UMSA – UNIVERSIDAD DEL MUSEO NACIONAL
ARGENTINO
M ANU AL DO ALU NO
ME S TR ADO E M BI O É TI C A Y J URÍ DI CO S DE L A S AL U D .
2014
SUMÁRIO
1
INFORMAÇÕES GERAIS
3
1.1 – Sobre o curso
3
1.2 – Linhas de Pesquisas
6
1.3 – Resolução CONEAU 160/2011
7
1.4 – Resolução CONEAU de legalização do Curso
22
PROJETO DE TESE - INFORMAÇÕES GERAIS
31
2.1 – Diretrizes para orientandos de Tese
35
3.
REGULAMENTO GERAL DA PÓS-GRADUAÇÃO
38
4
PROCEDIMENTOS PARA LEGALIZAÇÃO DO DIPLOMA NO 73
2
BRASIL
4.1 – Como funciona a Revalidação dos títulos/Diplomas
74
4.2 – resolução CES/CNE, nr. 3 de 01/02/2011
77
2
1.
INFORMAÇÕES GERAIS
1.1 – Sobre o Curso - Plan de Estudios – Contenidos Mínimos
1. Filosofía Biológica y Bioética
Nociones y categorías filosóficas. La Filosofía. Filosofía de la vida y de lo biológico.
Problemáticas y diferentes respuestas. Análisis casuístico, teórico y práctico. La
Bioética. Principios, ideas, conceptos. Su finalidad y razón de ser. Sus aplicaciones
prácticas. Diferentes escuelas y líneas bioéticas.
2. Historia de los Bioderechos y del Pensamiento Bioético
Introducción a la Historia Jurídica y a los Derechos Existenciales, especialmente los
Bíoderechos. Los iusnaturalismos antiguos. Período Pre-Grecorromano. Período
Grecorromano. Período Medieval. Del Humanismo al Racionalismo, y de éste a las
Declaraciones de Derechos. Romanticismo. Positivismos. El siglo XX.
3. Problemática Bioética y Jurídica de la Relación Médico-Paciente
Introducción. El contrato médico. Deberes de las partes. Casos de responsabilidad
extracontractual. Consentimiento. Causalidad. Deber de reparar. Equipo médico.
Culpa médica. Cláusulas de dispensa y agravación de responsabilidad. Clínica
general. Cirugía. Anestesiología. Obstetricia. Plástica. Trasplantes.
4. Aspectos Bioéticos y Jurídicos de la Empresa Médica y del Hospital
Hechos y actos jurídicos. Actos jurídicos en general. Estructura. Vicios. Nulidades.
Actos jurídicos médicos. Consentimiento informado. Historia clínica. Parte quirúrgico.
Parte anestesiológico. Declaraciones vitales de voluntad (“testamento” vital, orden
de
no
resucitar,
poder
perdurable,
directivas
anticipadas).
Declaraciones
trasplantológicas.
3
5. Aspectos Bioéticos y Jurídicos de la Experimentación Biológica y de la
Genética
Principios de la investigación en seres vivos. Normas para la Investigación en Seres
Humanos. Principios éticos. Comités éticos. Práctica de la investigación. El ensayo
clínico. Bíoseguridad.
Genética. Proyecto genoma humano. Genética y conflictividad social. Diferentes
perspectivas (ética, económica, tecnológica, jurídica). Investigación genética.
Ingeniería genética. Clonación. Análisis de documentos normativos.
6. Medicina Forense
Conceptos. Funciones y utilidad de la Medicina Forense. En el Derecho Penal. En el
Derecho Civil. En el Derecho Laboral. La pericia médica en el juicio de
responsabilidad. Buena praxis y responsabilidad del médico forense.
7. Seguros Médicos
Seguros en general. Seguros médicos. Tipos. Características. Funcionamiento.
Problemática. Casuística, judicial y extrajudicial. Derecho comparado.
8. Documentos Médicos
Conceptos. Características. Problemática jurídica peculiar de los hospitales y centros
de
internación.
Responsabilidad
de
estas
instituciones.
Precauciones.
Documentación. Casuística.
Responsabilidad de las obras sociales. Obligación de contralor sobre los prestadores
del servicio médico. Contratos de medicina prepaga. Jurisprudencia. Prestaciones
obligatorias.
9. Problemática Bioética y Jurídica de la Muerte
Vida y muerte. La muerte como hecho jurídico. Definición normativa. Criterios
actuales. Eutanasia. Conceptos. Tipos. Eutanasia, suicidio y homicidio. Derecho
comparado. Decisiones sobre la propia muerte.
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10. Problemática Bioética y Jurídica de la Sexualidad y la Gestación
El nasciturus en Roma. La cuestión en la Edad Media. En el Derecho codificado.
Francia. Savigny, Freitas y Vélez. El nonato en la legislación del siglo XX. Pacto de
San José. Constitución de 1994. El nasciturus como parte de la madre. La cuestión
en Estados Unidos. Brasil. Chile. Derecho Canónico. El ataque al nasciturus.
Concepción asistida. Problemática jurídica y bioética. Embriones. Embarazo y parto.
Aborto.
Sexo
(criterios).
Heterosexualidad,
homosexualidad,
transexualidad,
travestismo. Identidad sexual. Cambio de sexo. Visión histórica, antropológica y
psicológica. Transexualidad. Problemática de la cirugía sexual, del cambio de
documentos y de nombre. Problemática del matrimonio, de las relaciones paternofiliales y la adopción. Responsabilidad médica y psicológica: Elaboración y
comunicación de diagnósticos y pronósticos, planteo de terapias alternativas,
secreto profesional.
11.
Problemática Bioética y Jurídica de los Profesionales de la Salud no
Médicos
Otros profesionales de la salud. Odontólogos. Fonoaudiólogos. Bioquímicos.
Terapeutas
especializados
(kinesiólogos,
músicoterapeutas,
etc.)
Técnicos
(diagnósticos por imágenes, laboratorio, hemoterapia, etc.) Enfermeros. Auxiliares
quirúrgicos. Paramédicos.
Seminarios:
A. Metodología de Investigación Científica
Hombre, cultura y sociedad. Condicionantes sociales en la investigación científica:
valores, creencias y actitudes, etnocentrismo, prejuicios. Popper, Kuhn, Lakatos y
Fayerabend. Metodología. Problemas. Investigación social. Procesos de la
investigación: lógico y de verificación. Teoría y modelos. Hipótesis y hechos.
Descubrimiento del problema relevante. Criterios de calificación. Hipótesis. Unidades
de análisis y variables. Evaluación de la investigación. Tipos de observación.
Análisis de contenido. Cuestionarios. Entrevistas. Muestreo. Técnicas cualitativas.
Taller de Tesis
5
B. Técnica Legislativa en Materia Médica y Biológica
La técnica legislativa en general. Reglas y criterios. Técnica legislativa en materia
médica y biológica. Casuística. Derecho comparado.
C. Resolución del conflicto Bío - Jurídico
Juicios médicos. Características de la demanda médica. Prueba. Carga. Pericia
médica. Consultas científicas o técnicas. Testimonios. Otros medios. Presentación y
análisis de la Historia Clínica. Instrucciones de productos. Literatura médica.
Relación entre los juicios civil y penal. Res ipsa loquitur. Juicios contra instituciones.
Recurso extraordinario en casos médicos.
6
1.2 – Linhas de Pesquisa
1. Processos Regionales y de la Integración (mercosur – Unión Europea):
El fortalecimento de esta línea permite indagar y reflexionar sobre la
importância u recpercusión de la lagislación regional em el derecho interno,
em
especial
em
áreas
aduaneiras,
ambientales,
bancarias,
civiles,
educacionales, económicas, jurisdiccionales, mercantiles, penales, policiales,
procesales, tributarias, entre otras. Asimismo desde el ángulo de solución de
controvérsias, existe um amplio campo para profundizar desde la perspectiva
de arbitrajes a tribunales permanentes, com uma muy variada y xtendida
jurisprudência.
Aquí se refleja el perfil y los contenidos de proyectos que el doctorado viene
desarrollando com diferentes apreciaciones em áreas jurídicas, sociales,
políticas, económicas y culturales em general, em tanto la globalización y la
permanente recolución tecnológica nos marcan la imperiosa necesidad de um
mayor y actualizado conocimento.
2. Sistemas de Justicia: A partir del Derecho Comparado, es necessário
abordar el análisis de los modos y mecanismos más adecuados y eficientes
para poner em funcionamento todas las mejpras posibles y sociales diversas.
Asimismo, es necessário abordar al sistema de Justicia em su relación com
otros
sistemas
sociales
y
mecanismos
de
poder,
definiéndose
e
interpretándose el alcance, la modalidade y estrutura de esta relación. Por
ejemplo: sistemas occidentales (Continental, Common Law, Comunitario),
Sistemas musulmanes, caso chino, etc.
3. El papel de los sectores públicos y privados em las atividades de inversión
integración económica y derecho empresário. Em um tempo em que se
debate, em muchos casos desde uma perspectiva ideológica el papel del
estado y del sectos privado em la economia em general y respecto a la
7
inversión de capitales em particular, la politización de matérias tan delicadas
há hecho perder, em buena medida, objetividade em el análisis, lo que se há
traducido em soluciones más aparentes que reales, guiadas por el efecto
público a producir o por la necesidad propia de la confrontación ideológica.
Todo ello conduce a la conveniência de produndizar desde el análisis jurídico,
realizado sin preconceptos y com la mayor objetividade, la modalidade de
actuación del capital privado em el mundo, las condiciones que motivan su
inversión y las razonables formas de atraer su participación. Asimismo, resulta
necessário indagar el papel del Estado y del sectos público em la posible
inversión de capitales de diverso origen, su promoción, regulación y control,
de modo que resguarde el interés del médio social y projeta a los sectores
eventualmente más susceptibles.
4. El escenario jurídico de la empresa global: permitiendo el abordaje y la
investigación sobre los temas vinculados a las transformaciones que han
afectado las nociones o conceptos de empresa y sociedade a partir de los
fenómenos de la revolución tecnológica, la globalización y la regionalización.
Esto incluiria la necesidad del replanteo de cuestiones clássicas del derecho
mercantil, el examen de la actuación de la empresa global, su regulación y
control público, los problemas atinentes a la extensión de la responsabilidade
y de la quebra, la necesidad de adecuar los tipos societários a la realidade
actual, la distinción entre sociedades públicas y privadas y la reforma de la
Ley General de Sociedades.
8
1.3 – Resolução CONEAU 160/2011
Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 160/2011
Apruébanse los estándares y criterios a considerar en los procesos de acreditación
de Carreras de Posgrado.
Bs. As., 29/12/2011
VISTO los artículos 45 y 46, inciso b), de la Ley Nº 24.521, el Acuerdo Plenario Nº 6
del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la Resolución del entonces MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION Nº 1168 del 11 de julio de 1997 y el Acuerdo Plenario Nº
100 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 31 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley Nº 24.521 disponen que corresponde a
este Ministerio establecer en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, los
estándares que se deberán aplicar en los procesos de acreditación de las carreras
de posgrado.
Que en cumplimiento de los referidos artículos, se dictó la Resolución Ministerial Nº
1168/97, que estableció los estándares para las carreras de posgrado presenciales,
dejando expresamente sentado la conveniencia de que dichos estándares fueran
revisados en un plazo no mayor a UN (1) año.
Que habiendo transcurrido más de una década de vigencia de la RM Nº 1168/97 se
hacía imperiosa su revisión a fin de contemplar situaciones antes no previstas o que
ahora resultaban novedosas con el desarrollo de las nuevas tecnologías.
9
Que mediante Acuerdo Plenario Nº 100 de fecha 31 de agosto de 2011, el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES elevó una nueva propuesta, en reemplazo de la
RM Nº 1168/97, que contiene los criterios y estándares mínimos a tener en cuenta
en los procesos de acreditación de carreras de posgrado a dictarse bajo la
modalidad presencial o a distancia.
Que en dicha propuesta se encuentran plasmadas las valiosas contribuciones que
realizaron el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), el CONSEJO DE
RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) y la COMISION DE
EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los
artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el documento que obra como ANEXO de la presente
resolución, como propuesta de estándares a aplicar en los procesos de acreditación
de carreras de posgrado, en reemplazo de la Resolución del entonces MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION Nº 1168 de fecha 11 de julio de 1997.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni.
10
ANEXO
ESTANDARES Y CRITERIOS A CONSIDERAR EN LOS PROCESOS DE
ACREDITACION DE CARRERAS DE POSGRADO
INTRODUCCION
El artículo 46 de la Ley Nº 24.521 dispone que el proceso de acreditación de las
carreras de posgrado se desarrollará conforme con los estándares que establezca el
Ministerio de Educación en consulta con el Consejo de Universidades.
Por ello, en el año 1997, se fijaron estándares que se plasmaron en la Resolución
Ministerial 1168 de dicho año y que hoy se consideran necesarios de actualizar.
Tal como entonces, y con el mismo afán de asegurar la calidad de la oferta
educativa, se expresa que los estándares y criterios que se proponen deberán
aplicarse en un marco amplio y flexible que posibilite la consideración de las
diferencias
regionales,
institucionales,
disciplinares
y
profesionales
y
ser
considerados como estándares mínimos que se emplearán respetando los principios
de autonomía y libertad de enseñanza.
TITULO I: CARACTERIZACION GENERAL DE CRITERIOS
1. TIPOS DE CARRERA
1.1. Especialización
La Especialización tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área
determinada dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones.
En aquellas Especializaciones en las que el área a profundizar sea la práctica
profesional se incluirá un fuerte componente de práctica intensiva.
11
Para el egreso, requiere la presentación de un trabajo final individual de carácter
integrador cuya aprobación conduce al otorgamiento del título de “Especialista”, con
especificación de la profesión o campo de aplicación.
1.2. Maestría
La Maestría tiene por objeto proporcionar una formación académica y/o profesional.
Profundiza el conocimiento teórico, metodológico, tecnológico, de gestión, o artístico,
en función del estado de desarrollo correspondiente a una disciplina, área
interdisciplinaria o campo profesional de una o más profesiones. Para el egreso,
requiere la presentación de un trabajo final individual y escrito que podrá realizarse a
través de un proyecto, estudio de casos, obra, producción artística o tesis, según el
tipo de Maestría, cuya aprobación conduce al otorgamiento del título de “Magister”,
con especificación precisa de una sola de estas posibilidades: una disciplina, un
área interdisciplinar, una profesión o un campo de aplicación.
Existen dos tipos de Maestría:
1.2.1. Maestría académica
La Maestría académica se vincula específicamente con la investigación en un campo
del saber disciplinar o interdisciplinar.
A lo largo de su desarrollo, profundiza tanto en temáticas afines al campo como en la
metodología de la investigación y la producción de conocimiento en general y en
dicho campo.
El trabajo final de una Maestría Académica es una tesis que da cuenta del estado
del arte en la temática elegida y de la implementación de una metodología de
investigación pertinente a la misma.
12
1.2.2. Maestría profesional
La Maestría profesional se vincula específicamente con el fortalecimiento y
consolidación de competencias propias de una profesión o un campo de aplicación
profesional.
A lo largo de su proceso de formación profundiza en competencias en vinculación
con marcos teóricos disciplinares o multidisciplinares que amplían y cualifican las
capacidades de desempeño en un campo de acción profesional o de varias
profesiones.
El trabajo final de una Maestría Profesional es un proyecto, un estudio de casos, una
obra, una tesis, una producción artística o trabajos similares que dan cuenta de una
aplicación innovadora o producción personal que, sostenida en marcos teóricos,
evidencian resolución de problemáticas complejas, propuestas de mejora, desarrollo
analítico de casos reales, muestras artísticas originales o similares y que estén
acompañadas de un informe escrito que sistematiza el avance realizado a lo largo
del trabajo.
1.3. Doctorado
El Doctorado tiene por objeto la formación de posgraduados que puedan lograr
aportes originales en un área de conocimiento —cuya universalidad deben
procurar—, dentro de un marco de excelencia académica, a través de una formación
que se centre fundamentalmente en torno a la investigación desde la que se
procurará realizar dichos aportes originales. El doctorado culmina con una tesis de
carácter individual que se realiza bajo la supervisión de un Director. La tesis debe
constituirse como un aporte original al área del conocimiento de la que se trate, y
demostrar solvencia teórica y metodológica relevante en el campo de la
investigación científica. La tesis es evaluada por un jurado que incluye al menos un
miembro externo a la institución universitaria y excluye al Director.
13
Conduce al otorgamiento del título de “Doctor” con especificación precisa de una
disciplina o área interdisciplinar.
2. TITULACIONES
Las carreras que otorguen el título de “Especialista” deben especificar una profesión
o campo de aplicación.
Las carreras que otorguen el título de “Magister” deben especificar una disciplina, un
área interdisciplinar o un campo de aplicación profesional según se trate de Maestría
Académica o Profesional.
Las carreras que otorguen el título de “Doctor” deben especificar una disciplina o un
área interdisciplinaria.
Las denominaciones de los títulos excluirán el uso del punto seguido, los paréntesis
y se corresponderán con el nombre dado a la carrera.
Las titulaciones de posgrado no habilitarán a nuevas actividades profesionales ni
especificarán actividades para las que tengan competencia sus poseedores.
Las titulaciones de Especialización en el área de la salud que no se correspondan
con las denominaciones habilitadas para matricularse en el MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACION requerirán una consulta previa que deberá realizarse por escrito
ante el MINISTERIO DE EDUCACION en la cual se fundamentará la pertinencia de
la solicitud. La respuesta que se reciba al respecto será incorporada a la
