REUNION TECNICA P
DEL SUBGRUPO DE TRAB:~6~~
~~~~~~
LA XXXVIII REUNION
ORTES" DEL MERCOSUR
ACTA
realiz6 en la ciudad de M t .
15 Y 16 de octubre de 2009 on eVlde?: Re~ublica Oriental del Uru
,
~ub~ru.po de Trabajo N0S :'+~an~~~~~~" Tecn;c~ Preparat?ria de ';~~X~~~~~eu~~~nd~a~
Se
R:~~~I!~:
~i~~:,n~i~~~~~~ljCaFede";ti~~nde~
t:'~~t~~'~:;u~~~
d~~~g;~;~~~:/~I:
La lista de participantes
se a re
~
9 ga ...orno Anexo I de la presente Acta.
EI S E
~nor
ncargado de Despacho de la O·
.,
.
Ma.rtm dro la bienvenida a las del
,.recclon Nac/onal de Transporte,
~el"bera~;iones, procediendose
e egaclones
a contin~;~~~~e~
presente~, y augu~6 exitos en I~S
.
a presentaclon de los Integrantes de las
Finalizado el Acto de aperture !as dAI _ ..
consta en el Anexo II.
'
- egC1.clonesaprobaron
1.-
Oon Feli e
Inspecci6n Tecnica Vehicularl Htlmologaci6n
el temario de la reuni6n que
de Certificados
La delegaci6n de Argentina proserit6 modelos de Certificados
Vehicular elaboratios sobre !a. bases de los avances alcanzados
agregan en el Anexo III.
de Inspecci6n Tecnica
en el SGT N°S. que 5e
Las delegaciones consensuaron el modelo y contenido del Certificado
tecnica vehicular, que aparece tam bien el Anexo III de la presente.
A propuesta de las diferentes deiegaciones se identificaron
documento que no seran de I!enado obligatorio.
de inspecci6n
una serie de campos
del
Con relaci6n a !os campos de ilenado obligatorio, se consider6 apropiado desarrollar en ~
una segunda etapa un instructivo conteniendo el alcance de la informaci6n que se debera ~
incluir en cada uno de ellos. Mientras tanto, se incluira en los mencionados campos del
documento la informacion segun silrja de 105 criterio5 y definiciones vigentes actualmente
en cada pais.
ft .
~
~
017
\If
I
.!
\
~
Con relacion a los elementos de seguridad del documento, se decidio que cada pais
definira los suyos e informara al resto de 16sparses.
Por 10 expuesto precedentemente, y atento a que el empleo de un modelo unico de
certificado de inspecci6n tecnica vehicular constituye un importante avance en la
facilitacion de los controles de los vehiculos de transporte por carretera en el
MERCOSUR, las delegaciones se comprometieron a promover acciones que eviten la
aparicion de practicas discrecionales en la fiscalizacion que disminuya la eficacia del
documento.
Finalmente, las delegaciones informaran en la proxima reunion del SGT N°5 los plazos
necesarios en cada pais para implantar el usa del modele unico de documento de
inspeccion tecnica vehicular.
2.Responsabilidad
Pasajeros.
Civil
Contractual
en
el
Transporte
Internacional
de
Las delegaciones de Brasil y de Uruguay propusieron algunas modificaciones al proyecto
de Acuerdo sobre Responsabilidad Civil Contractual en el Transporte Internacional
Carretero de Pasajeros elaborado en la ciudad de Montevideo en setiembre de 2007.
Analizadas las mismas, las delegaciones acordaron en su totalidad el texto en idioma
espanol que se incluye en el Anexo IV.
3.-
Informe de la Reunion Conjunta del CTN°2 "Asuntos
N°S "Transportes" del Mercosur.
Aduaneros"
y del SGT
Las delegaciones analizaron cada una de las interrogantes planteadas por los delegados
del CT2 para la implementacion del SINTIA incluidas en el "Anexo a la ayuda memoria de
la reunion conjunta SGTN°5/CTN°2 que se incorporara al ANEXO XIII del acta de la
reunion del SGT5 de Asuncion, surgiendo 10 siguiente:
Puntos 1 Y 2 - Todas las delegaciones estuvieron de acuerdo en agregar en los permisos
originarios que otorgan a sus empresas para realizar transporte internacional de cargas
por carretera, el identificador fiscal de las mismas en su pais e instrumentar la
complementacion de la informacion de las ya permisadas agregando dicho numero.
Se senalo asimismo que si bien no hay un cronograma establecido para lIegar a
instrumentar un padron unico de transportistas internacionales, la adopcion de dicho
criterio del identificador fiscal del pais de origen contribuira en forma significativa a ese
objetivo.
Punto 3 - Se coincidio en que la inclusion de la informacion sobre Capacidad de Traccio
en el campo 13 del MIC no sea obligatoria.
Punto 4 - Hubo acuerdo en que el transportista efectivo que figura en el campo 9 del MIC
debe ser una empresa habilitada y que los vehiculos con los que realiza el transporte
deben estar habilitados. No obstante, en la medida en que conforme a 10establecido en el
articulo 31 del ATIT dichos vehiculos pueden ser de propiedad de la empresa
transportista 0 tornados en arrendamiento mercantil (leasing), el propietario de los
vehiculos puede no ser una empresa habilitada.
Punto 5 - No se encontraron inconvenientes a la propuesta de estandarizar el formate
identificador de los CRT con el formato "Ario de emisi6n del CRT/Pais de
partida/ldentificador fiscal del transportador/numero secuencial anual por pais de partida",
si bien se serial6 que deberia tomarse en cuenta el numero de digitos que tiene el
identificador fiscal en cada pais.
Punto 6 - Las delegaciones coincidieron en que, en el transporte terrestre, no existe
impedimento para el procedimiento de consolidaci6n. Por otra parte, para poder emitir los
documentos de transporte desconsolidados (conocimientos terrestres "hijos"), las
empresas deben estar habilitadas como transportistas internacionales de carga.
No obstante, las delegaci6n de Paraguay entendi6 que es necesario realizar consultas a
las autoridades aduaneras a efectos de precisar el alcance de la expresi6n "..modalidad
logistica de transporte conocida como consolidaci6n de cargas en un solo documento de
transporte en las vias de transporte maritimo y aerea ..", ya que parece hacer referencia al
transporte multimodal. La delegaci6n de Uruguay expres6 compartir dicha inquietud.
Punto 7 - Sobre el punta se realiz6 un amplio debate, pero no hubo consenso respecto a
la posibilidad de que el transito internacional sea realizado en el tramo nacional
subcontratando empresas no habilitadas.
Las delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que consideran que ello es
admisible.
La delegaci6n de Brasil sostiene que deberi ser empresas y vehiculos permisionados para
transporte internacional.
La delegaci6n de Uruguay indic6 que, si los tramos nacionales s610pueden ser realizados
por las empresas habilitadas en el trafico bilateral, estos podrian ser realizados por
empresas habilitadas de cualquiera de las dos banderas.
EI punta volvera a ser tratado en la pr6xima reuni6n del SGT5.
Punto 8 - Todas las delegaciones coincidieron en que no observan inconveniente en que
un MICIDTA contenga 2 0 mas CRT cargados en aduanas de origen diferentes 0 tengan
por destine aduanas distintas. Asimismo, la delegaci6n de Uruguay hizo referencia a que
la Resoluci6n GMC 116/94 admitiria dicha posibilidad.
4~\
Puntos 9 y 10 - Las delegaciones coincidieron en que si bien no resulta usual, no existen
impedimentos para que se emita un CRT a la orden 0 que el mismo se endose.
(J
W.
Se analizaron las observaciones presentadas por la Secretaria del MERCOSUR respecto
a errores 0 diferencias entre los textos en espanol y portugues del Proyecto de Acuerdo
sobre "Regimen de Infracciones y Sanciones al Acuerdo para la Facilitaci6n del
Transporte de Mercancias Peligrosas en el Mercosur" (Instrucci6n GMC, LXXVI Reuni6n).
Particip6 de la Reuni6n la Sra. Rosario Surraco de la Secretaria del Mercosur quien
explic6 el alcance de las observaciones realizadas.
Las delegaciones consensuaron los textos finales que aparecen en el Anexo V, los que
fueron entregados a la SM para su revisi6n final antes de ser presentados en la pr6xima
reuni6n del SGT N°5.
Las delegaciones de Brasil y Uruguay informaron que se habian concluido los tramites de
incorporaci6n a su derecho interno de las citadas Resoluciones: en Uruguay mediante
Decretos del Poder Ejecutivo N° 434/009 Y 435/009, que se incluyen en el ANEXO VI; en
Brasil mediante Resoluciones del Consejo Nacional de Transito (CONTRAN) Res.N°317 y
N°318 del 5 de Junio de 2009.
Por su parte las delegaciones de Argentina y Paraguay informaron que los tramites
respectivos de internalizaci6n de las Resoluciones a(m no habian finalizado.
En este tema particip6 el Senor Daniel Fraga representante del area Informatica de la
Secretaria del MERCOSUR ([email protected]), quien expres6 que no habria
inconvenientes en colocar en su portal oficial informaci6n sobre el Consejo Permanente
de Seguridad Vial del MERCOSUR.
AI respecto identific6 dos alternativas tecnicas posibles: mediante links a sitios web de
los organismos competentes, 0 a traves de la preparaci6n de informaci6n por parte de
contra partes designadas de cada pais y el envio de la misma a la Secretaria del
MERCOSUR.
Las delegaciones acordaron, sin perjuicio del uso de la primera opei6n, identificar las
personas (nombre y e-mail) que serian las responsables de preparar, coordinar, enviar, y
actualizar la informaci6n antes mencionada.
A esos efeetos las delegaciones acordaron tambien tomar en cuenta los aportes de la
delegaci6n de Paraguay que fueron entregados en la XXXVII Reuni6n del SGT N°5, que
aparecen en el Anexo XIV del Acta de la misma, as! como el documento denominado
"Programa para Gesti6n de la integraci6n y armonizaci6n de los procesos intervinientes
(j
W
en la seguridad vial del MERCOSUR". Sobre dicho documento, que se agrega en Anexo
VII, las delegaciones se comprometieron a pronunciarse en la pr6xima reuni6n del SGT
N°5.
La delegaci6n de Brasil inform6 que en la pr6xima reuni6n del SGT N°5 entregara una
propuesta de norma sobre este tipo de elementos de iluminaci6n de vehrculos.
7.-
Principios Generales de Acceso a la Profesi6n de Transportista
en el ambito del Mercosur. Resoluci6n GMC N°14/06.
y su ejercicio
Las delegaciones manifestaron la importancia de continuar trabajando en este tema e
hicieron menci6n a los avances realizados a nivel nacional en cada uno de los parses.
Asimismo, acordaron presentar en la pr6xima reuni6n del SGT N°5 cuales serian los
requisitos basicos para acceder a la profesi6n de transportista internacional de cargas por
carretera, tales como solvencia econ6mica, responsable tecnico, capacitaci6n de
conductores, honorabilidad entre otros y la forma de instrumentar tales exigencias.
8.-
Directrices para el control sanitaria de vehiculos terrestres de trans porte
colectivo de pasajeros que transitan en los Estados Partes del Mercosur.
En este tema particip6 la Ora. Raquel Rosa, del Ministerio de Salud Publica de Uruguay,
integrante del SGT N°11 "Salud", Comisi6n de Vigilancia de la Salud, que tiene en
consideraci6n el Proyecto respectivo.
Aclar6 que el documento que fuera anexado al Acta de la XXXVI Reuni6n del SGT N°5 en
Macei6, fue sustituido por el denominado "Procedimientos mrnimos para el control cle
vectores y otros animales transmisores de enfermedades en puertos, aeropuertos,
terminales y pasos de frontera terrestre en el Mercosur y para los medios de transporte
que por ellos circulan", el que luce en Anexo VIII.
Indic6 asimismo que a nivel del SGT N°11 este documento esta en proceso de revisi6n y
se pretende aprobarlo como Oirectriz y no como Resoluci6n del GMC, por 10 que no seria
obligatoria su incorporaci6n al ordenamiento jurrdico interne de cada pais.
Por 10 tanto en esta etapa es importante recibir las sugerencia del SGT N°5, para que 10
que se resuelva tenga aplicaci6n en la practica.
Las delegaciones acordaron coordinar previamente en el ambito interno
autoridades nacionales del SGT N°11 Y con el sector privado de cada pars,
elaborar en la pr6xima reuni6n, la posici6n del SGT N°5 sobre el tema.
9.-
Cooperaci6n Teenica. Programa Marco de Ciencias, Tecnologia e Innovaci6n
del Mercosur.
Habiendo las delegaciones tornado conocimiento oportunamente del alcance de este
tema, consideraron no necesaria su permanencia en el Temario, de las pr6ximas
reuniones del SGT N°5.
10.-
Propuesta de Integraci6n de las Informaciones
Cargas - Sistematizaci6n de datos.
de Transporte de Pasajeros y
Las delegaciones manifestaran la trascendencia de lograr la integraci6n de los sistemas
informaticos existentes en cada pais, a efectos de hacer mas eficiente y operativa la
gesti6n en 10 que se refiere a la habilitaci6n de empresas y vehiculos en el Mercosur.
En ese sentido acordaron identificar y proporcionar los datos de los delegados de las
areas informaticas, que tendran a cargo elaborar un diagn6stico de la situaci6n y posibles
cursos de acci6n a efectos de alcanzar los objetivos mencionados.
