La Propiedad Intelectual en el Contexto del Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC: desafíos para la salud pública MINISTRO DE SALUD Saraiva Felipe PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN OSWALDO CRUZ Paulo Marchiori Buss DIRECTOR DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA SALUD PÚBLICA SERGIO AROUCA Antonio Ivo de Carvalho COORDINADORA DEL CENTRO DE POLÌTICAS FARMACÉUTICAS Maria Auxiliadora Oliveira La Propiedad Intelectual en el Contexto del Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC: desafíos para la salud pública EDITORES: Jorge A. Z. Bermudez Maria Auxiliadora Oliveira Centro Colaborador de OPS/OMS en Políticas Farmacéuticas Escuela Nacional de Salud Pública Sergio Arouca Fundación Oswaldo Cruz La presente publicación se ha realizado gracias al apoyo financiero del Ministerio Francés de Relaciones Exteriores – Dirección para la Cooperación Internacional y el Desarrollo S ALU E P O T R Rio de Janeiro, Marzo 2006 P A H O O P S O VI M UND I N Copyrigth © 2006 ENSP/OMS – Foundación Oswaldo Cruz – FIOCRUZ, Jorge A.Z. Bermudez. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, almacenada en un sistema de recuperación o transmitida en cualquier forma o por cualquier medio, electrónico, mecánico, fotocopia, grabación u otro, sin la previa autorización de la Escuela Nacional de Salud Pública Sergio Arouca. ISBN: 85-88026223 Diseño Gráfico y de la Portada: Lucia Regina Pantojo de Brito Traducción al español: Isabel Cabral de Melo Zepeda Revisiones: Adriana Mendonza Ruiz Maria Auxiliadora Oliveira Gabriela Costa Chaves NOTA DE LOS AUTORES Este libro presenta información, producida o recopilada por profesionales del Centro de Políticas Farmacéuticas y colaboradores externos, relacionada con el proceso de implementación del Acuerdo sobre los ADPIC en países en desarrollo, enfocando sus implicaciones en las políticas de salud pública, particularmente las relativas al acceso a los medicamentos. Las interpretaciones y puntos de vista expresados en esta publicación son responsabilidad única de sus autores, no representando ninguna posición oficial o institucional sobre los temas aquí tratados. Centro para la Información Científica y Tecnológica/Biblioteca Sergio Arouca Z57p Zepeda Bermudez, Jorge Antônio (ed.) La propiedad intelectual en el contexto del acuerdo de la OMC sobre los ADPIC: desafíos para la salud pública. / Editado por Jorge Antônio Zepeda Bermudez e Maria Auxiliadora Oliveira ; traducción de Isabel Cabral de Melo Zepeda. ¯ Rio de Janeiro : ENSP, 2006. 191p., tab., graf. Tradução de: Intellectual property in the context of the WHO TRIPS agreement: challenges for public health. 1.Saúde pública. 2.Propriedade intelectual. 3.Indústria farmacêutica. 4.Tecnologia farmacêutica. 5.Patentes. I.Oliveira, Maria Auxiliadora (ed.). II.Título. CDD - 20.ed. – 615.19 2006 Centro de Políticas Farmacéuticas (NAF)/ENSP/FIOCRUZ Av. Brasil, 4036, salas 915/916 ZIP Code: 21 040 -361, Rio de Janeiro – Brazil Telephones:+ 55 21 38829023 Fax: + 55 21 22601652 E-mail: [email protected] Correo Electrónico: [email protected] Autores André Luis de Almeida dos Reis Farmaceútico, Master en Ciencias, Doctor en Salud Pública/Escuela Nacional de Salud Pública Sergio Arouca (ENSP)/Fundación Oswaldo Cruz (FIOCRUZ) Especialista en Regulación y Vigilancia Sanitaria/Coordinación de Propiedad Intelectual (Coopi)/ Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) Profesor de Farmacia en la Universidad Estácio de Sá Colaborador, Centro de Políticas Farmacéuticas (NAF)/ENSP/FIOCRUZ. Carlos Maria Correa Abogado y economista de Argentina, Director del Centro para Estudios Interdisciplinarios sobre Propiedad Industrial y Derecho Económico en la Universidad de Buenos Aires. Miembro de la Comisión de la OMS sobre Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública. Egléubia Andrade de Oliveira Trabajadora Social, Master en Trabajo Social (UFRJ), Estudiante del Doctorado en Salud Pública /Escuela Nacional de Salud Pública Sergio Arouca (ENSP)/Fundación Oswaldo Cruz (FIOCRUZ) y asistente de investigación del Centro de Políticas Farmacéuticas (NAF)/ENSP/FIOCRUZ. Gabriela Costa Chaves Farmacéutica, Master en Salud Pública/Escuela Nacional de Salud Pública Sergio Arouca (ENSP)/Fundación Oswaldo Cruz (FIOCRUZ) y asistente de investigación del Centro de Políticas Farmacéuticas (NAF)/ENSP/FIOCRUZ. Germán Velasquez Economista, Doctor en Economía. Director Adjunto del Departamento de Cooperación Técnica en Medicamentos Esenciales y Medicina Tradicional, Ex-Coordinador del Programa de Acción de Medicamentos/ Organización Mundial de la Salud (OMS). Jorge A. Z. Bermudez Doctor en Medicina, Master en Medicina Tropical, Doctor en Salud Pública. Jefe de la Unidad de Medicamentos, Vacunas y Tecnologías en Salud de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/ OMS), Washington, EUA. Investigador Senior y Ex-Director de la Escuela Nacional de Salud Pública Sergio Arouca (ENSP)/ Fundación Oswaldo Cruz (FIOCRUZ), Ex-Coordinador General del Centro de Políticas Farmacéuticas (NAF)/ENSP/FIOCRUZ, (Centro Colaborador de la OPS/OMS en Políticas Farmacéuticas). Maria Auxiliadora Oliveira Doctora en Medicina, Master en Medicina Tropical, Doctora en Ingeniería de la Producción. Investigadora Senior y Coordinadora General del Centro de Políticas Farmacéuticas (NAF), Escuela Nacional de Salud Pública Sergio Arouca (ENSP). Maria Telma Oliveira Farmacéutica, Master en Ciencias del Instituto de Química de la Universidad Federal de Río de Janeiro (UFRJ). Especialización de post-grado en Medicamentos y Cosméticos en la Escuela Nacional de Salud Pública Sergio Arouca (ENSP). Rogério Luiz Ferreira Farmacéutico, Especialización de post-grado en Salud Pública, Estudiante de Maestría en Salud Pública/Escuela Nacional de Salud Pública Sergio Arouca (ENSP)/ Fundación Oswaldo Cruz (FIOCRUZ) y Ex-interno del Centro de Políticas Farmacéuticas (NAF)/ENSP/ FIOCRUZ. Especialista en Regulación y Vigilancia Sanitaria / Gerencia-General de Relaciones Internacionales (GGREL) / Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) Ruth Epsztejn Ingeniera, Master en Ingeniería de la Producción (COPPE) y Doctora en Ingeniería de la Producción (COPPE – 1998). Coordinadora del curso de Ingeniería de la Producción en el CEFET/RF (1998-2003), Jefe de Departamento del CEFET/RJ, Becaria del CNPq DTI para el proyecto “Fortalecimiento de la Rio-Metrología” de la Red de Tecnología de Río de Janeiro (2003 hasta la fecha). Thirukumaran Balasubramaniam Economista. Ex-Oficial técnico en el Departamento de Política de Medicamentos Esenciales de la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra. Trabajó en Acción Internacional para la Salud (AIS) en Colombo, Sri Lanka. Actualmente, es Representante de CPTech en Ginebra. Prefacio El mercado farmacéutico brasileño es uno de los diez más grandes del mundo con ingresos anuales totales de cerca de US$ 10 mil millones y caracterizado por una alta concentración de compañías multinacionales, principalmente si se dividen según las categorías terapéuticas. Los gastos del Ministerio de Salud en cuatro diferentes tipos de medicamentos representan un décimo del valor total del mercado, aproximadamente US$ 1 mil millones. El examen de las implicaciones de los derechos de propiedad intelectual en el acceso a las medicinas es un avance reciente en salud pública. No hace mucho, este tema estaba reservado a economistas y abogados especializados en propiedad intelectual. La 49ª Asamblea Mundial de la Salud, realizada en el mes de mayo de 1996, cambió esa situación, trayendo al primer plano las consecuencias de los acuerdos de globalización y comercio sobre el acceso a los medicamentos. Ese año, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó la resolución “Estrategia de Medicamentos Revisada”, a ser incorporada a las políticas de medicamentos de la OMS, y que incluyó la recolección de “información sobre el impactode la Organización Mundial de Comercio en las políticas nacionales de medicamentos esenciales”. Posteriormente a la adopción de dicha resolución, el Programa de Acción de Medicamentos Esenciales de la OMS elaboró un plan de la acción con los siguientes puntos: 1. Identificación de los acuerdos de la OMC relacionados con el acceso a medicamentos esenciales y las políticas farmacéuticas y la subsiguiente notificación de su existencia a los Estados Miembros. 2. Estudio de las implicaciones de la globalización en la creación, desarrollo, producción, comercio y precios de los medicamentos, con el propósito de identificar los posibles efectos negativos del Acuerdo sobre los ADPIC y/o de otros acuerdos de comercio en el acceso a los medicamentos esenciales. 3. Notificación a los Estados Miembros de la necesidad de adoptar medidas destinadas a proteger la salud pública. No hay duda de que el proceso de adaptación e implementación del Acuerdo sobre los ADPIC ha tenido impacto en el sector farmacéutico así como en el acceso a los medicamentos. Entre sus consecuencias, es importante resaltar la demora en introducir medicamentos genéricos competitivos en el mercado. Básicamente, la protección de patentes crea un monopolio por parte del titular de las mismas sobre los derechos de uso. En el caso del Acuerdo sobre los ADPIC, los derechos exclusivos de explotación se extienden por veinte años. Como la economía liberal ha demostrado, la falta de competidores trae como resultado la falta de estímulo para bajar los precios que se mantienen elevados y terminan comprometiendo las políticas públicas que visan expandir el acceso a los medicamentos. No se puede ignorar el hecho de que la prolongación de los derechos monopólicos por períodos tan largos inhibe la producción local, aún cuando los países posean capacidad industrial. En Brasil, la discusión de las implicaciones de los acuerdos comerciales en la salud pública está firmemente definida en la agenda de gobierno y resultó en acciones específicas. Estoy seguro de que también serían bienvenidas en los países de esta región las políticas industriales que promueven la justicia social y la equidad para sus poblaciones. El gobierno está tomando medidas para ayudar al sector farmacéutico a superar su actual dependencia externa, tanto económica como tecnológica, mediante inversiones y formación de capacidades, con especial énfasis en la red oficial de laboratorios públicos. Además, la expansión del acceso contará con acciones integradas y con la descentralización de la distribución. El recientemente inaugurado Programa Farmacia Popular de Brasil representa un paso adicional dirigido a asegurar el acceso a medicamentos de bajo costo. Adicionalmente, tenemos la preocupación fundamental de hacer todo lo posible para reducir los costos de los medicamentos en nuestro Sistema Único de Salud. Su mandato incluye el acceso universal a los mismos. Sin embargo, es aún necesario seguir examinando todas las posibles alternativas para cubrir efectivamente las necesidades del programa social. Publicaciones como esta muestran los conflictos de fondo entre las políticas sociales y económicas y contribuye a informar a diferentes grupos de personas en un mundo globalizado que necesita esas informaciones para actuar con cuidado, madurez y hacia el bienestar público. No es la primera ni será la última publicación de este tipo. Estemos o no de acuerdo con las posiciones de los autores, esas discusiones han sido definitivamente introducidas en la agenda de salud. Esta es, sin duda, la incuestionable contribución que esperaríamos de ellos. Humberto Costa, Ex-Ministro de salud Brasilia, Brasil Centr o de P oliticas FFar ar maceuticas Centro Politicas armaceuticas El Centro de Políticas Farmacéuticas (NAF) – desde 1998, uno de los Centros Colaboradores de la OPS/OMS en Políticas Farmacéuticas – es parte de la Escuela Nacional de Salud Pública Sergio Arouca de la Fundación Oswaldo Cruz en Río de Janeiro, Brasil. Está constituido por profesionales de alto nivel académico en diferentes campos del conocimiento, tales como Medicina, Farmacia, Sociología, Trabajo Social y Biología, con experiencia en servicios de salud y abogacía. El NAF viene trabajando en permanente interacción con los tres niveles de gobierno en Brasil y en constante colaboración e intercambio con los programas de Tecnología en Salud y Medicamentos Esenciales de la OPS y OMS. Sus referencias mundiales para la planificación de actividades provienen del Departamento de Medicamentos Esenciales y Políticas Farmacéuticas de la OMS, del Programa de Medicamentos Esenciales y Tecnología de la OPS y de la Política Nacional de Medicamentos de Brasil. El Centro viene participando en el proceso de formulación, implementación y evaluación de las Políticas Farmacéuticas en el contexto de las Reformas de Salud en las Américas y en los países de lengua portuguesa y española alrededor del mundo, en el desarrollo de investigaciones y elaboración de documentos, libros y estudios, en la organización de cursos regionales para formuladores de políticas, encuentros, seminarios y otros eventos internacionales, cursos de formación de posgrado en salud pública, desarrollo de estudios colaborativos a nivel nacional y regional, adaptación y traducción al portugués de documentos de referencia específicos de la OMS y desarrollo de actividades con el objetivo de aumentar el acceso a la atención para los PVVS. Las actividades iniciales del NAF incluyeron: participación en la formulación de la Política Nacional de Medicamentos de Brasil (1998), coordinación de la revisión de la Lista de Medicamentos Esenciales en 1998 (publicada en 2000), elaboración del Formulario Nacional Terapéutico en el año 2000, evaluación de programas de salud tales como la Evaluación Nacional del Programa de Farmacia Básica en 1998-1999 (Medicamentos para la Atención Primaria en Salud), evaluación de los Servicios de Farmacia en el Estado de Río de Janeiro y de los Servicios de Farmacia y el Acceso a los Antirretrovirales en la ciudad de Río de Janeiro. Entre las actividades más recientes tenemos las Bases Farmacológica y Clínica de los Medicamentos Comúnmente Utilizados en Brasil, 2002; apoyo a la ANVISA (Agencia Nacional Reguladora de la Salud de Brasil) para la definición de prioridades en medicamentos genéricos; seminarios y una amplia gama de actividades educativas sobre el Uso Racional de Medicamentos; traducción de la Guía de Buenas Prácticas de Prescripción y la 12ª Revisión de la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la OMS; desarrollo de la Evaluación de las Farmacias Hospitalarias de Brasil (Fase 1). Los estudios y proyectos de investigación y posgrado incluyen: Estudio de la industria farmacéutica de Brasil; Política Nacional de Medicamentos en el Marco de la Reforma de Salud en Colombia; Evaluación de las Farmacias Hospitalarias de Brasil (Fase 2); Evaluación de los Servicios Farmacéuticos en Atención Primaria en Salud (estudio de casos); Medicamentos de Alto Costo en Brasil:¿Son Medicamentos Esenciales?; Evaluación de los mecanismos e indicadores del acceso a los Medicamentos Esenciales en Brasil; Financiamiento de la Atención al SIDA en los países de América Latina y el Caribe; Monitoreo del proceso de implementación del Acuerdo sobre los ADPIC en los países de América Latina y el Caribe; Situación Farmacéutica de Brasil (OPS/OMS); Evaluación Nacional del Programa de Servicios Farmacéuticos en VIH/SIDA; Desarrollo de una Metodología para Monitoreo del Mercado de Medicamentos. Participación en iniciativas internacionales incluyendo OPS-Banco MundialBID (Agenda Compartida): Creación de un Centro de Distribución de Información Farmacéutica para las Américas, Proyecto del Milenio (PNUD) – Grupo de Respuesta al Sida, TB y Malaria y Acceso a los Medicamentos, Médicos Sin Fronteras: Iniciativa para Medicamentos para Enfermedades Olvidadas (DNDi), Management Sciencies for Health (en conjunto con la OMS): Desarrollo de Metodología para Evaluar al Acceso a Medicamentos en Países en Desarrollo (Estudio SEAM), Acción Internacional de Salud (en conjunto con la OMS): Desarrollando y Probando una Metodología para Estudios Comparativos sobre Precios de Medicamentos en Países en Desarrollo, OMS: Red para Monitoreo del Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC y el Acceso a los Medicamentos Esenciales, Fondo Mundial PSM-Cuadro Consultivo. Desde 2002, el NAF es el encargado del Secretariado de la Red Global sobre Financiamiento de la Atención para las PVVS, iniciativa conjunta con el ONUSIDA y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia. El NAF es también el encargado de proyectos de cooperación multilateral, en PNM con Angola (1998), Honduras (1999), República Dominicana (2005), Precios Comparativos de Medicamentos (México, Brasil, Argentina), Financiamiento de la Atención en Salud y Acceso a los Antirretrovirales en América Latina: estudios de casos de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Honduras, Nicaragua, Guyana, Angola y Mozambique. Otras recientes y relevantes iniciativas incluyen la participación en el Gobierno de Transición de Brasil en 2002: Grupo de Trabajo de Políticas Farmacéuticas (incluyendo regulaciones económicas y acceso a los medicamentos), la nueva estructura del Ministerio de Salud (Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y Suministros Esenciales para la Salud), actividades de consejería substancialmente aumentadas con el Ministerio de Salud, interacción cercana y seguimiento de la cooperación aprobada por el Programa brasileño de VIH/Sida y las propuestas conjuntas internacionales (Monitoreo del Acuerdo sobre los ADPIC y la Declaración de Doha). El ex-coordinador del NAF (19972004), Doctor Jorge Bermudez, Director de la Escuela Nacional de Salud Pública (2001-2004), participó activamente, como parte de la delegación de Brasil, en las cuatro últimas Asambleas Mundiales de Salud (2000-2004) y en los recientes encuentros del Consejo Ejecutivo de la OMS. En conjunto con la OPS y la OMS, el NAF ha organizado tres seminarios internacionales: el I Seminario Internacional: Medicamentos en el contexto de la Reforma en Salud: Buscando la Equidad, 1998 (58 participantes, 16 países), el II Seminario Internacional: Políticas de Medicamentos, Equidad y Acceso, 2000 (61 participantes, 10 países) y el III Seminario Internacional sobre Acceso a Medicamentos: Derecho Fundamental del Ciudadano y Deber del Estado, 2002 (54 participantes, 18 países). En conjunto con el ONUSIDA y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, el NAF organizó también tres Encuentros Satélites: (1) “Financiamiento de la Atención en América Latina y el Caribe: Opciones para Programas a Larga Escala”, Habana, Cuba, Abril de 2003; (2) “Oportunidades para Alcanzar 3 millones de personas con el tratamiento ARV hasta el 2005”, Dakar, Senegal, diciembre de 2003; (3) “De Barcelona a Bangkok: Financiamiento del Tratamiento y la Atención para Alcanzar la Meta “3 millones para 2005”, Bangkok, Tailandia, julio de 2004. Esta publicación presenta información, producida o reunida por profesionales del NAF y colaboradores externos, concerniente al proceso de implementación del Acuerdo sobre los ADPIC en los países en desarrollo y sus implicaciones en las políticas de salud pública, particularmente las relacionadas con el acceso a los medicamentos en esos países. Trata de contribuir para que los profesionales del sector salud puedan comprender mejor el Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC y la Salud Pública, especialmente en lo que se refiere a las consecuencias en el acceso a la atención y a los medicamentos en el mundo en desarrollo. Tabla de Contenido Abreviaturas y Acrónimos ................................................................. 17 Parte I – Derechos de Propriedad Intelectual e Salud Pública Capítulo 1 – La propiedad intelectual en el contexto del Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC: ¿Qué está en juego?..................................... 25 Capítulo 2 – Los Acuerdos bilaterales de comercio y el acceso a medicamentos esenciales...................................................................... 67 Capítulo 3 – Propiedad del conocimiento – consecuencias del rol del sector privado en la investigación y desarrollo farmacéutico ......... 75 Capítulo 4 – La OMS al frente de la lucha por el acceso a los medicamentos: el debate sobre los derechos de propiedad intelectual y la salud pública ................................................................................. 89 Capítulo 5 – Efectos del Acuerdo sobre los ADPIC en el acceso a los medicamentos: consideraciones para la vigilancia de los precios de los medicamentos ..................................................................................... 107 Capítulo 6 – Implementación del Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC en países de América Latina y el Caribe .......................................... 127 Part II – Derechos de propiedad intelectual en Brasil Capítulo 7 – Ampliando el acceso a los medicamentos esenciales en Brasil: regulaciones recientes y políticas públicas ........................... 139 Capítulo 8 – Legislación Brasileña sobre propiedad intelectual 165 Capítulo 9 – Protección de patentes farmacéuticas en Brasil: ¿Quién se beneficia? ..................................................................................... 175 Abreviaturas y Acrónimos ADPIC – Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio AGCS – Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios AINES – Analgésicos Antiinflamatorios No-Esteroideos AIS – Acción Internacional para la Salud ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas AMS – Asamblea Mundial de la Salud ANVISA – Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria ARIPO – Organización de Propiedad Industrial de la Región Africana ARV – Antirretroviral BM – Banco Mundial CE – Consejo Ejecutivo de la OMS CEME – Central de Medicamentos CIPIH – Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Inovación y Salud Pública CIPR – Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual del Reino Unido CMS – Centros Medicare y Servicios Medicaid Conass – Consejo Nacional de los Secretarios de Salud de los estados Cptech – Consumer Project on Technology CUP – Convención de la Unión de Paris DCB – Denominación Común Brasileña DCI – Denominaciones Comunes Internacionales para las sustancias farmacéuticas 17 DFID - Ministerio Británico para el Desarrollo Internacional DPI – Derechos de Propiedad Intelectual EDM -FDA – Departamento de Medicamentos Esenciales y Política Farmacéutica de la OMS EE.UU. - Estados Unidos de América ERM – Estrategia revisada en materia de medicamentos de la OMS FARMANGUINHOS – Instituto de Tecnología en Medicamentos FDA – Administración de Alimentos y Medicamentos Febrafarma – Federación Brasileña de la Industria Farmacéutica FFOE – College of Pharmacy, Dentistry and Nursing FMI – Fondo Monetario Internacional FTC – Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos FUNED – Fundación Ezequiel Dias FURP – Fundación para el Remedio Popular GATT – Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GI – Gastrointestinal GSK – Glaxo Smith Kline HAART – Terapia Antirretroviral Altamente Activa HMO – Organizaciones de Protección a la Salud I&D – Investigación y Desarrollo IFPMA - Federación Internacional de Fabricantes Farmacéuticos IMD – Medicamentos con Modificación Incremental INPI – Instituto Nacional para la Propiedad Industrial IQUEGO – Compañía Química del Estado de Goiás IVB – Instituto Vital Brazil 18 LAFEPE – Laboratorio Farmacéutico del Estado de Pernambuco LAFERGS – Laboratorio Farmacéutico del Estado de Río Grande del Sur LAFESC – Laboratorio Farmacéutico del Estado de Santa Catarina LAQFA – Laboratorio Químico y Farmacéutico de la Fuerza Aérea LEPEMC – Laboratorio de Enseñanza e Investigación en Medicamentos y Cosméticos LFM – Laboratorio Farmacéutico de la Marina LIFAL – Laboratorio Farmacéutico del Estado de Alagoas LIFESA – Laboratorio Farmacéutico del Estado de Paraíba LME – Lista de Medicamentos Esenciales LO – Licencia Obligatoria LPM – Laboratorio de Producción de Medicamentos LQFE – Laboratorio Químico y Farmacéutico del Ejército LTF – Laboratorio de Tecnología Farmacéutica (UFPB) Medicines Act – Acta de Enmienda Sudafricana de Control de Medicamentos y Substancias Relacionadas MS – Ministerio de Salud MSF – Médicos Sin Fronteras NDA – Procedimiento de Evaluación de Solicitud de un Fármaco Nuevo NIC – Nuevos Países Industrializados NIH – Institutos Nacionales de Salud de los Estados Unidos NIHCM – Instituto Nacional de Atención y Administración en Salud NME – Nueva Entidad Molecular NOB – Normas Operativas Básicas 19 NUPLAN – Núcleo de Procesamiento de Alimentos y Medicamentos, Universidad Federal del Estado de Río Grande del Norte OAPI – Organización de Propiedad Intelectual de África OCDE – Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OMC – Organización Mundial de Comercio OMPI – Organización Mundial de Propiedad Intelectual OMS – Organización Mundial de la Salud ONG – Organización No Gubernamental ONUSIDA – Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el VIH/SIDA OSD – Órgano de Solución de Diferencias de la OMC PBS – Esquema de Beneficios Farmacéuticos PFB – Programa de Farmacia Básica PhRMA – Investigación y fabricantes farmacéuticos de los Estados Unidos PI – Propiedad intelectual PMA – Asociación de Fabricantes Farmacéuticos de Sudáfrica PNM – Política Nacional de Medicamentos PNUD – Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Portaria – Disposición Ministerial Pró-Genéricos – Industria Brasileña de Medicamentos Genéricos PTO – Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos PVVS – Personas Viviendo con VIH/Sida RENAME – Relación Nacional de Medicamentos Esenciales RPI – Revista de Propiedad Industrial SADAP – Programa de Acción en Medicamentos de Sudáfrica SNVS – Sistema Nacional de Vigilancia en Salud 20 SUS – Sistema Único de Salud TAC – Treatment Action Campaign TLC – Tratados de Libre Comercio TT – Transferencia de Tecnología UNICEF – Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia USTR – Representante de Comercio de los Estados Unidos Waxman-Hatch Act – Ley de Competencia de Precios de Medicamentos y Restauración de Patentes de los Estados Unidos Par artte I – Derechos de Propiedad Intelectual y Salud Pública Capítulo 1 Capítulo 1 La Propiedad Intelectual en el contexto del Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC: ¿Qué está en juego? Jorge A. Z. Bermudez, Maria Auxiliadora Oliveira & Gabriela Costa Chaves Introdución La más larga ronda de negociaciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) fue la Ronda Uruguay que terminó con la firma de una serie de acuerdos multilaterales de comercio en abril de 1994, incluyendo el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). Este Acuerdo trata, entre otros, el tema de las patentes y establece que todos los Estados Miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) – creada en enero de 1995 – pueden otorgar patentes a inventos en todos los campos de la tecnología, incluyendo los productos y procesos farmacéuticos. Una patente es considerada un instrumento de política económica que, dependiendo del país, puede traer o no beneficios. Se argumenta que las patentes estimulan las inversiones en el desarrollo científico y tecnológico, produciendo innovaciones y beneficios para la sociedad. De hecho, en los últimos 50 años, el desarrollo de nuevos medicamentos ha sido señalado como un factor determinante en el aumento de la calidad y de la expectativa de vida de un gran porcentaje de la población mundial. Sin embargo y pese a que estimulan las innovaciones, las patentes, por su misma naturaleza, crean monopolios, los que a su vez les permiten a las compañías farmacéuticas fijar e implementar altos precios por un período mínimo 25 Bermudez, Oliveira & Chaves de 20 años (tal como está establecido en el Acuerdo sobre los ADPIC). En consecuencia, se retrasa la comercialización de las versiones genéricas de los medicamentos1, las cuales son ofrecidas a precios más asequibles, especialmente a las poblaciones pobres. Pese a que el acceso a los medicamentos es el resultado de muchos factores diferentes que van desde la organización de los servicios hasta la adhesión del paciente al tratamiento, los precios son uno de los componentes esenciales ya que tienen un impacto directo sobre la asequibilidad para los gobiernos y los individuos. Es por eso que la implementación del Acuerdo sobre los ADPIC ha sido discutida y negociada en muchos foros nacionales e internacionales relacionados con la salud pública. La primera vez que el tema de los acuerdos de comercio fue colocado en la agenda de salud fue durante la 49ª Asamblea Mundial de la Salud (AMS) en 1996. Desde entonces, varias organizaciones gubernamentales, nogubernamentales e internacionales han desarrollado iniciativas dirigidas a maximizar los efectos positivos y a minimizar los efectos negativos del Acuerdo sobre los ADPIC en el acceso a los medicamentos de las poblaciones de los países en desarrollo y menos desarrollados. Este capítulo discute aspectos del Acuerdo sobre los ADPIC relacionados con la salud pública e identifica los principales actores involucrados en las negociaciones y sus intereses, así como los debates que han surgido del proceso de implementación, iniciado en enero de 1995. Expone también los resultados de diversas negociaciones en arenas internacionales. El capítulo está organizado en seis tópicos. Los dos primeros presentan, de forma conceptual y breve, el proceso histórico de la organización del sistema internacional de propiedad intelectual. El tercero describe y discute las principales características del Acuerdo sobre los ADPIC, señalando los mecanismos y flexibilidades que pueden favorecer la implementación de las políticas de medicamentos. Los tópicos cuarto y quinto describen, desde una perspectiva histórica, los debates y negociaciones sobre las consecuencias del Acuerdo sobre los ADPIC en la salud pública iniciados desde 1995. Se describen también los El concepto de nacionales. Por bioequivalencia desarrollo no lo 1 medicamento genérico varía según los acuerdos políticos y las regulaciones ejemplo, mientras Brasil, Estados Unidos y Canadá exigen la prueba de para aprobar los medicamentos genéricos, la mayoría de los países en hace. 26 Capítulo 1 actores relevantes y los intereses comprometidos, así como los logros alcanzados. En la sección de consideraciones finales, los autores reflexionan sobre los desafíos a ser enfrentados por los diferentes actores en los próximos años. Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial: de la Convención de Paris a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) La propiedad intelectual es una expresión genérica que encierra los derechos que tienen los individuos sobre sus propias creaciones, trabajos y producciones fundamentados en el intelecto, talento y habilidades. La propiedad intelectual abarca dos grandes áreas: los derechos de autor y la propiedad industrial. La primera protege los trabajos y programas informáticos, literarios, artísticos, fotográficos y cinematográficos. La propiedad industrial es un término colectivo para un conjunto de derechos relacionados con actividades industriales o comerciales, individuales o de empresas, tales como: uso de marcas, indicaciones geográficas, diseños industriales, patentes, planos (topografías) de circuitos integrados y protección de información confidencial (Bermudez et al., 2000a). La primera ley de patentes conocida en la historia fue aprobada en 1474, en Venecia y garantizaba al inventor el derecho exclusivo de producir su invento por un período limitado. De ese modo, cuando un nuevo producto salía al mercado recibía insignias, emblemas u otra marca de identificación que les permitía a los mercaderes controlar la distribución de esos bienes y guardar para sí mismos una parte de las ganancias generadas por la producción. Como el productor, en este contexto, era incapaz de maximizar los beneficios, se desarrollaron estrategias para garantizar el control sobre la cadena de comercialización del producto. Surgió así el moderno sistema de marcas. Después de la Revolución Industrial del siglo XIX se crearon regulaciones internacionales sobre la propiedad industrial, logrando los fabricantes un mayor control sobre la producción y distribución de sus productos mediante el sistema de patentes y marcas. Antes del siglo XIX no existía un sistema de propiedad industrial. Cada país tenía autonomía para definir su legislación. Con eso, un invento con protección de patente en un país podía ser usado por cualquier otro sin violar ninguna ley. En 1883, algunos países (incluyendo Brasil) firmaron la famosa Convención de la Unión de Paris (de ahora en adelante denominada Convención de Paris), 27 Bermudez, Oliveira & Chaves cuyas tres premisas básicas operan el Sistema Internacional de Propiedad Industrial: 1) independencia de patentes y marcas2; 2) igualdad de tratamiento para nacionales y extranjeros3; 3) derechos prioritarios4 (Bermudez et al., 2000a). Los países signatarios de la Convención de Paris creían que un sistema internacional de propiedad industrial posibilitaría la creación de centros de producción en diferentes regiones del mundo. De esa forma, la nueva tecnología podría ser aprovechada mediante el uso de mano de obra calificada y un mejor acceso a materias primas, dando como resultado productos de calidad a bajos precios (Barbosa, 2003). La Convención de Paris, firmada en 1883, ha sido revisada ocho veces: Roma 1886, Madrid 1890-1891, Bruselas 1897-1900, Washington 1911, La Haya 1925, Londres 1934, Lisboa 1958, Estocolmo 1967 (Gontijo, 2003). Esa Convención sobrevivió a ambas Guerras Mundiales, así como a la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 1995 y aún está vigente (Barbosa, 2003). En 1884, la Convención de Paris fundó una oficina internacional para dirigir los procedimientos administrativos. En 1886, con la creación de la Convención de Berna – que tenía como objetivo proteger los trabajos literarios y artísticos – se creó otra oficina internacional. En 1893, esas dos oficinas se unieron formando la Oficina Unificada para la Protección de la Propiedad Intelectual, más conocida como BIRPI (Bureaux Internationaux Réunis por la Protection de la Propriété Intelectuelle). En 1970, la BIRPI originó la Organización Mundial de los Derechos de Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra (WIPO, 2003). Independencia de patentes y marcas significa que el hecho de obtener la patente en un país no está relacionado con obtenerla en otro. 3 En el área de la legislación nacional para la propiedad industrial, la igualdad de tratamiento para nacionales y extranjeros bloquea cualquier tipo de tratamiento preferencial o discriminación que favorezca los intereses nacionales. 4 El concepto de derechos prioritarios significa que las partes que hacen una solicitud de patente, modelo de utilidad, modelo o diseño industrial o de marca industrial, comercial o de servicio en uno de los países de la Unión de Patentes, o sus sucesores, tienen el derecho de hacer la misma solicitud en otro de los países signatarios con derechos prioritarios bajo los esquemas de tiempo establecidos por la Convención. 2 28 Capítulo 1 Después de la Segunda Guerra Mundial, se estableció un nuevo orden económico mundial y nuevas organizaciones fueron creadas. Mediante acuerdos multilaterales, esas organizaciones mediaban las relaciones entre las naciones. El Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM) fueron ambos institucionalizados en 1944 y sus objetivos iniciales eran dirigir el sistema monetario internacional y financiar proyectos que pudieran reconstruir la economía de los países europeos devastados por la guerra. Es importante resaltar además, la creación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1947. La importancia del GATT se extendió más allá que la de un mero tratado; fue un marco para las negociaciones multilaterales tendientes a disminuir las barreras al comercio internacional. El GATT no es considerado una organización; sin embargo, los países signatarios del acuerdo son denominados partes contratantes. Esos países tienen las siguientes obligaciones: (1) conceder el tratamiento de Naciones Más Favorecidas5 a todas las otras partes, (2) otorgar concesiones aduaneras a todas las otras partes, y (3) no tomar medidas que podrían resultar en obstáculos al comercio internacional. Esas medidas permiten al GATT alcanzar su objetivo de “...reducir las obligaciones aduaneras y otras barreras comerciales y eliminar toda discriminación en el comercio internacional (Velásquez & Boulet, 1999:10)”. Es importante mencionar que el GATT promovió una serie de rondas multilaterales de negociaciones comerciales que representaron pasos importantes en la organización del comercio internacional. Durante el período 1947-1961, las rondas tuvieron un importante rol en la reducción de las tasas aduaneras. La Ronda Kennedy (1964-1967) llevó a una gran disminución de las obligaciones aduaneras y a la negociación de un acuerdo sobre prácticas “anti-dumping”. La Ronda de Tokio (1973-1979) formalizó una serie de acuerdos sobre: (1) barreras técnicas al comercio, (2) intervención de los gobiernos, (3) subsidios, (4) valoración aduanera, (5) permisos de importación y (6) prácticas “anti-dumping”. La más larga ronda de negociaciones fue la Ronda Uruguay que duró de 1986 a 1994 y finalizó con la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC). El tratamiento de Naciones Más Favorecidas – existente en el GATT e incorporado también en el Acuerdo sobre los ADPIC – significa que los países signatarios de la OMC no pueden dar tratamiento diferenciado a bienes provenientes de los diferentes países exportadores. En otras palabras, cualquier ventaja concedida al producto de un país debe ser concedida a todos los Estados Miembros de la OMC (Velásquez & Boulet, 1999; Barbosa, 2003). 5 29 Bermudez, Oliveira & Chaves Del GATT a la Organización Mundial de Comercio La década de 1980 estuvo marcada por una nueva realidad en el comercio internacional en la cual las reglas del GATT ya no eran adecuadas. Después de la crisis económica de la década de 1970, el mundo fue sacudido por una profunda reforma capitalista apoyada por la revolución de la informática y las comunicaciones. En consecuencia, se hizo posible integrar procesos productivos que se encontraban físicamente distanciados. La nueva tecnología cambió todos los sectores de la economía. Revolucionó, por ejemplo, el sistema financiero al permitir conexiones electrónicas simultáneas entre los diferentes mercados (Vieira, 1997). Al mismo tiempo, la privatización, la desregulación y la aumentada flexibilidad de los mercados, intensificaron la competencia internacional por el capital privado. En ese contexto, como hizo notar Vieira (1997), se produjo una nueva serie de fenómenos: (1) aumento de la unificación de los mercados financieros, nacional e internacional, en una sola fuente de capitales muy móviles; (2) aumento de la formación de bloques económicos regionales; (3) alianzas y adquisiciones internacionales; y, (4) necesidad de coordinar las grandes economías nacionales, expresada en la creación del G7. Esa nueva configuración espacial de la economía mundial fue denominada Globalización. En ese mismo período, Japón en conjunto con algunos países asiáticos (Nuevos Países Industrializados6) ganaron competitividad en el campo de la tecnología mediante una ingeniosa utilización del sistema de propiedad intelectual. Se produjo así, una considerable pérdida del liderazgo tecnológico por parte de los Estados Unidos que, como medida de corto plazo, lanzó una ofensiva unilateral e impuso sanciones de comercio a los países que no se atenían a los parámetros definidos, por ese país, como aceptables (Barbosa, 2003). La Ronda Uruguay fue organizada para discutir problemas relacionados con el comercio internacional y, debido a la presión ejercida por los Estados Unidos, fueron discutidos también otros temas tales como los servicios y los derechos de propiedad intelectual (DPI). Esta Ronda se distinguió de las anteriores por los esfuerzos realizados para armonizar las políticas nacionales de comercio relacionadas con la protección de la propiedad intelectual. En la práctica, esa Los Nuevos Países Industrializados ( NIC) de Asia y América Latina son Corea, Taiwán, Singapur, China, Brasil, Argentina y México. 