presentación y no será de carácter vinculante.
14
3. ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CARGAS HORARIAS
3.1. Estructura del Plan de Estudio
3.1.1. Estructurado: el plan de estudio está predeterminado por la institución y es
común para todos los estudiantes.
3.1.2. Semiestructurado: el plan de estudio ofrece actividades curriculares
predeterminadas por la institución y comunes a todos los estudiantes y un trayecto o
trayectos que seleccionan la institución o el estudiante en el que el itinerario se
define para cada uno sobre la base del área de conocimiento, campo profesional o
tema del trabajo final.
3.1.3. Personalizado: el plan de estudio no incluye actividades curriculares
preestablecidas y se define para cada estudiante sobre la base del área de
conocimiento y tema del trabajo final. Esta modalidad puede proponerse sólo para
Maestrías Académicas y Doctorados.
3.2. Modalidad
3.2.1. Carreras presenciales: las actividades curriculares previstas en el plan de
estudio — cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos— se
desarrollan en un mismo espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de tecnologías
de información y comunicación como apoyo y/o complemento a las actividades
presenciales sin que ello implique un cambio en la modalidad.
La carga horaria mínima presencial no podrá ser inferior a las 2/3 partes de la carga
horaria total, pudiendo el tercio restante ser dictado a través de mediaciones no
presenciales.
En aquellos casos en que se opte por no cumplir con el 100% de las horas
presenciales, se harán explícitas en el plan de estudios, las previsiones de índole
15
metodológica que garanticen la cobertura de las horas no presenciales con
actividades académicas.
Del mismo modo, en aquellos casos en que el cumplimiento del 100% de las horas
presenciales se concrete bajo un formato intensivo, concentrando varias horas de
dictado en un mismo día, se harán explícitas las previsiones metodológicas que se
han tenido en cuenta para garantizar en el desarrollo de las clases la participación
atenta y activa de los alumnos.
3.2.2. Carreras a Distancia: las actividades curriculares previstas en el plan de
estudio — cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos, a
excepción de prácticas — no requieren la presencia del estudiante en ámbitos
determinados institucionalmente, incluyendo todas las propuestas que con
denominaciones diferentes se refieran a ello, tales como: educación abierta,
educación
asistida,
enseñanza
semipresencial,
enseñanza
no
presencial,
aprendizaje por medios electrónicos (e-learning), aprendizaje combinado (blearning), educación virtual, aprendizaje en red (n-learning), aprendizaje mediado por
computadora
(CMC),
cibereducación,
etc.
o
todas
aquéllas
que
reúnan
características similares a las indicadas precedentemente.
3.3. Organización
3.3.1. Carreras Institucionales: carreras pertenecientes a una institución universitaria
con un único proceso formativo.
3.3.2. Carreras Interinstitucionales: carreras en las que participan dos o más
instituciones universitarias o centros de investigación asociados, tal lo expuesto en el
artículo 39 de la Ley Nº 24.521, con el fin de compartir el potencial académico,
científico y tecnológico propio. Para que una carrera se considere “Interinstitucional”
deben confluir aportes, —aunque no necesariamente equivalentes— de todas las
instituciones involucradas, existir una cooperación y corresponsabilidad académica
real, efectiva y significativa y formalizar la asociación con la firma de los convenios
16
respectivos, que estarán aprobados por cada institución según la normativa y el
estatuto de cada una de las intervinientes. El carácter de interinstitucional se
extiende a aquellas carreras en las que la institución universitaria se asocia con
instituciones dedicadas a la investigación y/o vinculación tecnológica y/o artística, tal
las previsiones realizadas en el artículo 39º de la LEY Nº 24.521, y cuyas
características ameriten la cooperación propuesta. En este último caso la
responsabilidad académica en cuanto a admisión de estudiantes, evaluación,
promoción
y
titulación
corresponderá
exclusivamente
a
la/s
institución/es
universitaria/s firmante/s del convenio.
Existirán dos tipos de carreras interinstitucionales:
a) Conveniadas con diferentes procesos formativos: son carreras interinstitucionales
que mantienen más de un proceso formativo paralelo y que, en consecuencia, se
desarrollan en varias sedes académicas. En este caso, la acreditación y el
reconocimiento oficial del título se solicitarán para cada una de las instituciones por
separado, siendo responsabilidad de cada una de ellas, presentarse para ser
evaluada y requerir el reconocimiento oficial del título. Los diplomas que se expidan
podrán incluir los logos y hacer referencia a la totalidad de las instituciones
participantes, aunque será una sola institución la que haya registrado la admisión y,
consecuentemente, otorgue el título a un estudiante que se gradúe.
b) Conveniadas con un único proceso formativo: son carreras interinstitucionales con
un único proceso formativo y que, en consecuencia, se desarrollan en una sola sede
o en más de una pero con una oferta única y común para todos los estudiantes. El
título será otorgado por la Universidad donde se inscribió el estudiante. En este
caso, la acreditación y el reconocimiento oficial del título se solicitarán para todas las
instituciones conjuntamente. Los diplomas que se expidan podrán incluir los logos y
hacer referencia a la totalidad de las instituciones participantes, aunque será una
sola institución la que haya registrado la admisión y, consecuentemente, otorgue el
título a un estudiante que se gradúe.
17
3.4. Cargas horarias
Las carreras de Especialización tendrán un mínimo de 360 horas reloj, sin sumar las
dedicadas al trabajo final, e incluirán horas de formación práctica.
Las carreras de Maestría tendrán al menos 700 horas reloj de las cuales un mínimo
de 540 deberán destinarse a cursos, seminarios y otras actividades de esa índole y
las restantes, podrán ser asignadas al trabajo final u otras actividades
complementarias.
En las carreras de Doctorado la carga horaria será determinada por cada institución
universitaria.
4. INSTANCIAS DE ACREDITACION
4.1. Carreras nuevas: son aquellas carreras que aún no han sido puestas en práctica
y que no cuentan con alumnos.
4.2. Carreras en funcionamiento: son las carreras que estando en funcionamiento se
presentan a acreditación cumplimentando la convocatoria realizada por la CONEAU.
5. ACREDITACION Y CATEGORIZACION
Las carreras de posgrado, sean de Especialización, Maestría o Doctorado, tendrán
que ser acreditadas por la CONEAU o las entidades privadas que se constituyan con
fines de evaluación y acreditación tal lo previsto en el artículo 45º de la Ley 24.521.
La acreditación será el resultado del cumplimiento de los criterios y estándares
explicitados en la presente.
La categorización de las carreras de posgrado será opcional y requerirá
cumplimentar con las siguientes condiciones:
18
a) acreditar como carrera cumplimentando los criterios y estándares genéricos
explicitados en la presente;
b) alcanzar los perfiles de calidad específicos que fije el Consejo de Universidades.
TITULO II: CARACTERIZACION GENERAL DE ESTANDARES
A los efectos de evaluar la presentación realizada por las instituciones universitarias
se tendrá en cuenta los estándares que a continuación se listan, los que serán
considerandos de forma diferenciada, en lo referido a su amplitud, según se trate de
una carrera nueva o una carrera en funcionamiento, primera acreditación o
sucesivas y/o posgrados que se vinculen con carreras de grado incluidas en el
artículo 43º de la Ley 24.521 o no.
6. INSERCION Y MARCO INSTITUCIONAL DE LA CARRERA
6.1. Normativa institucional: las reglamentaciones, las resoluciones, las ordenanzas
vigentes de la institución universitaria y de la carrera de posgrado en particular y
copia del acto administrativo autenticado que aprueba la creación de la carrera
emitido por la autoridad correspondiente según el Estatuto de la institución
universitaria.
6.2. Ubicación en la estructura institucional: Unidad/es Académica/s a la que
pertenece la carrera; en caso de haberlos, vinculación con las carreras de grado,
con otros posgrados, con los proyectos y programas de investigación y con
convenios de cooperación; relevancia de la carrera respecto de su inserción en el
medio local y regional.
19
7. PLAN DE ESTUDIO
7.1. Identificación curricular de la carrera
7.1.1. Fundamentación: se refiere a enunciar el posicionamiento epistemológico
desde el cual se realiza su presentación en el/las área/s disciplinar/es a la/s cual/es
pertenece, explicar su inserción como proyecto en un campo profesional y/o
académico, y las razones que motivan ofertarla bajo la modalidad de educación
presencial o a distancia.
7.1.2. Denominación de la carrera
7.1.3. Denominación de la titulación a otorgar
7.2. Objetivos de la carrera: se explicitarán los objetivos propuestos para la carrera
considerando la dimensión de “lo social” (se refiere fundamentalmente a los aportes
científicos, tecnológicos o artísticos que por la actividad académica propia de la
carrera se realizarán a la comunidad inmediata y mediata) y “lo institucional” (se
refiere fundamentalmente a los logros institucionales que se esperan alcanzar con el
desarrollo de la carrera y que no se expresan como logros de los estudiantes).
7.3. Características curriculares de la carrera
7.3.1. Requisitos de ingreso: se enunciarán las condiciones exigidas para anotarse
como aspirante a ingresar a la carrera para lo cual se atenderá especialmente a la
correspondencia entre el perfil de la carrera y el campo disciplinar que constituye la
formación previa requerida.
7.3.2. Modalidad: se especificará si la carrera es de modalidad presencial o a
distancia
20
7.3.3. Localización de la propuesta: se indicará la/s localización/es institucional/es y
geográfica/s en la/s que se llevará a cabo la actividad académica de la carrera. Si la
misma está prevista para su desarrollo, total o parcial, en sede de otra institución, se
adjuntará
el
convenio
correspondiente
y
se
describirán
las
condiciones
institucionales, académicas y de infraestructura en las que se prevé dictar la misma;
se especificará la correspondencia con el CPRES de pertenencia de la institución o,
caso
contrario,
se
adjuntará
el
dictamen
favorable
del
CONSEJO
DE
UNIVERSIDADES (CU) o la documentación pertinente que habilite el dictado fuera
del mismo de acuerdo con la normativa vigente.
7.3.4. Asignación horaria total de la carrera: expresada en horas-reloj (excepto
Doctorados).
7.3.5. Trayecto estructurado del plan de estudio:
7.3.5.1. Asignaturas: se entiende por “asignatura” a aquellas instancias curriculares
que, adoptando distintas modalidades o formatos pedagógicos, forman parte
constitutiva del plan de estudios y deben ser acreditadas por los estudiantes. Así, se
denomina “asignatura” a, por ejemplo, cada una de las materias, seminarios
módulos, talleres, etc.
7.3.5.2. Asignación horaria semanal y total de cada asignatura expresada en horasreloj.
7.3.5.3. Régimen de cursado de cada asignatura: se especificará el tiempo mínimo
que implique la cursada de cada asignatura: anual, cuatrimestral, etc.
7.3.5.4. Modalidad de dictado de cada asignatura: presencial o a distancia.
7.3.5.5. Formación práctica: si la índole de la carrera lo requiere se explicitarán las
modalidades, las instituciones y los convenios que permitan cumplimentar las
actividades académicas de índole prácticas, actividades de campo o similares. Del
21
mismo modo se indicarán las formas de seguimiento que se implementarán para la
realización de dichas actividades. En Especializaciones y Maestrías Profesionales
especialmente, se procurarán ámbitos de práctica o dispositivos institucionales que
garanticen el desarrollo de las habilidades y destrezas con que se intenta formar a
los estudiantes.
7.3.5.6. Otros requisitos si los hubiera: niveles de idioma, pasantías, etc.).
7.3.5.7. Contenidos mínimos de cada asignatura.
7.3.6. Trayecto no estructurado del plan de estudio: para los planes de estudio cuya
estructura sea semiestructurada o personalizada, se deberá informar tanto en el
caso de las carreras nuevas como de las carreras en funcionamiento, la oferta de
cursos propios que la unidad académica está en condiciones de implementar,
independientemente de que sean tomados o no por algunos de los estudiantes del
posgrado.
7.3.7. Propuesta de seguimiento curricular: se explicará la propuesta que, desde la
estructura institucional en la que se inserta la carrera, se realice para hacer el
seguimiento del desarrollo de la misma. Se incluirán como componentes de la
propuesta de seguimiento curricular aspectos tales como: las previsiones realizadas
para evaluar la calidad y pertinencia de la estructura curricular propuesta y los
contenidos formativos implicados en la misma; las previsiones realizadas para la
evaluar la actualización de los materiales, biblioteca, laboratorios y/o de los soportes
tecnológicos de los mismos; las previsiones realizadas para evaluar el parecer de los
estudiantes y los docentes con el desarrollo de la carrera; las previsiones referidas al
desarrollo académico de los docentes que participen de la carrera.
22
8. EVALUACION FINAL
8.1. Trabajos finales
Las carreras de posgrado admitirán distintos tipos de trabajos finales según se
detalla en los párrafos siguientes. La decisión respecto a qué tipo de trabajo final se
propone, será fundamentado a partir de los objetivos y el perfil específico de la
carrera.
Las carreras de Especialización culminan con la presentación de un trabajo final
individual de carácter integrador que puede ser acompañado o no por la defensa oral
del mismo. Las características que adquirirá este trabajo final se centrarán en el
tratamiento de una problemática acotada derivada del campo de una o más
profesiones, bajo el formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de
trabajo de campo u otras que permitan evidenciar la integración de aprendizajes
realizados en el proceso formativo. La presentación formal reunirá las condiciones
de un trabajo académico. Cada Especialización, en su reglamento, incluirá los
requisitos específicos y formales que se exigirán en relación con el trabajo final a
presentar.
Las Carreras de Maestría de tipo Profesionales culminan con un trabajo final,
individual y total o parcialmente escrito que podrá adquirir formato de proyecto, obra,
estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan
evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo, la
profundización de conocimientos en un campo profesional y el manejo de destrezas
y perspectivas innovadoras en la profesión. El trabajo final se desarrollará bajo la
dirección de un Director de trabajo final de Maestría.
Las Carreras de Maestría de tipo Académicas culminan con trabajo final en un
campo disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que
evidencie el estudio crítico de información relevante respecto del tema o problema
23
específico y el manejo conceptual y metodológico propio de la actividad de
investigación. La tesis se desarrollará bajo la dirección de un Director de tesis de
Maestría.
Las Carreras de Doctorado culminan con un trabajo final en un campo disciplinar o
interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el manejo
conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación y cuya culminación
evidencia haber alcanzado niveles de excelencia académica y de originalidad dentro
del campo científico correspondiente. La tesis se desarrollará bajo la dirección de un
Director de tesis de Doctorado.
El trabajo final de las Maestrías y Doctorados, bajo cualquiera de los formatos
enunciados, será evaluado por un jurado integrado como mínimo por tres miembros,
debiendo al menos uno de éstos ser externo a la institución universitaria y excluye al
Director del mismo. La escritura del trabajo será realizada en lengua española y su
defensa será oral y pública, realizada también en lengua española y concretada en
una sede física perteneciente a la institución universitaria, preferentemente donde la
carrera fuera dictada. A los efectos de evaluar su calidad, se deberán enviar por lo
menos los dos últimos trabajos finales aprobados.
8.2. Dirección de los trabajos finales
Los directores —y co-directores cuando los hubiera— de tesis en Maestrías y
Doctorados deberán tener antecedentes en el campo de la investigación que los
habiliten para la orientación y dirección de dichos trabajos. Un mismo trabajo final
podrá incluir dos directores o un director y un co-director. La figura del co-director o
de un segundo director de tesis o proyecto, será exigible en los casos en que el
director y el doctorando y/o maestrando no tengan el mismo lugar de residencia o
cuando las características del trabajo de investigación a realizar así lo requieran.
24
Cuando el trabajo final no requiera ser elaborado bajo el formato de tesis, el director
y co-director deberán tener méritos suficientes en el campo científico, tecnológico o
artístico que corresponda.
Preferentemente, se priorizará la elección de directores con pertenencia institucional
y salvo excepciones justificadas y debidamente fundamentadas, no tendrán un título
inferior a la carrera en la que el trabajo final se inscribe.
En los proyectos y carreras que tengan como trabajo final la realización de una tesis,
se deberá brindar información sobre el banco de directores.
9. REGLAMENTO
Se adjuntará el reglamento propio de la carrera y/o el reglamento de posgrado de la
institución en el que se precisará, entre otras, las características específicas de los
trabajos finales y las instancias de elección y designación de los directores y codirectores.
10. ESTUDIANTES
En el plan de estudio de la carrera de posgrado y/o en el reglamento de
funcionamiento se explicitarán claramente:

si fueran necesarias de acuerdo a las particularidades de la carrera, las
características que adquieren los cursos u otras actividades académicas de
nivelación;

las políticas, los procesos y las condiciones de admisión;

las políticas y los procesos de seguimiento de estudiantes y graduados;

las políticas y los procesos tendientes a aumentar gradualmente la tasa de
graduación.

los requisitos de permanencia, promoción y graduación;

el régimen y el porcentaje máximo de equivalencias admitido.
25
11. CUERPO ACADEMICO
11.1. Gestión académica de la carrera
La reglamentación institucional hará explícita las funciones de gestión académicoadministrativa de la carrera. En todos los casos la estructura mínima para el
cumplimiento de esas funciones incluirá un director —o cargo equivalente— que
será el responsable académico juntamente con una comisión académica que
colaborará con él.
El director —o cargo equivalente— de Maestrías y Doctorados no tendrá un título
inferior a la carrera que dirija. Excepcionalmente, cuando se tratara de posgrados
referidos a áreas sin tradición académica de posgraduación, se permitirá un director
con menos antecedentes de titulación caso en el cual el currículum vitae del
nombrado, ameritaría la excepcionalidad.
11.2. Cuerpo académico
Se considera como cuerpo académico al director de la carrera, los miembros de la
comisión académica de la carrera, el cuerpo docente, los directores y codirectores
de tesis, según las condiciones que defina la reglamentación institucional. Los
integrantes del cuerpo académico deberán poseer formación de posgrado
equivalente a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de ésta o, si el
caso lo amerite, una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como
profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo a las características de las
carreras).
El cuerpo docente a cargo del dictado y la evaluación de cursos, seminarios, talleres
u otros estará compuesto por lo menos en un 50% por docentes con trayectoria
institucional y que formen parte del plantel estable de la institución universitaria que
ofrece la carrera. Podrá considerarse un porcentaje inferior para zonas del interior
del país o áreas formativas con escasa tradición de propuestas de posgrados.
26
Asimismo, el restante 50% podrá estar integrado por docentes invitados que asuman
eventualmente parte o todo el dictado de una actividad académica de la carrera.
Especialmente en Maestrías académicas y Doctorados se propenderá gradualmente
a contar con un porcentaje adecuado de docentes estables con dedicación exclusiva
o semiexclusiva o equivalentes.
12. ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA VINCULADAS A LA
CARRERA
En las carreras de Maestrías Académicas y Doctorados se explicitará el detalle, de
acuerdo con los requerimientos de la carrera, de los ámbitos institucionales de
investigación y desarrollos tecnológicos previstos para la ejecución de los trabajos,
proyectos, obras o actividades propios de la institución universitaria o en convenio,
haciendo referencia particular a centros, e institutos. De igual modo, se detallarán los
programas, proyectos y líneas de investigación consolidadas en vinculación con la
temática propia de la carrera y las previsiones realizadas para sostener y aumentar
gradualmente las mismas.
13. INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y RECURSOS FINANCIEROS
13.1. Espacio físico y equipamiento: disponibilidad y acceso a instalaciones,
laboratorios, equipos, equipamiento informático y redes de
información y
comunicación, y recursos didácticos adecuados para las actividades que desarrollan,
en relación directa con las necesidades generadas en el desempeño de dichas
actividades con explícita mención a cuáles de estos recursos forman parte de la
institución universitaria o no.
13.2. Recursos bibliográficos: disponibilidad y acceso a bibliotecas (físicas y
virtuales) y centros de documentación equipados y actualizados cuanti y
cualitativamente, para satisfacer las necesidades de la carrera y de las
investigaciones que genere.
27
Se preverá la existencia y el mejoramiento del espacio físico, equipamiento y
recursos bibliográficos con criterio de gradualidad en el seguimiento de las carreras
a través de las sucesivas acreditaciones y acorde a los respectivos presupuestos de
posgrado, y a los requerimientos académicos de la carrera.
13.3. Informe acerca de la sustentabilidad académica de la carrera
13.4. Instituciones vinculadas: otros convenios que se hayan suscripto con
instituciones no universitarias (o si lo fueran, aquellos que no le confieren el carácter
interinstitucional a la carrera) no descriptos en ítems anteriores y con relación al
rubro infraestructura, equipamiento y recursos. Deberá tenerse en cuenta que para
que un ámbito sea considerado como perteneciente a la carrera, deberá suscribirse
el correspondiente convenio específico en el que se establezca claramente cuáles
son las facilidades que se ponen a disposición de los estudiantes y docentes de la
carrera y las condiciones de accesibilidad establecidas para ellos.
Título III: EDUCACION A DISTANCIA
Además de los criterios y estándares explicitados en los Títulos I y II, las carreras
nuevas o en funcionamiento con modalidad a distancia considerarán los siguientes:
14.1. Sistema institucional de educación a distancia.
14.1.1. Usuario y claves de acceso a la plataforma: para las carreras en
funcionamiento, y a los efectos de poder visualizar la plataforma que se utiliza, se
facilitará un usuario y clave de acceso. Para las carreras nuevas, sólo se realizará
una descripción detallada que permita evaluar las características de la plataforma
tecnológica a utilizar, pero la misma deberá estar activa al momento de solicitar el
reconocimiento oficial del título, tramitación para la cual, se deberá facilitar entonces,
un usuario y claves de acceso.
28
14.1.2. Se presentará la fundamentación del modelo educativo de educación a
distancia por el que se ha optado y a partir del cual se pueda comprender la
descripción que se realiza de cada uno de los restantes componentes que describen
el sistema institucional respectivo incluyendo la consideración del acceso integral a
la plataforma que se utilice.
14.1.3. Se detallará la reglamentación propia del sistema de educación a distancia
y/o del uso de la plataforma, la infraestructura y el personal no docente que será
afectado a la propuesta; se describirán las funciones de cada tipología de docente
que intervenga en el sistema institucional de educación a distancia, tales como
autores, tutores, responsables de la interactividad, docentes invitados, etc.; se
explicará la metodología propuesta para el seguimiento y evaluación del sistema de
educación a distancia previsto para el desarrollo de la carrera; se justificará la
suficiencia de los recursos y personal docente y no docente, que siendo compartidos
con otras propuestas, permitan cumplir con los objetivos de la carrera que se
presenta a evaluación.
14.2. Procesos de enseñar y aprender.
14.2.1. Se enunciarán las características pedagógicas (formatos, diseños,
interactividad, etc.) de los diferentes materiales y los medios de acceso provistos a
los estudiantes.
14.2.2. Se explicará las formas previstas para que los estudiantes se vinculen con la
bibliografía y los medios de acceso para ello.
14.2.3. Cuando en el reglamento de la carrera así se lo haya previsto, se describirán
las formas de concretar las evaluaciones finales garantizando un vínculo
temporalmente sincrónico en la relación docente-alumno para la resolución de la
misma ya sea porque se exija la presencia del estudiante en la institución
universitaria o porque se utilicen medios tecnológicos que garanticen la
comunicación a la vista, tal el caso de las teleconferencias.
29
14.2.4. Se explicará cómo se garantiza que las instancias de evaluación parciales y
finales sean tomadas exclusivamente por los docentes de la institución universitaria
que integran el cuerpo docente de la carrera, preferentemente por aquellos que
estén a cargo de la asignatura dictada.
14.2.5. En caso que la carrera incluya asignaturas que impliquen prácticas, éstas
deberán desarrollarse integralmente bajo instancias en las que la situación de
práctica comprometa la presencia directa y efectiva del estudiante en ella. Se
justificará y explicará en detalle, en dicho caso, los modos en que se garantiza el
desarrollo presencial de instancias de aprendizaje que impliquen prácticas,
residencias, tutorías y pasantías y la supervisión docente institucional al respecto.
14.2.6. En caso que la carrera incluya asignaturas semipresenciales, se describirá,
en dicho caso, los modos en que la institución universitaria llevará a cabo la
semipresencialidad explicando las formas de desarrollo de la asignatura desde su
componente presencial y los modos de desarrollo desde su componente no
presencial.
14.3. Unidades de apoyo (sólo para los casos en que se prevean unidades de apoyo
institucionalizados):
14.3.1. Unidades de apoyo tecnológico: se entenderá como Unidad de Apoyo
Tecnológico a aquellas unidades que fuera del ámbito físico de la institución
universitaria, brindan exclusivamente soporte tecnológico a disposición de los
estudiantes y/o capacitación para el uso de la tecnología virtual. En caso de haberse
previsto las mismas, se las enunciará, se adjuntarán los convenios respectivos y se
los inscribirá en el Registro de Convenios previsto por Resolución Ministerial Nº
1180/07.
14.3.2. Unidades de apoyo académico: se entenderá como Unidad de Apoyo
Académico a aquellas unidades en las que, fuera del ámbito físico de la institución
30
universitaria, se lleven a cabo algunas de las actividades académicas de la carrera,
tales como clases presenciales, tutorías de acompañamiento a cargo de docentes
universitarios, sedes de prácticas o similares. En caso de haberse previsto las
mismas, se las enunciará y se explicará detalladamente la actividad académica que
en ellas se realizará con expresa indicación de la cobertura de docentes y la
vinculación administrativa y académica con la institución universitaria, se adjuntarán
los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de Convenios previsto por
Resolución Ministerial Nº 1180/07.
14.3.3. Unidades de apoyo mixto: se entenderá como Unidad de Apoyo Mixto a
aquellas unidades en las que, fuera del ámbito físico de la institución universitaria, se
realizan actividades académicas y se brinda soporte tecnológico a los estudiantes.
En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará, se explicará lo solicitado
en el punto 14.3.2, se adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el
Registro de Convenios previsto por Resolución Ministerial Nº 1180/07.
En el caso de las carreras nuevas, se adjuntarán los modelos de convenio los que
incluirán las especificaciones académicas y técnicas completas y las notas de
compromiso por parte de las futuras unidades de apoyo. Una vez iniciada la carrera,
se firmarán los convenios respectivos, se inscribirán a los mismos en el Registro de
Convenios previsto por Resolución Ministerial Nº 1180/07 y se los remitirá a la
DNGU para anexar al Expediente. De requerirse nuevas unidades de apoyo durante
la marcha de la carrera, se seguirá igual procedimiento.
14.4. Materiales presentados: Para las carreras en funcionamiento se presentará,
como mínimo, el material que utilizarán los estudiantes en el primer año. Para las
carreras nuevas, se demostrará que se poseen las capacidades tecnológicas y de
recursos humanos suficientes para confeccionar el material a utilizar por los
estudiantes, el que deberá estar totalmente desarrollado al menos para el primer
semestre, al momento de solicitar el reconocimiento oficial al título.
31
14.5. Para las instituciones universitarias que cuenten con una carrera de modalidad
presencial que ya haya obtenido acreditación y presenten un proyecto de la misma
carrera de modalidad a distancia, sólo se evaluarán los ítems listados en este Título.
Título IV: PROCEDIMIENTO DE LA ACREDITACION
15. ALCANCES DE LA ACREDITACION
La acreditación debe alcanzar tanto a carreras en funcionamiento, tengan o no
egresados, como a carreras nuevas.
La validez temporal de la acreditación será la establecida por la normativa vigente y
hasta tanto la carrera tenga egresados, dicha acreditación deberá hacerse cada
TRES (3) años.
16. DESARROLLO DE LA ACREDITACION
16.1. Comité de Pares y Comisiones Asesoras: Los miembros de los Comité de
Pares y de las Comisiones Asesoras deberán tener una formación de posgrado
equivalente o superior a la exigida al cuerpo académico a evaluar (con las
consideraciones previstas en el punto 11.2) y ser reconocida su competencia en un
todo de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 24.521.
Las Universidades propondrán evaluadores a la CONEAU o a las agencias privadas
de evaluación y acreditación para la integración de los Comité de Pares y
Comisiones Asesoras.
Para la conformación de dichos Comité se tendrá en cuenta la representación de las
diversas regiones, así como las distintas corrientes científicas, filosóficas,
metodológicas o de interés tecnológico.
32
Para la conformación de los Comité de Pares y las Comisiones Asesoras la
Universidad que presenta la carrera a evaluar, propondrá cuál Comisión disciplinaria
estima debe entender en la evaluación o, en caso de tratarse de carreras multi o
interdisciplinarias, cuáles son las áreas comprendidas para integrar dicha Comisión.
Deberá existir una etapa que posibilite la eventual recusación y excusación de los
miembros del Comité.
16.2. Entrevistas y visitas: El proceso de acreditación de una carrera de posgrado
debe prever la realización de entrevistas y visitas que complementen la
presentación.
16.3. Resoluciones: Si la CONEAU o la agencia privada de evaluación y acreditación
emitiesen un dictamen desfavorable sobre una carrera nueva o en funcionamiento,
se dará vista a la institución en forma previa a la resolución de “no acreditación” con
el objeto que la institución proponga cursos de acción encaminados a salvar las
deficiencias observadas. Si se tratara de una carrera en funcionamiento,
acompañará a su propuesta un cronograma de las mejoras a realizar, así como de
los medios que se emplearán para lograrlas. Dichos elementos serán evaluados y
tenidos en cuenta para resolver el juicio final referido a la acreditación o no de la
presentación realizada.
Los dictámenes de la CONEAU o de la entidad privada de evaluación y acreditación
serán remitidos a la institución, y deberán indicar claramente debilidades y fortalezas
de las carreras, a fin que la institución pueda solicitar su reconsideración o diseñar
estrategias y políticas adecuadas para la elevación de su desempeño académico.
16.4. Reconsideración: Podrá solicitarse la reconsideración de las resoluciones de la
CONEAU o agencia privada de evaluación y acreditación. Estas presentaciones
deberán acompañarse de elementos puntuales que complementen la presentación
formal realizada previamente. Dichos elementos se referirán principalmente a las
debilidades señaladas en la resolución previa.
33
El resultado de la reconsideración agotará la vía administrativa y sólo puede
aumentar o conservar la acreditación y categorización obtenida previamente.
Sólo se dará publicidad al listado de Carreras Acreditadas, una vez que las
respectivas resoluciones queden firmes.
16.5. Procedimiento de Acreditación y Reconocimiento Oficial
El procedimiento para la acreditación y reconocimiento oficial de las carreras nuevas
y carreras en funcionamiento para la modalidad presencial se regirá por lo normado
en la RM 51/2010 y entendiendo que donde en la misma dice “proyectos de carrera”
se refiere en esta norma a “carreras nuevas”.
El procedimiento para la acreditación y reconocimiento oficial de las carreras nuevas
y carreras en funcionamiento para la modalidad a distancia, seguirán el mismo
procedimiento, atendiendo a las consideraciones explicitadas en 14.1 y 14.4. Una
vez recibidos los Exptes. en la CONEAU, y en forma previa a la evaluación de la
propuesta, ésta los remitirá a la DNGU para que allí se realice la evaluación técnica
de los aspectos referidos a la modalidad. Con el informe respectivo, la DNGU
remitirá el Expte, nuevamente a la CONEAU para que continúe el procedimiento
pautado en la RM 51/2010.
34
1.4 – Resolução CONEAL de legalização do Curso
CONEAU
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2003
Proyecto Nº 1301/02
VISTO: la solicitud de acreditación del proyecto de carrera de Maestría em Aspectos
Bioéticos y Jurídicos de la Salud, presentado por la Universidad del Museo Social
Argentina, ante el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, el informe de
evaluación, la documentación presentada en ocasión de la respuesta a la vista y lo
dispuesto por la Ley 24.521, la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACION
1168/97, las RESOLUCIONES N° 532/02 y 704/02 del MECyT, la ORDENANZA N°
033, y
CONSIDERANDO:
I. Aspectos generales e institucionales El presente proyecto propone el desarrollo de
una temática interdisciplinaria importante y actual en nuestro país. La propuesta se
inserta en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en la que se dicta la carrera
de Abogacía, pero también guarda estrecha relación con la Facultad de Ciencias de
la Recuperación Humana, ámbito en el que se dicta la carrera de Fonoaudiología y
el Doctorado en Fonoaudiología, lo que permitirá una profundización de la formación
impartida y ampliación del campo profesional, mediante la articulación de las
actividades docentes, de investigación y extensión previstas. Está correctamente
inserta en la universidad que la avala y es adecuada la coordinación con otras
carreras de la misma institución. En la respuesta a la vista, la Institución señala que
a partir de las sugerencias del Comité Evaluador se ha modificado por Resolución
Rectoral la denominación de la
35
RESOLUCION N°: 547/03
ASUNTO: Acreditar el proyecto de carrera Maestría en Aspectos Bioéticos y
Jurídicos de la Salud de la Universidad del Museo Social Argentina, Facultad de
Ciencias Políticas y Jurídicas, que se dictará em la Ciudad de Autónoma de Buenos
Aires. carrera y del título a expedir, sustituyéndose la “Maestría en Derecho Médico y
Biológico” por “Maestría en Aspectos Bioéticos y Jurídicos de la Salud”. En el
informe de evaluación se señaló que no se habían previsto vinculaciones con otras
instituciones públicas o privadas mediante convenios (con o sin apoyo económico).
En la respuesta a la vista la Institución adjunta copias de los acuerdos marcos de
Cooperación firmados por la Institución con Entidades vinculadas a la Salud, que
permiten dentro de su carácter genérico concretar acuerdos de investigación y de
pasantías y la Universidad se compromete a celebrar nuevos acuerdos en tal
sentido.
La asignación de becas a otorgar por la propia institución a sus docentes y
egresados es correcta. Dichos apoyos pueden extenderse a otros alumnos a pedido
de la dirección de la carrera. En general, el marco normativo propuesto es pertinente
y suficiente.
II. Gestión de la carrera
La estructura organizacional está definida por la Universidad que há reglamentado
sus posgrados y creado la Secretaría de Cursos de Posgrado en el año 2000.
El Reglamento respectivo, inclusive en lo referente a las maestrías, se adecua a la
Ley universitaria y a la Res. 1168/97.
Las funciones directivas centrales están correctamente asignadas a um Director,
designado por el Consejo Superior de la Universidad, que comparte algunas
responsabilidades con un Comité Académico integrado por especialistas en la
materia y se caracteriza por su interdisplinariedad, lo cual garantiza se alcance el
perfil propio de la carrera. Considerando el la modificación de título, en respuesta a
la vista, la Institución señala que gradualmente se incorporarán al Comité
profesionales vinculados estrictamente con el área de la salud. Respecto del perfil
36
del director designado, éste cubre las expectativas de uma Maestría, pues posee el
título académico máximo y alta especialización en la matéria objeto del proyecto. Es
correcta la dedicación horaria que se consigna y de su curriculum surge que el
director propuesto está radicado en la ciudad de Buenos Aires.
III. Plan de estudios y perfil de la carrera En el informe de evaluación se señaló que
la carrera estaba estructurada com un Plan de estudios bien interdisciplinario y
equilibrado, aunque predominan las matérias de alto contenido jurídico y ético
acordes al título de Magister en “derecho” que se proponía. En la respuesta a la vista
la Institución se señala que se modificó el título de la carrera y se han flexibilizado
los contenidos jurídicos, adecuándose tanto el Plan de Estudio como el programa a
la propuesta de “Maestría en Aspectos Bioéticos y Jurídicos de la Salud“ que plantea
formar recursos humanos capaces de asesorar y resolver eficazmente diferentes
problemas que actualmente se plantean respecto de la bioética, promover el
incremento cualitativo y cuantitativo del acervo de conocimientos del área mediante
el empleo sistemático de la metodología de investigación científica transferibles al
ámbito profesional, académico y comunitario, crear un espacio de alto nivel
académico y rigor científico para el abordaje de los aspectos bioéticos y jurídicos de
la salud. Promover la transferencia y aplicación concreta y efectiva de los
conocimientos específicos mediante la constitución de equipos de trabajo con la
finalidad de consultoría, asesoría e investigación en los diversos ámbitos (público y
privado). Las actividades se han estructurado en materias (11) y seminarios (3). De
los cuatro semestres que dura la carrera, en los tres primeros se desarrollan
materias, y en el último los Seminarios. Las materias son autónomas en su dirección,
orientación y critérios científicos, y cada una de ellas está bajo la dirección de su
titular. Sin menoscabo de ello, al director le compete verificar que los respectivos
