elevado número de cuentas operativas sin
que sus actividades personales o
comerciales lo justifiquen y que la suma
de todas ellas representen una cantidad
económica significativa;
9.Incremento en la frecuencia de uso de cajas de 19. Utilización intensa del servicio de cofres o b.2.2. Cuando visitan mucho el área de
seguridad respecto al habitual.
cajas de seguridad.
cajas de seguridad y posteriormente
hacen un depósito de dinero en efectivo
en la misma agencia bancaria, cuyo
monto está justo bajo el limite del umbral
establecido en el presente reglamento
para su reporte a la SEPRELAD;
II-d) numerosas contas com vistas ao acolhimento de depósitos em nome de um
mesmo cliente, cujos valores, somados, resultem em quantia significativa;
II-i) preferência à utilização de caixas-fortes, de pacotes cintados em depósitos
ou retiradas ou de utilização sistemática de cofres de aluguel;
II-n) solicitações freqüentes de elevação de limites para a realização de
operações;
6
b.3.2. Cuando obligan o tratan de obligar a II-o) atuação no sentido de induzir funcionário da instituição a não manter, em
un empleado del banco a que no conserve arquivo, relatórios específicos sobre alguma operação realizada;
en archivo el reporte de alguna transacción.
II-g) retirada de quantia significativa de conta até então pouco movimentada ou
de conta que acolheu depósito inusitado;
b.4.5. Recepción de transferencias y II-q) recebimento de depósitos em cheques e/ou em espécie, de varias
compra inmediata de instrumentos localidades, com transferência para terceiros;
monetarios para hacer pagos a terceras
personas;
b.2.16. Clientes no residentes, titulares de II-r) transações envolvendo clientes não residentes;
cuentas
que
efectúan
frecuentes
operaciones de efectivo. Cheques de
viajero, cheques en moneda extranjera,
etc. Emitidos por bancos extranjeros;
b.2.17. Clientes no residentes titulares de
cuentas en las que se efectúen frecuentes
operaciones con destino u origen en
países extranjeros, no coherentes con
ninguna actividad económica o comercial
declarada y conocida;
II-s) solicitação para facilitar a concessão de financiamento - particularmente de
imóveis –quando a fonte de renda do cliente não está claramente identificada;
10.Representantes de las empresas que evitan el 12. Clientes -o representantes de clientes
contacto con la entidad.
corporativos- que evitan el contacto directo y
personal con el banco y efectúan sus operaciones
autorizando a terceras personas.
II-t) abertura e/ou movimentação de conta por detentor de procuração ou qualquer
outro tipo de mandato;
11.Clientes que declinan facilitar información que 20.Cliente que declina facilitar información que,
en circunstancias normales les permitiría acceder a en circunstancias normales, le permitiría acceder
un crédito o a otros servicios bancarios.
a créditos o a ciertos servicios bancarios
considerados importantes por el resto de la
clientela.
b.5.2. Se
nieguen
a
proporcionar
antecedentes personales cuando compran
instrumentos monetarios por encima del
limite especificado en la Ley o cuya
cuantía no guarda relación con la
actividad económica del cliente o usuario;
11.
Uso de múltiples cuentas personales,
comerciales o de organizaciones sin fines de
lucro o de beneficencia para recibir fondos y
luego canalizarlos, inmediatamente o tras un
breve período de tiempo, a un número reducido
7
II-j) dispensa da faculdade de utilização de prerrogativas como recebimento de
crédito, de altos juros remuneratórios para grandes saldos ou, ainda, de outros
serviços bancários especiais que, em circunstâncias normais, seriam valiosas
para qualquer cliente;
de beneficiarios del exterior.
II-u) abertura de conta em agencia bancária localizada em estação de
passageiros - aeroporto, rodoviária ou porto - internacional ou pontos de atração
turística, salvo se por proprietário, sócio ou empregado de empresa
regularmente instalada nesses locais;
II-v) proposta de abertura de conta corrente mediante apresentação de
documentos de identificação e número do Cadastro de Pessoa Física (CPF)
emitidos em região de fronteira ou por pessoa residente, domiciliada ou que
tenha atividade econômica em países fronteiriços;
II-x) movimentação de contas correntes que apresentem débitos e créditos que,
por sua habitualidade, valor e forma, configurem artifício para burla da
identificação dos responsáveis pelos depósitos e dos beneficiários dos saques;
12.Gran número de personas físicas que realizan 17. Existencia de un gran número de personas
diversas operaciones en la misma cuenta, sin una que depositan dinero en efectivo en la cuenta de
explicación adecuada.
un tercero, sin un motivo o explicación adecuada.
13.Cuentas que se nutren con frecuencia de fondos
procedentes de los denominados "paraísos fiscales"
o de países o territorios considerados no
cooperativos por el G.A.F.I., así como
transferencias frecuentes o de elevada cuantía a
países del tipo anteriormente citado.
Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores e
prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo, envolvam
pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em países,
territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à prevenção e
repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)
14.Cuentas que efectúan movimientos de fondos de
importancia a través de los sistemas internacionales
de transferencias o medios electrónicos de pago
(MEP), que no están justificados por las
características y volumen de negocio del cliente.
6. Depósito de grandes sumas de dinero en
efectivo, que son rápidamente retiradas (dentro
del mismo día o en los días siguientes) mediante
transferencias de fondos.
8
15.Cuentas
que
prácticamente
no
tienen
movimiento, pero que se utilizan esporádicamente
para la recepción o envío de grandes sumas sin
finalidad o justificación en relación con la
personalidad y el negocio del cliente.
16.Cuenta abierta por una persona jurídica o una
organización que tiene la misma dirección que otras
compañías y organizaciones, y para las cuales las
mismas personas tienen firma autorizada, cuando no
existe aparentemente ninguna razón económica o
legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que
ocupan cargo de directores de varias compañías
residentes en el mismo lugar). Se debe prestar
especial atención cuando alguna/s de las compañías
u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales
y su objeto social sea la operatoria "off shore".
17.Cuenta con firma autorizada de varias personas
entre las cuales no parece existir ninguna relación
(ya sea lazos familiares o relaciones comerciales).
Se debe prestar especial atención cuando ellas
tengan fijado domicilio en paraísos fiscales y
declaren operatoria "off shore".
18.Cuenta abierta a nombre de una entidad, una
fundación, una asociación o una mutual, que
muestra movimientos de fondos por encima del
nivel de ingresos normales o habituales, sin
justificación económica o jurídica, teniendo en
cuenta la actividad declarada, como así también el
perfil del cliente.
8. Grandes retiros de efectivo de una cuenta que
se encontraba inactiva o que acaba de recibir una
importante transferencia del exterior.
9. Cuentas inactivas que esporádicamente reciben
grandes sumas de dinero sin adecuada
justificación.
10. Clientes que presentan numerosas cuentas a
nombre de sociedades, sin que existan evidencias
de actividad comercial legítima.
14. Una cuenta abierta por una persona jurídica o
una organización que tiene la misma dirección
que otras compañías y organizaciones, pero para
la cual las mismas personas tienen firma
autorizada, cuando no existe aparentemente
ninguna razón económica o legal para dicho
acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargo
de directores de varias compañías residentes en el
mismo lugar).
II-g) retirada de quantia significativa de conta até então pouco movimentada ou
de conta que acolheu depósito inusitado;
13. Una cuenta registrada a nombre de varias
personas con firma autorizada que no parecen
estar relacionadas entre sí (lazos familiares,
relaciones de negocios).
15. Una cuenta abierta a nombre de una persona
jurídica recientemente constituida y en la cual se
realiza un nivel de depósitos más alto del
esperado en función de los ingresos de sus
fundadores.
16. Cuando la ocupación declarada por el titular
de la cuenta no se corresponde con el nivel o tipo
de actividad de la misma (por ejemplo, un
estudiante o persona desempleada que recibe o
realiza un número importante de transferencias
electrónicas).
II-a) movimentação de recursos incompatível com o patrimônio, a atividade
econômica ou a ocupação profissional e a capacidade financeira presumida do
cliente;
9
Operaciones de comercio exterior.
1.Cambio del nombre y la dirección del beneficiario
de la carta de crédito justo antes del pago.
2.Cambio del lugar del pago de la carta de crédito.
3.Uso de cartas de Crédito y otros métodos de
financiación comercial para mover dinero entre
países, en los que dicho comercio no es lógico
respecto al negocio normal del cliente.
4.Operaciones de comercio exterior -importaciones y
exportaciones- articuladas con gran sofisticación a
través de diversos mecanismos, donde no existe
movimiento real de mercaderías.
5.Exportaciones
ficticias
o
sobrefacturación
/subfacturación de operaciones de exportación.
Se relaciona con Tipologías Regionales GAFISUD
2005 (v. pto. 10).
6.Importaciones
ficticias
o
sobrefacturación
/subfacturación de operaciones de importación.
Se relaciona con Tipologías Regionales GAFISUD
2005 (v. pto. 11).
7.Operaciones de comercio exterior cuyos precios no
concuerdan con los de mercado, o cuyos volúmenes
resultan muy diferentes a los comercializados
normalmente por parte del cliente y/o sector.
18. Depósitos en efectivo acompañados de una
solicitud de transferencia de los fondos a un
banco en el exterior sin mencionar el beneficiario
final.