La delegaci6n de Paraguay inform6 10 acordado sobre este punto, anexando en tal
sentido la versi6n emanada de la LXXVI Reuni6n del GMC, realizada en Junio de 2009 en
Asunci6n, que luce en el Anexo IX.
Las delegaciones acusaron recibo y acordaron presentar en la pr6xima Reuni6n del SGT
N°5 el Programa de Trabajo 2010.
La delegaci6n de Paraguay manifest6 la preocupaci6n de operadores privados de su pais
en cuanto a la exigencia de cobro que implementa la autoridad aduanera de Argentina, en
concepto de derechos exigibles por tributos aduaneros que gravan la importaci6n
aplicados a mercaderias robadas en el territorio de dicho pais, que se derivan de hechos
delictivos registrados en la regi6n del Mercosur y afectan en consecuencia a varios
paises.
En tal sentido, solicit6 los buenos oficios de la autoridad de transporte de Argentina para
trasladar dicha situaci6n alas autoridades aduaneras de su pais, por cuanto que las
empresas afectadas ademas de ser victimas de hechos delictivos. se encuentran
obligadas a responder econ6micamente por las implicancias de tipo tributario emergentes
de hechos de los que no son responsables.
Por su parte la delegaci6n argentina hizo menci6n a plantear en la pr6xima reuni6n del
Articulo 16, la posibilidad de reinstalar el tema de segura de cauci6n.
Las delegaciones acordaron informar en la proxima reuni6n Plenaria del SGT N°5 el
estado de situaci6n en cada uno de sus paises y en el caso de Argentina, Brasil y
Paraguay asumieron el compromiso de identificar los temas del "Libro Violeta" que tiene
directa relaci6n con el transporte para avanzar sobre los mismos.
La Delegaci6n de Brasil, reiter61a importancia de los temas Tarifas y Transporte en Circuito
Cerrado, propuestos como nuevos temas en la XXXVII Reuni6n realizada en la cuidad de
Asunci6n, y solicita que sean tratados en el ambito del SGT N° 5.
Anexo
Anexo
Anexo
Anexo
I
II
III
IV
AnexoV
AnexoVI
Anexo VII
Lista de Participantes
Temario
Certificado de Inspecci6n Tecnica Vehicular
Acuerdo sobre Responsabilidad Civil Contractual en el Transporte
Internacional Carretero de Pasajeros
Transporte de Mercancias Peligrosas
Decreto N°434/009 y Decreto N°435/009 de Uruguay
Programa para Gesti6n de la integraci6n y armonizaci6n de los procesos
intervinientes en la seguridad vial del MERCOSUR
Procedimientos minimos para el control de vectores y otros animales
transmisores de enfermedades en puertos, aeropuertos, terminales y pasos
de frontera terrestre en Mercosur y para los medios de transporte que por
ellos circulan.
Programa de Trabajo 2009
ANEXO I
LISTA DE PARTICIPANTES
ARGENTINA
JEFE DE DELEGACION:
Raul L6pez Uthurralt
Daniel Dominguez
Ricardo Francisco Perez
Subsecretaria
Subsecretaria
CENT
Noboru Ofugi
Marcos Antonio Lima das Neves
Rafael Magalhaes Furtado
Ronando Magalhaes
Sandra Ribeiro
Carlos Da Silva Nader Motta
Marcelo Paiva Dos Santos
Coraci R. F. Vieira
ANTI
ANTI
Consultoria Juridica Min. Transportes
ANTI
ANTI
ANTI
Policia Rodoviaria Federal
Policia Rodoviaria Federal
PARAGUAY
JEFE DE DELEGACION
Sergio Amarilla Paez
Jose Asunci6n AgOero Paredes
Jose Luis Argana
DINATRAN
DINATRAN
DINATRAN
Eliana Embid
Jose Larramendi
Javier Garagorry
Liliana Dearmas
Santiago Palacios
Raquel Rosa
MTOP-DNT
MTOP-DNT
MTOP - DNT
MTOP-DNT
MTOP-DNT
MSP
Rosario Surraco
Daniel Fraga
de Transporte Automotor
de Transporte Automotor
Horacio Zeballos
Luis Luzardo
Loreley Furtado
Maria de las Mercedes Mieres
Maria Noel Rousserie
ANEXO II
AGENDA
REUNION TECNICA PREPARATORIA DE LA XXXVIII REUNION
DEL SUBGRUPO DE TRABAJO
N°S "TRANSPORTES" DEL MERCOSUR
3. Informe de la Reuni6n Conjunta del CTN°2 "Asuntos Aduaneros" y del SGT N°S
"Transportes" del Mercosur.
Sistema Integrado de Transito Internacional Aduanero (SINTIA)
4. Transporte de Mercancias Peligrosas
Proyecto de Acuerdo sobre "Regimen de Infracciones y Sanciones al Acuerdo
para la Facilitaci6n del Transporte de Mercancias Peligrosas en el Mercosur".
(Instrucci6n GMC, LXXVI Reuni6n)
6. Consejo Permanente de Seguridad Vial del Mercosur
6.1 Sitios en la Red (Pagina Web)
6.2 Luces de identificaci6n
7. Principios Generales de Acceso ala Profesi6n de Transportista y su ejercicio en
el ambito del Mercosur. Resoluci6n GMC N°14/06.
8. Directrices para el control sanitario de vehiculos terrestres de transporte
colectivo de pasajeros que transitan en los Estados Partes del Mercosur.
9. Cooperaci6n Tecnica. Programa Marco de Ciencias, Tecnologia
del Mercosur.
10. Propuesta de Integraci6n de las Informaciones
Cargas - Sistematizaci6n de datos.
e Innovaci6n
de Transporte de Pasajeros y
ANEXO III
AUTENTICAClON
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
DIRECCION
NACIONAL
AUTENTlCAc;Ao
ELECTRONICA:
ELECTRONICA:
DE TRANSPORTE
CERTIFICADO N2
DIMENSIONES
DEL VEHlcULO
/ DIMENSOES
DO VEfcULO
ZO ALTURA / ALTURA:
CERTIFICADO DE APTlTUD TtCNICA
21 ANCHO / LARGURA:
= CAT
CERTIFICADO DE REVISION T~CNICA
CERTIFICADO DE INSPECAO TECNICA VEICULAR
CHASlS BASTIDOR
en el presente.
cumple las exigencias
establecida-Sm
en 10 Resoluci6n GMC 7S/97
Certifico que
0 veiculo
24 MODELO / MODELO:
2S NUMERO / NUMERO:
identificado no presente, cumpre as exigencias estabelecidas na
Resolu~oo GMC 7S/97
26 CANTlDAD DE EJES / QUANTI DADE DE EIXOS:
27 T1PO DE TREN/EJES / T1PO DE EIXO (.):
01 TITULAR / PROPRIETARIO DO VEfcuLO:
28 TARA / TARA('):
02 RUT / CUlT / CNPJ / CPF:
29 PESO BRUTO TOTAL / PESO BRUTO TOTAL:
03 DOMIClUO
30 CAPACIOAD / LOTAc;Ao (.):
/ ENDERE~O:
31 CMT / CMT (.):
04 ClUOAD / MUNICIPIO:
OS COOIGO POSTAl/CEP
(.):
MOTOR
06 TELtFONO / TELEFONE:
07 E· MAll/
E-MAIL
08 DEPARTAMENTO
(.):
33 COMBUSTI8LE / COMBUSTIVEL('):
/ PROVINCIA / UFo
34 POTENCIA / POT~NCIA('):
/ PLACA:
PARA VEHlcULOS
10 REGISTRO / RENAVAM:
11 Afilo/
DE PASAJEROS
/ PARA VEICULOS
36 ClASE DE SERVICIO / CLASSE DE SERVI~O:
/ CATEGORIA VEfcuLO:
37 T1PO /TIPO:
13 FECHA DE INSPECCION / DATA DE INSPE~Ao:
38 CANTlDAD DE ASIENTOS /QUANTIDADE
14 FECHA DE EMISION / DATA DE APROVAc;Ao:
PARA VEHlcULOS
lS FECHA DE VENCIMIENTO
39 ClASE DE CARGA / CLASSE DA CARGA:
/ DATA DE VENCIMENTO:
DE CARGA
ASSENTOS:
/ PARA VEICULOS
DE CARGA
40 T1PO DE VEHlcULO / CLASSE DE VEfcULO:
16 CENTRO DE REVISION TtCNICA:
NOME DO ORGAo DE INSPE~O:
41 T1PO DE CAJA / TIPO DE CAIXA:
17 cODtGO CENTRO DE REVISION:
TACOORAFO REGISTRADOR DE VElOClDAD
CODIGO DO ORGAo DE INSPEc;Ao:
42 MARCA/MARCA
18 RESPON5A8LE TtCNICO:
(.):
43 NUMERO / NUMERO (.):
RESPONSAvEL T~CNICO:
OBSERVACIONES / OB5ERVA~ES:
19 NO DE REGISTRO / NO DE REGISTRO:
RRMA REsP. T£CNICO
ASSlNATURA
Uenado no obllptorlo/
DE PASSAGEIROS
3S MARCA CARROCERlA /MARCA CARROCARIA:
ANO:
12 CATEGORIA VEHfcUlO
/MOTOR
32 NUMERO / NUMERO('):
09 MATRICULA / DOMINIO
")
/ CHASSI
23 MARCA / MARCA:
VTC
VTP
CertifieD que el vehiculo identificado
22 LARGO/COMPRIMENTO:
= CITV
Item de preenchimento
RESP. TECNICO
facultatlvo
/ REGISTRADOR DE VELOCIDADE:
OBLEAS DE CARGAl PASAJEROS MERCOSUR
AAo 2009
OBLEAS DE CARGAl PASAJEROS MERCOSUR
AAo 2009
OBLEAS DE CARGAl PASAJEROS MERCOSUR
AAo 2009
/""""'.
~J)
OBLEAS DE CARGAl PASAJEROS MERCOSUR
ANO 2009
ccceceeGCGGG
\
II
Il
I
II
"
III
II!
I'
f
I
!
I
(~(~
ANEXOIV
PROYECTO DE ACUERDO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL EN
ELTRANSPORTE INTERNACIONAL CARRETERO DE PASAJEROS
Art. 1° - EI presente Acuerdo tiene por objeto establecer el marco juridico sobre la
responsabilidad civil contractual en el transporte internacional carretero para los pasajeros
y equipajes, realizado en el ambito del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre
(ATIT), entre los paises signatarios del Tratado de Asunci6n (MERCOSUR)
Se considera pasajero a toda persona transportada, excepto los empleados de la
empresa prestadora del servicio que se encuentren cumpliendo las funciones derivadas
del contrato de trabajo,
Se considera equipaje a los objetos nuevos 0 usados que, un pasajero, en consideraci6n
alas circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su use 0 consumo personal, 0 bien
para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza 0 variedad no permitieren
presumir que se importan 0 exportan con fines comerciales 0 industriales.
Art. 2° - Las normas del presente Acuerdo se aplicaran alas empresas prestadoras de
servicios internacionales concedidos, permitidos 0 autorizados por su pais de origen, de
transporte carretero de pasajeros.
Art. 3° - La Empresa Transportadora sera responsable objetivamente por los danos y
perjuicios a los pasajeros, derivados del accidente ocurrido durante el transporte 0 en las
operaciones de embarque y desembarque, salvo caso fortuito 0 fuerza mayor, 0 culpa
exclusiva de un tercero 0 del pasajero.
Independientemente de la ocurrencia del accidente, la responsabilidad incluye la
reparaci6n de los danos y perjuicios relacionados con la perdida 0 averia del equipaje
registrado, desde el inicio al final del viaje.
Art. 4° - La responsabilidad objetiva de la Empresa Transportadora en la reparaci6n de
los danos establecidos en el art. 3°, podra ser limitada cuando probare que:
a) el dano no fue consecuencia de una acci6n u omisi6n culpable 0,
b) el dano se debi6 unicamente a la acci6n u omisi6n indebida de un tercero 0 del
pasajero.
Art. 5° - No podra eximirse de la responsabilidad objetiva cuando los dalios y perjuicios,
no excedan el valor de 30.000 (treinta mil) DEG (Derechos Especiales de Giro) por
persona transportada, y de 700 (setecientos) DEG por el equipaje registrado a su nombre.
EI valor unitario del Derecho Especial de Giro es el establecido por el Fondo Monetario
Internacional. La conversi6n de los valores alas monedas nacionales, en caso de
acciones judiciales, sera de acuerdo al valor de tales monedas en Derechos Especiales
de Giro, a la fecha de la sentencia. EI valor en DEG de la moneda nacional de un Estado
Parte, que sea Miembro del Fondo Monetario Internacional, sera calculado en
concordancia con el metodo de evaluaci6n asumido por el FMI, para sus operaciones y
transacciones, vigentes a la fecha de la sentencia.
Art. 6° - Toda clausula de exoneraci6n de responsabilidad 0 toda aquella que fije un limite
inferior al establecido en el presente Acuerdo, sera nula de pleno derecho teniendose por
no puesta, por 10 que no producira ningun efecto.
La nulidad de tal clausula no implica la nulidad del contrato de transporte.