programas se coordinen y no se superpongan ni repitan innecesariamente. Se ha
procurado distribuir las materias de tal modo que integren conjuntos relacionados en
cada semestre, facilitando la visión interdisciplinaria, y al mismo tiempo se ha
estudiado una equilibrada composición de la carga horaria. Todas las materias se
consideran importantes: las diferencias horarias obedecen al contenido temático, y
no a su relevancia. Las materias del primer semestre (Historia de los Bioderechos y
37
del Pensamiento Bioético, Problemática Bioética y Jurídica de la Relación MédicoPaciente, y Filosofía Biológica y Bioética) son de índole más general, y cumplen,
además, una función introductoria, por lo que su cursado (no suaprobación) es
requisito para las del segundo semestre. En el segundo semestre (Derecho
Hospitalario y Médico-Asistencial, Actos Jurídicos Médicos, Introducción a la
Medicina Forense, Seguros Médicos y Problemática Bioética y Jurídica de la
Experimentación Biológica y de la Genética), ya se ingresa en terrenos más
específicos, y en el terceiro (Problemática Bioética y Jurídica de la Muerte,
Problemática Bioética y Jurídica de la Sexualidad y de la Gestación y Problemática
Bioética y Jurídica de los otros Profesionales de la Salud) se incentiva esa
especialización. Siete de las once materias contienen um importante componente de
Bioética (Historia de los Bíoderechos y del Pensamiento Bioético, Problemática
Bioética y Jurídica de la Relación Médico-Paciente y de las Especialidades Médicas,
Filosofía Biológica y Bioética, Problemática Bioética y Jurídica de la Experimentación
Biológica y de la Genética, Problemática Bioética y Jurídica de la Muerte,
Problemática Bioética y Jurídica de la Sexualidad y de la Gestación y Problemática
Bioética y Jurídica de los otros Profesionales de la Salud). Cinco de ellas están
dedicadas al planteo de "problemáticas bioéticas y jurídicas" de diferentes aspectos
de la temática de la Carrera. A su vez, los tres Seminarios (Introducción a la
Investigación Científica en Derecho Médico y Biológico, Técnica Legislativa en
Materia Médica y Biológica, y Procedimiento Judicial en Casos Médicos. Se ha
considerado fundamental dar a la Carrera una concepción integral, humanista, que
conjugue en sitio preferente los enfoques histórico, filosófico y bioético, aplicados
sobre la investigación científica, la crítica creativa y la práctica profesional. Por ello
se han dispuesto las materias y seminários en el esquema explicado, yendo de lo
general a lo particular, y haciendo hincapié en uma formación de base. Los temas de
las materias específicas (semestres segundo y tercero) se han escogido en razón de
su presencia estadística en la realidad, del interés científico y filosófico que
entrañan, y por servir como contenidos testigo, de modo que lo que en ellas se
trabaje será de utilidad al graduado en otras aplicaciones. En el informe de
evaluación se señaló que podría complementarse el Seminario de Metodología de la
Investigación y lograrse un apoyo más concreto en la elaboración de la tesis con la
38
implementación de un taller de tesis. En la respuesta a la vista la Institución
consigna que se ha complementado el seminario de “Metodología de la
Investigación Científica“ con un taller de tesis Los programas evidencian
actualización em sus contenidos y bibliografía acorde al título planteado “Magister en
Aspectos Bioéticos y Jurídicos de la Salud“ y los objetivos guardan relación con el
perfil del graduado que se espera alcanzar. Tratándose de una Maestría es correcta
la finalidad de capacitar para la investigación con un espacio de alto rigor científico
que se corresponde con un perfil de graduado que posea idoneidad para realizar sus
propias investigaciones. Se prevé una duración de 2 años -distribuidos en cuatro
cuatrimestres- más la elaboración de una tesis final. Las diferentes disciplinas
requieren una obligatoriedad de asistencia a clase del 75%. Las materias son todas
obligatorias y se requiere la aprobación de cuatro por año. El énfasis se pone en el
cursado y aprobación de las asignaturas, aunque hay una referencia a tareas de
investigación que se realizarán en los dos seminários previstos. La evaluación
diseñada y requisitos de aprobación de las actividades evidencian seriedad en la
propuesta. De igual modo la duración de las actividades planteadas de 560 horas
presenciales obligatorias (65% teóricas y 35% prácticas) y 160 horas de tareas de
investigación es adecuada.
Se concluye que el plan de estudio modificado en ocasión de la respuesta a la vista
permite subsanar las debilidades señaladas en el informe de evaluación y contempla
los aspectos necesarios para una adecuada formación acorde al perfil planteado y al
título a otorgar. IV. Tesis o trabajos finales Para la elaboración de la tesis todo
maestrando deberá elegir, de entre los profesores de la Maestría, un director de
tesis, quien lo orientará y supervisará en la investigación científica y la elaboración
del trabajo final, sin influir en las ideas morales, filosóficas, religiosas, etc., del
estudiante. A ese efecto, el profesor designado podrá excusarse planteando una
objeción de conciencia, y el maestrando deberá reemplazarlo. Estas prevenciones
son particularmente importantes en esta carrera, en razón de lo arduo y debatible de
los temas que trata. Sin menoscabo de cuanto antecede, el director de la maestría
cumplirá funciones de orientador general de las tesis en curso, y supervisará a los
maestrandos en forma conjunta con el director de tesis designado.
39
Se prevén tutorías para cada alumno, para lo cual el alumno debe elegir um tutor,
contando además con el apoyo del plantel de profesores y del coordinador de la
carrera. Se destaca que la actividad del asesor de tesis así como la de los Miembros
del Tribunal Examinador en remunerada.
El Reglamento de tesis obrante en la presentación y la metodología planteada se
considera adecuado en general y en especial, pues asegura una correcta tutoría y
exige para el director propuesto título igual o mayor al de magister y cargo docente
de professor titular y además porque fija un plazo para su presentación de 4 años
contados desde la aprobación de la última materia, lo cual se considera correcto.
V. Cuerpo académico
La dedicación a la maestría que es dable esperar de su cuerpo académico está
asegurada pues todos los profesores, 11 en total, son estables y están radicados en
la ciudad de Buenos Aires.
Dicho cuerpo tiene un elevado nivel científico, altamente calificado, 7 tienen título de
doctor, 1 de magister y 3 de especialista. Todos los docentes tienen amplia
experiencia en actividades científicas que garantizan la realización de estas tareas
en la carrera, aunque la mayoría de ellas no han sido desarrolladas en la institución
que propone la carrera. Los proyectos de investigación y los estudios realizados por
los docentes han sido evaluados por la Universidad de Buenos Aires y universidades
europeas y brasileras.
El cuerpo docente se caracteriza por su interdisciplinariedad, tal como lo exige el
perfil de la carrera, si bien se observa prevalencia de docentes con formación
jurídica, lo cual resulta adecuado. Los mecanismos de designación y evaluación de
los docentes son los habituales en las carreras de posgrado.
40
VI. Actividades científico-tecnológicas y de transferencia
Por tratarse de un proyecto sólo puede evaluarse la propuesta que se formula de
incorporar alumnos y graduados a la investigación y realizar tareas de transferencia.
Em el informe de evaluación se señaló que dicha propuesta era genérica y no
podían preverse sus resultados dado que no se consigna convenio con ninguna
institución. En la respuesta a la vista la Institución adjunta los Acuerdos marcos con
el Departamento Materno Infantil del Hospital Nacional Alejandro Posadas y la
Fundación de Estudios e Investigaciones Administrativas en Salud, que permiten
dentro de su carácter genérico concretar acuerdos de investigación y de pasantía.
VII. Alumnos y graduados
En el informe de evaluación se señaló que los requisitos de admisión no se
corresponden con el título que se propone, dado que para obtener el grado de
Magister em “derecho” se habilita el ingreso a la carrera a personas que no tienen el
grado de abogado (médicos, fonoaudiólogos, etc.). Se estima que no sería suficiente
un curso de nivelación pues no justificaría el otorgamiento de un grado académico
superior en derecho a quienes no hayan cursado previamente la carrera respectiva y
se visualiza una dificultad inicial em los alumnos al provenir de áreas tan ajenas a lo
jurídico y tener que abordar asignaturas con contenidos y bibliografía tan técnica
jurídica como las que componen el plan de estudios. En la respuesta a la vista la
Institución acuerda con lo observado y modifica por Resolución Rectoral la
denominación y título de la carrera. Por lo que el proyecto queda planteado como
“Maestría en Aspectos Bioéticos y Jurídicos de la Salud “ y los requisitos de
admisión son: poseer título de grado no menor a cuatro años en alguna de las
siguientes áreas: Abogacía, Medicina, Odontología, Farmacia, Bioquímica, Biología,
Fonoaudiología, Filosofía, Psicología ó carrera afín. Además poseer buen manejo
del idioma inglés y mantener una entrevista personal con el Coordinador de la
carrera previa al inicio de la carrera.
41
Se estima que la propuesta de seguimiento de los alumnos mediante tutorías sería
correcta para alcanzar buenos resultados. Se reitera que la incorporación de un
taller de tesis contribuiría a mejorar ese seguimiento.
La información incorporada en ocasión de la respuesta a la vista permite subsanar
las debilidades señaladas en el informe de evaluación, por lo que se considera
correcto el planteo y adecuado con los objetivos de la carrera.
VII. Infraestructura y equipamiento
Según lo consignado, los espacios físicos y el material didáctico es muy bueno y el
fácil acceso de los alumnos a la tecnología y a las redes informáticas está
garantizado. En el informe de evaluación se señaló que la biblioteca, según se
informa em la presentación, posee algún material de la especialidad y bases de
datos importantes, aunque no se consignan las principales publicaciones periódicas
que indizan semanalmente la información de lo publicado, tales como Current
Content, muy necesarios por la especialidad de la Maestría. En la respuesta a la
vista la institución aclara que al iniciar el dictado de la carrera se concretará la
suscripción a publicaciones relativas a la maestría. En síntesis, teniendo en cuenta
las observaciones señaladas y lo informado por la Institución en la respuesta a la
vista, que considera lo señalado por el Comité Evaluador, se concluye que la
”Maestría en Aspectos Bioéticos y Jurídicos de la Salud” es relevante y llena un área
de vacancia en la oferta universitaria ya que propone formar recursos humanos
capaces de asesorar y resolver eficazmente diferentes problemas que actualmente
se plantean respecto a la bioética. Se considera que el perfil planteado, los
antecedentes profesionales, académicos y la excelente calificación científica del
director y el cuerpo docente conjuntamente con el plan de estudios incorporado en la
vista y la infraestructura institucional contribuyen al logro de los objetivos planteados
y permiten inferir que este proyecto efectivamente podría dar lugar a la formación y
debido entrenamiento para el otorgamiento del título en Magister en Aspectos
Bioéticos y Jurídicos de la Salud.
Por ello,
42
LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN
Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ACREDITAR el proyecto de carrera de Maestría en Aspectos
Bioéticos y Jurídicos de la Salud de Universidad del Museo Social Argentino,
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, que se dictará en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y cuyo plan de estudios se incluye como anexo.
ARTICULO 2º.-. La institución deberá solicitar la acreditación de la carrera en la
primera convocatoria a acreditación posterior al inicio de las actividades académicas
previstas en el proyecto. La vigencia de esta acreditación se extiende hasta que se
resuelva al respecto.
ARTÍCULO 3º.- 1) Se celebren a la brevedad los acuerdos específicos para
investigación y pasantías.
2) Se concrete la suscripción de publicaciones relativas a la temática a desarrollar.
ARTÍCULO 4º. Regístrese, comuníquese, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 547 – CONEAU - 03
43
2. PROJETO DE TESE – INFORMAÇÕES GERAIS
Caros Mestrandos,
Relacionamos abaixo orientações práticas para a produção de tese e situações
diversas que poderão surgir no decorrer do seu programa de Mestrado.
1.
Se
o
Mestrando
tiver
perdido
algum
módulo,
informe-o
à
ESJUS
([email protected]) mencionando as disciplinas efetivamente cursadas e, se
souber, quais deixou de cursar. A ESJUS/IESLA então lhe informará as datas em
que serão ofertadas as disciplinas pendentes e aguardará a sua opção;
2. Na hipótese de haver concluído tudo, como o restante da sua turma, tendo
enviado também todos os trabalhos, então o passo seguinte é se certificar se já tem
todas as notas, acessando, para isso, a plataforma da UMSA com a senha que lhe
foi fornecida. Em caso de perda de senha, pelo menos por uma vez a UMSA fornece
outra gratuitamente. Outra possibilidade é passar um e-mail diretamente para a
secretaria ([email protected]), na UMSA. É bom lembrar que na Argentina
nota 4 já é "aprovação" em qualquer disciplina;
3. Se já possuiu todas as notas, então leia o "Reglamento 2009" e inicie os
procedimentos para produção e defesa da tese. Em no máximo 1 ano (depois de
lançada sua última nota) o Mestrando deverá enviar para a UMSA um Requerimento
de designação de orientador e o Projeto de sua tese (esses dois documentos em
espanhol e em duas vias), mandando também o pagamento da metade da
respectiva taxa de defesa de tese. Seguem detalhes:
Quanto ao Requerimento: Dever ser dirigido ao Vice-reitor e, caso deseje, o
Mestrando poderá SUGERIR o nome de um professor como orientador (director de
tesis). O vice-reitor irá consultar tal professor sobre sua sugestão. Se o indicado se
identificar com sua proposta e mais, se ainda não tiver cinco orientandos, então ele
44
poderá ser nomeado seu orientador. De qualquer maneira o Mestrando será
informado, no prazo máximo de 3 meses, do nome e endereço eletrônico de seu
orientador, com quem poderá passar a corresponder por e-mail imediatamente
(basta retornar a Buenos Aires no dia da defesa da tese);
Orientador no Brasil: é permitido com alguma reserva. A UMSA tem pedido que se
dê preferência aos professores da própria casa (que naturalmente já sabem como
tudo funciona ali e encaminham tudo mais facilmente). Se razões justificadas
indicarem a conveniência de orientador externo, o Mestrando deverá colher
declaração de aceitação do múnus e cópia autenticada da documentação
comprobatória do doutoramento dele e anexar no Requerimento dirigido ao vicereitor. Lembre-se que a UMSA remunera este serviço de orientação com uma taxa
simbólica, apenas. Evite constrangimentos com o seu pretenso orientador. Veja se
ele cobra pelo serviço de orientação e caso ele deseje assistir à sua defesa (não é
necessária a presença dele) combine quem arcará com os custos de seu
deslocamento do Brasil até Buenos Aires. Não existe, atualmente, na UMSA, a
figura do co-orientador (só informalmente!);
Quanto ao projeto de tese: Cada aluno já o fez com o professor de Metodologia.
Poderá ser usado, o mesmo que foi feito sob orientação do professor ou, se tiver
surgido uma proposta diferente, poderá ser mudado e apresentado nova proposta.
Quanto ao pagamento: a taxa de defesa de tese. Ela é paga de duas vezes.
Metade junto com o requerimento de designação de orientador e metade por
ocasião da defesa de tese. Tendo um portador para fazer o pagamento diretamente
no caixa da universidade (pode ser algum amigo que estiver indo à Argentina, ou o
pessoal da própria ESJUS) então basta mandar 317 dólares (em espécie). Não
sendo possível o envio do dinheiro em mãos, devem ser usados os serviços
bancários, hipótese em que devem ser acrescentados 50 dólares - valor que a
UMSA diz que o banco cobra a título de taxa, em Buenos Aires, para entregar-lhe o
numerário. Em outras palavras: a remessa bancária deverá ser no valor líquido de
367 dólares. Dados para o envio:
45
"Para: Museo Social Argentino - Banco Itau Buen Ayre S.A. – Sucursal
Tribunales - SWIFT MT 100 O MT 103 - Corresponsal: WACHOVIA BANK,
NA. NEW YORK, U.S.A. ROUTING NUMBER: 026005092. SWIFT CODE:
PNBPUS3NNYC. ACCOUNT NUMBER: 2000192261739. BENEFICIARY
BANK: BANCO ITAU BUEN AYRE S.A., BUENOS AIRES, ARGENTINA.
SWIFT
CODE:
ITAUARBA.
BENEFICIARY
NAME
AND
ACCOUNT:
02894051008 FUND. MUSEO SOCIAL ARGENTINO".
A outra metade (os 317 dólares restantes) poderá ser levada em mãos por ocasião
da defesa da tese e paga diretamente na tesouraria da UMSA.
Outras despesas: A UMSA irá cobrar taxa pela expedição do diploma. Depois
haverá finalmente o trabalho de trâmite consular da documentação e perante os
órgãos cartorários argentinos. O Mestrando pode fazê-lo pessoalmente (opção mais
econômica! - custo zero) ou então optar por contratar um despachante qualquer na
cidade para fazê-lo ou ainda optar pelo procedimento mais simplificado: usar os
serviços de Alejandra Garbarini, uma funcionária da UMSA que em horários livres,
presta tais serviços. Atualmente o valor cobrado é de 95 dólares e entrega o
diploma, as atas, os currículos, e tudo devidamente carimbo e autenticado já
regularizado para ser usado no Brasil
4. Formato de apresentação da tese. O regulamento da universidade prevê a
apresentação da tese, regularmente encadernada, uma via em português (opcional)
e quatro vias em espanhol. Além disto, deverá seguir à parte um resumo, em
espanhol, inglês e português. Uma via da tese completa, em espanhol e português
deverá se fazer acompanhar, também, em meio magnético (CD);
5. Cuidados com o plágio. Hoje os modernos motores de pesquisa em internet
(google, por exemplo) encontram com facilidade um texto que haja sido publicado
em qualquer sítio eletrônico do mundo. Ademais, o plágio resultante da cópia direta
de um livro ou outro trabalho acadêmico poderá ser reconhecido por alguém. Evite o
46
constrangimento e as penalidades! Não arrisque! Como se sabe, até mesmo o auto
plágio poderá implicar em perda do título de doutor e do título resultante do trabalho
original. Seja autêntico e original. Inove com sua tese!
6. Tradução da tese. Recomendamos que a tese seja escrita em português para,
depois de pronta, ser traduzida para a outra língua por profissional especializado,
preferentemente que tenha formação jurídica. Os tradutores juramentados fazem
este trabalho muito bem, mas o preço gira em torno de R$ 1,60 a linha! É possível
encontrar preços melhores. Se desejar, consulte a ESJUS;
7. Ajuda para a produção da tese.
Trata-se de um trabalho personalizado,
evidentemente. Ninguém pode, portanto, delegar a outrem a tarefa de produção de
uma tese de doutorado. Pode-se, no entanto, contar com a ajuda de profissionais
experientes que prestam assessoria geral em áreas como pesquisas bibliográfica,
de jurisprudência e de legislação, relativas ao Brasil e aos países do Mercosul,
conferência da correção gramatical, da formatação geral, da coerência das ideias
expostas e tradução para o espanhol.
8. Observação sobre o tema. A UMSA tem devolvido projetos de alguns alunos
que terão abordado temas locais. Atendendo a orientação da CONEAU, exige-se
atualmente que as teses busquem, preferentemente, assuntos de interesse regional
(Mercosul, ou Europa, por exemplo) ou de utilidade para a comunidade
internacional.
Dr. Joaquim Miranda.
Coordenador Acadêmico da ESJUS.
47
2.1 - Diretrizes para orientandos de tese
Seguem algumas orientações e diretrizes genéricas que julgo prudentes para este
momento:
1. Em nenhuma universidade argentina existe uma norma oficial para apresentação
da tese. Não existe lá nada parecido com as nossas regras da ABNT. Eles aceitam,
em princípio, o padrão ABNT, o sistema ISO, o francês, o APA, o de Vancouver,
etc... o importante é que o doutorando comece a tese e termine valendo-se de um só
padrão! É como eles costumam dizer: valorizam mais o conteúdo do que a forma.
Use a formatação de sua preferência, a menos que lhe tenha sido solicitada alguma
particularidade em especial!
2. Procure observar rigorosamente os termos propostos no projeto de tese
previamente aprovado.
3. No caso da UMSA, aceitam-se teses com um mínimo de 120 folhas e um máximo
de 400 – excetuando-se sempre o conteúdo pré-textual e o pós-textual, ou seja, só a
tese em si, afora as folhas de rosto, abstract, apresentação, conclusão, bibliografia,
anexos, etc..
4. A tese deve ser vista como uma produção científica de alto nível, nos termos do
que já conhecemos – originalidade, linguagem clara, uso da norma culta, cada
afirmação seguida da fundamentação respectiva, honestidade absoluta em dar
crédito às ideias alheias, isto é, nas citações e referências, etc.
5. A universidade recomenda sempre, também, que o doutorando não fique parado
aguardando o seu orientador se manifestar. Aliás, eles esperam que o doutorando
tome a iniciativa e avance, recorrendo ao orientador somente em casos de dúvida
fundada. Se não receber nenhuma orientação contrária, o doutorando deve enviar
para o orientador o seu texto quando já houver alguma parte relativamente
48
consistente. Qualquer eventual modificação de estrutura, sugerida a posteriori pelo
orientador, não invalidará o trabalho como um todo. Serão no máximo pequenos
retoques.
6. Normalmente as pessoas preferem dar corpo à tese a partir de uma introdução ao
tema, e na sequência fazem uma ligeira referência ao projeto, falam da metodologia,
do marco teórico, do estágio atual da discussão do problema. Depois geralmente
vem um capítulo histórico, algo de Direito Comparado, segue-se uma referência às