21. Cliente que utiliza de manera insuficiente los b.2.20. Clientes de cuentas que mantienen
servicios del banco (por ejemplo, mantiene saldos importantes y que sin embargo no
grandes saldos en cuentas de baja rentabilidad). solicitan otros productos bancarios de mas
elevada rentabilidad;
Relacionadas con “Operaciones vinculadas
con la actividad internacional”.
2. Uso de cartas de crédito y otros métodos de
financiamiento de comercio exterior para mover
dinero entre países, cuando esas operaciones no
resultan consistentes con el negocio habitual del
cliente.
3. Operaciones de comercio exterior importaciones y exportaciones- articuladas con
gran sofisticación a través de diversos
mecanismos, donde no existe movimiento real de
mercadería.
4. Operaciones ficticias o sobrefacturación de
operaciones de exportación.
5. Operaciones de comercio exterior cuyos
precios no concuerdan con los de mercado o
cuyos volúmenes resultan muy diferentes de los
comercializados normalmente por parte del
cliente y/o sector.
8.Transferencias electrónicas que no contienen todos
los datos necesarios para poder reconstruir la
transacción.
10
9.Operaciones de comercio exterior -especialmente
transferencias- que tengan como originante o
beneficiario, a una fundación, asociación u otra
organización sin fines de lucro, que no pueda
acreditar fehacientemente el origen de los fondos
involucrados. Asimismo, dicho origen debe estar
perfectamente encuadrado dentro del perfil de cliente
aportado por dicha organización.
III-d) pagamentos antecipados de importação e exportação por empresa sem
tradição ou
cuja avaliação financeira seja incompatível com o montante
negociado;
Carta-Circular 2.826/1998
III – Situações relacionadas com atividades internacionais
Operaciones relacionadas con la actividad Operaciones vinculadas con la actividad
internacional.
internacional
1.Transferencia de grandes cantidades de dinero 10. Transferencias recibidas del exterior que, en
hacia o desde el extranjero con instrucciones de forma casi inmediata, se aplican a la compra de
pagar en efectivo.
instrumentos monetarios para efectuar pagos a
terceros.
2.Clientes presentados por una sucursal, filial o 1. Cliente presentado por un banco del exterior
banco extranjero con base en países o territorios ubicado en un país donde exista una importante
considerados como "paraísos fiscales" o no actividad vinculada con la producción y el tráfico
cooperativos por el G.A.F.I.
de drogas o con organizaciones terroristas, o en
un país o territorio que haya sido identificado
como no cooperador en la lucha contra el lavado
de dinero, o en un país sobre el cual existan
dudas acerca de la efectiva aplicación de los
estándares internacionalmente aceptados en
materia de conocimiento e identificación de
clientes.
3.Clientes que efectúan o reciben pagos regulares y 8. Cliente que origina o recibe grandes
en grandes cantidades, incluyendo operaciones transferencias de fondos en forma regular, que no
telegráficas, hacia o desde países considerados como pueden ser claramente identificadas como
"paraísos fiscales" o no cooperativos por el G.A.F.I. operaciones legítimas, hacia o desde países donde
exista una importante actividad vinculada con la
producción y el tráfico de drogas o con
organizaciones terroristas, o países o territorios
que hayan sido identificados como no
cooperadores en la lucha contra el lavado de
dinero, o aquellos países sobre los cuales existan
Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores e
prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo, envolvam
pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em países,
territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à prevenção e
repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)
Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores e
prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo, envolvam
pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em países,
territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à prevenção e
repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)
11
dudas acerca de la efectiva aplicación de los
estándares internacionalmente aceptados en
materia de conocimiento e identificación de
clientes.
4.Acumulación de grandes saldos, que no son
consistentes con las ventas o facturación del negocio
del cliente, y posteriores transferencias a cuentas en
el exterior.
5.Transferencias electrónicas de fondos efectuadas
por clientes, con entrada y salida inmediata de la
cuenta, o sin que pasen a través de una cuenta de los
mismos.
6.
Constitución de importantes saldos en
cuenta que no resultan consistentes con el
volumen y la índole de los negocios del cliente, y
su posterior transferencia a cuentas en el exterior.
9. Transferencias electrónicas de fondos de
clientes que, sin explicación, ingresan y egresan
de manera casi inmediata, en especial si el cliente
solicita que las mismas no queden registradas en
la cuenta.
6.Operaciones frecuentes con cheques de viajero, 7. Solicitudes de emisión de cheques de viajero,
giros en divisas u otros instrumentos negociables, cheques bancarios en moneda extranjera y otros
que no condicen con la actividad declarada o el perfil instrumentos negociables, realizadas con mucha
frecuencia.
del cliente.
7.Transacciones internacionales para clientes/cuentas
sin contarse con los antecedentes necesarios sobre
dichas transacciones, o donde el negocio declarado
del cliente no justifica dicha actividad.
8.Transferencias electrónicas de grandes sumas de 8. Cliente que origina o recibe grandes
dinero que no contienen los datos que permitan transferencias de fondos en forma regular, que no
identificar, claramente dichas transacciones.
pueden ser claramente identificadas como
operaciones legítimas, hacia o desde países donde
exista una importante actividad vinculada con la
producción y el tráfico de drogas o con
organizaciones terroristas, o países o territorios
que hayan sido identificados como no
cooperadores en la lucha contra el lavado de
dinero, o aquellos países sobre los cuales existan
dudas acerca de la efectiva aplicación de los
estándares internacionalmente aceptados en
materia de conocimiento e identificación de
clientes.
II-p) recebimento de recursos com imediata compra de cheques de viagem,
ordens de pagamento ou outros instrumentos para a realização de pagamentos a
terceiros; Carta-Cicular 2826 Ap. II
12
9.Uso de múltiples cuentas personales o de cuentas
de organizaciones sin fines de lucro o de
beneficencia, para recolectar fondos y luego
canalizarlos, inmediatamente o tras un breve período
de tiempo a beneficiarios extranjeros.
10.Operaciones de cualquier tipo o especie en las
que los clientes se resisten a facilitar la información
normal exigida, brinden
una información
insuficiente, falsa o que es difícil de verificar para la
institución financiera/cambiaria.
III-a) operação ou proposta no sentido de sua realização, com vínculo direto ou
indireto, em que a pessoa estrangeira seja residente, domiciliada ou tenha sede
em região considerada paraíso fiscal, ou em locais onde e observada a prática
contumaz dos crimes previstos no art. 1. da Lei n. 9.613/98;
III-b) solicitação de facilidades estranhas ou indevidas para negociação de moeda
estrangeira;
III-c) operações de interesse de pessoa não tradicional no banco ou dele
desconhecida que tenha relacionamento bancário e financeiro em outra praça;
III-f) utilização de cartão de credito em valor não compatível com a capacidade
financeira do usuário;
III-g) transferências unilaterais freqüentes ou de valores elevados, especialmente
a titulo de doação;
Operaciones relacionadas con inversiones
Operaciones relacionadas con inversiones
1.Inversiones en compra de papeles públicos o
privados dados en custodia a la entidad financiera
cuyo valor aparenta ser inapropiado, dado el tipo de
negocio del cliente.
1.
Compra de valores para ser mantenidos en
custodia en la institución, que no guardan
relación con la actividad o el nivel de vida del
cliente.
13
III-a) operação ou proposta no sentido de sua realização, com vínculo direto ou
indireto, em que a pessoa estrangeira seja residente, domiciliada ou tenha sede
em região considerada paraíso fiscal, ou em locais onde e observada a prática
contumaz dos crimes previstos no art. 1. da Lei n. 9.613/98;
2.Depósitos o transacciones de préstamos "back-toback" con sucursales, subsidiarias o filiales del
banco, en áreas conocidas como paraísos fiscales o
de países o territorios considerados no cooperativos
por el G.A.F.I.
Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores e
prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo, envolvam
pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em países,
territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à prevenção e
repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)
3.Solicitudes de clientes para servicios de manejos
de inversiones (sea monedas extranjeras, acciones o
fideicomisos) donde la fuente de los fondos no está
clara o no es consistente con el tipo de negocio que
se conoce.
4.Movimientos significativos e inusuales en cuentas
de valores en custodia.
2.
Clientes que solicitan servicios de
administración de inversiones, donde el origen de
los fondos no es claro o no resulta consistente
con la actividad o nivel de vida del cliente.
3.
Movimientos significativos e inusuales en
cuentas de valores en custodia.
4.
Operaciones de compra-venta de valores sin
un objetivo claro y en circunstancias que resultan
poco usuales.
5.
Operaciones importantes o inusuales con b.2.7. Emitir cheques al portador contra
valores al portador.
Cuentas, que son presentados para su
cobro en caja por sus mismos titulares u
otros, por importes cercanos al límite para
su reporte;
6.
Cliente que exhibe una inusual
preocupación acerca de la confidencialidad.
b.2.15. Cuentas que reciben o transfieren
del titular implicado en investigaciones o
procesos judiciales por hechos que guardan
relación con la legitimación de ganancias
ilícitas;
5.Utilización frecuente por parte de clientes no
habituales de cuentas de inversión especiales cuyo
titular resulta ser la propia entidad financiera. Como
por ejemplo: cuando se trate de operaciones
vinculadas con fondos comunes de inversión.
