REUNION TECNICA P DEL SUBGRUPO DE TRAB:~6~~ ~~~~~~ LA XXXVIII REUNION ORTES" DEL MERCOSUR ACTA realiz6 en la ciudad de M t . 15 Y 16 de octubre de 2009 on eVlde?: Re~ublica Oriental del Uru , ~ub~ru.po de Trabajo N0S :'+~an~~~~~~" Tecn;c~ Preparat?ria de ';~~X~~~~~eu~~~nd~a~ Se R:~~~I!~: ~i~~:,n~i~~~~~~ljCaFede";ti~~nde~ t:'~~t~~'~:;u~~~ d~~~g;~;~~~:/~I: La lista de participantes se a re ~ 9 ga ...orno Anexo I de la presente Acta. EI S E ~nor ncargado de Despacho de la O· ., . Ma.rtm dro la bienvenida a las del ,.recclon Nac/onal de Transporte, ~el"bera~;iones, procediendose e egaclones a contin~;~~~~e~ presente~, y augu~6 exitos en I~S . a presentaclon de los Integrantes de las Finalizado el Acto de aperture !as dAI _ .. consta en el Anexo II. ' - egC1.clonesaprobaron 1.- Oon Feli e Inspecci6n Tecnica Vehicularl Htlmologaci6n el temario de la reuni6n que de Certificados La delegaci6n de Argentina proserit6 modelos de Certificados Vehicular elaboratios sobre !a. bases de los avances alcanzados agregan en el Anexo III. de Inspecci6n Tecnica en el SGT N°S. que 5e Las delegaciones consensuaron el modelo y contenido del Certificado tecnica vehicular, que aparece tam bien el Anexo III de la presente. A propuesta de las diferentes deiegaciones se identificaron documento que no seran de I!enado obligatorio. de inspecci6n una serie de campos del Con relaci6n a !os campos de ilenado obligatorio, se consider6 apropiado desarrollar en ~ una segunda etapa un instructivo conteniendo el alcance de la informaci6n que se debera ~ incluir en cada uno de ellos. Mientras tanto, se incluira en los mencionados campos del documento la informacion segun silrja de 105 criterio5 y definiciones vigentes actualmente en cada pais. ft . ~ ~ 017 \If I .! \ ~ Con relacion a los elementos de seguridad del documento, se decidio que cada pais definira los suyos e informara al resto de 16sparses. Por 10 expuesto precedentemente, y atento a que el empleo de un modelo unico de certificado de inspecci6n tecnica vehicular constituye un importante avance en la facilitacion de los controles de los vehiculos de transporte por carretera en el MERCOSUR, las delegaciones se comprometieron a promover acciones que eviten la aparicion de practicas discrecionales en la fiscalizacion que disminuya la eficacia del documento. Finalmente, las delegaciones informaran en la proxima reunion del SGT N°5 los plazos necesarios en cada pais para implantar el usa del modele unico de documento de inspeccion tecnica vehicular. 2.Responsabilidad Pasajeros. Civil Contractual en el Transporte Internacional de Las delegaciones de Brasil y de Uruguay propusieron algunas modificaciones al proyecto de Acuerdo sobre Responsabilidad Civil Contractual en el Transporte Internacional Carretero de Pasajeros elaborado en la ciudad de Montevideo en setiembre de 2007. Analizadas las mismas, las delegaciones acordaron en su totalidad el texto en idioma espanol que se incluye en el Anexo IV. 3.- Informe de la Reunion Conjunta del CTN°2 "Asuntos N°S "Transportes" del Mercosur. Aduaneros" y del SGT Las delegaciones analizaron cada una de las interrogantes planteadas por los delegados del CT2 para la implementacion del SINTIA incluidas en el "Anexo a la ayuda memoria de la reunion conjunta SGTN°5/CTN°2 que se incorporara al ANEXO XIII del acta de la reunion del SGT5 de Asuncion, surgiendo 10 siguiente: Puntos 1 Y 2 - Todas las delegaciones estuvieron de acuerdo en agregar en los permisos originarios que otorgan a sus empresas para realizar transporte internacional de cargas por carretera, el identificador fiscal de las mismas en su pais e instrumentar la complementacion de la informacion de las ya permisadas agregando dicho numero. Se senalo asimismo que si bien no hay un cronograma establecido para lIegar a instrumentar un padron unico de transportistas internacionales, la adopcion de dicho criterio del identificador fiscal del pais de origen contribuira en forma significativa a ese objetivo. Punto 3 - Se coincidio en que la inclusion de la informacion sobre Capacidad de Traccio en el campo 13 del MIC no sea obligatoria. Punto 4 - Hubo acuerdo en que el transportista efectivo que figura en el campo 9 del MIC debe ser una empresa habilitada y que los vehiculos con los que realiza el transporte deben estar habilitados. No obstante, en la medida en que conforme a 10establecido en el articulo 31 del ATIT dichos vehiculos pueden ser de propiedad de la empresa transportista 0 tornados en arrendamiento mercantil (leasing), el propietario de los vehiculos puede no ser una empresa habilitada. Punto 5 - No se encontraron inconvenientes a la propuesta de estandarizar el formate identificador de los CRT con el formato "Ario de emisi6n del CRT/Pais de partida/ldentificador fiscal del transportador/numero secuencial anual por pais de partida", si bien se serial6 que deberia tomarse en cuenta el numero de digitos que tiene el identificador fiscal en cada pais. Punto 6 - Las delegaciones coincidieron en que, en el transporte terrestre, no existe impedimento para el procedimiento de consolidaci6n. Por otra parte, para poder emitir los documentos de transporte desconsolidados (conocimientos terrestres "hijos"), las empresas deben estar habilitadas como transportistas internacionales de carga. No obstante, las delegaci6n de Paraguay entendi6 que es necesario realizar consultas a las autoridades aduaneras a efectos de precisar el alcance de la expresi6n "..modalidad logistica de transporte conocida como consolidaci6n de cargas en un solo documento de transporte en las vias de transporte maritimo y aerea ..", ya que parece hacer referencia al transporte multimodal. La delegaci6n de Uruguay expres6 compartir dicha inquietud. Punto 7 - Sobre el punta se realiz6 un amplio debate, pero no hubo consenso respecto a la posibilidad de que el transito internacional sea realizado en el tramo nacional subcontratando empresas no habilitadas. Las delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que consideran que ello es admisible. La delegaci6n de Brasil sostiene que deberi ser empresas y vehiculos permisionados para transporte internacional. La delegaci6n de Uruguay indic6 que, si los tramos nacionales s610pueden ser realizados por las empresas habilitadas en el trafico bilateral, estos podrian ser realizados por empresas habilitadas de cualquiera de las dos banderas. EI punta volvera a ser tratado en la pr6xima reuni6n del SGT5. Punto 8 - Todas las delegaciones coincidieron en que no observan inconveniente en que un MICIDTA contenga 2 0 mas CRT cargados en aduanas de origen diferentes 0 tengan por destine aduanas distintas. Asimismo, la delegaci6n de Uruguay hizo referencia a que la Resoluci6n GMC 116/94 admitiria dicha posibilidad. 4~\ Puntos 9 y 10 - Las delegaciones coincidieron en que si bien no resulta usual, no existen impedimentos para que se emita un CRT a la orden 0 que el mismo se endose. (J W. Se analizaron las observaciones presentadas por la Secretaria del MERCOSUR respecto a errores 0 diferencias entre los textos en espanol y portugues del Proyecto de Acuerdo sobre "Regimen de Infracciones y Sanciones al Acuerdo para la Facilitaci6n del Transporte de Mercancias Peligrosas en el Mercosur" (Instrucci6n GMC, LXXVI Reuni6n). Particip6 de la Reuni6n la Sra. Rosario Surraco de la Secretaria del Mercosur quien explic6 el alcance de las observaciones realizadas. Las delegaciones consensuaron los textos finales que aparecen en el Anexo V, los que fueron entregados a la SM para su revisi6n final antes de ser presentados en la pr6xima reuni6n del SGT N°5. Las delegaciones de Brasil y Uruguay informaron que se habian concluido los tramites de incorporaci6n a su derecho interno de las citadas Resoluciones: en Uruguay mediante Decretos del Poder Ejecutivo N° 434/009 Y 435/009, que se incluyen en el ANEXO VI; en Brasil mediante Resoluciones del Consejo Nacional de Transito (CONTRAN) Res.N°317 y N°318 del 5 de Junio de 2009. Por su parte las delegaciones de Argentina y Paraguay informaron que los tramites respectivos de internalizaci6n de las Resoluciones a(m no habian finalizado. En este tema particip6 el Senor Daniel Fraga representante del area Informatica de la Secretaria del MERCOSUR ([email protected]), quien expres6 que no habria inconvenientes en colocar en su portal oficial informaci6n sobre el Consejo Permanente de Seguridad Vial del MERCOSUR. AI respecto identific6 dos alternativas tecnicas posibles: mediante links a sitios web de los organismos competentes, 0 a traves de la preparaci6n de informaci6n por parte de contra partes designadas de cada pais y el envio de la misma a la Secretaria del MERCOSUR. Las delegaciones acordaron, sin perjuicio del uso de la primera opei6n, identificar las personas (nombre y e-mail) que serian las responsables de preparar, coordinar, enviar, y actualizar la informaci6n antes mencionada. A esos efeetos las delegaciones acordaron tambien tomar en cuenta los aportes de la delegaci6n de Paraguay que fueron entregados en la XXXVII Reuni6n del SGT N°5, que aparecen en el Anexo XIV del Acta de la misma, as! como el documento denominado "Programa para Gesti6n de la integraci6n y armonizaci6n de los procesos intervinientes (j W en la seguridad vial del MERCOSUR". Sobre dicho documento, que se agrega en Anexo VII, las delegaciones se comprometieron a pronunciarse en la pr6xima reuni6n del SGT N°5. La delegaci6n de Brasil inform6 que en la pr6xima reuni6n del SGT N°5 entregara una propuesta de norma sobre este tipo de elementos de iluminaci6n de vehrculos. 7.- Principios Generales de Acceso a la Profesi6n de Transportista en el ambito del Mercosur. Resoluci6n GMC N°14/06. y su ejercicio Las delegaciones manifestaron la importancia de continuar trabajando en este tema e hicieron menci6n a los avances realizados a nivel nacional en cada uno de los parses. Asimismo, acordaron presentar en la pr6xima reuni6n del SGT N°5 cuales serian los requisitos basicos para acceder a la profesi6n de transportista internacional de cargas por carretera, tales como solvencia econ6mica, responsable tecnico, capacitaci6n de conductores, honorabilidad entre otros y la forma de instrumentar tales exigencias. 8.- Directrices para el control sanitaria de vehiculos terrestres de trans porte colectivo de pasajeros que transitan en los Estados Partes del Mercosur. En este tema particip6 la Ora. Raquel Rosa, del Ministerio de Salud Publica de Uruguay, integrante del SGT N°11 "Salud", Comisi6n de Vigilancia de la Salud, que tiene en consideraci6n el Proyecto respectivo. Aclar6 que el documento que fuera anexado al Acta de la XXXVI Reuni6n del SGT N°5 en Macei6, fue sustituido por el denominado "Procedimientos mrnimos para el control cle vectores y otros animales transmisores de enfermedades en puertos, aeropuertos, terminales y pasos de frontera terrestre en el Mercosur y para los medios de transporte que por ellos circulan", el que luce en Anexo VIII. Indic6 asimismo que a nivel del SGT N°11 este documento esta en proceso de revisi6n y se pretende aprobarlo como Oirectriz y no como Resoluci6n del GMC, por 10 que no seria obligatoria su incorporaci6n al ordenamiento jurrdico interne de cada pais. Por 10 tanto en esta etapa es importante recibir las sugerencia del SGT N°5, para que 10 que se resuelva tenga aplicaci6n en la practica. Las delegaciones acordaron coordinar previamente en el ambito interno autoridades nacionales del SGT N°11 Y con el sector privado de cada pars, elaborar en la pr6xima reuni6n, la posici6n del SGT N°5 sobre el tema. 9.- Cooperaci6n Teenica. Programa Marco de Ciencias, Tecnologia e Innovaci6n del Mercosur. Habiendo las delegaciones tornado conocimiento oportunamente del alcance de este tema, consideraron no necesaria su permanencia en el Temario, de las pr6ximas reuniones del SGT N°5. 10.