opiniões divergentes sobre o assunto – explicitam-se didaticamente cada uma delas
– sem exprimir sua opinião pessoal.
Se for o caso, faz-se referência a eventuais pesquisas de campo produzidas,
tabulando regularmente os dados e só na Conclusão é que se permite ao
doutorando expressar o seu posicionamento, e entrar, por assim dizer, no mérito da
questão. Ali sim, se avalia, julga-se tudo, confrontam-se posições, mostram-se as
vantagens e desvantagens de cada ponto de vista exposto anteriormente e
apresenta-se com entusiasmo e destaque a novidade que se terá descoberto com a
tese, isto é, a inovação e a posição pessoal do doutorando sobre o assunto central
da investigação. Se necessário pode-se fechar com alguma recomendação, com
alguma proposta de anteprojeto de lei, com alguma sugestão de política
social/governamental, etc.
7. Por derradeiro vem a bibliografia, e seguida eventualmente de algum apêndice:
algo produzido pelo próprio doutorando, que por alguma razão entendeu-se que
devia vir à parte, coisas como questionários, atas de entrevistas, relatórios, etc., bem
como os anexos: ideias de terceiros, como dados oficiais, termos de consentimento,
fotografias, mapas, etc., que eventualmente se entenda como conveniente juntar.
Transcrevemos abaixo parte do Regulamento da UMSA que pode ser útil, e para o
qual chamamos a atenção:
APÉNDICE 2: Forma de presentación de la tesis, tesina o trabajo final integrador
49
a)
La Tesis, Tesina o Trabajo Final se presentará en el Departamento de
Posgrado, en cuatro ejemplares escritos en hoja A4, dactilografiada a
máquina o procesador de texto, en letra Arial 12 o similar, a dos espacios,
con márgenes de 5 cm. (izquierdo) y 2 cm.(derecho), en 23 renglones
(debiendo acompañar una copia en cualquier tipo de soporte electrónico).
En todos los casos la presentación se hará en idioma castellano.
b)
Se acompañarán fichas de bibliografía, encuestas u otra documentación
utilizada, que a juicio del profesor asesor sea relevante.
c)
Se encabezará por una portada donde conste:
1.
Título (en letras mayúsculas).
2.
Subtítulo (en letras minúsculas salvo la inicial).
3.
Nombre y Apellido del Autor.
4.
Nombre y Apellido del Profesor Asesor.
5.
Fecha de presentación.
d)
A la portada le seguirá el índice del trabajo.
e)
Al finalizar el trabajo figurará la bibliografía en forma ordenada y clara,
ajustándose el modo de citación a cualquiera de los diversos criterios de
aceptación internacional.
f)
Estará acompañado de una síntesis, en idioma español, inglés y portugués
(caso de los alumnos de la República Federativa del Brasil).
g)
Toda afirmación deberá ir acompañada de su prueba y toda doctrina o teoría
de la correspondiente demostración sobriamente presentada.
h)
El trabajo será coronado con la serie de conclusiones a las que el autor
arribe en su estudio.
i)
Queda prohibida en ella toda apreciación injuriosa o maliciosa y toda falta de
respeto, o exceso de lenguaje. Si así sucediera el Tribunal la testará o
desechará, cabiendo en este caso recurso de apelación ante el Rector.
j)
A la vuelta de la carátula interna, se leerá: “La responsabilidad por los
hechos, ideas o doctrinas expuestas en estas Tesis, corresponde
exclusivamente a su autor (firma)”.
50
REGULAMENTO GERAL DE POS-GRADUAÇÃO
ACTA Nº 363/08 C.S.U.
BUENOS AIRES
2009
51
REGLAMENTO GENERAL DE POSGRADO
Título I: De la enseñanza de Posgrado
Artículo 1: La enseñanza de Posgrado que se imparte en la UMSA se realizará a
través de Actividades de Posgrado y Estudios de Posgrado y estará sujeta a las
especificaciones previstas en los artículos del presente Reglamento.
Artículo 2: Las Actividades de Posgrado constituyen espacios académicos no
conducentes
a
título,
destinados
a
la
capacitación,
actualización
y/o
el
perfeccionamiento de profesionales, docentes y/o investigadores, en un área
temática.
Artículo 3: Los Estudios de Posgrado son conducentes a títulos académicos. La
UMSA otorga los Títulos Académicos de Doctor, de Magister y de Especialista, en el
campo de una o varias disciplinas de la carrera profesional de la cual sea aceptada
la inscripción del aspirante, en consonancia con las normas adoptadas por el
Ministerio de Educación de la Nación, como órgano de aplicación de lo establecido
específicamente en la L.E.S. Nº24.521/95 y los decretos reglamentarios de la misma
y la Res. Ministerial Nº1168/97, en cuanto a clasificación jerárquica y acreditación de
estas carreras.
1. Alcances de los Estudios de Posgrado
Artículo 4: Especialización. La Especialización tiene como objetivo proporcionar una
mayor capacitación en uno de los aspectos o áreas del accionar profesional. Se
basa en la profundización de conocimientos teóricos, metodológicos y prácticos de
aplicación en alguna de las actividades comprendidas por el perfil y alcance del título
o en ámbitos en los que se realiza el desempeño profesional.
Artículo 5: El desarrollo de la Especialización requiere una dedicación horaria
mínima de trescientas sesenta (360) horas reloj de clase. El estudio culmina con la
52
presentación y evaluación de un trabajo final o evaluación final individual de carácter
integrador, ante un Tribunal integrado por miembros del Consejo Académico de la
carrera. La duración de la Especialización tendrá un mínimo de un (1) año. El
graduado recibe el título de Especialista, con especificación del área disciplinaria
correspondiente.
Artículo 6: La Especialización puede ser creada por una o más Unidades
Académicas atendiendo al ámbito de conocimiento inter y multidisciplinario. A los
efectos de la coordinación de actividades y del pertinente control de gestión
académica y administrativa, una de las Unidades será responsable de la
organización.
Artículo 7: Maestría. La Maestría tiene como objetivo formar graduados capaces de
abordar, mediante la aplicación de metodologías científicas, la investigación en una
temática determinada o bien en una problemática que requiera ser encarada en
forma interdisciplinaria. El título de Magister expedido por la Universidad se
corresponderá con el área disciplinaria o interdisciplinaria de la Maestría. Será de
carácter académico y no habilitará para el ejercicio profesional. El estudio y la
capacitación deben completarse con la realización de una tesis de Maestría. En caso
de no exigirse tesis, por el carácter de la Maestría, los estudios podrán completarse
con un trabajo de campo, trabajo final profesional o un proyecto de aplicación, todos
de carácter individual y autónomo evaluado por un jurado.
Artículo 8: El desarrollo de esta carrera requiere una dedicación horaria mínima de
quinientas cuarenta (540) horas reloj de clase, y ciento sesenta (160) horas reloj
dedicadas a actividades de investigación o de tutoría en la universidad, que no
deben incluirse en las horas asignadas a la elaboración de la tesis o trabajo final. La
duración de la Maestría tendrá un mínimo de dos (2) años.
Artículo 9: Doctorado. El Doctorado es la culminación de los estudios de posgrado.
Se basa en una organización curricular con obligaciones académicas y el
correspondiente trabajo de tesis, de carácter individual. La tesis de Doctorado será
53
un trabajo original, bajo la supervisión de un asesor, que contribuya al desarrollo
científico, artístico y del saber en general y que cumpla con los requisitos de una
investigación según los cánones específicos de cada área disciplinaria. Su defensa
será oral y pública ante un jurado.
Título II: Carreras de Posgrado
2. Carreras interinstitucionales (o conjuntas)
Artículo 10: La Universidad podrá crear carreras interinstitucionales (o conjuntas)
con el objeto de aprovechar el potencial académico, científico y tecnológico,
asociándose con otras instituciones universitarias del país o con universidades
extranjeras. A tal efecto se suscribirá un convenio específico que deberá ser
aprobado por el Consejo Superior de la Universidad.
3. Proyectos de creación de Carreras de Posgrado
Artículo 11: Los proyectos de creación de Carreras de Posgrado deberán ser
aprobados por el Consejo Superior Universitario, atento las políticas generales
establecidas, su viabilidad institucional y académica.
Artículo 12: Las propuestas de creación de Carreras de Posgrado deberán
ajustarse a los requerimientos que establezcan los organismos nacionales de
acreditación,
las disposiciones que se mencionan en el Título I del presente
Reglamento y toda reglamentación vigente en la materia.
Artículo 13: A los efectos del reconocimiento oficial, validez nacional del título y
acreditación, la presentación de todo proyecto de carrera de posgrado deberá
contener: Sólida fundamentación que justifique la creación de la carrera; objetivos;
requisitos de admisión; organización de la curricula; duración de las obligaciones
académicas; carga horaria semanal y total;
contenidos del curso, bibliografía,
modalidades de evaluación; correlatividades; normativa del trabajo o evaluación final
Integradora o tesis; título que se otorgará; perfil del mismo; docentes que integraran
la carrera con sus correspondientes currícula
(o ficha docente); proyectos de
54
investigación; reglamento específico de la carrera; convenios firmados con otras
instituciones en relación con la carrera (o posibles convenios a firmarse e
implementarse); financiamiento.
4. De la acreditación y categorización
Artículo 14: La presentación de las Carreras de Posgrado a los efectos de su
acreditación y categorización, deberá ajustarse al formato y a las normativas
ministeriales fijadas, atento lo señalado en el artículo precedente.
Artículo 15: La evaluación de la actividad académica universitaria es entendida
como un proceso continuo y de mejora permanente; comprende las funciones de
docencia, investigación y desarrollo, formación, extensión, gestión académica y de
gobierno. El Director de la carrera informará al Vicerrector de Posgrado e
Investigación sobre los resultados alcanzados en la misma, quien dará vista a
Secretaría Académica.
Artículo 16: El análisis del informe se hará sobre los datos surgidos de los distintos
instrumentos de evaluación utilizados (evaluación del desempeño docente; encuesta
de opinión sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje, etc.) con el fin de elaborar
líneas de trabajo relativas a las fortalezas, falencias y problemas detectados. Dicho
informe tendrán el carácter de declaración jurada.
5. De los convenios
Artículo 17: Los convenios que se firmen a partir de la aprobación de este
reglamento para el desarrollo de carreras de posgrado, deberán ajustar sus
cláusulas al presente, a los efectos de la obtención del título de la Universidad del
Museo Social Argentino.
6. De las becas
Artículo 18: El sistema de asignación de becas para las diferentes modalidades de
posgrado será determinado a través de una reglamentación específica.
55
Título III: Normas Generales
Capítulo I: De los Alumnos
1. Admisión
Artículo 19: Para poder aspirar a estudios de Posgrado de Especialista, Magister o
Doctor se deberá poseer título de grado, expedido por universidades reconocidas
oficialmente (argentinas y extranjeras) con una duración mínima de cuatro (4) años
académicos, o poseer preparación equivalente la que deberá ser aprobada por el
Comité Académico respectivo.
Artículo 20: La admisión a la carrera de postulantes con título profesionales
otorgados por universidades extranjeras, no habilita para el ejercicio profesional en
la República Argentina, ni significa reválida automática del título previo.
Artículo 21: El Comité Académico de la carrera de posgrado, deberá analizar los
antecedentes de los postulantes y deberá determinar respecto de la admisión de los
mismos a las carreras de posgrado, de acuerdo a los mecanismos establecidos por
el régimen específico de cada carrera.
Artículo 22: La lista de Admitidos será comunicada, por el Director de la carrera, al
Departamento de Posgrado de la Universidad para los fines académicoadministrativos correspondientes.
2. Tipos de alumnos
Artículo 23: Existen dos categorías de alumnos:
a) Formales: Todos aquellos que se inscriben a fin de cursar los estudios de
posgrado. Dentro de esta la categoría existen dos modalidades de alumnos:
1) Activos: Son aquellos que se encuentran matriculados en el año en curso. Serán
considerados alumnos regulares de un Período Lectivo, los alumnos activos que se
encuentren cursando materias correspondientes al año en que se encuentran
matriculados y/o estén desarrollando su Tesis, Tesina o Trabajo Final Integrador.
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2) Pasivos: Aquellos que no estando matriculados en el año en curso tengan
escolaridad vigente, o no haya transcurrido el término de dos años desde la última
matriculación y/o haya transcurrido más de doce (12) meses desde que aprobó la
totalidad de las asignaturas previstas en el plan de estudios y no cumplimentó la
solicitud de permiso de presentación de Tesis, Tesina o Trabajo Final Integrador Si
el plazo aludido supera los cinco (5) años, tales alumnos habrán perdido la
escolaridad y deberán matricularse, actualizar, cursar y aprobar la totalidad de las
materias de acuerdo al plan y contenidos vigentes.
b) Parciales: Todos aquellos que se inscriben en una o más obligaciones
académicas, con derecho a examen y certificado en cada una de ellas, sin intensión
de completar la totalidad del plan de estudios de una carrera de Posgrado.
Capítulo II: Condiciones de cursado, aprobación, evaluación y exámenes
1. Registro e inscripción
Artículo 24: Registro. Al inicio de cada Período Lectivo o Cuatrimestre, el alumno
deberá registrarse e inscribirse en las materias que le correspondan, en las fechas
que establezca la autoridad competente para la carrera que cursa. En caso de
incumplimiento se ocasionará la pérdida de la matrícula, no pudiendo cumplir con la
escolaridad ni rendir exámenes en el año.
Artículo 25: Aranceles. Para poder registrarse e inscribirse en materias se requiere
abonar los aranceles establecidos por la Universidad.
Artículo: Regularidad. La asistencia a clases es obligatoria, debiendo cumplir con un
mínimo del 70% de asistencia a cada una de las actividades académicas previstas.
Sólo se permitirá la asistencia a clases a quienes revistan la calidad de alumno
activo de la carrera.
Artículo 26: Pérdida de regularidad. Los que hubieran perdido la condición de
alumno regular por aplicación del artículo precedente, podrán recursar la asignatura
57
en un plazo no mayor a dos (2) años desde su última cursada, siempre y cuando
dicho curso se encuentre abierto.
Artículo 27: Postergación del cursado de sus estudios. Los alumnos regulares
podrán solicitar postergación del cursado de sus estudios, siempre que no hubieran
perdido su condición de alumno regular. La postergación, podrá ser otorgada sólo
una vez y por un plazo no mayor a un ciclo completo de dictado.
2. Régimen de promoción
2.1. Curso lectivo. Asistencia de profesores y alumnos
Artículo 28: Las clases deberán iniciarse puntualmente. En caso de transcurrir
quince (15) minutos sin haberse presentado el docente, los alumnos informarán al
personal administrativo su ausencia, quien procederá en consecuencia.
Artículo 29: Sólo se computarán como asistencias para el alumno aquellas
actividades que correspondan a las planificadas por la cátedra y que sean de
carácter obligatorio. El control de la misma, quedará a cargo del Profesor.
Artículo 30: El margen de tolerancia horaria a partir del cual se computará
inasistencia al alumno, será de quince (15) minutos del horario establecido para el
comienzo de clases.
Artículo 31: Si un docente tiene previsto ausentarse a una clase deberá informar al
Director y/o Coordinador su inasistencia con 48 hs. de antelación, a fin de planificar
la suplencia y posibilitar la reorganización de las actividades. En caso de improviso e
imposibilidad de suplencia eventual, el docente deberá comunicarse con el
Departamento de Posgrado, Director o personal administrativo de apoyo según
corresponda, a los fines de evitar la concurrencia de los alumnos al ámbito donde se
dicte el curso.
58
Artículo 32: Las horas de clase desiertas, deberán ser compensadas o reemplazas,
a fin de cumplir con la carga horaria prevista en el plan de estudios.
2.2. De las cátedras y su aprobación
Artículo 33: Cada cátedra tendrá requisitos de aprobación que deberán ser
satisfechos. El alumno, al inicio de su cursado será informado de los requisitos
exigidos. Entre estos requisitos se incluyen controles de lectura, análisis de casos,
informes escritos, monografías y evaluaciones parciales y finales individuales -ésta
última de carácter obligatorio-, y otros a determinar por los docentes responsables
de las mismas.
Artículo 34: En las asignaturas se desarrollarán clases teóricas, que podrán ser
complementadas con clases prácticas. Las mismas podrán tener una duración de
veinte (20) horas como mínimo.
Artículo 35: Seminarios. Los seminarios giran en torno a adquirir conocimientos
teóricos para luego ejercitar a los alumnos en su aplicación práctica-lo que efectúan
en aula y extra aula. De esta forma las sesiones se podrán desarrollar variando de
trabajo teórico (lecturas y exposiciones) a ejercicios de taller orientados a la
comprensión íntima de lo teórico y a las aplicación en distintas situaciones de la vida
de los alumnos profesionales (dentro y fuera del trabajo).
Artículo 36: Talleres. Los talleres son unidades donde se analizan y discuten temas
puntuales con participación activa de los alumnos, focalizándose en las experiencias
prácticas de éstos.
Artículo 37: Los talleres y seminarios podrán tener una duración de veinte (20)
horas como mínimo. A los efectos de este Reglamento los mismos se asimilan a los
cursos. Todos son obligatorios.
Artículo 38: Correlatividades. El alumno deberá cumplir con el régimen de
correlatividades establecido en el plan de estudios en el que se encuentra inscripto.
59
Artículo 39: Programas. Los alumnos deberán cumplir con el programa de cada
asignatura, en su totalidad.
Artículo 40: Plazo para aprobación. El plazo para aprobación de las materias es de
diez (10) meses desde la finalización del cursado. La no aprobación de los cursos en
los plazos indicados hace perder la condición de alumno regular. En casos
excepcionales con causas justificadas, la Dirección concederá un plazo adicional
que no podrá exceder a dos (2 meses). En todos los casos, la no aprobación de la
materia obligará al recursado de la misma.
Artículo 41: En caso que la materia exija la presentación de un Trabajo Final, el
Profesor dispondrá de sesenta (60) días para su corrección, con diez (10) más de
prórroga por causas justificadas. Dicho trabajo deberá calificarse de uno (1) a (10)
puntos, considerándose aprobado con cuatro (4) puntos. En caso de desaprobación,
el alumno deberá realizar un nuevo trabajo dentro de los treinta (30) días siguientes
a su notificación, siendo su calificación definitiva.
3. Pasantías y Mentorías
Artículo 42: Las actividades de pasantías, brindarán oportunidades para observar y
analizar reflexivamente el campo y las actividades propias de la disciplina. En dicha
actividad, los alumnos deberán reflejar la práctica profesional en un ámbito
específico, identificar aprendizajes claves, y luego usar esos aprendizajes como
base para construir una reflexión sobre los propios procesos, en una perspectiva de
mejoramiento de los desempeños. La Dirección de la carrera generará espacios y
ámbitos necesarios para el desarrollo de las mismas.
Artículo 43: La mentoría, es una actividad que realizará el alumno y/o graduado de
la carrera, bajo el asesoramiento y la supervisión del cuerpo académico a los fines
de la ejecución de las habilidades y estrategias adquiridas en el cursado, en el
ámbito de desempeño profesional. Esta modalidad requerirá que el alumno se
60
desempeñe en un ámbito vinculado a la disciplina, adecuado a los objetivos
curriculares de la actividad. La Dirección de la carrera generará espacios y ámbitos
necesarios para el desarrollo de la misma.
4. De los exámenes
Artículo 44: Turnos de Exámenes. El Departamento de Posgrado establecerá las
fechas de las mesas de exámenes finales, de acuerdo a las condiciones de
evaluación establecidas para cada carrera y materia. Las mismas serán publicadas
con 30 días de anticipación.
Artículo 45: El alumno que fuese reprobado en un turno de examen podrá rendir la
materia en el próximo turno.
Artículo 46: Exámenes. Solo podrán inscribirse para rendir los exámenes finales
aquellos alumnos que:
a. Cumplan con el mínimo de asistencia requerida en la materia.
b. Cumplan con la normativa existente sobre correlatividad, pudiendo cursar la
materia, pero no rendirla hasta aprobar la previa.
c. Cumplan con la reglamentación establecida por el Departamento de Posgrado
respecto de los trabajos y evaluaciones parciales establecidas por la cátedra,
comunicados al inicio del curso.
d. Cumplan con el régimen arancelario.
Capítulo III: Cambios en los planes de estudio
Artículo 47: En caso de producirse cambios en los planes de estudios, sólo podrán
mantener el plan de estudios original los alumnos activos. Los alumnos pasivos o
aquellos que se rematriculen en la Universidad pasados dos (2) años desde la última
matriculación, deberán adecuarse a las exigencias del nuevo plan.
61
Capítulo IV: Equivalencias
Artículo 48: El reconocimiento de materias aprobadas en otra Universidad consiste
en convalidar actividades de posgrado vinculadas al área de conocimiento de la
carrera de posgrado en el que el peticionante aspira a la obtención del título.
Artículo 49: El reconocimiento podrá otorgarse hasta el cuarenta (40) % de las
obligaciones académicas de la carrera en que se inscribe, con exclusión de la tesis o
trabajo de investigación o profesional final.
Artículo 50: El reconocimiento de equivalencias se otorgará sobre la base de los
siguientes requisitos:
a.
Que el programa de estudio se encuentre legalizado por la Institución en la
que se desarrolló la actividad.
b.
Que en el certificado de aprobación otorgado por la Institución figuren la