14
6.Operaciones habituales con valores negociables títulos valores-, mediante la utilización de la
modalidad de compra/venta en el día y por idénticos
volúmenes y valores nominales, aprovechando
diferencias de cotización, cuando no condicen con
la actividad declarada y el perfil del cliente.
7.
Aportes de capital efectuados a entidades
financieras o cambiarias, en efectivo o en valores no
bancarios por importes muy significativos, sin
investigar el origen de los mismos.
8. Devoluciones de aportes irrevocables de capital o
reducción de capital en entidades financieras o
cambiarias por importes muy significativos sin una
finalidad concreta, justificación económica o
propósito legal evidente.
9. Aportes de capital provenientes de sociedades
constituidas y domiciliadas en jurisdicciones que
impidan conocer la filiaciones de sus accionistas y/o
miembros de sus órganos de administración y/o
fiscalización.
10. Compras o ventas de inmuebles por parte de las
compañías financieras o cambiarias por valores muy
disímiles a los de mercado.
11. Adquisición total o parcial del paquete
accionario de empresas por parte de personas físicas
o jurídicas, cuando se produzcan a valores que no
guardan relación con las condiciones de mercado, o
se concertan a precios sustancialmente superiores
sin una justificación real.
12. Cuando se produzcan fusiones o absorciones
entre dos o más entidades, celebradas a precios que
no guardan relación con los valores de mercado, sin
tener una justificación valedera para dicha
operatoria
b.2.23. Compra y venta de títulos con más
frecuencia de lo habitual, a pesar incluso
de hacerlo con resultados de pérdida
económica en numerosas ocasiones.
7.
Cliente que exhibe una inusual falta de
preocupación respecto a los riesgos y costos de la
15
transacción.
III-e) negociação com ouro por pessoas não tradicionais no ramo;
Operaciones de préstamos con o sin garantía.
Operaciones de préstamos con o sin garantía.
1.Clientes que cancelan inesperadamente préstamos. 1.
Cliente que paga inesperadamente préstamos
problemáticos con fondos de origen desconocido.
2.Préstamos garantizados con activos depositados en
la entidad financiera o por terceros, cuyo origen es
desconocido o cuyo valor no guarda relación con la
situación del solicitante.
II-s) solicitação para facilitar a concessão de financiamento - particularmente de
imóveis –quando a fonte de renda do cliente não está claramente identificada;
Carta-Cicular 2826 Ap. II
2. Solicitud de crédito garantizada por activos
mantenidos en la institución financiera o en un
tercero, cuando el origen de los activos es
desconocido o éstos resultan inusuales para la
actividad o nivel de vida del cliente.
3.Solicitud de un cliente para que la entidad
financiera le facilite financiación, cuando no se
pueda demostrar la capacidad de pago en virtud de la
inconsistencia con la actividad declarada, o bien por
falta de elementos suficientes para determinar el
origen de los fondos que se utilizarán para cancelar
la acreencia. Se debe prestar especial atención, si el
préstamo esta vinculado con la adquisición de
inmuebles u otros bienes registrables.
4.Préstamos garantizados por terceras personas que
no aparentan tener ninguna relación con el cliente.
5.Préstamos garantizados con propiedades, en los
que el desembolso se hará en otra jurisdicción.
6.Dejar ejecutar las garantías para la amortización o
cancelación de los préstamos. Se debe prestar
especial atención cuando se haya utilizado el importe
de ellos para actividades comerciales lícitas o
transferido a otra sociedad, persona o entidad, sin
causa económica aparente que lo justifique.
7.Realización de bienes tomados en defensa de
créditos, donde no se pueda demostrar
fehacientemente el origen de los fondos del
comprador de dichos bienes o su capacidad
económica para ello.
16
8.Clientes que solicitan préstamos para capital de
trabajo e inmediatamente de acreditado los fondos
los transfieren a cuentas en el exterior, sin que medie
una justificación económica o jurídica para ello.
9.Clientes que solicitan préstamos que pueden estar
vinculados con depósitos a plazo.
3. Solicitud de crédito garantizada por
certificados de depósitos o avales emitidos por
bancos del exterior, en especial cuando estén
localizados en países o territorios que hayan sido
identificados como no cooperadores en la lucha
contra el lavado de dinero o en países sobre los
cuales existan dudas acerca de la efectiva
aplicación de los estándares internacionalmente
aceptados en materia de conocimiento e
identificación de clientes.
4. Cliente que solicita financiamiento parcial para
un proyecto de inversión, donde el origen de los
fondos a ser aportados por éste resulta dudoso.
II-m) pagamento inusitado de empréstimo problemático sem que haja explicação
aparente para a origem dos recursos;
Otros Supuestos
1.Se deberá prestar especial atención a los
funcionarios o empleados de la entidad que muestran
un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan
a tomar vacaciones.
2.Se deberá prestar especial atención a funcionarios
o empleados de la entidad que usan su propia
dirección para recibir la documentación de los
clientes.
3.Se deberá prestar especial atención a funcionarios
o empleados de la entidad que presentan un
crecimiento repentino y/o inusual de sus operatorias.
4.En el caso de tratarse de personas políticamente
expuestas, se deberá prestar especial atención a las
transacciones realizadas por las mismas, que no
guarden relación con la actividad declarada y su
perfil como cliente.
IV-a) alteração inusitada nos padrões de vida e de comportamento do empregado
ou representante;
Carta-Cicular 2826 Ap. IV
IV-b) modificação inusitada do resultado operacional do empregado ou
representante;
Carta-Cicular 2826 Ap. IV
17
Deve ser imediatamente comunicada ao Banco Central do Brasil / Departamento
de Combate a Ilícitos Financeiros e Supervisão de Câmbio e Capitais
Internacionais (Decic) a existência de fundos, outros ativos financeiros ou
recursos econômicos pertencentes ou controlados, direta ou indiretamente:
5.Las entidades comprendidas deben tener en cuenta
esta guía junto con otra información disponible
(como los listados de terroristas y/u organizaciones
terroristas que figuran en las Resoluciones del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así
como en las nóminas oficiales que elaboran la Unión
Europea, los Estados Unidos de América, el Reino
Unido de Gran Bretaña y Canadá, a los cuales podrán
acceder a través de los links que figuran en la página
web de este Organismo –www.uif.gov.ar-), la
naturaleza de la propia operación y las partes
involucradas en la transacción, así como las
recomendaciones internacionales en la materia.
En caso que las entidades sospechen o tengan
indicios razonables para sospechar la existencia de
fondos vinculados o relacionados con el terrorismo,
actos terroristas o con organizaciones terroristas,
deberán poner en conocimiento de tal situación en
forma inmediata a la Unidad de Información
Financiera.
a) por Osama bin Laden, membros da organização Al-Qaeda, membros do
Talibã, outras pessoas, grupos, empresas ou entidades a eles associadas, estando a
lista das pessoas e entidades sujeitas à comunicação disponível no seguinte
endereço
da
internet:
http://www.un.org/Docs/sc/committees/1267/1267ListEng.htm;
b)
pelo antigo governo do Iraque ou de seus entes estatais, empresas ou
agências, situados fora do Iraque, bem como fundos ou outros ativos
financeiros ou recursos econômicos que tenham sido retirados do Iraque, ou
adquiridos, por Saddam Hussein ou por outros altos funcionários do antigo
regime iraquiano e pelos membros mais próximos de suas famílias,
incluindo entidades de propriedade ou controladas, direta ou indiretamente,
por eles ou por pessoas que atuem em seu favor ou sob sua direção,
estando a lista de pessoas e entidades sujeitas à comunicação disponível no
seguinte
endereço
da
internet:
http://www.un.org/Docs/sc/committees/IraqKuwait/IraqSanctionsCommEng.htm;
RMCCI (Regulamento do Mercado de Câmbio e Capitais Internacionais)
IV-c) qualquer negócio realizado por empregado ou representante - quando
desconhecida a identidade do último beneficiário -, contrariamente ao
procedimento normal para o tipo de operação de que se trata.
PREVENCIÓN DEL FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO
CUENTAS
Cuentas que reciben periódicamente depósitos
relevantes y están inactivas en otros períodos. Estas
cuentas pueden utilizarse para crear una apariencia
financiera legítima a través de la cual puedan llevarse
a cabo actividades fraudulentas.
Cuentas inactivas que contienen una suma de dinero
mínima depositada y que inesperadamente reciben un
depósito o una serie de depósitos seguidos por retiros
de dinero en efectivo diarios que continúan hasta
agotar el saldo de la cuenta.
II-l) mudança repentina e aparentemente injustificada na forma de
movimentação de recursos e/ou nos tipos de transação utilizados;
II-g) retirada de quantia significativa de conta até então pouco movimentada ou
de conta que acolheu depósito inusitado;
18
Apertura de cuentas en la que los clientes se niegan a
proporcionar la información requerida por la entidad
financiera, intentan reducir el nivel de información
proporcionando al mínimo o proporcionan
información falsa o difícil de verificar para la entidad.
Cuentas con firma autorizada de varias personas entre
las cuales parece no existir relación alguna entre ellas
(ya sean lazos familiares o relaciones comerciales).
Cuenta abierta por una persona jurídica o una
organización que tienen la misma dirección que otras
compañías y organizaciones y para las cuales la
misma persona o personas tienen firma autorizada,
cuando no existe aparentemente ninguna razón
económica o legal clara para tal acuerdo (por
ejemplo, individuos
que ocupan el cargo de
directores de varias compañías residentes en el
mismo lugar, etc.).