- Propuesta de Integraci6n de las Informaciones Cargas - Sistematizaci6n de datos. de Transporte de Pasajeros y Las delegaciones manifestaran la trascendencia de lograr la integraci6n de los sistemas informaticos existentes en cada pais, a efectos de hacer mas eficiente y operativa la gesti6n en 10 que se refiere a la habilitaci6n de empresas y vehiculos en el Mercosur. En ese sentido acordaron identificar y proporcionar los datos de los delegados de las areas informaticas, que tendran a cargo elaborar un diagn6stico de la situaci6n y posibles cursos de acci6n a efectos de alcanzar los objetivos mencionados. La delegaci6n de Paraguay inform6 10 acordado sobre este punto, anexando en tal sentido la versi6n emanada de la LXXVI Reuni6n del GMC, realizada en Junio de 2009 en Asunci6n, que luce en el Anexo IX. Las delegaciones acusaron recibo y acordaron presentar en la pr6xima Reuni6n del SGT N°5 el Programa de Trabajo 2010. La delegaci6n de Paraguay manifest6 la preocupaci6n de operadores privados de su pais en cuanto a la exigencia de cobro que implementa la autoridad aduanera de Argentina, en concepto de derechos exigibles por tributos aduaneros que gravan la importaci6n aplicados a mercaderias robadas en el territorio de dicho pais, que se derivan de hechos delictivos registrados en la regi6n del Mercosur y afectan en consecuencia a varios paises. En tal sentido, solicit6 los buenos oficios de la autoridad de transporte de Argentina para trasladar dicha situaci6n alas autoridades aduaneras de su pais, por cuanto que las empresas afectadas ademas de ser victimas de hechos delictivos. se encuentran obligadas a responder econ6micamente por las implicancias de tipo tributario emergentes de hechos de los que no son responsables. Por su parte la delegaci6n argentina hizo menci6n a plantear en la pr6xima reuni6n del Articulo 16, la posibilidad de reinstalar el tema de segura de cauci6n. Las delegaciones acordaron informar en la proxima reuni6n Plenaria del SGT N°5 el estado de situaci6n en cada uno de sus paises y en el caso de Argentina, Brasil y Paraguay asumieron el compromiso de identificar los temas del "Libro Violeta" que tiene directa relaci6n con el transporte para avanzar sobre los mismos. La Delegaci6n de Brasil, reiter61a importancia de los temas Tarifas y Transporte en Circuito Cerrado, propuestos como nuevos temas en la XXXVII Reuni6n realizada en la cuidad de Asunci6n, y solicita que sean tratados en el ambito del SGT N° 5. Anexo Anexo Anexo Anexo I II III IV AnexoV AnexoVI Anexo VII Lista de Participantes Temario Certificado de Inspecci6n Tecnica Vehicular Acuerdo sobre Responsabilidad Civil Contractual en el Transporte Internacional Carretero de Pasajeros Transporte de Mercancias Peligrosas Decreto N°434/009 y Decreto N°435/009 de Uruguay Programa para Gesti6n de la integraci6n y armonizaci6n de los procesos intervinientes en la seguridad vial del MERCOSUR Procedimientos minimos para el control de vectores y otros animales transmisores de enfermedades en puertos, aeropuertos, terminales y pasos de frontera terrestre en Mercosur y para los medios de transporte que por ellos circulan. Programa de Trabajo 2009 ANEXO I LISTA DE PARTICIPANTES ARGENTINA JEFE DE DELEGACION: Raul L6pez Uthurralt Daniel Dominguez Ricardo Francisco Perez Subsecretaria Subsecretaria CENT Noboru Ofugi Marcos Antonio Lima das Neves Rafael Magalhaes Furtado Ronando Magalhaes Sandra Ribeiro Carlos Da Silva Nader Motta Marcelo Paiva Dos Santos Coraci R. F. Vieira ANTI ANTI Consultoria Juridica Min. Transportes ANTI ANTI ANTI Policia Rodoviaria Federal Policia Rodoviaria Federal PARAGUAY JEFE DE DELEGACION Sergio Amarilla Paez Jose Asunci6n AgOero Paredes Jose Luis Argana DINATRAN DINATRAN DINATRAN Eliana Embid Jose Larramendi Javier Garagorry Liliana Dearmas Santiago Palacios Raquel Rosa MTOP-DNT MTOP-DNT MTOP - DNT MTOP-DNT MTOP-DNT MSP Rosario Surraco Daniel Fraga de Transporte Automotor de Transporte Automotor Horacio Zeballos Luis Luzardo Loreley Furtado Maria de las Mercedes Mieres Maria Noel Rousserie ANEXO II AGENDA REUNION TECNICA PREPARATORIA DE LA XXXVIII REUNION DEL SUBGRUPO DE TRABAJO N°S "TRANSPORTES" DEL MERCOSUR 3. Informe de la Reuni6n Conjunta del CTN°2 "Asuntos Aduaneros" y del SGT N°S "Transportes" del Mercosur. Sistema Integrado de Transito Internacional Aduanero (SINTIA) 4. Transporte de Mercancias Peligrosas Proyecto de Acuerdo sobre "Regimen de Infracciones y Sanciones al Acuerdo para la Facilitaci6n del Transporte de Mercancias Peligrosas en el Mercosur". (Instrucci6n GMC, LXXVI Reuni6n) 6. Consejo Permanente de Seguridad Vial del Mercosur 6.1 Sitios en la Red (Pagina Web) 6.2 Luces de identificaci6n 7. Principios Generales de Acceso ala Profesi6n de Transportista y su ejercicio en el ambito del Mercosur. Resoluci6n GMC N°14/06. 8. Directrices para el control sanitario de vehiculos terrestres de transporte colectivo de pasajeros que transitan en los Estados Partes del Mercosur. 9. Cooperaci6n Tecnica. Programa Marco de Ciencias, Tecnologia del Mercosur. 10. Propuesta de Integraci6n de las Informaciones Cargas - Sistematizaci6n de datos. e Innovaci6n de Transporte de Pasajeros y ANEXO III AUTENTICAClON REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION NACIONAL AUTENTlCAc;Ao ELECTRONICA: ELECTRONICA: DE TRANSPORTE CERTIFICADO N2 DIMENSIONES DEL VEHlcULO / DIMENSOES DO VEfcULO ZO ALTURA / ALTURA: CERTIFICADO DE APTlTUD TtCNICA 21 ANCHO / LARGURA: = CAT CERTIFICADO DE REVISION T~CNICA CERTIFICADO DE INSPECAO TECNICA VEICULAR CHASlS BASTIDOR en el presente. cumple las exigencias establecida-Sm en 10 Resoluci6n GMC 7S/97 Certifico que 0 veiculo 24 MODELO / MODELO: 2S NUMERO / NUMERO: identificado no presente, cumpre as exigencias estabelecidas na Resolu~oo GMC 7S/97 26 CANTlDAD DE EJES / QUANTI DADE DE EIXOS: 27 T1PO DE TREN/EJES / T1PO DE EIXO (.): 01 TITULAR / PROPRIETARIO DO VEfcuLO: 28 TARA / TARA('): 02 RUT / CUlT / CNPJ / CPF: 29 PESO BRUTO TOTAL / PESO BRUTO TOTAL: 03 DOMIClUO 30 CAPACIOAD / LOTAc;Ao (.): / ENDERE~O: 31 CMT / CMT (.): 04 ClUOAD / MUNICIPIO: OS COOIGO POSTAl/CEP (.): MOTOR 06 TELtFONO / TELEFONE: 07 E· MAll/ E-MAIL 08 DEPARTAMENTO (.): 33 COMBUSTI8LE / COMBUSTIVEL('): / PROVINCIA / UFo 34 POTENCIA / POT~NCIA('): / PLACA: PARA VEHlcULOS 10 REGISTRO / RENAVAM: 11 Afilo/ DE PASAJEROS / PARA VEICULOS 36 ClASE DE SERVICIO / CLASSE DE SERVI~O: / CATEGORIA VEfcuLO: 37 T1PO /TIPO: 13 FECHA DE INSPECCION / DATA DE INSPE~Ao: 38 CANTlDAD DE ASIENTOS /QUANTIDADE 14 FECHA DE EMISION / DATA DE APROVAc;Ao: PARA VEHlcULOS lS FECHA DE VENCIMIENTO 39 ClASE DE CARGA / CLASSE DA CARGA: / DATA DE VENCIMENTO: DE CARGA ASSENTOS: / PARA VEICULOS DE CARGA 40 T1PO DE VEHlcULO / CLASSE DE VEfcULO: 16 CENTRO DE REVISION TtCNICA: NOME DO ORGAo DE INSPE~O: 41 T1PO DE CAJA / TIPO DE CAIXA: 17 cODtGO CENTRO DE REVISION: TACOORAFO REGISTRADOR DE VElOClDAD CODIGO DO ORGAo DE INSPEc;Ao: 42 MARCA/MARCA 18 RESPON5A8LE TtCNICO: (.): 43 NUMERO / NUMERO (.): RESPONSAvEL T~CNICO: OBSERVACIONES / OB5ERVA~ES: 19 NO DE REGISTRO / NO DE REGISTRO: RRMA REsP. T£CNICO ASSlNATURA Uenado no obllptorlo/ DE PASSAGEIROS 3S MARCA CARROCERlA /MARCA CARROCARIA: ANO: 12 CATEGORIA VEHfcUlO /MOTOR 32 NUMERO / NUMERO('): 09 MATRICULA / DOMINIO ") / CHASSI 23 MARCA / MARCA: VTC VTP CertifieD que el vehiculo identificado 22 LARGO/COMPRIMENTO: = CITV Item de preenchimento RESP. TECNICO facultatlvo / REGISTRADOR DE VELOCIDADE: OBLEAS DE CARGAl PASAJEROS MERCOSUR AAo 2009 OBLEAS DE CARGAl PASAJEROS MERCOSUR AAo 2009 OBLEAS DE CARGAl PASAJEROS MERCOSUR AAo 2009 /""""'. ~J) OBLEAS DE CARGAl PASAJEROS MERCOSUR ANO 2009 ccceceeGCGGG \ II Il I II " III II! I' f I ! I (~(~ ANEXOIV PROYECTO DE ACUERDO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL EN ELTRANSPORTE INTERNACIONAL CARRETERO DE PASAJEROS Art. 1° - EI presente Acuerdo tiene por objeto establecer el marco juridico sobre la responsabilidad civil contractual en el transporte internacional carretero para los pasajeros y equipajes, realizado en el ambito del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), entre los paises signatarios del Tratado de Asunci6n (MERCOSUR) Se considera pasajero a toda persona transportada, excepto los empleados de la empresa prestadora del servicio que se encuentren cumpliendo las funciones derivadas del contrato de trabajo, Se considera equipaje a los objetos nuevos 0 usados que, un pasajero, en consideraci6n alas circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su use 0 consumo personal, 0 bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza 0 variedad no permitieren presumir que se importan 0 exportan con fines comerciales 0 industriales. Art. 2° - Las normas del presente Acuerdo se aplicaran alas empresas prestadoras de servicios internacionales concedidos, permitidos 0 autorizados por su pais de origen, de transporte carretero de pasajeros. Art. 3° - La Empresa Transportadora sera responsable objetivamente por los danos y perjuicios a los pasajeros, derivados del accidente ocurrido durante el transporte 0 en las operaciones de embarque y desembarque, salvo caso fortuito 0 fuerza mayor, 0 culpa exclusiva de un tercero 0 del pasajero. Independientemente de la ocurrencia del accidente, la responsabilidad incluye la reparaci6n de los danos y perjuicios relacionados con la perdida 0 averia del equipaje registrado, desde el inicio al final del viaje. Art. 4° - La responsabilidad objetiva de la Empresa Transportadora en la reparaci6n de los danos establecidos en el art. 3°, podra ser limitada cuando probare que: a) el dano no fue consecuencia de una acci6n u omisi6n culpable 0, b) el dano se debi6 unicamente a la acci6n u omisi6n indebida de un tercero 0 del pasajero. Art. 5° - No podra eximirse de la responsabilidad objetiva cuando los dalios y perjuicios, no excedan el valor de 30.000 (treinta mil) DEG (Derechos Especiales de Giro) por persona transportada, y de 700 (setecientos) DEG por el equipaje registrado a su nombre. EI valor unitario del Derecho Especial de Giro es el establecido por el Fondo Monetario Internacional. La conversi6n de los valores alas monedas nacionales, en caso de acciones judiciales, sera de acuerdo al valor de tales monedas en Derechos Especiales de Giro, a la fecha de la sentencia. EI valor en DEG de la moneda nacional de un Estado Parte, que sea Miembro del Fondo Monetario Internacional, sera calculado en concordancia con el metodo de evaluaci6n asumido por el FMI, para sus operaciones y transacciones, vigentes a la fecha de la sentencia. Art. 6° - Toda clausula de exoneraci6n de responsabilidad 0 toda aquella que fije un limite inferior al establecido en el presente Acuerdo, sera nula de pleno derecho teniendose por no puesta, por 10 que no producira ningun efecto. La nulidad de tal clausula no implica la nulidad del contrato de transporte. Art. 7° - La acci6n de la responsabilidad civil se podra deducir a criterio del demandante, en el lugar del accidente 0 en el domicilio sede de la Empresa Transportadora 0 de su representante legal, designado conforme a 10 previsto en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT). Art. 8° - La acci6n de la Responsabilidad Civil contra la Empresa Transportadora prescribira transcurridos 2 (dos) alios de la ocurrencia del evento dalioso en 10 que hace relaci6n a la responsabilidad contractual. ANEXOV REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL ACUERDO PARA LA FACllITACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PElIGROSAS EN EL MERCOSUR CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°._ Las infracciones alas disposiciones del Acuerdo para la Facilitacion del Transporte de Mercancias Peligrosas en el MERCOSUR se regiran por 10 dispuesto en el presente Anexo. Articulo 2°._ La aplicacion de las sanciones estipuladas en este Anexo no excluye otras previstas en el Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre referente a infracciones y sanciones, en legislaciones especificas, ni exime al infractor de las responsabilidades civiles y penales que correspondieran. Articulo 3°._ Los transportistas 