1 30 Capítulo 1 Ronda afectó a una serie de políticas nacionales económicas y de comercio que definen las reglas de competencia entre los países (Correa, 1997). Es importante recordar que en 1986, al iniciarse la Ronda Uruguay, la mayor parte de los países en desarrollo no le otorgaba patentes a los productos farmacéuticos. Sin embargo, en estos últimos años, esa situación ha cambiado substancialmente en el contexto de los procesos de reforma de Estado, implementados en la mayor parte de esos países. El cambio de reglas sobre la propiedad intelectual fue una de las exigencias impuestas a los países en desarrollo en los acuerdos bilaterales de comercio firmados con los países desarrollados (Tachinardi, 1993; Correa, 1997). Las negociaciones terminaron en el mes de Abril de 1994 en Marrakech, Marruecos, con la firma de una serie de acuerdos de comercio a ser administrados por una nueva organización – la Organización Mundial de Comercio (OMC). Ese organismo inició funciones en Enero de 1995 en Ginebra, actuando como órgano de las Naciones Unidas y, en abril de 2004, tenía 147 Estados Miembros (WTO, 2004). Las atribuciones de la OMC son las siguientes: 1) 2) 3) 4) 5) Administrar los nuevos acuerdos multilaterales de comercio; Servir como foro para nuevas negociaciones; Solucionar conflictos; Supervisar las políticas nacionales de comercio; Cooperar con otros organismos internacionales en el diseño de las políticas económicas a nivel mundial. Pese a que incluye también acuerdos sectoriales o plurilaterales, sólo los acuerdos multilaterales son obligatorios para los Estados Miembros de la OMC. Además de los acuerdos multilaterales relacionados con el comercio de bienes, existen también el Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGCS) y el Acuerdo sobre los ADPIC. Desde que la OMC fue creada en 1995, la OMPI ya no es la principal institución patrocinadora de discusiones y negociaciones de acuerdos sobre propiedad intelectual. Esta última se ocupa únicamente de los aspectos prácticos de implementación del nuevo sistema. Sin embargo, existen 31 Bermudez, Oliveira & Chaves movimientos al interior de la OMPI para mantener su importancia, pese al ADPIC (Gontijo, 2003). El cuadro 1 presenta un resumen de las principales diferencias existentes entre la OMC y el GATT (Velásquez & Boulet, 1999). CUADRO 1: Principales diferencias entre el GATT y la OMC Naturaleza Mandato Alcance de las reglas Tipo de Acuerdos Sistema para la solución de conflictos GATT Acuerdo multilateral, sin estructura organizacional y que tiene una secretaría ad hoc El acuerdo es aplicado con una base provisional Todas las normas se aplican al comercio de bienes Originalmente los multilaterales, pero en la década de 1980 se agregó una serie de acuerdos opcionales plurilaterales Lento y susceptible a los bloqueos OMC Es una institución permanente Los mandatos son permanentes Todas las normas de los acuerdos se aplican al comercio de bienes, servicios y también a los aspectos de derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. La mayor parte de los acuerdos son multilaterales y todos los Estados Miembros deben cumplirlos. Rápido y automático y las decisiones en la solución de conflictos son más seguras. Fuente: Adaptado de Velásquez & Boulet, 1999. El Acuerdo sobre los ADPIC: Principales Características El Acuerdo sobre los ADPIC está dividido en siete partes, compuestas por 73 artículos. La II parte contiene los elementos más importantes para la salud pública, especialmente en lo que se refiere al acceso a los medicamentos. Los temas tratados en esa sección incluyen: (1) derechos de autor y derechos relacionados, (2) marcas registradas, (3) indicaciones geográficas, (4) diseños industriales, (5) patentes, (6) diseños (topografías) de circuitos integrados, (7) protección de información confidencial y (8) control de prácticas anticompetitivas en licencias contractuales. El Acuerdo sobre los ADPIC define los patrones mínimos en el campo de los derechos de propiedad intelectual que los Estados Miembros de la OMC deben incorporar a sus legislaciones. Puede ser implementada una legislación más restrictiva, desde que sea consistente con las disposiciones del Acuerdo, tal como estipulado en el Artículo 1. Dos importantes aspectos pueden ser resaltados en ese artículo. En primer lugar, las reglas del Acuerdo sobre los ADPIC definen 32 Capítulo 1 patrones mínimos de protección de los derechos de propiedad intelectual. En segundo lugar, el Acuerdo debe ser incorporado a la legislación del país antes de que sea obligatorio en el mismo (Barbosa, 2002). El Artículo 7 define los objetivos del Acuerdo sobre los ADPIC, enfatizando que “La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.” El Artículo 8 define los principios del Acuerdo sobre los ADPIC que incluyen el derecho de los Estados Miembros a: (1) “adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo. (2) prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la transferencia internacional de tecnología”. Antes del Acuerdo sobre los ADPIC, los países signatarios de la Convención de Paris podían optar por extender o excluir la protección de patentes en algunos sectores tecnológicos, reconociendo la autonomía nacional para definir la mejor estrategia para el desarrollo social y económico. Desde el mes de enero de 1995, se les exige a los Estados Miembros de la OMC sujetarse al Acuerdo sobre los ADPIC, lo que significa obtener protección en todos los campos tecnológicos, a excepción de lo establecido en el Artículo 277. Hay exclusiones de patentabilidad permitidas por razones de orden público, motivos morales – incluyendo la protección de la vida humana y de la salud pública, de los animales y vegetales, o para impedir serios daños al ambiente. Los métodos quirúrgicos – terapéuticos o diagnósticos – también están excluidos, así como los procesos biológicos esenciales, las plantas y los animales, con excepción de los microorganismos (Bermudez et al, 2000). 7 33 Bermudez, Oliveira & Chaves En consecuencia, los países perdieron la autonomía para escoger el régimen de protección de patentes que más beneficiaría su desarrollo social, económico y tecnológico. Eso se debió a que los países en desarrollo y menos desarrollados fueron obligados a aceptar los requerimientos mínimos del Acuerdo sobre los ADPIC, que incluyen la concesión de patentes para productos y procesos farmacéuticos esenciales para la implementación de las políticas de salud. La protección de los derechos de propiedad incluyen: (1) productos, (2) procesos y (3) utilización. El detentor de la patente tiene garantizados derechos exclusivos de explotación por un período de tiempo, una ventaja competitiva. Se argumentó que las patentes proporcionan incentivos para la investigación y el desarrollo (Barbosa, 2002). Sin embargo, eso sólo ocurre cuando el producto patentado se apodera de una porción del mercado, lo que lleva a que las investigaciones estén dirigidas principalmente por las fuerzas de mercado (MSF, 2002). Es importante notar que las industrias de los sectores químico y farmacéutico son las que más necesitan la protección de patentes ya que sus productos son fácilmente copiados. Esa patente garantiza el retorno financiero de las inversiones en investigación y desarrollo (Sherer & Watal, 2001; Benkimoun, 2002; Mansfield, 1986). Sin embargo, las patentes de medicamentos son contradictorias en esencia ya que esos productos salvan vidas. En otras palabras, el monopolio otorgado por una patente le permite a la industria farmacéutica fijar altos precios que pueden afectar el acceso a los medicamentos (Oliveira et al., 2004). Según las declaraciones de los administradores de los programas nacionales de medicamentos de América Latina y el Caribe8, el precio es uno de los más importantes obstáculos para el acceso a los medicamentos, especialmente entre las poblaciones más pobres. Por otro lado, como descrito en el informe En abril de 2003, en La Habana, Cuba, se realizó el Encuentro Satélite denominado “Financiamiento de la Atención en América Latina y el Caribe: Opciones para programas a gran escala” durante el cual algunos de los encargados de los programas nacionales de medicamentos para el tratamiento del VIH/SIDA en América Latina y el Caribe resaltaron la importancia del precio con relación al acceso. Francisco Rossi, coordinador del programa de acceso a los ARV de Colombia, afirmó que pese a la existencia de otros factores determinantes, el precio es, sin duda, el más importante. El precio requiere una gran cantidad de recursos que podrían ser utilizados en otras acciones consideradas necesarias dentro de una visión integral de control de la epidemia (Rossi, 2003). 8 34 Capítulo 1 sobre propiedad intelectual y políticas de desarrollo del CIPR9 (2002), existen problemas técnicos para establecer una relación causal entre las patentes y los precios de los medicamentos. Según los autores, los precios sufren la influencia de otros factores, tales como el poder adquisitivo, la existencia de competencia, la estructura del mercado, la sensibilidad de la demanda respecto al precio, los controles gubernamentales de precio y las regulaciones (CIPR, 2002). El problema de los precios de los medicamentos ha sido intensamente discutido en muchos foros nacionales e internacionales y, como resultado, el tema de los acuerdos de comercio y la salud pública fue incorporado a la agenda de salud (WTO, 1996; WHO, 1999; UN, 2001). El hecho de que el Acuerdo sobre los ADPIC trate a los medicamentos como a cualquier otro bien, puede tener un impacto negativo sobre el acceso a los mismos, especialmente, en los países en desarrollo y menos desarrollados (Velásquez & Boulet, 1997; T’Hoen, 2002; Supakankunti et al., 2000 y Correa, 2000). Con la finalidad de minimizar los efectos negativos de la protección de patentes en el acceso a los medicamentos, el Acuerdo les permite a los países, adoptar flexibilidades y salvaguardias para proteger la salud pública. El cuadro 2 presenta las principales disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC relacionadas con las políticas de medicamentos. La Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual (CIPR) creada por el Departamento de Desarrollo Internacional del Reino Unido, estudió la manera por la cual los sistemas nacionales de DPI pueden ser mejor diseñados con el fin de beneficiar a los países en desarrollo. 9 35 Bermudez, Oliveira & Chaves CUADRO 2: Disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que favorecen la implementación de políticas de salud DISPOSICIONES ARTÍCULO DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC DEFINICIÓN Desde enero de 1995, los Estados Miembros de la OMC han tenido los siguientes plazos para modificar sus legislaciones nacionales: 1. Países desarrollados: 1 año (hasta enero de 1996) 2. Países en desarrollo: 5 años (hasta enero de 2000) 3. Países menos desarrollados: 11 años (hasta enero de 2006) Período de transición para adaptar la legislación nacional al Acuerdo sobre los ADPIC Art. 65 Arreglos transitorios Período de transición para reconocer las patentes en sectores tecnológicos no protegidos antes del Acuerdo sobre los ADPIC (por ejemplo, protección de patentes en el sector químico de varios países). Art. 65.4 Importaciones paralelas o agotamiento de los derechos a nivel regional y/o internacional Art. 6 Agotamiento de los derechos La importación “paralela” involucra la importación y reventa en un país, sin el consentimiento del titular de la patente, de un producto patentado colocado en el mercado del país exportador por el titular de la patente o de otra manera legítima. (Correa, 2000:7 1) Excepción Bolar (Explotación Temprana ) Art. 30 Excepciones a los derechos otorgados Esta excepción permite que una empresa realice todos los procedimientos y pruebas necesarios para obtener la aprobación en el mercado para un producto genérico antes que la patente original expire (Correa, 2000) Licencia obligatoria Art. 66 Países menos desarrollados Los países en desarrollo tienen un período adicional de 5 años (hasta 2005) para reconocer patentes en los sectores anteriormente mencionados. Nota: la Declaración Ministerial de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (WTO, 2001) definió, en el párrafo 7, que los países menos desarrollados pueden extender ese período de transición hasta el 01/01/2016 para los productos y procesos farmacéuticos. Art. 31 Otro uso sin autorización del titular de la patente Permite la explotación de un objeto patentado, sin el consentimiento del titular de la patente, mediante una autorización del gobierno pero con remuneración. Fuente: Velásquez & Boulet (1999), Correa (2000) y Bermudez et al . (2000a) Tal como descrito en el Cuadro 2, el período de transición para la protección de patentes del sector farmacéutico podría ser utilizado para permitir a los países en desarrollo construir una industria local. De ese modo, los países serían más competitivos en el mercado, disminuyendo al mismo tiempo su dependencia externa, tanto económica como tecnológica, característica típica de los sectores farmacéuticos de los países en desarrollo (Bermudez, 1995). 36 Capítulo 1 Es importante señalar que muchos países desarrollados sólo concedieron patentes a medicamentos después de construir sus propias industrias nacionales (Bermudez, 1992). La India optó por utilizar todo el período de transición para fortalecer su capacidad tecnológica local. Eso le permitió desarrollar y consolidar su infraestructura de investigación y desarrollo así como su capacidad de fabricación, posibilitándole conquistar una gran porción del mercado internacional. Un importante resultado de esa política fue su capacidad de vender medicamentos, tales como los necesarios para el tratamiento del VIH/SIDA. Esas versiones genéricas están disponibles a precios significativamente más bajos que los ofrecidos por las empresas multinacionales titulares de patentes en otros países (Morrison, 2003). La flexibilidad de la importación paralela representa una importante herramienta competitiva para promover el acceso a medicamentos de menor costo. Esa herramienta permite aprovechar las diferencias de precios de cada país. No hay violación del Acuerdo sobre los ADPIC ya que el derecho de patente del titular ya se agotó en el país donde el producto fue originalmente comercializado a precio más bajo. En la ley de patentes de Brasil, el agotamiento internacional de los derechos (importación paralela) es permitido bajo licencia obligatoria, como se establece en el artículo 68 de la Ley N º 9.279/96 (Brasil, 1996) y en el artículo 10 del Decreto Nº 3.201/99 (Brasil, 1999). El Decreto de 1999 regula cuándo y cómo puede autorizarse una licencia obligatoria en caso de emergencia nacional o de interés público. En 2003, algunos de esos artículos fueron modificados por el Decreto Nº 4.830/03 (Brasil, 2003). La nueva versión del artículo 10 cambió las reglas referentes a las importaciones paralelas. Después de la emisión de una licencia obligatoria, Brasil puede importar la invención protegida desde cualquier país donde la misma ya sido lanzada al mercado por el titular de la patente, o con su consentimiento. La nueva versión del artículo 10 permite, ahora, la importación de la invención de un país donde la misma no está protegida por una patente. En la práctica, eso permite la importación de productos de países como la India, que utilizó el período de transición de concesión de patentes para productos y procesos farmacéuticos hasta 2005. La excepción Bolar posibilita la venta inmediata de genéricos después de la expiración de la patente, promoviendo una competencia con el medicamento innovador, lo que puede hacer bajar los precios. Como afirmaron Creese & 37 Bermudez, Oliveira & Chaves Quick (2001), la competencia es probablemente el más poderoso instrumento político para la reducción de los precios de los medicamentos cuando la patente ya expiró. En los Estados Unidos, cuando la patente expira y existe un solo competidor, el precio promedio de venta cae al 60% del precio del medicamento de referencia, pero si existen 10 competidores el precio cae al 29%. A manera de ejemplo, Canadá ha utilizado por décadas esta disposición para fortalecer su capacidad tecnológica y su base industrial de producción de medicamentos genéricos, aumentando consecuentemente el acceso a los medicamentos por su población (Reichman & Hasenzahl, 2002). La licencia obligatoria (LO) es considerada un elemento esencial de la legislación de propiedad industrial, especialmente si el país no tiene una legislación antimonopolio fuerte como la de los Estados Unidos. La LO es una importante herramienta de política pública para todos los Miembros de la OMC ya que promueve la competencia, facilita la reducción de precios y compensa al titular de la patente por el uso de su invención (CIPR, 2002; NIHCM, 2002; Abbott, 2002). Las bases para la emisión de una licencia obligatoria bajo el Acuerdo sobre los ADPIC están descritas en el Cuadro 3. La fuerza de la LO puede ser ilustrada por el ejemplo brasileño. En 2001, Brasil amenazó con utilizar el mecanismo de LO para obtener la reducción de precios de cuatro medicamentos antirretrovirales (ARV) (Bermudez & Oliveira, 2002). Es importante destacar el rol de los laboratorios farmacéuticos públicos que fueron esenciales para la implementación de la política nacional de medicamentos en Brasil (ALFOB, 2002). En las negociaciones de precios mencionadas anteriormente, entre el gobierno brasileño y tres compañías farmacéuticas multinacionales (Merck & Co, Inc., Roche y Abbott), el Instituto de Tecnología de Fármacos/ Fundación Oswaldo Cruz/Ministerio de Salud (Farmanguinhos) le proporcionó al Ministerio de Salud precios de referencia. Farmanguinhos tiene también la capacidad de obtener algunos ARV patentados por ingeniería reversa. El gobierno estaba entonces en capacidad de amenazar con la emisión de una LO, en caso de estancamiento de la negociación. Como resultado, se obtuvieron reducciones de precio considerables: 64,8% para Indinavir, 59% para Efavirenz, 46% para Lopinavir/ritonavir y 40% para Nelfinavir, permitiendo de ese modo, la sostenibilidad del programa nacional de SIDA10 . Un proceso similar de negociación de los precios de tres ARV terminó en 2003. Esos ARV eran responsables por 63% de los gastos con ARV del Ministerio de Salud, cerca de US$ 120 millones. 10 38 Capítulo 1 CUADRO 3: Bases para la emisión de una licencia obligatoria BASES PARA LA EMISIÓN DE UNA LICENCIA OBLIGATORIA DEFINICIÓN Falla en la explotación o explotación en términos razonables Se puede emitir una LO cuando una patente no ha sido explotada localmente por un período de tres años desde la fecha de su concesión inicial. Interés Público Se puede emitir una LO cuando el interés público prevalece sobre el interés individual del titular de la patente. El interés público no necesariamente tiene que ser a nivel nacional o federal, puede ser el de algún sector del gobierno. Esta condición es consistente con el artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC y puede ser aplicada en situaciones que cumplen los principios establecidos en el artículo 8. Emergencia Nacional Se puede emitir una LO como respuesta a una emergencia nacional, si es de interés público o colectivo. Corrección de Prácticas Anticompetitivas Se puede emitir una LO para corregir prácticas anticompetitivas tales como carteles o “dumping”. Falla en obtención de la licencia en términos razonables Se puede emitir una LO cuando no sea posible obtener, de manera voluntaria, el permiso para explotación de la patente. Falta de Producción Local Según el artículo 5 de la versión de 1967 de Estocolmo de la Convención de Paris, la falta de producción local puede servir de base para emitir una LO (este problema es discutido en la siguiente sección). Patente Dependiente Cuando hay un producto o proceso intermediario patentado que es esencial para producir el producto licenciado, es necesario entonces emitir una LO para ese producto o proceso intermediario (patente dependiente) Fuente: Adaptado de Correa, 2002; Barbosa, 2003. En las últimas décadas, Estados Unidos y Canadá han utilizado frecuentemente las licencias obligatorias en diferentes campos tecnológicos, incluyendo los medicamentos. El caso canadiense es particularmente simbólico ya que la extensiva utilización de licencias obligatorias para medicamentos llevó al desarrollo de una industria doméstica de medicamentos genéricos (Reichman & Hasenzahl, 2002). Para el sector salud, es particularmente importante analizar las reformas a la legislación sobre propiedad intelectual ya que esas regulaciones son las que definen la materia patentable, las excepciones a los derechos exclusivos, así como las flexibilidades y salvaguardias aplicadas a la industria farmacéutica y a otras tecnologías de salud. Según Correa (2000), una ley de propiedad industrial sensible a los intereses en salud debe incluir todas las flexibilidades y salvaguardias 39 Bermudez, Oliveira & Chaves contempladas en el Acuerdo sobre los ADPIC, como por ejemplo, el agotamiento internacional de los derechos (importaciones paralelas), la excepción Bolar y todas las demás condiciones que permiten la emisión de una licencia obligatoria. También es importante que los países utilicen todo el período de transición para realizar las reformas a su legislación. La incorporación de las flexibilidades y salvaguardias no es obligatoria, pero sí esencial, para minimizar el impacto negativo de la protección de patentes en las políticas de salud. Tal como afirma el autor, una legislación sensible a la salud pública debe posibilitar que los gobiernos actúen eficientemente en emergencias nacionales y en situaciones de interés público. Thorpe (2001), Keyla (2003) y Oliveira et al. (2004) analizaron la legislación de propiedad industrial de los Estados Miembros de la OMC de África, Asia y América Latina y el Caribe. En esos tres estudios se analizó la incorporación de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC a la legislación nacional de DPI. Los países estudiados fueron: Argentina, Brasil, México, la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), Honduras, Panamá, República Dominicana, India, Indonesia, Tailandia, Sri Lanka, Estados Miembros de la Organización de Propiedad Intelectual de África (Benin, Congo, Guinea, Nigeria, Burkina Faso, Costa de Marfil, Guinea Ecuatorial, Mali, Chad, República Centroafricana, Gabón, Mauritania, Togo) y Miembros de la Organización de Propiedad Industrial de la Región Africana (Botswana, Lesotho, Somalia, Uganda, Gambia, Malawi, Sudán, Zambia, Ghana, Mozambique, Swazilandia, Zimbabwe, Kenia, Sierra Leona, Tanzania). Los resultados mostraron que esos países no incorporaron totalmente las flexibilidades y salvaguardias del Acuerdo sobre los ADPIC que les permitirían obtener mejores resultados en la salud pública. El Acuerdo sobre los ADPIC y la agenda de salud mundial: ¿cuáles son los actores involucrados? La 49ª Asamblea Mundial de la Salud (AMS) de 1996 fue el primer evento relacionado con la salud en el cual fueron discutidas las posibles consecuencias de la globalización y de los acuerdos internacionales de comercio sobre el acceso a los medicamentos. Ese mismo año, la Estrategia Revisada en Materia de Medicamentos de la OMS obligó a esa organización a reportar el impacto 40 Capítulo 1 del trabajo de la OMC sobre las políticas nacionales de medicamentos y sobre los medicamentos esenciales, haciendo recomendaciones sobre lo apropiado de la colaboración entre la OMC y la OMS. En consecuencia, el Programa de Acción de la OMS sobre Medicamentos Esenciales elaboró un plan estratégico con los siguientes objetivos: (1) identificar, en los Acuerdos de la OMC, problemas relacionados con el acceso a los medicamentos esenciales y con las políticas farmacéuticas e informar a los Estados Miembros; (2) estudiar las implicaciones de la globalización en las innovaciones, así como en el desarrollo, producción, mercadeo y precios de los medicamentos, con la finalidad de identificar los potenciales impactos del Acuerdo sobre los ADPIC y otros acuerdos comerciales en el acceso a los medicamentos esenciales; (3) informar a los Estados Miembros sobre la necesidad de adoptar medidas para proteger la salud pública. La resolución le dio a la OMS el mandato de examinar, bajo la perspectiva de la salud pública, la nueva estructura del sistema de comercio multilateral después de la creación de la OMC (tal como establecido en el Capítulo 4). Posteriormente, en 1997, la OMS lanzó su primera publicación relacionada con el Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública – ‘Globalización y Acceso a los Medicamentos’ – que contenía información destinada a informar a los Estados Miembros sobre cómo implementar el Acuerdo de manera a maximizar sus beneficios y minimizar los impactos negativos en el acceso a los medicamentos (Velásquez & Boulet, 1999). Esa publicación contiene un breve historial sobre las reglas del comercio internacional y suministra orientación para los formuladores y decisores de políticas del sector salud – quienes, por lo general, no tienen experiencia relacionada con legislación de los derechos de propiedad intelectual – respecto al impacto potencial del Acuerdo sobre los ADPIC en la salud pública y el acceso a los medicamentos. Los autores identifican y describen las flexibilidades y salvaguardias de ese Acuerdo que pueden ser implementadas por los Estados 41 Bermudez, Oliveira & Chaves Miembros, con el objetivo de proteger la salud pública y promover el acceso a los medicamentos de sus poblaciones. La publicación fue bien recibida por los representantes de los países en desarrollo y de las organizaciones no-gubernamentales de interés público involucrados en la discusión internacional sobre el acceso a los medicamentos. Sin embargo, fue duramente criticada por el grupo de Investigación y Fabricantes Farmacéuticos de los Estados Unidos (PhRMA) y por el gobierno de los Estados Unidos, quienes argumentaron que dicha publicación era engañosa y claramente parcializada. Afirmaron que ese documento estimulaba la piratería de medicamentos patentados y una inadecuada protección de los derechos de propiedad intelectual del sector farmacéutico por parte de los Estados Miembros de la OMC (Velásquez, 2003). Frente a esas críticas, la OMS contrató un grupo externo de especialistas para revisar la publicación. En 1999, fue publicada una nueva versión conteniendo algunas correcciones editoriales esenciales que confirmaron los puntos de vista y las interpretaciones hechas por los autores en la primera edición. En 1999, la 52ª AMS aprobó la Resolución AMS 52.19 Estrategia revisada en materia de medicamentos (ERM), que daba a la OMS mandato para vigilar y analizar los acuerdos de comercio y sus consecuencias en la salud pública, especialmente el Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC. Esa resolución fue aprobada después de casi tres años de controversiales discusiones. Por ejemplo, durante la 51ª Asamblea Mundial de la Salud de marzo de 1998, la propuesta (EB101.R24) fue rechazada porque incluía temas relacionados con los acuerdos comerciales y la salud pública. En su lugar, la Asamblea optó por enviar la propuesta de regreso al Consejo Ejecutivo que formó entonces un grupo de trabajo ad hoc para examinar sus puntos más controvertidos11. 11 Los tres puntos más controvertidos de la Resolución EB 101.R24 fueron: “... (b) los nuevos acuerdos mundiales relacionados con el comercio pueden tener un impacto negativo en la capacidad de producción local y en el acceso y precio de los medicamentos en los países en desarrollo... [preámbulo]. 1. Instar los Estados Miembros a: ... (2) afirmar que la salud pública debe prevalecer sobre los intereses comerciales en las políticas de salud y farmacéuticas... 2. Solicitar al Director General: ... (6) cooperar con los Estados Miembros en el análisis de los acuerdos supervisados por la Organización Mundial de Comercio y sus implicaciones en la salud pública y en el sector farmacéutico y cooperar con el desarrollo de políticas apropiadas y medidas de regulación (OPS, 1998)”. 42 Capítulo 1 Comenzó un largo proceso de discusión y consultas que culminó con la elaboración y aprobación de la Resolución AMS 52.19 durante la 52ª Asamblea Mundial de la Salud de 1999. La resolución enfatizó que los problemas de comercio deben ser analizados desde el punto de vista de la salud pública y reconoció que el Acuerdo sobre los ADPIC provee flexibilidades y salvaguardias para proteger la salud. La resolución tomó en cuenta las preocupaciones de muchos Estados Miembros, especialmente los países en desarrollo, sobre los potenciales impactos negativos de los acuerdos internacionales de comercio en la capacitación, producción y acceso a los medicamentos en los países. Por esa razón, recomienda a los Estados Miembros: (1) asegurar que los intereses de salud pública prevalecerán sobre los intereses comerciales en la elaboración e implementación de las políticas nacionales de medicamentos y (2) estudiar y revisar las opciones de flexibilidad y de salvaguardias de los acuerdos comerciales, con el objetivo de garantizar el acceso a los medicamentos esenciales. Esa resolución le solicita a la Directora General cooperar con los Estados Miembros para vigilar y analizar los acuerdos internacionales de comercio con el objetivo de elaborar políticas y medidas de regulación capaces de maximizar los efectos positivos y mitigar los impactos negativos de los acuerdos comerciales (WHO, 1999). Uno de los resultados fue la creación de la Red de la OMS para Vigilancia del Impacto del Acuerdo sobre los ADPIC y la Globalización en el Acceso a los Medicamentos, compuesta por cuatro centros colaboradores de la OMS en políticas farmacéuticas, farmacología clínica y economía de la salud12. El principal objetivo de la Red es elaborar, probar e implementar una metodología para vigilar y analizar el impacto del Acuerdo sobre los ADPIC en el acceso a los medicamentos (WHO, 2001a). Como parte de esa estrategia ya fueron lanzadas las siguientes publicaciones: Supakankunti et al. (2001), Bermudez et al. (2000a), Oliveira et al. (2004) y Chaves (2005). Los Centros Colaboradores de la OMS son responsables por la recolección de datos en sus respectivas regiones geográficas: Departamento de Economía de la Salud, Facultad de Economía de la Universidad de Chulalongkorn – Tailandia (Asia); Escuela Nacional de Salud Pública Sergio Arouca, Fundación Oswaldo Cruz – Brasil (América Latina y el Caribe); Escuela de Economía de Londres – Reino Unido (Europa). 12 43 Bermudez, Oliveira & Chaves Otros importantes actores que participan en la discusión de los acuerdos de comercio y la salud pública son las ONG de interés público, especialmente Médicos Sin Fronteras (MSF), OXFAM, Acción Internacional para la Salud (AIS), Consumer Project on Technology (Cptech) y Act Up. En marzo de 1999, Cptech, AIS y MSF realizaron un encuentro para discutir el uso de la licencia obligatoria como estrategia para aumentar el acceso a los medicamentos ARV (T’Hoen, 2002). En el año 2000, organizaron una conferencia denominada “Conferencia de Amsterdam sobre el Aumento del Acceso a los Medicamentos Esenciales en una Economía Globalizada”, que contó con la participación de 350 personas de 50 países. Durante esa conferencia, fue delineada la “Declaración de Amsterdam”, carta de compromiso cuyas directrices proporcionan guías para las ONG y los demás actores involucrados en la discusión del Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (T’Hoen, 2002). Otras ONG, tales como OXFAM (Campaña de Cortar Costos), la Campaña de Acción para el Tratamiento de Sudáfrica (TAC) y Act Up ingresaron en la discusión posteriormente. El Informe sobre Desarrollo Humano de 1999, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), trató el problema del Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos. Fue la primera vez que las Naciones Unidas tomaron una posición sobre ese tema. Ese informe señaló el potencial peligro del nuevo sistema de propiedad intelectual para los países en desarrollo y menos desarrollados. Por ejemplo, las propuestas de modificaciones a la legislación de DPI exigidas por el Acuerdo sobre los ADPIC pueden ser tan restrictivas que van contra los intereses nacionales. Para los países en desarrollo, los costos para mantener ese tipo de sistema de patentes exceden sus beneficios (T’Hoen, 2002). Posteriormente, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas publicó la resolución 2000/7 sobre Propiedad Intelectual y Derechos Humanos (UN, 2000). Esa resolución declara que existe un conflicto entre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Ley Internacional de Derechos Humanos: “La implementación del Acuerdo sobre los ADPIC no refleja adecuadamente la naturaleza fundamental y la indivisibilidad de todos los derechos humanos, incluyendo el derecho de todos a aprovechar los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, el derecho a la salud, el derecho a la alimentación y el derecho a la autodeterminación”. 44 Capítulo 1 En 1999, durante la 3º Conferencia Ministerial de la OMC en Seattle, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el VIH/SIDA (ONUSIDA) resaltó los riesgos de las políticas y acuerdos internacionales de comercio sobre el acceso a los bienes y servicios esenciales para la prevención y tratamiento del VIH/SIDA. El ONUSIDA también defendió: (1) precios diferenciales para los productos relacionados con el VIH/SIDA, tales como condones y productos farmacéuticos; (2) reducción o eliminación de aranceles aduaneros para los productos relacionados con la prevención o el tratamiento del VIH/SIDA; (3) medidas para promover la competencia de los medicamentos genéricos y la utilización de la excepción Bolar; y (4) uso de la licencia obligatoria. En el año 2001, durante la 54ª Asamblea Mundial de la Salud, los representantes brasileños criticaron la metodología utilizada en el Informe de Salud Mundial 2000 Sistemas de Salud: Mejorando los Resultados (Almeida et al, 2001; Noronha, 2001). Además, como Brasil formaba parte del Consejo Ejecutivo de la AMS ese año, sus representantes plantearon el problema de las políticas nacionales de medicamentos, que no estaba incluido en la agenda de la Asamblea, durante la discusión “Fortaleciendo los Sistemas de Salud”. Después de muchos desacuerdos, fue aprobada la Resolución 54.11 de la AMS – Estrategia de Medicamentos de la OMS (WHO, 2001b). El impacto de los acuerdos comerciales sobre el acceso a los medicamentos es mencionado varias veces y la resolución reafirma la solicitud de la AMS para que el Director General de la OMS siga analizando los impactos de esos acuerdos sobre la salud. Esa resolución, adicionalmente a las resoluciones previas sobre Estrategia Revisada en Materia de Medicamentos de la OMS, insta a los Estados Miembros a cooperar en lo que se refiere a la Resolución 2001/33 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Esta última reconoce que el acceso a los medicamentos en el contexto de las pandemias como el VIH/SIDA es un elemento fundamental para obtener el derecho humano de disfrutar el más alto nivel posible de salud física y mental. En el año 2002, desde el momento en que el problema de las políticas nacionales de medicamentos fue incluido en la agenda de la 55ª Asamblea Mundial de la Salud, la delegación brasileña presentó una propuesta de resolución que recibió el apoyo de varios otros países. Después de fuertes debates se aprobó la propuesta denominada “Garantía de la accesibilidad de los medicamentos esenciales”. Esa nueva Resolución mencionaba la recientemente 45 Bermudez, Oliveira & Chaves aprobada Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública y reafirmaba también, la resolución del año anterior que resaltaba la necesidad de estudiar el impacto de los acuerdos internacionales de comercio sobre el acceso a los medicamentos. La Resolución también llamaba la atención sobre la relación entre el acceso a los medicamentos y los recientes cambios en la legislación de propiedad intelectual de los Estados Miembros para poder cumplir con el Acuerdo sobre los ADPIC (WHO, 2002). La 56ª Asamblea Mundial de la Salud se realizó en el mes de mayo de 2003 y una de las discusiones más polémicas se originó a raíz de la propuesta formulada por la Delegación brasileña que recibió el apoyo de varios países en desarrollo. Después de una semana de intensos debates, la Resolución AMS 56.27 – Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública – fue aprobada por consenso (WHO, 2003). Como importante resultado de esta resolución, tenemos la creación de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública (CIPIH). Esa Comisión está compuesta por diez miembros técnicos de alto nivel que iniciaron sus actividades en abril de 2004 (WHOa, 2004). La 57ª Asamblea Mundial de la Salud, en el mes de mayo de 2004, aumentó los mandatos de esa Comisión que, en el año 2006, deberá presentar un informe final. El tema de la propiedad intelectual y el acceso a los medicamentos fue discutido durante la Asamblea Mundial de la Salud de 2004, mediante la Resolución AMS 57.14 Expansión del tratamiento y la atención en el marco de una respuesta coordinada e integral al VIH/SIDA (WHOb, 2004). El Acuerdo sobre los ADPIC y la Declaración de Doha: ¿cuáles son los intereses en juego? El primer episodio de enfrentamientos entre titulares de patentes farmacéuticas y autoridades gubernamentales responsables por la implementación de las políticas de acceso a los medicamentos se dio en 1998. Después que el Presidente Mandela firmó la Ley de Enmienda Sudafricana de Control de Medicamentos y Substancias Relacionadas (Medicines Act # 90/1997), la Asociación de Fabricantes de Productos Farmacéuticos de Sudáfrica, en conjunto con 39 empresas farmacéuticas multinacionales, instauró un proceso contra el 46 Capítulo 1 Gobierno de la República Sudafricana en la Corte Suprema de Pretoria, alegando que esos cambios violaban el Acuerdo sobre los ADPIC y la Constitución de ese país. Los procedimientos litigiosos resultaron en la inmediata suspensión de la Enmienda. La Enmienda era totalmente consistente con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC: creaba un marco legal dirigido a aumentar la disponibilidad de medicamentos de bajo costo en el país. Los principales componentes de esta Enmienda que fueron cuestionados por las compañías farmacéuticas fueron: (1) la substitución por genéricos de los medicamentos con patentes expiradas; (2) la creación de una comisión para regular los precios de los medicamentos de forma transparente; (3) la incorporación del mecanismo de agotamiento de los derechos a nivel internacional (importación paralela); y (4) la creación de un sistema internacional de ofertas competitivas para asegurar el suministro de medicamentos en el país. El proceso contra Sudáfrica incluyó gobiernos de otros países como los Estados Unidos y la Unión Europea, sedes de las compañías farmacéuticas litigantes. Juntos, amenazaron a Sudáfrica con sanciones comerciales si no revocaba la Enmienda que era lesiva para los intereses comerciales de sus empresas. Otros actores estaban involucrados en ese conflicto, entre ellos representantes de la campaña internacional de acceso a los medicamentos, en particular, de las ONG mencionadas anteriormente. Estas últimas tuvieron un rol decisivo en la movilización de la opinión pública contra los Estados Unidos, cuya posición se centraba en defender los intereses comerciales de sus empresas sin considerar el impacto en los derechos humanos. Como ejemplo de ello, vemos que debido a la presión de las ONG durante la campaña presidencial de los Estados Unidos, el gobierno americano se vio forzado a modificar su posición contra Sudáfrica13. En abril de 2001, después de tres años de enfrentamientos e intensa presión internacional, los litigantes fueron obligados a retirar su proceso contra Sudáfrica. Esto ocurrió por dos razones principales: en primer lugar, los litigantes carecían de argumentos técnicos, ya que la enmienda no violaba de ninguna En Diciembre de 1999, después de numerosas propuestas, el gobierno de los Estados Unidos retiró a Sudáfrica de la Lista de Vigilancia 301, en la cual son colocados los países que han violado las reglas comerciales (Benkimoun, 2002). 13 47 Bermudez, Oliveira & Chaves manera el Acuerdo sobre los ADPIC y, en segundo lugar, porque las empresas perdieron el apoyo gubernamental de los Estados Unidos y Europa. Harvey E. Bale, presidente de la Federación Internacional de Fabricantes Farmacéuticos (IFPMA) declaró que las empresas farmacéuticas inicialmente contaban con el apoyo de los gobiernos de Estados Unidos y de la Unión Europea. Sin embargo, cuando se inició el proceso litigioso, desapareció el apoyo debido a las repercusiones surgidas, que cambiaron radicalmente el contexto político original (Benkimoun, 2002). Uno de los principales argumentos utilizados por los activistas fue que 400.000 personas habían fallecido durante el período de suspensión de la enmienda por falta de recursos para pagar el tratamiento. Ese episodio fue importante por las siguientes razones: 1. Contribuyó a la discusión a respecto de las consecuencias del Acuerdo sobre los ADPIC sobre la salud pública en diversos foros internacionales. Ese enfrentamiento expuso las tensiones existentes entre los intereses de los titulares de las patentes y el derecho a la vida de millones de personas enfermas; 2. Demostró la importancia y la necesidad del activismo internacional. Las ONG organizaron manifestaciones en Estados Unidos y en Europa para que sus gobiernos dejaran de apoyar a las compañías farmacéuticas litigantes. Esas acciones provocaron que el gobierno de los Estados Unidos reevaluara y cambiara sus políticas en temas relacionados con el comercio y la salud pública; 3. Las Organizaciones de las Naciones Unidas, especialmente el ONUSIDA y la OMS, demostraron su importancia como mediadores supranacionales en conflictos de intereses. Durante la 3ª Conferencia Ministerial de la OMC en Seattle, que se realizó del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 1999, algunos Miembros de la OMC (Unión Europea, Hungría, Japón, Corea, Suiza y Turquía) propusieron la exclusión de patentabilidad para todos los medicamentos de la Lista de Medicamentos Esenciales de la OMS, o que los países en desarrollo pudieran emitir Licencias Obligatorias para los mismos. Se esperaba que esa medida 48 Capítulo 1 pudiera servir de estímulo a los titulares de patentes para autorizar sus productos a nivel local bajo condiciones apropiadas, de manera que los medicamentos estuvieran disponibles a precios razonables (WTO, 1999). Sin embargo, esa propuesta no aumentó el acceso a los medicamentos en los países en desarrollo; por el contrario, puede limitar que las Licencias Obligatorias sólo sean emitidas para los pocos productos patentados de la Lista de Medicamentos Esenciales de la OMS. En ese momento, sólo 11 de los 306 medicamentos de la lista estaban protegidos por patente (T’Hoen, 2002). Durante la Conferencia Ministerial de Seattle, el Presidente Clinton anunció cambios en la política de los Estados Unidos sobre derechos de propiedad intelectual y acceso a los medicamentos. Debido a la presión de las ONG y de la opinión pública internacional, el gobierno americano decidió que el Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR), en conjunto con el Departamento de Salud y Servicios Humanos, definiría nuevos procesos y pautas para analizar los problemas relacionados con la salud y los derechos de propiedad intelectual. En el mes de febrero de 2001, los Estados Unidos tomaron medidas contra Brasil en el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), de la OMC, alegando que el artículo 68 de la Ley de Propiedad Industrial de Brasil (No 9279/96) violaba el Acuerdo sobre los ADPIC. El artículo 68 determina que la falta de producción local de un producto patentado es un fundamento para emitir una licencia obligatoria. Los Estados Unidos argumentaron que ese párrafo de la Ley brasileña violaba los artículos 27.114 y el 28.I1 del Acuerdo sobre los ADPIC. El gobierno brasileño se defendió, alegando que su legislación de propiedad industrial no interfería, en ningún sentido, con las disposiciones de ese Acuerdo. El artículo 68 fue redactado con base en el artículo 5(2) de la Convención de Paris de 1967, el cual determina que: cada país de la Unión puede adoptar medidas en su legislación, tales como la licencia obligatoria, para prevenir abusos resultantes del ejercicio de derechos exclusivos otorgados por la patente, entre los cuales se incluye la falta de explotación. El artículo 27.1 del Acuerdo sobre los ADPIC determina que: “... las patentes deben estar disponibles y los derechos de patente deben ser disfrutados sin discriminar la procedencia de la invención, el sector tecnológico y si los productos son importados o producidos localmente.” 