Cuentas abiertas a nombre de una persona jurídica
recientemente constituida y que posee un nivel más
alto de depósitos que el esperado, comparado con el
ingreso declarado de los accionistas o socios.
Apertura de cuentas múltiples por el mismo cliente
cuyo importe total de depósitos ingresados no se
corresponde con el ingreso esperado del cliente.
Cuenta abierta por una persona jurídica que está
involucrada en las actividades de una asociación o
fundación cuyos objetivos se relacionan a las
demandas o reclamos de una organización terrorista.
Cuenta abierta por una persona jurídica, fundación o
asociación que podría estar vinculada a una
organización terrorista y por la cual se efectúan
movimientos de fondos sobre el nivel esperado de
ingresos.
Clientes con cuentas en varias entidades cercanas y
que consolidan los saldos en una de ellas para una
posterior transferencia hacia otras plazas.
Cierre y apertura de nuevas cuentas del mismo titular
o a nombre de familiares o terceras personas, sin
dejar pistas documentales (por ejemplo, se cierra una
cuenta y se retiran los fondos remanentes en efectivo,
II-b) resistência em facilitar as informações necessárias para a abertura de conta,
oferecimento de informação falsa ou prestação de informação de difícil ou
onerosa verificação
II-d) numerosas contas com vistas ao acolhimento de depósitos em nome de um
mesmo cliente, cujos valores, somados, resultem em quantia significativa;
19
depositándolos luego en la nueva cuenta).
Depósitos y extracciones.
Depósitos realizados por una persona jurídica
mediante combinaciones de instrumentos u
operatorias que normalmente son atípicos de la
actividad declarada.
Extracciones de dinero en efectivo por montos
importantes no asociados al flujo normal de
transacciones y volumen de la actividad declarada.
Depósitos de dinero en efectivo por montos
importantes efectuados por personas físicas o
jurídicas, cuando la actividad comercial del individuo
o entidad normalmente se maneja con cheques u otros
instrumentos de pago.
Combinación de depósitos de dinero en efectivo y
otros instrumentos financieros en una cuenta en la
cual tales transacciones no parecen tener relación al
uso normal de la cuenta.
Transacciones múltiples llevadas a cabo el mismo
día, en una misma casa de una entidad financiera pero
mediante cajeros diferente.
Estructuración de depósitos a través de diversas
sucursales de la misma entidad financiera o por
grupos de individuos en una sola casa al mismo
tiempo.
Depósitos o extracciones de dinero en efectivo en
cantidades por debajo de $ 30.000.
II-a) movimentação de recursos incompatível com o patrimônio, a atividade
econômica ou a ocupação profissional e a capacidade financeira presumida do
cliente;
I-c) movimentações feitas por pessoa física ou jurídica cujas transações ou
negócios normalmente se efetivam por meio da utilização de cheques ou outras
formas de pagamento;
II-h) utilização conjunta e simultânea de caixas separados para a realização de
grandes operações em espécie ou de câmbio;
I-a) movimentação de valores superiores ao limite estabelecido no art. 4., inciso
I, da Circular n. 2.852/98, ou de quantias inferiores que, por sua habitualidade e
forma, configurem artifício para a burla do referido limite;
La presentación de dinero en efectivo no recontado
para una transacción. En el momento de recuento de
los fondos, la transacción se efectúa reduciendo el
monto a una cantidad por debajo de $ 30.000.
Depósitos o extracciones mediante el uso de diversos
instrumentos financieros en cantidades por debajo de
$ 30.000, particularmente si dichos instrumentos se
encuentran numerados secuencialmente.
20
Uso de las facilidades de depósitos nocturnos o
cajeros automáticos para realizar importantes
transacciones en efectivo, evitando el contacto con
personal del banco.
Incremento sustancial de los depósitos en efectivo
realizados por personas físicas o jurídicas sin causa
aparente, en especial si tales depósitos son
rápidamente transferidos hacia un destino que no
parece guardar relación con la actividad del cliente.
Transferencias.
I-i) depósitos de grandes quantias mediante a utilização de meios eletrônicos ou
outros que evitem contato direto com o pessoal do banco
I-d) aumentos substanciais no volume de depósitos de qualquer pessoa física ou
jurídica, sem causa aparente, em especial se tais depósitos são posteriormente
transferidos, dentro de curto período de tempo, a destino anteriormente não
relacionado com o cliente;
Transferencias solicitadas en cantidades pequeñas
demostrando un claro esfuerzo por evitar un monto
mayor de $ 30.000.
Transferencias enviadas o recibidas, en las que la
información sobre el ordenante o destinatario no
contiene los datos que permitan identificar claramente
dicha transacción.
Uso de múltiples cuentas de personas físicas,
jurídicas o de organizaciones sin fines de lucro para
recolectar fondos, los cuales se consolidan
inmediatamente o en el corto plazo en un pequeño
grupo de beneficiarios extranjeros.
Transacciones de cambio de moneda extranjera
realizadas a nombre de un cliente por una tercera
persona, seguidas por transferencias de los fondos a
localidades que no tienen ninguna conexión
comercial clara con el cliente o a las jurisdicciones
consideradas no cooperadoras o calificadas como de
baja nula tributación.
Transferencias de fondos efectuadas por clientes, con
entrada y salida inmediata de la cuenta, en especial si
el cliente solicita que ellas no queden registradas en
la cuenta.
Transferencias recibidas del exterior que en forma
casi inmediata se aplican a la compra de instrumentos
financieros para efectuar pagos a terceros.
Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores
e prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo,
envolvam pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em
países, territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à
prevenção e repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)
21
Características
comercial.
del
cliente
o
su
actividad
Personas jurídicas de propiedad de individuos del
mismo origen o con participación de diversos
individuos del mismo origen de jurisdicciones
consideradas no cooperadoras.
Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores
e prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo,
envolvam pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em
países, territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à
prevenção e repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)
Personas físicas que efectúan transacciones de dinero
en efectivo y comparten el mismo domicilio,
particularmente cuando el domicilio declarado es
también el domicilio comercial o laboral y/o no
parece corresponder con la actividad declarada y/o
entre dichas personas no parece existir ninguna
relación familiar o comercial (por ejemplo un
estudiante,
un
profesional,
un
trabajador
independiente, etc.).
El perfil declarado por el cliente no se corresponde
con el nivel o tipo de actividad declarada (por
ejemplo, un estudiante o un individuo desempleado
que recibe o envía grandes sumas de dinero en
transferencias, o quien realiza extracciones de dinero
en efectivo, que no están justificados por las
características y volumen de la actividad declarada).
Organizaciones sin fines de lucro o de beneficencia
que efectúan transacciones financieras que parecen no
tener ningún propósito económico lógico o en las
cuales parece no haber vinculación entre la actividad
declarada de la organización y las otras partes
involucradas en la transacción.
Una caja de seguridad abierta por una persona
jurídica cuando la actividad comercial del cliente es
desconocida o no parece justificar el uso de una caja
de seguridad.
Inconsistencias inexplicadas surgidas del proceso de
identificación o verificación del cliente (por ejemplo,
con respecto al país actual o anterior de residencia,
país que ha expedido el pasaporte, los países visitados
según el pasaporte, y los documentos suministrados
para confirmar el nombre, dirección y fecha de
II-a) movimentação de recursos incompatível com o patrimônio, a atividade
econômica ou a ocupação profissional e a capacidade financeira presumida do
cliente;
II-i) preferência à utilização de caixas-fortes, de pacotes cintados em depósitos
ou retiradas ou de utilização sistemática de cofres de aluguel;
II-b) resistência em facilitar as informações necessárias para a abertura de conta,
oferecimento de informação falsa ou prestação de informação de difícil ou
onerosa verificação;
22
nacimiento).
Clientes que solicitan financiamiento parcial para un
proyecto de inversión, en el cual resulta dudoso el
origen de los fondos a ser aportados por el cliente.
Clientes que parecen estar actuando como agentes de
un tercero y no quieren revelar la verdadera identidad
del beneficiario.
Clientes que solicitan servicios de administración de
inversiones, cuando el origen de los fondos no es
claro o no resulta consistente con la actividad
declarada.
Transacciones vinculadas con jurisdicciones no
cooperadoras o calificadas como de baja o nula
tributación.
Transacciones que involucran operaciones de cambio
de moneda extranjera seguidas en el corto plazo por
transferencias a jurisdicciones no cooperadoras o
calificadas como de baja o nula tributación.
Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores
e prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo,
envolvam pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em
países, territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à
prevenção e repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)
Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores
e prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo,
envolvam pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em
países, territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à
prevenção e repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)
II-a) movimentação de recursos incompatível com o patrimônio, a atividade
econômica ou a ocupação profissional e a capacidade financeira presumida do
cliente;
Depósitos seguidos en el corto plazo por
transferencias de fondos, particularmente enviadas a
una jurisdicción no cooperadora o calificadas como
de baja o nula tributación o a través de ella a otras
jurisdicciones.