0 expedidores incurriran en responsabilidad cuando la infraccion a sus deberes u obligaciones fuere susceptible de la aplicacion de una sancion, la que debera ser acreditada mediante un proceso administrativo que permita su defensa. Los Organismos de Aplicacion de cada pais haran conocer a sus homologos de los otros Estados Parte, las normas y procedimientos sobre el derecho de defensa, a fin de difundirlos entre los transportistas internacionales autorizados. Articulo 4°._ Las sanciones aplicables al expedidor dispuesto en la Seccion II, Capitulo V del Anexo I del Acuerdo Articulo 18° del presente Anexo. por incumplimientos a 10 seran las establecidas en el Articulo 5°._ Las sanciones por infracciones alas normas sobre transporte internacional terrestre de mercancias peligrosas en el MERCOSUR consisten en: a) Multa; b) Suspension del Permiso; y c) Caducidad del Permiso. Las sanciones anteriores se aplicaran por la Autoridad Competente de cada Estado Parte en cuyo territorio hayan ocurrido las infracciones, tomando en consideracion la gravedad de la infraccion cometida y sus circunstancias atenuantes y agravantes. Articulo 6°._ Las infracciones alas normas reguladoras del transporte internacional terrestre de mercancias peligrosas en el MERCOSUR se c1asifican en leves, graves y muy graves. Articulo 7°._ Las sanciones aplicadas a empresas transportistas extranjeras y las medidas adoptadas para evitar riesgos a personas, bienes 0 al medio ambiente, ante cualquier irregularidad, deberan ser comunicadas al Organismo de Aplicacion del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, del pais con jurisdiccion sobre la empresa transportista. Articulo 8°._ Las medidas administrativas que hayan side adoptadas de acuerdo con 10 previsto en el Articulo del Anexo I del Acuerdo, deberan ser comunicadas al Organismo de Aplicaci6n del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre del pais de origen de la empresa transportista. sr Articulo 9°._ Las multas podran cometi6 la infracci6n sancionada. Articulo 10°._ que a continuaci6n se a) Multa b) Multa c) Multa AI indican, de US$ de US$ de US$ ser pagadas en moneda del pais en el cual se transportista internacional terrestre se Ie aplicaran las multas segun la gravedad de la infracci6n: 200, por infracci6n leve; 1000, por infracci6n grave; 2000, por infracci6n muy grave. Articulo 11°._ Cuando se cometan simultaneamente dos 0 mas infracciones de igual 0 diferente gravedad, se aplicaran acumulativamente las sanciones correspondientes a cada una de ellas. Articulo 12°._ Hay reincidencia cuando el infractor co mete una nueva falta habiendo side sancionado anteriormente por la misma u otra infracci6n prevista en el presente Anexo, dentro de un plazo no superior a un ano. Articulo 13°._ Se aplicara siguientes situaciones de reincidencia: a) Por cuatro infracciones suspensi6n de 30 dias; leves la suspensi6n 0 caducidad hasta el equivalente a siete del permiso en las infracciones leves, b) Por el equivalente a ocho infracciones leves hasta el equivalente a once infracciones leves, suspensi6n de 60 dias; c) Por el equivalente a doce infracciones leves, suspensi6n infracciones de 90 dias. d) Por el equivalente a dieciseis infracciones infracciones leves, suspensi6n de 120 dias. leves hasta el equivalente leves hasta el equivalente e) Por el equivalente a veinticuatro infracciones leves hasta el equivalente nueve infracciones leves, suspensi6n de 1S0 dias; Articulo 14°._ Anexo, se considerara grave a veinte leves. a quince a veintitres a treinta y A los efectos de la aplicaci6n de las sanciones previstas en este que una infracci6n grave es equivalente a cinco leves y una muy Articulo 15°.- Los transportistas cuya habilitacion haya side caducada, no podran solicitar otra para efectuar transporte internacional terrestre por el periodo de un ano, contado desde la fecha de aplicacion de la sancion. Articulo 16°.- AI transportista que haya cometido infraccion se Ie aplicaran las siguientes sanciones: a) Transportar mercancias peligrosas cuya entrada haya sido prohibida por un Estado Parte, segun 10 dispuesto en el Articulo 3° del Acuerdo, 0 sin las autorizaciones previstas en el Anexo II del Acuerdo, de 105 organismos competentes de 105 paises en 105 que se desarrolle la operacion de transporte. a) Realizar transporte en vehiculos 0 equipamientos que no cumplan las condiciones tecnicas especificas exigidas en el Capitulo 7.2 del Anexo II del Acuerdo Disposiciones Particulares para cada Clase de Mercanclas Peligrosas-. b) Efectuar el transporte de mercanclas peligrosas a granel en vehiculos 0 equipamientos que no posean el certificado de habilitacion 0 poseyendolo, que no se encuentre en vigencia, en contravencion a 10 indicado en el Articulo 2° y en elliteral c) del Articulo 56° del Anexo I del Acuerdo. c) Efectuar el transporte de mercanclas peligrosas en vehlculos de carga que no posean el certificado de aptitud tecnica vigente, en contravencion a 10 indicado en el literal d) del Articulo 56° del Anexo I del Acuerdo. d) Transportar mercanclas peligrosas en vehlculos 0 equipamientos sin paneles de seguridad 0 rotulos de riesgo transgrediendo 10 dispuesto en el Articulo 4° del Anexo I del Acuerdo, 0 cuando estos fueran incorrectos, ilegibles 0 fijados en forma inadecuada, en desacuerdo con 10 establecido en el numeral 5.3.1 del Anexo II del Acuerdo. e) Transportar en un mismo vehiculo 0 contenedor, a pesar de haber side advertido por el expedidor, mercanclas peligrosas con otro tipo de mercaderia 0 con otros productos peligrosos incompatibles entre si, en contravencion a 10 indicado en el Articulo 10° del Anexo I del Acuerdo. f) Transportar en forma conjunta con riesgo de contaminacion, mercancias peligrosas, 0 embalajes vaclos de mercancias peligrosas no descontaminados, con animales 0 productos para use humane 0 animal, transgrediendo 10 establecido en el Articulo 10° del Anexo I del Acuerdo. '"-''''' ~9) g) Transportar en vehiculo 0 equipamiento habilitado para el transporte de mercancias peligrosas a granel, producto para uso humane 0 animal u otro tipo de mercancia no permitida por la autoridad competente, en contravenci6n a 10dispuesto en el Articulo 11° del Anexo I del Acuerdo. h) Manipular, cargar 0 descargar mercancfas peligrosas en lugares publicos, en condiciones de seguridad inadecuadas alas caracterfsticas de las mercancfas y la naturaleza de sus riesgos, en contravenci6n a 10indicado en el Articulo 12° del Anexo I del Acuerdo. i) Transportar mercancfas peligrosas en vehiculos destinados al transporte de pasajeros, con excepci6n de 10indicado en el numeral 7.1.9.1.1, del Capitulo 7.1, del Anexo II del Acuerdo. j) No informar el conductor 0 su ayudante a la autoridad competente, de la detenci6n del vehiculo por accidente 0 averia, en contravenci6n a 10 establecido en los Articulos 23° Y57°, del Anexo I del Acuerdo. k) No adoptar el conductor, en caso de accidente, averia u otro hecho que obligue a la inmovilizaci6n del vehiculo, las medidas de seguridad y protecci6n indicadas en las instrucciones de seguridad, transgrediendo 10 establecido en el Articulo 5r del Anexo I del Acuerdo. I) Proceder el personal involucrado en la operaci6n de transporte a abrir bultos que contengan mercancias peligrosas 0 entrar en vehiculos con equipos capaces de producir ignici6n de los productos 0 de sus gases 0 vapores, transgrediendo 10 establecido en el Articulo 16° del Anexo I del Acuerdo y en el numeral 7.1.6.5 del Capitulo 7.1 del Anexo II del Acuerdo, respectivamente. m) Dejar de prestar el apoyo y las aclaraciones, en caso de emergencia, accidente 0 averia, que Ie fueran solicitadas por las autoridades publicas, en contravenci6n a 10 indicado en el Articulo 59° del Anexo I del Acuerdo. n) Transportar mercancias peligrosas en vehiculos cuyo conductor no este debidamente habilitado, de acuerdo a la legislaci6n de transito, 0 no posea documento comprobatorio de haber recibido entrenamiento especffico de acuerdo a 10estipulado en el Articulo 20° del Anexo I del Acuerdo. a) Transportar mercancfas peligrosas en vehiculos que no posean un elemento registrador de las operaciones, 0 el conductor 0 transportador no presenten los registros graficos alas autoridades con jurisdicci6n sobre la via cuando Ie fueran solicitados, transgrediendo 10establecido en el Articulo 6° del Anexo I del Acuerdo. b) Realizar el transporte de mercancias peligrosas en unidades de transporte con mas de un remolque 0 semirremolque, tal como se indica en el Articul08° del Anexo I del Acuerdo. c) L1evar personas en vehiculos que transporten mercancias peligrosas, a excepci6n de la tripulaci6n del vehiculo, en contravenci6n a 10 establecido en el Articulo 2r del Anexo I del Acuerdo. d) Retirar 105r6tulos de riesgo, paneles de seguridad, 0 instrucciones escritas (Fichas de Emergencia), de vehiculos 0 equipamientos de transporte que no hayan side descontaminados, transgrediendo 10 indicado en el Articulo 4° del Anexo I del Acuerdo. e) Transportar mercancias peligrosas en vehiculos desprovistos de equipamientos para situaciones de emergencia, conforme a 10previsto en el Articulo 5° del Anexo I del Acuerdo, 0 portar cualquiera de ellos en condiciones inadecuadas de uso. f) Transportar mercancias peligrosas en vehiculos que carezcan de extintores para combatir principios de incendios en el vehiculo 0 en la carga, 0 disponer de ellos en condiciones inadecuadas para su servicio, en contravenci6n a 10 establecido en el literal a) del numeral 7.1.4.1 Capitulo 7.1 del Anexo II del Acuerdo. g) Transportar mercancfas peligrosas en embalajes en condiciones use, transgrediendo el Articulo 81° del Anexo I del Acuerdo. inadecuadas de h) Transportar mercancias peligrosas en embalajes que no posean el marcado relativo al tipo de embalaje, y comprobaci6n de su adecuaci6n al programa de garantia de calidad que establezca la autoridad competente del Estado Parte, de acuerdo alas exigencias de la Parte 6 del Anexo II del Acuerdo. i) Transportar mercancias peligrosas en embalajes que no porten el marcado y el etiquetado correspondiente al producto 0 cuando dichos elementos sean inadecuados, transgrediendo 10dispuesto en el Capitulo 5.2 del Anexo II del Acuerdo. j) Transportar mercancias peligrosas mal estibadas 0 sujetas por medios inadecuados, en contravenci6n a 10indicado en el Articulo 14° del Anexo I del Acuerdo. k) Fumar en el interior del vehiculo 0 en las proximidades del mismo, durante el transporte, carga 0 descarga de mercancfas peligrosas, en contravenci6n a 10 indicado en el numeral 7.1.6.4 del Capitulo 7.1 del Anexo II del Acuerdo. I) Efectuar el transporte de mercancfas peligrosas incumpliendo las limitaciones circulaci6n previstas en 105Articulos 1 18° y 19° del Anexo I del Acuerdo. r, a la m) Transportar mercancfas peligrosas sin lIevar en el interior del vehfculo el documento de transporte de mercancias peligrosas y las instrucciones escritas (Ficha de Emergencia) para casos de accidente 0 averia, conforme a 10 exigido en 105 literales a) y b) del Articulo 56° del Anexo I del Acuerdo, 0 con esa documentaci6n incompleta, ilegible 0 incorrectamente confeccionada, transgrediendo 10previsto en el numeral 5.4.1 del Anexo II del Acuerdo. n) Transportar mercancias peligrosas sin lIevar a bordo, teniendolos en vigencia, el certificado de habilitaci6n para el transporte de mercancias peligrosas a granel del vehiculo 0 de los equipamientos, 0 el documento comprobatorio de que el vehiculo atiende las disposiciones generales de seguridad en el transito, en desacuerdo con 10 exigido en el Articulo 56°, literales c) y d), del Anexo I del Acuerdo. 