14 49 Bermudez, Oliveira & Chaves Existen contradicciones implícitas en el Acuerdo sobre los ADPIC y eso ha generado controversia entre los especialistas en derechos de propiedad intelectual (Correa, 1996; Barbosa, 1999). El artículo 27.1 prohíbe cualquier tipo de discriminación, tal como la procedencia de la invención, el sector tecnológico y si los productos son importados o producidos localmente. Sin embargo, el artículo 2.1 autoriza a los Estados Miembros a aceptar las cláusulas descritas en los artículos 1 al 12 y 19 de la Declaración de Paris de 1967. ¿Por qué es importante la explotación local de la patente? Según Gontijo (2003), cuando un país otorga derechos exclusivos para explotación de una invención debe recibir algo a cambio. Desde ese punto de vista, existen dos tipos de beneficios: el primero y más común, es la revelación de esa invención. Eso le permite al país aumentar los conocimientos locales y reducir el tiempo utilizado en investigaciones, aunque la invención sea comercializada únicamente después de la expiración de la patente. El segundo beneficio es la producción local. Es importante mencionar que los países industrializados, tales como los Estados Unidos, Inglaterra, Francia y Alemania, requieren la explotación local de patentes extranjeras para desarrollar la capacidad productiva local y, de ese modo, aumentar las habilidades de su industria farmacéutica. Por eso, el mayor beneficio que un país puede obtener de una patente extranjera es su producción local. De otro modo, esas invenciones se vuelven meramente instrumentos de mercado, favoreciendo su importación y resultando en desequilibrios comerciales (Gontijo, 2003). En el mes de junio de 2001, para disminuir su tensa situación con los Estados Unidos, Brasil aceptó firmar un acuerdo bilateral con ese país, si la acción en su contra era retirada del OSD de la OMC. Los Estados Unidos retiraron la acción después de fuertes presiones internacionales de los activistas de las ONG, quienes argumentaban que una decisión desfavorable contra Brasil podría impactar negativamente la continuidad del Programa Nacional de SIDA. Ese Programa garantiza el acceso universal a las PVVS (Ley No 9.313/96) y es considerado un ejemplo para los demás países en desarrollo. Otro hecho importante se produjo en el mes de febrero de 2001, cuando la Unión Europea adoptó el Programa de Acción para Acelerar la Lucha contra el VIH/SIDA, la Tuberculosis y la Malaria. Ese Programa inspiró discusiones y resoluciones en el Parlamento Europeo al reconocer potenciales problemas 50 Capítulo 1 entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos y, resaltó también, la necesidad de un nuevo equilibrio y de la redefinición de prioridades (EU, 2001; T’Hoen, 2003). En junio de ese mismo año, debido al gran movimiento mundial para el acceso a los medicamentos, la ciudad de Nueva York fue anfitriona de la Sesión Especial de las Naciones Unidas en VIH/SIDA, que tuvo como resultado la Declaración de Compromiso en VIH/SIDA (UN, 2001). Los gobiernos de 189 países se comprometieron a implementar programas integrales, conformados por acciones nacionales e internacionales, para luchar contra la epidemia de VIH/SIDA, demostrando que los cuidados, incluyendo el acceso a los medicamentos, el apoyo y la prevención son componentes inseparables para alcanzar una respuesta efectiva. La Declaración establece un número de metas y objetivos específicos que incluyen: (1) Reducir la transmisión del virus en niños y adolescentes; (2) Aumentar la educación en VIH/SIDA; (3) Garantizar el acceso a los cuidados, incluyendo el tratamiento; (4) Aumentar el apoyo a los huérfanos. La Declaración le ordenó también a la Asamblea General de las Naciones Unidas dedicar, por lo menos, un día al año a evaluar los progresos y la implementación de las metas establecidas (UNAIDS, 2003). Para cumplir el objetivo de garantizar el acceso a los cuidados y al tratamiento de las PVVS, la Declaración, en su artículo 56, insta a los países “a cooperar constructivamente para mejorar las normas y prácticas farmacéuticas, incluidas las aplicables a los medicamentos genéricos y a los regímenes de propiedad intelectual, a fin de promover más la innovación y el establecimiento de industrias nacionales de forma compatible con el derecho internacional”. En abril de 2001, un grupo de países africanos, conocido como el Grupo Africano, trajo a colación la necesidad de incluir la discusión sobre el acceso a los medicamentos en la agenda del Consejo de los ADPIC15. Ese pedido tenía El Consejo de los ADPIC se reúne cada tres meses para discutir diferentes problemas controversiales y ambiguos relacionados con el Acuerdo sobre los ADPIC. Existen otros Consejos para discutir otros acuerdos de la OMC. Lo discutido en esos Consejos es informado al Consejo General de la OMC. Esas discusiones son incluidas en la agenda de los Encuentros Ministeriales de la OMC, que se realizan cada dos años. 15 51 Bermudez, Oliveira & Chaves como base, la inmensa crisis de la epidemia de SIDA en el continente africano16 y la presión de las compañías farmacéuticas multinacionales y los gobiernos de los países desarrollados. En el mes de junio, se llevó a cabo una Sesión Especial del Consejo de los ADPIC sobre propiedad intelectual y acceso a los medicamentos. Esa reunión fue un marco en la historia del sistema de acuerdos multilaterales de comercio porque significó un cambio en el paradigma de la OMC, reconociendo que los derechos de propiedad intelectual no son absolutos ni superiores a los demás derechos fundamentales (Velásquez, 2003). En esa Sesión Especial, Zimbabwe, a nombre del Grupo Africano, formuló una propuesta que instaba a los Estados Miembros de la OMC a emitir una declaración especial afirmando que ninguna de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC puede impedirle a los Estados Miembros, tomar las medidas necesarias para proteger la salud pública. En septiembre, el Consejo de los ADPIC dedicó un día completo a discutir el acceso a los medicamentos. El Grupo Africano, con el apoyo de otros 19 países, presentó un borrador de Declaración Ministerial relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública. Ese texto reforzó la idea de que el Acuerdo sobre los ADPIC no debe limitar la autonomía de los Estados Miembros para formular sus propias políticas de salud pública. Países desarrollados como Estados Unidos, Japón, Suiza, Australia y Canadá prepararon un borrador alternativo, enfatizando la importancia de la protección de la propiedad intelectual para la investigación y el desarrollo. Ese texto trataba de limitar la utilización de las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC a situaciones especiales de crisis o emergencias nacionales (T’Hoen, 2002). En el mes de noviembre, durante la IV Conferencia Ministerial de la OMC en Doha, Qatar, se discutió el desarrollo de los países pobres (WTO, 2002). Un importante resultado de esa Conferencia fue la Declaración de Doha relativa En el mes de diciembre de 2000, la OMS y el ONUSIDA estimaron la existencia de 36,1 millones de PVVS en el mundo (UNAIDS, 2001). De ese número, más del 95% vivían en países en desarrollo de África, América Latina, Asia y Europa del Este. El mayor número de casos, 25,3 millones (70%), se encontraba en África. Esas estadísticas muestran no solamente la gravedad de la pandemia de VIH/SIDA, sino también, la dramática y radicalmente desigual distribución geográfica y social de la enfermedad. 16 52 Capítulo 1 al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, que es considerada una victoria para los países en desarrollo y menos desarrollados, principalmente porque reconoce la autonomía de los países para implementar el Acuerdo sobre los ADPIC, según lo que más convenga a la salud pública. La Declaración de Doha reconoce la gravedad de la crisis de salud pública que afecta a la mayoría de los países en desarrollo, especialmente en lo que se refiere a VIH/SIDA, tuberculosis y malaria, entre otras enfermedades. La Declaración refleja también las preocupaciones de los países en desarrollo relativas al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública. Las condiciones que facilitaron la emisión de la Declaración fueron: (1) la movilización de los países en desarrollo que trabajaron en forma conjunta, en bloque; (2) la fuerte presión de las ONG internacionales y de la opinión pública expresada en los medios de prensa; (3) el hecho que los Estados Unidos y Canadá hayan amenazado emitir una licencia obligatoria contra la compañía alemana Bayer, productora de la Ciprofloxacina, durante el pánico del ántrax y su uso en el terrorismo biológico (T’Hoen, 2002). La mayoría de los países en desarrollo y de las empresas farmacéuticas fabricantes de productos genéricos recibieron con entusiasmo la Declaración. Desde entonces, los países en desarrollo han tenido una gran libertad para incorporar y utilizar las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC para aumentar el acceso a la atención de sus poblaciones. Para la industria fabricante de medicamentos genéricos, la Declaración fue un importante avance porque reforzó el derecho de cada país a incorporar todas las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC, tales como establecer las bases para emitir una licencia obligatoria y libertad para utilizar la excepción Bolar. Ese entusiasmo no fue compartido por las empresas farmacéuticas multinacionales, que reaccionaron a la Declaración con los siguientes argumentos: (1) Las patentes no son el principal obstáculo al acceso a los medicamentos en los países pobres – la falta de sistemas de salud organizados y de recursos son los principales obstáculos al acceso (Attaran & Gillespie-White, 2001); (2) Debilitar la protección de las patentes puede tener efectos negativos en la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos (Bale,2002); 53 Bermudez, Oliveira & Chaves (3) India, China y otros países en desarrollo tienen la capacidad de aumentar su porción de mercado al enviar copias de los medicamentos patentados a países sin capacidad tecnológica que emitieron licencias obligatorias. Les preocupa a las compañías farmacéuticas multinacionales que las empresas fabricantes de medicamentos genéricos de esos países, prioricen sus intereses comerciales por encima de la necesidad de innovación (Bale, 2002). Con relación al acceso a los medicamentos, Velásquez et al. (Capítulo 4) afirma que “la Declaración de Doha reconoce que los medicamentos no son sólo una mercadería más y deben ser diferenciados de las otras invenciones con la finalidad de proteger la salud pública”. El párrafo 4 de la Declaración reafirma los principios expresados en el artículo 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y enfatiza que el acceso a los medicamentos es un importante componente de las políticas de salud: “4. Convenimos en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que dicho Acuerdo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos.” (Texto en negritas por los autores). “A este respecto, reafirmamos el derecho de los Miembros de la OMC de utilizar, al máximo, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que prevén flexibilidad a este efecto.” El párrafo 5 muestra cómo pueden ser interpretadas, según la Declaración, ciertas reglas y flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC. Por ejemplo, para los países en desarrollo, el mecanismo de licencia obligatoria es un importante instrumento para alcanzar algunos objetivos en políticas de salud, tales como garantizar el acceso a los medicamentos para todos, al adquirir copias de los medicamentos patentados a precios más bajos (Correa, 2002). El párrafo 5.b declara que “Cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias”. Eso es importante porque la mayor parte de los países en 54 Capítulo 1 desarrollo y menos desarrollados, es muy vulnerable a las presiones de los países desarrollados con los cuales han firmado acuerdos comerciales bilaterales o regionales. Esos acuerdos tratan de imponer reglas comerciales más restrictivas que las determinadas en el Acuerdo sobre los ADPIC17. El problema de la emisión de licencia obligatoria en los países que no tienen capacidad tecnológica de producción local siguió sin solución por cerca de dos años. El Párrafo 6 de la Declaración obligaba al Consejo de los ADPIC a encontrar una solución antes del mes de diciembre de 2002. La falta de capacidad tecnológica para la producción local era un obstáculo para emitir una licencia obligatoria ya que el Acuerdo sobre los ADPIC en su artículo 31(f) establece que la producción, en el caso de una licencia obligatoria, debe ser destinada a abastecer el mercado interno. Por lo tanto, los países que pueden producir medicamentos licenciados no están autorizados a exportar a los que no tienen capacidad industrial local. El problema fue discutido y negociado en diferentes foros, incluyendo varios encuentros del Consejo de los ADPIC, por cerca de dos años. Ha sido extremamente difícil encontrar una solución que satisfaga todas las partes involucradas en la discusión (T’Hoen, 2002). ¿Cuáles eran los intereses en juego? ¿Cómo encontrar una solución que, por un lado, aumentara el acceso a los medicamentos y, por otro, atendiera a los intereses de la industria farmacéutica multinacional, incluyendo beneficios de sus inversiones en investigación y desarrollo? Según Pascal Lamy, Comisionado de Comercio del Parlamento Europeo (carta del 11 de enero de 2003), las preocupaciones expresadas por la industria farmacéutica multinacional son exageradas porque, “... si los países pobres son incapaces de adquirir esos medicamentos, ¿dónde están los beneficios perdidos para la industria, dónde están los costos, dónde está el problema?”. Eso quiere decir que, la mayor parte de los países sin capacidad de producción es tan pobre que no participa en el mercado farmacéutico mundial y, por esa razón, no contribuye a la generación de beneficios18. En conclusión, mecanismos que garanticen el acceso a los El segundo borrador del Área de Libre Comercio de las Americas (ALCA) contiene disposiciones más restrictivas que el Acuerdo sobre los ADPIC. Por esa razón, cualquier acuerdo de comercio más restrictivo es denominado ADPIC-plus. 7 18 Según estimativas del IMS para 2002, el mercado farmacéutico generó 406 mil millones de dólares, de los cuales, el 80% provino de los Estados Unidos, Europa y Japón mientras que el 20% restante, provino de otras partes del mundo donde vive el 80% de la población del planeta. 55 Bermudez, Oliveira & Chaves medicamentos para las poblaciones pobres no interfieren ni disminuyen el retorno financiero de la industria farmacéutica. Para preservar los intereses de la industria farmacéutica multinacional, cualquier mecanismo de promoción del acceso debe ser transparente, incluyendo los procedimientos de notificación y las protecciones contra el desvío (reexportación). En el caso de medicamentos importados bajo licencia obligatoria por un país, existe la posibilidad de reexportación hacia países en los cuales esos medicamentos son vendidos a precios más elevados. Las propuestas de solución al problema del párrafo 6 fueron las siguientes: (1) los Estados Unidos propusieron una moratoria19 para el SIDA, tuberculosis y malaria y , eventualmente, para una lista limitada de enfermedades infecciosas; (2) la Unión Europea propuso, mediante el uso de la Enmienda 196 (Directiva 2001/83/EC), una “suspensión” del artículo 31(f) del Acuerdo sobre los ADPIC, “en los casos en los cuales el medicamento es exportado hacia un tercer país que emitió una licencia obligatoria o en el cual el mismo no está protegido por patentes”; (3) la propuesta del Embajador Mexicano Eduardo Pérez Motta4. Después de tres meses de debates y negociaciones, se realizó el encuentro del Consejo de los ADPIC en diciembre de 2002 en Tokio. En ese encuentro, la propuesta elaborada por el Embajador mexicano Eduardo Pérez Motta – presidente del Consejo de los ADPIC – fue rechazada. La propuesta incluía los siguientes componentes: (a) definición de un producto farmacéutico; (b) cobertura geográfica (definición de los países elegibles para importar y exportar); (c) transparencia (notificación al Consejo de los ADPIC y colocación de toda la información sobre el proceso en la página web); (d) protecciones para prevenir el desvío comercial (publicando la información referente a la cantidad de medicamentos necesarios, elaborando un empaque especial y otras medidas administrativas y legales); (e) mecanismos legales de exención del artículo 31(f) del Acuerdo sobre los ADPIC para los países exportadores20 y exención del artículo 31(h) para los países importadores; (f) transferencia de tecnología y capacitación en el sector farmacéutico (estimulando la cooperación Los Estados Unidos se comprometieron a no acudir al OSD de la OMC cuando un país sin capacidad tecnológica emita una licencia obligatoria para medicamentos utilizados en el tratamiento del SIDA, la tuberculosis y la malaria. 19 20 Para una discusión en detalle de los mecanismos legales disponibles para una solución del párrafo 6 de la Declaración de Doha, ver Correa, 2002 y Abbott, 2002. 56 Capítulo 1 entre países exportadores e importadores); y (g) la decisión estaría vigente hasta que una enmienda al artículo 31 del ADPIC resolviera el problema de los países sin capacidad tecnológica. La mayor parte de los representantes de países y de grupos de interés presentes en el encuentro criticó severamente la propuesta del Embajador Pérez Motta. Una coalición de ONG elaboró un documento solicitándole a los delegados rechazar la propuesta de Motta. Argumentaban que esa propuesta: (1) define ambiguamente los productos farmacéuticos, (2) limita el uso de la licencia obligatoria en los países importadores, (3) crea excesivas protecciones para prevenir el desvío (re-exportación) (4) requiere que ambos países, importadores y exportadores, emitan licencias obligatorias, (5) no permite el uso de una de las interpretaciones autorizadas del artículo 30 del ADPIC y (6) no considera los intereses de la industria fabricante de productos genéricos (Cptech et al., 2002). Además, los Estados Unidos, fuertemente presionado por la industria farmacéutica multinacional, vetó el texto del Embajador Pérez Motta, alegando que el grupo de enfermedades definidas era demasiado grande (T’Hoen, 2003). Con el objetivo de reabrir las negociaciones, en el mes de enero de 2003, el Comisionado Pascal Lamy elaboró una propuesta que aumentaba la lista de enfermedades21 contenidas en la propuesta de los Estados Unidos e introducía a la OMS como consultor intermediario (South Centre, 2003). Sin embargo, la propuesta no incluía otros importantes problemas de salud pública, como las enfermedades22 infecciosas y no infecciosas prevalentes en los países en desarrollo para las cuales existen medicamentos patentados. Se argumentaba que las listas eran elaboradas con base en criterios comerciales y no con base en las necesidades de salud pública. Según un análisis del South Centre Bulletin Nº 59 (2003), todas las propuestas crearían dos sistemas distintos: (1) para los países con capacidad tecnológica, que tendrían la libertad de emitir licencias obligatorias a cualquier momento y (2) para los países sin capacidad tecnológica que estarían sujetos a Una exención es un mecanismo legal que permite la suspensión de la legislación, o de partes de la misma, o de sus efectos por un período limitado de tiempo. 21 Las enfermedades cubiertas por la propuesta Lamy eran las siguientes: VIH/SIDA, malaria, tuberculosis, fiebre amarilla, peste, cólera, enfermedades meningocócicas, tripanosomiasis africana, dengue, influenza, leishmaniasis, hepatitis, leptospirosis, pertussis, polio, shistosomosis, fiebre tifoidea, sarampión, disentería y arbovirosis. 22 57 Bermudez, Oliveira & Chaves condiciones adicionales más restrictivas y perderían la autonomía para definir sus problemas de salud pública. El 30 de agosto de 2003, el Consejo de los ADPIC publicó la Decisión (IP/C/W/405) denominada “Implementación del párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública” (WTO, 2003). Esa decisión, lanzada la víspera de la 5ª Conferencia Ministerial de la OMC en septiembre, en Cancún, México, era idéntica a la propuesta del Embajador Pérez Motta del año anterior. El Cuadro 4 describe algunos puntos importantes de la Decisión. Los representantes de ONG internacionales criticaron la Decisión y, de acuerdo con la posición adoptada el año anterior, resaltaron los siguientes puntos (Fleck, 2003): 1. Los procedimientos de implementación de las licencias obligatorias son lentos, burocráticos y aumentan los costos administrativos, aumentando en consecuencia, los precios de los medicamentos; 2. Los países pobres de África, Asia y América Latina deben hacerle frente a una burocracia innecesaria para probar que no poseen la capacidad de producción; Los procedimientos burocráticos desestimulan a los productores de medicamentos genéricos ya que generan riesgos de inversión; La necesidad de diferentes empaques puede aumentar los costos de producción de los medicamentos. 3. 4. Pese a las críticas, la Decisión del 30 de Agosto puede ser considerada una solución actualmente factible para los países que no cuentan con la capacidad tecnológica de producción de los medicamentos necesarios. Sin embargo, persiste el desafío de implementar la Decisión de manera a promover el acceso a los medicamentos para las poblaciones de los países en desarrollo y menos desarrollados23. En diciembre de 2005, los Miembros de la OMC aprobaron modificaciones al Acuerdo sobre los ADPIC, que dan carácter permanente a la Decisión del 30 de Agosto de 2003. Esta fue la primera vez en que un acuerdo fundamental de la OMC fue enmendado (WTO, 2006). Críticos del contenido de la Decisión consideran que su transformación en enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC dificulta la búsqueda de soluciones más eficientes para el problema de la asequibilidad de los medicamentos esenciales. Hasta el momento, apenas 4 países incorporaron las reglas establecidas por la Decisión en sus legislaciones nacionales Canadá, Noruega, Índia y China (MSF, 2006). 23 58 Capítulo 1 CUADRO 4: Puntos principales de la Decisión IP/C/W/405, 30 de agosto de 2003 DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS PRODUCTO FARMACÉUTICO Cualquier producto patentado o manufacturado mediante un proceso de patente en el sector farmacéutico, necesario para la atención de problemas de salud pública. También se incluyen los ingredientes activos para la fabricación, así como los kits de diagnóstico, necesarios para el uso del producto. PAIS MIEMBRO IMPORTADOR Cualquier país Miembro menos desarrollado o cualquier país que haya notificado al Consejo de los ADPIC su interés en utilizar el sistema como importador. El Miembro debe notificarle al Consejo, en cualquier momento, si va a utilizar el sistema en su totalidad, o de manera limitada. Algunos Miembros no pueden utilizar el sistema como importadores y otros pueden usarlo sólo en casos de emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia. PAIS MIEMBRO EXPORTADOR País que utiliza el sistema establecido en la Decisión para producir productos farmacéuticos para exportación hacia países Miembros importadores designados. MECANISMO LEGAL Exención del artículo 31 (f) del Acuerdo sobre los ADPIC El artículo 31 (f) del Acuerdo determina que el objetivo de la producción obtenida bajo una licencia obligatoria debe ser, principalmente, proveer el mercado interno. Este artículo debe ser suspendido temporalmente para que el país exportador pueda producir medicamentos para el país importador. Cuando un país Miembro exportador emita una licencia obligatoria bajo el sistema establecido en esta Decisión, el titular de la patente debe ser adecuadamente remunerado, según lo establecido en el Artículo 31 (h) del Acuerdo sobre los ADPIC. Cuando una licencia obliga toria sea emitida para los mismos productos en el país importador, la obligación fijada en el artículo 31 (h) debe ser suspendida para esos productos porque el país exportador ya completó el pago. CONDICIONES DE IMPLEMENTACIÓN El país importador debe envi ar una carta de notificación al Consejo de los ADPIC con la siguiente información: Nombre y cantidad de producto necesaria Comprobación de que es un País Menos Desarrollado y que no tiene capacidad para fabricar ese producto. Confirmación de que una licencia obligatoria será o ya ha sido emitida El país exportador debe emitir una licencia obligatoria que cumpla con las siguientes condiciones: Sólo la cantidad fijada por el país importador podrá ser producida bajo esa licencia El producto fabricado bajo esa licencia debe ser claramente identificado con rotulación específica para mostrar que la producción ha sido realizada mediante los mecanismos determinados en la Decisión Los proveedores deberán distinguir esos productos de los demás mediante diferentes formas, colores y empaques Antes de enviar esos productos al país importador, deberá publicarse en una página web, la cantidad y características del producto que será suministrado. Además, el país exportador debe notificar al Consejo de los ADPIC que se ha emitido una Licencia obligatoria. DESVÍO (REEXPORTACIÓN) Para asegurar que los productos importados bajo el sistema definido en esta Decisión sean utilizados en salud pública, el país importador debe tomar ciertas medidas de seguridad. Las medidas tomadas deben ser proporcionales a la capacidad administrativa del país y deben prevenir la reexportación del producto importado. 59 Bermudez, Oliveira & Chaves Referencias Bibliográficas ABBOTT, F. M., 2002. Compulsory Licensing for Public Health Needs: The TRIPS Agenda at the WTO after the Doha Declaration on Public Health. 25 Jan 2004 <http:// www.geneva.quno.info/pdf/OP9.Abbott.pdf> ALFOB (Associação dos Laboratórios Farmacêuticos Oficiais do Brasil), 2002. O que é ALFOB? 25 Jan 2004 <http://www.alfob.org/oqealfob.htm> ALMEIDA, C.; BRAVEMAN, P.; GOLD, M. R.; SZWARCWALD, C. L.; RIBEIRO, J. M.; MIGLIONICO, A.; MILLAR, J. S.; PORTO, S.; COSTA, N. do R.; RUBIO, V. O.; SEGALL, M.; STARFIELD, B.; TRAVESSOS, C.; UGA, A.; VALENTE, J. & VIACAVA, F., 2001. Methodological concerns and recommendations on policy consequences of the World Health Report 2000. The Lancet, 357(May 26). ATTARAN, A. & GILLESPIE-WHITE, L., 2001. Do patents for antiretroviral drugs constrain access to AIDS treatment in Africa?. The Journal of the American Medical Association, 286 (15):1886-1892. BALE, H.E. 2002. Patents, Patients and Developing Countries: Access, Innovation and Political Dimensions of Trade Policy. In: The Economics of Essential Medicines (Graville, B., ed.), p.100-112, London: The Royal Institute of International Affairs. BARBOSA, A. L. F., 1999. Sobre a propriedade do trabalho intelectual. Rio de Janeiro: Ed.UFRJ. BARBOSA, D. B., 2002. O Acordo TRIPS da Organização Mundial do Comércio. 25 Jan 2004 <http://denisbarbosa.addr.com/65.rtf> BARBOSA, D. B., 2003. Uma Introdução à Propriedade Intelectual, 2a. Edição. Rio de Janeiro: Lumen Juris. BENKIMOUN, P. 2002. Morts Sans Ordonnance. Paris: Hachette Litteratures. BERMUDEZ, J. A. Z. & OLIVEIRA, M. A., 2002. Essential Medicines and Aids Care in Brazil: recent lessons learnt. In: Improving Access to Care in Developing Countries: Lessons from practice, research, resources and partnerships. UNAIDS/WHO/Ministry of Foreign Affairs, France p.79-87. BERMUDEZ, J. A. Z.; EPSZTEJN, R.; OLIVEIRA, M. A. & HASENCLEVER, L., 2000. O Acordo TRIPS da OMC e a Proteção Patentária no Brasil: mudanças recentes e implicações para a produção local e o acesso da população aos medicamentos. Rio de Janeiro: FIOCRUZ/ENSP. 60 Capítulo 1 BERMUDEZ, J.A.Z., 1992. Remédio: Saúde ou Indústria? A produção de medicamentos no Brasil. Rio de Janeiro: Relume Dumará. BERMUDEZ, J.A.Z., 1995. Indústria farmacêutica, Estado e Sociedade. Crítica da Política Nacional de Medicamentos. São Paulo: HUCITEC. BRASIL, 1996. Lei nº 9.279, de 14 de maio de 1996. Regula direitos e obrigações relativos a propriedade industrial. Brasília, DF: Diário Oficial [da] República Federativa do Brasil,15 de maio 1996. BRASIL, 1999. Decreto nº 3.201, de 6 de outubro de 1999. Dispõe sobre a concessão, de oficio, de licença compulsória nos casos de emergência nacional e de interesse publico de que trata o artigo 71 da lei 9.279, de 14 de maio de 1996. Brasília, DF: Diário Oficial [da] República Federativa do Brasil, 7 de outubro de 1999. BRASIL, 2003. Decreto nº 4.830 de 4 de setembro de 2003. DA nova redação aos artigos 1,2,5,9 e 10 do Decreto 3.201, de 6 de outubro de 1999, que dispõe sobre a concessão, de oficio, de licença compulsória nos casos de emergência nacional e de interesse publico de que trata o artigo 71 da lei 9.279, de 14 de maio de 1996. Brasília, DF: Diário Oficial [da] República Federativa do Brasil, 5 de setembro de 2003. CIPR (Commission on Intellectual Property Rights), 2002. Integrating Intellectual Property Rights and Development Policy. London: CIPR. CORREA, C. M., 1996. Acuerdo TRIPS. Buenos Aires: Ed. Ciudad Argentina. CORREA, C. M., 1997. The TRIPs Agreement. A Guide for the South: The Uruguay Round Agreement on Trade-Related Intellectual Property Rights. 25 Jan 2004 <http:// www.southcentre.org/publications/trips/toc.htm> CORREA, C. M., 2000. Integrating Public Health Concerns Into Patent Legislation In Developing Countries. Geneva: South Centre. 25 Jan 2004 <http:// www.southcentre.org/publications/publichealth/publichealth.pdf> CORREA, C. M., 2002. Implications of the Doha Declaration on the TRIPS Agreement and Public Health. Health Economics and Drugs, EDM Series No. 12. Geneva: WHO. WHO/EDM/PAR/2002.3 CPTECH; OXFAM; MSF & HAI (Consumer Project on Technology; Oxfam; Doctors Without Borders & Health Action International), 2002. (Letter to WTO delegates regarding December 16, 2002 Chairman’s Text for “solution” to Paragraph 6 of the Doha Declaration on TRIPS and Public Health.) 61 Bermudez, Oliveira & Chaves CREESE, A. & QUICK, J., 2001. Working paper on Differential Pricing Arrangements and Feasibility: Context Setting Paper. Geneva:WHO. EU (European Union), 2001. Access to medicines for AIDS patients in the Third World. B5-0182/2001. 25 Jun 2003 <http://www.haiweb.org/campaign/access/ EPresolution150301.htm> FLECK, F., 2003. Drugs could still be costly under World Trade Organization deal. British Medical Journal, 327: 639. GONTIJO, C. I. F., 2003. Propriedade Industrial no Século XXI – Direitos Desiguais. INESC, REBRIP, Comércio com Justiça, OXFAM. KEYLA, B. K., 2003. Review of National Patent Legislations of India, Indonesia, Sria Lanka & Thailand. New Delhi: National Working Group on Patent Laws. MANSFIELD, E., 1986. Patents and Innovation: an empirical Study. Management Science 32(2):173-181. MORRISON, C., 2003. Intellectual Property Rights, the Free Trade Area of the Americas & Access to Medicines. Satellite Meeting on Financing Care in Latin America and the Caribbean: Options for Large Scale Programs. In: 2nd Forum on HIV/AIDS and STI of Latin America and the Caribbean, Havana, 08 April 2003. MSF (Médicos Sin Fronteras), 2002. Desequilíbrio Fatal – a Crise em Pesquisa e Desenvolvimento de Drogas para as Doenças Negligenciadas. 30 Jan 2004 <http:/ /www.msf.org.br/campanha/desequilibrio.pdf> MSF (Medicos Sin Fronteras), 2006. WTO sacrifices access to medicines before Hong Kong ministerial meeting. Avalilable at URL: http http://www.msf.org/ m s f i n t e r n a t i o n a l / i n v o k e . c f m ? o b j e c t i d = 1 E 9 AC 8 2 6 - E 018 - 0 C 7 2 095365D44BB1AE4C&component=toolkit.pressrelease&method=full_html .February, 2006. NIHCM (National Institute of Health Care and Management), 2002. Changing Patterns of Pharmaceutical Innovation. 28 Jan 2004 <http://www.nihcm.org/ innovations.pdf> NORONHA, A. B., 2001. Relatório sobre a Saúde do Mundo 2000: o estopim da bomba. Tema, vol. 22: 6-7. OLIVEIRA, M. A; BERMUDEZ, J. A. Z.; CHAVES, G. C. & VELASQUEZ, G. 2004. Has the implementation of the TRIPS Agreement in Latin America and the Caribbean 62 Capítulo 1 produced industrial property legislation that favors public health policy? The Bulletin of the World Health Organization (in press). REICHMAN, J. H. & HASENZAHL, 2002. Non-voluntary Licensing of Patented Inventions: Historical Perspective, Legal Framework under TRIPS, and an Overview of the Practice in Canada and the United States of America. UNCTAD/ICTSD Capacity Building Project on Intellectual Property Rights and Sustainable Development. 20 Jan 2004 <http://www.ictsd.org/iprsonline/unctadictsd/docs/reichman_hasenzahl.pdf> ROSSI, F., 2003. Satellite Meeting on Financing Care in Latin America and the Caribbean: Options for Large Scale Programs. In: 2nd Forum on HIV/AIDS and STI of Latin America and the Caribbean, Havana, 08 April 2003. SHERER, F. M. & WATAL, J., 2001. Post-Trips Options for Access to Patented Medicines in Developing Countries. CMH Working Paper Series, Draft. Geneva: WHO. SOUTH CENTRE, 2003. Reneging on Doha. 23 Jan 2004 <http://www.southcentre.org/ info/southbulletin/bulletin59/bulletin59-07.htm> SUPAKANKUNTI, S.; JANJAROEN, S. W.; TANGPHAO, O.; RATANAWIJITRASIN, S.; KRAIPORNSAK, P. & PRADITHAVANIJ, P., 2001. Impact of the World Trade Organization TRIPS Agreement on the pharmaceutical industry in Thailand. The Bulletin of the World Health Organization, vol. 79(4):461-470. T’HOEN, E. F. M., 2002. TRIPS, Pharmaceutical Patents, and Access to Essential Medicines: A Long Way From Seattle to Doha. Chicago Journal of International Law, 3(1):2748. T’HOEN, E. F. M., 2003. TRIPS, Pharmaceutical Patents and Access to Essential Medicines: Seattle, Doha and Beyond. In: Economics of AIDS and Access to HIV/AIDS Care in Developing Countries, Issues and Challenges. 25 Jan 2004 <http://www.iaen.org/ files.cgi/11062_part_1_n1_%27T_Hoen.pdf> TACHINARDI, M. H., 1993. A Guerra das Patentes. Rio de Janeiro: Editora Paz e Terra. THORPE, P., 2001. Study on the Implementation of the TRIPS Agreement by Developing Countries. Study Paper No 7. London: CIPR. UN (United Nations), 2000. Sub-Commission on Human Rights resolution 2000/7. Intellectual property rights and human rights. Geneva: Office of the High Commissioner for Human Rights. E/CN.4/SUB.2/RES/2000/7 UN (United Nations), 2001. Declaration of Commitment conclued by the UN General Assembly Special Session on HIV/AIDS. Geneva: UNGASS. 63 Bermudez, Oliveira & Chaves UNAIDS, 2001. Graphics of AIDS/HIV Epidemic Update - December 2000. 20 Jan 2004 <http://aids.hallym.ac.kr/statistics/2000/sld003.htm> UNAIDS, 2003. Monitoring the Declaration of Commitment on HIV/Aids: Guidelines on construction of core indicators. Geneva: UNAIDS. VELÁSQUEZ, G. & BOULET, P., 1997. Globalization and Access to Drugs. Implications of the WTO/TRIPs Agreement. Geneva:WHO. VELÁSQUEZ, G. & BOULET, P., 1999. Globalization and Access to Drugs – Perspectives on the WTO/TRIPS Agreement. Geneva:WHO. WHO/DAP/98.9 Revised VELÁSQUEZ, G., 2003. Drugs should be a common good. Unhealthy profits. Le Monde Diplomathique, July 2003. 27 Jan 2004 <http://mondediplo.com/2003/07/ 10velasquez.html> VIEIRA, L., 1997. Cidadania e Globalização. Rio de Janeiro: Editora Record. WHO (World Health Organization), 1996. Resolución da Estratégia Revisada em matéria de Medicamentos. Genebra:WHO. WHA49.14 WHO (World Health Organization), 1999. Resolución da Estratégia Revisada em matéria de Medicamentos. Genebra:WHO. WHA52.19. 25 Jan 2004 <http://www.who.int/ gb/EB_WHA/PDF/WHA52/ResWHA52/s19.pdf> WHO (World Health Organization), 2001a. Network for Monitoring Globalization and TRIPS on Access to medicines. EDM Series, Health Economics and Drugs. Geneva: WHO. WHO (World Health Organization), 2001b. WHO medicines strategy. WHA54.11. 20 Jan 2004 <http://www.who.int/gb/EB_WHA/PDF/WHA54/ea54r11.pdf> WHO (World Health Organization), 2002. Ensuring accessibility of essential medicines. WHA 55.14. 18 Jan 2004 <http://www.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA55/ ewha5514.pdf> WHO (World Health Organization), 2003. Intellectual property rights, innovation and public health. WHA 56.27. 18 Jan 2004 <http://www.who.int/gb/ebwha/ pdf_files/WHA56/ea56r27.pdf> WHO (World Health Organization), 2004a. Commission on Intellectual Property Rights, Innovation and Public Health (CIPIH) . 15 May 2004. <http://www.who.int/ intellectualproperty/en/> 64 Capítulo 1 WHO (World Health Organization), 2004b. Scaling up treatment and care within a coordinated and comprehensive response to HIV/AIDS. WHA 57.14. 22 May 2004. <http://www.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA57/A57_R14-en.pdf> WIPO (World Intellectual Property Organization), 2003. The Beginning. 22 Jan 2004 < http://www.wipo.int/about-wipo/en/gib.htm#P29_4637 > WTO (World Trade Organization), 1999. Negotiations, implementation and TRIPS Council work. 20 Jan 2004 <http://www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/ min99_e/english/about_e/10trips_e.htm> WTO (World Trade Organization), 2001. Declaration on the TRIPS Agreement and Public Health. 20 Jan 2004 <http://www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/ min01_e/mindecl_trips_e.pdf> WTO (World Trade Organization), 2002. The road to Doha and Beyond: a road map for successfully concluding the Doha development agenda. Genebra:WTO. WTO (World Trade Organization), 2003. Implementation of paragraph 6 of the Doha Declaration on the TRIPS Agreement and public health. WT/L/540. 27 Jan 2004 <http://www.wto.org/english/tratop_e/trips_e/implem_para6_e.htm> WTO (World Trade Organization), 2006. Los Miembros dan su visto bueno a una enmienda que da carácter permanente a la flexibilidad en materia de salud. Available at URL : http://www.wto.org/spanish/news_s/pres05_s/pr426_s.htm. February, 2006 65 Capítulo 2 Capítulo 2 Los acuerdos bilaterales de comercio y el acceso a medicamentos esenciales Germán Velásquez Con los acuerdos bilaterales de comercio (o tratados de libre comercio, conocidos con la sigla TLC) América Latina exportará tal vez, muchas mas flores con el riesgo de quedarse sin ninguna para el entierro de aquellos que morirán a causa de la falta de medicamentos esenciales. En los últimos 3 años los países en desarrollo ganaron una batalla en el campo de la salud, en el marco de las negociaciones multilaterales de comercio de la Organización Mundial del Comercio –OMC-, pero desafortunadamente, los acuerdos bilaterales de comercio suscritos entre los Estados Unidos de América y Costa Rica, Centro América, Marruecos, Chile, Jordania, Singapur o Siri Lanka, para mencionar algunos, parecen querer señalar un retroceso. No solamente desvirtuando los avances logrados, sino tratando de someter el sector salud a una lógica comercial despiadada donde los derechos, valores y principios se negociarían como se negocian los textiles, computadores o bananos. Desde el punto de vista del comercio, cualquier cosa es negociable, mercancía contra mercancía. Desde el punto de vista de la salud publica, el acceso a la atención sanitaria y el acceso a medicamentos son derechos y los derechos de los ciudadanos NO se negocian contra mercancías. La justificación para “globalizar” los estándares de patentes para las medicinas, exigida por el Acuerdo sobre los ADPIC, es que ésta es la manera de asegurar la continuidad de la investigación y desarrollo - I&D - de nuevos productos, que están en gran parte, en manos del sector privado. El argumento es que la investigación es muy costosa y la patente con una duración de 20 años, concede un monopolio que permite recuperar y remunerar los gastos en investigación. Según el Acuerdo de la OMC sobre los Miembros de esta Organización, están obligados a otorgar una protección de patentes para medicamentos durante 20 años, como mínimo. Este monopolio de 20 años les impide a los fabricantes de productos genéricos producirlos durante ese período, haciendo imposible la libre competencia, que en los últimos 50 años hizo bajar significativamente los 67 Gérman Velásquez precios de los medicamentos. Este sistema de investigación y desarrollo -I&Dde nuevos productos, basado en un sistema comercial de monopolio, mantiene los precios altos impidiendo que la mayoría de los productos descubiertos sean de acceso inmediato al mayor numero de personas que los necesitan. Los países en desarrollo tardaron cuatro años para descubrir y hacer reconocer los mecanismos de excepción contenidos en el Acuerdo sobre los ADPIC para proteger la salud pública y el acceso a medicamentos en particular. En la Conferencia Ministerial de Doha en noviembre del 2001, estos derechos fueron ratificados, bajo la presión de los países en desarrollo, unidos ante el drama sanitario de epidemias como el SIDA y muchas otras enfermedades evitables o curables con un acceso regular a medicamentos. En los últimos tres años, el debate en el seno del sistema multilateral de comercio aceptó que el derecho a la salud estaba por encima de las obligaciones comerciales. La discusión se centró en la primacía de la salud y en cuáles eran las excepciones que podían concederse. Las tensiones entre la salud y el comercio parecían calmarse, pero las exigencias de los acuerdos bilaterales -TLC- en el campo de la propiedad intelectual relacionados con la salud, vienen hoy a cuestionar lo que parecía ser un avance aceptado y ratificado por la comunidad internacional. Muchos acuerdos bilaterales o regionales de comercio pretenden incorporar medidas al campo de la propiedad intelectual que van más allá de los requisitos acordados en el Acuerdo sobe los ADPIC: extensión, por un período superior a 20 años, de la duración de la protección de las patentes, limitación en el posible uso de los mecanismos de excepción para proteger la salud como son las llamadas licencias obligatorias1 o las importaciones paralelas2. En general, hay una tendencia a limitar los derechos adquiridos en las negociaciones multilaterales en el seno de la OMC a través de acuerdos bilaterales donde el poder de negociación es dramáticamente desequilibrado y desigual. 