Una cuenta comercial a través de la cual se reciben o
envían grandes sumas de dinero por medio de
transferencias y que no parecen tener apariencia
lógica con el giro habitual del negocio o actividad
declarada, particularmente cuando estas transacciones
son efectuadas hacia o a través de una jurisdicción no
cooperadora o calificadas como de baja o nula
tributación
Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores
e prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo,
envolvam pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em
países, territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à
prevenção e repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)
El uso de múltiples cuentas para recolectar fondos y
luego canalizarlos a un número pequeño de
beneficiarios extranjeros, tanto personas físicas como
personas jurídicas, particularmente cuando éstos se
ubican en una jurisdicción no cooperadora o
calificadas como de baja o nula tributación
23
Un cliente obtiene un instrumento de crédito o realiza
transacciones financieras comerciales que involucran
movimientos de fondos hacia o desde las
jurisdicciones consideradas no cooperadoras, o
calificadas como de baja o nula tributación, cuando
no parece haber ninguna razón comercial lógica para
efectuar transacciones con dichas jurisdicciones.
La apertura de cuentas de instituciones financieras
desde jurisdicciones consideradas no cooperadoras o
calificadas como de baja o nula tributación.
Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores
e prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo,
envolvam pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em
países, territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à
prevenção e repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)
Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores
e prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo,
envolvam pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em
países, territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à
prevenção e repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)
Negócios próprios ou propostos por terceiros relativos a bens, direitos, valores
e prestação de serviço bancário internacional que, de qualquer modo,
envolvam pessoas naturais ou jurídicas residentes, domiciliadas ou sediadas em
países, territórios e jurisdições considerados não-cooperantes quanto à
prevenção e repressão à lavagem de dinheiro (Carta-Circular BCB 3.177/05)
Las transferencias de fondos (enviadas o recibidas)
desde o hacia jurisdicciones no cooperadoras o
calificadas como de baja o nula tributación.
III.- Otros Supuestos
1. En caso que las entidades sospechen o tengan
indicios razonables para sospechar la existencia de
fondos vinculados o relacionados con el terrorismo,
actos terroristas o con organizaciones terroristas,
deberán poner en conocimiento de tal situación en
forma inmediata a la Unidad de Información
Financiera.
Deve ser imediatamente comunicada ao Banco Central do Brasil / Departamento
de Combate a Ilícitos Financeiros e Supervisão de Câmbio e Capitais
Internacionais (Decic) a existência de fundos, outros ativos financeiros ou
recursos econômicos pertencentes ou controlados, direta ou indiretamente:
a) por Osama bin Laden, membros da organização Al-Qaeda, membros do
Talibã, outras pessoas, grupos, empresas ou entidades a eles associadas, estando a
lista das pessoas e entidades sujeitas à comunicação disponível no seguinte
endereço
da
internet:
http://www.un.org/Docs/sc/committees/1267/1267ListEng.htm;
b)
pelo antigo governo do Iraque ou de seus entes estatais, empresas ou
agências, situados fora do Iraque, bem como fundos ou outros ativos
financeiros ou recursos econômicos que tenham sido retirados do Iraque, ou
adquiridos, por Saddam Hussein ou por outros altos funcionários do antigo
regime iraquiano e pelos membros mais próximos de suas famílias,
incluindo entidades de propriedade ou controladas, direta ou indiretamente,
por eles ou por pessoas que atuem em seu favor ou sob sua direção,
estando a lista de pessoas e entidades sujeitas à comunicação disponível no
seguinte
endereço
da
internet:
24
http://www.un.org/Docs/sc/committees/IraqKuwait/IraqSanctionsCommEng.htm;
MERCADO DE CAPITALES Y COMISION
NACIONAL DE VALORES
1. Apertura de cuentas en las que los clientes se
resisten o son reticentes a proporcionar la
información normal exigida o brinden una
información insuficiente, falsa o sustancialmente
incorrecta o que resulta difícil de verificar para el
intermediario.
MERCADO DE CAPITALES
MERCADO DE CAPITALES Y
COMISION NACIONAL DE VALORES
1. Abstenerse a proporcionar información
completa sobre el propósito de su negocio,
relaciones bancarias previas, ubicación o
nombres de directores y representantes;
Oponerse a dar información requerida para
el registro, una vez informado que el
mismo debe ser efectuado;
Cuando obligan o tratar de obligar a un
empleado de la entidad a que no conserve
en archivo el reporte de alguna transacción;
Solicitud de apertura de cuenta sin
referencias,
dirección
del
local,
identificación
u
otros
documentos
apropiados, o rehusar facilitar cualquier
otra información que la entidad requiera
para la apertura de una cuenta;
Presentar documentos de identificación
sospechosos u ostensiblemente falsos;
Renuencia a revelar detalles sobre sus
actividades o a proporcionar los estados
financieros de la misma;
Presentar estados financieros notoriamente
diferentes de otros negocios de similar
actividad; y
Proporcionar información falsa o inexacta;
Cuentas en las que se producen con
frecuencia anulación de operaciones.
2. Operaciones concertadas a precios que no
guardan relación con las condiciones de mercado.
Compra / Venta de valores negociables en el
mercado de contado a precios notoriamente más
altos / más bajos que las cotizaciones que se
negocian.
25
RMCCI (Regulamento do Mercado de Câmbio e Capitais Internacionais)
MERCADO DE CAPITALES
Instrução Normativa CVM 301, de 16.4.1999
Pago / cobro de primas excesivamente más
altas / más bajas que las que se negocian en el
mercado de opciones.
Compra / venta del bien subyacente –por
ejercicio de la opción- a precios que no guardan
relación conveniente con el precio de ejercicio.
Compra / Venta de contratos a futuro a precios
considerablemente más altos / más bajos que las
cotizaciones que se negocian.
3. Operaciones de inversión en valores negociables
por importes de envergadura inusual que no guardan
correspondencia con la actividad declarada y/o la
situación patrimonial / financiera del cliente.
Clientes cuyos movimientos no guardan I - operações cujos valores se afigurem objetivamente incompatíveis com a
relación con su actividad o carecen de una ocupação
profissional,
os
actividad financiera o comercial declarada rendimentos e/ou a situação patrimonial/financeira de qualquer das partes
y conocida.
envolvidas,
tomando-se
por
Compra de títulos en gran número o base as informações cadastrais respectivas;
elevados importes económicos y la entidad
sospecha o tiene certeza de que su nivel
económico no lo permite.
Compra y/o venta de títulos con más
frecuencia de lo habitual, a pesar hacerlo
con resultados de perdida económica
inclusive, en más de una ocasión.
Compra de valores negociables por importes
muy notorios.
Montos muy relevantes en los márgenes de
garantía pagados por posiciones abiertas en los
mercados de futuros y opciones.
Inversión muy elevada en primas en el
mercado de opciones.
Inversión muy relevante en operaciones de
pase o caución bursátil.
4. Operaciones en las cuales el cliente no revela
poseer condiciones financieras para la operatoria a
efectuar, configurando la posibilidad de no estar
operando en su propio nombre, sino como agente
para un principal oculto, siendo reticente a proveer
información respecto de dicha persona o entidad.
5. Solicitudes de clientes para servicios de
administración de cartera de inversiones, donde el
origen de los fondos no está claro o no es
IV - operações cujos desdobramentos contemplem características que possam
constituir artifício para burla da identificação dos efetivos envolvidos e/ou
beneficiários respectivos;
26
consistente con el tipo de negocio o actividad
declarada.
6. Operaciones de inversión en valores negociables
por volúmenes nominales muy elevados, que no
guardan relación con los volúmenes operados
tradicionalmente en la especie para el tipo de
cliente.
7. Operaciones realizadas repetidamente entre las
mismas partes, en las cuales existan ganancias o
pérdidas continuas para alguna de ellas.
8. Cliente que realiza sucesión de transacciones y/o
transferencias a otras cuentas comitentes sin
aparente justificación.
9. Cliente que realiza operaciones financieras
complejas (de ingeniería financiera) sin una finalidad
concreta.
10. Cliente que efectúa un depósito de dinero con el
propósito de realizar una operación a largo plazo,
seguida inmediatamente de un pedido de liquidar la
posición y transferir los beneficios fuera de la
cuenta.
11. Cliente que exhibe una inusual despreocupación
respecto de los riesgos que asume y/o de las
comisiones u otros costos de las transacciones.
12. Cuentas que se nutren con frecuencia de fondos
procedentes de países o territorios considerados
como "paraísos fiscales" o identificados como no
cooperativos por el G.A.F.I. en la lucha contra el
lavado de dinero, así como transferencias frecuentes
o de elevada cuantía a países del tipo anteriormente
citado.
II - operações realizadas, repetidamente, entre as mesmas partes, nas quais haja
seguidos ganhos ouperdas no que se refere a algum dos envolvidos;
27
13. Cuenta abierta por una persona jurídica o una
organización que tiene la misma dirección que otras
compañías y organizaciones, para las cuales las
mismas personas tienen firma autorizada, cuando no
existe aparentemente ninguna razón económica o
legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que
ocupan cargo de directores de varias compañías
residentes en el mismo lugar). Se debe prestar
especial atención cuando alguna/s de las compañía/s
u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales
y su objeto social sea la operatoria "off shore"
14. Cuenta con firma autorizada de varias personas
entre las cuales no parece existir ninguna relación
(ya sea lazos familiares o relaciones comerciales).
Se debe prestar especial atención cuando ellas
tengan fijado domicilio en paraísos fiscales y
declaren operatoria "off shore".