0) Transportar mercancias peligrosas sin portar el conductor el certificado capacitaci6n que 10 habilita para efectuar este tipo de transporte, teniendolo vigencia, transgrediendo 10 previsto en el Articulo 20° del Anexo I del Acuerdo. de en Articulo 17° A la empresa ferroviaria que haya cometido infracci6n, se Ie aplicaran las siguientes sanciones: Transportar por ferrocarril mercancias peligrosas cuya entrada haya side prohibida por un Estado Parte, segun 10 dispuesto en el Articulo 3° del Acuerdo, 0 sin las autorizaciones previstas en el Anexo II del Acuerdo, de los organismos competentes de los paises en los que se desarrolle la operaci6n de transporte. a) Transportar mercancias peligrosas en vagones 0 equipamientos que no cumplan las condiciones tecnicas y estado de conservaci6n, segun 10 establecido en los Articulos 28° Y 29° del Anexo I, y Capitulo 7.2- Disposiciones Particulares para cada Clase de Mercancias Peligrosas-, del Anexo II del Acuerdo. b) Transportar mercancias peligrosas en vagones 0 equipamientos sin paneles de seguridad 0 r6tulos de riesgo, transgrediendo 10 establecido en el Articulo 34° del Anexo I del Acuerdo, 0 cuando estos fueran incorrectos, ilegibles, 0 estuvieran colocados de forma incorrecta, contraviniendo 10establecido en el apartado 5.3.1 del Anexo II del Acuerdo. c) Transportar en un mismo vag6n 0 contenedor, a pesar de haber side advertido por el expedidor, mercancias peligrosas con otro tipo de mercaderia 0 con otros productos peligrosos incompatibles entre si, en contravenci6n a 10 dispuesto en el Articulo 45° del Anexo I del Acuerdo. d) Transportar en conjunto, con riesgo de contaminaci6n, mercancias peligrosas 0 embalajes vacios de productos peligrosos sin descontaminar, con ani males 0 productos para uso humane 0 animal, transgrediendo 10 establecido en el Articulo 45° del Anexo I del Acuerdo. e) No observar en la formaci6n del tren, las precauciones y seguridades previstas en los Articulos 35° y del Anexo I del Acuerdo. 3r f) Transportar mercancfas peligrosas en trenes de pasajeros transgrediendo el Articulo 36° del Anexo I del Acuerdo. 0 trenes mixtos, g) No cumplir, en caso de accidente, con las acciones previstas en los Artlculos 61 ° Y 62° del Anexo I del Acuerdo. a) Permitir el transporte de mercanclas peligrosas en trenes carentes de equipamientos para situaciones de emergencia, de comunicaciones, materiales de primeros auxilios 0 equipos de protecci6n individual 0 portando cualquiera de ellos en contravenci6n a 10 establecido en el Articulo 30° del Anexo I del Acuerdo, o portar cualquiera de ellos en condiciones inadecuadas de uso. b) Retirar los r6tulos de riesgo, paneles de seguridad de vagones 0 equipamientos utilizados en el transporte de mercanclas peligrosas que no hayan side descontaminados 0 las instrucciones escritas (Ficha de Emergencia) que acompanen la expedici6n, transgrediendo 10 previsto en los artlculos 33° y 34° del Anexo I del Acuerdo. c) Permitir la circulaci6n de vagones que presenten contaminaci6n en su exterior, en contravenci6n a 10 establecido en el Articulo 32° del Anexo I del Acuerdo. d) Estacionar trenes 0 vagones y equipamientos con mercanclas peligrosas, incumpliendo con las prohibiciones establecidas en el Articulo 43° del Anexo I del Acuerdo. e) No mantener, despues de la carga, las unidades de transporte con mercanclas peligrosas aisladas, perfecta mente cerradas, precintadas 0 cubiertas, hasta la formaci6n del tren, transgrediendo el Articulo 48° del Anexo I del Acuerdo. f) Realizar transporte de mercanclas peligrosas Articulo 41 ° del Anexo I del Acuerdo. sin observar las previsiones del g) Transportar mercancfas peligrosas sin lIevar el documento de transporte de mercanclas peligrosas y las instrucciones escritas (Ficha de Emergencia) para casos de accidente 0 averla en contravenci6n a 10 previsto en los literales a) y b) del Articulo 56° del Anexo I del Acuerdo, 0 con esta documentaci6n incompleta, ilegible 0 incorrectamente confeccionada, transgrediendo 10 previsto en el numeral 5.4.1 del Anexo II del Acuerdo. h) Almacenar mercanclas peligrosas en contravenci6n a 10 dispuesto en el el Articulo 51° del Anexo I del Acuerdo. i) Transportar mercanclas peligrosas en embalajes en condiciones inadecuadas de uso, transgrediendo 10 previsto en el Articulo 81° del Anexo I del Acuerdo. j) Transportar mercancias peligrosas en embalajes que no posean el marcado relativo al tipo de embalaje, y comprobaci6n de su adecuaci6n al programa de garantia de calidad que establezca la autoridad competente del Estado Parte, de acuerdo alas exigencias de la Parte 6 del Anexo II del Acuerdo. k) Transportar mercancias peligrosas en embalajes que no porten el marcado y el etiquetado correspondiente al producto 0 cuando dichos elementos sean inadecuados, transgrediendo 10 dispuesto en el Capitulo 5.2 del Anexo II del Acuerdo. I) Transportar mercancias peligrosas mal estibadas 0 fijada por medios no apropiados, cuando la operaci6n de carga fuera de responsabilidad de la empresa ferroviaria, transgrediendo el Articulo 47° del anexo I del Acuerdo. m) Proceder el personal de la empresa ferroviaria a la apertura de bultos conteniendo mercancias peligrosas en los vehiculos y dependencias de la misma, excepto en los casos de emergencia, en contravenci6n a 10 dispuesto en el Articulo 46° del Anexo I del Acuerdo. n) Fumar durante el manipuleo, pr6ximo a los embalajes, vagones 0 contenedores de mercancias peligrosas, en contravenci6n a 10 establecido en el numeral 7.1.6.4 del Capitulo 7.1 del Anexo II del Acuerdo. Articulo 180 AI expedidor que haya cometido infracci6n se Ie aplicaran las siguientes sanciones: 1) Multa de US$ 2.000 como consecuencia de: a) Embarcar mercancias peligrosas cuya entrada este prohibida en el Estado Parte donde ocurre el transporte, 0 sin las autorizaciones de los organismos competentes de los Estados Partes donde ocurriese la operaci6n de transporte, de acuerdo a 10 previsto en el Articulo 3° del Acuerdo y en el Anexo II del mismo. b) Embarcar en un vehiculo, vag6n 0 equipamiento, mercancias peligrosas incompatibles entre si, en contravenci6n a 10 establecido en los Articulos 10° Y 45° del Anexo I del Acuerdo. c) Embarcar en conjunto mercancias peligrosas 0 embalajes vacios de mercancias peligrosas sin descontaminar, con riesgo de contaminaci6n con ani males 0 productos para use humane 0 animal, transgrediendo 10 establecido en los Articulos 10° Y 45° del Anexo I del Acuerdo. d) Embarcar mercancias peligrosas a granel en vehiculos 0 equipamientos de transporte que no dispongan del certificado de habilitaci6n a que hace referencia el Articulo 2° y el literal c) del Articulo 56° del Anexo I del Acuerdo, 10 tengan vencido, 0 se trate de un producto no admitido en el certificado, 0 cuando el conductor no porte el original del mismo. e) Embarcar mercancias peligrosas en vehiculos que no posean en vigencia el certificado a que hace referencia elliteral d) del Articulo 56° del Anexo I del Acuerdo. f) Embarcar mercancias peligrosas a granel en vehiculos, vagones 0 equipamientos ferroviarios que esten en desacuerdo a 10 establecido en los Articulos 28° y 29° del Anexo I del Acuerdo, y Capitulo 7.2-Disposiciones Particulares para Cada Clase de Mercancia Peligrosa-, del Anexo II del Acuerdo. g) Embarcar en vehiculo 0 equipamiento de transporte de mercancias peligrosas a granel, productos para consumo humane 0 animal, u otro tipo de mercancia no permitida por la Autoridad Competente, transgrediendo el Articulo 11° del Anexo I del Acuerdo. h) Embarcar mercancias peligrosas en vehiculos de transporte por carretera cuyo conductor no acredite la formaci6n especifica a que hace referencia el literal e) del Articulo 56° del Anexo I del Acuerdo. i) No exigir al transportista la declaraci6n prevista en el literal h) del Articulo 75° del Anexo I del Acuerdo. j) No incluir en el documento de transporte de mercancias peligrosas, las declaraciones a que hace referencia el literal a) del Articulo 56° del Anexo I del Acuerdo, transgrediendo el Articulo 75° del Anexo I del Acuerdo. k) No proporcionar al transportista por carretera 0 a la empresa ferroviaria las instrucciones escritas (Ficha de Emergencia), dispuestas en el literal b) del Articulo 56° del Anexo I del Acuerdo, 0 cuando proporcione este documento incompleto, ilegible, 0 lIenado en forma incorrecta, transgrediendo el Articulo 75° del Anexo I del Acuerdo. I) Expedir mercancias peligrosas en embalajes en condiciones inadecuadas de uso, transgrediendo la Parte 4 del Anexo II del Acuerdo. m) Expedir mercancias peligrosas en embalajes que no posean el marcado relativo al tipo de embalaje 0 comprobaci6n de su adecuaci6n al programa de garantia de la calidad que establezca la autoridad competente del Estado Parte, de acuerdo alas disposiciones de la Parte 6 del Anexo II del Acuerdo. n) Expedir mercancias peligrosas en embalajes que no porten el marcado y el etiquetado relativos a la mercancia, 0 si dispusieran de dichos elementos en forma inadecuada, transgrediendo el Capitulo 5.2 del anexo II del Acuerdo. 0) Expedir mercancias peligrosas mal estibadas 0 fijadas por medios no apropiados transgrediendo los Articulos 14° Y47° del Anexo I del Acuerdo. p) Embarcar mercancias peligrosas en vehiculos que no dispongan de un conjunto de equipamientos para casos de emergencia 0 de protecci6n individual, 0 portando cualquiera de ellos en condiciones inadecuadas de use, en contravenci6n a 10 dispuesto en 105 Artfculos 5° Y 30° del Anexo I del Acuerdo. q) Embarcar mercancfas peligrosas en vehfculos 0 equipamientos de transporte, desprovistos de 105 elementos identificatorios de la carga, segun 10 establecido en 105 Artfculos 4° y34° del Anexo I del Acuerdo, 0 cuando estes fueran incorrectos, ilegibles, 0 fijados de manera inadecuada, transgrediendo el numeral 5.3.1 del Anexo II del Acuerdo. r) Embarcar mercancfas peligrosas en vehfculos, vagones 0 equipamientos en evidente mal estado de conservaci6n, en contravenci6n a 10 establecido en 105 Artfculos 2° Y 28° del Anexo I del Acuerdo. 5) No prestar las aclaraciones tecnicas necesarias y apoyo en situaciones de emergencia, cuando fuera solicitado por las autoridades 0 agentes intervinientes, en contravenci6n a 10 establecido en el Artfculo 76° del Anexo I del Acuerdo. ANEXO III - REGIME DE INFRACOES E PENALIDADES DO ACORDO PARA A FACILITACAO DO TRANSPORTE DE PRODUTOS PERIGOSOS NO MERCOSUl CAPiTULO I - DAS DISPOSICOES GERAIS Art. 1° As infra<;oesas disposi<;oes do Acordo para a Facilita<;ao do Transporte de Produtos Perigosos no MERCOSUL se regerao pelo estabelecido no presente Anexo. Art. 2° A aplica<;ao das penalidades estabelecidas neste Anexo nao exclui outras previstas no Protocolo Adicional do Acordo de Alcance Parcial sobre 0 Transporte Internacional Terrestre referente a infra<;oes e penalidades, ou em legisla<;ao especffica, nem exonera 0 infrator das comina<;oescivis e penais cablveis. Art. 3° Os transportadores ou expedidores serao responsabilizados quando a infra<;aoaos seus deveres e obriga<;oesfor passlvel de aplica<;aode medida disciplinar, a qual sera objeto de um processo administrativo que permita sua defesa. Paragrafo unico. Os Organismos de Aplica<;ao de cada pais darao conhecimento das normas e procedimentos relativos ao direito de defesa a seus hom610gos dos demais Estados Partes, a fim de divulga-Ios entre os transportadores internacionais autorizados. Art. 4° As penalidades aplicaveis ao expedidor pelo descumprimento ao disposto na Se<;ao II, Capitulo V, do Anexo I do Acordo serao as estabelecidas no art.18 do presente Anexo. Art. 5° As penalidades por infra<;aoas normas relativas ao transporte internacional terrestre de produtos perigosos no MERCOSUL consistem em: Paragrafo unico. As penalidades acima referidas serao aplicadas pela autoridade competente de cada Estado Parte, em cujo territ6rio tenham ocorrido as infra<;oes, levando em considera<;ao a gravidade da infra<;ao cometida e as circunstancias atenuantes e agravantes. Art. 6° As infra<;oesas normas regulamentares do transporte internacional terrestre de produtos perigosos no MERCOSUL se c1assificamem leves, graves e muito graves. Art. 7° As penalidades aplicadas as empresas transportadoras estrangeiras e as medidas adotadas para