Art. 7° - La acci6n de la responsabilidad civil se podra deducir a criterio del demandante,
en el lugar del accidente 0 en el domicilio sede de la Empresa Transportadora 0 de su
representante legal, designado conforme a 10 previsto en el Acuerdo sobre Transporte
Internacional Terrestre (ATIT).
Art. 8° - La acci6n de la Responsabilidad Civil contra la Empresa Transportadora
prescribira transcurridos 2 (dos) alios de la ocurrencia del evento dalioso en 10 que hace
relaci6n a la responsabilidad contractual.
ANEXOV
REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL ACUERDO PARA LA FACllITACION
DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PElIGROSAS EN EL MERCOSUR
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°._ Las infracciones alas disposiciones del Acuerdo para la Facilitacion del
Transporte de Mercancias Peligrosas en el MERCOSUR se regiran por 10 dispuesto en el
presente Anexo.
Articulo 2°._ La aplicacion de las sanciones estipuladas en este Anexo no excluye
otras previstas en el Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte
Internacional Terrestre referente a infracciones y sanciones, en legislaciones especificas, ni
exime al infractor de las responsabilidades civiles y penales que correspondieran.
Articulo 3°._ Los transportistas 0 expedidores incurriran en responsabilidad cuando
la infraccion a sus deberes u obligaciones fuere susceptible de la aplicacion de una sancion,
la que debera ser acreditada mediante un proceso administrativo que permita su defensa.
Los Organismos de Aplicacion de cada pais haran conocer a sus homologos de los
otros Estados Parte, las normas y procedimientos sobre el derecho de defensa, a fin de
difundirlos entre los transportistas internacionales autorizados.
Articulo 4°._ Las sanciones aplicables al expedidor
dispuesto en la Seccion II, Capitulo V del Anexo I del Acuerdo
Articulo 18° del presente Anexo.
por incumplimientos
a 10
seran las establecidas en el
Articulo 5°._ Las sanciones por infracciones alas
normas sobre transporte
internacional terrestre de mercancias peligrosas en el MERCOSUR consisten en:
a) Multa;
b) Suspension del Permiso; y
c) Caducidad del Permiso.
Las sanciones anteriores se aplicaran por la Autoridad Competente de cada Estado
Parte en cuyo territorio hayan ocurrido las infracciones, tomando en consideracion la
gravedad de la infraccion cometida y sus circunstancias atenuantes y agravantes.
Articulo 6°._ Las infracciones alas normas reguladoras del transporte internacional
terrestre de mercancias peligrosas en el MERCOSUR se c1asifican en leves, graves y muy
graves.
Articulo 7°._ Las sanciones aplicadas a empresas transportistas extranjeras y las
medidas adoptadas para evitar riesgos a personas, bienes 0 al medio ambiente,
ante
cualquier irregularidad, deberan ser comunicadas al Organismo de Aplicacion del Acuerdo
de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, del pais con jurisdiccion sobre
la empresa transportista.
Articulo 8°._ Las medidas administrativas que hayan side adoptadas de acuerdo con
10 previsto en el Articulo
del Anexo I del Acuerdo,
deberan ser comunicadas al
Organismo de Aplicaci6n del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional
Terrestre del pais de origen de la empresa transportista.
sr
Articulo 9°._ Las multas podran
cometi6 la infracci6n sancionada.
Articulo 10°._
que a continuaci6n se
a) Multa
b) Multa
c) Multa
AI
indican,
de US$
de US$
de US$
ser pagadas en moneda del pais en el cual se
transportista internacional terrestre se Ie aplicaran las multas
segun la gravedad de la infracci6n:
200, por infracci6n leve;
1000, por infracci6n grave;
2000, por infracci6n muy grave.
Articulo 11°._
Cuando se cometan simultaneamente dos 0 mas infracciones de
igual 0 diferente gravedad, se aplicaran acumulativamente las sanciones correspondientes a
cada una de ellas.
Articulo 12°._
Hay reincidencia cuando el infractor co mete una nueva falta
habiendo side sancionado anteriormente por la misma u otra infracci6n prevista en el
presente Anexo, dentro de un plazo no superior a un ano.
Articulo 13°._
Se aplicara
siguientes situaciones de reincidencia:
a) Por cuatro infracciones
suspensi6n de 30 dias;
leves
la suspensi6n
0
caducidad
hasta el equivalente
a siete
del permiso
en las
infracciones
leves,
b) Por el equivalente a ocho infracciones leves hasta el equivalente a once infracciones
leves, suspensi6n de 60 dias;
c) Por el equivalente a doce
infracciones leves, suspensi6n
infracciones
de 90 dias.
d) Por el equivalente a dieciseis infracciones
infracciones leves, suspensi6n de 120 dias.
leves
hasta
el equivalente
leves hasta el equivalente
e) Por el equivalente a veinticuatro infracciones leves hasta el equivalente
nueve infracciones leves, suspensi6n de 1S0 dias;
Articulo 14°._
Anexo, se considerara
grave a veinte leves.
a quince
a veintitres
a treinta y
A los efectos de la aplicaci6n de las sanciones previstas en este
que una infracci6n grave es equivalente a cinco leves y una muy
Articulo 15°.-
Los transportistas cuya habilitacion haya side caducada, no
podran solicitar otra para efectuar transporte internacional terrestre por el periodo de un ano,
contado desde la fecha de aplicacion de la sancion.
Articulo 16°.- AI transportista que haya cometido infraccion se Ie aplicaran las
siguientes sanciones:
a) Transportar mercancias peligrosas cuya entrada haya sido prohibida por un Estado
Parte, segun 10 dispuesto en el Articulo 3° del Acuerdo, 0 sin las autorizaciones
previstas en el Anexo II del Acuerdo, de 105 organismos competentes de 105 paises
en 105 que se desarrolle la operacion de transporte.
a) Realizar transporte en vehiculos 0 equipamientos que no cumplan las condiciones
tecnicas especificas exigidas en el Capitulo 7.2 del Anexo II del Acuerdo Disposiciones Particulares para cada Clase de Mercanclas Peligrosas-.
b) Efectuar el transporte de mercanclas peligrosas
a granel
en vehiculos 0
equipamientos que no posean el certificado de habilitacion 0 poseyendolo, que no se
encuentre en vigencia, en contravencion a 10 indicado en el Articulo 2° y en elliteral c)
del Articulo 56° del Anexo I del Acuerdo.
c) Efectuar el transporte de mercanclas peligrosas en vehlculos de carga que no posean
el certificado de aptitud tecnica vigente, en contravencion a 10 indicado en el literal d)
del Articulo 56° del Anexo I del Acuerdo.
d) Transportar mercanclas peligrosas en vehlculos 0 equipamientos sin paneles de
seguridad 0 rotulos de riesgo transgrediendo 10 dispuesto en el Articulo 4° del Anexo I
del Acuerdo, 0 cuando estos fueran incorrectos, ilegibles 0 fijados en forma
inadecuada, en desacuerdo con 10 establecido en el numeral 5.3.1 del Anexo II del
Acuerdo.
e) Transportar en un mismo vehiculo 0 contenedor, a pesar de haber side advertido por
el expedidor, mercanclas peligrosas con otro tipo de mercaderia 0 con otros
productos peligrosos incompatibles entre si, en contravencion a 10 indicado en el
Articulo 10° del Anexo I del Acuerdo.
f) Transportar en forma conjunta con riesgo de contaminacion, mercancias peligrosas, 0
embalajes vaclos de mercancias peligrosas no descontaminados, con animales 0
productos para use humane 0 animal, transgrediendo 10 establecido en el Articulo
10° del Anexo I del Acuerdo.
'"-'''''
~9)
g) Transportar en vehiculo 0 equipamiento habilitado para el transporte de mercancias
peligrosas a granel, producto para uso humane 0 animal u otro tipo de mercancia no
permitida por la autoridad competente, en contravenci6n a 10dispuesto en el Articulo
11° del Anexo I del Acuerdo.
h) Manipular, cargar 0 descargar mercancfas peligrosas en lugares publicos, en
condiciones de seguridad inadecuadas alas caracterfsticas de las mercancfas y la
naturaleza de sus riesgos, en contravenci6n a 10indicado en el Articulo 12° del Anexo
I del Acuerdo.
i) Transportar mercancfas peligrosas en vehiculos destinados al transporte de
pasajeros, con excepci6n de 10indicado en el numeral 7.1.9.1.1, del Capitulo 7.1, del
Anexo II del Acuerdo.
j)
No informar el conductor 0 su ayudante a la autoridad competente, de la detenci6n
del vehiculo por accidente 0 averia, en contravenci6n a 10 establecido en los
Articulos 23° Y57°, del Anexo I del Acuerdo.
k) No adoptar el conductor, en caso de accidente, averia u otro hecho que obligue a la
inmovilizaci6n del vehiculo, las medidas de seguridad y protecci6n indicadas en las
instrucciones de seguridad, transgrediendo 10 establecido en el Articulo 5r del
Anexo I del Acuerdo.
I) Proceder el personal involucrado en la operaci6n de transporte a abrir bultos que
contengan mercancias peligrosas 0 entrar en vehiculos con equipos capaces de
producir ignici6n de los productos 0 de sus gases 0 vapores, transgrediendo 10
establecido en el Articulo 16° del Anexo I del Acuerdo y en el numeral 7.1.6.5 del
Capitulo 7.1 del Anexo II del Acuerdo, respectivamente.
m) Dejar de prestar el apoyo y las aclaraciones, en caso de emergencia, accidente 0
averia, que Ie fueran solicitadas por las autoridades publicas, en contravenci6n a 10
indicado en el Articulo 59° del Anexo I del Acuerdo.
n) Transportar mercancias peligrosas en vehiculos cuyo conductor no este
debidamente habilitado, de acuerdo a la legislaci6n de transito, 0 no posea
documento comprobatorio de haber recibido entrenamiento especffico de acuerdo a
10estipulado en el Articulo 20° del Anexo I del Acuerdo.
a) Transportar mercancfas peligrosas en vehiculos que no posean un elemento
registrador de las operaciones, 0 el conductor 0 transportador no presenten los
registros graficos alas autoridades con jurisdicci6n sobre la via cuando Ie fueran
solicitados, transgrediendo 10establecido en el Articulo 6° del Anexo I del Acuerdo.
b) Realizar el transporte de mercancias peligrosas en unidades de transporte con mas
de un remolque 0 semirremolque, tal como se indica en el Articul08° del Anexo I del
Acuerdo.
c) L1evar personas en vehiculos que transporten mercancias peligrosas, a excepci6n de
la tripulaci6n del vehiculo, en contravenci6n a 10 establecido en el Articulo 2r del
Anexo I del Acuerdo.
d) Retirar 105r6tulos de riesgo, paneles de seguridad, 0 instrucciones escritas (Fichas de
Emergencia), de vehiculos 0 equipamientos de transporte que no hayan side
descontaminados,
transgrediendo 10 indicado en el Articulo 4° del Anexo I del
Acuerdo.
e) Transportar mercancias peligrosas en vehiculos desprovistos de equipamientos para
situaciones de emergencia, conforme a 10previsto en el Articulo 5° del Anexo I del
Acuerdo, 0 portar cualquiera de ellos en condiciones inadecuadas de uso.
f)
Transportar mercancias peligrosas en vehiculos que carezcan de extintores para
combatir principios de incendios en el vehiculo 0 en la carga, 0 disponer de ellos en
condiciones inadecuadas para su servicio, en contravenci6n a 10 establecido en el
literal a) del numeral 7.1.4.1 Capitulo 7.1 del Anexo II del Acuerdo.
g) Transportar mercancfas peligrosas en embalajes en condiciones
use, transgrediendo el Articulo 81° del Anexo I del Acuerdo.
inadecuadas
de
h) Transportar mercancias peligrosas en embalajes que no posean el marcado relativo
al tipo de embalaje, y comprobaci6n de su adecuaci6n al programa de garantia de
calidad que establezca la autoridad competente del Estado Parte, de acuerdo alas
exigencias de la Parte 6 del Anexo II del Acuerdo.
i)
Transportar mercancias peligrosas en embalajes que no porten el marcado y el
etiquetado
correspondiente
al producto
0 cuando dichos elementos
sean
inadecuados, transgrediendo 10dispuesto en el Capitulo 5.2 del Anexo II del Acuerdo.
j)
Transportar mercancias peligrosas mal estibadas 0 sujetas por medios inadecuados,
en contravenci6n a 10indicado en el Articulo 14° del Anexo I del Acuerdo.
k) Fumar en el interior del vehiculo 0 en las proximidades del mismo, durante el
transporte, carga 0 descarga de mercancfas peligrosas, en contravenci6n a 10
indicado en el numeral 7.1.6.4 del Capitulo 7.1 del Anexo II del Acuerdo.
I)
Efectuar el transporte de mercancfas peligrosas incumpliendo las limitaciones
circulaci6n previstas en 105Articulos 1
18° y 19° del Anexo I del Acuerdo.
r,
a la
m) Transportar
mercancfas peligrosas
sin lIevar en
el interior
del vehfculo el
documento de transporte de mercancias peligrosas y las instrucciones escritas (Ficha
de Emergencia) para casos de accidente 0 averia, conforme a 10 exigido en 105
literales a) y b) del Articulo 56° del Anexo I del Acuerdo, 0 con esa documentaci6n
incompleta, ilegible 0 incorrectamente confeccionada, transgrediendo 10previsto en el
numeral 5.4.1 del Anexo II del Acuerdo.
n) Transportar mercancias peligrosas sin lIevar a bordo, teniendolos en vigencia, el
certificado de habilitaci6n para el transporte de mercancias peligrosas a granel del
vehiculo 0 de los equipamientos, 0 el documento comprobatorio de que el vehiculo
atiende las disposiciones generales de seguridad en el transito, en desacuerdo con 10
exigido en el Articulo 56°, literales c) y d), del Anexo I del Acuerdo.