1 La licencia obligatoria es la autorización que el Estado puede dar a un tercero para utilizar un medicamento patentado sin el consentimiento del titular de la patente en casos de no explotación de la misma, emergencia sanitaria, u otras circunstancias que pueden ser definidas por las legislaciones de cada país. 2 Las importaciones paralelas -permisibles bajo el Acuerdo sobre los ADPIC, en conformidad con el principio de agotamiento internacional-, tienen lugar cuando se importan medicamentos protegidos por patentes, sin la intervención o consentimiento de su titular, con el fin de beneficiarse de los precios mas bajos con los que esas medicinas han sido vendidas (legítimamente) en otro país. 68 Capítulo 2 Veamos un poco en detalle, cual fue el progreso, en qué se avanzó, qué se ganó en los últimos 4 años para entender mejor qué es lo que se está perdiendo o se arriesga a perder. Por primera vez en los cincuenta y cinco años de existencia de actual sistema internacional de comercio -GATT y OMC - la Conferencia Ministerial de la OMC en Doha de Noviembre de 2001, da un tratamiento especial a los medicamentos, aprobando una declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública. Se admite y afirma que un medicamento que puede evitar la enfermedad, o la muerte, o que puede recuperar la salud, no es una mercancía como cualquier otra. Se abren las puertas para aceptar que el debate sobre el acceso a medicamentos que pueden salvar vidas, no es un debate jurídicocomercial sino ético y de derechos humanos. Algunos se atreven a lanzar la idea del medicamento como un bien publico a nivel mundial. Doha, como lo afirma Correa (2002), representa más que el final de un proceso, es el paso inicial para repensar el Acuerdo sobre los ADPIC a la luz del interés público, pero los TLC pueden ser el final de la esperanza de Doha. Este paso de Doha, es particularmente importante, si se tienen en cuenta las contradicciones a las que está llegando el sistema de I&D de nuevos productos farmacéuticos; se patenta para poder investigar pero el fruto de esa investigación está disponible para todos. Evidentemente, hay que salvar la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos, siempre y cuando, estos medicamentos puedan salvar vidas tan pronto sean descubiertos. En los últimos 20 años, no ha habido prácticamente investigación para desarrollar medicamentos para enfermedades que afectan a millones de personas en los países en desarrollo como la enfermedad de Chagas, la leishmaniasis la esquistosomiasis, o la enfermedad del sueño. El actual sistema de I&D de medicamentos, no es transparente en los costos reales de la investigación, ni en los sistemas de fijación de precios, ni en la forma en como se deciden las prioridades de investigación, ni en la confidencialidad que se pretende dar a los datos presentados para obtener el registro sanitario, informaciones que deberían ser de dominio público. Este último punto, sobre la protección exclusiva de datos, merece un análisis particular porque como lo afirma Carlos Correa, puede ocasionar una pérdida grave de las flexibilidades permitidas por el Acuerdo sobre los ADPIC: la inclusión en los TLC de la obligación, -no exigida bajo el Acuerdo, de otorgar un 69 Gérman Velásquez plazo de exclusividad respecto de los datos de prueba presentados para la aprobación de comercialización de productos farmacéuticos. El artículo 39.3 del Acuerdo sobre los ADPIC sólo impide el uso comercial desleal de la información confidencial presentada, en tanto que los TLC impedirían al segundo solicitante fundarse en la aprobación otorgada a la parte que presentó la información. La aceptación de esta exigencia significaría que las autoridades sanitarias nacionales no podrían sustentarse en un registro previo para aprobar un producto farmacéutico similar, durante cinco, ocho o diez años, según lo que acepte cada país. Esto, como la afirma Correa, “excluirá del mercado a productos de la competencia, con las inevitables consecuencias sobre los precios de los medicamentos.” El sistema de I&D de medicamentos, basado en un modelo comercial fundado en el monopolio que otorgan las patentes, podría entrar en una grave crisis en los próximos anos. Crisis que no solo afectaría a los países en desarrollo, donde el sistema no consigue responder a los problemas actuales, como el acceso a ARV por ejemplo, sino también a los países desarrollados. Por este motivo, algunos empiezan a sugerir mecanismos y soluciones alternativas e innovadoras que permitan salir de esta contradicción que parece ser un círculo vicioso. El desafío consiste en encontrar alternativas sostenibles, a largo plazo, a nivel mundial. Soluciones innovadoras para buscar alternativas y mejorar el sistema actual, es lo que se espera de la Comisión independiente recientemente establecida por la OMS, sobre la Propiedad Intelectual, la Innovación y la Salud Pública (CIPIH). Esta Comisión, deberá entre otras cosas, analizar la importancia y efectividad de los derechos de propiedad intelectual, y de otros incentivos y encontrar mecanismos que estimulen la I&D de nuevos medicamentos Se trata de una problemática especialmente compleja donde se interrelacionan actores, intereses y discursos de muy distinta naturaleza y origen, haciendo necesario un enfoque integral y multidisciplinario sobre el tema. Una visión que permita conciliar la legalidad internacional vigente y los respectivos órdenes jurídicos internos así como combinar el ejercicio del comercio con el respeto a los derechos humanos. Primero, es necesario racionalizar el sistema y definir las prioridades de la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos con base en las necesidades reales de salud de la población y no sobre la base de los mercados 70 Capítulo 2 potenciales, como sucede actualmente. Segundo elemento, la investigación debe ser principalmente pública y no privada. ¿Cómo financiaría el sector publico esta investigación? Existen actualmente una serie de caminos que pueden ser explorados: parte de los impuestos al tabaco y al alcohol como lo hace ya Tailandia; un impuesto a las ventas mundiales de medicamentos; un impuesto a la publicidad farmacéutica; ¿dónde se invierten o gastan, hoy, billones de dólares?; un impuesto a los mayoristas de medicamentos; un impuesto a los juegos y loterías; el impuesto ‘Tobin’ a la transacciones financieras internacionales tal como fue propuesto por Canadá, el PNUD y Enrique Iglesias, presidente del BID: 0.5 % a través de un acuerdo internacional y cuyos fondos serían destinados a financiar la investigación y el desarrollo de nuevos productos que se pondrían en el mercado inmediatamente sin la protección de una patente y por lo tanto, sin incluir en el precio, el costo de la investigación que ya fue paga por otras vías. En Doha se otorgó estatus y tratamiento especiales a los medicamentos; ¿por qué no dar también un tratamiento especial a la I&D de nuevas medicinas? ¿No es la investigación, en los campos que tocan a la vida humana, un bien público? ¿Los ensayos clínicos, que cuestan sumas gigantescas, y que actualmente la industria privada tiene que pagar y agregar como parte de los gastos de investigación y por lo tanto al costo/precio del medicamento, no deberían ser pagos por los gobiernos? ¿Los ensayos clínicos para el descubrimiento de nuevos medicamentos no son un bien social? ¿No existe creciente desconfianza y recelo sobre la manipulación de resultados de estos estudios por la industria farmacéutica, que los diseña, los conduce, los supervisa y los financia? Hace un poco más de un año los editores de las principales revistas científicas del mundo expresaron su preocupación por el manejo de los estudios y resultados en un editorial conjunto. ¿El mundo no debería confiar esa tarea a organismos públicos o a establecimientos académicos independientes? 71 Gérman Velásquez Cualquiera que sea la forma o combinación de formas, estas nuevas fuentes de financiamiento como lo afirma W.K. Farlow de la Universidad de Oxford, tendrán que ser: 1. sumas suficientemente grandes 2. ser más baratas y eficientes que las anteriores formas de financiamiento 3. y deberán tener una clara estabilidad a medio y largo plazo. Prolongar a la fuerza, a través de un tratado bilateral de comercio, un sistema que comienza una crisis evidente, no sería razonable ni sensato. El argumento de que si la balanza comercial es positiva y las exportaciones se triplican, no importa que los medicamentos mañana cuesten el doble, es altamente peligroso en países donde los mecanismos de redistribución de la riqueza nacional son débiles o inexistentes, o en países donde los sistemas de salud no han conseguido todavía integrar totalmente el reembolso del medicamento como una parte de la prestación ofrecida al ciudadano. En el 90% de los países en desarrollo los medicamentos son pagados directamente por el paciente sin que le sean rembolsados por algún sistema de seguridad social como sucede en los países industrializados. La no disponibilidad de medicamento, puede poner en peligro la viabilidad de los sistemas de salud, que con grandes dificultades, muchos países han estado construyendo desde hace varios años. Según un estudio realizado por Chaves (2004) de la Caja Costarricense de Seguro Social en Costa Rica, país que ha logrado una cobertura del 100% en materia de medicamentos a través de las compras estatales de productos genéricos, si no fuera posible la compra de esos productos la cobertura se reduciría al 19 % de la población, solamente. Ese estudio demostró también que el gasto en ARV que, en ese momento, representaba 5,9% del gasto total en medicamentos, pasaría para 16% si los medicamentos genéricos no estuvieran disponibles. Sin embargo, el problema no es sólo para los países en desarrollo. “¿Hasta qué punto los sistemas de salud de los países industrializados podrán seguir soportando el aumento de los costos del reembolso de medicamentos frente a la aparición, por ejemplo, de nuevos medicamentos para las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, o los medicamentos que serán 72 Capítulo 2 desarrollados y patentados con base en la investigación, realizada con fondos públicos, sobre el genoma humano y todas las terapias ligadas a los problemas debidos al envejecimiento de la población?” (Velásquez, 2003) En los Estados Unidos de América, los centros de Medicare y los servicios Medicaid (CMS) han proyectado que los gastos nacionales en salud van a duplicarse (de US$ 1,4 trillones para 2,8 trillones) entre el 2001 y el 2011 (Heffler et al., 2002). Los CMS estiman que los gastos en productos farmacéuticos se triplicaran entre el 2001 y el 2011 pasando de US$ 142 para 414 billones. Como resultado, el dilema de los aseguradores privados será reducir las prestaciones o aumentar las primas. En muchos países europeos, el porcentaje del gasto en medicamentos en relación con los gastos en salud, es significativamente más elevado que el los Estados Unidos, donde los medicamentos representan el 10% de los gastos de salud, frente a 17% en Francia,3 16,3% en Bélgica, 17,1% en Grecia, 12,8% en Alemania4. Es de los países de Europa Occidental, que pese a períodos ultraliberales – como los años Thatcher en Inglaterra – han sabido preservar el derecho del acceso a la salud y a los medicamentos como un bien público, que vendrán las soluciones futuras. ¿Si la Organización Mundial de la Salud tuviera que dar una “prescripción” para la epidemia de los TLC, qué diría? Lo mejor como, ya se dijo en Alma Ata, sería prevenir y vacunar los TLC con una decisión política que diga: “todo lo que pueda afectar negativamente los derechos de acceso a los medicamentos y a la atención de salud NO ES NEGOCIABLE y deberá ser excluido de todo tipo de acuerdo comercial”. Simple decirlo, complicado obtenerlo, todo dependerá del coraje, la convicción y la capacidad que tengan los gobernantes de hoy de no vender el acceso a la atención sanitaria de las generaciones futuras, para vender más flores que costarán vidas. Le Monde, 23 o 24 de Abril 2003 anuncio del gobierno de pasar a reembolsar de 65 % a 35 % 617 medicamentos y no reembolsar 100. 3 4 OCDE Health Data 2002 4th ed. 73 Gérman Velásquez Referencias Bibliográficas CHAVES, A., 2004. Generic drugs policy and access to drugs. (Lecture given in Lima, Peru on 30 January] CORREA, C. M., 2002. Implications of the Doha Declaration on the TRIPS Agreement and Public Health. Health Economics and Drugs, EDM Series No. 12. Geneva: WHO. WHO/EDM/PAR/2002.3 HEFFLER, S.; SMITH, S.; WON G.; CLEMENS, M. K.; KEEHAN, S. & ZEZZA, M., 2002. Health Spending Projections for 2001-2011: The latest outlook. Health Affairs, Mar/Apr, 207-218. VELÁSQUEZ, G., 2003. Hold-up sur le Médicament. Le profit contre la santé. Unhealthy profits. Le Monde Diplomathique, juillet 2003, pages 1, 26 et 27. 27 Jan 2004 <http:/ /www.monde-diplomatique.fr/2003/07/VELASQUEZ/10226> 74 Capítulo 3 Capítulo 3 Propiedad del Conocimiento – Consecuencias del Rol del Sector Privado en la Investigación Y Desarrollo Farmacéuticos Carlos María Correa Los gobiernos son responsables por una parte significativa de los gastos globales en investigación y desarrollo (I&D). Sin embargo, desde la década de 1980, se ha visto una tendencia, común a todos los países industrializados y muchos países de la OCDE, de gran disminución de los fondos gubernamentales para I&D. Mientras que a mediados de la década de 1980, el 45% de los fondos para I&D en esos países provenía de fuentes gubernamentales, en 1998 esos fondos habían disminuido a menos de la tercera parte. Esa tendencia no refleja una reducción de los gastos totales en I&D sino un cambio en su composición: el sector privado tiene un rol cada vez más importante en la creación del conocimiento, incluyendo la ciencia básica1. En los grandes países de la OCDE (a excepción de Italia), el sector privado representó entre el 62 y el 70 por ciento del total nacional de I&D (National Science Board, 2002). Las fuentes privadas y públicas también coexisten en la I&D farmacéuticos. La división de labores entre el sector público y privado en la I&D Aunque solamente cerca del 1% del presupuesto en I&D de la industria es canalizado hacia la investigación académica, una proporción cada vez mayor (2,6% en 1981 y 6,4% en 1998) de esas investigaciones es financiada en los países de la OCDE por la industria (National Science Board, 2002). Sin embargo, la industria privada invierte la mayor parte de los fondos globales de I&D farmacéuticos. Al contrario del sector público, la agenda de investigación de las empresas está dominada por el objetivo de obtener ganancias. La mayor parte de la I&D en las empresas se concentra en investigaciones y desarrollo aplicados, aunque algunos fondos son también destinados a las investigaciones básicas. En 1999, por ejemplo, el 24,5% de los gastos en I&D en el Reino Unido fue destinado a investigaciones básicas, el 36% en los Estados Unidos y el 18,4 % en Canadá (Patented Medicine Prices Review Board, 2002). 1 75 Carlos Maria Correa farmacéuticos está relacionada, al menos en principio, con la naturaleza del conocimiento que se está promoviendo (Macroeconomic Commission, 2001). En la mayor parte de los casos, el descubrimiento de nuevos e importantes medicamentos es realizado por instituciones públicas que posteriormente autorizan su desarrollo y explotación a empresas privadas. Cerca del 70% de los medicamentos que representa adelanto terapéutico fue producido con participación gubernamental (UNDP, 1999). La investigación básica que lleva al descubrimiento de potenciales “medicamentos líderes” es casi siempre financiada públicamente en universidades, establecimientos gubernamentales o institutos de investigación en Europa, Norteamérica y Japón. Desde el inicio del siglo XX, las investigaciones con fondos públicos han conducido a los principales descubrimientos en medicamentos para, por ejemplo, la tuberculosis, otras enfermedades infecciosas y el cáncer. Más recientemente, las investigaciones financiadas por el sector público han permitido el hallazgo de los antirretrovirales para el tratamiento del VIH/SIDA. Los estudios sobre genoma financiados públicamente también han producido muchos medicamentos importantes (MSF, 2001). En los Estados Unidos, la investigación biomédica con fondos federales, apoyada por los Institutos Nacionales de Salud (NIH), juega un rol vital en el desarrollo de nuevos medicamentos, alimentando las actividades de I&D de la industria farmacéutica privada que opera bajo protección de patentes (Macroeconomic Commission, 2001) Además de esta directa e importante contribución, varios gobiernos de países desarrollados ofrecen créditos tributarios y otros incentivos para la I&D [1]. Subsidios para la I&D farmacéuticos están disponibles en muchos países desarrollados, siendo permitidos, bajo ciertas condiciones, por los acuerdos de la OMC. El gobierno de los Estados Unidos, por ejemplo, costeó el desarrollo inicial y las investigaciones preclínicas y clínicas de varios medicamentos importantes, incluyendo algunos utilizados en el cáncer y en enfermedades relacionadas con el VIH. Dados los objetivos y la naturaleza de sus actividades, las empresas confían mucho en la adquisición y aplicación de patentes a nivel mundial. Una idea frecuente es que las patentes se obtienen, por lo general, para proteger los nuevos medicamentos, recuperando así las grandes inversiones en I&D para 76 Capítulo 3 aumentar la cantidad de terapias disponibles. Pero en realidad, el número de patentes obtenidas anualmente para proteger verdaderos productos farmacéuticos nuevos es muy pequeño y sigue disminuyendo mientras que miles de patentes de invenciones relacionadas con productos farmacéuticos son solicitadas y otorgadas. Cada vez más se están solicitando patentes relacionadas con invenciones “en contracorriente”, es decir, que corresponden a descubrimientos científicos más que a soluciones técnicas específicas. Ese tipo de patentes perjudica el conocimiento de dominio público que podría ser utilizado por investigadores para explorar nuevas posibilidades; priva también a la sociedad de los beneficios que el uso difundido y la diseminación de las ideas científicas básicas podrían generar (Macroeconomic Commission, 2001). Los problemas suscitados por esta forma de privatización de la ciencia han sido estudiados extensivamente en la literatura (Barton, 2002; Eisenberg, 2001). Por otro lado, las patentes son normalmente obtenidas para una miríada de modificaciones meramente incrementales o pequeñas. Este artículo examina los patrones de apropiación de las innovaciones farmacéuticas y cómo las patentes son utilizadas, a menudo, como herramientas estratégicas para bloquear o postergar la competición genérica. Innovación en productos farmacéuticos Los avances tecnológicos actuales en el área farmacéutica sientan las bases para las innovaciones del mañana, las que a su vez sientan las bases para la siguiente etapa y así por delante. Los productos están sujetos a ser transformados y mejorados por el inventor original o por otros investigadores (Merges & Nelson, 1996). La innovación en este sector sigue, en consecuencia, un modelo esencialmente “acumulativo”2. La innovación en el área farmacéutica se apoya cada vez más en el conocimiento obtenido por las innovaciones precedentes y en las técnicas generalmente disponibles (Long, 2000). Como en otros sectores, la innovación “pasó de modelos basados en novedades absolutas y progresos básicos hacia En oposición al modelo “separado” en el cual las probabilidades de variación y mejoramiento de las invenciones son substancialmente limitadas. 2 77 Carlos Maria Correa un modelo en el cual ya no es guiada por grandes transformaciones técnicas sino por la explotación rutinaria de las tecnologías existentes” (Foray, 1992). Muchas de las nuevas entidades químicas de uso farmacéutico no implican un progreso terapéutico genuino; son medicamentos “yo también” desarrollados como resultado del gran desafío de imitar medicamentos exitosos producidos por empresas rivales (Casadio Tarabusi & Vickery, 1998). Las innovaciones farmacéuticas también incluyen una gran cantidad de mejorías o pequeños cambios en los medicamentos existentes y la identificación de nuevos usos para productos ya conocidos. La innovación incremental está motivada, muchas veces, por el deseo de ampliar los beneficios comerciales de los productos existentes, particularmente cuando las patentes originales expiran, pudiendo las nuevas patentes ser utilizadas para prolongar la exclusividad en el mercado. Según un Informe del Instituto Nacional de Atención y Administración en Salud de los Estados Unidos (NIHCM), de 1989 a 2000 la FDA aprobó 1035 Solicitudes de Evaluación de Nuevos Fármacos (NDA). De esos, la tercera parte (35%) correspondía a productos con Nuevas Entidades Moleculares (NME). El 65% restante utilizaba ingredientes activos que ya estaban disponibles en productos comercializados. Cerca de la mitad de estos (54%) eran Medicamentos con Modificación Incremental (IMD) o nuevas versiones de medicamentos cuyos ingredientes activos estaban disponibles en productos ya aprobados. El resto (11%) contenía el mismo ingrediente activo que los productos idénticos comercializados (NIHCM, 2002). Las NME prioritarias, el tipo más innovador de nuevos medicamentos, fueron raras en ese período de 12 años, entre 1989-2000. Sólo 153, o el 15% del total de medicamentos aprobados, contenían nuevos ingredientes activos y proporcionaban avance clínico significativo. Medicamentos con innovaciones moderadas formaban otro 28% de las aprobaciones. El 57% fue otorgado a medicamentos que presentaban solamente pequeñas innovaciones, cuando mucho. De estos últimos, el 46% había realizado alguna modificación en un producto anterior que contenía el mismo ingrediente activo, mientras que el 11% restante era idéntico a los productos comercializados. Como resultado, el NIHCM reportó que las NME contribuyeron muy poco al aumento de nuevos productos y que el principal crecimiento se debió a productos que no 78 Capítulo 3 proporcionaron avance clínico significativo, especialmente versiones modificadas de medicamentos anteriores (NIHCM, 2002). Patentamiento de innovaciones acumulativas La naturaleza acumulativa de la innovación tiene importantes repercusiones en el sistema de patentes. Aunque concebida teóricamente para recompensar inventos caracterizados por su notable originalidad, el sistema de patentes está contaminado por aprobaciones de cambios menores y, en algunos casos, triviales. No son producto de esfuerzos inventivos, sino quizás resultado de “tomar el camino rápido por un sendero que es obvio para muchos” (Merges & Nelson, 1996:128). Actualmente, ese tipo de invención constituye la parte principal de la gran cantidad de patentes aprobadas. En el año 2001, la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos otorgó 171.000 patentes, casi el doble de lo otorgado diez años atrás. Ese aumento no puede atribuirse únicamente al aumento de productividad en I&D, sino a la laxitud del sistema de patentes al permitir la protección de seguimientos y otros cambios (Barton, 2000:1933-1934). Además, cada vez se hacen más evidentes las desviaciones de la calidad de las patentes3. La “no obviedad” o el “nivel inventivo” (uno de los requerimientos clave de patentabilidad) es evaluado con relación a un estándar4 que muchos siguen y a innovaciones rutinarias fáciles de encontrar. Adicionalmente, por la ley de patentes, una solicitud de invención es supuestamente patentable a menos que los examinadores puedan probar lo contrario. La Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (FTC) afirma que “los procedimientos para evaluar las solicitudes de patentes parecen inadecuados para lidiar con esa carga5. La instauración del proceso de patente involucra únicamente al solicitante 3 Una patente con desviaciones de calidad es la que es probablemente inválida o inútil o que contiene reivindicaciones demasiado amplias (FTC, 2003). Basado en el mito de que una “persona del oficio versada en el estado del arte correspondiente” habría sido capaz de deducir la invención a partir de su conocimiento previo. 5 Las reglas aplicadas en los procedimientos de patentamiento tienden a favorecer su obtención. Según testimonios recolectados por el FTC, “si el examinador no alega, prima facie, un caso de obviedad, el solicitante no tiene obligación de demostrar la no obviedad”. Además “el funcionario debe considerar verdadera la afirmación presentada por el solicitante con relación a la utilidad declarada de la invención, a menos que puedan ser proporcionadas evidencias en contrario que muestren que una persona experta en el tema pueda tener una base legítima para dudar de la credibilidad de tal afirmación”. Del mismo modo “se presume que la solicitud presentada contiene una adecuada descripción escrita del invento”. (FTC, 2003) 4 79 Carlos Maria Correa y a la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (PTO). Un examinador de patente conduce las investigaciones sobre los antecedentes importantes, apoyándose únicamente en la solicitud presentada” (FTC, 2003). Tales búsquedas, en la mayor parte de los casos, incluyen únicamente las patentes anteriores pero no libros ni publicaciones. Por eso, la Real Sociedad del Reino Unido introdujo como recomendación que “el estudio de la innovación debe ser más extenso, debiendo incluir revistas y literatura sobre comercio así como patentes y solicitudes de patentes” (The Royal Society, 2003). Esos problemas son encontrados aún en las grandes oficinas de patentes, como la PTO que opera con más de 60006 empleados y recauda anualmente más de mil millones de dólares en pagos (GAO, 2002). Las grandes empresas aprendieron rápidamente cómo utilizar las suposiciones pro-patentes y los atajos en el proceso de análisis. Aplican diferentes estrategias de manera a utilizar ofensivamente las patentes como medio para dificultar o bloquear a los competidores. Así, las estrategias de “encubrimiento” intentan transformar el sector en una jungla o campo minado de patentes, “minando” o “bombardeando”, por ejemplo, cada paso del proceso de fabricación con patentes que reivindican modificaciones mínimas. “Construir cercos” significa crear situaciones en las cuales una serie de patentes, ordenadas de determinada manera, bloquean ciertas líneas o caminos de I&D. El “envolvimiento” se produce “cuando una importante patente central, principalmente una patente estratégica, es protegida o rodeada por otras patentes que son individualmente menos importantes, pero que en forma conjunta, bloquean el efectivo uso comercial de la patente central, aún después de su expiración. Muchas veces, las patentes que rodean se refieren a diferentes aplicaciones de una invención básica (Granstrand, 1996). La “inundación” se basa en la obtención de varias patentes con variaciones o incrementos mínimos de la tecnología desarrollada por otra empresa (Sankaran, 2000). Glasgow (2001) identifica los cinco principales caminos que las empresas farmacéuticas utilizan para extender artificialmente la duración de la patente de Es interesante notar que los examinadores de patentes de los Estados Unidos son pagados, en parte, mediante bonificaciones por “resolver” los casos. Mientras la concesión de una patente aún está por resolverse, no puede ser rechazada hasta que el solicitante pueda corregir la aplicación y proseguir su aprobación. 6 80 Capítulo 3 sus medicamentos: (a) utilizando disposiciones y fallas legales para aplicar a la extensión de la patente; (b) demandando a los fabricantes de productos genéricos por infracción de patentes; (c) fusionándose con los competidores directos al expirar la patente, en un esfuerzo para prolongar el monopolio 7; (d) recombinando fármacos de manera ligeramente diferente para asegurar nuevas patentes y creando varias patentes sobre diferentes aspectos del medicamento para asegurarse los derechos permanentes de monopolio; y, por último, (e) utilizando publicidad y haciendo crecer la marca para dificultar la entrada de los fabricantes de medicamentos genéricos (Glasgow, 2001). La solicitud y adquisición de los derechos de patente sobre pequeñas modificaciones de productos farmacéuticos es una de las estrategias utilizadas para preservar y expandir el dominio del mercado. Apoyadas por grandes presupuestos destinados a la obtención de patentes y a las demandas, las empresas farmacéuticas han sido capaces de “hacer sobrevivir” muchas de sus patentes más valiosas, posponiendo, de ese modo, la entrada de la competencia con productos genéricos. Según el legislador americano Waxman (uno de los autores de la Ley de Estados Unidos sobre la Competencia de Precios de Medicamentos y la Restauración de Patentes, de 1984, más conocida como “Acta Waxman-Hatch”), empresas fabricantes de medicamentos de marca registrada “han utilizado creativamente la legislación para tratar de extender la duración de sus monopolios mucho más allá del período determinado por el Congreso (Seltzer, 2003). Por ejemplo, Hoechst Marion Roussel (Aventis) le pagó a Andrx varios millones de dólares norteamericanos para posponer la introducción de una versión genérica del medicamento Cardizem CD. La Comisión Federal de Comercio cerró un caso en el año 2000, entre Abbott Laboratories y Geneva Pharmaceuticals, relacionado con acusaciones de pagos para retrasar la introducción de versiones genéricas de medicamentos patentados. Cargos civiles por prácticas anticompetitivas también se hicieron contra Schering-Plough Corporation, UpsherSmith Laboratories y American Home Products, fundamentados en que esas empresas hicieron arreglos anticompetitivos con la finalidad de retrasar la entrada de versiones genéricas del medicamento K-Dur 20, suplemento de cloruro de potasio (Sampath, 2003). 7 81 Carlos Maria Correa La validez de las patentes farmacéuticas Patentar algunas características de un medicamento o proceso modificado le permite, muchas veces, a las empresas farmacéuticas prolongar la protección de la propiedad intelectual más allá del término de la patente original. De hecho, como observó el NIHCM, “los fabricantes de medicamentos patentan una amplia gama de inventos relacionados con modificaciones de sus productos, incluyendo características menores tales como los auxiliares de formulación, la forma, el color y número de tabletas. En muchos casos, esas patentes desestimulan a las empresas fabricantes de medicamentos genéricos a tratar de desarrollar un producto competitivo” (NIHCM, 2002). Patentes con desviaciones de calidad, obtenidas para dificultar o postergar la competencia con productos genéricos son, por lo general, utilizadas agresivamente contra los competidores. Pero, probablemente, serían invalidadas total o parcialmente si fueran objeto de un examen más serio en la oficina de patentes. Un estudio del de la FTC encontró que en casi 75% de los medicamentos examinados, las empresas fabricantes de medicamentos de marca registrada iniciaron procesos por violación de patente contra el primer solicitante del producto genérico8. Se había dado resolución judicial (al momento de conclusión del estudio) para 53 de los 75 medicamentos. Una decisión de la corte resolvió las demandas por violación de patentes para 30 productos. Los solicitantes de productos genéricos prevalecieron en el 73% de los casos (FTC, 2002). Se lograron acuerdos en el 38% de las instancias. Nueve de esos acuerdos, obligaron a las empresas fabricantes de productos de marca registrada a pagar una cierta cantidad de dinero al solicitante del genérico. En siete casos, la empresa fabricante del medicamento de marca registrada autorizó al solicitante del genérico a utilizar su patente antes de la expiración de la misma y en dos casos, los acuerdos le permitieron al solicitante del genérico vender el medicamento de marca como producto genérico con la aprobación de mercado de la propia empresa fabricante del medicamento de marca. En 18 instancias, la corte sostuvo que la patente de la empresa fabricante del producto de marca registrada o era inválida o no había Las empresas innovadoras por lo general presentan una demanda contra todos los solicitantes genéricos si el producto alcanzó ventas anuales superiores a los $ 500 millones, en el año en que el primer solicitante genérico requirió su aprobación en el mercado (FTC, 2002:18) 8 82 Capítulo 3 sido infringida (FTC, 2002:17-18). Adicionalmente, la demanda contra el segundo solicitante de producto genérico se dio en los casos en que el primer solicitante resolvió su litigio por violación de patente. De un total de 20 productos que resolvieron con el primer solicitante de producto genérico, 9 productos se involucraron en demandas con el segundo solicitante. En 4 casos, también se llegó a acuerdos con el segundo solicitante de producto genérico, en 3 casos el segundo solicitante ganó el litigio de infracción de patente, mientras que las compañías fabricantes de medicamentos de marca registrada sólo tuvieron éxito en uno de los procesos por infracción (FTC, 2002). Ilustración Hay muchos ejemplos de estrategias de supervivencia utilizadas por las empresas farmacéuticas. Médicos Sin Fronteras (MSF), por ejemplo, informa sobre la solicitud de patente de Glaxo Smith & Kline, en 1991, para proteger el uso combinado de AZT y 3TC. La solicitud de patente declaraba que la utilización de los dos medicamentos en conjunto, tenía un efecto sorprendente en la reducción del surgimiento de resistencia. La patente otorgada por la Oficina Europea de Patentes fue objetada por Novartis, quien fue parcialmente exitosa, al lograr reducir el alcance de la patente. GSK presentó entonces una nueva solicitud en 1995 para proteger la idea de la utilización de AZT, 3TC y abacavir combinados, fundamentado en el hecho de que al utilizar los 3 medicamentos en conjunto se producía el sorprendente efecto de reducir la aparición de resistencia. Posteriormente, GSK presentó una solicitud de patente en 1996 para proteger la combinación de AZT y 3TC en tableta (AZT, 3TC y un auxiliar de formulación) (MSF, 2003). Otro ejemplo impresionante es el de la paroxetina, componente antidepresivo. Este fármaco es conocido tanto, en forma de base libre como en forma de sales aceptadas para uso farmacéutico desde, por lo menos, 1977. La patente hace referencia explícita a la paroxetina básica y a su maleato y la otra forma farmacéutica, una sal ácida, está cubierta por la referencia en la fórmula general. La patente también refiere el uso de una técnica general muy común para la preparación de clorhidratos. Sin embargo, con la reivindicación de prioridad 83 Carlos Maria Correa en 1985, Beecham (que había obtenido una licencia del titularde la patente original) obtuvo la patente EP 233.043 sobre el clorhidrato de paroxetina semihidratada cristalina. Posteriormente, con la prioridad de 1995, la empresa requirió, mediante la solicitud WO 96/24595, protección para cuatro diferentes formas de clorhidrato de paroxetina anhidro y para varios solvatos de esa sal; mediante documentos de prioridad de 1997, solicitó protección, mediante la WO 98/31365, para el clorhidrato de paroxetina como fluido libre obtenido utilizando la técnica de “aerosol seco”; mediante documento de prioridad de 1998, aplicó, (ahora como SmithKline Beecham) mediante la WO 99/47519, para la patente de una forma cristalina de paroxetina como base libre , paroxetina como base libre en forma pura y paroxetina comobase libre, substancialmente libre de solventes; y con la prioridad de 1998 solicitó protección, mediante la WO 99/40084, para sales de paroxetina con varios ácidos. Además del esfuerzo realizado para proteger todas las posibles formas de paroxetina como base y de sales de paroxetina con diferentes ácidos, SmithKline solicitó protección del uso de paroxetina en forma líquida o como sólido absorbido en o por otro sólido (WO 99/26625 y WO 99/48499). Finalmente, el círculo se cerró al solicitar lo mismo para el maleato de paroxetina, producto que había sido descrito en la patente original US 4,007,196 (Correa, 2001; Hutchins, 2003). Conclusiones Las patentes se han transformado en un factor clave en los procesos de I&D de los productos farmacéuticos. Aunque en algunos casos, incentivan el desarrollo de nuevos productos farmacéuticos para beneficio de la sociedad, por su propia naturaleza, limitan la difusión de las innovaciones que supuestamente promueven. Cuando el proceso de innovación es acumulativo, la fuerte protección para los productores de primera generación, limita el campo de la segunda generación de productores, haciendo más lento el proceso de desarrollo de la innovación. Las patentes, a menudo, crean obstáculos injustificados con relación a la contribución técnica efectivamente planteada. Los bajos estándares para la obtención de las patentes han permitido un gran aumento en la cantidad de 84 Capítulo 3 patentes. Las patentes estratégicas desvían recursos hacia las demandas y restringen la legítima competencia. Aunque que eso está ocurriendo tanto en países desarrollados como en países en desarrollo, es particularmente preocupante en estos últimos en los cuales las leyes sobre competencia, en muchos casos, no existen o son poco utilizadas y las empresas domésticas, por lo general, son demasiado pequeñas para poder hacerle frente a los costos y riesgos de las demandas. Los países en desarrollo han realizado esfuerzos en los últimos años para fortalecer el derecho a utilizar las flexibilidades permitidas por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), especialmente en lo que se refiere a la importación paralela y a la licencia obligatoria. Sin abandonar esos esfuerzos, esos países deben, sin embargo, poner más atención a la manera de analizar y otorgar las patentes para evitar abusos y efectos negativos en el acceso a los medicamentos por parte de patentes secundarias sobre desarrollos no novedosos. Referencias Bibliográficas BARTON, J. H., 2002. Research-tool patents: issues for health in the developing world. Bulletin of the World Health Organization 2002: 121-125. BARTON, J., 2000. Reforming the patent system. Science, 287:1933-1934. CASADIO TARABUSI, C. & VICKERY, G., 1998. Globalization in the pharmaceutical industry. International Journal of Health Services. 1: 67-105. CORREA, C., 2001. Trends in drug patenting. Buenos Aires: Corregidor. EISENBERG, R. S., 2001. Bargaining over the transfer of proprietary research tools: is this market failing or emerging. In: Expanding the Boundaries of Intellectual Property (R. Dreyfuss, D. Zimmerman & H. First, eds.). Oxford: Oxford University Press. FORAY, D., 1992. Production and distribution of knowledge in the new systems of innovation: the role of intellectual property rights. STI, 16: 119-152. FTC (Federal Trade Commission) 2002. Generic Drug Entry Prior to Patent Expiration. 15 November 2003 htpp://www.ftc.gov FTC (Federal Trade Commission), 2003. To Promote Innovation: The Proper Balance of Competition and Patent Law and Policy. 15 November 2003 htpp://www.ftc.gov 85 Carlos Maria Correa GAO (United States General Accounting Office), 2002. Intellectual property: Information on the U.S. Patent and Trademark Office’s Past and Future Operations. Report to Congressional Requesters. 28 October 2003 http://www.house.gov/ jec/gao.pdf (GAO-02-907) GLASGLOW, L. J., 2001. Stretching the limits of intellectual property rights: has the pharmaceutical industry gone too far? IDEA The Journal of Law and Technology, 2: 227-258. GRANSTRAND, O., 1996. The Economics and Management of Intellectual Property. Towards Intellectual Capitalism. Northampton: Edward Elgar. HUTCHINS, M., 2003. Extending the monopoly – How ‘secondary’ patents can be used to delay or prevent generic competition upon expiry of the basic product patent. Journal Generic Medicine, 1: 57-71. LONG, C., 2000. Patents and cumulative innovation. Washington University Journal of Law and Policy, 2:229-246. MACROECONOMIC COMMISSION, 2001.Macroeconomics and health: investing in health for economic development, report of the commission on macroeconomics and health, Chaired by. Sachs, J. D, Presented to Gro Brundtland, H. DirectorGeneral of the World Health Organization, on 20 December 2001. Geneva: WHO. 2 November 2003 htpp://www.who.int MERGES, R. & NELSON, R. R., 1996. On limiting or encouraging rivalry in technical progress: the effect of patent-scope decisions. In: The Sources of Economic Growth (R R Nelson, org.). Cambridge/London: Harvard University Press. MSF (Médicins Sans Frontiers), 2001. Fatal Imbalance. The crisis in research and development for drugs for neglected diseases. Geneva: Médicins Sans Frontieres. MSF (Medicins sans Frontiers), 2003. Drug Patents Under the Spotlight Sharing Practical Knowledge about pharmaceutical patents. Geneva: Médicins Sans Frontieres. NATIONAL SCIENCE BOARD, 2002. Science and Engineering Indicators 2002. Arlington. V.A. National Science Foundation. NIHCM (National Institute of Health Care and Medicines), 2002. Changing Patterns of Pharmaceutical Innovation. Washington: NIHCM Foundation.5 November 2003 htpp://www.nihcm.org PATENTED MEDICINE PRICES REVIEW BOARD, 2002. A Comparison of Pharmaceutical Research and Development Spending in Canada and Selected Countries. Canada. November 10 2003 http://www.pmprb-cepmb.gc.ca/CMFiles/ss-0217e14HCB492003-5262.pdf 86 Capítulo 3 SAMPATH, P. G., 2003. Designing National Regimes That Promote Public Health Objectives. Maastricth: UNU/ INTECH. (INTECH Discussion Paper; September 2003) SANKARAN, S. K., 2000. Patent flooding in the United States and Japan”. The Journal of Law and Technology, 1: 393-428. SELTZER, J., 2003. Changes to Aid Generic Drugmakers Afoot in Congress. Reuters. October 30. THE ROYAL SOCIETY, 2003. Keeping Science Open: The Effects of Intellectual Property Policy on the Conduct of Science. London: The Royal Society. (Policy document 02/ 03) UNDP (United Nations Development Programme), 2003. Human Development Report. New York: Oxford University Press. 