evitar riscos a pessoas, bens ou ao meio ambiente, por qualquer irregularidade, deverao ser comunicadas ao Organismo de Aplica<;ao do Acordo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre do pars de origem da empresa transportadora. Art. 80 As medidas administrativas que tenham sido adotadas, de acordo com 0 disposto no Artigo 87 do Anexo I do Acordo deverao ser comunicadas ao Organismo de Aplica<;ao do Acordo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre do pars de origem da empresa transportadora. Art. go As multas poderao ser pagas na moeda do pars onde a infra<;ao for cometida. Art. 10. Ao transportador internacional terrestre que tenha cometido infra<;ao e conforme a gravidade desta, serao aplicadas as multas a seguir: b) multa de US$ 1.000 - por infra<;aograve; e c) multa de US$ 2.000 - por infra<;aomuito grave. Art. 11. Quando cometidas simultaneamente duas ou mais infra<;oes de igual ou diferente gravidade, aplicar-se-ao, cumulativamente, as penalidades correspondentes a cada uma delas. Art. 12. Ha reincidemcia quando 0 infrator cometer uma nova falta, ja tendo side penalizado anteriormente por uma mesma ou outra infra<;ao prevista no presente Anexo, dentro de um prazo nao superior a um ano. Art. 13. Aplicar-se-a a suspensao ou cassa<;ao da licen<;anas seguintes situa<;oes de reincidemcia: a) por quatro infra<;oes leves ate dias; 0 equivalente a sete infra<;oes leves, suspensao por 30 b) pelo equivalente a oito infra<;oes leves ate suspensao por 60 dias; c) pelo equivalente a doze infra<;oes leves ate suspensao por 90 dias; equivalente a onze infra<;oes leves, 0 0 equivalente a quinze infra<;oes leves, d) pelo equivalente a dezesseis infra<;oesleves ate leves, suspensao por 120 dias; 0 equivalente a vinte e tres infra<;oes e) pelo equivalente a vinte e quatro infra<;oes leves ate infra<;oesleves, suspensao por 180 dias; e 0 equivalente a trinta e nove Art.14. Para os efeitos de aplica9ao das penalidades previstas neste Anexo, sera considerado que uma infra9ao grave e equivalente a cinco leves e uma muito grave a vinte leves. Art. 15. 0 transportador cuja licen9a tenha sido cassada nao podera solicitar outra para efetuar transporte internacional terrestre pelo perfodo de um ano, contado da data da aplica9ao da penalidade. Art. 16. Ao transportador que tenha cometido infra9ao saD aplicaveis as seguintes penalidades: a) Transportar produtos perigosos cuja entrada seja proibida no Estado Parte onde ocorrer 0 transporte, conforme previsto no art. 3° do Acordo, ou sem as autoriza90es dos organismos competentes dos Estados Partes onde ocorrer a opera9ao de transporte, nos termos previstos no Anexo II do Acordo. a) Realizar transporte em vefculos ou equipamentos que nao estejam de acordo com caracterfsticas tecnicas especfficas exigidas no Capftulo 7.2 - Prescri90es Particulares para cada Classe de Produtos Perigosos, do Anexo II do Acordo. b) Transportar produto perigoso a granel em vefculo ou equipamento de transporte inadequado ao produto perigoso transportado ou que nao possua 0 original valido do certificado de capacita9ao desses, em desacordo com 0 estabelecido nos arts. 2° e 56, alfnea "c" do Anexo I do Acordo. c) Efetuar trans porte de produto perigoso em vefculo de carga desprovido de documenta9ao que comprove que 0 vefculo atende as disposi90es gerais de seguran9a de transito, contrariando 0 disposto no art. 56, alfnea "d", do Anexo I do Acordo. d) Transportar produto perigoso em vefculo ou equipamento sem paineis de seguran9a ou r6tulos de risco, contrariando 0 disposto no art. 4° do Anexo I do Acordo ou quando estes estiverem incorretos, ilegfveis ou afixados de forma inadequada, em desacordo com 0 estabelecido no item 5.3.1, do Anexo II do Acordo. e) Transportar, num mesmo vefculo ou conteiner, apesar de advertido pelo expedidor, produto perigoso com outro tipo de mercadoria ou com outro produto perigoso, incompatlveis entre si, contrariando 0 disposto no art. 10 do Anexo I do Acordo. f) Trallsportar, em conjunto, produtos perigosos ou embalagens vazias de produtos perigosos nao descontaminadas, com risco de contamina9ao, com animais ou produtos para usa humano ou animal, infringindo 0 estabelecido no art. 10 do Anexo I do Acordo. g) Transportar em veiculo ou equipamento destinado a movimentayao de produto perigoso a granel, produto para consumo humane ou animal, ou outro tipo de mercadoria nao permitida pela autoridade competente, em desacordo com 0 art. 11 do Anexo I do Acordo. h) Manusear, carregar ou descarregar produtos perigosos em locais publicos, em condiyoes de seguranya inadequadas as caracteristicas dos produtos e a natureza dos seus riscos, em desacordo com 0 art. 12 do Anexo I do Acordo. i) Transportar produto perigoso em veiculo destinado ao transporte de passageiros, exceto 0 indicado no item 7.1.9.1.1, do Capitulo 7.1 do Anexo II do Acordo. j) 0 condutor ou seu auxiliar nao informar a autoridade competente da imobilizayao do veiculo, em caso de acidente ou avaria, contrariando 0 estabelecido nos arts. 23 e 57 do Anexo I do Acordo. k) 0 condutor nao adotar em caso de acidente, avaria ou outro fate que obrigue a imobilizayao do veiculo, as providencias constantes das instruyoes de seguranya, em desacordo com 0 art. 57 do Anexo I do Acordo. I) 0 pessoal envolvido na operayao de transporte proceder a abertura dos volumes contendo produtos perigosos ou entrar em veiculo com equipamentos capazes de produzir igniyao dos produtos, de seus gases ou vapores, em desacordo com 0 art. 16 do Anexo I do Acordo e item 7.1.6.5, do Capitulo 7.1 do Anexo II do Acordo, respectivamente. m) Deixar de dar 0 apoio e prestar os esclarecimentos solicitados pelas autoridades publicas em caso de emergencia, acidente ou avaria, em desacordo com 0 art. 59 do Anexo I do Acordo. n) Transportar produto perigoso em veiculo cujo condutor nao esteja devidamente habilitado conforme a legislayao de transito ou nao possua documento comprobat6rio de que 0 mesmo recebeu treinamento especifico, de acordo com 0 que determina 0 art. 20 do Anexo I do Acordo. a) Transportar produto perigoso em veiculos que nao possuam 0 registrador grafico ou 0 condutor ou transportador nao apresente os registros graficos as autoridades com jurisdiyao sobre a via, quando solicitado, em desacordo com 0 art. 6° do Anexo I do Acordo. b) Transportar produto perigoso em unidades de transporte com mais de um reboque ou semi-reboque conforme indicado no com 0 art. 8° do Anexo I do Acordo. c) Conduzir pessoas em veiculos que transportem produto perigoso, com exce<;ao da tripula<;aodo veiculo, em desacordo com 0 art. 27 do Anexo I do Acordo. d) Retirar os r6tulos de risco, paineis de seguran<;a ou Instru<;oes Escritas (Ficha de Emerg€mcia) do veiculo ou equipamento de transporte que nao tenham sido descontaminados, em desacordo com 0 art. 4°, do Anexo I do Acordo. e) Transportar produto perigoso em veiculo desprovido do conjunto de equipamentos para situa<;oes de emerg€mcia, conforme previsto no art. 5° do Anexo I do Acordo, ou portar qualquer um deles em condi<;oesinadequadas de uso. f) Transportar produtos perigosos em veiculo desprovido de extintores para combater principio de incendio do veiculo ou da carga, ou portar extintores que nao estejam em condi<;oesadequadas de use, em desacordo com 0 estabelecido no item 7.1.4.1, alinea a, Capitulo 7.1, do Anexo II do Acordo. g) Transportar produto perigoso em embalagens em condi<;oes inadequadas de use, em desacordo com 0 art. 81 do Anexo I do Acordo. h) Transportar produtos perigosos em embalagens que nao possuam a marca<;aorelativa ao tipo de embalagem ou a comprova<;ao de sua adequa<;ao a programa de garantia da qualidade estabelecido pela autoridade competente do Estado Parte, conforme as exigencias da Parte 6 do Anexo II do Acordo. i) Transportar produtos perigosos em embalagens que nao portem a marca<;ao e rotulagem relativas ao produto ou com esta marca<;ao inadequada, em desacordo com 0 Capitulo 5.2 do Anexo II do Acordo. j) Transportar produtos perigosos mal estivados ou presos por meios nao-apropriados em desacordo com 0 art. 14 do Anexo I do Acordo. k) Fumar no interior do veiculo ou pr6ximo dele durante 0 transporte, carga ou descarga de produtos perigosos, em desacordo com 0 item 7.1.6.4, do Capitulo 7.1 do Anexo II do Acordo. I) Efetuar transporte de produto perigoso descumprindo as limita<;oes de circula<;ao previstas nos arts. 17, 18 e 19 do Anexo I do Acordo. m) Transportar produto perigoso sem portar no interior do veiculo 0 documento de transporte de produtos perigosos e as instru<;oes escritas (Ficha de Emergencia) para casas de acidente ou avaria, conforme exigido no art. 56, alineas "a" e "b", do Anexo I, ou com essa documenta<;ao incompleta, ilegivel ou incorretamente preenchida, em desacordo com 0 previsto no item 5.4.1 do Anexo II do Acordo. n) Transportar produto perigoso sem levar a bordo 0 original, valido, do certificado de capacita<;aodo veiculo ou equipamento ou de documenta<;ao que comprove que 0 veiculo atende as disposi<;oes gerais de seguran<;a de transito, em desacordo com 0 art. 56, allnea "c" e "d", do Anexo I do Acordo. .:;-'\ 411 i Transportar produto perigoso sem que 0 condutor porte a documentac;ao, valida, que comprove estar habilitado a efetuar esse tipo de transporte, em desacordo com 0 art. 20 do Anexo I do Acordo. 0) CAPiTULO IV - DO TRANSPORTADOR FERROVIARIO A operadora ferroviaria que tenha cometido infrac;ao sao aplicaveis as seguintes penalidades: Art. 17. a) Transportar produtos perigosos cujo deslocamento por ferrovia seja proibido no Estado Parte onde ocorrer 0 transporte, conforme previsto no art. 30 do Acordo, ou sem as autorizac;oes expressas dos organismos competentes dos paises onde ocorrer a operac;aode transporte, nos termos do Anexo II do Acordo. a) Transportar produto perigoso em vagoes ou equipamentos que nao estejam de acordo com caracteristicas tecnicas e estado de conservac;ao, conforme preceituam os arts. 28 e 29 do Anexo I e Capitulo 7.2 - Prescric;oes Particulares para cada Classe de Produtos Perigosos, do Anexo II do Acordo. b) Transportar produto perigoso em vagao ou equipamento sem r6tulos de risco ou paineis de seguranc;a, em desacordo com 0 previsto no art. 34, do Anexo I, ou quando estes estiverem incorretos, ilegiveis, ou afixados de forma inadequada, em desacordo com 0 estabelecido no item 5.3.1 do Anexo II do Acordo. c) Transportar no mesmo vagao ou conteiner, apesar de advertido pelo expedidor, produto perigoso com outro tipo de mercadoria ou com outro produto perigoso, desde que incompativeis entre si, contrariando 0 disposto no art. 45 do Anexo I do Acordo. d) Transportar, em conjunto, produtos perigosos ou embalagens vazias de produtos perigosos nao descontaminadas, com risco de contaminac;ao, com animais ou produtos para use humane ou animal, infringindo 0 estabelecido no art. 45 do Anexo I do Acordo. e) Nao observar, na formac;ao do trem, as precauc;oes de seguranc;a previstas nos arts. 35 e 37 do Anexo I do Acordo. f) Transportar produto perigoso em trens de passageiros ou trens mistos, em desacordo com 0 art. 36 do Anexo I do Acordo. g) Nao adotar, em caso de acidente, as providencias especificadas nos arts. 61 e 62 do Anexo I do Acordo. a) Permitir 0 transporte de produto perigoso em trens desprovidos dos equipamentos para situac;oes de emergencia, de comunicac;ao, de protec;ao individual e dos materiais de primeiros socorros ou portando qualquer urn deles, em desacordo com 0 que preceitua 0 art. 30 do Anexo I do Acordo, ou, ainda, portar qualquer urn deles em condic;oes inadequadas de uso. b) Retirar os r6tulos de risco e paineis de seguranc;a de vagoes ou equipamentos utilizados no transporte de produtos perigosos que nao tenham side descontaminados ou as Instruc;oes Escritas (Ficha de Emergencia) que acompanham a expedic;ao, em desacordo com 0 previsto nos arts. 33 e 34 do Anexo I do Acordo. c) Permitir a circulac;ao de vagoes que apresentem contaminac;ao em seu exterior em desacordo com 0 art. 32 do Anexo I do Acordo. d) Parar e estacionar os trens, vagoes ou equipamentos de transporte com produtos perigosos nao cumprindo com 0 que estabelece 0 art. 43 do Anexo I do Acordo. e) Nao manter, ap6s 0 carregamento, as unidades de transporte com produtos perigosos isoladas, perfeitamente fechadas, lacradas ou enlonadas, em desacordo com 0 art. 48 do Anexo I do Acordo. f) Realizar transporte de produto perigoso sem observar as providencias do art. 41, do Anexo I do Acordo. g) Transportar produto perigoso desacompanhado do documento de transporte de produtos perigosos e das instruc;oes escritas (Ficha de Emergencia) para casos de acidente ou avaria, contrariando 0 exigido no art. 56, alfneas "a" e "b", do Anexo I, ou com esta documentac;ao incompleta, i1egivel ou incorretamente preenchida, em desacordo com o previsto no item 5.4.1 do Anexo II do Acordo. h) Armazenar produtos perigosos em desacordo com do Acordo. 