15. Cliente que, sin justificación aparente, mantiene
múltiples cuentas bajo un único nombre o a nombre
de familiares o empresas, con un gran número de
transferencias a favor de terceros.
16. Cuenta abierta a nombre de una entidad, una
fundación, una asociación o una mutual, que
muestra movimientos de fondos por encima del
nivel de ingresos normales o habituales, sin
justificación económica o jurídica, teniendo en
cuenta la actividad declarada como así también el
perfil de cliente.
17. Adquisición total o parcial del paquete
accionario de empresas por parte de personas físicas o
jurídicas, cuando se produzcan a valores que no
guardan relación con las condiciones de mercado, o
se concerten a precios sustancialmente superiores sin
una justificación real.
18.- Cuando se produzcan fusiones o absorciones
entre dos o más entidades, celebradas a precios que
no guardan relación con los valores de mercado, sin
tener una justificación valedera para dicha operatoria.
Transferencias
de
fondos
con
características como: la recepción o
remisión de transferencias de países o
territorios donde no se aplican medidas
para impedir el lavado de activos o con una
institución financiera constituida en una
jurisdicción en la que no tienen ninguna
presencia física y que no este afiliado a un
grupo financiero regulado
V - operações cujas características e/ou desdobramentos evidenciem atuação, de
forma contumaz, em nome de terceiros
III - operações que evidenciem oscilação significativa em relação ao volume e/ou
freqüência de negócios de qualquer das partes envolvidas
VI - operações que evidenciem mudança repentina e objetivamente injustificada
relativamente às modalidades operacionais usualmente utilizadas pelo(s)
envolvido(s).
28
Otros Supuestos
1. Se deberá prestar especial atención a funcionarios
o empleados de los sujetos obligados que muestren
un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a
tomar vacaciones.
Las operaciones que los clientes realicen
mediante: la ejecución de múltiples
transferencias realizadas de un día para
otro o en horas inhábiles, de una cuenta a
otra, por comunicación telefónica o
electrónica directa al sistema de
computación de la entidad;
Las operaciones realizadas por los clientes,
que revisten características marcadamente
inusuales, tales como:
1) Personas jurídicas que efectúan mas
operaciones utilizando dinero en efectivo
que a través de otros medios de pago y
cobro habituales en las actividades
comerciales;
2) Personas físicas o jurídicas que realizan
actividades que habitualmente generan
movimientos de cheques, letras de cambio,
etc. y que ocasionalmente realizan
depósitos en moneda o billetes por
importes altos;
2. Se deberá prestar especial atención a funcionarios
o empleados de los sujetos obligados que usan su
propia dirección para recibir la documentación de los
clientes.
3. Se deberá prestar especial atención a funcionarios
o empleados de los sujetos obligados que prestan un
crecimiento repentino y/o inusual de sus operaciones.
4. En el caso de tratarse de personas políticamente
expuestas, se deberá prestar especial atención a las
transacciones realizadas por las mismas, que no
guarden relación con la actividad declarada y su perfil
como cliente.
5. En caso que los sujetos obligados sospechen o
tenga indicios razonables para sospechar la existencia
29
de fondos vinculados o relacionados con el
terrorismo, actos terroristas o con organizaciones
terroristas, deberán poner en conocimiento de tal
situación en forma inmediata a la Unidad de
Información Financiera. A tales efectos deberá tener
en cuenta las Resoluciones del Consejo de Seguridad
de Naciones Unidas relativas a la prevención y
represión de la financiación del terrorismo.
GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O
SOSPECHOSAS
ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
1. Cuando se detecte que, determinadas
manifestaciones económicas no guardan relación
alguna con la/s actividad/es exteriorizadas por el
fiscalizado.
2. Cuando se observe que un contribuyente, sin
tener capacidad contributiva verificada, declara
como propias manifestaciones económicas que
pertenezcan a otra persona física o jurídica, que no
justifique o pueda justificar las mismas.
3. Cuando surja, a través de un análisis sobre el
flujo de fondos (colocaciones, retiros y/o
transferencias de divisas) movimientos financieros
inconsistentes con la operatoria o capacidad
contributiva del auditado, tengan o no incidencia
fiscal.
4. Cuando se comprueben operaciones de compra,
venta y recompra de activos que no se correspondan
con el verdadero valor del bien, en la medida que
dichos bienes terminaren sobrevaluados.
5. Cuando se determine la existencia de préstamos o
ingresos de dinero por otros conceptos, provenientes
de entidades (bancarias o comerciales) con
domicilio en países o territorios considerados
paraísos fiscales o no cooperativos por el G.A.F.I.,
obstaculizando las posibilidades de fiscalización.
30
6.Cuando se verifiquen transferencias entre
sucursales de entidades financieras con sede en los
lugares indicados en el punto anterior, cuyo origen
pretenda ser probado con documentación generada
por la propia institución financiera o respaldada en
resultados de operaciones cambiarias.
7. Cuando se pretenda exteriorizar incrementos
patrimoniales con sustento en operaciones
internacionales que no puedan ser probadas por el
contribuyente.
8. Cuando se establezca la ocurrencia de
sobrefacturaciones
o
subfacturaciones
en
operaciones de importación o exportación, en la
medida que se pueda establecer, en el ámbito
aduanero, el fraude comercial derivado de la
falsedad de la documentación presentada.
9. Cuando se observe la generación de resultados
significativamente superiores al promedio de la
actividad, especialmente en el caso de operadores
con tratamiento fiscal de excepción, entendiéndose
que éste incluye actividades de baja o nula
tributación.
Otros supuestos
v
En el caso de tratarse de personas
políticamente expuestas, se deberá prestar especial
atención a las transacciones realizadas por las
mismas, que no guarden relación con la actividad
declarada y su perfil como contribuyente.
v
En caso que la A.F.I.P. sospeche o tenga
indicios razonables para sospechar la existencia de
fondos vinculados o relacionados con el terrorismo,
actos terroristas o con organizaciones terroristas,
deberá poner en conocimiento de tal situación en
forma inmediata a la Unidad de Información
Financiera. A tales efectos se deberán tener en
cuenta las Resoluciones del Consejo de Seguridad
de Naciones Unidas relativas a la prevención y
represión del financiamiento del terrorismo.
31
Sector Seguros
Sector Seguros
I.- Operaciones Inusuales relativas a las entidades f. Operaciones vinculadas a contratos de
y/o sus funcionarios y empleados.
seguros
1.
Pagos de indemnizaciones derivadas de
siniestros por importes muy significativos, en forma
extrajudicial sin mediar sentencia previa o acuerdo
homologado judicialmente.
2.
Aportes de capital efectuados a entidades
aseguradoras o reaseguradoras, en efectivo o en
valores no bancarios por importes muy
significativos, sin investigar el origen de los
mismos.
3.
Devoluciones de aportes irrevocables de
capital o reducción de capital en entidades
aseguradoras o reaseguradoras por importes muy
significativos sin una finalidad concreta,
justificación económica o propósito legal evidente.
4.
Incrementos importantes de producción
respecto de pólizas cuyas primas estén exentas de
impuestos.
5.
Aportes de capital proveniente de sociedades
constituidas y domiciliadas en jurisdicciones que
impidan conocer las filiaciones de sus accionistas
y/o miembros de sus órganos de administración y/o
fiscalización.
6.
Compras o ventas de inmuebles por parte de las
compañías aseguradoras o reaseguradoras por valores
muy disímiles a los de mercado.
7.
Adquisición total o parcial del paquete
accionario de una aseguradora por parte de personas
físicas o jurídicas, como así también, las fusiones
entre dos o más entidades aseguradoras, cuando
sean realizadas sin justificación económica o
jurídica, o en situaciones que no condicen con la
actividad declarada y/o capacidad económica de los
Sector Seguros
Sociedades Seguradoras
Operaciones insuales relativas a las
Circular Susep nº 89, de 8.4.1999
entidades y/o sus funcionarios y
II – situações relacionadas às atividades das sociedades seguradoras e
empleados
resseguradores:
1. Pagos de indemnizaciones derivadas de
siniestros por importes muy significativos,
en forma extrajudicial sin mediar sentencia
previa
o
acuerdo
homologado
judicialmente.
2. Aportes de capital efectuados a
entidades aseguradoras o reaseguradoras,
en efectivo o en valores no bancarios por
importes muy significativos, sin investigar
el origen de los mismos
3.
Devoluciones de aportes irrevocables
de capital o reducción de capital en
entidades aseguradoras o reaseguradoras
por importes muy significativos sin una
finalidad concreta, justificación económica
o propósito legal evidente.
4.
Incrementos
importantes
de
producción respecto de pólizas cuyas
primas estén exentas de impuestos.
5.
Aportes de capital proveniente de
sociedades constituidas y domiciliadas en
jurisdicciones que impidan conocer las
filiaciones de sus accionistas y/o miembros
de sus órganos de administración y/o
fiscalización.
6.
Compras o ventas de inmuebles por
parte de las compañías aseguradoras o
reaseguradoras por valores muy disímiles a
los de mercado.
7.
Adquisición total o parcial del
paquete accionario de una aseguradora por
parte de personas físicas o jurídicas, como
así también, las fusiones entre dos o más
entidades aseguradoras, cuando sean
realizadas sin justificación económica o
jurídica, o en situaciones que no condicen
32
adquirentes.
con la actividad declarada y/o capacidad
económica de los adquirentes.