0) Transportar mercancias
peligrosas sin portar el conductor el certificado
capacitaci6n que 10 habilita para efectuar este tipo de transporte, teniendolo
vigencia, transgrediendo 10 previsto en el Articulo 20° del Anexo I del Acuerdo.
de
en
Articulo 17° A la empresa ferroviaria que haya cometido infracci6n, se Ie aplicaran
las siguientes sanciones:
Transportar por ferrocarril mercancias peligrosas cuya entrada haya side prohibida por un
Estado Parte, segun 10 dispuesto en el Articulo 3° del Acuerdo, 0 sin las autorizaciones
previstas en el Anexo II del Acuerdo, de los organismos competentes de los paises en los
que se desarrolle la operaci6n de transporte.
a) Transportar mercancias peligrosas en vagones 0 equipamientos que no cumplan
las condiciones tecnicas y estado de conservaci6n, segun 10 establecido en los
Articulos 28° Y 29° del Anexo I, y Capitulo 7.2- Disposiciones Particulares para
cada Clase de Mercancias Peligrosas-, del Anexo II del Acuerdo.
b) Transportar mercancias peligrosas en vagones 0 equipamientos sin paneles de
seguridad 0 r6tulos de riesgo, transgrediendo 10 establecido en el Articulo 34° del
Anexo I del Acuerdo, 0 cuando estos fueran incorrectos, ilegibles, 0 estuvieran
colocados de forma incorrecta, contraviniendo 10establecido en el apartado 5.3.1 del
Anexo II del Acuerdo.
c) Transportar en un mismo vag6n 0 contenedor, a pesar de haber side advertido por el
expedidor, mercancias peligrosas con otro tipo de mercaderia 0 con otros productos
peligrosos incompatibles entre si, en contravenci6n a 10 dispuesto en el Articulo 45°
del Anexo I del Acuerdo.
d) Transportar en conjunto, con riesgo de contaminaci6n, mercancias peligrosas 0
embalajes vacios de productos peligrosos sin descontaminar,
con ani males 0
productos para uso humane 0 animal, transgrediendo 10 establecido en el Articulo 45°
del Anexo I del Acuerdo.
e) No observar en la formaci6n del tren, las precauciones y seguridades previstas en los
Articulos 35° y
del Anexo I del Acuerdo.
3r
f)
Transportar mercancfas peligrosas en trenes de pasajeros
transgrediendo el Articulo 36° del Anexo I del Acuerdo.
0
trenes mixtos,
g) No cumplir, en caso de accidente, con las acciones previstas en los Artlculos 61 ° Y
62° del Anexo I del Acuerdo.
a) Permitir el transporte de mercanclas
peligrosas en trenes carentes de
equipamientos para situaciones de emergencia, de comunicaciones, materiales
de primeros auxilios 0 equipos de protecci6n individual 0 portando cualquiera de
ellos en contravenci6n a 10 establecido en el Articulo 30° del Anexo I del Acuerdo,
o portar cualquiera de ellos en condiciones inadecuadas de uso.
b) Retirar los r6tulos de riesgo, paneles de seguridad de vagones 0 equipamientos
utilizados en el transporte de mercanclas peligrosas que no hayan side
descontaminados
0 las instrucciones
escritas (Ficha de Emergencia) que
acompanen la expedici6n, transgrediendo 10 previsto en los artlculos 33° y 34° del
Anexo I del Acuerdo.
c) Permitir la circulaci6n de vagones que presenten contaminaci6n en su exterior, en
contravenci6n a 10 establecido en el Articulo 32° del Anexo I del Acuerdo.
d) Estacionar trenes 0 vagones
y equipamientos con mercanclas peligrosas,
incumpliendo con las prohibiciones establecidas en el Articulo 43° del Anexo I del
Acuerdo.
e) No mantener, despues de la carga, las unidades de transporte con mercanclas
peligrosas aisladas, perfecta mente cerradas, precintadas 0 cubiertas, hasta la
formaci6n del tren, transgrediendo el Articulo 48° del Anexo I del Acuerdo.
f)
Realizar transporte de mercanclas peligrosas
Articulo 41 ° del Anexo I del Acuerdo.
sin observar
las previsiones
del
g) Transportar mercancfas peligrosas sin lIevar el documento de transporte de
mercanclas peligrosas y las instrucciones escritas (Ficha de Emergencia) para
casos de accidente 0 averla en contravenci6n a 10 previsto en los literales a) y b)
del Articulo 56° del Anexo I del Acuerdo, 0 con esta documentaci6n incompleta,
ilegible 0 incorrectamente confeccionada, transgrediendo 10 previsto en el numeral
5.4.1 del Anexo II del Acuerdo.
h) Almacenar mercanclas peligrosas en contravenci6n a 10 dispuesto en el
el Articulo 51° del Anexo I del Acuerdo.
i) Transportar mercanclas peligrosas en embalajes en condiciones inadecuadas
de uso, transgrediendo 10 previsto en el Articulo 81° del Anexo I del Acuerdo.
j)
Transportar mercancias peligrosas en embalajes que no posean el marcado
relativo al tipo de embalaje, y comprobaci6n de su adecuaci6n al programa de
garantia de calidad que establezca la autoridad competente del Estado Parte, de
acuerdo alas exigencias de la Parte 6 del Anexo II del Acuerdo.
k) Transportar mercancias peligrosas en embalajes que no porten el marcado y el
etiquetado correspondiente
al producto 0 cuando dichos elementos sean
inadecuados, transgrediendo 10 dispuesto en el Capitulo 5.2 del Anexo II del
Acuerdo.
I)
Transportar mercancias peligrosas
mal estibadas 0 fijada por medios no
apropiados, cuando la operaci6n de carga fuera de responsabilidad de la empresa
ferroviaria, transgrediendo el Articulo 47° del anexo I del Acuerdo.
m) Proceder el personal de la empresa ferroviaria a la apertura de bultos conteniendo
mercancias peligrosas en los vehiculos y dependencias de la misma, excepto en
los casos de emergencia, en contravenci6n a 10 dispuesto en el Articulo 46° del
Anexo I del Acuerdo.
n) Fumar durante el manipuleo, pr6ximo a los embalajes, vagones 0 contenedores
de mercancias peligrosas, en contravenci6n a 10 establecido en el numeral 7.1.6.4
del Capitulo 7.1 del Anexo II del Acuerdo.
Articulo 180 AI expedidor que haya cometido infracci6n se Ie aplicaran las siguientes
sanciones:
1) Multa de US$ 2.000 como consecuencia de:
a)
Embarcar mercancias peligrosas cuya entrada este prohibida en el Estado Parte
donde ocurre el transporte, 0 sin las autorizaciones de los organismos competentes
de los Estados Partes donde ocurriese la operaci6n de transporte, de acuerdo a 10
previsto en el Articulo 3° del Acuerdo y en el Anexo II del mismo.
b)
Embarcar
en un vehiculo, vag6n 0 equipamiento,
mercancias
peligrosas
incompatibles entre si, en contravenci6n a 10 establecido en los Articulos 10° Y 45°
del Anexo I del Acuerdo.
c) Embarcar en conjunto mercancias peligrosas 0 embalajes vacios de mercancias
peligrosas sin descontaminar, con riesgo de contaminaci6n con ani males 0 productos
para use humane 0 animal, transgrediendo 10 establecido en los Articulos 10° Y 45°
del Anexo I del Acuerdo.
d) Embarcar mercancias peligrosas a granel en
vehiculos 0 equipamientos
de
transporte que no dispongan del certificado de habilitaci6n a que hace referencia el
Articulo 2° y el literal c) del Articulo 56° del Anexo I del Acuerdo, 10 tengan vencido, 0
se trate de un producto no admitido en el certificado, 0 cuando el conductor no porte
el original del mismo.
e) Embarcar mercancias peligrosas en vehiculos que no posean en vigencia el
certificado a que hace referencia elliteral d) del Articulo 56° del Anexo I del Acuerdo.
f) Embarcar mercancias peligrosas a granel en vehiculos, vagones
0
equipamientos ferroviarios que esten en desacuerdo a 10 establecido en los Articulos
28° y 29° del Anexo I del Acuerdo, y Capitulo 7.2-Disposiciones Particulares para
Cada Clase de Mercancia Peligrosa-, del Anexo II del Acuerdo.
g) Embarcar en vehiculo 0 equipamiento de transporte de mercancias peligrosas a
granel, productos para consumo humane 0 animal, u otro tipo de mercancia no
permitida por la Autoridad Competente, transgrediendo el Articulo 11° del Anexo I del
Acuerdo.
h) Embarcar mercancias peligrosas en vehiculos de transporte por carretera cuyo
conductor no acredite la formaci6n especifica a que hace referencia el literal e) del
Articulo 56° del Anexo I del Acuerdo.
i)
No exigir al transportista la declaraci6n prevista en el literal h) del Articulo 75° del
Anexo I del Acuerdo.
j)
No incluir en el documento de transporte de mercancias peligrosas, las declaraciones
a que hace referencia el literal a) del Articulo 56° del Anexo I del Acuerdo,
transgrediendo el Articulo 75° del Anexo I del Acuerdo.
k) No proporcionar al transportista por carretera 0 a la empresa ferroviaria las
instrucciones escritas (Ficha de Emergencia), dispuestas en el literal b) del Articulo
56° del Anexo I del Acuerdo, 0 cuando proporcione este documento incompleto,
ilegible, 0 lIenado en forma incorrecta, transgrediendo el Articulo 75° del Anexo I del
Acuerdo.
I) Expedir mercancias peligrosas en embalajes en condiciones inadecuadas de uso,
transgrediendo la Parte 4 del Anexo II del Acuerdo.
m) Expedir mercancias peligrosas en embalajes que no posean el marcado relativo al
tipo de embalaje 0 comprobaci6n de su adecuaci6n al programa de garantia de la
calidad que establezca la autoridad competente del Estado Parte, de acuerdo alas
disposiciones de la Parte 6 del Anexo II del Acuerdo.
n) Expedir mercancias peligrosas en embalajes que no porten el marcado y el
etiquetado relativos a la mercancia, 0 si dispusieran de dichos elementos en forma
inadecuada, transgrediendo el Capitulo 5.2 del anexo II del Acuerdo.
0)
Expedir mercancias peligrosas mal estibadas 0 fijadas por medios no apropiados
transgrediendo los Articulos 14° Y47° del Anexo I del Acuerdo.
p) Embarcar mercancias peligrosas en vehiculos que no dispongan de un conjunto de
equipamientos para casos de emergencia 0 de protecci6n individual, 0 portando
cualquiera de ellos en condiciones inadecuadas de use, en contravenci6n a 10
dispuesto en 105 Artfculos 5° Y 30° del Anexo I del Acuerdo.
q) Embarcar mercancfas peligrosas en vehfculos 0 equipamientos de transporte,
desprovistos de 105 elementos identificatorios de la carga, segun 10 establecido en 105
Artfculos 4° y34° del Anexo I del Acuerdo, 0 cuando estes fueran incorrectos,
ilegibles, 0 fijados de manera inadecuada, transgrediendo el numeral 5.3.1 del Anexo
II del Acuerdo.
r) Embarcar mercancfas peligrosas en vehfculos, vagones 0 equipamientos en evidente
mal estado de conservaci6n, en contravenci6n a 10 establecido en 105 Artfculos 2° Y
28° del Anexo I del Acuerdo.
5) No prestar las aclaraciones tecnicas necesarias y apoyo en situaciones de
emergencia, cuando fuera solicitado por las autoridades 0 agentes intervinientes, en
contravenci6n a 10 establecido en el Artfculo 76° del Anexo I del Acuerdo.
ANEXO III - REGIME DE INFRACOES E PENALIDADES DO ACORDO PARA A
FACILITACAO DO TRANSPORTE DE PRODUTOS PERIGOSOS NO MERCOSUl
CAPiTULO I - DAS DISPOSICOES GERAIS
Art. 1° As infra<;oesas disposi<;oes do Acordo para a Facilita<;ao do Transporte de
Produtos Perigosos no MERCOSUL se regerao pelo estabelecido no presente Anexo.
Art. 2° A aplica<;ao das penalidades estabelecidas neste Anexo nao exclui outras
previstas no Protocolo Adicional do Acordo de Alcance Parcial sobre 0 Transporte
Internacional Terrestre referente a infra<;oes e penalidades, ou em legisla<;ao especffica,
nem exonera 0 infrator das comina<;oescivis e penais cablveis.
Art. 3° Os transportadores ou expedidores serao responsabilizados quando a
infra<;aoaos seus deveres e obriga<;oesfor passlvel de aplica<;aode medida disciplinar, a
qual sera objeto de um processo administrativo que permita sua defesa.
Paragrafo unico. Os Organismos de Aplica<;ao de cada pais darao conhecimento
das normas e procedimentos relativos ao direito de defesa a seus hom610gos dos demais
Estados Partes, a fim de divulga-Ios entre os transportadores internacionais autorizados.