0 que preceitua 0 art. 51 do Anexo I i) Transportar produto perigoso em embalagens em condic;oes inadequadas de use, em desacordo com 0 art. 81 do Anexo I do Acordo. j) Transportar produtos perigosos em embalagens que nao possuam a marcac;ao relativa ao tipo de embalagem e a comprovac;ao de sua adequac;ao a programa de garantia da qualidade estabelecido pela autoridade competente do Estado Parte, conforme as exigencias da Parte 6 do Anexo II do Acordo. k) Transportar produtos perigosos em embalagens que nao portem a marcac;ao e rotulagem relativas ao produto ou com esta marcac;ao inadequada, em desacordo com 0 Capitulo 5.2 do Anexo II do Acordo. I) Transportar produtos perigosos mal estivados ou fixados por meios nao-apropriados, quando a opera<;aode carregamento for de responsabilidade da operadora ferroviaria, em desacordo com 0 art. 47 do Anexo I do Acordo. m) Abrir volumes contendo produtos perigosos nos veiculos e nas dependencias da operadora ferroviaria, exceto em casos de emergencia, em desacordo com 0 que preceitua 0 art. 46 do Anexo I do Acordo. n) Fumar, durante manuseio, pr6ximo a embalagens, vagoes ou conteineres de produtos perigosos, em desacordo com 0 que estabelece 0 item 7.1.6.4, do Capitulo 7.1 do Anexo II do Acordo. Art. 18. Ao expedidor que tenha cometido infra<;ao sac aplicaveis as seguintes penalidades: a) Embarcar produtos perigosos cuja entrada seja proibida no Estado Parte onde ocorrer o transporte, conforme previsto no art. 3° do Acordo, ou sem as autoriza<;oes dos organismos competentes dos Estados Partes onde ocorrer a opera<;aode transporte, nos termos do Anexo II do Acordo. b) Embarcar no veiculo, vagao ou em equipamento de transporte produtos perigosos incompativeis entre si, em desacordo com os arts. 10 ou 45 do Anexo I do Acordo. c) Embarcar, em conjunto, produtos perigosos ou embalagens vazias de produtos perigosos nao descontaminadas, com risco de contamina<;ao, com animais ou produtos para use humane ou animal, infringindo 0 estabelecido nos arts. 10 ou 45, do Anexo I do Acordo. d) Embarcar produto perigoso a granel em veiculo ou equipamento de transporte inadequados ao produto perigoso transportado, ou que nao disponham do certificado de capacita<;ao, ou 0 condutor nao porte 0 original desse certificado, ou, ainda, quando este nao estiver valido, em desacordo com os arts. 2° e 56, alfnea "c", do Anexo I do Acordo. e) Embarcar produto perigoso em veiculo que nao possua 0 documento comprobat6rio, valido, de que 0 veiculo atende as disposi<;oes gerais de seguran<;a de transito, conforme eXigido no art. 56, alfnea "d", do Anexo I do Acordo. f) Embarcar produto perigoso a granel em vagoes ou equipamentos de transporte que estejam em desacordo com 0 que preceituam os arts. 28 e 29 do Anexo I e Capitulo 7.2Prescri<;oesParticulares para cada Classe de Produtos Perigosos, do Anexo II do Acordo. g) Embarcar em veiculo ou equipamento de trans porte destinado a movimentac;ao de produto perigoso a granel, produto para consumo humane ou animal, ou outro tipo de mercadoria nao permitida pela autoridade competente, em desacordo com 0 art. 11 do Anexo I do Acordo. h) Embarcar produto perigoso em veiculo rodoviario cujo condutor nao comprove estar habilitado, conforme estabelecido no art. 56, alinea "e", do Anexo I do Acordo. i) Deixar de exigir do transportador a declarac;ao prevista na alinea "h" do art. 75 do Anexo I do Acordo. j) Nao lanc;ar no documento de transporte de produtos perigosos, que acompanha a expedic;ao, as declarac;oes de que trata a alinea "a", do art. 56 do Anexo I, em desacordo com 0 art.75 do Anexo I do Acordo. k) Nao fornecer ao transportador rodoviario ou a operadora ferroviaria as instruc;oes escritas (Ficha de Emergencia) para casos de acidente ou avaria, conforme exigido na alinea "b"do art. 56 do Anexo I do Acordo, ou quando fornecer este documento incompleto, ilegivel ou incorretamente preenchido, em desacordo com 0 art. 75 do Anexo I do Acordo. I) Expedir produto perigoso em embalagens em condic;oes inadequadas de use, em desacordo com a Parte 4, do Anexo II do Acordo. m) Expedir produtos perigosos em embalagens que nao possuam a marcac;ao relativa ao tipo de embalagem ou a comprovac;ao de sua adequac;ao a programa de garantia da qualidade estabelecido pela autoridade competente do Estado Parte, conforme as exigencias da Parte 6 do Anexo II do Acordo. n) Expedir produtos perigosos em embalagens que nao portem a marcac;ao e rotulagem relativas ao produto ou com esta marcac;ao inadequada, em desacordo com 0 Capitulo 5.2 do Anexo II do Acordo. 0) Expedir produtos perigosos mal estivados ou fixados por meios nao apropriados, em desacordo com os arts. 14 e 47 do Anexo I do Acordo. p) Embarcar produto perigoso em veiculo que nao disponha do conjunto de equipamentos para situac;oes de emergencia ou de protec;ao individual, infringindo 0 exigido nos arts. 50 e 30 do Anexo I do Acordo, ou portando qualquer um deles em condic;oes inadequadas de uso. q) Embarcar produto perigoso em veiculo, vagao ou equipamento r6tulos de risco ou paineis de seguranc;a, conforme previsto nos arts. do Acordo, ou quando estes estiverem incorretos, ilegiveis, ou inadequada, em desacordo com 0 item 5.3.1, do Anexo II do Acordo. de transporte sem 40 e 34, do Anexo I afixados de forma r) Embarcar produto perigoso em ve[culo, vagao ou equipamento de transporte em evidente mau estado de conservagao, contrariando 0 estabelecido nos arts. 2° e 28 do Anexo I do Acordo. s) Deixar de prestar os necessarios esclarecimentos tecnicos e 0 apoio em situagoes de emergencia, quando for solicitado pelas autoridades ou seus agentes, em desacordo com o previsto no Artigo 76 do Anexo I do Acordo. ANEXO VI N° 27.832'0 Octubre 8 de 2009 MINISTBRIO DB BDUCACION Y CULTURA MINISTBRIO DB TRABAJO Y SBOURIDAD SOCIAL t6cnicos que hacen a la seguridad vial en el territorio de los Bstados Partes. EL GRUPO MERCADO COM UN RESUELVE: Cl1mplase•.acl1sese recibo, comunfquese, pubUquese e ins6rtese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas relacionadas con la abreviaci6n de los procesos laborales. ROOOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la Republica en ejercicio de la Presidencia; MARIA SIMON; JULIO BARAIBAR. Art. I - Aprobar las normas de "Uso de bandas reflectivas para vehfculos de transportepor carretera de cargas 0 pasajeros", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resoluci6n. Art. 2 - Hasta 18entrada en vigencia de la presente Resoluci6n, serlin aplicables las normas vigentes en cada pars sobre la materia. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS 16 Decreto 434/009 Art. 3 - Los Bstados Partes deber6n incorporar la presente RelOluci6n a sus ordenamientosjUrfdicos internos antes del OllVIII09. LXXIV GMC- Brullia, 281XII08 . ANEXO.· USO DE BANDAS REFLECTIVAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE CARGAS 0 PASAJEROS Montevideo,.28 de Setiembre de 2009 VISTO: la RelOluci6D del Orupo Mercado Coml1n del Mercosur N° . 64108 de 28 de noviembre de 2008, ' RESULTANDO: l) Que por la titada Resoluci6n el mencionado Orupo aprob6 disposiciones referidas al"Uso de Bandas ReOectivas para Vehkulos de Transporte por Carretera de Cargas 0 Pasajeros" , a los efectos de aplic ••. una norma ~nica en todo el 6mbito del Mercosur. . II) Que se trata de un reglamento t6cnico que bUBcaarmonizar la reglamentaci6n ya existente en la materia Clnel territorio de todos los Bstados Partes. . ' Articulo 1°-Los vehfculos de transporte 'i~ternacional por carretera de cargas 0 pasajeros de berlin disponer de bandas perimetrales retrorreOectantes de acuerdo a 10dispuesto en el presente. ArtfcuIo 2°- Las bandas pcrimetrales retrorreOectantes deberlin fijarse en ambos laterales y en la parte trasera de la carrocerla de 10s vehfculos, dispuestas horizontalmente, distribuidaS de forma uniforme, cubriendo como mfnimo: . a) e133% de la longitud lateral de la carrocerla; y b) e138% de extensi6n de la parte trasera. Las bandas debe£lin comenzar proximas a los extremos delantero y trasero de la carroceda de los vehfculos, debiendo distribuirse cquitativamente. ill) Que nuestro pus carece de una reglamentaci6n en la materia. CONSIDERANDO: conveniente y oportuno proceder a incorporar la ResOluci6n referida al ordenamiento juridico intemo alos efectos de su difusi60 y aplic:aci6n a los opcradores del modo trans porte terrestre. ATENTO: a 10 previsto en el artfculo 168, numeral 25 de la Constituci6n de la Repl1blica y en el artfculo 7° del Decreto W 574/974 de 12 dejulio de 1974. . EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: ArUculo 1°,- Incorp6rase al ordenamiento jurfdico interno, la Resoluci6n del Orupo Mercado Coml1n del Mercosur N° 64/08 de 28 de noviembre de 2008, aprobada en el marco de la LXXIV Reuni6n Ordinaria del Orupo Mercado Coml1n del Mercosur, cele.brada en la ciudad de Brasilia en la citada fech&,la que se considera parte integrante del presente Decreto. Art. 2°,- Comunrquese, pubUquese, d6se cuenta a la Asamblea General y vuelva.a la Direcci6n Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras PI1blicas, a sus efectos. RODOLFO NIN NOVOA,Vicepresidente de la Republica en ejercicio de la Presidencia; VICTOR ROSSI. ltfER.COSURlGMCIRES, N° 64/08 usa DE BANDAS REFLECTIVAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE CARGAS 0 , PASAJEROS VISTO:· BI Tratado de ,Asunci6n, el Protocolode Ouro Preto. <;:ONSIDERANDO: Largo: 300nun:t 5mm (lSOmm:t 2,Smm rojo y 'lSOmm:t 2,Smm blanco). .Altura: 5Omm:t 2.5mm, 0 lOOmm:t 5min. Articulo 4°0 Los vehfculos de transporte mencionados en el Artfculo 1° de este Anexo deberlin disponer de bandas retrorreOectantes con los siguientes colores y diseilos opcionales: a). rojo y blanco, en los laterales y en la parte trasera, altemanado los segmentos de colores; b) blanco 0 amarillo para los laterales, y rojo en la parte posterior; c) blanco 0 amarillo para los laterales, y rojo y blanco con y'sin franjas a 45°, alternados, en la parte posterior. Articulo 5°· Las bandas deberlin-colocarse, dentro de 10posible, a una' altura sobre el suelo comprendida entre 500mm y l500mm, excepto para 108 vehfculos con carroceria tipo tanque, en los que se deber4n aplicar sobre el eje horizontal central del tanque, 0 fijadas horizontalmente al borde inferior de los laterales y de la parte trasera, acompafiando el perfil de la carroeeria. Articulo' 6°· Bn los vehfculos cuyas condiciones estructurales dificulten la aplicaci6n de las bandasretrorreflectantes,las mismas deberlin ser fijadas a bases auxiliares, dispuestas en la carrocer{a del vehfculo. Artfculo 7°· EI color aceptable se evaluarli por medio de cuatro pares de coordenadas de cromaticidad de acuerdo a 10 previsto en la norma t6cnica vigente eil cada pars. .. Articulo 8°· Los coeficientes de retrorreflectividad no serlin inferiores a los valores. m{nimos establecidos en funci6n de los lingulos de . observaci6i1 y de entrada especificadospor la normativa