87 Capítulo 4 Capítulo 4 La OMS al Frente de la Lucha por el Acceso a los Medicamentos: El Debate sobre los Derechos de Propiedad Intelectual y la Salud Pública Germán Velásquez, Carlos M. Correa & Thirukumaran Balasubramaniam Introducción La Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (WTO, 2001), adoptada por la Conferencia Ministerial de Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en noviembre de 2001, marcó una línea divisoria en el derecho internacional referente a la salud pública. Esta Declaración marco contiene el principio por el cual, los países en desarrollo, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la sociedad civil, los especialistas en comercio y derecho internacional y la gran comunidad de salud pública, “han reivindicado públicamente y promovido durante los últimos cuatro años, a saber, la reafirmación del derecho de los Miembros de la OMC a utilizar al máximo, las salvaguardias del Acuerdo sobre los ADPIC para proteger la salud pública y promover el acceso a los medicamentos (WHO, 2002a)”. Al separar la salud pública, y especialmente los productos farmacéuticos, de los demás temas relacionados con el comercio, la Declaración de Doha reconoce que los medicamentos no son cualquier mercancía, debiendo ser diferenciados de las demás invenciones de manera a proteger la salud pública. La Declaración representa la culminación de un proceso iniciado por el Grupo Africano, en Abril de 2001, en el Consejo de los ADPIC de la OMC. Zimbabwe, en representación del Grupo Africano, solicitó una sesión especial del Consejo de los ADPIC para explicar la flexibilidad otorgada a los Miembros en el Acuerdo y examinar la relación entre ese Acuerdo y la disponibilidad de acceso a los medicamentos. Esa solicitud surgió como consecuencia de la 89 Velásquez, Correa & Balasubramaniam creciente frustración de los países en desarrollo, Miembros de la OMC, provocada por las grandes presiones de la industria farmacéutica y de algunos países desarrollados para impedir que los países en desarrollo apliquen las salvaguardias1 contenidas en el Acuerdo sobre los ADPIC, para asegurar el acceso a medicamentos que salvan vidas. Esas disputas van desde demandas y amenazas de acciones legales en las cortes nacionales hasta el inicio de procesos en el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC. El Grupo Africano notó que, Tal como lo demostró la reciente manifestación de la opinión pública sobre el constante abuso con relación a los medicamentos contra el SIDA, hay actualmente una crisis en la manera como las personas están percibiendo el sistema de propiedad intelectual y el rol del Acuerdo sobre los ADPIC, que está llevando a una crisis de legitimidad de ese Acuerdo. Mientras esa tormenta se está desatando, fuera de la OMC y legítimamente, los Miembros de esa Organización no pueden cerrar sus ojos y oídos. Cada uno de los Miembros, ya sean países desarrollados o en desarrollo, debe responder y debe hacerlo de manera adecuada y apropiada. Es por eso que el Grupo Africano está proponiendo convocar una sesión especial del Consejo de los ADPIC para tratar los problemas relacionados con el Acuerdo, las patentes y el acceso a los medicamentos. Esa manifestación de la opinión pública y la toma de conciencia de las tensiones existentes entre los derechos de propiedad intelectual (DPI) y el acceso a los medicamentos fueron desencadenadas por el análisis realizado por las ONG y los medios de comunicación sobre la creciente dificultad de armonizar las obligaciones de los países con relación a los acuerdos internacionales de Las salvaguardias del Acuerdo sobre los ADPIC relacionadas con la salud pública le otorgan a los Miembros recursos para mitigar los potenciales impactos negativos del Acuerdo, especialmente el impacto en el precio de los medicamentos. Estas salvaguardias incluyen estándares de patentabilidad que reflejen los intereses de la salud pública, disposiciones legales para las licencias obligatorias, excepciones a los derechos exclusivos y otras medidas para promover la competencia, el uso total del período de transición y disposiciones legales para la importación paralela (WHO, 2001). 1 90 Capítulo 4 comercio y las necesidades de la salud pública. Esa dificultad está talvez mejor ejemplificada en el caso judicial sudafricano en el que la industria farmacéutica multinacional intentó impedir que el gobierno de Sudáfrica instituyera una serie de medidas en beneficio de la salud pública, incluyendo la importación paralela2, la licencia obligatoria3, la substitución por genéricos y las ofertas internacionales de precios. Ese caso judicial y otras acciones similares, entre ellas la demanda presentada por Estados Unidos contra Brasil en la OMC por su disposición local sobre licencia obligatoria, resonaron en la comunidad internacional debido a su íntima relación con la pandemia del VIH/SIDA. En 2004, la OMS estimaba entre 34 y 46 millones la cantidad de personas que vivían con el VIH/SIDA (WHO, 2004). Dos tercios de ese total vivían en África y un quinto en Asia. El típico esquema de terapia antirretroviral altamente activa (HAART) recomendado por la OMS para utilización en entornos con recursos limitados (WHO, 2002b), costaría cerca de US $10.000 en 1998, año en que la industria farmacéutica inició la demanda contra el gobierno Sudafricano. Ese proceso de Sudáfrica y la disputa entre Estados Unidos y Brasil hicieron resaltar las crecientes preocupaciones sobre las consecuencias del Acuerdo sobre los ADPIC en la salud pública, particularmente en el acceso a los medicamentos (Correa, 2002). La sesión especial del Consejo de los ADPIC sobre la propiedad intelectual y el acceso a los medicamentos, realizada en el mes de junio de 2001, fue un marco en la historia del sistema multilateral de comercio. El objetivo del La importación paralela es la importación, sin el consentimiento del titular de la patente, de un producto patentado comercializado en otro país ya sea por el mismo titular o por una tercera parte autorizada. La importación paralela posibilita la promoción de la competencia para el producto patentado, permitiendo la importación de los productos patentados comercializados a precios más bajos en otros países. Si el sistema de patentes del país importador establece que el derecho del titular de la patente “se agota” (en la terminología del Acuerdo sobre los ADPIC) cuando el producto patentado es introducido al mercado en otro país, el titular de la patente no puede utilizar su derecho de patente en el país importador para impedir la importación paralela. El Artículo 6 del Acuerdo sobre los ADPIC determina explícitamente que las prácticas relacionadas con la importación paralela no pueden ser reclamadas en el sistema de resolución de conflictos de la OMC. 2 La licencia obligatoria le permite a la autoridad gubernamental competente autorizar la utilización de una invención por una tercera parte o por una agencia del gobierno, sin el consentimiento del titular de la patente… Los motivos para esa licencia obligatoria pueden incluir el interés público, problemas relativos a emergencias nacionales tales como epidemias, el uso público no comercial o las prácticas anticompetitivas (Artículo 31). ... De esa manera, el uso debería ser autorizado principalmente para suplir el mercado nacional del Miembro que lo autorizó (Artículo 31 f) (WHO, 2001). 3 91 Velásquez, Correa & Balasubramaniam proceso iniciado por el Grupo Africano y apoyado por otros Miembros afines de la OMC era aclarar y buscar un entendimiento que pudiera resolver la inseguridad y ambigüedad asociada con el uso de las salvaguardias para la salud pública del Acuerdo sobre los ADPIC. El consenso resultante, un testamento al trabajo y esfuerzos mancomunados de varios actores, entre los que se encontraban países en desarrollo, países desarrollados afines, sociedad civil y organizaciones intergubernamentales, planteaba que las reglas de comercio internacional no pueden socavar el legítimo derecho de los Miembros de la OMC a formular sus propias políticas de salud y adoptar medidas para salvaguardar la salud de sus poblaciones. La Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública está basada en el principio de que los intereses de la salud pública priman cuando se trata de las políticas farmacéuticas y de salud pública, principio ya vislumbrado en el antecedente de la Declaración, la Estrategia Revisada en materia de de Medicamentos (ERM) de la Organización Mundial de la Salud, tal como se describe a continuación. La Estrategia Revisada en materia de Medicamentos y la controversia sobre el “Libro Azul/Rojo” En 1996, la Asamblea Mundial de la Salud, el más alto órgano de gobierno de la OMS, emitió una resolución sobre la Estrategia Revisada en materia de Medicamentos (ERM) solicitándole a esa organización “que informe sobre las repercusiones de la labor de la Organización Mundial del Comercio (OMC) respecto de las políticas farmacéuticas nacionales y de los medicamentos esenciales y que formule recomendaciones para la colaboración entre la OMC y la OMS, según proceda (WHA, 1996a)”. Esa resolución le otorgó a la OMS el mandato de examinar la nueva arquitectura de sistema multilateral de comercio planteada por la posición de la OMC con relación a la salud pública. Las propuestas para ese mandato fueron introducidas por la República Islámica de Irán, habiendo su representante resaltado la preocupación de su gobierno por el impacto de la Organización Mundial del Comercio sobre las industrias farmacéuticas de los países en desarrollo en relación con los esfuerzos de su país para promover e implementar el concepto de medicamentos esenciales (WHA, 1996b). Pese a 92 Capítulo 4 que varios países en desarrollo habían expresado ya, durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, sus preocupaciones sobre la inclusión de la propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio, esa resolución marcó el momento en que por primera vez esas preocupaciones fueron colocadas en la agenda internacional de salud pública. Cumpliendo el mandato de la Asamblea Mundial de la Salud, el Programa de Acción en Medicamentos Esenciales de la OMS publicó una monografía titulada, “Mondialisation et Accès Aux Médicaments: les Implications de L´Accord ADPIC/OMC (Velásquez & Boulet, 1998)”. Esa guía fue elaborada con el objetivo de informar a los formuladores de políticas de salud con escaso o ningún conocimiento legal, sobre el potencial impacto del Acuerdo sobre los ADPIC en la salud pública y en las políticas farmacéuticas. Los autores observaban que, antes de ese Acuerdo, los países tenían una libertad considerable para definir el estándar de propiedad intelectual apropiado para el contexto local. El Acuerdo sobre los ADPIC fijó estándares mínimos para la protección y fortalecimiento de los DPI. Igualmente, comentaban que la agenda de la Ronda Uruguay, que precedió la formación de la OMC, fue dirigida por los objetivos de la política industrial de los países desarrollados y que los países en desarrollo tuvieron un papel secundario en las negociaciones. Observaban que aunque el Acuerdo sobre los ADPIC impuso estándares provenientes históricamente de los países industrializados, proporciona, sin embargo, una considerable libertad para proteger la salud pública. Como la monografía analizó el Acuerdo sobre los ADPIC desde el punto de vista de la salud pública, los autores identificaron las salvaguardias que contiene y que le permiten a los países proteger la salud y promover el acceso a los medicamentos. Esas salvaguardias incluyen la licencia obligatoria, la importación paralela, las excepciones limitadas para los derechos de patentes y el uso de los períodos de transición. Están insertas en el Acuerdo sobre los ADPIC para promover la competencia, prevenir el abuso de los DPI y del poder económico y solucionar las prácticas anticompetitivas. Esa monografía, conocida como “Libro Rojo” por su portada de ese color, defiende todas las interpretaciones en el ámbito del Acuerdo sobre los ADPIC, extensamente aceptadas por la literatura académica. Sin embargo, su publicación provocó una fuerte reacción en algunos sectores. Al mismo tiempo que fue 93 Velásquez, Correa & Balasubramaniam bien recibida por muchos países en desarrollo, por los Ministros de Salud del movimiento No-alineado y por la sociedad civil, la industria farmacéutica y algunos países industrializados Miembros la tacharon de parcializada y engañosa. En opinión de la agremiación de Investigación y Fabricantes Farmacéuticos de los Estados Unidos de América (PhRMA), esa monografía era “un documento totalmente equivocado que engaña al público y crea una falsa impresión de la forma en que el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC (sic) afectará a los productos farmacéuticos. El escrito trata de racionalizar la permanente piratería de las invenciones farmacéuticas… y de incitar a los miembros de OMS a no implementar la adecuada y efectiva protección de la propiedad intelectual en el sector farmacéutico” (Bomballes, 1998). El gobierno de los Estados Unidos de América preparó un trabajo de 17 páginas “señalando las incorrecciones y las falsas conclusiones del documento (U.S. Government, 1998)”. La OMS realizó una revisión de la monografía por especialistas externos independientes e informaciones de la OMC. La versión revisada, el “Libro Azul”, fue publicada en enero de 1999, esencialmente con algunas correcciones editoriales, y confirmando los puntos de vista e interpretaciones emitidos en el Libro Rojo. Simultáneamente, también había controversias por la revisión de la Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud sobre la ERM que reforzaba el mandato para que la OMS vigilara y analizara los acuerdos internacionales de comercio. En enero de 1998, el Consejo Ejecutivo de la OMS emitió un borrador de resolución (WHO, 1998a) sobre la ERM en el cual se instaba a los Estados Miembros a 94 Capítulo 4 “que velen porque la salud pública prime sobre los intereses comerciales en las políticas farmacéuticas y sanitarias, y a que revisen las opciones a su alcance en virtud del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, a fin de salvaguardar el acceso a los medicamentos esenciales”. El borrador de resolución solicita al Director General de la OMS “que coopere con los Estados Miembros para analizar las repercusiones de índole farmacéutica y sanitaria de los acuerdos cuya aplicación supervisa la Organización Mundial del Comercio, y a formular políticas y medidas de reglamentación apropiadas”. Este borrador de resolución fue sugerido por las preocupaciones de los Miembros del Consejo incluyendo Canadá, Egipto y Zimbabwe, sobre el potencial impacto de los acuerdos de la OMC en el acceso a los medicamentos (WHO, 1998b). El representante del gobierno de Canadá expresó que “la experiencia ha demostrado que el sector de la salud debe participar más activamente, tanto en forma individual como colectiva, en las discusiones internacionales sobre comercio. Desgraciadamente, las consideraciones sobre propiedad intelectual e industrial predominan a menudo sobre los problemas de salud en las actuales negociaciones de comercio. Además, la complejidad de esas discusiones hace que muchas veces sea muy difícil defender el punto de vista de la salud. Son necesarios mejores datos internacionales sobre precios y debemos instar a la OMS a colaborar con la OCDE que está haciendo un esfuerzo considerable para esa conexión (WHO, 1998b)”. En mayo de 1998, esa resolución fue sometida a consideración de la 51ª Asamblea Mundial de la Salud. Encontró mucha oposición por parte de 95 Velásquez, Correa & Balasubramaniam algunos Estados Miembros de la OMS. Además, algunos países se opusieron al párrafo operativo que instruía a la OMS a examinar el Acuerdo sobre los ADPIC porque consideraban que esa Organización no era una autoridad capacitada para interpretar acuerdos de comercio. Con miras a reconciliar las diferencias, se formó un grupo de redacción y después de 15 horas de controvertidas negociaciones no se logró consenso. La resolución fue regresada, con alguna resistencia, al Consejo Ejecutivo para deliberaciones adicionales (United States Mission to Internacional Organization – Geneva, 1998; WHA, 1998).Un grupo de trabajo ad hoc formado por 59 Estados Miembros se reunió del 12 al 16 de octubre de 1998 y elaboró el texto de un compromiso. Esa resolución fue posteriormente aprobada por el 103º Consejo Ejecutivo y por la 52ª Asamblea Mundial de la Salud. La nueva ERM instó a los Estados Miembros a “a que velen por que los intereses de la salud pública ocupen un lugar primordial en las políticas farmacéuticas y sanitarias” y solicitó a la OMS “que coopere con los Estados Miembros que lo soliciten y con las organizaciones internacionales para vigilar y analizar las consecuencias de índole farmacéutica y de salud pública de los acuerdos internacionales pertinentes, incluidos los acuerdos comerciales, de forma que los Estados Miembros puedan evaluar eficazmente y luego desarrollar las políticas farmacéuticas y sanitarias y las medidas de reglamentación que respondan a sus preocupaciones y prioridades, y elevar al máximo los efectos positivos de esos acuerdos a la vez que atenúan sus efectos negativos” (WHA, 1999). La resolución le dio a la OMS un mandato amplio, no limitado al Acuerdo sobre los ADPIC, para analizar las consecuencias de la globalización en la salud pública e informar a los Estados Miembros, cuando solicitado, sobre los problemas de salud pública relacionados con los acuerdos internaciones de comercio. Como señalado por Ian Roberts, Asesor Especial del Ministro de Salud de Sudáfrica, la “importancia de esa resolución es que la salud ahora tiene un lugar en los acuerdos internacionales de comercio y financieros (HAI/MSF, 1999)”. 96 Capítulo 4 Sudáfrica: la intersección de la salud pública y los derechos de propiedad intelectual En 1996, Sudáfrica introdujo una Política Nacional de Medicamentos (PNM) para corregir las deficiencias estructurales de su sector farmacéutico, heredadas del régimen del “apartheid”. Aunque Sudáfrica se jactaba de tener una fuerte industria farmacéutica, su sistema de atención en salud se caracterizaba por la yuxtaposición de un sistema de atención privado similar al del primer mundo y un sector público con condiciones del tercer mundo. Esa desigualdad en la atención en salud estaba asentada en una falta crónica de acceso a los medicamentos esenciales por parte del sector público. En 1990, por ejemplo, el sector privado de atención a la salud, que abarcaba alrededor del 20% de la población sudafricana, respondía por el 80% del gasto total en medicamentos del país (Department of Health, 1996). Además, la creciente epidemia del VIH/ SIDA mostró el impacto de los precios de los medicamentos en Sudáfrica, de los más altos del mundo. Los objetivos de la PNM eran, entonces, asegurar un adecuado y confiable suministro de medicamentos seguros, efectivos y de calidad aceptable a todos los ciudadanos sudafricanos y una utilización racional de los mismos por parte de los prescriptores, los distribuidores, los dispensadores y los consumidores (Department of Health, 1996). Para implementar esos objetivos, se creó el Programa de Acción de Medicamentos de Sudáfrica (SADAP) con fondos del Ministerio Británico para el Desarrollo Internacional (DFID) y ejecutado con el apoyo del Departamento de Medicamentos Esenciales y de Políticas Farmacéuticas (EDM) de la OMS. Los objetivos clave de la PNM Sudafricana fueron sistematizados en norma con fuerza de ley cuando el Presidente Nelson Mandela firmó la Ley de Enmienda sobre Control de Medicamentos y Substancias Relacionadas de Sudáfrica (Medicines Act) en diciembre de 1997. Esta Ley le dio potestad al gobierno para reglamentar la substitución genérica, el control de calidad de los medicamentos importados, crear un sistema internacional de ofertas competitivas para el sector público, una lista de medicamentos esenciales y pautas de tratamiento estándar. Muchas de esas medidas eran principios de salud pública existentes desde hace mucho y defendidos por la OMS. Adicionalmente a esas medidas, la Ley adoptó 97 Velásquez, Correa & Balasubramaniam el mecanismo de agotamiento internacional con el objeto de permitir la importación paralela de medicamentos. Después de la aprobación de la Medicines Act, en diciembre de 1997, la industria farmacéutica de investigación aplicada en productos farmacéuticos y algunos países industrializados se unieron para “anular, suspender o limitar” algunas disposiciones de la misma. En particular, declararon que las cláusulas de importación paralela y de substitución genérica, presentes en dicha Ley, estaban en conflicto con el Acuerdo sobre los ADPIC. En febrero de 1998, la Asociación de Fabricantes Farmacéuticos de Sudáfrica (PMA) y otros 39 peticionarios abrieron un proceso contra el gobierno de esa República, en la Corte Suprema de ese país, alegando que la Medicines Act violaba la Constitución Sudafricana. Aunque la PMA tenía en la mira, específicamente, la sección 15(C) de esa Ley, el proceso subsecuente alcanzó la norma completa, congelando de ese modo todas las medidas de política de salud pública articuladas en la PNM. El conflicto sobre la Medicines Act fue destacado en el Informe Especial del Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR) de 1999. El comentario sobre Sudáfrica mencionaba que “La Medicines Act parece otorgar al Ministro de Salud una mal definida autoridad para emitir licencias obligatorias, autorizar importaciones paralelas y potencialmente, por otro lado, anular los derechos de patente… En los últimos años, los representantes sudafricanos han liderado un grupo de naciones en la Organización Mundial de la Salud (OMS) para reclamar una reducción del nivel de protección proporcionado a los productos farmacéuticos en el Acuerdo sobre los ADPIC” (USTR, 1999). La referencia a la OMS indicaba el desagrado del gobierno de los Estados Unidos con el liderazgo de Sudáfrica en la controversia sobre la ERM durante la 51ª Asamblea Mundial de la Salud. En relación con las intervenciones de Sudáfrica en la Asamblea Mundial de la Salud, la PhRMA expresó su preocupación porque otros países quisieran seguir el ejemplo de ese país e implementar las salvaguardias para la salud pública contempladas por el Acuerdo sobre los ADPIC, 98 Capítulo 4 en detrimento de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Pese a que el África Sub-sahariana responde por únicamente el 1% del mercado mundial de medicamentos (IMS Health, 1997), la implementación de la Medicines Act, sentaría un precedente que la industria farmacéutica y los países industrializados estaban reacios a aceptar. En febrero de 1999, el Departamento de Estado de los Estados Unidos informó al Congreso de ese país sobre los esfuerzos gubernamentales para rechazar esa Ley de Enmienda: “Todas las importantes agencias del gobierno de Estados Unidos… se han empeñado en una diligente y concertada campaña para persuadir al gobierno Sudafricano para retirar o modificar las disposiciones del Artículo 15(C) que creemos ser inconsistente con las obligaciones y compromisos de Sudáfrica con el Acuerdo de la OMC sobre Aspectos de Comercio Relacionados con los Derechos de Propiedad Intelectual” (Department of State, 1999). Pese al violento ataque de las presiones y sanciones comerciales, durante tres años, el gobierno de Sudáfrica aguantó y se rehusó a comprometer su posición con relación a esa Ley. La posición sudafricana fue reforzada por una serie de diferentes actores unidos por el principio de que los intereses comerciales deben estar subordinados a los intereses de la salud. Esa amplia coalición de países en desarrollo y de sectores gubernamentales de algunos países industrializados, así como de la sociedad civil, de organizaciones internacionales incluyendo el ONUSIDA, el UNICEF y la OMS, de especialistas en comercio internacional y de la gran comunidad de salud pública, se debió al clamor internacional provocado por ese conjunto diverso de actores sobre la, moralmente insostenible, posición de la industria farmacéutica de algunos países desarrollados en el caso de Sudáfrica. En mayo de 2002, el Presidente Bill Clinton emitió una Orden Ejecutiva eximiendo el África Subsahariana de las presiones de Estados Unidos para evitar el uso de las salvaguardias de salud pública del Acuerdo sobre los ADPIC para mitigar el impacto de la epidemia de VIH/SIDA. El rol de la coalición de la sociedad civil, que incluyó Act Up, Cptech, AIS, Health Gap, MSF, Oxfam y Treatment Action Campaign, para mencionar sólo 99 Velásquez, Correa & Balasubramaniam algunas organizaciones, no debe ser subestimado (T´Hoen, 2002). Muchos de los avances de la campaña de acceso a los medicamentos pueden ser acreditados a los esfuerzos de la sociedad civil. En especial, la sociedad civil atrajo la atención de los medios de comunicación hacia el proceso judicial de Sudáfrica y el gran problema de los DPI versus la salud pública. Utilizando un conjunto de tácticas que incluían protestas, acciones directas, seminarios técnicos sobre las salvaguardias en salud pública del Acuerdo sobre los ADPIC y cobertura de prensa, la sociedad civil logró un gran cambio en la posición de los gobiernos OCDE con relación al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública. Pese a que las reales motivaciones para los cambios de política no están claras, la pérdida del apoyo de los gobiernos de los Estados Unidos y de la Unión Europea al caso, dio como resultado la retirada de la demanda judicial por parte de la PMA y de las empresas farmacéuticas (T´Hoen, 2002). La victoria del gobierno Sudafricano marcó un cambio en el debate alrededor del Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública y sentó un precedente para los países en desarrollo. La firme defensa por parte de Sudáfrica de su PNM prevaleció sobre el poder industrial de algunos gobiernos OCDE y de la industria farmacéutica porque estaba basado en sólidos principios de salud pública, era consistente con el Acuerdo sobre los ADPIC y se fundamentaba en las pautas de la OMS sobre las PNM. No solamente demostró su legitimidad moral frente a la opinión pública, sino también, su legitimidad jurídica frente a los tribunales. La Organización Mundial de la Salud: Implementando el mandato de la Estrategia Revisada en materia de Medicamentos La esencia de la resolución sobre la ERM de la 52ª Asamblea Mundial de la Salud es el principio de que los intereses de salud pública priman en la formulación de las políticas públicas farmacéuticas y de salud. Con la finalidad de cumplir el mandato que le había sido otorgado para vigilar y analizar el impacto de la globalización y de los acuerdos internacionales de comercio sobre el acceso a los medicamentos, la OMS creó una Red para la Vigilancia del Impacto del Acuerdo sobre los ADPIC y de la Globalización en el Acceso a los Medicamentos. Esa Red está formada por cuatro centros colaboradores de la 100 Capítulo 4 OMS, localizados en Brasil, España, Tailandia y el Reino Unido y por expertos en leyes y en salud pública con conocimientos especializados y comprensión de las dimensiones de salud pública y farmacéuticas de los acuerdos internacionales de comercio. La Red debe empeñarse en responder a cuatro preguntas principales: (1) el efecto de la protección de patentes en el precio de los medicamentos esenciales, (2) el impacto de la protección de patentes en la entrada de productos genéricos al mercado, (3) el impacto de los derechos de propiedad intelectual en la investigación de nuevos medicamentos para enfermedades olvidadas y (4) el efecto del Acuerdo sobre los ADPIC en la transferencia de tecnología y en las inversiones externas directas. La ERM y la posterior Estrategia en Medicamentos de la OMS, indicó a la OMS cooperar con los Estados Miembros, cuando lo solicitaran, en el desarrollo de políticas farmacéuticas y de salud relacionadas con los acuerdos internacionales de comercio. Con relación al Acuerdo sobre los ADPIC, la OMS asesoró a varios Estados Miembros4 sobre la manera de implementar las salvaguardias para la salud pública contenidas en el mismo. Desde la aprobación de la ERM, la OMS ha suministrado orientaciones técnicas a los Estados Miembros sobre las implicaciones en la salud pública del Acuerdo sobre los ADPIC y otros acuerdos internacionales de comercio mediante documentos y talleres regionales. Bajo la égida de la ERM, la OMS instruyó funcionarios de salud, de la oficina de patentes y de comercio de más de 60 países sobre la implementación del Acuerdo sobre los ADPIC. La OMS publicó y financió varios documentos, informes y monografías que proporcionan orientación política a los países acerca de la salud pública y los derechos de propiedad intelectual con relación a las salvaguardias de ese Acuerdo, conocimientos tradicionales, protección a los datos de los estudios presentados para la aprobación de comercialización de los productos farmacéuticos, modelos de legislación, estrategias de patentamiento en el sector farmacéutico, habiendo sido autora, junto con la OMC, de un estudio sobre salud y las consecuencias de los Acuerdos Desde 1996, el trabajo de la OMS en esa área involucró el apoyo directo a los países en Brasil, Brunei Darusalam, China, República Dominicana, Indonesia, República Islámica de Irán, Kenia, República Sudafricana, Reino de Cambodja, Nicaragua y Tailandia. Esa cooperación técnica incluyó asesoría sobre el estatus de las patentes de los antirretrovirales, analizando los derechos de propiedad industrial y las disposiciones regulatorias sobre medicamentos. 4 101 Velásquez, Correa & Balasubramaniam de la OMC. El punto más importante de la orientación política de la OMS en relación con el Acuerdo sobre los ADPIC y el debate sobre el acceso ha sido guiado por el principio nuclear de “disfrutar del más alto nivel de salud alcanzable” entendido como un derecho humano fundamental y que los medicamentos esenciales no son solamente un artículo más. Aunque la OMS reconoció el importante papel de los derechos de propiedad intelectual para estimular las investigaciones y el desarrollo de nuevos medicamentos, observó con preocupación problemas surgidos por el impacto de los DPI en el precio de algunos medicamentos que salvan vidas y la falla del régimen de DPI en estimular el desarrollo de medicamentos para las enfermedades olvidadas. En sus orientaciones políticas a los Estados Miembros, la OMS defiende el uso de todas las flexibilidades para la salud pública contenidas en el Acuerdo sobre los ADPIC, como adecuado para proteger esa área y promover el acceso a los medicamentos esenciales. Esas flexibilidades incluyen la fijación de estándares de patentabilidad que reflejen las preocupaciones sobre la salud pública, disposiciones legales para la licencia obligatoria, autorización de importación paralela para las invenciones destinadas a la atención en salud, otras medidas que promuevan la competencia con productos genéricos, el uso de todo el período de transición definido para los países menos desarrollados en la Declaración de Doha y la resistencia a presiones para adoptar estándares “ADPIC- plus” de protección a los derechos de propiedad intelectual. El camino a Doha Los conflictos surgidos entre la protección del acceso a los medicamentos y la manutención de las obligaciones de los acuerdos internacionales de comercio trajeron dos importantes temas al frente del debate sobre la salud y los asuntos comerciales. El primero fue la percepción de que la combinación de la competencia con productos genéricos, el trabajo de defensa y las disposiciones legales relacionadas con las salvaguardias del Acuerdo sobre los ADPIC habían tenido un importante efecto en el precio de los medicamentos como se evidenció en la dramática reducción de precios de más del 95% en el costo indicativo anual de la triple terapia del esquema antirretroviral en Sudáfrica, pasando de US $10.000 en 1996 a US $140 en 2003. Esa percepción fue posteriormente 102 Capítulo 4 confirmada por ocasión de la negociación de Brasil, después de la amenaza de emitir una licencia obligatoria sobre las patentes de antirretrovirales de Merck y Hoffman-La Roche, que resultó en una reducción significativa de los precios de los antirretrovirales suministrados por el gobierno de ese país. El hecho de que Canadá y Estados Unidos hubieran amenazado utilizar la licencia obligatoria para asegurar precios bajos para la Ciprofloxacina como consecuencia del pánico causado por el ántrax después de los eventos del 11 de septiembre de 2001, confirmó la posibilidad de utilizar las salvaguardias del Acuerdo sobre los ADPIC para promover el acceso a los medicamentos esenciales. El segundo tema surgido del debate sobre salud y comercio fue la urgente necesidad de verificar el nivel de flexibilidad del que disponen los Miembros de la OMC bajo el Acuerdo sobre los ADPIC. Como lo demostraron el proceso legal de Sudáfrica y la disputa Brasil-Estados Unidos sobre la licencia obligatoria, la inseguridad legal generó un “enfriamiento” en los esfuerzos de los Miembros por legalizar y utilizar las salvaguardias para la salud pública contenidas en ese Acuerdo. La solicitud del Grupo Africano de realización de una sesión especial del Consejo de los ADPIC para discutir los problemas relacionados con la propiedad intelectual y la salud pública fue aceptada por los Miembros de la OMC. Pascal Lamy, el Comisionado de Comercio de la Unión Europea observó “Nuestra posición se basa esencialmente en un punto clave: pensamos que el Acuerdo otorga a los Miembros de la OMC espacio suficiente para elaborar un régimen de propiedad intelectual que pueda responder a las preocupaciones en materia de salud pública. Estamos convencidos de que le corresponde a los Miembros de la OMC, en el seno de Consejo de los ADPIC, interpretar esa flexibilidad, en vez de dejar esa tarea en manos de los directivos” (Lamy, 2001). La adopción de la Declaración de Doha resalta el principio de que las reglas del comercio internacional no pueden y no deben minar el legítimo derecho de los países a proteger la salud pública. La Declaración, una validación 103 Velásquez, Correa & Balasubramaniam de los ideales de la salud pública, anticipada por los debates sobre la ERM de la OMS, fue posible gracias a la resoluta defensa de esos ideales por parte de los países en desarrollo y sus aliados en la sociedad civil. La Declaración representa, sin embargo, el primer paso para hacer el sistema multilateral de comercio compatible con los intereses de salud. Es necesario hacer mucho más. El informe de la Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual del Reino Unido5 reconoció las preocupaciones expresadas por los países en desarrollo, la sociedad civil y la OMS de que los regímenes de propiedad intelectual “iguales para todos”, históricamente derivados de los adoptados en los países industrializados, no son apropiados para los países en desarrollo, que tienen diferentes niveles de desarrollo económico. Además, el informe concluyó que esos países deben desenvolver sus políticas de desarrollo, incluyendo la salud pública, de acuerdo con sistemas de DPI adaptados a sus condiciones y necesidades. Se comprende ahora, que el derecho a la salud y la expansión del comercio son problemas diferentes. Los medicamentos esenciales deben ser considerados un bien público global. Promover el derecho a la salud involucra garantizar el derecho a beneficiarse de los avances tecnológicos y el reconocimiento del valor supremo de la dignidad humana, principios reconocidos en muchos tratados internacionales y aceptados por la mayor parte de los Estados. El Secretario Británico de Estado para el Desarrollo Internacional , Clare Short, creó la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual del Reino Unido (CIPR) en mayo del 2001 para estudiar cómo los DPI “pueden ser mejor diseñados de manera a beneficiar a los países en desarrollo.” (Informe “Forward to CIPR” por Sir Hugo Laddie, Juez de la Corte Suprema de Patentes del Reino Unido). El panel de seis miembros aportó diferentes perspectivas a la discusión, incorporando opiniones de países en desarrollo y desarrollados, con experiencia en los campos de la economía, ética, leyes y ciencias y del sector académico, industrial y gubernamental. Ver: http://www.iprcommission.org/graphic/home.htm. 5 104 Capítulo 4 Referencias Bibliográficas BOMBALLES, T., 1998. (Letter from the Pharmaceutical Research and Manufacturers of America vice-president to the World Health Organization, 30 June.) PhRMA. CORREA, C., 2002. Implications of the Doha Declaration on the TRIPS Agreement and Public Health. Geneva: WHO. WHO/EDM/PAR/2002.3 DEPARTMENT OF HEALTH, 1996. National Drugs Policy for South Africa. Pretoria: Department of Health. 2 July 2004 http://www.doh.gov.za/docs/policy/ drugsjan1996.pdf DEPARTMENT OF STATE, 1999. U.S. Government Efforts to Negotiate the Repeal, Termination, or Withdrawal of Article 15(C) of the South African Medicines and Related Substances Act of 1965. Washington: Department of State. (Report of the US Department of State to the US Congress, 5 February) HAI/MSF (Health Action International/ Médecins san Frontières), 1999. Joint NGO Press Release on WHA Revised Drug Strategy. Geneva. 24 May 1999 http:// lists.essential.org/pharm-policy/msg00095.html. IMS Health, 1997. Projected World Pharmaceutical Market 2002. IMS. LAMY, P., 2001. Accès aux médicaments et lutte contre les maladies transmissibles, Commission Industrie du P.E, 19 juin. Bruxelles: UE. ‘T HOEN, E., 2002. TRIPS, pharmaceutical patents, and access to essential medicines: a long way from seattle to doha. Chicago Journal of International Law, 3(1). UNITED STATES MISSION TO INTERNATIONAL ORGANIZATIONS - GENEVA, 1998. Revised Drug Strategy at WHO: Atmospherics of the Debate and Recommended Plan of Action. (Cable to the US Department of State, 27 May) UNITED STATES, 1998. Globalization and access to drugs. July 21. Washington USTR (United States Trade Representative), 1999. Office of the United State Trade Representative Press Release, Special 301 Annual Review, 30 April. VELÁSQUEZ, G. & BOULET, P., 1998. Globalization and Access to Medicines: Implications of the WTO/TRIPS Agreement. Geneva: WHO. (1st edition, no longer in print). WHA (World Health Assembly), 1996a. Revised Drug Strategy. Geneva: WHO. WHA49.14 105 Velásquez, Correa & Balasubramaniam WHA (World Health Assembly), 1996b. World Health Assembly Official Records. Geneva: WHO. WHA49/1996/REC/3 WHA (World Health Assembly), 1998. World Health Assembly Records, 51st Session. Geneva: WHO. WHA (World Health Assembly), 1999. Revised Drug Strategy. Geneva: WHO. WHA52.19 WHO (World Health Organization), 1998a. Revised Drug Strategy. Geneva: WHO. EB101.R24 WHO (World Health Organization), 1998b. Executive Board, 101st session: Summary records. Geneva: WHO. EB101/1998/REC/2 WHO (World Health Organization), 2001. Globalization, TRIPS and access to pharmaceuticals. Geneva: WHO. (WHO Policy Perspectives on Medicines, No. 3) WHO (World Health Organization), 2002a. Statement of the World Health Organization at the WTO Council for TRIPS. Geneva: WHO. WHO (World Health Organization), 2002b. Scaling up Anti-retroviral Therapy in Resource Poor Settings. Geneva: WHO. WHO (World Health Organization), 2004. World Health Report 2004 -changing history. Geneva: WHO. WTO (World Trade Organization), 2001. The Fourth WTO Ministerial Conference, 9-14 November. Doha: WTO. WT/MIN(01)/DEC/2 106 Capítulo 5 Capítulo 5 Efectos del Acuerdo sobre los ADPIC en el Acceso a los Medicamentos: Consideraciones para la Vigilancia de los Precios de los Medicamentos André Luis de Almeida do Reis, Jorge A. Z. Bermudez & Maria Auxiliadora Oliveira El concepto de acceso a la salud incluye factores diferentes, aunque relacionados, referentes a la compatibilidad entre el paciente y el sistema de atención en salud: disponibilidad, accesibilidad, adaptación, asequibilidad y aceptación (Perchansky & Thomas, 1981; Luiza, 2003). Cuando se discute el acceso a los medicamentos en el contexto de la mayoría de los debates sobre protección de la propiedad intelectual (PI), se considera que las patentes tienen efectos sobre tres de esos factores. Por ejemplo, en el caso de la disponibilidad, al estimular el desarrollo de nuevos productos, serían entregadas al público nuevas y mejores opciones terapéuticas; en relación con la aceptación, los nuevos medicamentos desarrollados podrían ser percibidos por los usuarios como mejores terapias (sea eso correcto o no); y el efecto podría verse también en lo que se refiere a la asequibilidad, debido al aumento de los precios de los medicamentos, impulsados por los precios elevados de los productos patentados, establecidos por las empresas durante el período de exclusividad de mercado, con el fin de recuperar los gastos en investigación y desarrollo (I&D). Existe mucha preocupación sobre las consecuencias de los nuevos medicamentos patentados sobre los sistemas de salud de los países en desarrollo y menos desarrollados, ya que pueden significar una carga intolerable para los costos de tratamiento, retrasando así el acceso a nuevas y mejores terapias. No es sencillo, sin embargo, inferir el efecto de la protección de la PI en los precios de los medicamentos y para ello debemos considerar la interacción de una gran cantidad de factores que pueden influenciarlos. Hay que comprender los aspectos de la oferta y la demanda, ambos lados del mercado farmacéutico, así como los 107 Reis, Bermudez & Oliveira problemas de fondo y sus relaciones, para poder modelar la conducta de las empresas farmacéuticas en lo que se refiere a la fijación del precio de sus productos. Discutiremos aquí algunos de esos aspectos, teniendo en cuenta su relevancia en la determinación del precio de los medicamentos y enfocándonos en el acceso a los mismos: la innovación en la industria farmacéutica y el rol de las patentes; la segmentación del mercado y la competencia, las características de la demanda de productos farmacéuticos; y la regulación y organización del sistema de salud. Finalmente, la descripción de los cambios esperados en las legislaciones nacionales después de la aprobación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) ayudará a identificar lo que se puede hacer para vigilar y analizar el efecto de las patentes en el acceso a los medicamentos en los países en desarrollo y menos desarrollados. Propiedad intelectual y medicamentos: ¿qué significan realmente las patentes? Las patentes son vistas, por lo general, como la manera más efectiva de recibir los beneficios de la innovación en la industria farmacéutica. Eso, debido a la verdadera naturaleza de la tecnología desarrollada: un medicamento además de ser una entidad molecular1, comprende también la información sobre sus efectos en los seres humanos – incluyendo la eficacia terapéutica y la seguridad. Por eso, la mayor parte de las inversiones en I&D de nuevos medicamentos está dirigida a generar información, desde el nivel preclínico hasta la fase III de los estudios clínicos, requerida para obtener la aprobación del producto que es puesto entonces a disposición del público (Scherer, 1996:360). Como los métodos para la síntesis de compuestos químicos orgánicos y la formulación de productos farmacéuticos son bastante conocidos, un imitador puede, si no existe una patente u otro tipo de exclusividad de mercado, gastando sólo una fracción de la inversión del creador y en mucho menos tiempo, desarrollar una copia del producto original. Eso no es igual en el caso de un productor que trata de Eso también se aplica a los medicamentos herbarios si los consideramos como un conjunto de moléculas que ejercen un efecto terapéutico. 