Art. 4° As penalidades aplicaveis ao expedidor pelo descumprimento ao disposto
na Se<;ao II, Capitulo V, do Anexo I do Acordo serao as estabelecidas no art.18 do
presente Anexo.
Art. 5° As penalidades por infra<;aoas normas relativas ao transporte internacional
terrestre de produtos perigosos no MERCOSUL consistem em:
Paragrafo unico. As penalidades acima referidas serao aplicadas pela autoridade
competente de cada Estado Parte, em cujo territ6rio tenham ocorrido as infra<;oes,
levando em considera<;ao a gravidade da infra<;ao cometida e as circunstancias
atenuantes e agravantes.
Art. 6° As infra<;oesas normas regulamentares do transporte internacional terrestre
de produtos perigosos no MERCOSUL se c1assificamem leves, graves e muito graves.
Art. 7° As penalidades aplicadas as empresas transportadoras estrangeiras e as
medidas adotadas para evitar riscos a pessoas, bens ou ao meio ambiente, por qualquer
irregularidade, deverao ser comunicadas ao Organismo de Aplica<;ao do Acordo de
Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre do pars de origem da empresa
transportadora.
Art. 80 As medidas administrativas que tenham sido adotadas, de acordo com 0
disposto no Artigo 87 do Anexo I do Acordo deverao ser comunicadas ao Organismo de
Aplica<;ao do Acordo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre do pars
de origem da empresa transportadora.
Art. go As multas poderao ser pagas na moeda do pars onde a infra<;ao for
cometida.
Art. 10. Ao transportador internacional terrestre que tenha cometido infra<;ao e
conforme a gravidade desta, serao aplicadas as multas a seguir:
b) multa de US$ 1.000 - por infra<;aograve; e
c) multa de US$ 2.000 - por infra<;aomuito grave.
Art. 11. Quando cometidas simultaneamente duas ou mais infra<;oes de igual ou
diferente gravidade, aplicar-se-ao, cumulativamente, as penalidades correspondentes a
cada uma delas.
Art. 12. Ha reincidemcia quando 0 infrator cometer uma nova falta, ja tendo side
penalizado anteriormente por uma mesma ou outra infra<;ao prevista no presente Anexo,
dentro de um prazo nao superior a um ano.
Art. 13. Aplicar-se-a a suspensao ou cassa<;ao da licen<;anas seguintes situa<;oes
de reincidemcia:
a) por quatro infra<;oes leves ate
dias;
0
equivalente a sete infra<;oes leves, suspensao por 30
b) pelo equivalente a oito infra<;oes leves ate
suspensao por 60 dias;
c) pelo equivalente a doze infra<;oes leves ate
suspensao por 90 dias;
equivalente a onze infra<;oes leves,
0
0
equivalente a quinze infra<;oes leves,
d) pelo equivalente a dezesseis infra<;oesleves ate
leves, suspensao por 120 dias;
0
equivalente a vinte e tres infra<;oes
e) pelo equivalente a vinte e quatro infra<;oes leves ate
infra<;oesleves, suspensao por 180 dias; e
0
equivalente a trinta e nove
Art.14. Para os efeitos de aplica9ao das penalidades previstas neste Anexo, sera
considerado que uma infra9ao grave e equivalente a cinco leves e uma muito grave a
vinte leves.
Art. 15.
0 transportador cuja licen9a tenha sido cassada nao podera solicitar outra
para efetuar transporte internacional terrestre pelo perfodo de um ano, contado da data da
aplica9ao da penalidade.
Art. 16. Ao transportador que tenha cometido infra9ao saD aplicaveis as seguintes
penalidades:
a) Transportar produtos perigosos cuja entrada seja proibida no Estado Parte onde
ocorrer 0 transporte, conforme previsto no art. 3° do Acordo, ou sem as autoriza90es dos
organismos competentes dos Estados Partes onde ocorrer a opera9ao de transporte, nos
termos previstos no Anexo II do Acordo.
a) Realizar transporte em vefculos ou equipamentos que nao estejam de acordo com
caracterfsticas tecnicas especfficas exigidas no Capftulo 7.2 - Prescri90es Particulares
para cada Classe de Produtos Perigosos, do Anexo II do Acordo.
b) Transportar produto perigoso a granel em vefculo ou equipamento de transporte
inadequado ao produto perigoso transportado ou que nao possua 0 original valido do
certificado de capacita9ao desses, em desacordo com 0 estabelecido nos arts. 2° e 56,
alfnea "c" do Anexo I do Acordo.
c) Efetuar trans porte de produto perigoso em vefculo de carga desprovido de
documenta9ao que comprove que 0 vefculo atende as disposi90es gerais de seguran9a
de transito, contrariando 0 disposto no art. 56, alfnea "d", do Anexo I do Acordo.
d) Transportar produto perigoso em vefculo ou equipamento sem paineis de seguran9a ou
r6tulos de risco, contrariando 0 disposto no art. 4° do Anexo I do Acordo ou quando estes
estiverem incorretos, ilegfveis ou afixados de forma inadequada, em desacordo com 0
estabelecido no item 5.3.1, do Anexo II do Acordo.
e) Transportar, num mesmo vefculo ou conteiner, apesar de advertido pelo expedidor,
produto perigoso com outro tipo de mercadoria ou com outro produto perigoso,
incompatlveis entre si, contrariando 0 disposto no art. 10 do Anexo I do Acordo.
f) Trallsportar, em conjunto, produtos perigosos ou embalagens vazias de produtos
perigosos nao descontaminadas, com risco de contamina9ao, com animais ou produtos
para usa humano ou animal, infringindo 0 estabelecido no art. 10 do Anexo I do Acordo.
g) Transportar em veiculo ou equipamento destinado a movimentayao de produto
perigoso a granel, produto para consumo humane ou animal, ou outro tipo de mercadoria
nao permitida pela autoridade competente, em desacordo com 0 art. 11 do Anexo I do
Acordo.
h) Manusear, carregar ou descarregar produtos perigosos em locais publicos, em
condiyoes de seguranya inadequadas as caracteristicas dos produtos e a natureza dos
seus riscos, em desacordo com 0 art. 12 do Anexo I do Acordo.
i) Transportar produto perigoso em veiculo destinado ao transporte de passageiros,
exceto 0 indicado no item 7.1.9.1.1, do Capitulo 7.1 do Anexo II do Acordo.
j) 0 condutor ou seu auxiliar nao informar a autoridade competente da imobilizayao do
veiculo, em caso de acidente ou avaria, contrariando 0 estabelecido nos arts. 23 e 57 do
Anexo I do Acordo.
k) 0 condutor nao adotar em caso de acidente, avaria ou outro fate que obrigue a
imobilizayao do veiculo, as providencias constantes das instruyoes de seguranya, em
desacordo com 0 art. 57 do Anexo I do Acordo.
I) 0 pessoal envolvido na operayao de transporte proceder a abertura dos volumes
contendo produtos perigosos ou entrar em veiculo com equipamentos capazes de
produzir igniyao dos produtos, de seus gases ou vapores, em desacordo com 0 art. 16 do
Anexo I do Acordo e item 7.1.6.5, do Capitulo 7.1 do Anexo II do Acordo,
respectivamente.
m) Deixar de dar 0 apoio e prestar os esclarecimentos solicitados pelas autoridades
publicas em caso de emergencia, acidente ou avaria, em desacordo com 0 art. 59 do
Anexo I do Acordo.
n) Transportar produto perigoso em veiculo cujo condutor nao esteja devidamente
habilitado conforme a legislayao de transito ou nao possua documento comprobat6rio de
que 0 mesmo recebeu treinamento especifico, de acordo com 0 que determina 0 art. 20
do Anexo I do Acordo.
a) Transportar produto perigoso em veiculos que nao possuam 0 registrador grafico ou 0
condutor ou transportador nao apresente os registros graficos as autoridades com
jurisdiyao sobre a via, quando solicitado, em desacordo com 0 art. 6° do Anexo I do
Acordo.
b) Transportar produto perigoso em unidades de transporte com mais de um reboque ou
semi-reboque conforme indicado no com 0 art. 8° do Anexo I do Acordo.
c) Conduzir pessoas em veiculos que transportem produto perigoso, com exce<;ao da
tripula<;aodo veiculo, em desacordo com 0 art. 27 do Anexo I do Acordo.
d) Retirar os r6tulos de risco, paineis de seguran<;a ou Instru<;oes Escritas (Ficha de
Emerg€mcia) do veiculo ou equipamento de transporte que nao tenham sido
descontaminados, em desacordo com 0 art. 4°, do Anexo I do Acordo.
e) Transportar produto perigoso em veiculo desprovido do conjunto de equipamentos para
situa<;oes de emerg€mcia, conforme previsto no art. 5° do Anexo I do Acordo, ou portar
qualquer um deles em condi<;oesinadequadas de uso.
f) Transportar produtos perigosos em veiculo desprovido de extintores para combater
principio de incendio do veiculo ou da carga, ou portar extintores que nao estejam em
condi<;oesadequadas de use, em desacordo com 0 estabelecido no item 7.1.4.1, alinea a,
Capitulo 7.1, do Anexo II do Acordo.
g) Transportar produto perigoso em embalagens em condi<;oes inadequadas de use, em
desacordo com 0 art. 81 do Anexo I do Acordo.
h) Transportar produtos perigosos em embalagens que nao possuam a marca<;aorelativa
ao tipo de embalagem ou a comprova<;ao de sua adequa<;ao a programa de garantia da
qualidade estabelecido pela autoridade competente do Estado Parte, conforme as
exigencias da Parte 6 do Anexo II do Acordo.
i) Transportar produtos perigosos em embalagens que nao portem a marca<;ao e
rotulagem relativas ao produto ou com esta marca<;ao inadequada, em desacordo com 0
Capitulo 5.2 do Anexo II do Acordo.
j) Transportar produtos perigosos mal estivados ou presos por meios nao-apropriados em
desacordo com 0 art. 14 do Anexo I do Acordo.
k) Fumar no interior do veiculo ou pr6ximo dele durante 0 transporte, carga ou descarga
de produtos perigosos, em desacordo com 0 item 7.1.6.4, do Capitulo 7.1 do Anexo II do
Acordo.
I) Efetuar transporte de produto perigoso descumprindo as limita<;oes de circula<;ao
previstas nos arts. 17, 18 e 19 do Anexo I do Acordo.
m) Transportar produto perigoso sem portar no interior do veiculo 0 documento de
transporte de produtos perigosos e as instru<;oes escritas (Ficha de Emergencia) para
casas de acidente ou avaria, conforme exigido no art. 56, alineas "a" e "b", do Anexo I, ou
com essa documenta<;ao incompleta, ilegivel ou incorretamente preenchida, em
desacordo com 0 previsto no item 5.4.1 do Anexo II do Acordo.
n) Transportar produto perigoso sem levar a bordo 0 original, valido, do certificado de
capacita<;aodo veiculo ou equipamento ou de documenta<;ao que comprove que 0 veiculo
atende as disposi<;oes gerais de seguran<;a de transito, em desacordo com 0 art. 56,
allnea "c" e "d", do Anexo I do Acordo.
.:;-'\
411
i
Transportar produto perigoso sem que 0 condutor porte a documentac;ao, valida, que
comprove estar habilitado a efetuar esse tipo de transporte, em desacordo com 0 art. 20
do Anexo I do Acordo.
0)
CAPiTULO IV - DO TRANSPORTADOR
FERROVIARIO
A
operadora ferroviaria que tenha cometido infrac;ao sao aplicaveis as seguintes
penalidades:
Art. 17.
a) Transportar produtos perigosos cujo deslocamento por ferrovia seja proibido no Estado
Parte onde ocorrer 0 transporte, conforme previsto no art. 30 do Acordo, ou sem as
autorizac;oes expressas dos organismos competentes dos paises onde ocorrer a
operac;aode transporte, nos termos do Anexo II do Acordo.
a) Transportar produto perigoso em vagoes ou equipamentos que nao estejam de acordo
com caracteristicas tecnicas e estado de conservac;ao, conforme preceituam os arts. 28 e
29 do Anexo I e Capitulo 7.2 - Prescric;oes Particulares para cada Classe de Produtos
Perigosos, do Anexo II do Acordo.
b) Transportar produto perigoso em vagao ou equipamento sem r6tulos de risco ou
paineis de seguranc;a, em desacordo com 0 previsto no art. 34, do Anexo I, ou quando
estes estiverem incorretos, ilegiveis, ou afixados de forma inadequada, em desacordo
com 0 estabelecido no item 5.3.1 do Anexo II do Acordo.
c) Transportar no mesmo vagao ou conteiner, apesar de advertido pelo expedidor,
produto perigoso com outro tipo de mercadoria ou com outro produto perigoso, desde que
incompativeis entre si, contrariando 0 disposto no art. 45 do Anexo I do Acordo.
d) Transportar, em conjunto, produtos perigosos ou embalagens vazias de produtos
perigosos nao descontaminadas, com risco de contaminac;ao, com animais ou produtos
para use humane ou animal, infringindo 0 estabelecido no art. 45 do Anexo I do Acordo.
e) Nao observar, na formac;ao do trem, as precauc;oes de seguranc;a previstas nos arts. 35
e 37 do Anexo I do Acordo.
f) Transportar produto perigoso em trens de passageiros ou trens mistos, em desacordo
com 0 art. 36 do Anexo I do Acordo.