de cada pafs. Articulo 9°· Las bandas retrorreflectantes deberlin disponer de un c6digo de seguridad comprobatorio de que cumplen con las exigencias en . materia de retro~flectividad establecidas en la normativa correspondiente de cada pais. . -0-- los parlimetros actualmente utilizados en cada pais miembro,a fin de minimizar el impacto t6cnico y econ6mico-social de la presente armonizaci6n. 17 Decreto435/009 EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. I - Aprobar el ••Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones para Vebiculos de Transporte por Carretera de Pasajeros y Cargas" • que figura como Anexo y forma parte de la presente Resoluci6n. VISTO: la Resoluci6n del Grupo Mercado Comun del Mercosur N" 65108 de 28 de noviembre de 2008. . RESULTANDO: I) Que por la citada Resoluci6n el mencionado GJUPO aprob6 un nuevo Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones para .Vebrculos de Transporte por Carretera de Pasajeros y Cargas. dada la ~ivenidad de reglamentaciones nacionales existentes en la materia. II) Que en oportunidad de la segunda reuni6n cuatrip8rtita del Sub Grupo de TrabaJo N" S "Transportes" del Mercosur Ie babra aprobado un Acuerdo sabre Pesos yDimensiones. el que nunca fue internalizado por los Bstados Partes. III) Que se trata de un reglamento t6cnico que busca armonizar los paritnetros" utilizados aI efecto por cada Bstado Parte. CONSIDERANDO: conveniente y oportuno procedera incorporar la Resoluci6n referida aI ordenamiento jurfdico interno a los efectos de su difusi6n y aplicaci6n a los operadores del modo transporte terrestre. ATENT.O: a 10 previsto en el articulo 168, numeral 25 de la Constituci6n de la Repdblica y en el articulo 7° del Decreto N" 5741974 de12 dejulio de 1974. E~ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Articulo 1°._ IncorpcSrase al ordenamiento jurfdico interno. la Resoluci6n del Grupo Mercado Comun del Mercosur N° 65/08 de 28 de noviembre de 2008. aprobada en el marco de la LXXIV Reuni6n Ordinaria del Grupo Mercado Comun del Mercosur. celebrada en la ciudad de Brasilia en Iacitadafecba, la que se considera parte integrante del presente Decreto. Art. 2 - Instruir alas representaciones de los Bstados Parte junto a ALADI a proceder a la protocolizaci6n del referido Acuerdo en la forma de Acuerdo.de Alcance Parcial en ellimbito del Tratado.de Montevideo de 1980. Art. 3 - Los Bstados Partes deberlin incorporar la presente Resoluci6n a sus ordenamientosjurfdicos internos antes del OIIlXl09. ANEXO ACUEROO SOBRE PESOS Y DlMENSIONES DE VEHICULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE PASAJEROS Y CAR GAS Artfculo 1°.Fijanle los pesos y dimensiones a ser aplicados a la f10ta vebicular de los Bstados Partes que realizan transporte internacional de cargas 0 pasajeros. . Artfculo 2°. La circulaci6n de veh{culos especiales 0 conjuntos de vebiculos que superen las dimensiones y/o pesos mliximos establecidos en este Acuerdo, solamente se admitirli mediante el otorgamiento previo de autorizaciones especiales expedidas por las autoridades competentes en base alas normas establecidas en eI pals transitado. Artfculo 3°. La presente norma no obstaculizarli la aplicaci6n de las disposiciones vigentes en cada Bstado Parte en materia de circulaci6n por carretera que Iimiten los pesos y/o ditnensiones de los vehfculos en determinadas rutas 0 determinadas construcciones de ingenierfa civil. Articulo 4°. Los Hmites de pesos permitidos para la circulaci6n de vehfculos de transporte decarga y de pasajeros en el limbito del MBRCOSUR. son: BIBS SIMPLBS SIMPLBS r.- Art. Instrdyasea nuestra representaci6n ante la Asociaci6n Latinoamericana de Iiltegraci6n (ALADI) para que se proceda a la protocolizaci6n del referido Acuerdo. en la modalidad de Acuerdo de Alcance Parcial en 1'1mnbito del Tratado de Montevideo de 1980. Art. 3".- Comunlquese. pubUquese. d6se cuenta a laAsamblea General y vuelva a Ia Dircc:cicSnNacional de Transporte del Miilisteriode Transporte y Obras PUblicas. a sus efectos .. RODOlJlO NIN NOVOA. Vicepresideilte de I•. Repdblica en ejercicio de la Presidenci~; VICTOR ROSSI. MERCOSURlGMCIREs. N" 65181 ACUERDO SOBRE PESOSY'DIMENSIONES DE VEBICULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE PASAJEROS Y CARGAS VlSTQ: BI Tratado de Asunci6n. el ProtOcolo de Ouro Preto. .'CONSIDERANQO: . . In "Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones de Vebiculos". aprobado en la segunda reu.ni6n. cuatriparlita del Subgrupo de Trabajo N° 5 "Transportes" del Mercosur. celebrada entre los dias 19 e 20 de junio de 1991; . Que es conveniente actualizar el referido Acuerdo a fin de adecuar sus disposiciones a I. evoluci6n t«nica; DOBLB DOBLE DOBLB CANTIDAD DB RUBDAS . 2 4 .' TRIPLE' TRIPLE TRIPLE LIMITE(t) 6 10.5 4 6 8 10 14 18 6 10 12 14 21 25.5 4.1 Se entiende pol' eje doble el conjunto de 2 (dos) ejes. cuya distancia entre centro de.ruedas es igual 0 superior a '1.20 m e igual 0 inferior a 2.40m. 4.2 Se eiltiende pol' eje triple el conjunto de 3 (ues) ejes. cuya distancia entre centro de ruedas es igual 0 superior a 1.20 m eigual 0 inferior a 2.40m . Articulo 5°. Hasta que sea armonizado un procedimiento depesaje en el limbito del MBRCOSUR. regira la norma vigente en el pais transitado. . Articulo 6°. Las infracciones alas disposiciones establecidas en este Acuerdo son de caracter administrativo y serlin sanciol.ladas de acuerdo a las normas MBRCOSUR vigentes. sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales derivadas. Articulo 7°. BI Hmite mliximo para el Peso Bruto Total serli de 45t. dependiendo de las caracterfsticas del vehiculo oconjunto de vebiculos. " " ;,\f ·:~.d·;C~'J;:··t, ;k;~~~~,.\, "~'~ ANEXO VII Parlamento del MERCOSUR Comisi6n de Infraestructura, Transporte, Recursos Energeticos, Agricultura, Pecuaria y Pesca Sub-Grupo de Trabajo N° 5 - Transportes del MERCOSUR Consejo Permanente de Seguridad Vial Comite de Coordinaci6n Nacional para la Seguridad Vial Programa para Gestion de la integracion y armonizacion de los procesos intervinientes en la segnridad vial del MERCOSUR 1. Justification y Contexto del Programa EI programa de Gestion para la integracion y armonizaclon de 105 procesos intervinientes en seguridad vial Regional del MERCOSUR nace de sucesivos encuentros entre responsables de pollticas pUblicas relacionadas con el transito y el transporte regional, inmersos en signiticativas transformaciones en los diseiios de polftica y estrategias para la puesta en practica de medidas para un mayor conocimiento de la normativa vial regional y un aumento de la concienciacion de sus usuarios en un marco de sostenibilidad, gestion institucional de los procesos sectoriales, fomento y articulacion de la participacion ciudadana, y herramienta para reorganizacion de sistemas operacionales con visiones espacialesmas integradas y armonizadas. La justificacion del desarrollo del programa se expresa en las siguientes consideraciones: La importancia de avanzar en procesos sectoriales de regulaciOnen materia de transito y transporte regional, para adquirir cada vez mayor convergencia en las estrategias subyacentes alas pollticas pUblicas LaorganizatiOn y ordenamiento de la legislativa regional y la construcdOn de marcos normativos y regulatorios para una nueva forma de gestiOn, ordenamiento e identificaci6n de las pn1cticasy nuevas aplicadones en los procesosdaves EI desarrollo institucional, con enfasis en el campo de la gestion de la seguridad Vial, asf como avances conceptuales y metodol6gicos que otorguen saberes y capacidades que permitan establecer una complementariedad e intercambio entre los pafses que contribuyan a una integraciOnregional efectiva del sector La necesidad de contar con material tee:nicode consulta para eI conodmiento y la formaciOn de recursos humanos competentes en la aplicadon de nuevas modelos de tormulad6n, ejecudOn y seguimiento de las politicas publicas que convergen en los territorios La oportunidad de crear masa aitica a traves de procesos que incorporan tic's entre institudones y organizadones de Ios paises, quienes de diversas formas han manifestado interes, y realizado acciones, tendientes a compartir conocimientos, intercambiar instrumentos, difundir aprendizajes y leccionesexitosas. A partir de estas consideraciones, los Gobiernos involucrados en esta iniciativa se proponen por medio de una acdon horizontal entre los pafses del MERCOSUR, crear una formulacion estrategica convergente en los procesos seetoriales de regulacion del transito y el transporte, que sea de contribucion a aetores usuarios y los agentes publicos involucrados a los fines de aplicaciones mas armonizadas en un regimen de sesgo mas integrador que denote posibilidades de aplicabilidad, efectividad y reconocimiento regional temporal - espacial. 2. Prindpios rectores del programa 2.1. Basesde poIitica Con algunas diferencias entre parses, se pueden destacar al menos cuatro rasgos comunes en las estrategias de gestion en el marco jurrdico-institucional, estrategico-operacional , que sirvan de base de polltica y expliquen el interes comun de los gobiernos en el establecimiento de un programa de cooperacion entomo al tema. ArticuladOn de poIiticas conjuntas en los procesos sectoriales de regulaci6n regionales del MERCOSUR, como la expresion del reconocimiento de la integralidad de las normativas y practicas comunes a ser aplicadas en 105 corredores diversidad de participacion de usuarios en 105 traficos por carretera viales por la Integradon y armonizadOn seiialetica de la infraestructura de transporte como coadyuvantes de apoyo a Ios servidos caneteros y endaves productivos que determinan cadenas de valor por condiciones de realizadon productivos territoriales. de activos y sistemas PartidpadOn y corresponsabilidad de los actores involucrados en la gestion del transito y el transporte, como mecanismos de interlocucion de las demandas y ofertas de pollticas publicas a traves de arreglos institucionales, principalmente basados en modelos de colegiados que buscan escenarios legitimados de negociacion y concertacion publicoprivado. ActualizadOn, reforma y fortalecimiento institudonal para la gestion descentralizada y las autonomfas territoriales que involucran la redefinicion de competencias, de mecanismos de gestion, estructuras de transferencias y cofinanciacion en la inversion publica y el redisefio de una nueva ingenieria institucional para la gestion del transito y el transporte. Los principios que orientan el Programa de Gestion para la integracion y armonizacion de 105 procesos intervinientes en seguridad vial Regional del MERCOSUR nacen de las visiones compartidas sobre la polftica publica para los territorios y del reconocimiento de la cooperacion intergubemamental como un instrumento de integracion y de colaboracion entre gobiemos y territorios de la region. De esta forma se definen los siguientes principios: ValoraciOnde las experiencias y conocimientos que pueden ser aportadas por todos los miembros, como resultado de sus propios procesos de desarrollo y de innovacion institucional y de polftica publica. COmpromiso con la integraci6n y unidad intemaeional como un principio fundamental de la cooperacion, la cual se debe expresar en el fortalecimiento de las instituciones nacionales de los pafses, al tiempo con la construccion de mecanismos de accion conjunta en los escenarios intemacionales que as! 10 requieran, dentro del marco de las normas y principios de la institucionalidad IncorporadOn de Ia agenda de Gestion de integraci6n sectorial a las agendas del fondo de cooperaci6n regional de 105 pafses participantes, de forma que las acciones tengan referentes e intertocutores concretos vinculados alas pollticas nacionales. prioridades de las Liderazgo y participaci6n de los Gobiemos en la orientacion y direccion del Programa, promoviendo el contacto directo entre instituciones, tecnicos, actores territoriales y academicosde los parsesmiembros. Si