carga horaria y la modalidad de evaluación.
c.
Que la actividad por la que se solicite equivalencia sea cursada y aprobada
en su totalidad.
d.
Que la obligación académica acreditada tenga una duración no inferior a
veinte (20) horas.
e.
Que,
en
el
caso
de
adscripciones
a
unidades
de
investigación
extrauniversitarias sometidas a evaluación, la certificación extendida acredite
debidamente la actividad.
Título IV: Del Cuerpo Académico
Artículo 51: El cuerpo académico de las carreras de posgrado estará conformado
por: el Comité Académico, el Director y/o Coordinador, el Cuerpo Docente de la
carrera, los Directores de tesis y miembros del tribunal de Tesis. El número de
integrantes y su dedicación a la carrera corresponderán a las necesidades y
complejidades de cada posgrado y estarán reglamentados en el régimen específico
de cada carrera, si fuere necesario. Sus integrantes deberán poseer, como mínimo,
62
una formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera. En casos
excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado podrá reemplazarse con una
formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales,
docentes e investigadores. El criterio de excepción debe aplicarse con flexibilidad a
los fines de posibilitar la gradualidad necesaria para la conformación del cuerpo
académico requerido para las carreras de posgrado.
Designación
Artículo 52: La designación será por dos años y podrá ser renovada a propuesta del
Honorable Consejo Superior Universitario de la UMSA. Para la valoración de los
antecedentes académicos se tendrá en cuenta las pautas indicadas en el Apéndice
del presente Reglamento.
Artículo 53: El Cuerpo Docente de las carreras de posgrado estará conformado por
docentes de la Universidad y por docentes e investigadores provenientes de otras
instituciones. Los docentes de una carrera de posgrado podrán revestir el carácter
de Estables o Invitados.
Artículo 54: Docentes estables. Se consideran “Estables”, a los docentes asignados
a una carrera de posgrado que forman parte del plantel docente de la Universidad y
a los que, provenientes de otras instituciones, tengan funciones tales como el
dictado y evaluación de cursos y seminarios, dirección o codirección de tesis o
participación en proyectos de investigación. Los docentes estables deben constituir,
por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) del cuerpo académico de la carrera.
Artículo 55: Docentes invitados. Se consideran “Invitados”, a los docentes de otras
instituciones que asumen eventualmente parte del dictado de una actividad
curricular.
Artículo 56: Docente responsable. Para cada módulo, espacio curricular o materia
de una carrera de posgrado, el Director designará un docente estable en calidad de
63
Docente Responsable, quien tendrá a su cargo la preparación del programa, la
selección de temas y bibliografía, la preparación de trabajos y evaluaciones, la
corrección de los mismos y la devolución de las calificaciones obtenidas por los
alumnos.
Artículo 57: Docente Asociado. Si por las características de una determinada
actividad curricular, se impone la participación de otros docentes para el abordaje y
tratamiento especializado de algunas temáticas puntuales, el Docente Responsable
podrá solicitar al Departamento de Posgrado, previa vista del Director de la carrera,
la designación de Docentes Asociados, que asumirán parte del dictado de dicha
actividad.
De la Dirección, Coordinación y Comité Académico
Artículo 58: Del Director de la Carrera.
a) El Director de la Carrera debe tener reconocido prestigio científico y
académico y poseer título de posgrado de igual o superior nivel al de la
carrera que tendrá a su cargo.
b) Para la valoración de los antecedentes académicos del Director, se tendrán
en cuenta las pautas indicadas en el Apéndice del presente Reglamento.
c) La Universidad evaluará con especial atención, dentro de los antecedentes
exhibidos por el candidato, la experiencia profesional, así como la
acreditación de vínculos con organizaciones, empresas y organismos
estatales o privados.
d) El Director de la Carrera será designado por el Rector de la Universidad, a
propuesta del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, conforme la
reglamentación vigente en la Institución.
e) El Director de la Carrera será asistido en forma permanente por el
Coordinador de la Carrera, si lo hubiere y en cuanto corresponda.
64
Artículo 59: Funciones del Director de la Carrera.
a) Tener a su cargo la dirección ejecutiva de la carrera, conforme a las pautas
orientadoras del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación y a las
recomendaciones del Comité Académico de la carrera en los casos que así
corresponda.
b) Proponer al Vicerrector de Posgrado e Investigación, la nómina de integrantes
del Comité Académico de la carrera, así como la sustitución de algunos de
ellos cuando corresponda.
c) Presidir el Comité Académico.
d) Determinar los requisitos de admisión, atento a lo especificado en el
reglamento específico de la carrera.
e) Asesorar a los profesores y alumnos sobre aspectos académicos vinculados a
la carrera.
f) Informar al Vicerrector de Posgrado e Investigación sobre la marcha de la
carrera, especialmente en los aspectos académicos, en lo relativo a las
dificultades que pudieren obstaculizar el avance de los alumnos en su carrera,
y en lo relacionado con la deserción o desgranamiento que se fuere
produciendo.
g) Presentar al Vicerrector de Posgrado e Investigación, planes para la
obtención de recursos para el desarrollo de las actividades inherentes a la
carrera que dirige, previo conocimiento del Comité Académico.
h) Informar al Comité Académico y al Vicerrector de Posgrado e Investigación
sobre la evaluación que se hiciere de los profesores, disertantes y cursantes
de la carrera, a los fines de tomar las medidas correctivas que fuere menester
e incorporar los resultados al proceso de autoevaluación institucional.
i) Promover la preparación de trabajos, escritos, ensayos, etc., a los fines de su
posible publicación en los órganos de difusión de trabajos académicos y de
investigación de la Universidad.
j) Solicitar la afectación de personal de gestión para la carrera.
k) Elevar al Vicerrector de Posgrado e Investigación un informe anual de las
actividades académicas realizadas, con el acuerdo del Comité Académico.
65
l) Promover la relación con centros, institutos, universidades u otras
instituciones, especialmente aquellos vinculados con la temática de la carrera.
m) Representar a la Universidad en eventos relacionados con la carrera que
dirige.
n) Observar y hacer observar el cumplimiento del presente Reglamento y de
otras disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la carrera.
Artículo 60: Del Comité Académico.
a) Cada carrera de posgrado tendrá un Comité Académico que estará integrado
por no menos de tres y no más de cinco miembros, siendo uno de ellos el
Director, en calidad de Presidente del Comité.
b) Los miembros del Comité Académico deberán ser docentes o investigadores
de reconocido prestigio y poseer formación de posgrado de igual o superior
nivel al de la carrera cuyo comité integran. Excepcionalmente podrá
justificarse la ausencia de título de nivel superior, cuando se acrediten
destacados antecedentes laborales y una prestigiosa trayectoria profesional.
c) Para la valoración de los antecedentes académicos de los candidatos a
integrar el Comité Académico, se tendrán en cuenta las pautas indicadas en
el Apéndice del presente Reglamento.
d) Los miembros del Comité Académico serán designados por el Rector, a
solicitud del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, en base a la
propuesta del Director.
Artículo 61: Funciones del Comité Académico.
a) Sesionar ordinariamente en forma bimensual y de modo extraordinario toda
vez que el Director de la carrera o dos de sus miembros lo soliciten.
b) Aprobar la nómina de los profesores de las asignaturas y de los directores de
trabajo final o tesis propuesta por el Director.
c) Velar por la calidad y pertinencia científica y pedagógica del material a
entregar a los alumnos, proporcionando las orientaciones necesarias.
66
d) Realizar un seguimiento de los avances y logros obtenidos por la carrera,
velando además por el cumplimiento de las metas establecidas en el proyecto
que le dio origen.
e) Decidir sobre la admisión de los candidatos que aspiren a cursar la carrera.
f) Intervenir en el análisis y otorgamiento de equivalencias o créditos cuando así
corresponda.
g) Colaborar con el Director en la obtención de recursos y en el desarrollo de las
actividades correspondientes a la carrera.
h) Promover la sanción de normas y procedimientos para la selección de
aspirantes, exámenes de admisión, presentación de trabajos finales y tesis,
tribunales evaluadores y todo aquello que haga al mejor funcionamiento de la
carrera.
i) Proponer la nómina de tribunales evaluadores de trabajos finales y tesis, cuya
designación será competencia de la Universidad.
j) Evaluar los resultados de las encuestas realizadas a los docentes y alumnos y
proponer las medidas correctivas y planes de acción necesarios para el mejor
funcionamiento de la carrera.
k) Proponer actividades de investigación, desarrollo y transferencia en aquellas
áreas de la carrera en las cuales se detecten fortalezas, con los aportes de
las producciones más notables de los Trabajos Finales o Tesis desarrollados
por los alumnos.
Artículo 62: De los tutores/asesores.
La selección de los tutores/asesores estará a cargo del Comité Académico de la
carrera, a propuesta de la Dirección.
1. Los requisitos para desempeñarse como tutor/asesor son:
a. Poseer título de posgrado igual o superior al que otorga la carrera, o en
su defecto una preparación equivalente.
b. Acreditar experiencia en la materia académica de la carrera en la que es
designado.
c. Poseer antecedentes en actividades de formación de posgrado.
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2. Funciones de los tutores/asesores:
a. Realizar el seguimiento académico de los trabajos de cada uno de los
alumnos a su cargo y el respectivo acompañamiento al alumno.
b. Mantener la frecuencia de conectividad con los mismos.
c. Asistir a las reuniones de planificación, seguimiento y evaluación que el
Comité Académico de la carrera establezca.
d. Cumplir con los plazos y formalidades establecidas en el Capítulo 2 y 3 del
Título V, del presente Reglamento.
Artículo 63: El Cuerpo Académico, además del cumplimiento de las funciones del
cargo que ostenta, estará sujeto al cumplimiento en su totalidad de las obligaciones
conexas a las actividades académicas. Estas son: asistencia a clases, puntualidad,
evaluación de alumnos, asistencia de reuniones y/o actividades convocadas por la
cátedra, el Comité Académico o el Vicerrectorado de Posgrado e Investigación,
presentación del plan anual de actividades por carrera y por cátedra, informe final
del docente, la elaboración y actualización de los programas de las asignaturas,
seminarios y talleres entre otros.
Artículo 64: El Plan Anual de Actividades Académicas debe contener la
planificación de cada una de las asignaturas y la presentación sistematizada de las
tareas y responsabilidades que cumplirán cada uno de los docentes que integran las
cátedras durante el ciclo lectivo. La presentación de la planificación es
responsabilidad del Director de la carrera.
Artículo 65: Cada uno de los docentes que integran una Cátedra debe elaborar un
documento que contenga una presentación sistematizada de las tareas y
responsabilidades que prevé cumplir en el ciclo lectivo siguiente, relativo a la función
docencia, formación pedagógica, formación disciplinar e incluir actividades
relacionadas con la gestión académica y de gobierno en el caso que las realice. De
contar con mayor dedicación, y en los casos que corresponda, deberá agregar las
actividades previstas relativas a la función Investigación, desarrollo y extensión.
Dicha presentación se hará en el mes de Octubre de cada año.
68
Artículo 66: Los programas de las asignaturas, seminarios y talleres deberán
contener como mínimo:
a) Nombre del o los docentes responsable de su dictado;
b) Carga horaria de la asignatura
c) Objetivos
d) Contenidos mínimos y descriptivos del curso;
e) Asistencia requerida;
f)
Bibliografía específica y complementaria;
g) Método de trabajo, evaluación y modo de calificación final.
Título V: De las carreras de Especialización, Maestría y Doctorado
Capítulo 1: De sus particularidades
1.
Las carreras de Especialización
Artículo 67: Las carreras de especialización se ajustarán en todo lo referente a su
organización académica administrativa al presente reglamento y a los regímenes
específicos de dichas carreras.
Artículo 68: El Diploma de Especialista hará mención de la profesión o campo de
aplicación, así como del área de conocimiento o tema específico, si este fuera el
caso.
Artículo 69: El título de especialista se obtiene cubriendo los requisitos de carga
horaria mínima prevista en el Título I del presente Reglamento. Para su aprobación
deberán cursarse y aprobarse las materias que prevea la carrera y un examen final
que de acuerdo a su propio reglamento deberá consistir en un trabajo final
integrador o una evaluación (oral) final integradora. A sus efectos, se designará un
Tribunal integrado por miembros del Consejo Académico de la Carrera.
69
Artículo 70: El contenido del trabajo final deberá demostrar el entrenamiento
intensivo, la incorporación de conocimientos, el dominio del tema y lo realizado en
organismos o entes seleccionados para lograr una adecuada capacitación
profesional. Si la prueba final consistiera en una evaluación (oral) final integradora,
la mesa examinadora estará integrada por tres profesores designados por el
Consejo Académico de la carrera, tomando en cuenta los tópicos precitados. Si
fuese escrito el alumno elegirá asesor dentro del cuerpo de Profesores que la
dictaron o uno externo.
Artículo 71: La extensión del trabajo, sin incluir bibliografía y otros anexos, no será
inferior a veinticinco (25) páginas.
Artículo 72: Podrán solicitar el Diploma de Especialización aquellos cursantes de
las Maestrías que han satisfecho todos los requisitos de la misma, previo trabajo
final integrador o evaluación final integradora.
2.
Las carreras de Maestría
Artículo 73: Las carreras de Maestría se ajustarán en todo lo referente a su
organización académico-administrativa al presente reglamento y a los regímenes de
carreras específicos.
Artículo 74: El título de Magíster se obtiene cubriendo todos los requisitos del plan
de estudios, que tendrá una carga horaria mínima prevista en el Título I del presente
Reglamento.
Artículo 75: El título de Magíster expedido por la Universidad será del área o
disciplina a la que corresponda la orientación de la Maestría. Será de carácter
académico, y no habilitará para el ejercicio profesional. Podrá realizarse en un área
del conocimiento diferente, aunque con afinidades del título de grado.
70
Artículo 76: Los alumnos que aspiren a la Maestría en las carreras de la
Universidad deberán, una vez aprobadas todas las asignaturas del curso respectivo,
presentar una Tesis, que se ajustará al presente Reglamento.
Artículo 77:
La investigación se realizará sobre una disciplina o área
interdisciplinaria, conteniendo desarrollos teóricos- tecnológicos, destacando la
aplicación de destrezas conceptuales y metodológicas referidas específicamente a
la disciplina o área interdisciplinaria, destacando el actual conocimiento del tema
presentado.
Artículo 78: La extensión del trabajo, sin incluir bibliografía y otros anexos, no será
inferior a setenta (70) páginas.
3.
Las carreras de Doctorado
Artículo 79: Las carreras de Doctorado se ajustarán en todo lo referente a su
organización académico administrativa al presente reglamento y a los regímenes de
carreras específicos.
Artículo 80: El título de Doctor expedido por la Universidad será de carácter
académico y no habilita para el ejercicio profesional.
Artículo 81: Los Doctorados de la Universidad del Museo Social Argentino podrán
adoptar el carácter de semi-estructurados.
Artículo 82: El Doctorado semi-estructurado constará de un ciclo Estructurado y un
ciclo Personalizado.
a. En el ciclo Estructurado, el doctorando deberá cursar y aprobar asignaturas y
seminarios cuyos contenidos sean las bases epistémicas del área de
conocimiento en el que se inscribe su tesis de Doctorado, que se encuentran
especificadas en un Plan de Estudios.
71
b. En el ciclo Personalizado, el Asesor de Tesis asigna al doctorando las líneas
conductivas al trabajo por aquel propuesto y, eventualmente, a los seminarios,
cursos y tareas que considere requisitos específicos para preparar su Tesis de
Doctorado, atento a la oferta académica y a las líneas de investigación
institucional, el cual se presentará en los plazos y formas determinadas en el
presente Reglamento.
Artículo 83: Los doctorandos que hayan satisfecho todos los requisitos de cursos y
seminarios de una Maestría, accederán, luego de una evaluación positiva del Comité
Académico del Doctorado, al Ciclo Personalizado de un Doctorado Semiestructurado.
Artículo 84: Los alumnos que aspiren al Doctorado en las carreras de la Universidad
deberán, una vez aprobadas todas las asignaturas del curso respectivo, presentar
una tesis, que se ajustará al presente Reglamento.
Artículo 85: El trabajo presentado versará sobre un área del conocimiento, con nivel
de excelencia académico y deberá contener un aporte original a la Ciencia.
Artículo 86: Metodología. Será adoptada según el tema presentado, considerando
la aplicación profunda de las estrategias adecuadas para cada uno en particular.
Artículo 87: La extensión del trabajo, sin incluir bibliografía y otros anexos, no será
inferior ciento veinte (120) páginas.
Capítulo 2: Disposiciones relativas a las Tesis y Trabajos Finales Integradores
Solicitud de Presentación
Artículo 88: El alumno deberá presentar por duplicado en el Departamento de
Posgrado una “Solicitud de permiso de presentación de Tesis, Tesina o Trabajo
Final Integrador”, con las formalidades que se mencionan en el Apéndice I del
72
presente Reglamento. El duplicado de la solicitud le será devuelto al alumno con la
debida constancia de su presentación.
Artículo 89: Se establece un plazo máximo de doce (12) meses a contar desde que
aprobare la totalidad de las materias previstas en el plan de estudios de la carrera,
para que el alumno cumplimente la solicitud de presentación prevista por el artículo
precedente. Su incumplimiento acarreará la pérdida de la regularidad del alumno,
conforme lo establecido en el Título III. La solicitud se presentará entre los meses de
marzo a noviembre.
Aprobación del Pedido
Artículo 90: Originalidad. Previo a dar curso a toda solicitud de Tesis o Trabajo Final
Integrador y por ello, con carácter preliminar, en caso que correspondiere el
Departamento de Posgrado se informará sobre la ausencia del carácter novedoso, lo
inédito o no del trabajo propuesto.
Artículo 91: Existencia de trabajo similar. Si el dictamen resultare a favor de la
existencia de un trabajo, previamente aprobado, total o parcialmente similar se
rechazará la presentación “in límine”, invitándolo al alumno a plantear otro tema. El
dictamen será irrecurrible.
Artículo 92: Viabilidad del tema propuesto. Rechazo. Ante la aptitud del trabajo que
surja del informe precedente o bien, considerada irrelevante la similitud con otro; el
Comité Académico de la referida Carrera se expedirá sobre la viabilidad académica
del tema del mismo.
Artículo 93: Sus resoluciones serán fundadas e inapelables y en caso de rechazo,
podrán aconsejar una modificación del tema si ello fuera posible.
Artículo 94: El tema de investigación aprobado deberá quedará registrado en una
resolución específica, asentada por fecha y con numeración correlativa.
73
Artículo 95: Plazo. El pronunciamiento indicado en el artículo precedente, no deberá
extenderse – salvo razones fundadas- más allá de los sesenta (60) días hábiles
universitarios. El incumplimiento del mismo en tiempo y forma, será considerado falta
y quedará asentado en los legajos de los miembros de dicho Comité. Esta situación
habilitará al alumno a realizar una nueva presentación con distintos integrantes.
Tutorías
Artículo 96: Nómina de Asesores. El doctorando, maestrando o estudiante de
especialización podrá elegir a su Asesor de Tesis o Trabajo Final Integrador de la
lista disponible en la Universidad.
Artículo 97: Excepcionalmente podrá proponer un Asesor que no se halle en la lista,
y que eventualmente no perteneciera a UMSA, para cuyo caso deberá acompañar el
Currículum Vitae del mismo. Son requisitos indispensables que el Asesor propuesto
posea:
a. Título de Doctor o profesor de Saber Notorio en la Especialidad o
altísima especialidad en materia afín al tema propuesto avalada por
publicaciones y/o premios.
b. Cargo de profesor titular de grado o posgrado en Universidad del
MERCOSUR con autorización definitiva en una materia afín al tema
propuesto
c. Publicaciones vinculadas al tema propuesto.
d. Aceptación del cargo por parte del Asesor. Plazo
Artículo 98: Elegido el Asesor de la lista o aprobado el propuesto, éste deberá
responder en un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de su
notificación, la aceptación
del cargo. Asimismo, su conformidad implicará la
aceptación de las previstas en Título IV del presente Reglamento. Si no aceptara se
designará uno nuevo por los mecanismos ya explicitados.
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Artículo 99: Los asesores de tesis podrán guiar, simultáneamente, hasta cinco (5)
trabajos.
Plazos máximos para la terminación de los trabajos de Tesis, Tesina y Trabajo Final
Integrador
Artículo 100: Obtenida la conformidad en cuanto al Plan de Tesis y demás aspectos
mencionados en el presente capítulo, y aceptado el cargo por el profesor asesor
designado, deberá desarrollarse el trabajo bajo la supervisión del referido, en un
plazo no mayor de:

Tres (3) años para las Tesis de Doctorado,

Dos (2) años para las Tesis de Maestría, y

Un (1) año para el Trabajo Final de Especialización.
Artículo 101: Los plazos son contados desde la aprobación de la última materia de
la carrera. El mismo podrá prorrogarse, cuando existan motivos de fuerza mayor
debidamente comprobables y, por resolución fundada del Vicerrector competente.
Artículo 102: En ningún caso la prórroga de los plazos fijados en el artículo
precedente, podrá exceder de un (1) año para presentación de trabajos de Tesis de
Doctorado y Maestría y seis (6) meses para los Trabajos Finales de las carreras de
Especialización.
Reuniones periódicas con el Asesor. Informes
Artículo 103: Durante el plazo de elaboración del trabajo el alumno deberá reunirse
y/o comunicarse periódicamente con el Profesor Asesor y éste brindará informes
trimestrales sobre los progresos logrados. Dichas actuaciones quedarán asentadas
en el Legajo del alumno.
Artículo 104: Incumplimientos. Cuando el asesor de Tesis o Trabajo Final no
cumpliese con esa carga injustificadamente, será removido del cargo por el
Vicerrector competente, lo cuál también implicará su baja en la nómina de Asesores.
75
Artículo 105: Cuando el Asesor no pudiese, por haber perdido contacto con el
alumno, así lo hará saber intimándose a éste en su último domicilio conocido,
quedando de ella, constancia en el expediente respectivo. Transcurridos sesenta
(60) días corridos de esa intimación, caducará la solicitud y el nombramiento del
Asesor quién será repuesto a la lista respectiva.
Capítulo 3: Evaluación de Tesis
Forma de Presentación del Trabajo:
Artículo 106: La forma de presentación de la Tesis, Tesina o Trabajo Final
Integrador, deberá cumplir con las pautas establecidas en el Apéndice 2 del
presente. En todos los casos la presentación se hará en idioma castellano.
Dictamen del Asesor de Tesis.
Artículo 107: Constituye un deber insoslayable por parte del Profesor Asesor la
presentación inmediata, en el Departamento de Posgrado, del dictamen escrito que
considera al trabajo de tesis apto para ser defendido.
Los profesores asesores de Tesis al emitir el dictamen referido en el párrafo
precedente deberán indicar, con precisión y fundadamente, cual es el aporte a la
ciencia propuesto por el alumno.
Tribunal. Integración del Jurado
Artículo 108: Recibida la Tesis y previo dictamen del Profesor Asesor, se procederá
a designar a tres (3) profesores, a sugerencia del Director de la carrera, que reúnan
los requisitos previstos en el Título IV. Excepcionalmente, podrá admitirse la
integración de un “especialista” como miembro de los respectivos Tribunales de
Tesis o Tesinas, a quienes se les entregará dicha tesis o tesinas para su evaluación,
o Autoridad Académica Superior de la Casa. De esa integración se dará vista al
doctorando o maestrando, por cinco (5) días hábiles desde su notificación personal,
por medio fehaciente o electrónico con confirmación de lectura, quien solo podrá
76
impugnar a algún miembro del tribunal por causal de enemistad o rivalidad
manifiesta o de intereses encontrados demostrables documentalmente.
Precalificación
Artículo 109: Precalificación – Plazos. Los profesores dispondrán de noventa (90)
días corridos desde la recepción de los trabajos para evaluarlos. En casos
excepcionales podrán solicitar al Vicerrector competente un plazo extraordinario de
30 días más y por única vez.
Artículo 110: Precalificación – modo. El Tribunal considerará por mayoría, con o sin
reunión previa, si el trabajo tiene la entidad suficiente como para ser evaluado y
calificado tras la defensa oral que haga el alumno.
Artículo 111: El Departamento de Posgrado podrá citar a los Miembros del Tribunal
a los efectos de aclarar sus conclusiones antes de la defensa.
Artículo 112: La precalificación será determinada como “apta” o “no apta” para ser
defendida. Cada profesor expresará por escrito su decisión y las razones que la
fundamentan.
Notificación al alumno
Artículo 113: El resultado de la precalificación de una Tesis o Trabajo Final, se hará
saber al alumno por escrito.
Reprobación
Artículo 114: La Tesis o Trabajo Final evaluado como “no apto” para ser defendido,
podrá ser reestructurado por su autor según las objeciones y sugerencias que surjan
de los dictámenes de los profesores que lo evaluaron, debiendo ser presentado
nuevamente dentro de los sesenta (60) días contados desde la notificación al
alumno.
77
Tesis o Trabajo Final (reestructurado)
Artículo 115: En la segunda presentación, el alumno hará constar que se trata de
una Tesis o Trabajo Final (reestructurado), conforme las sugerencias y
observaciones que le fueron formuladas. Las modificaciones producto de las
objeciones que se formularen a la Tesis, Tesina o Trabajo Final, deberán ser
destacadas en letra diferenciada (“negrita” o “cursiva”).
Artículo 116: Segundo rechazo. Si la Tesis o Trabajo Final fuera nuevamente
desestimada, el alumno podrá solicitar, dentro de los sesenta (60) días siguientes, la
formación de un tribunal especial para la calificación, el que será presidido por el
Vicerrector o quien éste designe e integrado con distintos miembros.
Artículo 117: Tercer rechazo. De ser rechazada por tercera vez, la Tesis será
devuelta, sin posibilidad de reclamación alguna.
Artículo 118: Reinicio del trámite. El alumno podrá reiniciar el trámite para presentar
una nueva Tesis o Trabajo Final, transcurrido un (1) año hasta la nueva presentación
y, en esa instancia, deberá ser evaluada por el mismo jurado que participó en la
primera corrección, salvo que no pudiera constituirse por razones de fuerza mayor.
Defensa de Tesis.
Artículo 119: Una vez precalificada la Tesis o Trabajo Final por el respectivo
Tribunal, deberá ser defendida oralmente por su autor ante el mismo Tribunal
examinador dentro de los noventa (90) días.
Artículo 120: En dicha defensa, el alumno debe limitar al mínimo indispensable la
utilización de elementos técnicos.
Calificaciones.
Artículo 121: A los fines de la calificación de la tesis o trabajos finales la escala será
de números enteros de uno (1) a diez (10), requiriéndose un puntaje igual o superior
a cuatro (4) como nota de aprobación.
78
Artículo 122: La calificación se hará por puntaje de acuerdo con lo que decida la
mayoría del Tribunal Examinador, utilizando los grados de la siguiente escala que
establece la correspondencia conceptual - numérica: 10 (Sobresaliente), 8-9
(Distinguido); 6-7 (Bueno), 4-5 (Aprobado), 3 ó menos de 3 puntos (Desaprobado).
Artículo 123: Por única vez, el doctorando, maestrando o estudiante de la
Especialización, podrá pedir revisión del puntaje siempre que no hubiese resultado
aprobado. A tal efecto, dentro de los diez (10) días corridos de notificado de la nota
deberá, solicitarlo por escrito, reuniéndose al Tribunal nuevamente, dentro de los
sesenta (60) días corridos, integrándose además por una Autoridad de la UMSA con
título de Doctor. Si persistiera el aplazo, el alumno deberá presentar una nueva
Tesis o Trabajo Final, en su caso.
Copia o Plagio
Artículo 124: De verificarse copia o plagio total o parcial en el trabajo, el alumno
autor quedará inhabilitado para continuar sus estudios en la Universidad. Los
antecedentes serán girados al Rectorado.
Propiedad y guarda
Artículo 125: Las Tesis y Trabajos Finales aprobados serán de propiedad de la
Universidad. Su guarda quedará por diez (10) días a cargo del Departamento de
Posgrado. Dentro de ese lapso si el alumno lo solicitare por escrito se devolverán al
autor los ejemplares excedentes que conservare aquel Departamento, con
excepción del destinado a Biblioteca.
Publicación de Tesis y/o Trabajo Final
Artículo 126: Si el autor resolviera la publicación de su Tesis, Tesina o Trabajo
Final, lo hará saber al Departamento de Posgrado. Este, con firma del Vicerrector a
cargo podrá autorizar la publicación.
79
Registro de Tesis
Artículo 127: El Departamento de Posgrado llevará el Registro de Tesis. En este
libro especial deberá constar el registro de cada tesis aprobada, con mención del
tema y título, fecha de defensa de la misma, nombre del padrino, composición del
jurado y calificación.
Evaluación del Trabajo Final Integrador de Especialización
Artículo 128: El dictamen favorable del Trabajo Final Integrador de Especialización
deberá ser calificado e implica el final de la carrera y realizado por tres Miembros del
Comité Académico y calificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 121º
Artículo 129: Remisión. Resultan aplicables a la evaluación del Trabajo Final
Integrador de Especialización las disposiciones contenidas en los artículos 115º a
118º.
Título VI: Las actividades de posgrado: cursos y seminarios
Artículo 130: Modalidades. Cada Facultad promoverá ante el Departamento e
Posgrado las actividades complementarias de posgrado que crea conveniente.
Dichas actividades deberán ser aprobadas por el Consejo Superior Universitario, y,
previo dictamen sobre viabilidad institucional, de la Dirección de Gestión Institucional
de la Universidad. Las actividades de posgrado se cumplirán a través de distintas
modalidades, tales como Cursos, Seminarios, Talleres, Ateneos, Jornadas,
Congresos, etc.
Artículo 131: Programas analíticos. Las actividades de posgrado deberán contar
con un programa analítico que deberá contener como mínimo:
a) El nombre del o los docentes responsable de su dictado;
b) Los objetivos y contenidos del curso;
c) Los requisitos de admisión;
d) La carga horaria y la asistencia requerida;
e) La bibliografía;
80
f) El método de evaluación y calificación, si lo hubiera.
Artículo 132: Certificados. A quienes cumplan con las obligaciones establecidas en
el programa del curso se les otorgará un certificado, donde conste la denominación
del curso, la carga horaria, el o los responsables de su dictado y, si correspondiere,
la calificación obtenida.
Artículo 133: Los alumnos, respecto de un curso, podrán obtener certificación de
acuerdo a la siguiente condición:
3.1.1. Certificado de asistencia: si cumple con los siguientes requisitos:
3.1.1.1. Asistencia:
Clases prácticas y/o teórico-prácticas y/o seminarios u otra
modalidad, con el 75% (según planificación del curso). La asistencia se acreditará
mediante registro individual por parte del docente responsable del curso.
3.1.2. Certificado de aprobación: si cumple con los siguientes requisitos:
3.1.2.1. Asistencia:
Clases prácticas y/o teórico-prácticas y/o seminarios u otra
modalidad, con el 75% (según planificación del curso). La asistencia se acreditará
mediante registro individual por parte del docente responsable del curso.
3.1.2.2. Evaluación: haber aprobado la evaluación con siete (7) puntos ó más.
Artículo 134: Finalizado el cursado y la toma de las evaluaciones, el responsable
del mismo, elevará a la Secretaría Académica la lista de alumnos divididos en:
Alumnos con certificado de asistencia y Alumnos con certificado de aprobación,
según corresponda.
Artículo 135: Carga horaria. La carga horaria mínima de las actividades deberá ser
estipulada y aprobada por el H.C.S.U. en función de los objetivos que éstas se
propongan. Aquellas actividades que cuenten con evaluación final, la carga horaria
tendrá una duración no inferior a veinte (20) horas.
Artículo 136: Requisitos de admisión. Los requisitos de admisión a las actividades
de posgrado determinarán las condiciones para que las mismas resulten certificables
y eventualmente acreditables para las distintas carreras de posgrado. Las mismas
81
deberán ser reglamentadas y aprobadas por el Consejo Superior Universitario,
previo dictamen de la Secretaría Académica de la Universidad.
Artículo 137: Inscripción. Se podrá inscribir en estas actividades de posgrado todo
egresado de Universidades nacionales, privadas oficialmente reconocidas o
extranjeras, que cumplan con lo establecido en el artículo 3 del presente Capítulo.
La aprobación y certificación de estas actividades no habilita a los egresados de
Universidades extranjeras en el ejercicio profesional, ni significa reválida automática
del título previo.
Artículo 138: Memoria. El/los Profesor/es Responsable/s del dictado de actividades
de posgrado que se cumplan a través de Cursos, Seminarios, Talleres, Ateneos,
Jornadas, Congresos, etc.; deberán presentar a la Secretaría Académica, la
Memoria con exposición de los resultados y conclusiones alcanzadas. La Memoria
debe realizarse en el formulario confeccionado al efecto por la Secretaría Académica
de la Universidad.
Título VII: Apoyo para la gestión administrativa
Artículo 139: El apoyo para la gestión administrativa de las carreras estará a cargo
del Departamento de Posgrado, quien además de cumplir con las tareas que le son
propias, colaborará con los directores en los siguientes temas:
a) Verificación y control del cumplimiento de las actividades y los calendarios de
las asignaturas y demás actividades de posgrado.
b) Coordinación de horarios y gestión de aulas, hardware, software y asistencia
técnica que las actividades de la carrera requieran.
c) Informes sobre la marcha de las actividades a solicitud del Director.
d) Gestionar con la debida antelación, ante quien corresponda, el alojamiento,
pasajes, viáticos etc., para aquellos disertantes e invitados especiales.
e) Administración de las encuestas que el Comité Académico y la Dirección de la
Carrera aprobaren para evaluar el desempeño de docentes y alumnos.
82
f) Comunicar por los medios formales establecidos en la Universidad, la nómina
actualizada de profesores tutores.
Título VIII: Disposiciones complementarias
Artículo 140: Plazos. Se considerará que los plazos a que elude el presente
Reglamento son de días hábiles administrativos universitarios, excepto que
expresamente mencionara días corridos.
Artículo 141: Cada Dirección de Carrera, bajo la aprobación del Vicerrectorado de
Posgrado e Investigación, elaborará dentro de los seis (6) meses siguientes, sus
reglamentos específicos, siguiendo las pautas generales dispuestas en este
Reglamento y adecuándolas a sus características particulares.
Artículo 142: Bajo resolución rectoral, se modificará, suspenderá o dará por
finalizada por causa fundada cualquier actividad o carrera de posgrado que así lo
requiera, adoptando a los efectos las medidas necesarias para salvaguardar los
derechos de los alumnos ya inscriptos,
Artículo 143: Derógase la Resolución Rectoral Nº 05/07 y toda otra Resolución o
Disposición que se oponga a la presente.
Artículo 144: Por Rectorado se dictarán las normas reglamentarias de la presente.
APÉNDICE 1: Solicitud de permiso de presentación de Tesis, Tesina o Trabajo
Final Integrador.
El alumno deberá presentar por duplicado en el Departamento de Posgrado una
“Solicitud de permiso de presentación de Tesis, Tesina o Trabajo Final Integrador”,
según corresponda, la cual deberá ser en idioma castellano aunque el alumno sea
extranjero.
83
En ella se hará constar:
a) Datos personales del solicitante, comprensivos como mínimo de identidad,
domicilio, código postal, teléfono, fax, y dirección de correo electrónico.
b) El tema del trabajo a realizar y su justificación como tal.
c) Acompañar su plan de Tesis, Tesina o Trabajo Final, describiendo los
objetivos o problema de investigación, estado del arte, metodología de la
investigación a desarrollar (exploratoria, descriptiva, comparativa, explicativa
u otra), según corresponda; los métodos y técnicas de indagación cuali y
cuantitativas (Técnica de recolección de datos y procesamiento y análisis de
datos), variables a considerar, hipótesis,
marco teórico, cronograma y
bibliografía.
APÉNDICE 2: Forma de presentación de la Tesis, Tesina o Trabajo Final
Integrador
a) La Tesis, Tesina o Trabajo Final se presentará en el Departamento de
Posgrado, en cuatro ejemplares escritos en hoja A4, dactilografiada a máquina
o procesador de texto, en letra Arial 12 o similar, a dos espacios, con márgenes
de 5 cm. (izquierdo) y 2 cm. (derecho), en 23 renglones (debiendo acompañar
una copia en cualquier tipo de soporte electrónico). En todos los casos la
presentación se hará en idioma castellano.
b) Se acompañarán fichas de bibliografía, encuestas u otra documentación
utilizada, que a juicio del profesor asesor sea relevante.
c) Se encabezará por una portada donde conste:
1. Título (en letras mayúsculas).
2. Subtítulo (en letras minúsculas salvo la inicial).
3. Nombre y apellido de autor.
4. Nombre y Apellido del Profesor Asesor.
5. Fecha de presentación.
84
d)
A la portada le seguirá el índice del trabajo.

Al finalizar el trabajo figurará la bibliografía en forma ordenada y clara,
ajustándose el modo de citación a cualquiera de los diversos criterios de
aceptación internacional.

Estará acompañado de una síntesis, en idioma español,
inglés y
portugués (en caso de los alumnos de la República Federativa del
Brasil).

Toda afirmación deberá ir acompañada de su prueba y toda doctrina o
teoría de la correspondiente demostración sobriamente presentada.

El trabajo será coronado con la serie de conclusiones a las que el autor
arribe en su estudio.

Queda prohibida en ella toda apreciación injuriosa o maliciosa y toda
falta de respeto, o exceso de lenguaje. Si así sucediera el Tribunal la
testará o desechará, cabiendo en este caso recurso de apelación ante el
rector.

A la vuelta de la carátula interna, se leerá: “La responsabilidad por los
hechos, ideas o doctrinas expuestas en esta tesis, corresponde
exclusivamente a su autor (firma).

El período hábil para la presentación de Tesis o Trabajos Finales será el
que trascurre entre los meses de marzo a noviembre, inclusive de cada
año.
85
ANEXO 1: Pautas para la valoración de antecedentes académicos de Directivos
y Cuerpo Docente de carreras de Posgrado.
La valoración de los antecedentes académicos de los directivos y cuerpo docente de
carreras de posgrado, se ajustará a las pautas que se indican a continuación. Dentro
de cada una, los items están ordenados comenzando por los de mayor importancia
relativa.
1. Formación académica de cuarto nivel:
2.

Doctorado

Maestría

Especialización
Docencia:
2.1 Docencia de Posgrado
2.2

Profesor Titular

Profesor Asociado

Profesor Consulto
Docencia de Grado

Profesor Titular

Profesor Adjunto

Profesor Asociado

Profesor Consulto
3. Actividad y Producción en Docencia:

Libros publicados por editorial con arbitraje y/o comité editorial

Capítulos de libros publicados por editorial con arbitraje y/o comité editorial

Innovación pedagógica
86
4. Publicaciones con referato
5. Publicaciones sin referato
6. Presentaciones en congresos
7. Publicaciones con aprobación institucional

Material didáctico sistematizado

Integrante de tribunales de concursos docentes

Dirección de pasantes

Integrante de Comisiones Evaluadoras en organismos de acreditación
y/o evaluación docente

Trabajo de cátedra. Formación Docente.
8. Actividades de investigación científica o artística o de desarrollo tecnológico
acreditado:

Proyectos dirigidos

Proyectos coordinados o codirigidos

Integrante de proyectos
9. Producción y actividad en investigación científica o desarrollo tecnológico
(específicamente, como resultados de un proyecto de investigación):

Libros publicados por editorial con arbitraje o comité editorial

Capítulos de libros publicados por editorial con arbitraje o comité
editorial

Patentes registradas y/o propiedad intelectual

Publicaciones con referato

Publicaciones sin referato

Desarrollo e innovación tecnológica documentada

Presentaciones en reuniones científicas

Conferencias, por invitación, en reuniones científicas de nivel
internacional.