g) Nao adotar, em caso de acidente, as providencias especificadas nos arts. 61 e 62 do
Anexo I do Acordo.
a) Permitir 0 transporte de produto perigoso em trens desprovidos dos equipamentos para
situac;oes de emergencia, de comunicac;ao, de protec;ao individual e dos materiais de
primeiros socorros ou portando qualquer urn deles, em desacordo com 0 que preceitua 0
art. 30 do Anexo I do Acordo, ou, ainda, portar qualquer urn deles em condic;oes
inadequadas de uso.
b) Retirar os r6tulos de risco e paineis de seguranc;a de vagoes ou equipamentos
utilizados no transporte de produtos perigosos que nao tenham side descontaminados ou
as Instruc;oes Escritas (Ficha de Emergencia) que acompanham a expedic;ao, em
desacordo com 0 previsto nos arts. 33 e 34 do Anexo I do Acordo.
c) Permitir a circulac;ao de vagoes que apresentem contaminac;ao em seu exterior em
desacordo com 0 art. 32 do Anexo I do Acordo.
d) Parar e estacionar os trens, vagoes ou equipamentos de transporte com produtos
perigosos nao cumprindo com 0 que estabelece 0 art. 43 do Anexo I do Acordo.
e) Nao manter, ap6s 0 carregamento, as unidades de transporte com produtos perigosos
isoladas, perfeitamente fechadas, lacradas ou enlonadas, em desacordo com 0 art. 48 do
Anexo I do Acordo.
f) Realizar transporte de produto perigoso sem observar as providencias do art. 41, do
Anexo I do Acordo.
g) Transportar produto perigoso desacompanhado do documento de transporte de
produtos perigosos e das instruc;oes escritas (Ficha de Emergencia) para casos de
acidente ou avaria, contrariando 0 exigido no art. 56, alfneas "a" e "b", do Anexo I, ou com
esta documentac;ao incompleta, i1egivel ou incorretamente preenchida, em desacordo com
o previsto no item 5.4.1 do Anexo II do Acordo.
h) Armazenar produtos perigosos em desacordo com
do Acordo.
0
que preceitua
0
art. 51 do Anexo I
i) Transportar produto perigoso em embalagens em condic;oes inadequadas de use, em
desacordo com 0 art. 81 do Anexo I do Acordo.
j) Transportar produtos perigosos em embalagens que nao possuam a marcac;ao relativa
ao tipo de embalagem e a comprovac;ao de sua adequac;ao a programa de garantia da
qualidade estabelecido pela autoridade competente do Estado Parte, conforme as
exigencias da Parte 6 do Anexo II do Acordo.
k) Transportar produtos perigosos em embalagens que nao portem a marcac;ao e
rotulagem relativas ao produto ou com esta marcac;ao inadequada, em desacordo com 0
Capitulo 5.2 do Anexo II do Acordo.
I) Transportar produtos perigosos mal estivados ou fixados por meios nao-apropriados,
quando a opera<;aode carregamento for de responsabilidade da operadora ferroviaria, em
desacordo com 0 art. 47 do Anexo I do Acordo.
m) Abrir volumes contendo produtos perigosos nos veiculos e nas dependencias da
operadora ferroviaria, exceto em casos de emergencia, em desacordo com 0 que
preceitua 0 art. 46 do Anexo I do Acordo.
n) Fumar, durante manuseio, pr6ximo a embalagens, vagoes ou conteineres de produtos
perigosos, em desacordo com 0 que estabelece 0 item 7.1.6.4, do Capitulo 7.1 do Anexo
II do Acordo.
Art. 18. Ao expedidor que tenha cometido infra<;ao sac aplicaveis as seguintes
penalidades:
a) Embarcar produtos perigosos cuja entrada seja proibida no Estado Parte onde ocorrer
o transporte, conforme previsto no art. 3° do Acordo, ou sem as autoriza<;oes dos
organismos competentes dos Estados Partes onde ocorrer a opera<;aode transporte, nos
termos do Anexo II do Acordo.
b) Embarcar no veiculo, vagao ou em equipamento de transporte produtos perigosos
incompativeis entre si, em desacordo com os arts. 10 ou 45 do Anexo I do Acordo.
c) Embarcar, em conjunto, produtos perigosos ou embalagens vazias de produtos
perigosos nao descontaminadas, com risco de contamina<;ao, com animais ou produtos
para use humane ou animal, infringindo 0 estabelecido nos arts. 10 ou 45, do Anexo I do
Acordo.
d) Embarcar produto perigoso a granel em veiculo ou equipamento de transporte
inadequados ao produto perigoso transportado, ou que nao disponham do certificado de
capacita<;ao, ou 0 condutor nao porte 0 original desse certificado, ou, ainda, quando este
nao estiver valido, em desacordo com os arts. 2° e 56, alfnea "c", do Anexo I do Acordo.
e) Embarcar produto perigoso em veiculo que nao possua 0 documento comprobat6rio,
valido, de que 0 veiculo atende as disposi<;oes gerais de seguran<;a de transito, conforme
eXigido no art. 56, alfnea "d", do Anexo I do Acordo.
f) Embarcar produto perigoso a granel em vagoes ou equipamentos de transporte que
estejam em desacordo com 0 que preceituam os arts. 28 e 29 do Anexo I e Capitulo 7.2Prescri<;oesParticulares para cada Classe de Produtos Perigosos, do Anexo II do Acordo.
g) Embarcar em veiculo ou equipamento de trans porte destinado a movimentac;ao de
produto perigoso a granel, produto para consumo humane ou animal, ou outro tipo de
mercadoria nao permitida pela autoridade competente, em desacordo com 0 art. 11 do
Anexo I do Acordo.
h) Embarcar produto perigoso em veiculo rodoviario cujo condutor nao comprove estar
habilitado, conforme estabelecido no art. 56, alinea "e", do Anexo I do Acordo.
i) Deixar de exigir do transportador a declarac;ao prevista na alinea "h" do art. 75 do Anexo
I do Acordo.
j) Nao lanc;ar no documento de transporte de produtos perigosos, que acompanha a
expedic;ao, as declarac;oes de que trata a alinea "a", do art. 56 do Anexo I, em desacordo
com 0 art.75 do Anexo I do Acordo.
k) Nao fornecer ao transportador rodoviario ou a operadora ferroviaria as instruc;oes
escritas (Ficha de Emergencia) para casos de acidente ou avaria, conforme exigido na
alinea "b"do art. 56 do Anexo I do Acordo, ou quando fornecer este documento
incompleto, ilegivel ou incorretamente preenchido, em desacordo com 0 art. 75 do Anexo I
do Acordo.
I) Expedir produto perigoso em embalagens em condic;oes inadequadas de use, em
desacordo com a Parte 4, do Anexo II do Acordo.
m) Expedir produtos perigosos em embalagens que nao possuam a marcac;ao relativa ao
tipo de embalagem ou a comprovac;ao de sua adequac;ao a programa de garantia da
qualidade estabelecido pela autoridade competente do Estado Parte, conforme as
exigencias da Parte 6 do Anexo II do Acordo.
n) Expedir produtos perigosos em embalagens que nao portem a marcac;ao e rotulagem
relativas ao produto ou com esta marcac;ao inadequada, em desacordo com 0 Capitulo
5.2 do Anexo II do Acordo.
0) Expedir produtos perigosos mal estivados ou fixados por meios nao apropriados, em
desacordo com os arts. 14 e 47 do Anexo I do Acordo.
p) Embarcar produto perigoso em veiculo que nao disponha do conjunto de equipamentos
para situac;oes de emergencia ou de protec;ao individual, infringindo 0 exigido nos arts. 50
e 30 do Anexo I do Acordo, ou portando qualquer um deles em condic;oes inadequadas de
uso.
q) Embarcar produto perigoso em veiculo, vagao ou equipamento
r6tulos de risco ou paineis de seguranc;a, conforme previsto nos arts.
do Acordo, ou quando estes estiverem incorretos, ilegiveis, ou
inadequada, em desacordo com 0 item 5.3.1, do Anexo II do Acordo.
de transporte sem
40 e 34, do Anexo I
afixados de forma
r) Embarcar produto perigoso em ve[culo, vagao ou equipamento de transporte em
evidente mau estado de conservagao, contrariando 0 estabelecido nos arts. 2° e 28 do
Anexo I do Acordo.
s) Deixar de prestar os necessarios esclarecimentos tecnicos e 0 apoio em situagoes de
emergencia, quando for solicitado pelas autoridades ou seus agentes, em desacordo com
o previsto no Artigo 76 do Anexo I do Acordo.
ANEXO VI
N° 27.832'0 Octubre 8 de 2009
MINISTBRIO DB BDUCACION Y CULTURA
MINISTBRIO DB TRABAJO Y SBOURIDAD SOCIAL
t6cnicos que hacen a la seguridad vial en el territorio de los Bstados
Partes.
EL GRUPO MERCADO COM UN
RESUELVE:
Cl1mplase•.acl1sese recibo, comunfquese, pubUquese e ins6rtese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen
normas relacionadas con la abreviaci6n de los procesos laborales.
ROOOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la Republica en ejercicio
de la Presidencia; MARIA SIMON; JULIO BARAIBAR.
Art. I - Aprobar las normas de "Uso de bandas reflectivas para
vehfculos de transportepor carretera de cargas 0 pasajeros", que constan
como Anexo y forman parte de la presente Resoluci6n.
Art. 2 - Hasta 18entrada en vigencia de la presente Resoluci6n, serlin
aplicables las normas vigentes en cada pars sobre la materia.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PUBLICAS
16
Decreto 434/009
Art. 3 - Los Bstados Partes deber6n incorporar la presente RelOluci6n
a sus ordenamientosjUrfdicos internos antes del OllVIII09.
LXXIV GMC- Brullia,
281XII08
. ANEXO.·
USO DE BANDAS REFLECTIVAS PARA VEHICULOS DE
TRANSPORTE POR CARRETERA DE CARGAS 0
PASAJEROS
Montevideo,.28 de Setiembre de 2009
VISTO: la RelOluci6D del Orupo Mercado Coml1n del Mercosur N°
. 64108 de 28 de noviembre de 2008,
'
RESULTANDO: l) Que por la titada Resoluci6n el mencionado
Orupo aprob6 disposiciones referidas al"Uso de Bandas ReOectivas
para Vehkulos de Transporte por Carretera de Cargas 0 Pasajeros" , a los
efectos de aplic ••. una norma ~nica en todo el 6mbito del Mercosur.
. II) Que se trata de un reglamento t6cnico que bUBcaarmonizar la
reglamentaci6n ya existente en la materia Clnel territorio de todos los
Bstados Partes.
.
'
Articulo 1°-Los vehfculos de transporte 'i~ternacional por carretera
de cargas 0 pasajeros de berlin disponer de bandas perimetrales
retrorreOectantes de acuerdo a 10dispuesto en el presente.
ArtfcuIo 2°- Las bandas pcrimetrales retrorreOectantes deberlin fijarse
en ambos laterales y en la parte trasera de la carrocerla de 10s vehfculos,
dispuestas horizontalmente, distribuidaS de forma uniforme, cubriendo
como mfnimo:
.
a) e133% de la longitud lateral de la carrocerla; y
b) e138% de extensi6n de la parte trasera.
Las bandas debe£lin comenzar proximas a los extremos delantero y
trasero de la carroceda de los vehfculos, debiendo distribuirse
cquitativamente.
ill) Que nuestro pus carece de una reglamentaci6n en la materia.
CONSIDERANDO: conveniente y oportuno proceder a incorporar
la ResOluci6n referida al ordenamiento juridico intemo alos efectos de su
difusi60 y aplic:aci6n a los opcradores del modo trans porte terrestre.
ATENTO: a 10 previsto en el artfculo 168, numeral 25 de la
Constituci6n de la Repl1blica y en el artfculo 7° del Decreto W 574/974
de 12 dejulio de 1974.
. EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ArUculo 1°,- Incorp6rase al ordenamiento jurfdico interno, la
Resoluci6n del Orupo Mercado Coml1n del Mercosur N° 64/08 de 28 de
noviembre de 2008, aprobada en el marco de la LXXIV Reuni6n Ordinaria
del Orupo Mercado Coml1n del Mercosur, cele.brada en la ciudad de
Brasilia en la citada fech&,la que se considera parte integrante del presente
Decreto.
Art. 2°,- Comunrquese, pubUquese, d6se cuenta a la Asamblea General
y vuelva.a la Direcci6n Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte
y Obras PI1blicas, a sus efectos.
RODOLFO NIN NOVOA,Vicepresidente de la Republica en ejercicio
de la Presidencia; VICTOR ROSSI.
ltfER.COSURlGMCIRES,
N° 64/08
usa DE
BANDAS REFLECTIVAS PARA VEHICULOS DE
TRANSPORTE POR CARRETERA DE CARGAS 0
,
PASAJEROS
VISTO:· BI Tratado de ,Asunci6n, el Protocolode Ouro Preto.
<;:ONSIDERANDO:
Largo: 300nun:t 5mm (lSOmm:t 2,Smm rojo y 'lSOmm:t 2,Smm blanco).
.Altura: 5Omm:t 2.5mm, 0 lOOmm:t 5min.