1 108 Capítulo 5 “inventar alrededor”, haciendo por ejemplo pequeños cambios, no cubiertos por la patente original, en la estructura química del fármaco, ya que ese producto debe pasar entonces por todas las fases del estudio clínico. Es por eso que las patentes farmacéuticas son consideradas incentivos para la innovación en este campo: los beneficios derivados de los gastos en I&D, obtenidos mediante la fijación del precio por encima de los costos marginales de producción, no son acumulados por los imitadores, al menos durante el período de exclusividad. Sin embargo, la rentabilidad de la innovación depende también de otras características tales como las capacidades y bienes complementarios requeridos para la exitosa comercialización de un producto innovador (por ejemplo, canales de distribución, servicios, tecnologías complementarias). Esos factores guían las decisiones estratégicas de mercadeo de las empresas que pueden escoger entre obtener la licencia para su tecnología, dejar el contrato, integrarse con otras empresas o invertir en el acceso a esos activos (Teece, 1986)2. Como veremos posteriormente, algunos de esos activos y capacidades están correlacionados con factores que determinan el precio del producto. En consecuencia, deben ser considerados cuando se estudia la rentabilidad de la innovación en la industria farmacéutica. Las estrategias de mercadeo, por ejemplo, están dirigidas a reforzar las cualidades de los nuevos medicamentos, logrando opiniones favorables de los consumidores (pacientes y cuerpo médico) y, en consecuencia, una mayor capacidad para fijar los precios de los medicamentos. Además, los ingresos generados por los medicamentos patentados son altamente asimétricos. Scherer (1993) estimó que aproximadamente 55% de las ganancias de la industria provienen del diez por ciento de los medicamentos. Grabowisk y Vernon (2000) estudiaron dos grupos de nuevas entidades moleculares ( NME ), lanzadas entre 1980 y 1984 y entre 1988 y 1992, respectivamente, demostrando que sólo el 30% de los productos de gran rendimiento produjo valores superiores al promedio estimado de inversiones en I&D, de US$ 231 millones por nuevo medicamento (DiMasi et al., 1991). Pese a la controversia sobre la validez de este último dato3, esos valores indican Consideremos, por ejemplo, la cantidad de pequeñas y medianas empresas en la industria estadounidense de biotecnología que confían en la protección de las patentes para obtener la capacidad de negociar la creación de empresas mixtas o acuerdos de licencia con una gran empresa farmacéutica que posee la capacidad de producción y mercadeo (Mazzoleni & Nelson, 1998). 3 Ver el trabajo “Rx R&D Myths: The Case Against the Drug Industry’s R&D Scare Card“ (Public Citizen, 2001) sobre el cuidadoso cuestionamiento de las estimativas originales de DiMasi et al. (1991). 2 109 Reis, Bermudez & Oliveira el riesgo inherente de ese tipo de inversión, pero sobretodo reflejan las diferentes maneras de beneficiarse de las innovaciones, según los factores que dirigen la promoción y el precio de los productos farmacéuticos. Patrones de innovación en la industria farmacéutica y precios de los medicamentos Consideremos, inicialmente, la relación entre el perfil innovador de los nuevos productos farmacéuticos y sus precios. Los medicamentos altamente innovadores, cuya formula, por lo general, incluye substancias que actúan mediante nuevos mecanismos de acción farmacológica y que muchas veces son los productos iniciales de un segmento del mercado, son lanzados con precios elevados. Eso se debe a la demanda menos elástica generada por su potencial terapéutico (es decir, los consumidores están más propensos a pagar por un producto que se supone ofrece un mejor resultado para la salud) y a las condiciones de competencia del mercado. Esos productos muchas veces se transforman en blockbusters4 y responden por gran parte de los ingresos de las empresas. Sus principios activos son los prototipos estructurales5 para desarrollar nuevos medicamentos con el mismo mecanismo de acción. Los productos menos innovadores, denominados “yo también” (me too), corresponden a nuevas moléculas que siguen un patrón de estructura molecular ya existente en un grupo terapéutico, tienden a ser lanzados al mercado a precios similares o menores que sus competidores previos, excepto cuando poseen ventajas clínicas significativas, tales como menos efectos colaterales o un esquema de dosificación más conveniente. En un reciente estudio sobre las tendencias de precios de los nuevos medicamentos en el mercado de los Estados Unidos de América entre 1995 y 1999, DiMasi (2000) analiza la introducción de nuevos productos en grupos terapéuticos específicos y describe la relación entre los precios y el grado de innovación. En inglés informal, el término blockbuster se utiliza para expresar un gran éxito, un exitazo. En el sector farmacéutico, se aplica a productos con participación excepcional en el segmento de mercado en el que fueron lanzados. 5 De manera estricta, el término prototipo estructural es aplicado a la molécula que ejerce originalmente actividad farmacológica in vivo (Barreiro & Fraga 2001:237), no resultando necesariamente en un medicamento. Aquí, su significado original fue adaptado para indicar la estrategia de las empresas imitadoras, que exploran estratégicamente una innovación exitosa. 4 110 Capítulo 5 Para completar la imagen, podemos referirnos a productos que no contienen nuevos principios activos, sino que son nuevas formulaciones (incluyendo los nuevos sistemas de entrega de fármacos, tales como los de liberación programada), nuevas combinaciones de moléculas ya presentes en el mercado o nuevas sales o ésteres. Usualmente, esos productos tienen un perfil menos innovador que los anteriores y, por lo tanto, menores precios de lanzamiento. Sin embargo, puede haber excepciones, ya que algunos de esos productos pueden presentar considerables ventajas terapéuticas, como en el caso del medicamento antirretroviral que combina Lamivudina y Zidovudina. Evidencia empírica comprueba la hipótesis de que los precios de los nuevos medicamentos están relacionados con características del mismo tal como el grado de innovación. Lu y Comanor (1996) analizaron los precios de los nuevos productos farmacéuticos introducidos al mercado estadounidense entre 1978 y 1987 y compararon el precio promedio de lanzamiento de los nuevos productos con el promedio de precios de los medicamentos competidores ya comercializados. Su estudio demostró un nivel de precios proporcional al grado de innovación, tal como indicado por la FDA en su proceso de revisión6. En la Tabla 1 se muestra que los productos con mayores avances terapéuticos presentan un precio promedio dos veces superior a los que representan sólo avances modestos. TABLA 1: Precios de lanzamiento de nuevos medicamentos con relación a los ya existentes en los Estados Unidos de América entre 1978-1987 Indicación de avance terapéutico de la FDA Razón entre precios de lanzamiento de nuevos medicamentos y precios de medicamentos existentes Condiciones agudas Condiciones crónicas Avance importante 2,97 2,29 Avance modesto 1,72 1,19 Avance pequeño/Sin avance 1,22 0,94 Adaptado de Lu & Comanor (1996) en Schweitzer (1997) Hasta 1992, la FDA tuvo un sistema de clasificación en tres niveles para nuevos medicamentos, según su importancia para la salud humana, tal como se describe en la tabla 1 (Public Citizen, 2001). 6 111 Reis, Bermudez & Oliveira Como muestra la Tabla 2, una tendencia similar puede verse en la relación entre los precios por prescripción de nuevos medicamentos entre 1995 y 2000 y los precios por prescripción de medicamentos aprobados antes de 1995, ya comercializados en los Estados Unidos, según el tipo de innovación indicado por la clasificación de la FDA (NIHCM Foundation, 2002). TABLA 2: Precio promedio por prescripción de nuevos medicamentos con relación al de medicamentos antiguos* en los Estados Unidos de América entre 1995 y 2000 Tipo de innovación Razón entre el precio por prescripción de nuevos (Clasificación de la FDA)ª medicamentos y el precio por prescripción de medicamentos antiguos 1995 2000 NME Prioritario 2,64 2,45 NME Estándar 1,39 2,20 IMD Prioritario 1,75 2,26 IMD Estándar 1,18 1,74 + *Aprobados antes de 1995. ª Clasificación de la FDA para solicitudes de evaluación de nuevos fármacos (NDA), según principio activo – nueva entidad molecular ( NME ) y medicamento con modificación incremental (IMD), en el caso de productos con fármacos ya aprobados – y de la evaluación del potencial terapéutico. Una condición prioritaria considera una mejoría clínica en relación con las terapias disponibles y una condición estándar, cuando no hay mejoría clínica significativa. + Valor no incluye los medicamentos antirretrovirales contra el VIH. Valor incluyendo los medicamentos antirretrovirales contra el VIH = 3,81 Fuente: Elaborado con base en datos de la NIHCM Foundation (2002). En este estudio de la Fundación Instituto Nacional de Atención y Administración en Salud de los Estados Unidos (NIHCM) sobre los cambios de patrones de las innovaciones farmacéuticas, con base en datos de la FDA, es importante notar que los medicamentos con modificación incremental (IMD) representan el 60% de los nuevos productos lanzados en ese país entre 1989 y 2000. Cuando comparamos los períodos entre 1989 a 1994 y 1995 a 2000, los IMD son responsables del 71% del aumento en la introducción de productos 112 Capítulo 5 (62% para los IMD estándar). Sólo el 3% del total provino de nuevas entidades moleculares prioritarias (NME), caracterizadas por un perfil más innovador (NIHCM Foundation, 2002). Además, el precio promedio por prescripción de los productos IMD, en relación con los demás medicamentos, tuvo un significativo aumento entre 1995 y 2000, aproximándose al precio de los medicamentos más innovadores (Tabla 2). Al incluir los antirretrovirales, pertenecientes a la categoría de los IMD prioritarios, esa razón de precios pasa a 3,81, superando la relación de los NME prioritarios (Tabla 2). Esos datos reflejan la estrategia de las empresas frente a las recientes tendencias del mercado farmacéutico: un reducido número de nuevas entidades moleculares lanzadas a nivel mundial - la FDA sólo aprobó 17 NME en 2002 y 21 en 2003, comparados con los 31 aprobados en los cinco años anteriores (FDA, 2004) - y un gran número de productos con patentes expirando. Las nuevas versiones de los medicamentos de marca con modificaciones incrementales son promovidas agresivamente antes de la expiración de la patente, persuadiendo a los médicos a cambiar sus pacientes a los nuevos productos, manteniéndolos fieles a la marca y dificultando así la competencia con medicamentos genéricos (NIHCM Foundation, 2002). Esto muestra la importancia de la diferenciación de producto en la difusión y el establecimiento de los precios de los medicamentos, aunque los nuevos IMD no sean, por lo general, (mucho) mejores opciones terapéuticas, son capaces, sin embargo, de imponer altos precios. Difusión de nuevos medicamentos, diferenciación de productos y mercadeo farmacéutico Otro punto importante que hay que comprender, con relación a la difusión y establecimiento de precios de los nuevos medicamentos, es la diferenciación de productos, que está basada en la percepción de sus características por parte de los consumidores. La diferenciación se deriva, en el fondo, de factores subjetivos – aún cuando se base en datos objetivos tales como el nivel de innovación – y se produce de varias posibles maneras (Losekann & Gutiérrez, 2002). Por ejemplo, un nuevo medicamento puede ser considerado una mejor 113 Reis, Bermudez & Oliveira opción para alguna indicación terapéutica y eso favorece su selección, o los consumidores pueden preferir el medicamento de un determinado productor en vez de productos similares de la competencia. En cualquiera de los casos, la diferenciación afecta la identificación de los productos substitutos, restringiendo la competencia. La difusión de las tecnologías médicas como, por ejemplo, los medicamentos, presenta dos fases: su adopción y su utilización. La primera ha sido, históricamente, estudiada en profundidad y tratada por la política pública. Entre los factores que determinan la adopción se encuentran las características de la tecnología, de las instituciones o individuos que los adoptan y del ambiente de financiamiento, de planificación, etc. (Banta & Luce, 1993). La diferenciación de producto favorece la difusión del nuevo medicamento al influenciar en las decisiones de adopción. El mercado farmacéutico visa también reforzar la diferenciación de producto a fin de maximizar su penetración en el mercado y su capacidad de fijar precios. Un buen ejemplo lo encontramos en la competencia entre Tagamet® (cimetidina) y Zantac® (ranitidina), a finales de la década de 1980. Tagamet®, el primer agente bloqueador H2 fue introducido al mercado estadounidense en 1977 mientras que Zantac®, versión de Glaxo del agente bloqueador H2, fue lanzado en 1981. Aunque tenía menos efectos colaterales, la real ventaja del Zantac® sobre el Tagamet® fue la estrategia de mercadeo de Glaxo. Contrataron a Hoffman-La Roche para fortalecer la promoción del producto a nivel mundial. Pese a haber ingresado al mercado 4 años después y a tener un precio 50% más caro, las ventas de Zantac® aumentaron espectacularmente, totalizando, en 1990, US$ 2,4 mil millones, en comparación con las de Tagamet®, que alcanzaron US$ 1,2 mil millones (Schweitzer, 1997:43). Competencia de mercado y precios de los medicamentos El ejemplo anterior resalta el hecho de que la competencia existe aún durante el período de derechos de exclusividad de mercado de un productor. Como se planteó anteriormente, esto ocurre tanto en el caso de la introducción de medicamentos “yo también” como en el caso de productos que ejercen sus efectos mediante diferentes mecanismos de acción, dirigidos, sin embargo, al 114 Capítulo 5 mismo uso terapéutico (por ejemplo, las estatinas y los fibratos para el tratamiento de la hipercolesterolemia). Por eso, las características del segmento específico del mercado en el cual una empresa lanza un nuevo producto modulan su estrategia de promoción, incluyendo el precio de introducción y las tendencias de ese precio en el tiempo. Los medicamentos innovadores (first movers), por ser los primeros en el mercado, tienen ventajas consolidando la fidelidad a la marca, lo que les permite mantener los altos precios y conservar una porción considerable del mercado por varios años (Scherer, 1996:371). Los medicamentos “yo también”, por lo general, utilizan una estrategia de “penetración” en la cual son vendidos inicialmente a precios bajos con miras a ganar una porción del mercado y, posteriormente, el precio es aumentado (Schweitzer, 1997:103). Ciento cuarenta y ocho nuevos medicamentos fueron introducidos al mercado estadounidense entre 1978 y 1987 (Tabla 1). Los precios de esos medicamentos, ajustados según los índices de inflación, ocho años después de su lanzamiento fueron en promedio 7%, 32% y 62% más altos que el precio inicial para los medicamentos en las categorías de avance terapéutico importante, modesto y pequeño/sin avance, respectivamente (Lu & Comanor, 1996). La introducción de productos genéricos después de la expiración de la patente (u otros derechos de exclusividad de mercado) debilita el proceso de diferenciación. La competencia se mueve entonces hacia los precios. En consecuencia, habrá, en general, gran elasticidad de la demanda a los precios7 entre los productos genéricos substitutos8, y posiblemente también, aunque menos extensamente, entre alternativas terapéuticas, es decir, productos que contienen otros agentes terapéuticos – químicamente diferentes – utilizados para tratar la misma condición. Ellison et al. (1997) describen ese fenómeno en el mercado de las cefalosporinas orales en los Estados Unidos. La elasticidad de la demanda a los precios – o simplemente elasticidad de la demanda – considera la variación del consumo de un bien según sus variaciones de precio. Mientras más elástica sea la demanda, más sensible a los precios es el consumo. 8 El concepto de medicamento genérico varía según los acuerdos políticos y las regulaciones nacionales. Por ejemplo, mientras Brasil, Estados Unidos y Canadá exigen la prueba de bioequivalencia para aprobar los medicamentos genéricos, la mayoría de los países en desarrollo no lo hace. 7 115 Reis, Bermudez & Oliveira Grabowsky y Vernon (1996) encontraron, entre 1984 y 1993, en el mercado estadounidense, una característica pérdida de más de la mitad de la porción del mercado por parte de los medicamentos de marca en el primer año después de la expiración de patentes. Los productores de medicamentos tendieron a concentrarse en los consumidores insensibles al precio9, reforzando así la fidelidad a la marca a fin de mantener los precios a un nivel de beneficio máximo (Scherer, 1996:376-378). Sin embargo, y como lo sugiere un estudio realizado por Hudson (2000) en varios países (EEUU, Reino Unido, Alemania y Japón), talvez ese no sea un patrón típico de penetración de mercado de los productos genéricos después de la expiración de patentes. Ese estudio mostró algunas diferencias, probablemente más relacionadas con el marco legal y regulador, la organización del sistema de salud y el tamaño del mercado. Los precios y la demanda de medicamentos El multifacético perfil de la demanda de medicamentos lleva a diferentes aproximaciones por parte de la industria farmacéutica en lo que a promoción y a fijación de precios de los productos se refiere. Los precios variarán según la interacción de factores tales como la regulación y el poder de la demanda de mercado. Existen fuertes evidencias acerca de esa tendencia de precios: en los Estados Unidos, se observa una gran variación de los precios pagados por los mismos productos por parte de los compradores federales (Medicaid y la Administración de Veteranos), los hospitales y las Organizaciones de Protección de la Salud (HMO) (Reidenberg, 2001). Aún los productores de medicamentos innovadores de marca, que responden a la competencia de los productos genérica mediante ventas a precios altos (como discutido anteriormente), son capaces de capturar algunos consumidores sensibles a los precios, ofreciendo descuentos secretos a las HMO con agresivas políticas de compra (Scherer, 1996:378). 9 Caracterizados por la aversión a los riesgos, información incompleta y/o una amplia cober- tura del seguro de salud. 116 Capítulo 5 Un caso paradigmático de la influencia del poder de la demanda de mercado en el precio es la evolución de los precios de la Zidovudina en Brasil en la década de 1990. Pese a que fabricantes de productos genéricos la estaban introduciendo en el mercado, una caída dramática de precios sólo se produjo después del inicio del programa nacional de SIDA que incluía el acceso universal al tratamiento y la adquisición centralizada de los medicamentos antirretrovirales (Oliveira et al., 2000). Al examinar este problema enfocando los diferentes mercados nacionales, tenemos una argumentación retórica: precios diferenciados según los niveles de ingreso. De ese modo el productor ajustará el precio de su producto a un punto máximo de beneficio, de acuerdo a la elasticidad de la demanda de un mercado específico, lo que dará como resultado menores precios en los países menos ricos10. Eso significa que la contribución de esos mercados a los beneficios y a la recuperación de los gastos en I&D será (mucho) menor que la de los ricos pero, sin esa contribución, habría menos ganancias globales, considerando que el productor actúa en el mercado internacional11 (Danzon, 1997). Este es el caso para el núcleo innovador de la industria farmacéutica. Sin embargo, se observan muchas excepciones, en lo que a precios se refiere, en este tipo de procedimiento. Algunos productos son más caros en los países en desarrollo que en los desarrollados y encontramos diferencias inconsistentes de precios entre países en desarrollo con el mismo nivel de ingresos (Maskus & Ganslandt, 2002; Balasubramanian, 1998; Bermúdez et al., 2001). Considerando los factores discutidos anteriormente y que tienen influencia sobre la demanda, la diferencia de precios observada refuerza la idea de que los mismos son fijados en su valor máximo, según el contexto del mercado. Finalmente, debemos considerar también el rol subyacente del sistema de atención en salud y de las prácticas reguladoras en la interacción de las fuerzas de mercado. Podemos incluir el registro de los productos farmacéuticos, las reglas para la introducción de productos genéricos, la existencia de mecanismos 10 Una explicación gráfica accesible puede ser encontrada en Scherer & Watal (2001). Ese procedimiento de fijación de precios que diferencia los mercados según la elasticidad de la demanda es denominado también Ramsey Pricing . 11 117 Reis, Bermudez & Oliveira de control de precios, el financiamiento de las prescripciones de medicamentos (sean estas reembolsables, suministradas directamente, o pagadas por el propio paciente), la regulación sobre la prescripción y dispensación de medicamentos, el control del mercado farmacéutico, las características de los sistemas de distribución y los impuestos y tasas del sector. Cambios esperados después de la ejecución de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC Una consecuencia importante del Acuerdo sobre los ADPIC en relación con los precios de los medicamentos serán las restricciones a la introducción de productos genéricos, copias de los productos innovadores, que ayudarían a mantener los precios mediante una mayor competencia. En eso se incluyen no solamente los países que tienen capacidad para producir localmente las versiones de productos genéricos, sino también los países que dependen principalmente de la importación. Las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC permiten que los países adopten, en sus legislaciones de PI, ciertos mecanismos para aumentar la competencia de mercado para productos similares a los patentados, tales como el agotamiento internacional de derechos12 (necesario en la importación paralela), la licencia obligatoria y la explotación temprana13 (también conocida “Excepción Bolar”). Sin embargo, no es seguro que los países en desarrollo y menos desarrollados estén introduciendo en forma consistente esas disposiciones en su legislación nacional. Oliveira et al. (2004) estudiaron un grupo representativo de países de América Latina y el Caribe y encontraron que las flexibilidades del Acuerdo de los ADPIC no están totalmente incorporadas en sus legislaciones lo que les posibilitaría alcanzar mejores resultados en salud pública. Hay también gran preocupación sobre si esos países tendrán la suficiente capacidad política y técnica para utilizar esas disposiciones, aún estando Este principio considera que los derechos del titular de la patente están agotados con la primera venta del producto en el mercado internacional. En consecuencia, puede ser importado de un país en el cual su precio es menor sin infringir los derechos de patente 12 Esta excepción permite que una empresa realice todos los procedimientos y pruebas necesarios para obtener la aprobación para la comercialización de un producto genérico antes que la patente original expire. 13 118 Capítulo 5 adecuadamente incluidas en su legislación nacional. Por último, pero no menos importante, existe también preocupación sobre si es económicamente viable para los fabricantes de medicamentos genéricos (nacionales o extranjeros) entrar en sus respectivos mercados, considerando el tamaño de los mismos, el acceso a los canales de distribución, los esfuerzos de mercadeo necesarios para enfrentar la competencia de los productos innovadores14, la base sobre la cual el titular de la patente será financieramente compensado por una licencia obligatoria y la eventual existencia, en las políticas públicas, de incentivos para que los productores/importadores superen esos obstáculos de entrada al mercado. Existe un pequeño pero creciente número de estudios realizados, utilizando modelos econométricos, sobre el impacto de la introducción de los regímenes de patentes en los países en desarrollo de bajos y medianos ingresos que poseen ya industrias farmacéuticas importantes. Las estimativas indican un potencial aumento de precios entre 12 y más de 200%, dependiendo de las suposiciones sobre las cuales se basan esos modelos (CIPR, 2002:37; Scherer & Watal, 2001). Sin embargo, situaciones específicas resultantes de la introducción de nuevos productos con diferentes perfiles innovadores deben también ser consideradas, ya que sus efectos en la eficiencia de los gastos farmacéuticos pueden variar, afectando de manera diferente los sistemas de salud. Por ejemplo, podemos tomar el caso de tres medicamentos antirretrovirales patentados (Indinavir, Efavirenz y Nelfinavir), incluidos en los esquemas de tratamiento del programa brasileño de SIDA por su efectividad en la terapia de la infección por VIH. Esos antirretrovirales consumen gran parte del presupuesto para medicamentos. El Ministerio de Salud pudo negociar mejores precios para esos medicamentos patentados utilizando la amenaza de producción bajo licencia obligatoria, lo que resultó en reducciones del 40 al 65% (Bermúdez & Oliveira, 2002; t´Hoen, 2002). Esas conquistas fueron posibles debido a la visibilidad del problema del SIDA, a las exigencias del público, a la voluntad política de asegurar la sostenibilidad del programa y a la capacidad técnica de producir productos genéricos, copias de esos medicamentos. Reportarse a los argumentos anteriores sobre las capacidades y activos complementarios para la exitosa comercialización de una innovación. 14 119 Reis, Bermudez & Oliveira Por otro lado, tenemos el caso de los analgésicos antiinflamatorios noesteroideos (AINES), inhibidores selectivos de la enzima ciclooxigenasa-2 (COX2). En Australia, se produjo una difusión a gran escala de esos productos inmediatamente después de su aprobación, amenazando la sostenibilidad del Esquema de Beneficios Farmacéuticos (PBS) por un aumento en los gastos, de US $76 millones a finales de diciembre de 2000 a más de US $160 millones a finales de junio de 2001 (Dowden, 2003). Evidencias demostraron que tanto el Celecoxib como el Rofecoxib habían sido utilizados más allá de las indicaciones aprobadas, muchas veces como primera opción terapéutica, y en pacientes con menos de 65 años, pese a que los AINES COX-2 selectivos no son más efectivos que los AINES convencionales y que sólo pacientes con alto riesgo de desarrollar complicaciones gastrointestinales (GI) inducidas por los AINES, probablemente, se beneficiarían de su reducido riesgo relativo (Kerr et al., 2003; Nacional Prescribing Service, 2001). Especulaciones sobre las razones de esas prescripciones mostraron la influencia de las estrategias farmacéuticas de mercadeo. Esas estrategias buscaban reforzar la idea de que esos medicamentos tenían efectos colaterales reducidos, lo que también fue favorecido por la ausencia de un oportuno acceso a información independiente (Dowden, 2003). Pese a que presentan un riesgo relativo de complicaciones GI 50% menor, el riesgo absoluto de ese efecto con los AINES convencionales es de apenas 1,4% en la población general y de 5 y 0,4% en pacientes de alto y bajo riesgo, respectivamente (Nacional Prescribing Service, 2001). En Brasil, donde esos medicamentos son comprados, generalmente, con recursos propios de los pacientes, los datos de ventas muestran que los AINES COX-2 selectivos aumentaron su porción referente a los rendimientos en el mercado de los AINES orales del 5% en 1999 al 24% en 2002, minando la reducción de gastos lograda por la introducción de los productos genéricos desde 2000. Los AINES genéricos obtuvieron el 7,85% de la porción de mercado, en lo que a rendimientos se refiere, en 2002 y el 14% en la porción de mercado referente a unidades, contra 13% de los AINES COX-2 selectivo (Reis & Bermúdez, resultados no publicados). 120 Capítulo 5 Los casos anteriores señalan la importancia de evaluar los diferentes escenarios relacionados con la introducción de nuevos medicamentos patentados y las diferentes alternativas de las políticas públicas para administrar sus efectos en el sistema de salud. En el caso de los nuevos AINES COX-2 selectivos, por ejemplo, no seria factible otorgar licencias obligatorias para reducir los precios mediante la competencia con productos genéricos, ya que existen otras opciones terapéuticas disponibles. Por otro lado, esa situación puede ser enfrentada de mejor forma por las políticas sobre uso racional de los medicamentos, al existir evidencia de que la difusión de esos productos ha sido guiada por una percepción distorsionada sobre su seguridad y eficacia. Precios y gastos farmacéuticos: vigilando y analizando los efectos de los medicamentos patentados Como se expuso en la argumentación anterior, los efectos de los medicamentos patentados en los sistemas de atención en salud dependerán de la mejora terapéutica que representan asociada a sus respectivos nivel de precio y patrón de difusión, es decir, al gasto farmacéutico que implican y su respectiva eficiencia. Por lo tanto, una evaluación de esos efectos sólo puede realizarse adecuadamente mediante el análisis de los segmentos específicos en los cuales esos productos están siendo introducidos, considerando las características de las tecnologías disponibles, la demanda, las ventas, los precios y la participación de las empresas en el mercado. La identificación de los productos pertenecientes a esos segmentos de mercado debe hacerse con base en la posibilidad de substitución entre ellos, de manera similar a la que se encuentra en la definición de mercado relevante de la regulación antimonopolio (IE/UFRJ, 2002), de manera a estudiar la competencia, incluyendo el poder de mercado y la dinámica de innovación. La identificación de los competidores reales en el mercado farmacéutico puede ser un desafío ya que requiere considerar las muchas intersecciones entre los productos y sus indicaciones terapéuticas. Sin embargo, podemos asumir que hay áreas específicas de competencia entre los productos utilizados para los 121 Reis, Bermudez & Oliveira mismos tipos de tratamiento15. Esos mercados pueden ser más amplios que el constituido por productos con un mismo principio activo específico o por diferentes medicamentos que tienen mecanismo de acción similar. Por otro lado, pueden ser menores que el constituido por toda una clase terapéutica. Conclusión Este artículo demuestra que los precios de los medicamentos están determinados principalmente por factores de demanda tales como la percepción del perfil innovador en términos de mejora clínica, la competencia en un mismo segmento del mercado y la variación de precios según los diferentes tipos de compradores. En cualquier mercado nacional, muchos de esos factores ya están determinados, independientemente de la situación del reconocimiento de las patentes. Sin embargo, las restricciones a la introducción de productos genéricos a causa de los derechos de exclusividad, reforzarán probablemente las ventajas preferenciales de los productos innovadores, contribuyendo a consolidar el poder de mercado de las empresas innovadoras y, consecuentemente, su habilidad para determinar los precios. Desde el punto de vista de salud pública, es útil entender los modelos de competencia, de difusión de productos y de fijación de precios en los segmentos del mercado farmacéutico en que son lanzados los nuevos medicamentos patentados. Eso favorecerá la selección de las mejores opciones políticas necesarias para administrar los efectos de la fijación de precios en la atención en salud, obteniendo así una asignación de recursos costo-efectiva y un aumento del acceso a los medicamentos esenciales. Como en el caso de los AINES orales, que incluyen los AINES tradicionales y los COX-2 selectivos, ya que presentan igual eficacia como agentes antiinflamatorios. 15 122 Capítulo 5 Referencias Bibliográficas BALASUBRAMANIAN, K., KAUR, S. & LANZA, O.,1998. Precios de medicamentos: la ley de la jungla. Fármacos 1 (2): 18-31. 07 April 2004 <http://www.boletinfarmacos.org/ Download/sep98.pdf>. BANTA, H. D. & LUCE, B. R., 1993. The Adoption of Health Care Technology. In: Health Care Technology and its Assessment – An International Perspective. (H. D. Banta & B. R. Luce), pp. 35-45, New York: Oxford University Press. BARREIRO, E. J. B. & FRAGA, C. A. M., 2001. Química Medicinal – As Bases Moleculares da Ação dos Fármacos. Porto Alegre: Artmed. BERMUDEZ, J. A. Z.; REIS, A. L. A; MOLINA-SALAZAR, R. E. & RIVAS-VILCHIS, J. F., 2001. Mercados farmacéuticos y precios de medicamentos: Brasil y México. Cuadernos para Discusíon, 1:301-321. 07 April 2004 <http://www.ensp.fiocruz.br/parcerias/ redsalud/spanishversion/cuadernos_discusion_1.pdf> BERMUDEZ, J. A. Z. & OLIVEIRA, M. A., 2002. Essential Medicines and AIDS care in Brazil: recent lessons learnt. In: Improving access to care in developing countries: lessons from practice, research, resources and partnerships, pp. 79-87, Geneva: Joint United Nations Programme on HIV/AIDS (UNAIDS) / WHO / Ministry of Foreign Affairs, France. 31 May 2004 <http://www.who.int/hiv/pub/prev_care/ en/ ImprovingaccessE.pdf> CIPR (Commission on Intellectual Property Rights). Integrating Intellectual Property Rights and Development Policy. London: CIPR, 2002. 31 May 2004 <http:// www.iprcommission.org/graphic/documents/final_report.htm> DANZON, P. M., 1997. Trade and Price Differentials for Pharmaceuticals: Policy Options. London: Office of Health Economics. DiMASI, J. A., 2000. Price Trends for Prescription Pharmaceuticals: 1995-1999. Department of Health and Human Services Conference on Pharmaceutical Pricing Practices, Utilization and Costs, 8-9 August 2000, Washington, DC. 07 April 2004 <http:// aspe.hhs.gov/health/reports/Drug-papers/dimassi/dimasi-final.htm>. DiMASI, J. A.; HANSEN, R. W.; GRABOWSKI, H. G. & LASAGNA, L., 1991. Cost of innovation in the pharmaceutical industry. Journal of Health Economics, 10: 107-142. DOWDEN, J. S., 2003. Coax, COX and cola. Medical Journal of Australia, 179 (8): 397398. ELLISON, S. F., COCKBURN, I., GRILICHES, Z. & HAUSMAN, J., 1997. Characteristics of demand for pharmaceutical products: an examination of four cephalosporins. RAND Journal of Economics, 28 (3): 426-446. FDA (United States Food and Drug Administration), 2004. NDAs Approved in Calendar Years 1990-2003 by Therapeutic Potentials and Chemical Types. 07 April 2004 <http:/ /www.fda.gov/cder/rdmt/pstable.htm>. 123 Reis, Bermudez & Oliveira GRABOWSKI, H. & VERNON, J., 1996. Longer Patents for Increased Generic Competition in the US – The Waxman-Hatch Act After One Decade. Pharmacoeconomics, 10 (Suppl. 2): 110-123. GRABOWSKI, H. & VERNON, J., 2000. The Distribution of Sales Revenues from Pharmaceutical Innovation. Pharmacoeconomics, 18 (Suppl. 1): 21-32. HUDSON, J., 2000. Generic take-up in the pharmaceutical market following patent expiry. A multi-country study. International Review of Law and Economics, 20: 205221. IE/UFRJ (Instituto de Economia da Universidade Federal do Rio de Janeiro), 2002. Diagnóstico da Indústria Farmacêutica Brasileira. Rio de Janeiro: IE/UFRJ. Mimeo. KERR, S. J.; MANT, A.; HORN, F. E.; McGEECHAN, K. & SAYER, G., 2003. Lessons from early large-scale adoption of celecoxib and rofecoxib by Australian general practitioners. Medical Journal of Australia, 179 (8): 403-407. LOSEKANN, L. & GUTIERREZ, M., 2002. Diferenciação de Produtos. In Economia Industrial. (D. Kupfer & L. Hasenclever, orgs.), pp. 91-108, Rio de Janeiro: Editora Campus. LU J.Z. & COMANOR W. S., 1996. Strategic pricing of new pharmaceuticals. UCLA Program in Pharmaceutical Economics and Policy Working Paper. LUIZA, V. L.,2003. Acesso a Medicamentos Essenciais no Estado do Rio de Janeiro. Tese de Doutorado. Rio de Janeiro: Escola Nacional de Saúde Pública, Fiocruz. MASKUS, K. E. & GANSLANDT, M., 2002. Parallel trade in pharmaceutical products: implications for procuring medicines for poor countries. In: The Economics of Essential Medicines (B. Granville, org.), pp. 57-80, London: Royal Institute of International Affairs. MAZZOLENI, R. & NELSON, R. R., 1998. The benefits and costs of strong patent protection: a contribution to current debate. Research Policy, 27: 273-284. NATIONAL PRESCRIBING SERVICE, 2001. COX-2 selective NSAIDs. Prescribing Practice Review , 16. 07 April 2004 <http://www.nps.org.au/site.php?content=/html/ ppr.php&ppr=/resources/Prescribing_Practice_Reviews/ppr16>. NIHCM Foundation (National Institute for Health Care Management Foundation), 2002. Changing Patterns of Pharmaceutical Innovation. 20 April 2002 <www.nihcm.org/innovations.pdf>. OLIVEIRA, M. A.; ESHER, A. F. S. C.; SANTOS, E. M.; BERMUDEZ, J. A. Z., 2000. Evolução dos Preços da Zidovudina no Período de 1988 a 1999. In: VI Congresso Brasileiro de Saúde Coletiva, Resumos, v. 5. p. 404. Salvador: ABRASCO. OLIVEIRA, M. A.; BERMUDEZ, J. A. Z.; CHAVES, G. C. & VELÁSQUEZ, G., 2004. Has the implementation of the TRIPS Agreement in Latin America and the Caribbean 124 Capítulo 5 produced industrial property legislation that favors public health policy? Bulletin of the World Health Organization, forthcoming. PENCHANSKY D. & Thomas J., 1981. The Concept of Access: Definition and Relationship to Consumer Satisfaction. Medical Care; 20 (2): 127-40. PUBLIC CITIZEN, 2001. Rx R&D Myths: The Case Against The Drug Industry’s R&D ‘Scare Card’. 31 May 2004 < http://www.citizen.org/documents/ACFDC.PDF>. REIDENBERG, M. M., 2001. An open invitation for an explanation about how drug prices are set. Clinical Pharmacology & Therapeutics, 70 (3): 205-207. SCHERER, F.M., 1993. Pricing, profits, and technological progress in the pharmaceutical industry. Journal of Economic Perspectives, 7 (3): 97-115. SCHERER, F. M., 1996. Industry Structure, Strategy, and Public Policy. New York: Harper Collins. SCHERER, F.M. & WATAL, J., 2001. Post-TRIPS options for access to patented medicines in developing countries. Commission on Macroeconomics and Health Working Group 4 (Health and the International Economy) Paper 1. 31 May 2004 <http:// www.cmhealth.org/docs/wg4_paper1.pdf>. SCHWEITZER, S. O., 1997. Pharmaceutical Economics and Policy. New York: Oxford University Press. TEECE, D. J., 1986. Profiting from technological innovation: Implications for integration, collaboration, licensing and public policy. Research Policy, 15: 285-305. ‘t HOEN, E., 2002. TRIPS, Pharmaceutical Patents, and Access to Essential Medicines: A Long Way From Seattle to Doha. Chicago Journal of International Law, 3 (1): 27-48. 125 Capítulo 6 Capítulo 6 Implementación del Acuerdo sobre los ADPIC en países de América Latina y el Caribe Gabriela Costa Chaves & Maria Auxiliadora Oliveira En este capítulo, será presentada una breve revisión de la literatura sobre los procesos de adopción del Acuerdo sobre los ADPIC en los países en desarrollo. Se incluye también un análisis de la legislación de propiedad industrial de algunos países de América Latina y el Caribe, en lo referente a la salud pública. La entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC en los Países Miembros de la OMC, casi siempre exige reformas de las legislaciones sobre propiedad industrial. Correa (2000) señaló algunos puntos fundamentales que deben ser considerados en la reforma de los sistemas de patentes, los cuales son presentados a seguir: (1) protección del medio ambiente; (2) protección de la salud pública; (3) promoción de la competencia; (4) promoción de la transferencia de tecnología; (5) protección de los consumidores; (6) apoyo a los pequeños productores locales; y (7) respeto al derecho del inventor de ser compensado por su contribución al progreso científico. Un sistema nacional de patentes que incluya la “protección a la salud pública” debe estar basado en una legislación de propiedad industrial sensible a la salud, esto es, la legislación debe incluir todas las flexibilidades y salvaguardias del Acuerdo sobre los ADPIC que posibiliten a los gobiernos actuar eficientemente en el sector de salud pública (Correa, 2000). Como se mencionó en el capítulo 127 Chaves & Oliveira 1, los siguientes elementos deben ser incorporados a una legislación de patentes sensible a la salud: un período adecuado de transición, el uso experimental, la importación paralela, la licencia obligatoria y la excepción Bolar (Explotación temprana). Bermudez et al. (2000) analizaron los recientes cambios en la legislación brasileña (Ley de Propiedad Industrial Nº 9.279/96) referentes a los derechos de patente, enfocando principalmente las disposiciones relacionadas con los sectores farmacéutico y de biotecnología, utilizando, como principal variable, el número de solicitudes de patente provenientes de esos sectores. Aunque el estudio sólo cubrió un período de dos años, los resultados demostraron que los principales beneficiarios de los recientes cambios en la legislación brasileña no son las instituciones o empresas de ese país. Por el contrario, las compañías multinacionales fueron las que se beneficiaron, resultando en una hegemonía de las mismas en el mercado brasileño. En el capítulo 9 encontramos datos correspondientes al período 1999-2002. Thorpe (2001) realizó un estudio descriptivo, utilizando datos de tres importantes sistemas regionales de propiedad intelectual: la Organización de Propiedad Industrial de la Región Africana (ARIPO), la Organización Africana de Propiedad Intelectual (OAPI) y la Comunidad Andina. El autor analizó la legislación de 70 países en desarrollo y menos desarrollados. El objetivo era identificar las flexibilidades y salvaguardias del Acuerdo sobre los ADPIC presentes en las legislaciones nacionales y regionales. El autor encontró que solamente tres de los 30 países menos desarrollados de África están utilizando el período de transición para otorgar patentes a los productos y procesos farmacéuticos, tal como establecido en la Declaración Ministerial de Doha1. Además, pocos países en desarrollo están implementando todas las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC. El análisis muestra que todos los países incluyeron algún tipo de licencia obligatoria en sus legislaciones a fin de prevenir el abuso de los derechos de propiedad industrial. 