bien, el Programa esta abierto para una cobertura de los parsesdel MERCOSUR,en un principio su accion se concentra en los cuatro parses que han suscrito el tratado: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, pudiendo extenderse a otros asociadas al acuerdo. La formulacion de polrticas como marco de medidas para la accion en materia de seguridad vial involucra procesos en todos los espacios de la geografia nacional de cada uno de los parses,no obstante, se da enfasis a los territorios donde se evidencian mayores brechas y desequilibrios frente a los polos mas dinamicos, 0 condiciones especiales de desarrollo. EI Programa se cataloga como una estrategia de desarrollo institucional orientado a responder alas necesidades de los equipos de actores sociales y agentes publicos involucrados en las pollticas de desarrollo territorial de los pafses. Sus destinatarios, en consecuencia, pueden ser caracterizadosen las siguientes categorias: Destinatarios direetos Las instituciones publicas del nivel nacional (federales) de los Gobiernos responsablesde las polfticas de desarrollo territorial, desarrollo rural y desarrollo sostenible que tienen programas y acciones bajo enfoques relacionados al transito y el transporte Las instituciones publicas de otros niveles territoriales, involucradas en programas de desarrollo que contemplen componentes para la educacion vial Colectivos de la sociedad civil, agremiacion de productores e instituciones de soporte de tipo academico 0 de tecnologfa y desarrollo, que participen como actores territoriales y como gestores 0 ejecutores de programas 0 proyectos de desarrollo territorial. Destinatarios indirectos Poblacion de los territorios en condiciones de mayor vulnerabilidad con especial atencion a sectores rurales 0 pertenecientes a territorios con brechas significi:ltivas de desarrollo, que son receptores de las acciones de intervencion de las pollticas 0 beneficiarios directos de las acciones Dublicas Comunidad de estudiantes y docentes que se encuentran en procesos de formacion como agentes de desarrollo 0 grupos de investigadores que atienden a las agendas de conocimien-to sobre el tema desarrollado Esquema Grafico. Gestion del Programa para la integracion y armonizacion de 105proceso5 intervinientes en seguridad vial Regional del MERCOSUR Estado Responsable: Paraguay Estados Partes:: Argentina, Brasil, Uruguay + Chile. Area Tematica: 5eguridad vial regional. Gestion para la integracion y armonizacion Ano de presentaei6n: 2009. Fecha de Inicio y Duraci6n del programa: 28 de mayo de 2009,2 anas. Finandamiento del programa: Fondos focem Nivel Diagnostico Relevamiento Procesos Estrategicos Moclelos metoclol6aicos Relevamiento Procesos Operativos Moclelos metodol6oicos Acuerdos Internacionales Regionales existentes Institucionalidad. Agencias del gobierno Federal! nacional. Planes Nacionales/Fed. Redes tecnol6gicas TelecomunicacionesInformacion Leyes INacionales/Federales Procesos sectoriales. Recogida de datos de accidentes. Moclelos Protocolos Procesos sectoriales. Control y fiscalizacion Relevamiento Normativa Moclelos metoclol6aicos Relevamiento Infraestructuras Moclelos metodol6aicos Redes viales categoria MERCOSUR Nomenclatura para Ia senalizaci6n vial en ruta. Controles fisicos. Radares-camaras Procesos sectoriales. EmisiOn LicenciasHabilitaciones DISENO DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA PARA EL DESARROLLO TRABAJOS DE CONSULTORIA DE --~- .Q6 -,,_.--.- ANEXO VIII PROCEDIMIENTOS MiNIMOS PARA EL CONTROL DE VECTORES Y OTROS ANIMALES TRANSMISORES DE ENFERMEDADES EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PASOS DE FRONTERA TERRESTRES EN MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE QUE POR ELLOS CIRCULAN. VISTO: EI Tratado de Asunci6n, yel Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N°13/07 del Grupo Mercado Comun. CONSIDERANDO: La Resoluci6n 58a de la Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo de 2005 que adopt6 el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005). La necesidad de prevenir y controlar eventos de salud publica relacionados con la transmisi6n vectorial y con otros animales transmisores de enfermedad para evitar la diseminaci6n de estos eventos. La necesidad de establecer y armonizar procedimientos mrnimos para el control de vectores u otros animales transmisores de enfermedades en puertos, aeropuertos, terminales y pasos de frontera terrestres en el Mercosur, y para los medios de transporte que por ellos circulen. Art. 1 - Aprobar los "Procedimientos Mrnimos para el Control de Vectores y Otros Animales Transmisores de Enfermedades en Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos de Fronteras Terrestres en el Mercosur, y para los Medios de Transporte que por ellos Circulen.", que constan como anexo y forman parte de la presente Resoluci6n. Art. 2 - Esta Resoluci6n debe ser aplicada a las areas de las instalaciones en puertos, aeropuertos, terminales y pasos de fronteras terrestres de Mercosur, en las cuales se desarrollan operaciones relacionadas con viajeros, medios de transporte, contenedores, cargas y paquetes postales, pudiendo ser ampliada para un area mayor cuando hubiera evidencia de vectores u otros animales transmisores de enfermedades distribuidos mas alia del area primaria. Art. 3 - Esta Resoluci6n tambiem debe ser aplicada a los medios de transporte provenientes de areas afectadas por enfermedades de transmisi6n vectorial 0 por enfermedades transmitidas por otros animales. Art. 4 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementaci6n de la presente Resoluci6n son: Argentina: Ministerio de Salud Brasil: Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria Paraguay: Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social Uruguay: Ministerio de Salud Publica Art. 5 - Los Estados Partes deberan incorporar la presente Resoluci6n a sus ordenamientos juridicos nacionales antes de I I 2009 PROCEDIMIENTOS MiNIMOS PARA EL CONTROL DE VECTORES Y OTROS ANIMALES TRANSMISORES AEROPUERTOS, DE ENFERMEDADES EN PUERTOS, TERMINALES Y PASOS DE FRONTERAS TERRESTRES DE MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE QUE POR ELLOS CIRCULAN. 1.1 Establecer procedimientos minimos para el control de vectores y otros animales transmisores de enfermedades en puertos, aeropuertos, terminales y pasos de fronteras terrestres en MERCOSUR, y para los medios de transporte que por ellos circulen; 1.2 Prevenir la diseminaci6n de enfermedades y demas factores de riesgo para la salud publica, asociados a vectores y otros animales transmisores de enfermedades. 2.1 PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PASOS DE FRONTERAS TERRESTRES 2.1.1 La administradora debe mantener las areas bajo su responsabilidad exentas de criaderos de larvas de insectos, insectos adultos, otros animales transmisores o reservorios de enfermedades de importancia en salud publica y animales ponzonosos cuya presencia implique riesgos para la salud, asi como de factores que propicien la existencia y reproducci6n de estos animales. 2.1.2. Los Estados Partes deben asegurar la existencia de programas para control de vectores y otros animales transmisores de enfermedades, elaborados e implementados en los puntos de entrada. Los programas deben estar basados en control integrado, con emfasisen el manejo ambiental. 2.1.3. Los profesionales que actuan en los programas de control deben ser capacitados en la ejecuci6n de las actividades y en el uso de las metodologias, productos y equipamientos de protecci6n personal de acuerdo con las normas vigentes en cada Estado Parte. 2.1.4 La autoridad sanitaria debera supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones previstas en los programas de control. 2.2.1. Las personas fisicas y juridicas encargadas de los medios de transporte deben mantenerlos libres de criaderos de larvas de insectos, insectos adultos, otros animales transmisores 0 reservorios de enfermedades de importancia en salud publica y animales ponzonosos cuya presencia implique riesgos a la salud, asi como de factores que propicien la existencia y reproducci6n de estos animales. 2.2.2. La presencia de vectores a bordo de los medios de transporte y las medidas de control utilizadas deben ser registradas y deben estar disponibles para verificaci6n por la autoridad sanitaria en el punta de entrada. 2.2.3. Las areas afectadas por enfermedades transmitidas por vectores u otros animales, deben ser definidas por cada pais de acuerdo con la evaluaci6n de riesgo y basadas en las informaciones internacionales. 2.2.4. Un medio de transporte debe ser considerado sospechoso y puede estar sujeto a inspecci6n en busca de vectores y reservorios, cuando hubiera a bordo un posible caso de enfermedad transmitida por vectores u otros animales y el tiempo trascurrido desde su salida de un area afectada permita que los posibles vectores y animales presentes puedan estar aun en el periodo de transmisibilidad de la enfermedad. 2.2.5. En la hip6tesis de la constataci6n de vestigios 0 presencia de vectores y/u otros animales transmisores de enfermedades en los medios de transporte, ademas de las penalidades que caben, las medidas sanitarias correctivas definidas por la autoridad sanitaria deben ser providenciadas responsable directo 0 y costeadas por el representante legal del medio de transporte. 3.1 Las supervisiones e inspecciones realizadas por la autoridad sanitaria deben ser documentadas segun la legislacion de cada Estado Parte. 3.2 Todas las acciones transmisores de recomendaciones application for de control integrado enfermedades de la OMS, the control deben presentes of Vectors (WHO/CDS/NTDNVHOPES/GCDPP/2006.1) de vectores ocurrir de y/u otros animales conformidad en la gUla "Pesticides and Pests Health y sus actualizaciones con las and their Importance y cumplir con las legislaciones vigentes en cada Estado Parte. 3.3 Solamente deben ser utilizados en el control integrado, los productos desinfectantes domisanitarios debidamente registrados por el organa competente de cada Estado Parte, reforzando siempre que sea posible la aplicacion del manejo ambiental y del control mecanico. 3.4 Los Estados Parte pueden, a traves de los organos responsables del control sanitario, celebrar entre sl, acuerdos de cooperacion tecnica. ANEXOIX ORGANO: SGT N° 5 "Transporte" Titulo de la Actividad 1. Requisitos para Actividades del Transportador Referencia Pauta 4. Transporte de Encomienda en Omnibus 5. Seguridad Vial 6. Transporte Maritimo 7. Intercambio de Informaci6n Electr6nica entre Estados Partes 8. Creaci6n del Banco de Datos de Transporte del MERCOSUR 9. Inspecci6n Tecnica Vehicular 10. Intercambio de Informaci6n sobre Metodologia de Calculo Arancelario ~ .. Tipo (1) Caracterizaci6n (2) Fecha de conclusi6n Origen GMC Otro Condiciones para profesionalizar el sector 0 Especifico SGT5 12/09 Armonizaci6n de Normas 0 Especifico SGT5 12/09 Revisi6n del Acuerdo Sistema GHS 0 Permanente SGT5 Permanente RES. 28/05 Optimizaci6n del Servicio B Especifico SGT5 12/09 Seguimiento del Plan de Acci6n Acuerdo Multilateral Disponibilidad e Intercambio de 105 Datos Actuales de cada Pais para Consulta Creaci6n de un Portal Unico con 105 Datos Operacionales del Transporte del MERCOSUR RES. 15/06 Homolooaci6n del Certificado Unico Comunicar siempre que haya Reajuste y Estudio sobre ellmpacto del Seguro Internacional sobre 105 aranceles practicados 0 A Permanente SGT5 Permanente Permanente SGT5 Permanente A Especifico SGT5 Permanente A Especifico SGT5 12/09 B Especifico SGT5 12/09 A Especifico SGT5 12/09 RES. 14/06 2. Revisi6n de Pesos y Dimensiones Vehiculares 3. Transporte de Mercancias Peligrosas Descripci6n de la Actividad DEC. 32/07 11. Configuraci6n de Vehiculo Revisi6n del Acuerdo 1.50 del Encuentro de Ministros del CONOSUR (A) = Negociaci6n de Acuerdo (B) = Implementaci6n de Acuerdo (C) Oiagn6stico (0) = Seguimiento = A Especifico SGT5 Especifico Permanente 12/09