Articulo 4°0 Los vehfculos de transporte mencionados en el Artfculo
1° de este Anexo deberlin disponer de bandas retrorreOectantes con los
siguientes colores y diseilos opcionales:
a). rojo y blanco, en los laterales y en la parte trasera, altemanado los
segmentos de colores;
b) blanco 0 amarillo para los laterales, y rojo en la parte posterior;
c) blanco 0 amarillo para los laterales, y rojo y blanco con y'sin
franjas a 45°, alternados, en la parte posterior.
Articulo 5°· Las bandas deberlin-colocarse, dentro de 10posible, a una'
altura sobre el suelo comprendida entre 500mm y l500mm, excepto para 108
vehfculos con carroceria tipo tanque, en los que se deber4n aplicar sobre el
eje horizontal central del tanque, 0 fijadas horizontalmente al borde inferior
de los laterales y de la parte trasera, acompafiando el perfil de la carroeeria.
Articulo' 6°· Bn los vehfculos cuyas condiciones estructurales
dificulten la aplicaci6n de las bandasretrorreflectantes,las mismas deberlin
ser fijadas a bases auxiliares, dispuestas en la carrocer{a del vehfculo.
Artfculo 7°· EI color aceptable se evaluarli por medio de cuatro pares
de coordenadas de cromaticidad de acuerdo a 10 previsto en la norma
t6cnica vigente eil cada pars.
..
Articulo 8°· Los coeficientes de retrorreflectividad no serlin inferiores
a los valores. m{nimos establecidos en funci6n de los lingulos de
. observaci6i1 y de entrada especificadospor la normativa de cada pafs.
Articulo 9°· Las bandas retrorreflectantes deberlin disponer de un
c6digo de seguridad comprobatorio de que cumplen con las exigencias en
. materia de retro~flectividad establecidas en la normativa correspondiente
de cada pais.
.
-0--
los parlimetros actualmente utilizados en cada pais miembro,a fin de
minimizar el impacto t6cnico y econ6mico-social
de la presente
armonizaci6n.
17
Decreto435/009
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. I - Aprobar el ••Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones para
Vebiculos de Transporte por Carretera de Pasajeros y Cargas" • que figura
como Anexo y forma parte de la presente Resoluci6n.
VISTO: la Resoluci6n del Grupo Mercado Comun del Mercosur N"
65108 de 28 de noviembre de 2008.
. RESULTANDO: I) Que por la citada Resoluci6n el mencionado
GJUPO aprob6 un nuevo Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones para
.Vebrculos de Transporte por Carretera de Pasajeros y Cargas. dada la
~ivenidad de reglamentaciones nacionales existentes en la materia.
II) Que en oportunidad de la segunda reuni6n cuatrip8rtita del Sub
Grupo de TrabaJo N" S "Transportes" del Mercosur Ie babra aprobado un
Acuerdo sabre Pesos yDimensiones. el que nunca fue internalizado por
los Bstados Partes.
III) Que se trata de un reglamento t6cnico que busca armonizar los
paritnetros" utilizados aI efecto por cada Bstado Parte.
CONSIDERANDO: conveniente y oportuno procedera incorporar
la Resoluci6n referida aI ordenamiento jurfdico interno a los efectos de su
difusi6n y aplicaci6n a los operadores del modo transporte terrestre.
ATENT.O: a 10 previsto en el articulo 168, numeral 25 de la
Constituci6n de la Repdblica y en el articulo 7° del Decreto N" 5741974
de12 dejulio de 1974.
E~ PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Articulo 1°._ IncorpcSrase al ordenamiento jurfdico interno. la
Resoluci6n del Grupo Mercado Comun del Mercosur N° 65/08 de 28 de
noviembre de 2008. aprobada en el marco de la LXXIV Reuni6n Ordinaria
del Grupo Mercado Comun del Mercosur. celebrada en la ciudad de
Brasilia en Iacitadafecba, la que se considera parte integrante del presente
Decreto.
Art. 2 - Instruir alas representaciones de los Bstados Parte junto a
ALADI a proceder a la protocolizaci6n del referido Acuerdo en la forma
de Acuerdo.de Alcance Parcial en ellimbito del Tratado.de Montevideo de
1980.
Art. 3 - Los Bstados Partes deberlin incorporar la presente Resoluci6n
a sus ordenamientosjurfdicos internos antes del OIIlXl09.
ANEXO
ACUEROO SOBRE PESOS Y DlMENSIONES DE VEHICULOS
DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE PASAJEROS Y
CAR GAS
Artfculo 1°.Fijanle los pesos y dimensiones a ser aplicados a la f10ta
vebicular de los Bstados Partes que realizan transporte internacional de
cargas 0 pasajeros.
.
Artfculo 2°. La circulaci6n de veh{culos especiales 0 conjuntos de
vebiculos que superen las dimensiones y/o pesos mliximos establecidos
en este Acuerdo, solamente se admitirli mediante el otorgamiento previo
de autorizaciones especiales expedidas por las autoridades competentes
en base alas normas establecidas en eI pals transitado.
Artfculo 3°. La presente norma no obstaculizarli la aplicaci6n de las
disposiciones vigentes en cada Bstado Parte en materia de circulaci6n por
carretera que Iimiten los pesos y/o ditnensiones de los vehfculos en
determinadas rutas 0 determinadas construcciones de ingenierfa civil.
Articulo 4°. Los Hmites de pesos permitidos para la circulaci6n de
vehfculos de transporte decarga y de pasajeros en el limbito del
MBRCOSUR. son:
BIBS
SIMPLBS
SIMPLBS
r.-
Art.
Instrdyasea nuestra representaci6n ante la Asociaci6n
Latinoamericana de Iiltegraci6n (ALADI) para que se proceda a la
protocolizaci6n del referido Acuerdo. en la modalidad de Acuerdo de
Alcance Parcial en 1'1mnbito del Tratado de Montevideo de 1980.
Art. 3".- Comunlquese. pubUquese. d6se cuenta a laAsamblea General
y vuelva a Ia Dircc:cicSnNacional de Transporte del Miilisteriode Transporte
y Obras PUblicas. a sus efectos ..
RODOlJlO NIN NOVOA. Vicepresideilte de I•. Repdblica en ejercicio
de la Presidenci~; VICTOR ROSSI.
MERCOSURlGMCIREs.
N" 65181
ACUERDO SOBRE PESOSY'DIMENSIONES
DE VEBICULOS
DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE PASAJEROS Y
CARGAS
VlSTQ: BI Tratado de Asunci6n. el ProtOcolo de Ouro Preto.
.'CONSIDERANQO:
.
.
In "Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones de Vebiculos". aprobado en
la segunda reu.ni6n. cuatriparlita del Subgrupo de Trabajo N° 5
"Transportes" del Mercosur. celebrada entre los dias 19 e 20 de junio de
1991;
.
Que es conveniente actualizar el referido Acuerdo a fin de adecuar
sus disposiciones a I. evoluci6n t«nica;
DOBLB
DOBLE
DOBLB
CANTIDAD DB RUBDAS
.
2
4
.'
TRIPLE'
TRIPLE
TRIPLE
LIMITE(t)
6
10.5
4
6
8
10
14
18
6
10
12
14
21
25.5
4.1 Se entiende pol' eje doble el conjunto de 2 (dos) ejes. cuya distancia
entre centro de.ruedas es igual 0 superior a '1.20 m e igual 0 inferior a
2.40m.
4.2 Se eiltiende pol' eje triple el conjunto de 3 (ues) ejes. cuya distancia
entre centro de ruedas es igual 0 superior a 1.20 m eigual 0 inferior a
2.40m .
Articulo 5°. Hasta que sea armonizado un procedimiento depesaje
en el limbito del MBRCOSUR. regira la norma vigente en el pais
transitado.
.
Articulo 6°. Las infracciones alas disposiciones establecidas en este
Acuerdo son de caracter administrativo y serlin sanciol.ladas de acuerdo a
las normas MBRCOSUR vigentes. sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales derivadas.
Articulo 7°. BI Hmite mliximo para el Peso Bruto Total serli de 45t.
dependiendo de las caracterfsticas del vehiculo oconjunto de vebiculos.
" " ;,\f ·:~.d·;C~'J;:··t,
;k;~~~~,.\,
"~'~
ANEXO VII
Parlamento del MERCOSUR
Comisi6n de Infraestructura, Transporte,
Recursos Energeticos, Agricultura, Pecuaria y
Pesca
Sub-Grupo de Trabajo N° 5 - Transportes del MERCOSUR
Consejo Permanente de Seguridad Vial
Comite de Coordinaci6n Nacional para la Seguridad Vial
Programa
para Gestion de la integracion y armonizacion de los procesos
intervinientes en la segnridad vial del MERCOSUR
1. Justification y Contexto del Programa
EI programa de Gestion para la integracion y armonizaclon de 105 procesos
intervinientes en seguridad vial Regional del MERCOSUR nace de sucesivos encuentros entre responsables de pollticas pUblicas relacionadas con el transito y el transporte
regional, inmersos en signiticativas transformaciones en los diseiios de polftica y
estrategias para la puesta en practica de medidas para un mayor conocimiento de la
normativa vial regional y un aumento de la concienciacion de sus usuarios en un marco de
sostenibilidad, gestion institucional de los procesos sectoriales, fomento y articulacion de
la participacion ciudadana, y herramienta para reorganizacion de sistemas operacionales
con visiones espacialesmas integradas y armonizadas.
La justificacion del desarrollo del programa se expresa en las siguientes consideraciones:
La importancia de avanzar en procesos sectoriales de regulaciOnen materia de
transito y transporte regional, para adquirir cada vez mayor convergencia en las
estrategias subyacentes alas pollticas pUblicas
LaorganizatiOn y ordenamiento de la legislativa regional y la construcdOn de
marcos normativos y regulatorios
para una nueva forma de gestiOn,
ordenamiento e identificaci6n de las pn1cticasy nuevas aplicadones en los
procesosdaves
EI desarrollo institucional, con enfasis en el campo de la gestion de la seguridad Vial, asf
como avances conceptuales y metodol6gicos que otorguen saberes y capacidades que
permitan establecer una complementariedad e intercambio entre los pafses que
contribuyan a una integraciOnregional efectiva del sector
La necesidad de contar con material tee:nicode consulta para eI conodmiento y
la formaciOn de recursos humanos competentes en la aplicadon de nuevas
modelos de tormulad6n, ejecudOn y seguimiento de las politicas publicas que
convergen en los territorios
La oportunidad de crear masa aitica a traves de procesos que incorporan tic's
entre institudones y organizadones de Ios paises, quienes de diversas formas han
manifestado interes, y realizado acciones, tendientes a compartir conocimientos,
intercambiar instrumentos, difundir aprendizajes y leccionesexitosas.
A partir de estas consideraciones, los Gobiernos involucrados en esta iniciativa se
proponen por medio de una acdon horizontal entre los pafses del MERCOSUR, crear una
formulacion estrategica convergente en los procesos seetoriales de regulacion del transito
y el transporte, que sea de contribucion a aetores usuarios y los agentes publicos
involucrados a los fines de aplicaciones mas armonizadas en un regimen de sesgo mas
integrador que denote posibilidades de aplicabilidad, efectividad y reconocimiento
regional temporal - espacial.
2. Prindpios rectores del programa
2.1. Basesde poIitica
Con algunas diferencias entre parses, se pueden destacar al menos cuatro rasgos comunes
en las estrategias de gestion en el marco jurrdico-institucional,
estrategico-operacional
,
que sirvan de base de polltica y expliquen
el interes comun de los gobiernos en el
establecimiento de un programa de cooperacion entomo al tema.
ArticuladOn de poIiticas conjuntas en los procesos sectoriales de regulaci6n
regionales del MERCOSUR,
como la expresion del reconocimiento de la integralidad de
las normativas y practicas comunes a ser aplicadas en 105 corredores
diversidad de participacion de usuarios en 105 traficos por carretera
viales por la
Integradon y armonizadOn seiialetica de la
infraestructura de transporte
como coadyuvantes de apoyo a Ios servidos caneteros y endaves productivos
que determinan cadenas de valor por condiciones de realizadon
productivos territoriales.
de activos y sistemas
PartidpadOn y corresponsabilidad de los actores involucrados en la gestion del
transito y el transporte, como mecanismos de interlocucion de las demandas y ofertas de
pollticas publicas a traves de arreglos institucionales, principalmente basados en modelos
de colegiados que buscan escenarios legitimados de negociacion y concertacion publicoprivado.
ActualizadOn, reforma y fortalecimiento institudonal para la gestion
descentralizada
y las autonomfas territoriales que involucran la redefinicion de
competencias, de mecanismos de gestion, estructuras de transferencias y cofinanciacion
en la inversion publica y el redisefio de una nueva ingenieria institucional para la gestion
del transito y el transporte.
Los principios que orientan el Programa de Gestion para la integracion y armonizacion
de 105 procesos intervinientes
en seguridad vial Regional del MERCOSUR nacen de
las visiones compartidas sobre la polftica publica para los territorios y del reconocimiento
de la cooperacion intergubemamental
como un instrumento de integracion y de
colaboracion entre gobiemos y territorios de la region. De esta forma se definen los
siguientes principios:
ValoraciOnde las experiencias y conocimientos que pueden ser aportadas por todos
los miembros, como resultado de sus propios procesos de desarrollo y de innovacion
institucional y de polftica publica.