8.
Funcionarios o agentes de la compañía 19. Cuando los funcionarios o agentes de una
aseguradora que muestran un cambio repentino en compañía aseguradora muestren un cambio
su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones.
repentino en su estilo de vida o se nieguen a
tomar vacaciones.
9.
Funcionarios o agentes de la compañía 20. Cuando los funcionarios o agentes de una
aseguradora que usan su propia dirección para compañía aseguradora usan su propia dirección
recibir la documentación de los clientes.
para recibir documentación de sus clientes
10. Funcionarios o agentes de la compañía
aseguradora que presentan un nivel muy alto de
contratos a prima única o un crecimiento inesperado
en sus ventas.
11. Falsas coberturas vinculadas a bienes
inexistentes o personas que se desconocen y son
ajenas a la contratación del seguro.
II.- Operaciones inusuales relativas a los clientes
1.
El cliente es reticente a proporcionar la
información solicitada o la misma es falsa,
inconsistente o de difícil verificación por parte de la
entidad.
2.
Un mismo beneficiario de pólizas de seguro de
vida o de retiro por importes muy significativos,
contratadas por distintas personas.
8.
Funcionarios o agentes de la
compañía aseguradora que muestran un
cambio repentino en su estilo de vida o se
niegan a tomar vacaciones.
9.
Funcionarios o agentes de la
compañía aseguradora que usan su propia
dirección para recibir la documentación
de los clientes.
21. Cuando los funcionarios o agentes de una 10. Funcionarios o agentes de la
compañía aseguradora presentan un nivel muy alto compañía aseguradora que presentan un
de contratos a prima única o muestran un nivel muy alto de contratos a prima única
crecimiento inesperado en sus ventas
o un crecimiento inesperado en sus
ventas.
11. Falsas coberturas vinculadas a bienes
inexistentes o personas que se
desconocen y son ajenas a la contratación
del seguro.
II.- Operaciones inusuales relativas a los
clientes
El cliente es reticente a
4. Cualquier requerimiento de información o 1.
retraso en la provisión de información necesaria proporcionar la información solicitada o
para completar la verificación de la transacción la misma es falsa, inconsistente o de
por parte de la aseguradora.
difícil verificación por parte de la entidad.
13. Cuando el solicitante de un contrato de
seguro se muestre reticente a brindar información
normal para adquirir una póliza de seguro, o bien
provee información mínima o ficticia, o provee
información que es difícil o muy cara de verificar
por parte de la aseguradora.
2.
Un mismo beneficiario de pólizas
de seguro de vida o de retiro por importes
muy significativos, contratadas por
distintas personas.
33
3.
Aseguramiento en múltiples pólizas por parte
de una misma persona por importes muy
significativos, sea en una o en distintas
aseguradoras.
4.
Solicitud de una póliza por parte de un
potencial cliente desde un lugar geográfico distante,
cuando cerca de su domicilio podría conseguir un
contrato de similares características.
5.
El cliente solicita una póliza cuyo monto no se
ajusta a su nivel de vida y/o a su patrón normal de
negocios.
6.
El cliente no parece estar preocupado por el
precio de la póliza, o por la conveniencia del
producto para sus necesidades.
7.
El cliente busca la compra de una póliza de
prima única, o prepagar las primas y así pedir
prestado el máximo valor en efectivo, o usar dicha
póliza como garantía de un préstamo.
8. Y 13. El cliente busca la cancelación de una
póliza de seguro de vida antes del vencimiento, sin
preocuparse por los costos adicionales que ello trae
aparejado.
El cliente no se muestra preocupado
por el rendimiento de la póliza, pero sí revela interés
respecto de las condiciones de cancelación
anticipada.
9.
Transferencia del beneficio de un producto a
un tercero aparentemente no relacionado.
10. Cliente de un contrato de seguro que requiere
efectuar un pago muy significativo a través de una
transferencia electrónica, o utilizar efectivo en lugar
de cheques o instrumentos empleados normalmente.
14. Cuando el solicitante de un contrato de 3.
Aseguramiento en múltiples pólizas
seguro tenga contratadas pólizas con varias por parte de una misma persona por
aseguradoras
importes muy significativos, sea en una o
en distintas aseguradoras.
1. Solicitud de una póliza por parte de un cliente 4.
Solicitud de una póliza por parte de
potencial desde un lugar geográfico distante un potencial cliente desde un lugar
cuando una póliza similar puede ser conseguida geográfico distante, cuando cerca de su
cerca de su domicilio
domicilio podría conseguir un contrato de
similares características.
2. Solicitud de una póliza que no se ajusta al 5.
El cliente solicita una póliza cuyo
patrón normal de negocios del asegurado
monto no se ajusta a su nivel de vida y/o
a su patrón normal de negocios.
6.
El cliente no parece estar
preocupado por el precio de la póliza, o
por la conveniencia del producto para sus
necesidades.
8. Solicitud de compra de un contrato a prima 7.
El cliente busca la compra de una
única por una abultada suma por parte de póliza de prima única, o prepagar las
asegurados con poca experiencia, en lugar de primas y así pedir prestado el máximo
requerir una póliza a prima periódica
valor en efectivo, o usar dicha póliza
como garantía de un préstamo.
10. Cuando el solicitante de un contrato de 8. Y 13. El cliente busca la cancelación
seguro
muestra
poco
interés
por
el de una póliza de seguro de vida antes del
comportamiento de la póliza, pero mucho interés vencimiento, sin preocuparse por los
en la terminación anticipada del contrato
costos adicionales que ello trae aparejado.
El cliente no se muestra preocupado por
el rendimiento de la póliza, pero sí revela
interés respecto de las condiciones de
cancelación anticipada.
5. Cualquier transacción que involucre a terceros
no identificados.
7. Transferencia del beneficio de un producto a 9.
Transferencia del beneficio de un
un tercero aparentemente no relacionado.
producto a un tercero aparentemente no
relacionado.
11. Cuando el solicitante de un contrato de 10. Cliente de un contrato de seguro que
seguro intenta usar efectivo para completar una requiere efectuar un pago muy
transacción cuando ese tipo de negocios significativo a través de una transferencia
normalmente se paga con cheque u otros electrónica, o utilizar efectivo en lugar de
instrumentos de pago distintos al efectivo. cheques o instrumentos empleados
12. Cuando el solicitante de un contrato de normalmente.
34
seguro requiere realizar un pago abultado por
medio de una transferencia electrónica o con
moneda extranjera.
11. Pólizas suscriptas por personas jurídicas u
organizaciones que tienen la misma dirección que
otras compañías y organizaciones y para las cuales
las mismas personas tienen firma autorizada, cuando
no exista aparentemente ninguna razón económica o
legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que
ocupan cargos de directores de varias compañías
residentes en el mismo lugar). Se debe prestar
especial atención cuando alguna/s de la/s
compañía/s u organizaciones estén ubicadas en
paraísos fiscales y su objeto social sea la operatoria
“off shore”.
12. Potencial cliente presentado por un agente o
productor de jurisdicciones consideradas como
paraísos fiscales o de países o territorios
considerados como “no cooperativos” por el
G.A.F.I..
14. El cliente contrata una póliza por un importe
muy significativo y luego de un corto período de
tiempo requiere el reembolso de los fondos,
solicitando que se abonen a un tercero, sin
importarle la quita por la cancelación anticipada.
3. Solicitud de contratación por medio de un
agente o intermediario de una jurisdicción no
regulada o pobremente regulada o donde se tiene
conocimiento de la existencia de organizaciones
criminales (por ejemplo tráfico de drogas o
actividades terroristas)
6. Cancelación anticipada de un producto,
especialmente si ello ocasiona una pérdida al
asegurado, o se solicita la devolución de dinero
en efectivo o cheque a nombre de un tercero
11. Pólizas suscriptas por personas
jurídicas u organizaciones que tienen la
misma dirección que otras compañías y
organizaciones y para las cuales las
mismas personas tienen firma autorizada,
cuando no exista aparentemente ninguna
razón económica o legal para dicho
acuerdo (por ejemplo, personas que
ocupan cargos de directores de varias
compañías residentes en el mismo lugar).
Se debe prestar especial atención cuando
alguna/s
de
la/s
compañía/s
u
organizaciones estén ubicadas en paraísos
fiscales y su objeto social sea la
operatoria “off shore”.
12. Potencial cliente presentado por un
agente o productor de jurisdicciones
consideradas como paraísos fiscales o de
países o territorios considerados como
“no cooperativos” por el G.A.F.I..
14. El cliente contrata una póliza por un
importe muy significativo y luego de un
corto período de tiempo requiere el
reembolso de los fondos, solicitando que
se abonen a un tercero, sin importarle la
quita por la cancelación anticipada.
Otros supuestos.
Otros supuestos.
1.
En el caso de tratarse de personas políticamente
expuestas, se deberá prestar especial atención a las
transacciones realizadas por las mismas, que no
guarden relación con la actividad declarada y su perfil
1.
En el caso de tratarse de personas
políticamente expuestas, se deberá prestar
especial atención a las transacciones
realizadas por las mismas, que no guarden
35
como cliente.
relación con la actividad declarada y su
perfil como cliente.
2.