1 La Declaración Ministerial de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (W TO, 2001) estableció, en su párrafo 7, que los países menos desarrollados pueden extender el período de transición para los productos y procesos farmacéuticos hasta el 01/ 01/2016. 128 Capítulo 6 Keyla (2003) examinó la legislación de propiedad industrial de India, Indonesia, Sri Lanka y Tailandia. El estudio se enfoca en las salvaguardias que posibilitan a los gobiernos tomar medidas para proteger la salud pública y describe la situación de salud en esos países, así como su contexto político y el perfil de su industria farmacéutica. Los resultados muestran que existen muchos problemas de salud pública y que los recursos gubernamentales son limitados para cubrir las necesidades de salud, especialmente en el contexto del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC. El autor defiende la importancia de utilizar la licencia obligatoria para tomar medidas que puedan favorecer el acceso a los medicamentos, especialmente si existe abuso de los derechos del titular de la patente, prácticas anticompetitivas y fracaso en obtener licencia voluntaria. El autor resalta también la importancia de perfeccionar las relaciones entre las políticas de salud, las políticas farmacéuticas y la legislación de patentes. Oliveira et al. (2004) analizaron la legislación de propiedad industrial de 11 países de América Latina y el Caribe: Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Honduras, México, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela. El concepto de ley de propiedad industrial sensible a la salud, tal como establecido por Correa (2000) fue utilizado en el análisis. El estudio se enfocó en la identificación de la materia patentable, la vigencia de las patentes, los períodos de transición, la inversión de la carga de la prueba, el agotamiento de los derechos, la licencia obligatoria y la excepción Bolar. Se describen las flexibilidades y salvaguardias del Acuerdo sobre los ADPIC y su impacto en las políticas de acceso a los medicamentos. La mayor parte de los países no ha incorporado totalmente esas salvaguardias y flexibilidades en su legislación. Las reformas a la legislación de propiedad industrial en países de América Latina y el Caribe La metodología utilizada por Oliveira et al. (2004) fue adaptada para estudiar la legislación de propiedad industrial en otros países de América Latina y el Caribe. La legislación nacional de cada país fue obtenida en la página web de la OMC (WTO, 2003). 129 Chaves & Oliveira Hasta mayo de 2004, las Bahamas, Chile y El Salvador no habían adaptado aún su legislación a los estándares del Acuerdo sobre los ADPIC. No fue posible obtener la legislación de los siguientes países: Antigua, Bermuda, Cuba, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, St. Kitts/Nevis, Santa Lucía, St. Vincent/las Grenadinas y Surinam. Fueron analizadas las legislaciones de Barbados, Belice, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Trinidad y Tobago y Uruguay. Se consideraron las siguientes flexibilidades y salvaguardias del Acuerdo sobre los ADPIC: (1) período de transición para otorgar patentes a los productos y procesos farmacéuticos, (2) licencia obligatoria, (3) uso experimental, (4) agotamiento de los derechos, (5) excepción Bolar, (6) duración de la patente, y (7) bases para emitir una licencia obligatoria. Las definiciones de estos términos se describen en el Cuadro 1. CUADRO 1: Breve descripción de los términos, flexibilidades y salvaguardias del Acuerdo sobre los ADPIC. DISPOSICIONES Y MECANISMOS VIGENCIA DE LA PROTECCIÓN (Tiempo de vida útil de la patente) REQUISITOS DE PATENTABILIDAD PERÍODOS DE TRANSICIÓN PERÍODO DE TRANSICIÓN PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS USO EXPERIMENTAL AGOTAMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DESCRIPCIÓN Duración mínima de 20 años para las patentes de todos los productos y procesos, medida a partir de la fecha en que se presentó la solicitud de patente (Art.33) Las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial(Art. 27) Un año (hasta 1996) para países desarrollados Cinco años (hasta 2000) para los países en desarrollo Once años (hasta 2006) para los países menos desarrollados (Art. 65 y 66) Se concedió un plazo de diez años (hasta 2005) para que los países en desarrollo otorguen protección de patentes en los campos de tecnología no protegidos antes del mes de enero de 2005 (Art. 65.4). La Declaración de 2001 relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública determinó un período adicional (hasta 2016) para los países menos desarrollados. La patente no debe impedir el uso experimental de la invención por terceras partes con propósitos científicos o con propósitos comerciales que no choquen irracionalmente con la normal expl otación de la patente y no perjudique n los legítimos intereses del titular de la patente , tomando en cuenta los legítimos intereses de esas terceras partes (Correa, 2000) De acuerdo con la teoría de a gotamiento de los derechos de propiedad intelectual, el derecho exclusivo del titular de la patente de importar el producto protegido se agota y, de ese modo termina, cuando el producto es lanzado en el mercado. Cuando un Estado o grupo de Estados aplica e ste principio de agotamiento de los derechos de propiedad intelectual en un determinado territorio, la importación paralela es autorizada a todos los residentes de ese Estado (Artículo 6) IMPORTACIÓN PARALELA Productos importados a un país sin la autor ización del titular de la patente en ese país y que han sido introducidos en el mercado de otro país por el titular o con su consentimiento (Artículo 6) LICENCIA OBLIGATORIA Autorización otorgada por una autoridad judicial o administrativa a una tercer a parte para que utilice una invención patentada, sin el consentimiento del titular de la patente. EXCEPCIÓN BOLAR (EXPLOTACIÓN TEMPRANA) Esta excepción permite a un país completar todos los procedimientos y pruebas necesarios para registrar un producto genérico antes del vencimiento de la patente original (Artículo 30). Fuente: Oliveira et al. (2004) 130 Capítulo 6 El Cuadro 2 muestra la fecha de ingreso a la OMC y el año de la reforma a la legislación de propiedad industrial en cada uno de los países estudiados. Ninguno de ellos, incluyó referencias con relación al uso del período de transición para otorgar patentes en el sector farmacéutico. Tal como establecido en el Artículo 65, los países en desarrollo tenían plazo hasta enero de 2005 para otorgar patentes en los campos de tecnología no protegidos, antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC. Para un análisis más preciso sobre ese tema, es necesario examinar la legislación vigente, previamente al Acuerdo. CUADRO 2: Fecha de Ingreso a la OMC y de Reforma de la Legislación de Patentes en Países de América Latina y el Caribe País Fecha de ingreso a la OMC 1º de enero de 1995 1º de enero de 1995 Barbados Belice Costa Rica Guatemala Nicaragua Paraguay 1º de enero de 1995 21 de julio de 1995 3 de septiembre de 1995 1º de enero de 1995 Trinidad y Tobago 1º de marzo de 1995 Uruguay 1º de enero de 1995 Reforma de los DPI* (año) Ley de Patente Nº 18/2001 Ley de Patente Capítulo 253/2000 Ley de Patente Nº 7979/2000 Decreto 57/2000 Ley de Patente Nº 354/2001 Ley de Patente Nº 1.630/2000 Ley de Patente (Consolidación), 1996 (2000), Nº 21 (Nº 18) Ley de Patente Nº 17.164/1999 * DPI – Derechos de Propiedad Intelectual CUADRO 3: Adopción de las Flexibilidades y Salvaguardias del Acuerdo sobre los ADPIC en la Legislación Nacional en Países de América Latina y el Caribe País Barbados Belice Costa Rica Guatemala Nicaragua Paraguay Trinidad Tobago Uruguay y Uso Experimental + + + + - Excepción Bolar ( Explotación Temprana) + + - + + + Licencia Obligatoria Importación Paralela + + + + + + + + Simbología: + si; - no 131 + + + + + + + Chaves & Oliveira CUADRO 4: Niveles de Agotamiento de los Derechos en Países de América Latina y el Caribe Agotamiento Nacional Agotamiento Internacional Costa Rica Guatemala Nicaragua Paraguay Uruguay Trinidad y Tobago No tiene esa Cláusula Barbados Belice CUADRO 5: Bases para Emitir una Licencia Obligatoria en Países de América Latina y el Caribe País Barbados Belice Costa Rica Guatemala Nicaragua Paraguay Trinidad y Tobago Uruguay +* +* + + + + Corrección en caso de Prácticas Anticompetitivas +* +* + + + + Falla en Obtener la Licencia en Términos Razonables + +* + + + +* + +* + +* + Falla en Explotar la Patente + + + Interés Público Emergencia Nacional +* +* + + + + + + +* + Patentes Dependientes + + + + + + + Simbología: + si; - no * Uso por el Gobierno El Cuadro 2 muestra que, a excepción de Uruguay, todos los países usaron el período completo de transición para la reforma de su legislación. El Cuadro 3 muestra las flexibilidades y salvaguardias adoptadas en las legislaciones de cada uno de los países. Costa Rica, Paraguay y Uruguay incorporaron totalmente esas flexibilidades y salvaguardias. Esos países también incluyeron todas las posibles condiciones para la emisión de una licencia obligatoria (Cuadro 5). La excepción Bolar fue la flexibilidad que menos se adoptó, encontrada únicamente en la legislación de Costa Rica, Paraguay y Uruguay. La licencia obligatoria y el uso experimental fueron incorporados en la legislación de todos los países estudiados. El agotamiento internacional de derechos fue encontrado en Costa Rica, Guatemala, Nicaragua, Paraguay y Uruguay. La legislación de Trinidad y Tobago só lo incluyó el agotamiento nacional de derechos, mientras que en Belice y Barbados no hubo especificación 132 Capítulo 6 sobre si el agotamiento de derechos debía ser nacional, regional o internacional (Cuadro 4). El Cuadro 5 presenta las diferentes bases sobre las cuales se emite una licencia obligatoria y cuáles de ellas fueron incorporadas en la legislación de cada país. Barbados, Belice, Paraguay y Uruguay incorporaron todas las condiciones. Costa Rica, Guatemala, Nicaragua y Trinidad y Tobago incorporaron todas menos una. En conclusión, tres de los ocho países – Costa Rica, Uruguay y Paraguay – tienen una legislación sensible a la salud, ya que implementaron todas las salvaguardias y flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC, así como las bases para emitir una licencia obligatoria. La legislación de Trinidad y Tobago se encuentra en el otro extremo, ya que sólo incluye la salvaguardia protección de licencia obligatoria. Los demás países están en un nivel intermedio y tienen la oportunidad de mejorar su legislación, adoptando las demás flexibilidades y salvaguardias. Pese a que este estudio demostró que algunos países poseen una legislación sensible a la salud, es importante señalar que los recientes acuerdos bilaterales y regionales de comercio, o las relaciones comerciales entre los países, han venido creando reglas de patentes y regulaciones sobre medicamentos más restrictivas (denominadas disposiciones ADPIC-plus). Por ejemplo, debido a la presión de los Estados Unidos, Guatemala cambió su legislación de los derechos de propiedad industrial (MSF, 2003). En abril de 2003, el Decreto Nº 9/2003 determinó cinco años de protección para los datos presentados para obtener aprobación de productos farmacéuticos (Guatemala, 2003). Esta disposición, al igual que la protección de patentes, impide la competencia, creando un tipo de monopolio para los medicamentos aunque no estén protegidos por patentes (Jorge, 2004). Desgraciadamente, el caso de Guatemala no es un caso aislado, los acuerdos bilaterales han sido negociados y firmados entre Estados Unidos y muchos países en desarrollo en todo el mundo. En este contexto, los formuladores de políticas del sector salud deben enfrentarse a estándares de propiedad intelectual más elevados que los establecidos en el Acuerdo sobre los ADPIC de 133 Chaves & Oliveira 1994, que representan otros obstáculos a superar para implementar las políticas de acceso a los medicamentos. Referencias Bibliográficas BERMUDEZ, J. A. Z.; EPSZTEJN, R.; OLIVEIRA, M. A. & HASENCLEVER, L., 2000. O Acordo TRIPS da OMC e a Proteção Patentária no Brasil: mudanças recentes e implicações para a produção local e o acesso da população aos medicamentos. Rio de Janeiro: FIOCRUZ/ENSP. CORREA, M. C., 2000. Integrating Public Health Concerns Into Patent Legislation In Developing Countries. Geneva: South Centre. 30 Jan 2004 <http:// www.southcentre.org/publications/publichealth/publichealth.pdf> DRAHOS, P, 2001. Bilateralism in Intellectual Property. OXFAM Policy Papers, Dec 01. 13 Nov 2003 <http://www.oxfam.org.uk/policy/papers/bilateral/bilateral.html> GUATEMALA, 2003. Decreto nº 9 de abril de 2003. Reforma a la ley de Propiedad Industrial, Decreto Numero 57-2000 del Congreso de la República y sus Reformas. JORGE, M. F., 2004. TRIPS-plus provisions in trade agreements and their potential adverse effects on public health. Journal of Generic Medicines, Vol I, nº 3, pp199211. KEYLA, B. K., 2003. Review of National Patent Legislations of India, Indonesia, Sria Lanka & Thailand. New Delhi: National Working Group on Patent Laws. MSF (Médecins Sans Frontières), 2003. Guatemala. 28 Jan 2004 <http:// www.doctorswithoutborders.org/publications/ar/i2003/guatemala.shtml> OLIVEIRA, M. A; BERMUDEZ, J. A. Z.; CHAVES, G. C. & VELASQUEZ, G., 2004. Has the implementation of the TRIPS Agreement in Latin America and the Caribbean produced industrial property legislation that favors public health policy? The Bulletin of the World Health Organization (in press). THORPE, P., 2001. Study on the Implementation of the TRIPS Agreement by Developing Countries. Study Paper No 7. London: CIPR. 134 Capítulo 6 VELÁSQUEZ, G. & BOULET, P., 1999. Globalization and Access to Drugs – Perspectives on the WTO/TRIPS Agreement. Geneva:WHO. WHO/DAP/98.9 Revised WTO (World Trade Organization), 2001. Declaration on the TRIPS Agreement and Public Health. 20 Jan 2004 <http://www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/ min01_e/mindecl_trips_e.pdf> WTO (World Trade Organization), 2003. Homepage of the WTO. 05 Aug 2003 <www.wto.org> 135 Capítulo 7 Parte II – Derechos de Propiedad Intelectual en Brasil 137 Capítulo 7 Capítulo 7 Ampliando el Acceso a los Medicamentos Esenciales en Brasil: Recientes Regulaciones y Políticas Públicas Jorge A.Z. Bermudez, Maria Auxiliadora Oliveira & Egleubia Andrade de Oliveira Brasil ha venido implementando una amplia serie de iniciativas para expandir el acceso a los medicamentos que pueden servir de ejemplo a otros países en desarrollo. De especial interés es el programa de acceso universal a los medicamentos antirretrovirales, iniciado por el Ministerio de Salud en la década de 1990, y que será discutido más adelante. Esas iniciativas no deben ser consideradas como acciones aisladas sino como una secuencia de pasos que permitieron que el sistema nacional de salud de Brasil avanzara. (Bermudez et al., 2000: Bermudez, 2001; 2002, 2003). Este capítulo describirá y analizará, de manera breve, las más importantes iniciativas políticas gubernamentales sobre la industria farmacéutica y el acceso a los medicamentos. La Agencia Central de Medicamentos (Central de Medicamentos – CEME) Entre otras iniciativas del sector de salud brasileño, la más importante fue la creación de la Agencia Central de Medicamentos (CEME), en 1971, bajo la Oficina del Presidente. Sus funciones eran servir como regulador de la producción y distribución de medicamentos por los laboratorios farmacéuticos subordinados o relacionados con los varios ministerios. (CEME, 1988; Bermudez, 1992,1995). 139 Bermudez, Oliveira & Egleubia Oliveira El proyecto de la Agencia Central de Medicamentos incluía subsistemas con funciones conjuntas: información, producción, distribución, investigación y evaluación y control. La más relevante medida implementada por la CEME durante su existencia fue la coordinación del sistema de producción pública de medicamentos, conocida como producción oficial. Sin embargo, tal como mencionado en estudios previos (Bermudez, 1992, 1995, Bermudez et al., 2000, Bermudez, 2002, 2003), la CEME catalizó los conflictos entre el sector de producción farmacéutica público y privado interno. Las diferencias entre los sectores se hicieron cada vez más evidentes con la compra centralizada de medicamentos por la CEME. La CEME fue desactivada en 1997, en medio de una crisis relacionada con supuesta corrupción y el no cumplimiento de sus objetivos iniciales, habiéndose transformado en el curso de los años, en un mero comprador y distribuidor de medicamentos. Sus actividades se resumían principalmente a comprar grandes cantidades de medicamentos del sector privado, mientras que disminuía su participación en investigación, desarrollo tecnológico y coordinación del sistema nacional de garantía de calidad. Después de su desactivación, las actividades de la CEME fueron reasignadas a diferentes departamentos del Ministerio de Salud. Eso creó la necesidad de una política nacional de medicamentos explícita en ese ministerio y fue el primer paso en dirección a la definición de las actuales prioridades en relación con el acceso a los medicamentos. (Wilken & Bermudez, 1999). Política Nacional de Medicamentos de Brasil A inicios de 1997, se formó un grupo de trabajo en el Ministerio de Salud de Brasil para coordinar el proceso de la política nacional de medicamentos, resultando en la primera y clara política de medicamentos acorde con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 1998). Después de 20 meses de negociaciones entre diferentes actores, incluyendo representantes de los profesionales de salud, de la sociedad organizada, de la industria farmacéutica, de administradores del sistema de salud y de organizaciones internacionales, el Ministerio de Salud, mediante la 140 Capítulo 7 Disposición (Portaria) Nº 3.916/98, emitió el documento denominado “Política Nacional de Medicamentos”. Este documento estableció las bases y directrices de las actividades del sector, señalando la necesidad de unir las acciones intersectoriales (MS, 1999a; Yunes, 1999). Las directrices y prioridades esenciales de la Política Nacional de Medicamentos son presentadas a continuación. Directrices: (a) Adopción de una lista de medicamentos esenciales (LME: RENAME); (b) Regulación sanitaria de medicamentos; (c) Reorientación de la asistencia farmacéutica1 Nota de revisión. Es importante anotar que en Brasil, la “assistência farmacêutica” comprende actividades de carácter amplio, multiprofesional e intersectorial, que sitúan como su objeto de trabajo, la organización de servicios relacionados con los medicamentos en sus diversas dimensiones, poniendo énfasis en la relación con el paciente y la comunidad, en una visión de promoción de la salud (Marín et al, 2003: 123). Este término fue resultado de intensos debates sobre los conceptos de “ pharmaceutical care” y “atención farmacéutica” y su aplicación a la realidad del país. La Política Nacional de Medicamentos establece, por primera vez, su definición en el ordenamiento legal: “Grupo de actividades relacionadas con el medicamento, destinadas a apoyar las acciones de salud demandadas por una comunidad. Involucra el suministro de medicamentos en todas y cada una de sus etapas constitutivas, la conservación y control de calidad, la seguridad y la eficacia terapéutica de los medicamentos, el acompañamiento y la evaluación de la utilización, la obtención y difusión de información sobre medicamentos y la educación permanente de los profesionales de salud, del paciente y de la comunidad para asegurar el uso racional de los medicamentos (Brasil, 1998)”. La ANVISA, en la reciente Resolución RDC 135, del 18 de Mayo de 2005, establece una nueva versión de la definición de asistencia farmacéutica, manteniendo la esencia de la primera, e incluyendo una de atención farmacéutica, así: Asistencia Farmacéutica: “Conjunto de acciones encaminadas a la promoción, protección y recuperación de la salud, tanto individual como colectiva, considerando al medicamento como insumo esencial, con miras a su acceso y uso racional, involucrando aquellas referentes a la atención farmacéutica” Atención Farmacéutica: “Modelo de práctica farmacéutica, desarrollada en el contexto de la asistencia farmacéutica, que comprende actitudes, valores éticos, comportamientos, habilidades, compromisos y corresponsabilidades en la prevención de las enfermedades, promoción y recuperación de la salud, de forma integrada al equipo de salud, mediante interacción directa del farmacéutico con el usuario, con miras a una farmacoterapia racional y la obtención de resultados definidos y mensurables, enfocados a la mejora de la calidad de vida” Con este antecedente, se prefirió utilizar la traducción textual del término en portugués: asistencia farmacéutica. 1 * 141 Bermudez, Oliveira & Egleubia Oliveira (d) Promoción del uso racional de medicamentos; (e) Desarrollo científico y tecnológico; (f) Promoción de la producción de medicamentos; (g) Seguridad, eficacia y garantía de calidad; y (h) Desarrollo y capacitación recursos humanos. Prioridades: (a) Revisión permanente de la Relación Nacional de Medicamentos Esenciales (RENAME); (b) Servicios farmacéuticos y sistema de suministro de medicamentos; (c) Promoción del uso racional de medicamentos; y (d) Consolidación del sistema de vigilancia en salud con relación a medicamentos. Revisión de la Relación Nacional de Medicamentos Esenciales (RENAME) Después de la aprobación de la Política Nacional de Medicamentos, la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales fue revisada – la última actualización había sido realizada en 1982. La revisión se hizo, principalmente, tomando como base la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la OMS y una amplia revisión de publicaciones sobre meta-análisis y estudios clínicos2. La lista fue adoptada oficialmente mediante la Disposición Nº 597/99 del Ministerio de Salud, habiendo sido distribuida a todo el sistema de salud. Es competencia de los estados y municipios, con base en la RENAME, definir y utilizar listas de medicamentos de acuerdo con su perfil epidemiológico y nivel de atención. En 2001, el Ministerio de Salud creó una comisión nacional responsable por la revisión permanente de la RENAME. La actual lista, correspondiente a la segunda revisión finalizada en 2002, contiene 320 fármacos en 520 La clasificación de todos los medicamentos en la lista se hizo de acuerdo con la Lista Modelo de la OMS, de manera a facilitar su uso por los profesionales del sistema de salud, incluyendo directrices generales para el tratamiento de enfermedades así como medicamentos utilizados para el tratamiento de enfermedades orgánicas sistémicas. 2 142 Capítulo 7 presentaciones (MS, 2002). Acompañando esta lista, se elaboró también un formulario terapéutico que incluye directrices e informaciones, basadas en evidencia, sobre esos medicamentos esenciales. Se pretende que sea una guía para la prescripción racional en los servicios de salud y que no se restrinja al sector público (MS/ANVISA, 2002). El Programa de Farmacia Básica El Programa de Farmacia Básica (PFB) fue establecido en 1997 para posibilitar el acceso de los grupos de población de bajos ingresos de las áreas pobres de Brasil a 40 medicamentos esenciales, cumpliendo así con la disposición Constitucional de asegurar el derecho a la salud para todos los ciudadanos (MS, 1997). El programa se basó en la identificación de los más serios problemas de salud pública como la no adhesión, abandono y pérdida de continuidad del tratamiento, debidos a la falta de recursos de los pacientes para adquirir los medicamentos indicados. Eso lleva a la recurrencia y agravación de enfermedades que podrían ser curadas o controladas por medidas profilácticas (Folha de Manguinhos, 1997). El Programa de Farmacia Básica consistía en un conjunto estándar de medicamentos de uso general, distribuido en municipalidades brasileñas seleccionadas. La cantidad de productos distribuidos era calculada para cubrir las necesidades de 3000 personas, en un período promedio de tres meses. Medicamentos específicos fueron seleccionados por el programa para facilitar el tratamiento efectivo y de bajo costo de las enfermedades más comunes que afectan a la población brasileña, con base a la experiencia previa de la CEME y de los programas de asistencia farmacéutica de los estados de Paraná, São Paulo y Minas Gerais. Los medicamentos también fueron seleccionados con base en la posibilidad de su producción por los laboratorios gubernamentales. Estimaciones de las necesidades de medicamentos fueron realizadas utilizando el criterio de consumo promedio por tratamiento, según los protocolos estándar de tratamiento tomando como base las condiciones más frecuentes de pacientes atendidos en servicios de consulta externa (MS, 1997). 143 Bermudez, Oliveira & Egleubia Oliveira Debido a las limitaciones financieras, fueron seleccionados municipios con menos de 21.000 habitantes y lo planeado era atender 4.199 municipios, cubriendo una población de 35.511.679 individuos a un costo anual en compras y distribución de los medicamentos estimado en R$111.288.592,00 (R$ 3,1339/ persona/año) (Cosendey, 2000). El Programa de Farmacia Básica estaba planificado a nivel central con una cantidad fija de medicamentos y no preveía la reposición de las existencias ni ajustes a la demanda de algunos medicamentos, desconsiderando las potenciales especificidades regionales y sin definir adecuadamente el rol administrativo de los estados. Como el criterio de selección era el número de habitantes, surgieron algunos problemas en su implementación. El programa fue criticado por los municipios que no recibieron medicamentos aunque sus condiciones de salud eran prácticamente idénticas a las de los municipios beneficiados por el programa. Pese a que el Programa de Farmacia Básica estaba concebido para racionalizar la distribución de una serie de medicamentos para tratar las enfermedades de mayor prevalencia en el país, en la práctica hubo fallas en las relaciones con las secretarías de los estados. Además, por lo menos en su etapa inicial, no se tomaron medidas para fortalecer o consolidar los servicios de salud locales para recibir los medicamentos, con miras a una utilización más racional. Esto es importante para aplicar indicadores sobre prescripción de medicamentos, su distribución y utilización en las diversas unidades de atención a la salud, de manera a poder evaluar las políticas de asistencia farmacéutica. La implementación del Programa de Farmacia Básica por el Ministerio de Salud señaló la necesidad de que los programas de medicamentos esenciales estuvieran operacionalmente relacionados y de que cada estado de la federación tuviera un programa o plan que incluyera sus respectivos municipios, Nota de revisión. En el Sistema Único de Salud (SUS) de Brasil, los responsables por la gestión, en función de las esferas de gobierno, comprenden: A nivel federal: Ministerio de Salud (MS), Consejo Nacional de Salud (CNS) y Comisión Interadministrativa Tripartita (CIT). A nivel regional: Secretaría de Salud de Estado (SES), Consejo de Salud de Estado (CES) y Comisión Insteradministrativa Bipartita (CIB). A nivel municipal: Secretaría Municipal de Salud (SMS) y Consejo Municipal de Salud. (Marín et al, 2003:15). 3 * 144 Capítulo 7 relacionándose a nivel político con varios niveles de la administración pública (federal, regional -de los estados- y municipal)3. En la actual etapa, caracterizada por el proceso de descentralización del sistema de salud, es necesario consolidar el nivel regional -ámbito de los estados-, de manera que cada estado sea capaz de implementar políticas claras que involucren a todos los municipios de su jurisdicción. Descentralización de la Asistencia Farmacéutica Básica La Disposición Nº 176/99 del Ministerio de Salud fija criterios y prerrequisitos para que los municipios y estados sean certificados para administrar el incentivo a la Asistencia Farmacéutica Básica, además de fijar valores para los recursos del gobierno federal. La disposición define también los valores mínimos que deben ser asignados como contrapartidas por parte de los estados, municipios y el Distrito Federal. Como parte del actual proceso de descentralización de recursos para la Asistencia Farmacéutica Básica, algunos estados han optado por mantener, total o parcialmente, una administración centralizada de los programas a su cargo, con una lista fija de medicamentos a ser suministrados a los municipios con base en criterios poblacionales. Algunos estados y municipios, especialmente los que tienen más población y los que obtuvieron habilitación para operar en el SUS, bajo la modalidad denominada “gestión plena”4, pueden optar por recibir los fondos para realizar sus propias compras de productos farmacéuticos5. Los problemas que llevaron al proceso de descentralización venían siendo discutidos desde 1997, en relación con varios aspectos referentes al suministro Una sistema de acreditación de las secretarías de salud de los municipios, según las condiciones de gestión del sistema de salud, tal como definido en la Norma Operativa Básica del Ministerio de Salud Nº NOB/96 (MS, 1997). Las NOB son instrumentos que orientan el proceso de implantación del SUS, adoptadas mediante disposiciones ministeriales (portarias). 4 La Disposición No 2084/GM del Ministerio de Salud, publicada en 26 de octubre de 2005, establece normativas, responsabilidades y recursos para el financiamiento de la Asistencia Farmacéutica en la Atención Baìsica y define el Listado Miìnimo Obligatorio de Medicamentos. 5 145 Bermudez, Oliveira & Egleubia Oliveira de medicamentos en el SUS, la demanda de medicamentos por el Ministerio de Salud y las consecuencias de la desactivación de la CEME (Conass, 1999). Un importante informe, denominado “Hacia un Programa de Asistencia Farmacéutica Descentralizada: propuesta del CONASS con base en experiencias a nivel de los estados”, fue aprobado por la Asamblea del CONASS (Consejo Nacional de las Secretarías de Salud de los Estados) en Brasilia, el día 27 de marzo de 1998, siendo posteriormente apoyado por la CIT. Este informe es el primer paso real hacia la definición de los requerimientos mínimos necesarios para establecer un modelo descentralizado capaz de promover el acceso a los medicamentos para la atención básica en salud. El informe está de acuerdo con la Norma Operativa Básica Nº NOB SUS 01/96, la Política Nacional de Medicamentos y las demás normas relacionadas con la asistencia farmacéutica. La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) fue creada mediante la Ley Nº 9.782/99, del 26 de enero de 1999. Su principal objetivo es ayudar en la protección de la salud de la población, ejerciendo control sanitario de la producción y comercialización de productos y servicios sujetos a vigilancia sanitaria. La Agencia fue creada como una autarquía sobre régimen especial, vinculada al Ministerio de Salud. Eso significa que es una agencia reguladora caracterizada por independencia administrativa, autonomía financiera y estabilidad de sus dirigentes durante la duración de sus mandatos. La ANVISA es dirigida por una Junta Colegiada de Directores, compuesta por hasta cinco miembros, uno de los cuales actúa como Director-Presidente. Fue creada en la línea de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA), para regular los productos y servicios relacionados con la salud, reemplazando al anterior organismo del Ministerio de Salud que tenía esa responsabilidad (Bermúdez et al., 2002; ANVISA, 2004a). La agencia incorporó responsabilidades adicionales tales como la coordinación del Sistema Nacional de Vigilancia Sanitaria (SNVS), el Programa Nacional de Sangre y Derivados de Sangre y el Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Hospitalarias. La ANVISA, además: vigila y analiza los 146 Capítulo 7 precios de los medicamentos y de los equipos médicos; es responsable por las regulación, control e inspección de los productos del tabaco; provee asistencia técnica al Instituto Nacional de Propiedad Industrial en la concesión de patentes a la industria farmacéutica dentro del proceso denominado, en portugués, Anuência Prévia (ANVISA, 2004a). La Agencia también controla los puertos, aeropuertos y fronteras así como las relaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil e instituciones extranjeras sobre problemas relacionados con los aspectos internacionales de la vigilancia sanitaria. Por esa razón, la Ley Nº 9.782/99 marcó el inicio de la implementación del nuevo sistema regulador de medicamentos, alimentos, productos sanitarios, cosméticos y otras áreas de la vigilancia sanitaria. Mediante esta norma, el gobierno federal reorganizó el sistema nacional de vigilancia, considerado anteriormente ineficiente y corrupto. La creación de la ANVISA resultó en la implementación de una serie de cambios administrativos, técnicos y financieros. Nuevos impuestos y mecanismos fueron creados para que la Agencia se tornase autosuficiente (Gemal, 2004). La Ley de medicamentos genéricos Después de varias tentativas infructuosas con miras a implantar los medicamentos genéricos, el Ejecutivo sancionó la Ley Nº 9.7876, de 10 de Febrero de 1999, estableciendo los conceptos y definiciones marco, necesarios para la introducción, efectiva, de esos medicamentos en Brasil. A partir de su expedición, la ANVISA inició un expresivo proceso de reglamentación. Entre las primeras normas se destacan, especialmente, el Decreto Nº 3.181/99 y la Resolución Nº 391/997* de ANVISA, que desarrollaron varios aspectos de la Ley Esta Ley subrogó algunos artículos de la Ley Nº 6.360/76 que trata varios aspectos sobre el registro y vigilancia sanitaria de productos y servicios. 7 * Nota de revisión. El reglamento vigente actualmente está contenido en la Resolución RDC Nº 135, de 29 de Mayo de 2003. Esta norma contempla seis tópicos principales: definiciones utilizadas para registro de medicamentos genéricos; medidas previas al registro; documentación para registro, medicamentos que no serán aceptados como genéricos; medidas posregistro; y, criterios para prescripción y dispensación de medicamentos genéricos. Cabe mencionar que las resoluciones RDC de la ANVISA son normas sancionadas por la Junta Directiva Colegiada, es decir , tienen mayor fuerza jurídica en relación con los demás tipos de normas que dicha Agencia expide. 6 147 Bermudez, Oliveira & Egleubia Oliveira tales como la utilización del nombre genérico en los productos y la adopción de un reglamento técnico para medicamentos genéricos, respectivamente. El reglamento técnico establecía las definiciones y criterios para la realización de los estudios de biodisponibilidad de los medicamentos en general así como los de bioequivalencia, los criterios para la verificación de la equivalencia terapéutica, el registro, la intercambiabilidad y la dispensación de los medicamentos genéricos. La regulación de los medicamentos genéricos dio origen a una gran controversia, difundida por los medios de comunicación, a causa de la ruptura de las hegemonías establecidas en el mercado brasileño. La implementación de la Ley de genéricos en Brasil encontró resistencia por parte de la asociación brasileña de empresas farmacéuticas multinacionales (ABIFARMA). Con miras a destruir la confianza en los medicamentos genéricos, la ABIFARMA realizó campañas dirigidas tanto a consumidores como a médicos. Eso, debido al aumento de las ventas de los fabricantes de medicamentos genéricos, que llevaron a la pérdida de porciones de mercado por parte de las multinacionales (Fritsch, 1999). La Ley Nº 9.787/99, conocida como la “Ley de Genéricos”, define lo que se considera un medicamento genérico y bajo qué condiciones los nombres genéricos pueden ser utilizados por los productos farmacéuticos en Brasil (Brasil, 1999). Un medicamento genérico es definido como un producto similar a un producto de referencia o innovador8 con el cual pretende ser intercambiable9. Los medicamentos genéricos son usualmente producidos después de la expiración o renuncia de la protección de la patente o de cualquier otro derecho de exclusividad. La designación de sus componentes debe estar de conformidad con la Denominación Común Brasileña (DCB), la Denominación Común Internacional (DCI) o la descrita en el Chemical Abstract Substance (CAS), en ese orden de prioridad. Para obtener registro sanitario, los medicamentos Medicamento de referencia – medicamento innovador registrado en la agencia federal a cargo de la vigilancia sanitaria y comercializado en el país, cuya eficacia, seguridad y calidad fueron comprobadas científicamente frente a la agencia federal competente, con ocasión del registro (Brasil, 1999). 8 Producto Farmacéutico Intercambiable – equivalente terapéutico de un medicamento de referencia, comprobados esencialmente, los mismos efectos de eficacia y seguridad (Brasil, 1999). 9 148 Capítulo 7 genéricos deben ser aprobados con relación a su seguridad, eficacia y calidad y deben ser intercambiables con los respectivos medicamentos de referencia. Eso significa que las pruebas para comprobar la equivalencia farmacéutica y la bioequivalencia10 son obligatorias. La “Ley de Genéricos” al crear una nueva categoría de copias de los medicamentos de referencia o innovadores que eran comercializados en Brasil hasta ese momento, hizo que los denominados medicamentos similares pasaran a ser una categoría especial, objeto de discusión. En el país, el registro sanitario de copias se otorgaba, tradicionalmente, sólo aplicando el criterio de similaridad, es decir, solo se verificaba que el solicitante tuviera las mismas características (ingredientes activos, concentración, forma de dosificación, vías de administración, régimen de dosis e indicación terapéutica) que el medicamento de referencia. De ahí la denominación, medicamentos similares. Estos productos están registrados en la ANVISA, pero la mayor parte de ellos no son considerados intercambiables con el medicamento de referencia porque no debían ser objeto de estudios de bioequivalencia. Los medicamentos similares sólo pueden ser comercializados con el nombre de marca. En síntesis, en Brasil hay tres categorías de medicamentos en circulación: los innovadores, que tiene nombres de marca y pueden ser patentados o no; los medicamentos genéricos que utilizan el nombre del principio activo de conformidad con la DCB, DCI, o CAS y que son intercambiables con sus respectivos medicamentos de referencia; y, los medicamentos similares que también tienen nombres de marca pero no son sometidos a las pruebas de bioequivalencia. En el caso de los medicamentos similares, el procedimiento para registro sanitario se mantuvo -en términos generales- hasta el año 2003, cuando la ANVISA expidió las Resoluciones RDC Nº 133.03 y 134/03 (ANVISA, 2004b, 2004c) que definieron nuevos requerimientos para su obtención, los cuales incluyen la necesidad de realizar pruebas de “bioequivalencia relativa” para compararlos con los medicamentos de referencia. Eso significa que en los cinco años posteriores a la entrada en vigor de esa normativa todos los medicamentos Bioequivalencia – consiste en la demostración de la equivalencia farmacéutica entre productos presentados en la misma forma farmacéutica, conteniendo idéntica composición cualitativa y cuantitativa de principio(s) activo(s), y tengan biodisponibilidad comparable, cuando sean estudiados bajo el mismo diseño experimental (Brasil, 1999). 