COmpromiso con la integraci6n y unidad intemaeional como un principio
fundamental de la cooperacion, la cual se debe expresar en el fortalecimiento de las
instituciones nacionales de los pafses, al tiempo con la construccion de mecanismos de
accion conjunta en los escenarios intemacionales que as! 10 requieran, dentro del marco
de las normas y principios de la institucionalidad
IncorporadOn de Ia agenda de Gestion de integraci6n sectorial a las agendas
del fondo de cooperaci6n regional de 105 pafses participantes, de forma que las
acciones tengan referentes e intertocutores concretos vinculados alas
pollticas nacionales.
prioridades de las
Liderazgo y participaci6n de los Gobiemos en la orientacion y direccion del
Programa, promoviendo el contacto directo entre instituciones, tecnicos, actores
territoriales y academicosde los parsesmiembros.
Si bien, el Programa esta abierto para una cobertura de los parsesdel MERCOSUR,en un
principio su accion se concentra en los cuatro parses que han suscrito el tratado:
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, pudiendo extenderse a otros asociadas al acuerdo.
La formulacion de polrticas como marco de medidas para la accion en materia de
seguridad vial involucra procesos en todos los espacios de la geografia nacional de cada
uno de los parses,no obstante, se da enfasis a los territorios donde se evidencian mayores
brechas y desequilibrios frente a los polos mas dinamicos, 0 condiciones especiales de
desarrollo.
EI Programa se cataloga como una estrategia de desarrollo institucional orientado a
responder alas necesidades de los equipos de actores sociales y agentes publicos
involucrados en las pollticas de desarrollo territorial de los pafses. Sus destinatarios, en
consecuencia, pueden ser caracterizadosen las siguientes categorias:
Destinatarios direetos
Las instituciones publicas del nivel nacional (federales)
de los Gobiernos responsablesde las polfticas de
desarrollo territorial, desarrollo rural y desarrollo
sostenible que tienen programas y acciones bajo
enfoques relacionados al transito y el transporte
Las instituciones publicas de otros niveles territoriales,
involucradas en programas de desarrollo que
contemplen componentes para la educacion vial
Colectivos
de la sociedad civil, agremiacion de
productores e instituciones de soporte de tipo
academico 0 de tecnologfa y desarrollo, que participen
como actores territoriales y como gestores 0 ejecutores
de programas 0 proyectos de desarrollo territorial.
Destinatarios indirectos
Poblacion de los territorios en
condiciones
de
mayor
vulnerabilidad con especial
atencion a sectores rurales 0
pertenecientes a territorios con
brechas
significi:ltivas
de
desarrollo, que son receptores
de las acciones de intervencion
de las pollticas 0 beneficiarios
directos
de
las acciones
Dublicas
Comunidad de estudiantes y
docentes que se encuentran en
procesos de formacion como
agentes de desarrollo 0 grupos
de investigadores que atienden
a las agendas de conocimien-to
sobre el tema desarrollado
Esquema Grafico. Gestion del Programa para la integracion y
armonizacion de 105proceso5 intervinientes en seguridad vial Regional
del MERCOSUR
Estado Responsable: Paraguay
Estados Partes:: Argentina, Brasil, Uruguay + Chile.
Area Tematica: 5eguridad vial regional. Gestion para la integracion y armonizacion
Ano de presentaei6n: 2009.
Fecha de Inicio y Duraci6n del programa: 28 de mayo de 2009,2 anas.
Finandamiento del programa: Fondos focem
Nivel
Diagnostico
Relevamiento Procesos
Estrategicos
Moclelos
metoclol6aicos
Relevamiento Procesos
Operativos
Moclelos
metodol6oicos
Acuerdos
Internacionales
Regionales existentes
Institucionalidad.
Agencias del gobierno
Federal! nacional.
Planes Nacionales/Fed.
Redes tecnol6gicas
TelecomunicacionesInformacion
Leyes
INacionales/Federales
Procesos sectoriales.
Recogida de datos de
accidentes.
Moclelos
Protocolos
Procesos sectoriales.
Control y fiscalizacion
Relevamiento
Normativa
Moclelos
metoclol6aicos
Relevamiento
Infraestructuras
Moclelos
metodol6aicos
Redes viales
categoria
MERCOSUR
Nomenclatura para
Ia senalizaci6n vial
en ruta.
Controles fisicos.
Radares-camaras
Procesos sectoriales.
EmisiOn LicenciasHabilitaciones
DISENO DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA PARA EL DESARROLLO
TRABAJOS DE CONSULTORIA
DE
--~-
.Q6
-,,_.--.-
ANEXO VIII
PROCEDIMIENTOS MiNIMOS PARA EL CONTROL DE VECTORES Y OTROS
ANIMALES
TRANSMISORES
DE
ENFERMEDADES
EN
PUERTOS,
AEROPUERTOS, TERMINALES Y PASOS DE FRONTERA TERRESTRES EN
MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE QUE POR ELLOS
CIRCULAN.
VISTO: EI Tratado de Asunci6n, yel Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones
N°13/07 del Grupo Mercado Comun.
CONSIDERANDO:
La Resoluci6n 58a de la Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo
de 2005 que adopt6 el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).
La necesidad de prevenir y controlar eventos de salud publica relacionados con la
transmisi6n vectorial y con otros animales transmisores de enfermedad para evitar
la diseminaci6n de estos eventos.
La necesidad de establecer y armonizar procedimientos mrnimos para el control
de vectores u otros animales transmisores de enfermedades en puertos,
aeropuertos, terminales y pasos de frontera terrestres en el Mercosur, y para los
medios de transporte que por ellos circulen.
Art. 1 - Aprobar los "Procedimientos Mrnimos para el Control de Vectores y Otros
Animales Transmisores de Enfermedades en Puertos, Aeropuertos, Terminales y
Pasos de Fronteras Terrestres en el Mercosur, y para los Medios de Transporte
que por ellos Circulen.", que constan como anexo y forman parte de la presente
Resoluci6n.
Art. 2 - Esta Resoluci6n debe ser aplicada a las areas de las instalaciones en
puertos, aeropuertos, terminales y pasos de fronteras terrestres de Mercosur, en
las cuales se desarrollan operaciones relacionadas con viajeros, medios de
transporte, contenedores, cargas y paquetes postales, pudiendo ser ampliada
para un area mayor cuando hubiera evidencia de vectores u otros animales
transmisores de enfermedades distribuidos mas alia del area primaria.
Art. 3 - Esta Resoluci6n tambiem debe ser aplicada a los medios de transporte
provenientes de areas afectadas por enfermedades de transmisi6n vectorial
0
por
enfermedades transmitidas por otros animales.
Art. 4 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementaci6n de la
presente Resoluci6n son:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria
Paraguay: Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Publica
Art. 5 - Los Estados Partes deberan incorporar la presente Resoluci6n a sus
ordenamientos juridicos nacionales antes de
I
I 2009
PROCEDIMIENTOS
MiNIMOS PARA EL CONTROL DE VECTORES Y OTROS
ANIMALES TRANSMISORES
AEROPUERTOS,
DE ENFERMEDADES
EN PUERTOS,
TERMINALES Y PASOS DE FRONTERAS TERRESTRES
DE
MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE QUE POR ELLOS
CIRCULAN.
1.1 Establecer procedimientos minimos para el control de vectores y otros
animales transmisores de enfermedades en puertos, aeropuertos, terminales y
pasos de fronteras terrestres en MERCOSUR, y para los medios de transporte
que por ellos circulen;
1.2 Prevenir la diseminaci6n de enfermedades y demas factores de riesgo para la
salud publica, asociados a vectores y otros animales transmisores de
enfermedades.
2.1 PUERTOS, AEROPUERTOS,
TERMINALES
Y PASOS DE FRONTERAS
TERRESTRES
2.1.1 La administradora debe mantener las areas bajo su responsabilidad exentas
de criaderos de larvas de insectos, insectos adultos, otros animales transmisores
o reservorios de enfermedades de importancia en salud publica y animales
ponzonosos cuya presencia implique riesgos para la salud, asi como de factores
que propicien la existencia y reproducci6n de estos animales.
2.1.2. Los Estados Partes deben asegurar la existencia de programas para control
de vectores y otros animales transmisores de enfermedades, elaborados e
implementados en los puntos de entrada. Los programas deben estar basados en
control integrado, con emfasisen el manejo ambiental.
2.1.3. Los profesionales que actuan en los programas de control deben ser
capacitados en la ejecuci6n de las actividades y en el uso de las metodologias,
productos y equipamientos de protecci6n personal de acuerdo con las normas
vigentes en cada Estado Parte.
2.1.4 La autoridad sanitaria debera supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las
acciones previstas en los programas de control.
2.2.1. Las personas fisicas y juridicas encargadas de los medios de transporte
deben mantenerlos libres de criaderos de larvas de insectos, insectos adultos,
otros animales transmisores
0
reservorios de enfermedades de importancia en
salud publica y animales ponzonosos cuya presencia implique riesgos a la salud,
asi como de factores que propicien la existencia y reproducci6n de estos
animales.
2.2.2. La presencia de vectores a bordo de los medios de transporte
y las
medidas de control utilizadas deben ser registradas y deben estar disponibles
para verificaci6n por la autoridad sanitaria en el punta de entrada.
2.2.3. Las areas afectadas por enfermedades transmitidas por vectores u otros
animales, deben ser definidas por cada pais de acuerdo con la evaluaci6n de
riesgo y basadas en las informaciones internacionales.
2.2.4. Un medio de transporte debe ser considerado sospechoso y puede estar
sujeto a inspecci6n en busca de vectores y reservorios, cuando hubiera a bordo
un posible caso de enfermedad transmitida por vectores u otros animales y el
tiempo trascurrido desde su salida de un area afectada permita que los posibles
vectores y animales presentes puedan estar aun en el periodo de transmisibilidad
de la enfermedad.
2.2.5. En la hip6tesis de la constataci6n de vestigios
0
presencia de vectores y/u
otros animales transmisores de enfermedades en los medios de transporte,
ademas de las penalidades que caben, las medidas sanitarias correctivas
definidas por la autoridad sanitaria deben ser providenciadas
responsable directo
0
y costeadas por el
representante legal del medio de transporte.
3.1 Las supervisiones e inspecciones realizadas por la autoridad sanitaria deben
ser documentadas segun la legislacion de cada Estado Parte.
3.2 Todas las acciones
transmisores
de
recomendaciones
application
for
de control integrado
enfermedades
de la OMS,
the
control
deben
presentes
of
Vectors
(WHO/CDS/NTDNVHOPES/GCDPP/2006.1)
de vectores
ocurrir
de
y/u
otros animales
conformidad
en la gUla "Pesticides
and
Pests
Health
y sus actualizaciones
con
las
and their
Importance
y cumplir con
las legislaciones vigentes en cada Estado Parte.
3.3 Solamente
deben
ser utilizados
en el control
integrado,
los productos
desinfectantes domisanitarios debidamente registrados por el organa competente
de cada Estado Parte, reforzando
siempre que sea posible la aplicacion
del
manejo ambiental y del control mecanico.
3.4 Los Estados Parte pueden, a traves de los organos responsables del control
sanitario, celebrar entre sl, acuerdos de cooperacion tecnica.
ANEXOIX
ORGANO: SGT N° 5 "Transporte"
Titulo de la Actividad
1. Requisitos para Actividades del
Transportador
Referencia
Pauta
4. Transporte de Encomienda en
Omnibus
5. Seguridad Vial
6. Transporte Maritimo
7. Intercambio de Informaci6n
Electr6nica entre Estados Partes
8. Creaci6n del Banco de Datos
de Transporte del MERCOSUR
9. Inspecci6n Tecnica Vehicular
10. Intercambio de Informaci6n
sobre Metodologia de Calculo
Arancelario
~
..
Tipo (1)
Caracterizaci6n
(2)
Fecha de conclusi6n
Origen
GMC
Otro
Condiciones para profesionalizar el
sector
0
Especifico
SGT5
12/09
Armonizaci6n de Normas
0
Especifico
SGT5
12/09
Revisi6n del Acuerdo
Sistema GHS
0
Permanente
SGT5
Permanente
RES. 28/05 Optimizaci6n del Servicio
B
Especifico
SGT5
12/09
Seguimiento del Plan de Acci6n
Acuerdo Multilateral
Disponibilidad e Intercambio de 105
Datos Actuales de cada Pais para
Consulta
Creaci6n de un Portal Unico con 105
Datos Operacionales del Transporte
del MERCOSUR
RES. 15/06 Homolooaci6n del Certificado Unico
Comunicar siempre que haya
Reajuste y Estudio sobre ellmpacto
del Seguro Internacional sobre 105
aranceles practicados
0
A
Permanente
SGT5
Permanente
Permanente
SGT5
Permanente
A
Especifico
SGT5
Permanente
A
Especifico
SGT5
12/09
B
Especifico
SGT5
12/09
A
Especifico
SGT5
12/09
RES. 14/06
2. Revisi6n de Pesos y
Dimensiones Vehiculares
3. Transporte de Mercancias
Peligrosas
Descripci6n de la Actividad
DEC.
32/07
11. Configuraci6n de Vehiculo
Revisi6n del Acuerdo 1.50 del
Encuentro de Ministros del
CONOSUR
(A) = Negociaci6n de Acuerdo
(B) = Implementaci6n de Acuerdo
(C) Oiagn6stico
(0) = Seguimiento
=
A
Especifico
SGT5
Especifico
Permanente
12/09
Download

Acta XXXVIII Reunión Preparatoria, 15 y 16 de octubre de 2009