Evaluación de actividades científicas y tecnológicas
87
10.
Producción artística: se incluirán en este ítem las producciones originales en
lenguaje visual, musical, sonoro, corporal, teatral, literario, audiovisual, multimedial,
diseño en comunicación visual y diseño de objetos.
10.1 Presentación pública:

Internacional con y sin referato

Nacional con y sin referato

Local con y sin referato
10.2 Grabación /Edición /Publicación

Internacional con y sin referato

Nacional con y sin referato

Local con y sin referato
10.3 Premios

Premio Internacional

Premio Nacional

Premio Local o Municipal
11. Transferencia

Transferencia de patentes

Transferencia de investigación científica, desarrollo y /o innovación
tecnológica

Divulgación científica o pedagógica

Servicios especiales y asistencia técnica acreditados formalmente

Capacitación de extensionistas

12.
Formación de recursos humanos para la investigación, el desarrollo
tecnológico y la creación artística:
88
12.1. En nivel de posgrado:
a) Dirección de tesis de Doctorado, finalizadas y aprobadas.
b) Codirección de tesis de Doctorado, finalizadas y aprobadas.
c) Dirección de investigadores formados.
d) Dirección de tesis de Maestría, finalizadas y aprobadas.
e) Codirección de tesis de Maestría, finalizadas y aprobadas.
f)
Dirección de trabajo final de especialización.
g) Codirección de trabajo final de especialización.
h) Dirección de becarios o tesistas de posgrado en curso.
i)
12.2.
Dirección de investigadores en formación.
En nivel de grado:
a) Integrante de tribunales de trabajos finales
b) Dirección de trabajos finales aprobados.
9. Gestión Universitaria
a) Rector de universidad
b) Vicerrector
c) Decano
d) Vicedecano
e) Secretario de universidad
f)
Subsecretario de universidad
g) Secretario de facultad
h) Subsecretario de facultad
i)
Director de centro, instituto, escuela, departamento, carrera de posgrado
o programa institucional
13.
Desempeño Profesional (solo en los casos que la incumbencia profesional los
habilite para el dictado del curso).
a)
Cargos Públicos (ser o haber sido: Presidente, Vicepresidente,
Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Gobernadores de
Provincia o Jefe de Gobierno; Legisladores Nacionales; Ministros o Secretario
89
de Estado Nacional de Educación, Restantes Ministros o Secretarios de
Estado de la Nación; Ministros o Jueces de Cortes de Justicia de las
Provincias; Ministros o Secretarios de Estado o equivalente de Educación del
Poder Ejecutivo Provincial; Legisladores Provinciales; Jueces Federales,
Nacionales y Provinciales de Primera, Segunda o Única Instancia).
b)
Cargos
Empresariales,
Privados
(ser
Presidente
de
o
haber
sido:
Federaciones
Directivo
o
de
Cámaras
Confederaciones
de
Productores Agropecuarios o Industriales o Trabajadores; Presidente de
Asociaciones, Fundaciones o Sociedades regularmente constituidas, para
cuyo desempeño fue o es herramienta fundamental su título universitario;
Principal Asesor de Grande/s Instituciones Privadas.
14. Otros: Premios, distinciones, membresías, participación en asociaciones
profesionales, etc.
90
4. PROCEDIMENTOS DE LEGALIZAÇÃO DE DIPLOMAS NO BRASIL.
A ESJUS/ESLA assegura que os cursos oferecidos por nossa instituição atendem
aos requisitos objetivos exigidos pela CAPES/MEC, a saber:
1. “A comprovação da validade jurídica do documento no país de origem.” Nossos
cursos são acreditados pela CONEAU (órgão argentino equivalente à CAPES no
Brasil) e possuem extenso histórico de excelência.
2. “A comprovação de que os estudos se desenvolveram, efetivamente, no exterior e
não no Brasil.” Nossos cursos são presenciais, realizados em modalidade intensiva,
nas férias de Janeiro e Julho na sede das Universidades na Argentina.
3. “O estabelecimento de correspondência do título ou grau no sistema brasileiro.” A
ESJUS possui relação nominal de instituições de ensino brasileiras aptas para
revalidar o título de forma administrativa.
4. “A verificação da duração mínima, presencial, do curso realizado”. A carga horária
dos Programas de Doutorado é de 360 horas/aulas e 540 horas/aulas para os
Programas de Mestrado, atendendo perfeitamente as exigências do MEC.
Os cursos ministrados no âmbito do MERCOSUL são amparados pelo protocolo de
integração educacional para prosseguimento de estudos de pós-graduação nas
instituições de ensino superior dos países membros do MERCOSUL, realizado em
1996. Este acordo, promulgado pelo Decreto n.º 3.196/1999, orienta aos estudantes
a revalidação do título conforme o previsto no Decreto n.º 800/2003, promulgado
pelo Decreto n.º 5.518/2005. Para o reconhecimento dos títulos de pós-graduação
obtidos nos Estados Partes do MERCOSUL também é considerado o Parecer
CNE/CES nº. 106/2007.
Por isso, os títulos terão validade automática no Brasil para fins acadêmicos
(docência) e para aqueles que desejarem convalidá-los no Brasil, bastará, apenas,
submetê-los a processo administrativo numa instituição brasileira que tenha um
curso similar e receber a chancela do MEC. A exemplo de vários precedentes de
91
validação realizados pela UFF – Universidade Federal Fluminense; (título validado
anexo); UNB/ PUC-RS, dentre outras.
A ESJUS/ESLA disponibiliza aos seus alunos sua assessoria acadêmica,
administrativa e jurídica para orientações, assistência e detalhamento no momento
da convalidação do título.
Estejam tranqüilos e juntem-se aos milhares de brasileiros que tem optado por
nossas modalidades de Mestrados e Doutorados, dada a validade do título no país
de origem e aqui no Brasil, a excelência no ensino e na pesquisa, a conciliação de
tempo e todos os demais diferencias agregados.
4.1 - Como funciona a revalidaçao dos titulos/diplomas
1. A Lei nº 9.394/96, a chamada Lei de Diretrizes e Bases da Educação Nacional,
LDB, prevê que diplomas de mestrado e doutorado obtidos no estrangeiro podem ter
perfeita validade no Brasil. O artigo 48, especificamente, determina que tais
diplomas devam ser objeto de reconhecimento em alguma universidade brasileira
que ministre curso na mesma área de conhecimento e em nível de titulação igual ou
superior.
2. Centenas de brasileiros têm feito, assim, cursos de mestrado e doutorado em
inúmeras
universidades
mundo
afora.
Geralmente
se
conseguem
o
reconhecimento/revalidação de todos os títulos aqui no Brasil, atendidos
determinados critérios. Em respeito à autonomia técnico-científica e administrativa
das universidades, é praxe não se questionar a modalidade em que o curso é
oferecido, a menos que se tenham fundadas razões para se suspeitar de fraudes –
não se aceitam, por exemplo, pós-graduações stricto sensu ministradas por
universidades estrangeiras em solo brasileiro; cursos por correspondência; cursos
com número ínfimo de aulas, cursos que sabidamente não atendam ao rigor
científico de nossas escolas; diplomas oriundos de países que não tenham um órgão
fiscalizador das universidades, nos moldes da nossa CAPES e da argentina
92
CONEAU,
etc.
Justificados,
evidentemente,
os
cuidados
do
MEC
em
relação a títulos do estrangeiro.
3. Claro que os títulos oriundos da Argentina também têm sido aceitos aqui da
mesma forma – mediante revalidação.
4. Dada a intenção de se formar um bloco de nações entre os países do
MERCOSUL e em um gesto de aproximação, os países signatários do pacto
firmaram o Acordo de Admissão de Títulos e Graus Universitários. O Congresso
Nacional o aprovou, inserindo-o na nossa legislação interna nossa através do Dec.
Legislativo nº 800, de 2003, resultando, a posteriori, no Decreto Presidencial nº
5.518, de 23 de agosto de 2005, obedecendo-se integralmente as disposições dos
arts. 49, I, e 84, VIII, da Constituição da República Federativa do Brasil. Este Tratado
Internacional, privilegiando a qualidade de ensino e o intercâmbio internacional,
prevê nos seus considerandos, dentre outros:
Que o intercâmbio de acadêmicos entre as instituições de ensino superior da Região
apresenta-se como mecanismo eficaz para a melhoria da formação e da capacitação
científica, tecnológica e cultural e para a modernização dos Estados Partes;
Que da ata da X Reunião de Ministros da Educação dos Países Signatários do
Tratado do Mercado Comum do Sul, realizada em Buenos Aires, Argentina, no dia
vinte de junho de mil novecentos e noventa e seis, constou a recomendação de que
se preparasse um Protocolo sobre a admissão de títulos e graus universitários para
o exercício de atividades acadêmicas nas instituições universitárias da Região;
Que a conformação de propostas regionais nessa área deve ser pautada pela
preocupação constante em salvaguardar os padrões de qualidade vigentes em cada
País e pela busca de mecanismos capazes de assimilar a dinâmica que caracteriza
os sistemas educacionais dos Países da Região, que correspondem ao seu contínuo
aperfeiçoamento.
O Tratado ainda prevê, especificamente no artigo 3º, que para valer em outro país o
diploma deve, primeiramente, ser válido no Estado originário; equipara, no artigo
93
4º, a validade dos títulos estrangeiros, para os fins que menciona, aos nacionais de
cada Estado; e o artigo 5º limita a validade automática do título, que “somente
conferirá direito ao exercício das atividades de docência e pesquisa”, devendo se
proceder ao “reconhecimento dos títulos para qualquer outro efeito” – por exemplo,
diríamos, para o exercício de outra profissão regulamentada que exija diploma de
mestre ou doutor.
5. Vez que os Tratados Internacionais incorporados ao nosso ordenamento jurídico
guardam relação de paridade normativa com as leis ordinárias, no que se refere à
validade, eficácia e autoridade (ADI 1.480 MC/DF, DJ 18/05/01, rel. Min. Celso de
Mello), sendo princípio básico de hermenêutica, que quando uma lei faz
remissão adispositivos de outra lei da mesma hierarquia, estes se incluem na
compreensão daquela, passando a constituir parte integrante do seu conceito (art. 2º
da LICC e STJ – RT 720/289), resta evidente que o art. 48, § 3º, da LDB, enquanto
lei ordinária que exigia reconhecimento de qualquer diploma estrangeiro para
emprestar-lhe validade no Brasil, se acha modificado pela norma posterior – o
Acordo Internacional. Dessa forma é que se tem entendido que os diplomas obtidos
nos países do MERCOSUL têm validade automática no Brasil, se destinados aos
fins acadêmicos de docência ou pesquisa.
6. A CAPES, mesmo sendo constituída basicamente por dirigentes de Instituições de
Ensino Superior – até mesmo particulares (http://www.capes.gov.br/sobre-acapes/conselho-superior)
tem
manifestado,
inúmeras
vezes,
esse
mesmo
entendimento.
7. Na mesma esteira o então Secretário de Educação Superior do MEC expediu o
Ofício Circular n° 152/2005/MEC/SESu/GAB, destinado aos dirigentes das
Instituições de Ensino Superior brasileiras orientando sobre a validade automática
dos títulos oriundos do MERCOSUL, onde se lê in literis:
1. A Secretaria
de
informa a Vossa
Educação
Magnificência
Superior
do
Ministério
sobre a ratificação
e
da
Educação
incorporação
ao
ordenamento jurídico nacional do Acordo de Admissão de Títulos e Graus
94
Universitários para o Exercício de Atividades Acadêmicas nos Estados Partes
do MERCOSUL, por meio do Decreto Presidencial n° 5.518, de 23 de agosto
de 2005.
2. O referido Acordo trata da admissão automática de títulos e graus
universitários dos Estados Partes do MERCOSUL para o exercício de
atividades acadêmicas nas instituições definidas em seu Artigo Primeiro.
8. O STJ já se manifestou positivamente em relação à validade automática no Brasil
dos diplomas de doutorados argentinos, para fins de docência, afirmando
literalmente que:
[…] Tratando-se de revalidação como registro apenas para fins de docência, é de se
prestigiar o Acordo Internacional, haja vista o depósito de sua ratificação expressa
pelos países participantes. [...] Quanto aessa matéria, registro do diploma
exclusivamente para fins de docência, resta aplicável o Tratado de Assunção
(Decisão no Resp nº 1.126.731 - PR (2009/0042475-3), Rel. Min. Herman Benjamin,
Recte. Univ. Federal do Paraná, UFPF, Recdo. Vilson José Masutti, publ. DJE
31/08/2009).
9. O Acordo para Admissão de Títulos e Graus Universitários foi firmado com o
status de tratado internacional, e prevê em seu artigo doze que somente “A reunião
de Ministros de Educação emitirá recomendações gerais para a implementação
deste Acordo”. Todavia, em oito de dezembro de 2009, o Conselho do Mercado
Comum, reunido em Montevidéu, emitiu uma “Decisão” a que deram o número 29, e
que estipula, no seu artigo 5º que “Os Estados Partes promoverão o intercâmbio
acadêmico e científico”, mas ao final acaba por restringir o entendimento anterior,
sugerindo que “A admissão de títulos e graus acadêmicos, para os fins do acordo,
não se aplica aos nacionais do país onde sejam realizadas as atividades de
docência e de pesquisa”, fixando a data de 01/07/2010 para implementação da nova
regra, deixando clara a posição de que os títulos do MERCOSUL, para ter validade
no Brasil, devam ser revalidados formalmente.
95
10. Ora, o Acordo já está regularmente inserido no ordenamento jurídico brasileiro,
não sendo crível que uma “Decisão” de um órgão inferior venha pôr em dúvida as
relações jurídicas de Direito Público Internacional do país ou tenha o condão de
rever a vontade política do povo brasileiro, identificada nos atos legais do Chefe da
Nação e do Congresso Nacional. Como sabemos, o mecanismo de controle para
inserção
de
normas
e
acordos
internacionais
não
pode
ser
encurtado
e nem se dá mediante atalhos. Assim, enquanto o Poder Legislativo e o Executivo
nacional não se manifestarem oficialmente sobre a pretensa alteração, nosso
modesto entendimento é que os diplomas de mestre e doutor obtidos validamente
nos Estados Partes firmatários do Acordo em questão são admitidos e plenamente
válidos no Brasil, sem a necessidade de qualquer procedimento de reconhecimento
ou revalidação – unicamente para as atividades de docência e pesquisa nas IES.
1.
Vários
doutores
em
direito
formados
na
Argentina
tem
autorizado a ESJUS/ESLA a relatar seus casos de sucesso no uso “automático” de
seus diplomas no Brasil, isto é, sem que tenham se dado ao trabalho de
proceder a uma revalidação formal de seu título.
12. Há quem deseje, todavia, revalidar os títulos obtidos na Argentina. A primeira
pergunta que pode surgir então é: “Um diploma de doutor ou de mestre, obtido na
Argentina, pode ser revalidado no Brasil?” ou “Há algo a temer?” - O entendimento
expressado é que não se tem à vista qualquer óbice a esta pretensão.
13. Primeiro porque temos vários precedentes. Assim como se revalidam diplomas
de mestre e doutor obtidos em Portugal, na Espanha, na Itália ou nos Estados
Unidos, revalidam-se, naturalmente, diplomas obtidos na Argentina. As revalidações
têm acontecido na UNB, na UFBA, na PUC-RS, dentre outras. O procedimento é
simples e se dá mediante um requerimento formal instruído com cópia do diploma,
da tese, da ata de defesa e da documentação pessoal do interessado. As Federais
cobram, ainda, uma taxa de cerca de R$ 200,00. Com a revalidação o diploma
passa a ter validade inquestionável em quaisquer instâncias em todo o território
nacional.
96
14. Em segundo lugar, afirmar-se-ia que as negativas de revalidação, se
injustificadas, podem ser revertidas mediante ordem judicial em ações pleiteadas
pelo interessado, como já aconteceu em alguns casos cujas cópias de sentenças
estão arquivadas na ESJUS/ESLA.
15. Finalmente, uma vez de posse do diploma, sugere-se que o interessado procure
o departamento jurídico da ESJUS/ESLA para se inteirar da correta orientação e
para sanar quaisquer dúvidas e equívocos, encaminhando corretamente seu
procedimento.
Joaquim Miranda.
ESJUS/ESLA
4.2 – Resolução CES/CNE, nº 3 de 1º de fevereiro de 2011
SIC 16/2011*
Belo Horizonte, 02 de fevereiro de 2011.
PÓS GRADUAÇÃO. STRICTO SENSU. TÍTULOS OBTIDOS NOS ESTADOS
PARTES
DO
MERCOSUL. RECONHECIMENTO.
3, DE 1º DE FEVEREIRO DE 2011.
RESOLUÇÃO
CÂMARA DE EDUCAÇÃO
Nº
SUPERIOR.
CONSELHO NACIONAL DE EDUCAÇÃO.
Parecer CES/CNE nº 218, de 05/11/2008; Decisão do Conselho do Mercado
Comum-CMC
nº
29, de07/12/2009;
Admissão de diplomas
tem
nova
endereço
texto
da
regulamentação
abaixo);
CAPES
MERCOSUL:
(disponibilizado
dezembro de 2009
no
Parecer
CES/CNE
118, de 07/05/2010.
http://www.capes.gov.br/images/stories/download/
em
nº
diversos/
Mercosul_NOVAS_REGRAS.pdf.
97
Esse é um dos assuntos que discutiremos em São Paulo, nos dias 14 e
15 de fevereiro, no XIII Curso sobre Processo e Registro de Certificados e
Diplomas de IES.
Resolução
nº
3, de 1º de fevereiro de 2011.
Câmara de Educação
Superior.
Conselho Nacional de Educação.
Dispõe sobre o reconhecimento de títulos de pós-graduação stricto sensu, mestrado
e doutorado, obtidos nos Estados Partes do MERCOSUL.
O Presidente da Câmara de Educação Superior do Conselho Nacional de Educação,
no uso de suas atribuições legais, e tendo em vista o disposto na Lei nº
4.024, de 20 de dezembro de 1961,
com
redação
dada
pela
Lei
nº
9.131, de 24 de novembro de 1995, na Lei nº 9.394, de 20de dezembro de 1996,
considerando o Decreto Legislativo nº 800, de 23 de outubro de 2003, promulgado
pelo Decreto nº 5.518, de 23 deoutubro de 2005, que instituiu a admissão de títulos
e graus universitários para o exercício de atividades de pesquisa e docência nos
Estados Partes do MERCOSUL, de acordo com a regulamentação contida na
Decisão do Conselho do Mercado Comum - CMC nº 29, de 7 dedezembro de 2009,
e com fundamento no Parecer CNE/CES nº 118, de 7 de maio de 2010, homologado
por
Despacho
do
Senhor
Ministro deEstado
da
Educação,
publicado
no
DOU de 9 de dezembro de 2010, resolve:
Art. 1º O Decreto Legislativo nº 800/2003, promulgado pelo Decreto nº 5.518/2005,
instituiu
a
admissão de títulos
e
graus
universitários
para
o
exercício de atividades de pesquisa e docência nos Estados Partes do MERCOSUL,
para parcerias multinacionais, de caráter temporário.
Art. 2º A admissão de títulos e graus acadêmicos, instituída pelo Decreto Legislativo
nº
800/2003,
promulgado
pelo
Decreto
nº
5.518/2005,
que
instituiu
a
admissão de títulos e graus universitários para o exercício de atividades de pesquisa
98
e
docência
nos
Estados
Partes
do
MERCOSUL,
para
parcerias
multinacionais, de caráter temporário, não se aplica aos nacionais do país onde
sejam realizadas as atividades dedocência e pesquisa, conforme regulamentado no
Conselho do Mercado Comum pela Decisão MERCOSUL/CMC/DEC nº 29/2009.
Art. 3º A admissão do título universitário obtido nos Estados Partes do MERCOSUL,
para o exercício de atividades de pesquisa e docência, em caráter temporário, no
País, não implica a sua validação ou reconhecimento e não legitima o exercício
permanente de atividades acadêmicas, para o qual se exige o reconhecimento do
título.
Art. 4º A admissão do título de pós-graduação stricto sensu, mestrado e doutorado,
não é automática e deve ser solicitada a uma universidade, reconhecida pelo
sistema de ensino oficial, e que conceda título equivalente, especificando as
atividades de docência e pesquisa a serem exercidas, sua duração e instituição
receptora.
Art. 5º A admissão do título universitário de mestrado e doutorado implica:
I - a comprovação da nacionalidade do requerente;
II - a comprovação da validade jurídica no país de origem do documento
apresentado para admissão do título;
III - a comprovação de que os estudos se desenvolveram, efetivamente, no exterior
e não no Brasil;
IV - o estabelecimento de correspondência do título ou grau no sistema brasileiro;
V - a verificação da duração mínima, presencial, do curso realizado; e
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VI - a destinação da aplicação do diploma, essencialmente acadêmica e em caráter
temporário.
Art. 6º A admissão do título universitário de mestrado e doutorado obtido nos
Estados Partes do MERCOSUL, outorgada por universidade brasileira, somente
conferirá direito ao exercício das atividades de docência e pesquisa nas instituições
nela referidas e pelo período nela estipulado.
Art. 7º A validade nacional do título universitário de mestrado e doutorado obtido por
brasileiros nos Estados Partes do MERCOSUL exigereconhecimento conforme a
legislação vigente.
Art. 8º Esta Resolução entrará em vigor na data de sua publicação.
PAULO SPELLER
(DOU de 02/02/2011 – Seção I – p.5)
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