En caso que la Superintendencia de
Seguros sospeche o tenga indicios
razonables para sospechar la existencia de
fondos vinculados o relacionados con el
terrorismo, actos terroristas o con
organizaciones terroristas, deberá poner en
conocimiento de tal situación en forma
inmediata a la Unidad de Información
Financiera. A tales efectos se deberán tener
en cuenta las Resoluciones del Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas relativas a
la
prevención
y
represión
del
financiamiento del terrorismo.
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
En caso que los sujetos obligados sospechen o
tengan indicios razonables para sospechar la
existencia de fondos vinculados o relacionados con
el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones
terroristas deberán poner en conocimiento de tal
situación a la Unidad de Información Financiera.
Los sujetos obligados deberán tener en cuenta esta
guía junto con otra información disponible (como
los listados de terroristas y/u organizaciones
terroristas que figuran en las Resoluciones del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así
como en las nóminas oficiales que elaboran la
Unión Europea, los Estados Unidos de América, el
Reino Unido de Gran Bretaña y Canadá, a los que
podrán acceder a través de los links que figuran en
la página web de la UIF – www.uif.gov.,ar -, la
naturaleza de la propia operación y las partes
involucradas en la transacción, así como las
recomendaciones internacionales en la materia.
9. Intento de usar un cheque emitido por un
tercero para adquirir una póliza.
15. Cuando el solicitante de un contrato de
seguro adquiera pólizas por montos asegurados
que están por encima de las posibilidades
aparentes del cliente.
36
16. Cuando el solicitante de un contrato de
seguro adquiera una póliza relativamente
importante y cancele dicha póliza luego de un
corto período de tiempo, solicitando el reembolso
en efectivo mediante el pago a un tercero.
17. Cuando el solicitante de un contrato de
seguro a prima única requiera el máximo de
préstamo sobre la póliza inmediatamente después
de pagar dicha prima.
18. Cuando el solicitante de un contrato de
seguro utilice una dirección de correo fuera de la
jurisdicción del supervisor y cuando el teléfono
de su domicilio se encuentre desconectado,
impidiendo su verificación.
22. Cuando los funcionarios o agentes de una
compañía aseguradora rechacen cualquier cambio
en sus responsabilidades, tal como promociones.
a) avaliação, a maior, do valor a ser pago como indenização de sinistro;
b) avaliação, a maior, do valor da importância segurada;
c) pagamento de sinistro sem documentação comprobatória da ocorrência do
evento que lhe deu causa;
d) emissão de apólice cujo risco já tenha ocorrido;
e) emissão de apólice para cobertura de bens ou pessoas inexistentes;
f) emissão de apólice para cobertura de pessoa falecida;
g) lançamento de sinistro anteriormente a sua ocorrência;
h) pagamento de indenização desvinculada da cobertura do contrato de seguro;
i) pagamento de indenização a terceiros, não indicados como beneficiários ou
reconhecidos como legítimos herdeiros por força da legislação em vigor;
j) pagamento de indenização em valor superior ao capital declarado na apólice;
l) pagamento ou recebimento de "pro-labore" desvinculado do prêmio comercial
fixado pela Sociedade; ou
37
m) sinistralidade anormal.
Tipologías documentadas emergentes del XI Pleno de GAFISUD-2005, siendo estas generales para todos los países miembros del GAFISUD..“Exportaciones ficticias de servicios”
Señales de alerta:
1. No es un servicio comúnmente exportado por compañías locales.
2. El servicio es exportado a un país que por las características del mercado no tendría necesidad de contratarlo con “la empresa local”.
3. Los pagos o giros provienen de países deferentes a aquel al cual se exportó el servicio.
4. Reintegros recibidos desde países con bajos controles contra el lavado de activos
5. La empresa justifica sus transacciones con contratos de prestación de servicios que presentan incoherencias o no guardan relación con el servicio exportado.
6. El dinero es retirado de las cuentas bancarias locales mediante el giro de cheques a favor de varios beneficiarios, quienes generalmente los endosan irregularmente.
7. Los cheques son finalmente cobrados por un grupo reducido de personas.
“Exportaciones o importaciones ficticias de bienes”
Señales de alerta:
1. Incremento exagerado en el volumen y valor de las exportaciones registradas.2. Los pagos o giros provienen de países diferentes a aquel al cual se exportaron los bienes.3. Reintegros recibidos desde países con bajos controles contra el lavado de activos.4. El dinero es retirado de las cuentas bancarias locales mediante el giro de cheques a favor de varios beneficiarios (inclusive a nombre del gerente general de la empresa), quienes generalmente los endosan irregularmente.5. Los cheques son finalmente cobrados por un grupo reducido de personas.6. No hay cheques girados a nombre de proveedores o empresas prestadoras de servicios a la empresa exportadora.7. Los administradores de las empresas son personas muy jóvenes , sin historial en el sector financiero, quienes generalmente participan en otras empresas con similares características.8. La infraestructura de las empresas por lo general, se limita a un oficina o un lugar de residencia que al parecer, no guarda relación con los montos y la actividad que la empresa realiza.9. En algunos casos, los reintegros de divisas por pagos de exportaciones provienen de empresas cuyo objeto social no guarda relación con los bienes que se están pagando. Por ejemplo, empresas de confecciones en el exterior que
pagan exportaciones de productos agrícolas o fertilizantes.10.Poca relación entre el volumen de exportaciones registradas por la empresa analizada, frente a una empresa promedio del sector.11.Algunas compañías de las cuales se ha evidenciado esta práctica tienen características comunes como: direcciones, teléfonos, objetos sociales, socios ,administradores y revisores fiscales.
8.Beneficiarios de giros que desconocen el nombre del remitente, el origen, el monto y la finalidad del dinero.9.Utilización de documentos de identidad, aparentemente falsos o adulterados, para el cobro de los giros.7. Frecuentes o importante cambios por caja de moneda local a monedas o divisas o viceversa, sin que estén justificados por la actividad profesional o comercial del cliente.
8. Apertura de este tipo de productos financieros o de inversión por parte de un grupo de personas que presentan características similares, tales como las fechas de solicitud de vinculación, cantidades depositadas y retiradas, datos de
confirmación y referencias personales y comerciales.9. Productos que presentan continuas operaciones en efectivo por debajo de los montos establecidos para diligenciar el formato correspondiente a este control.10. Operaciones realizadas por Internet, cajeros electrónicos o telefónicamente para evitar la identificación.-
38
11. Cheques girados a favor del titular o diferentes personas, que son endosados con irregularidades y posteriormente cobrados en efectivo.7. Empresas económicamente activas y que repentinamente dejan de funcionar.“Compra de “premios” por parte de una organización delictiva”
Señales de alertas:
1.Personas que incrementa su patrimonio de manera inesperada y manifiestan haberse ganado un premio, sin que exista un registro oficial del pago del mismo.2. Personas que incrementan injustificadamente su patrimonio sin una aparente justificación.3. Personas que frecuentemente reclaman premios como ganadores de diferentes concursos, eventos, loterías, apuestas, etc.4.Personas que justifican su incremento patrimonial o transacciones financieras en la “venta o cesión” de premios a favor de un tercero
5.Personas que en cortos períodos de tiempo justifican sus ingresos con varios premios provenientes de loterías y juegos de azar
6.Personas que consignan dinero en efectivo justifican ganancias en juegos de azar con poco reconocimiento en el mercado.“Declaración de un premio ficticio obtenido en el exterior, para el ingreso a un país local de dinero ilícito”
Señales de alerta:
1. Personas que registran frecuentes movimientos migratorios y declaran el ingreso de divisas o bienes como producto de premios recibidos en concursos o eventos a los que presuntamente asistieron.2. Incremento patrimonial repentino de una persona que lo justifica en presuntos premios obtenidos en el exterior, pero que son rápidamente transferidos.3. Transferencias de dinero o propiedades de una persona que aparentemente ganó un concurso o evento en el exterior, a terceras personas de las que no se evidencia una relación clara o una transacción comercial formal.4. Retiros diarios mediante cajero automático en un país diferente al de la apertura de la cuenta.“ Transporte físico de dinero ilícito para conversión de moneda”
Señales de alerta:
1. Frecuentes declaraciones de transporte de altas sumas de dinero en aduana por parte de una o varias personas.2. El propietario inicial y el destinatario final del dinero declarado es un mismo tipo de intermediario financiero, tanto a nivel local como internacional.3. No existe justificación económica y/o legal aparente para transportar grandes cantidades de dinero de manera física.4. Grupos de personas provenientes del mismo país, con cortas estadías en el país de destino, que simultáneamente declaran el transporte de importantes sumas de dinero en efectivo.“ Lavado de dinero producto de la corrupción”
Señales de alertas:
1. Depósito frecuente de cheques girados por la Entidad Pública en la cuenta de un particular.2. Depósito frecuente de cheques girados desde cuentas de entidades públicas que son depositados en cuentas de particulares y que inmediatamente son retirados o transferidos.3. Cambio de cheques por ventanilla por altas sumas de dinero que afectan las cuentas de entidades estatales.4. Directivos de entidades públicas que repentinamente presente cambios en su nivel de vida.
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5.Contratación sucesiva de las mismas empresas en diferentes localidades por parte de entidades estatales.6. Empresas desconocidas o sin experiencia que son contratadas para la ejecución de proyectos por parte de entidades estatales.7.Contratación de empresas para la ejecución de proyectos localizados en zonas distantes a la ubicación de la entidad y/o del proyecto.-
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