10 149 Bermudez, Oliveira & Egleubia Oliveira similares comercializados en Brasil deberán ser sometidos a las pruebas de bioequivalencia. Uno de los objetivos de la política de genéricos brasileña es promover la competencia entre los medicamentos, en sus diferentes mercados, con miras a reducir los precios, especialmente en el caso de los medicamentos utilizados en condiciones crónicas. La implementación de la política de genéricos posibilitó el fortalecimiento de la industria farmacéutica nacional. Según datos de la Asociación Brasileña de Industrias de Medicamentos Genéricos (Pró-Genéricos, 2004), en tres años, la industria fabricante de productos genéricos invirtió cerca de R$ 1 mil millones en la construcción y modernización de plantas industriales en Brasil. En el año de 2004, el 80% de los medicamentos comercializados en el país eran producidos localmente y las empresas brasileñas eran responsables por el 74,6% del valor total de las ventas. Es importante notar que grandes empresas internacionales fabricantes de productos genéricos están construyendo su capacidad para la producción local. Eso se refleja, cada vez más, en una mayor participación en el mercado. Las compañías indias son responsables por el 10,3% del mercado de productos genéricos en el país, seguidas por las alemanas con el 4,7%, las suizas con el 4,6%, las americanas (de Estados Unidos) con el 3.8% y las canadienses con el 2%. Actualmente, las cuatro mayores empresas del sector están apoyadas en capitales nacionales, como se muestra en la Tabla 1 TABLA 1. Las diez mayores industrias locales de medicamentos genéricos por volumen de ventas y participación en el mercado. Brasil, 2004 Empresa MEDLEY EMS SIGMA PHARMA BIOSINTETICA EUROFARMA RAMBAXY APOTEK MERCK NOVARTIS HEXAL MEPHA Volumen de ventas (miles de unidades) Porcentaje del mercado de genéricos (%) 1.790 1.780 1.120 907 435 267 206 170 104 100 24,11 21,00 14,58 10,54 10,04 4,56 3,07 4,30 1,88 0,04 Fuente: Pró-genéricos, 2004 150 Capítulo 7 La primera aprobación de medicamentos genéricos en Brasil se produjo en Febrero de 2000. Cuatro años después, 1.140 aprobaciones han sido emitidas para 270 ingredientes activos, correspondientes a 4.448 formas de dosificación. Esos medicamentos son fabricados por 53 empresas farmacéuticas, de las cuales 27 son nacionales y 26 internacionales, como se describe en la Tabla 2 (Bermudez et al., 2000; Bermudez, 2002; ANVISA, 2004d). Estos productos genéricos autorizados pertenecen a 57 grupos farmacológicos, incluyendo uso ambulatorio y hospitalario. La ANVISA está atenta también a las diferencias de precios de los nuevos productos que ingresan al mercado brasileño ya que no se acepta la introducción de medicamentos más caros. Es por eso que los productos genéricos deben ser cerca de 40% más baratos que los productos de referencia, siendo estos últimos, en su mayoría, productos de marca provenientes de las grandes compañías multinacionales cuya protección de patente ha expirado. No ha sido implementado un control estricto de precios de los medicamentos genéricos, pero el Ministerio de Salud propuso dos listas de productos prioritarios de los cuales se incentivó fuertemente la producción de versiones genéricas. Esas listas están basadas en la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la OMS, la Lista de Medicamentos Esenciales de Brasil, las listas de medicamentos de atención básica a la salud del sistema brasileño de salud y en las consideraciones sobre la distribución de mercado de los medicamentos. Esas dos listas causaron reacciones positivas en las empresas, habiendo sido otorgados los registros solicitados para medicamentos genéricos (Bermudez et al., 2000; Bermudez, 2001; Bermudez, 2002). La porción de mercado de los medicamentos genéricos es alrededor del 10% del total del mercado de medicamentos con relación al número de unidades vendidas y de 5% en relación con su valor (ANVISA, 2004e). La expectativa de la industria genérica es alcanzar 30% del mercado en número de unidades vendidas para el año 2007 (Prógenéricos, 2004). Laboratorios farmacéuticos públicos Una característica importante de la industria farmacéutica brasileña es la existencia de una red de laboratorios farmacéuticos públicos - también conocida como red de laboratorios oficiales – que producen medicamentos y productos 151 Bermudez, Oliveira & Egleubia Oliveira TABLA 2: Empresas Farmacéuticas por Origen del Capital y Número de Medicamentos Genéricos Registrados en ANVISA, Brasil, 2004. Laboratorio farmacéutico EMS EUROFARMA MEDLEY RAMBAXI PRATI-DONADUZZI TEUTO BIOSINTÉTICA APOTEX NOVARTIS NEOQUÍMICA MEPHA CRISTALIA BRAINFARMA HEXAL ABBOTT NATURE’S PLUS FTCA MERCK UNIÃO QUIMICA ATIVUS ABFARMO CINFA GREEN PHARMA ALCON PRODOTTI ASTA MEDICA DUCTO HIPOLABOR ARROW HYPOFARMA HALEX ISTAR BRISTOL IPCA SANVAL KINDER THEODORO F. SOBRAL ALLERGAN BIGLAB SANUS LUPER ALTANA -FARMA BIOBRAS BUNKER CELLOFARM EQUIPLEX ESTERLINA GENON KNOLL JP LAFEPE LIBBS NOVAFARMA VITAPAN RIOQUIMICA ZAMBON Origen del capital NACIONAL NACIONAL NACIONAL EXTRANJERA NACIONAL NACIONAL NACIONAL EXTRANJERA EXTRANJERA NACIONAL EXTRANJERA NACIONAL EXTRANJERA EXTRANJERA EXTRANJERA NACIONAL EXTRANJERA NACIONAL EXTRANJERA EXTRANJERA EXTRANJERA NACIONAL EXTRANJERA EXTRANJERA EXTRANJERA NACIONAL NACIONAL EXTRANJERA NACIONAL NACIONAL EXTRANJERA EXTRANJERA EXTRANJERA EXTRANJERA NACIONAL EXTRANJERA EXTRANJERA EXTRANJERA EXTRANJERA EXTRANJERA NACIONAL EXTRANJERA NACIONAL NACIONAL NACIONAL EXTRANJERA NACIONAL NACIONAL EXTRANJERA NACIONAL NACIONAL NACIONAL EXTRANJERA Nº de medicamentos registrados 186 121 108 89 66 61 48 44 37 36 35 34 33 33 32 28 21 17 11 10 10 10 09 08 07 06 06 05 05 05 04 04 04 03 03 02 02 02 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 1140 TOTAL Fuente: ANVISA, 2004d. 152 Capítulo 7 biológicos para apoyar al SUS en los tres niveles de gobierno (niveles federal, de los estados y municipal). Esa red está formada por 18 laboratorios ubicados en diferentes entidades administrativas públicas tales como el Ministerio de Salud, las Fuerzas Armadas, los gobiernos de los estados y universidades. La capacidad de producción instalada está estimada en 11 mil millones de unidades farmacéuticas al año. La distribución de los laboratorios por región está organizada de la siguiente manera (ALFOB, 2003)11: Región Noreste Laboratorio Farmacéutico del Estado de Pernambuco – LAFEPE Laboratorio Farmacéutico de Alagoas – LIFAL Laboratorio Farmacéutico del Estado de Paraíba – LIFESA Núcleo de Procesamiento de Alimentos y Medicamentos (RN) – NUPLAN Facultad de Farmacia, Odontología y Enfermería – UFC – FFOE Laboratorio de Tecnología Farmacéutica – UFPB – LTF Región Sureste Instituto de Tecnología en Medicamentos – FARMANGUINHOS Fundación Ezequiel Dias – FUNED Fundación para Medicamentos Populares – FURP Instituto Vital Brasil – IVB Laboratorio de Química y Farmacia de la Fuerza Aérea – LAQFA Laboratorio Farmacéutico de la Fuerza Naval – LFM Laboratorio Químico y Farmacéutico del Ejército – LQFE Un laboratorio vinculado a la Universidad Federal del Estado de Amazonas, en la región norte del país, se encuentra en su etapa final de instalación (MS, 2003). 11 153 Bermudez, Oliveira & Egleubia Oliveira Región Sur Laboratorio Farmacéutico de Rio Grande do Sul – LAFERGS Laboratorio Farmacéutico de Santa Catarina – LAFESC Laboratorio de Enseñanza e Investigación en Medicamentos y Cosméticos – LEPEMC Laboratorio de Producción de Medicamentos – LPM Región Centro-oeste Industria Química del Estado de Goiás – IQUEGO La producción de esos laboratorios farmacéuticos públicos representa cerca del 3% de la producción nacional en valores monetarios y 10% en cantidad de unidades, correspondiendo a cerca del 10% de las compras totales de medicamentos por parte del Ministerio de Salud (MS, 2003). TABLA 3: Producción de los Laboratorios Farmacéuticos Públicos en Unidades Farmacéuticas. Brasil, 2003 Laboratorio Farmacéutico Público Volumen de producción (No Unidades) 3.903.840.000 1.728.144.000 1.345.680.000 1.289.067.280 692.340.000 618.000.000 375.800.000 242.352.000 209.419.590 193.080.000 120.800.000 96.000.000 80.000.000 38.400.000 21.000.000 10.680.000 7.200.000 876.320 10.972.679.190 FURP LIFAL LAFEPE FARMANGUINHOS FUNED IQUEGO LAFERGS LAQFA LQFE LTF LFM LPM LIFESA LAFESC LEPEMC IVB FFOE NUPLAN Total Fuente: ALFOB, 2003 154 Capítulo 7 Estudios previos (Bermudez, 1992; 1995) resaltaron que el fortalecimiento y la consolidación de la producción oficial puede ser un efectivo instrumento de apoyo a las políticas de salud del gobierno, pudiendo suministrar subsidios para la regulación de precios en el mercado gubernamental. Eso ocurrió en las recientes negociaciones de precios de los antirretrovirales (ARV) entre el Ministerio de Salud y los laboratorios multinacionales, titulares de patentes, que amenazaron la continuidad del programa brasileño de acceso universal al tratamiento de las personas viviendo con VIH/SIDA (PVVS) (como mencionado en el capítulo 1). Esas negociaciones de precios involucraron al gobierno brasileño y a tres laboratorios multinacionales, Merck, Roche y Abbott. El Instituto de Tecnología en Medicamentos (Farmanguinhos/Fundación Oswaldo Cruz/Ministerio de Salud) le entregó al Ministerio de Salud información de referencia para fijar precios aceptables. Eso fue posible gracias a la capacidad de ingeniería reversa del Instituto, que posibilitó al gobierno amenazar con la posibilidad de expedición de licencia(s) obligatoria(s) en caso de estancamiento de las negociaciones (Oliveira et al., 2004). Los medicamentos producidos por la red de laboratorios públicos contribuyen a la sostenibilidad financiera de los programas estratégicos del Ministerio de Salud. Otro aspecto a ser considerado es el rol de esos laboratorios en las investigaciones, desarrollo y producción de medicamentos para enfermedades prevalentes en los países pobres, conocidas como enfermedades olvidadas (Trouiller et al., 2002). Considerando que la cantidad de inversiones privadas en el sector de I&D en Brasil es pequeña, las iniciativas de desarrollo tecnológico llevadas a cabo por algunos de los laboratorios farmacéuticos públicos, pese a ser limitadas, han presentado resultados promisorios, especialmente en el caso de los ARV. En los últimos tres años, debido a la importancia de la red de laboratorios públicos para la viabilidad de los programas estratégicos del Ministerio de Salud, el gobierno federal invirtió cerca de US$ 20 millones para modernizar y ampliar algunas de esas plantas de producción industrial (MS, 2003). 155 Bermudez, Oliveira & Egleubia Oliveira Acceso Universal a los Medicamentos para las PVVS El acceso universal a los ARV en Brasil no puede ser analizado de manera aislada. Debe ser visto como uno de los elementos clave de un programa integral que fue implementado progresivamente a través de los años. De 1980 a diciembre de 2003, cerca de 277.154 casos de SIDA fueron reportados al Ministerio de Salud, llevando a que el número de brasileños que estaban infectados por el VIH se estimara en 597.000 (MS, 2003). En el mes de enero de 2003, 125.000 PVVS estaban recibiendo tratamiento ARV, lo que corresponde al 100% de las personas que lo necesitan (MS, 2004). Las políticas y lineamientos del Ministerio de Salud de Brasil para la atención a las PVVS tienen un soporte legal. Además de las regulaciones de la Constitución y del sistema de salud, la Ley Nº 9.113/96, aprobada en 1996, le garantiza a cada paciente el acceso a todos los medicamentos necesarios para su tratamiento (Brasil, 1996). Los lineamientos estándar de tratamiento son publicados y revisados por lo menos una vez al año bajo el patrocinio del Ministerio de Salud (MS, 2001; Oliveira et al., 2002; Bermudez, 2003). La red de servicios de salud de Brasil que suministra tratamiento a las PVVS, incluyendo los ARV, está formada por un total de 2.015 unidades: 1.126 servicios a pacientes externos STI, 381 otras unidades de pacientes externos, 54 servicios de atención domiciliar, 79 servicios de atención en salud y 375 hospitales autorizados. Los medicamentos son distribuidos en todos los estados en un total de 425 farmacias, la mayoría localizadas en la red de servicios de salud. El apoyo de laboratorio clínico para el diagnóstico de la infección y el seguimiento y vigilancia del tratamiento es ejecutado por 73 laboratorios que tienen capacidad de medir cargas virales y 65 que tienen capacidad de hacer conteo de CD4/ CD8. Además, doce laboratorios son responsables por el control de la resistencia viral (MS, 2002). De 1991 a 1995, el suministro de tratamiento ARV en Brasil era limitado debido al insuficiente suministro y disponibilidad de medicamentos en la red de salud pública. En 1996, la intensa cobertura en los medios sobre las nuevas tecnologías, la disponibilidad de los eficaces inhibidores de proteasa y la habilidad de combinar medicamentos en “cocteles” llevaron a un mayor acercamiento y 156 Capítulo 7 a la elaboración de lineamientos por el Ministerio de Salud (Oliveira, 2001). De 1996 en adelante, ese Ministerio aseguró un aumento en el suministro de medicamentos y se estableció el primer consenso brasileño en el uso de terapia ARV y los Grupos de Consultoría Técnica. Un sistema logístico de compra y distribución de medicamentos también fue desarrollado. Según el Ministerio de Salud (MS, 2000), los principios del acceso universal, integral y equitativo a la atención aseguran que el 100 por ciento de los pacientes con VIH/SIDA reciban el tratamiento necesario. Los resultados son dramáticos y llevaron a 48 y 49% de reducción en las tasas de mortalidad de los pacientes, en dos estudios llevados a cabo en São Paulo y Rio de Janeiro. Hubo una considerable reducción en los ingresos hospitalarios desde 1997. Se ha estimado que aproximadamente 234.000 ingresos hospitalarios relacionados con el SIDA fueron evitados en el período 1997-2000, representando una economía general de US$ 677 millones para el sistema de salud (MS, 2001). Actualmente, el Ministerio de Salud es responsable por el suministro de 17 ARV, incluyendo seis nucleosideos análogos inhibidores de la transcriptasa reversa, dos no nucleosideos análogos inhibidores de la transcriptasa reversa, un nucleótido análogo inhibidor de la transcriptasa reversa, siete inhibidores de la proteasa y un inibidor de la fusion. Los gobiernos de los estados son los responsables por el suministro de los medicamentos para el tratamiento de las infecciones oportunistas asociadas con el VIH (Oliveira et al., 2002). Existen siete laboratorios farmacéuticos públicos que producen ARV en Brasil. Además de Far-Manguinhos, que es una industria federal del Ministerio de Salud Pública, las otras industrias estatales que producen ARV son las siguientes: Fundación para Medicamentos Populares; Laboratorio Farmacéutico del Estado de Pernambuco; Laboratorio Farmacéutico de Alagoas; Industria Química del Estado de Goiás; Fundación Ezequiel Dias y el Instituto Vital Brasil. El laboratorio federal, Far-Manguinhos, es responsable por el desarrollo del proceso de fabricación de los productos finales, y suple cerca de 30% de todos los medicamentos para el SIDA utilizados en Brasil. Far-Manguinhos también es la responsable por el desarrollo de la tecnología de ingeniería reversa de los ingredientes farmacéuticos, que sirve de apoyo estratégico a las políticas del Ministerio de Salud (Boechat, 2003). 157 Bermudez, Oliveira & Egleubia Oliveira Los precios de los ARV en Brasil han bajado en los últimos años debido a las negociaciones y adquisición centralizada con las empresas farmacéuticas internacionales y a la promoción de la producción pública. Según datos del Ministerio de Salud, la producción local ha disminuido los precios de los ARV, 78% en promedio. Las negociaciones con las empresas multinacionales redujeron el precio de los ARV producidos localmente en 70% y de los productos importados en 25%, en promedio (MS, 2001). Como demostrado por un estudio realizado por Oliveira et al. (2000), el precio del Zidovudina bajó dramáticamente durante el período de 10 años entre 1988 y 1999. Las compras centralizadas de los ARV por el gobierno fueron el factor más importante que contribuyó al descenso del precio de este fármaco, como verificado por los autores. Un análisis de costo beneficio encontró que, considerando los recursos utilizados en la terapia ARV, la economía en relación con la hospitalización, bienestar y años de vida ganados es bastante evidente. El apoyo del gobierno para el programa de tratamiento del SIDA ha sido mantenido mediante la unión de las fuerzas sociales, la calidad del programa y la importancia global de la pandemia de SIDA (MS, 2000a). La disminución de la frecuencia de las infecciones oportunistas más comunes también ha sido reportada en Brasil – con una proporción promedio de reducción de 60 a 80%, incluyendo las infecciones por Cryptococcus (-60%), infecciones por CMV (-54%) y el Sarcoma de Kaposi (-38%) – en los grandes centros que reciben pacientes en inmunodeficiencia severa. Los nuevos casos de tuberculosis en pacientes VIH+ también han disminuido (MS, 2001). Evidencia adicional acerca de los aspectos positivos de proveer el acceso universal a los ARV, es dada por la parcial reconstrucción inmunológica promovida por el tratamiento. Eso fue demostrado por el progresivo aumento del conteo de TCD4 después de 18 meses de tratamiento. Esta mejoría parece reducir la frecuencia y severidad de las infecciones oportunistas y brinda una mejor calidad de vida. Toda esta evidencia responde a las frecuentes críticas sobre la calidad de la producción local de medicamentos, expresada en diferentes foros (Bermudez, 2003). 158 Capítulo 7 Asignaciones Federales para Adquisición de Medicamentos El presupuesto anual total del Ministerio de Salud para 2002 fue de R$ 24,7 mil millones. De ese total, más del 10% (cerca de R$ 3 mil millones) fue utilizado en compras de medicamentos, incluyendo los utilizados en las hospitalizaciones (MS, 2002; Cárdenas, 2002; MS, 2002). Desde la desactivación de la CEME en 1997, nuevos programas de asistencia farmacéutica en la atención básica, medicamentos de alto costo, medicamentos esenciales para el tratamiento de condiciones mentales y otros programas estratégicos han recibido una substancial cantidad de fondos, tal como descrito en la tabla 412. Es importante señalar que, además de los fondos asignados a nivel federal o mediante transferencias del Ministerio de Salud, también los estados y municipios asignan sus propios fondos para cubrir las demandas específicas de sus sistemas de atención en salud o para igualar o complementar los fondos recibidos del gobierno federal. En 20 de mayo de 2004, el Decreto Nº 5.090, de 20 de mayo de 2004, institui un programa de co-pago de medicamentos, la “Farmacia Popular do Brasil”, con el objetivo de proveer medicamentos básicos y esenciales a bajo costo para ciudadanos atendidos por la red privada de servicios de salud. 12 159 160 TOTAL de sangre y control de enfermedades endémicas) (Hanseniasis, Tuberculosis, SIDA, Diabetes, derivados Programas estratégicos del Ministerio de Salud estado) condiciones mentales (descentralizado a nivel de 1.390.982 908.500 22.178 1.313.047 806.047 26.800 1.446.237 804.537 24.400 1.681.818 997.179 26.800 1.813.078 1.008.716 29.400 603.800 489.539 449.000 316.000 296.357 Medicamentos de alto costo Medicamentos esenciales para tratamiento de 171.162 2003 168.300 2002 168.300 2001 164.200 2000 163.947 1999 (descentralizado a nivel de estado y municipio) Incentivos para asistencia farmacéutica básica PROGRAMAS (en R$ 1.000) TABLA 4: Estimación de Fondos Asignados a la Adquisición de Medicamentos para los Programas del Ministerio de Salud. Brasil, 1999-2003 Bermudez, Oliveira & Egleubia Oliveira Capítulo 7 Referencias Bibliográficas ALFOB (Associação dos Laboratórios Farmacêuticos Oficiais do Brasil), 2003. Site da alfob. 30 Nov 2003 www.alfob.com.br ANVISA, 2004a. Medicamentos Genéricos – Sumário Geral. 19 May 2004 <http// :www.anvisa.gov.br/hotsite/genéricos/estatistica/laboratorio.pdf> ANVISA, 2004b. Resolução RDC nº 133, de 29 de maio de 2003. Dispõe sobre o registro de Medicamento Similar e dá outras providências. 20 May 2004 <http://elegis.bvs.br/leisref/public/showAct.php?id=7901> ANVISA, 2004c. Resolução RDC nº 134, de 29 de maio de 2003. Dispõe sobre a adequação dos medicamentos já registrados. 20 May 2004 <http://e-legis.bvs.br/leisref/ public/showAct.php?id=7904> ANVISA, 2004d. Gerencia de Regulação de Mercado. 19 May 2004 <www.anvisa.gov.br> (personal information) ANVISA, 2004e. Monitoramento e Regulação de Mercado. 20 May 2004 <http:// www.anvisa.gov.br/monitora/genericos/index.htm> BERMUDEZ, J. A. Z., 1992. Remédios: Saúde ou Indústria? A produção de medicamentos no Brasil. Rio de Janeiro: Relume-Dumará. BERMUDEZ, J. A. Z., 1995. Indústria farmacêutica, Estado e Sociedade. Crítica da política de medicamentos no Brasil. São Paulo: Hucitec/ Sobravime. BERMUDEZ, J. A. Z., 2001. Ao Brésil, le triomphe dês génériques, Biofutur, 210:40–42. BERMUDEZ, J. A. Z.; EPSZTEJN, R.; OLIVEIRA, M. A. & HASENCLEVER, L., 2000. O Acordo TRIPS da OMC e a Proteção Patentária no Brasil: mudanças recentes e implicações para a produção local e o acesso da população aos medicamentos. Rio de Janeiro: FIOCRUZ/ENSP. BERMUDEZ, J.A.Z., 2002. Expanding Access to Essential Medicines in Brazil: Recent Economic Regulation, Policy-Making and Lessons Learnt. In:Granville, E.: The Economics Of Essential Medicines. London: Royal Institute of International Affairs. BERMUDEZ, J.A.Z., 2003. A Globalização e o Mercado Farmacêutico e suas Distorções. In: Bayma, F. & Kasznar,I. Saúde e Previdência Social. Rio de Janeiro: Pearson Education. BOECHAT, N., 2003. Desenvolvimento Tecnológico e Produção Local de Antiretrovirais (ARVs) no Brasil. Satellite Meeting on Financing Care in Latin America and the Caribbean: Options for Large Scale Programs. In: 2nd Forum on HIV/AIDS and STI of Latin America and the Caribbean, Havana, 08 April 2003. BRASIL, 1996. Lei nº 9313 de 13 de novembro de 1996. Dispõe sobre a distribuição gratuita de medicamentos aos portadores do HIV e doentes de Aids. 27 Dec 2000 <http://www.aids.gov.br/assistencia/lei9313.htm> 161 Bermudez, Oliveira & Egleubia Oliveira BRASIL, 1999. Decreto nº 3.201, de 6 de outubro de 1999. Dispõe sobre a concessão, de oficio, de licença compulsória nos casos de emergência nacional e de interesse publico de que trata o artigo 71 da lei 9.279, de 14 de maio de 1996. Brasília, DF: Diário Oficial [da] República Federativa do Brasil, 7 de outubro de 1999. BRASIL, 1999. Lei nº 9.787, de 10 de fevereiro de 1999. Altera a Lei nº 6.360, de 23 de setembro de 1976, que dispõe sobre a vigilância sanitária, estabelece o medicamento genérico, dispõe sobre a utilização de nomes genéricos em produtos farmacêuticos e dá outras providências. Brasília, DF: Diário Oficial da República Federativa do Brasil de 11 de fevereiro de 1999. BRASIL, 2004. Decreto Nº 5.090, de 20 de Maio de 2004. Regulamenta a Lei nº 10.858, de 13 de abril de 2004, e institui o programa “Farmácia Popular do Brasil”, e dá outras providências. Brasília, DF: Diário Oficial da República Federativa do Brasil de 21 de maio de 2004. CEME (Central de Medicamentos), 1988. Legislação. Documento Ceme-107 revisto e atualizado. Brasília: Ministério da Saúde, Central de Medicamentos. CONASS (Conselho Nacional dos Secretários de Saúde), 1999. Os Estados na Construção do SUS. Cadernos Conass, 2(4). COSENDEY, M. A. E., 2000. Análise da implantação do Programa Farmácia Básica: um estudo multicêntrico em cinco estados do Brasil. Tese de Doutorado, Rio de Janeiro: Ensp/Fiocruz. FOLHA DE MANGUINHOS, 1997. Farmácias básicas atendem a 1586 municípios. Folha de Manguinos, VII (27): 5. FRITSCH, P., 1999. Generics Break Brand Names‘ Hold on Brazil – Companies Fear The Adverse Side Effect on Drug Sales. The Wall Street Journal Europe, 9 Nov., Technology Journal, p.10. GEMAL, A.L., 2004. Situação Atual do Sistema Nacional de Vigilância Sanitária e a Política de Medicamentos Genéricos no Brasil. In: Acceso a medicamentos:derecho fundamental, papel del Estado (J. A. Z., Bermudez, M. A. Oliveira & A. Esher, org.), pp. 175 - 190, Rio de Janeiro: ENSP/FIOCRUZ. MARIN, N., LUIZA, V.L., OSORIO-DE-CASTRO, C. G. S. & MACHADO- SSANTOS, S. (org.), 2003. Assistência farmacêutica para gerentes municipais. Rio de Janeiro: OPAS/ OMS. MS (Ministério da Saúde), 1997. Farmácia Básica: Programa 1997/98. Brasília: Ministério da Saúde. MS (Ministério da Saúde), 1999a. Política Nacional de Medicamentos . Brasília: Ministério da Saúde. MS (Ministério da Saúde), 1999b. Statement by the Ministry of Health José Serra to the Parliamentary Commission on Investigation of Medicines enforced to 162 Capítulo 7 investigate raises in prices of drugs, hospitalar material and laboratory reagents in the Brasil. Brasília: Ministério da Saúde (revised transcription). MS (Ministério da Saúde), 2000. Programa Brasileiro de DST e AIDS. Brasília: Ministério da Saúde. MS (Ministério da Saúde), 2000a. The Brazilian Response to HIV–AIDS: Best Practices. Brasília: Ministério da Saúde. 25 Jan 2004 <www.aids.gov.br> MS (Ministério da Saúde), 2001. Política Nacional de HIV/AIDS. Brasília: Ministério da Saúde. MS (Ministério da Saúde), 2001a. Assistência Farmacêutica. Brasília: Secretaria Executiva, Ministério da Saúde. MS (Ministério da Saúde), 2002. Política Brasileira de Aids: Principais Resultados e Avanços 1994 – 2002. 20 Dec 2003 <http://www.aids.gov.br/final/biblioteca/ politica_94_02.pdf> MS (Ministério da Saúde), 2002. Relação Nacional de Medicamentos Essenciais. Série B. Textos Básicos em Saúde. Brasília, DF: Ministério da Saúde. Disponível em http://www.opas.org.br/medicamentos/docs/rename02.pdf MS (Ministério da Saúde), 2003. TABELA I - Casos de aids e taxas de incidência (por 100000 hab.), segundo ano de diagnóstico e local de residência. Brasil, 1980- 2003 . 20 Mar 2004 <http://www.aids.gov.br/final/dados/dados_coletiva/ tabela1.htm> MS (Ministério da Saúde), 2004. Programa National de DST/AIDS. 01 Jun 2004 <http:/ /www.aids.gov.br> MS (Ministério da Saúde), 2005. Portaria nº 2084/GM de 28 de Outubro de 2005. Estabelece normas, responsabilidades e recursos a serem aplicados no financiamento da Assistência Farmacêutica na Atenção Básica e define o Elenco Mínimo Obrigatório de Medicamentos. Brasília, DF: Diário Oficial da República Federativa do Brasil de 29 de outubro e 2005. MS/ANVISA (Ministério da Saúde/ Agência Nacional de Vigilância Sanitária), 2002. Fundamentos Farmacológico-clínicos dos medicamentos de uso corrente. 20 Mar 2004 <http://www.opas.org.br/medicamentos/ index.cfm?ent=2&carregar=4&cat=3#> OLIVEIRA, M. A., 2001. Tecnociência, Ativismo e a Política do Tratamento da Aids. Tese de Doutorado, Rio de Janeiro: Programa de Engenharia de Produção/COPPE/ Universidade Federal do Rio de Janeiro. OLIVEIRA, M. A.; ESHER, A. F. S. C.; SANTOS, E. M. & BERMUDEZ, J. A. Z., 2000. Evolução dos Preços da Zidovudina no Período de 1988 a 1999. In: VI Congresso Brasileiro de Saúde Coletiva, Resumos, v. 5. p. 404. Salvador: ABRASCO 163 Bermudez, Oliveira & Egleubia Oliveira OLIVEIRA, M. A.; ESHER, A. F. S. C.; SANTOS, E. M. ; COSENDEY, M.A. E.; LUIZA, V. L. & BERMUDEZ, J. A. Z. , 2002. Avaliação da assistência farmacêutica às pessoas vivendo com HIV/AIDS no Município do Rio de Janeiro.Cadernos de Saúde Pública, 17(4):863-875. OLIVEIRA, M. A; BERMUDEZ, J. A. Z.; CHAVES, G. C. & VELASQUEZ, G. 2004. Has the implementation of the TRIPS Agreement in Latin America and the Caribbean produced industrial property legislation that favors public health policy? The Bulletin of the World Health Organization (in press). OMS (Organización Mundial de la Salud), 1998. Uso de medicamentos esenciales. Octavo informe del Comité de Expertos de la OMS, Serie de Informes Técnicos no. 882. Ginebra: OMS. PRÓ-GENÉRICOS, 2004. Site do Pró-Genéricos. 25 Jan 2004 <www.progenericos.org.br> TROUILLIER, P.; OLLIARO, P.; TORREELE, E.; ORBINSKI, J.; LAING, R. & FORD, N., 2002a. Drug development for neglected diseases: a deficient market and a publichealth policy failure. The Lancet, june 22, 359(9324):2188-94. WILKEN, P. R. C. & BERMUDEZ, J. A. Z., 1999. A Farmácia no Hospital: como avaliar? Estudo de caso nos hospitais federais do Rio de Janeiro. Rio de Janeiro: Editora Ágora da Ilha. YUNES, J., 1999. Promoting essential drugs, rational drug use and generics: Brazil’s National Drug Policy leads the way. Essential Drugs Monitor, 27:22-23. 164 Capítulo 8 Capítulo 8 Legislación Brasileña de Propiedad Intelectual Maria Auxiliadora Oliveira, Gabriela Costa Chaves & Ruth Epsztejn Este capítulo presenta, en forma breve, la historia de la legislación brasileña sobre derechos de propiedad intelectual (DPI), abarcando el período de 1808 hasta la actualidad. Discute también el proceso de incorporación del Acuerdo sobre los ADPIC en el ordenamiento jurídico del país, enfocando los recientes cambios en la legislación relacionados con la protección de la salud pública. No se encuentran en este capítulo conceptos acerca de los DPI y la salud pública, que ya han sido planteados en el capítulo 1. Antecedentes La primera legislación brasileña de Propiedad Industrial fue aprobada en 1808, después que la Corona Portuguesa fue trasladada a Brasil, en la estela de las Guerras Napoleónicas en Europa. Anteriormente, la política de Portugal había sido explotar los recursos naturales de Brasil e impedir, en la colonia, todas las actividades que pudieran poner en peligro la economía, las finanzas y los intereses políticos de la Corona (Barbosa, 1983). Brasil fue el cuarto país en el mundo y el primero en América Latina a proteger los derechos de los inventores, otorgando protección de patente para las invenciones y su utilización. Esa protección fue instituida por el Gobierno Real portugués y posteriormente legalizada por el Príncipe Regente de Portugal y Brasil, el 28 de enero de 1809. Sin embargo, aún antes de la aprobación de esa Carta, el Gobierno Real ya había otorgado patentes (Ben-Ami, 1983). 165 Oliveira, Chaves & Epsztejn En 1883, Brasil fue uno de los 16 países que firmaron la Convención de Paris, que estableció los tres pilares del actual sistema de patentes: independencia de las patentes y marcas registradas igualdad de tratamiento para nacionales y extranjeros y derechos prioritarios. La Convención, de la cual algunos artículos aún se encuentran vigentes actualmente, permite a los países utilizar el sistema de patentes como instrumento de desarrollo económico y tecnológico. En consecuencia, cada país puede definir su propio régimen de PI para favorecer las políticas nacionales. La Convención de Paris sufrió varias modificaciones y, en Brasil, la versión de Estocolmo (1967) aún está vigente (como descrito en el capítulo 1). El Código de Propiedad Industrial de Brasil está basado en la experiencia europea de finales del siglo XIX, cuando existía limitada migración de empleados de una empresa a otra y pocos progresos científicos en los campos de la química y la física. (INPI, 1996). Antes de 1945, la legislación brasileña de Propiedad Industrial concedía protección de patentes a productos y procesos farmacéuticos. Ese año, la legislación fue modificada para excluir la protección de invenciones relacionadas con: productos alimenticios, medicamentos, materiales y substancias obtenidas por medios o procesos químicos. En 1969, un nuevo cambio en el Código de Propiedad Industrial brasileño eliminó completamente las patentes para el sector farmacéutico, hasta que fue aprobada la actual Ley de Propiedad Intelectual Nº 9.279/96, el 14 de mayo de 1996 (Brasil, 1996). Reformas recientes a la legislación de DPI (1995-2003) La primera fase de la reforma: 1995 a 1998 El actual sistema internacional de derechos de propiedad intelectual fue construido durante la Ronda Uruguay, que se desarrolló entre 1986 y 1994, con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Debido a la presión de los países desarrollados, un acuerdo específico sobre la disponibilidad y ejecución de esos derechos, se tornó parte de la Ronda: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual 166 Capítulo 8 relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). Fue firmado por 123 países, en el mes de abril de 1994, en Marrakech. Ese Acuerdo fija estándares mínimos de protección de DPI que deben ser adoptados por todos los miembros de la OMC (Correa, 2000). Esa fue la primera vez en que los mismos estándares de propiedad intelectual fueron aplicados a países de diferentes niveles sociales y económicos. De cualquier manera, a fin de adecuarse a esos estándares, muchos países fueron obligados a reformar sus legislaciones nacionales para cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo. En Brasil, el Decreto Presidencial Nº 1.335/94 institucionalizó el Acuerdo sobre los ADPIC en el mes de diciembre de 1994 (Brasil, 1994). Menos de dos años después, se aprobó la nueva Ley de Propiedad Industrial (Ley Nº 9.279/ 96), el 14 de mayo de 1996, aunque el plazo final para hacerlo era el mes de enero de 2000. Desafortunadamente, la nueva Ley de Propiedad Industrial brasileña no incluyó todas las flexibilidades y protecciones del Acuerdo sobre los ADPIC que favorecen las políticas de salud (Oliveira et al., 2004). Por ejemplo, la primera versión de la Ley Nº 9.279/96 solo incluía algunas de las flexibilidades y salvaguardias tales como la licencia obligatoria, el uso experimental y el uso limitado de la importación paralela. Brasil estaba sujeto a fuertes presiones internacionales, especialmente por parte de Estados Unidos, para reformar su Ley de Propiedad Industrial de manera a otorgar patentes para los productos y procesos farmacéuticos. Por ejemplo, los Estados Unidos implementaron sanciones comerciales de 100% en todas las exportaciones brasileñas de otros sectores tales como papel, productos químicos y eléctricos hasta que Brasil diseñara su legislación de propiedad industrial con los cambios requeridos (Tachinardi, 1993). La Ley Nº 9.279/96 introdujo grandes cambios, incluyendo la protección de patentes para los productos y procesos farmacéuticos, consistentes con el Artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC. Brasil no usó en su totalidad el período de transición – hasta enero de 2005 – para aplazar la concesión patentes en ese sector, tal como determinado por el artículo 65 de dicho Acuerdo. Por el contrario, 167 Oliveira, Chaves & Epsztejn Brasil inició la concesión de patentes para la industria farmacéutica en mayo de 1997. La Ley incluía también la protección Pipeline (artículos 229, 230 y 231), tal como especificado en el Artículo 70.8 del Acuerdo sobre los ADPIC. Ese artículo les exige a los países tener una adecuada infraestructura para recibir y tramitar las solicitudes de patentes a partir de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo. Según Velásquez y Boulet (1999): “La protección Pipeline es una especie de protección retroactiva para que los fármacos ya patentados en otros países pero aún no patentados en el país “pipeline” (porque su legislación no otorga patentes a los productos farmacéuticos), ni comercializados en ese país, puedan solicitar su protección tan pronto como el Acuerdo entre en vigencia. Sin embargo, el Acuerdo sobre los ADPIC impone protección solamente para las invenciones que aún satisfagan el criterio de patentabilidad (especialmente porque aún no han sido revelados) en la fecha de inicio de la vigencia del Acuerdo”. Países desarrollados como Estados Unidos, Inglaterra, Alemania, Japón y Francia son los que más se beneficiaron con el uso de la protección Pipeline. Por ejemplo, 45% del número total de solicitudes de patentes Pipeline eran de los Estados Unidos y sólo el 1,4% era de Brasil (Bermudez et al., 2000). La importación paralela es una flexibilidad compatible con el concepto de agotamiento internacional de los derechos. El derecho del titular de la patente se agota al colocar el producto en el mercado externo. Así, cualquier persona puede importar un producto patentado, aún con propósitos comerciales, desde que el mismo haya sido colocado en el mercado externo por el titular de la patente o por una tercera parte con su consentimiento (Bermudez et al., 2000. Oliveira et al., 2004). No obstante, en el Artículo 43 (IV) de la Ley Nº 9.279/96, lo que está permitido es el agotamiento nacional de los derechos. Eso significa 168 Capítulo 8 que no es posible importar un producto patentado que ha sido previamente comercializado por el titular de la patente o una tercera parte autorizada en otro país a un precio más bajo. Este artículo sería enmendado posteriormente, como se describe en detalle en el título siguiente. La licencia obligatoria permite el uso de un producto o proceso patentado sin la previa autorización del titular de la patente, bajo algunas condiciones. El Artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC y el Capítulo VIII, Sección III, artículos 68-74 de la Ley Nº 9.279/96 describen esas condiciones. En esta Ley, una licencia obligatoria puede ser emitida por las siguientes razones: falla en explotar la patente; interés público; emergencia nacional; corrección de prácticas anticompetitivas; falla en la producción local y patentes dependientes (Oliveira et al., 2004). El uso experimental es una flexibilidad relacionada con la investigación, que permite el uso de la invención sin compensación al titular de la patente. Tal como planteado por Correa (2000): “La excepción de uso experimental puede favorecer el progreso tecnológico basado en ‘inventos relacionados’ o en mejoramiento de una invención protegida, permitiendo también la evaluación de una invención para otorgar la licencia o con otro propósito legítimo, como el de comprobar si la patente es válida”. La segunda fase de la reforma: 1999 a 2003 Durante la década de 1990, se hizo la reforma de la legislación de patentes con poca participación de profesionales del sector salud. Su contribución hubiera podido resultar en la elaboración de una legislación más sensible a los temas de salud. En 1999, por ejemplo, el Decreto Nº 3.201 fue introducido para regular las licencias obligatorias en los casos de emergencia nacional e interés público, descrita en el Art. 71 (Ley Nº 9.279/96). Ese artículo determinaba que, “en casos de emergencia nacional o interés público, declarados por el Poder Ejecutivo Federal, desde que el titular de la patente o a quien este autorice no atienda esa necesidad, podrá ser concedida una licencia obligatoria, de oficio, temporal y no exclusiva, para explotación de la patente sin perjuicio de los derechos del respectivo titular”. Sin embargo, ese Decreto restringe el uso 169 Oliveira, Chaves & Epsztejn completo de la licencia obligatoria en esos casos ya que contiene procedimientos adicionales, no incluidos en el artículo 71, que crean obstáculos para su implementación. Un ejemplo de eso lo encontramos en el artículo 10 del Decreto, que determina que cualquier producto proveniente de una licencia obligatoria sólo puede ser importado de países en los cuales es comercializado por el titular de la patente o por una tercera parte autorizada. Eso significa que los países que no emiten patentes para el sector farmacéutico no están autorizados a exportar medicamentos genéricos más baratos a Brasil. Un ejemplo de esa situación es la India. Ese país optó por utilizar todo el período de transición, hasta el año 2005, para aplazar la concesión de patentes en el sector farmacéutico y actualmente tiene una gran capacidad de producción de medicamentos genéricos. En 2001, con miras a reducir los precios de los ARV para poder sostener el Programa brasileño de acceso universal y gratuito al tratamiento de las Personas Viviendo con el VIH/SIDA (PVVS), el gobierno brasileño sostuvo negociaciones con tres empresas farmacéuticas multinacionales. Esas negociaciones demostraron cierta debilidad de la Ley Nº 9.279/96 en lo que se refiere a salud pública, especialmente en lo relacionado con la ausencia de la excepción Bolar y la falta de participación de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) en el proceso de concesión de patentes para el sector farmacéutico. Como resultado y con miras a proteger los intereses de la salud pública, fue aprobada la Ley Nº 10.196/2001 como una enmienda que modificaba los artículos 43 y 299 de la Ley Nº 9.279/96. El artículo 43, que describe las limitaciones de los derechos otorgados al titular de la patente (Excepciones a los derechos conferidos por la patente), fue alterado para incluir la excepción Bolar (Explotación temprana). Esa flexibilidad le permite a una empresa completar todos los procedimientos y pruebas necesarios para registrar un producto genérico antes del vencimiento de la patente original (Artículo 30) (Correa, 2000). La excepción Bolar permite, entonces, la comercialización inmediata de los medicamentos genéricos después de la expiración de la patente, promoviendo así la competencia con el medicamento innovador, lo que puede disminuir los precios. 170 Capítulo 8 La enmienda a la Ley Nº 9.279/96 también modificó los artículos 229, 229-A, 229-B y 229-C. El artículo 229-C determina que la ANVISA debe ser consultada antes de otorgar una patente para productos y procesos farmacéuticos, proceso conocido como Anuência Prévia. En otras palabras, la ANVISA es la responsable por determinar si los requisitos de patentabilidad están totalmente satisfechos. Es una práctica común de la industria farmacéutica hacer pequeños cambios a los productos patentados, aunque eso no califique como novedad como fue claramente ilustrado en los Capítulos 3 y 5. Usualmente, la validez de esas nuevas solicitudes de patentes es nula y merecen un análisis más crítico por una institución como la ANVISA para impedir la extensión de monopolios injustificados. Esa práctica incluye las solicitudes de patentes para presentaciones farmacéuticas, procesos análogos, combinaciones de productos conocidos, isómeros ópticos, metabolitos activos, pro-fármacos, nuevas sales y segundo uso (Correa, 2001). En 2003, durante una nueva ronda de negociaciones de los precios de los ARV, se identificaron nuevas debilidades de la legislación brasileña de propiedad industrial. Como se mencionó anteriormente, algunos artículos del Decreto Nº 3.201.99 representaban obstáculos adicionales para la emisión de licencias obligatorias para los medicamentos, particularmente en lo que se refiere a la importación. En septiembre de 2003, algunos artículos de ese Decreto fueron modificados por el Decreto Nº 4.830/03 (Brasil, 2003). Una nueva versión del artículo 10, autoriza la importación del objeto de la licencia obligatoria, aún de países en los cuales ese producto no está patentado. Por lo tanto, Brasil tiene el derecho de importar productos de cualquier país incluyendo los que utilizaron todo el período de transición para aplazar el reconocimiento de patentes para el sector farmacéutico, como es el caso de la India. En las negociaciones de precios descritas anteriormente, Brasil fue capaz de amenazar con la emisión de una licencia obligatoria, respaldado por los recientes cambios realizados en la legislación de DPI (Ley Nº 10.196/2001 y Decreto Nº 4.830/03). En enero de 2004, se logró un acuerdo entre las empresas 171 Oliveira, Chaves & Epsztejn farmacéuticas involucradas y, como resultado, el Ministerio de Salud logró ahorrar R$ 299 millones, que representaban el 37% del presupuesto total para ARV. Los ahorros obtenidos mediante ese acuerdo posibilitaron que 20.000 nuevos pacientes fueran incluidos en el programa de SIDA, permitiendo también la inclusión de dos nuevos ARV: Tenofovir (Gilead) y Atazanavir (Bristol) (MS, 2004). a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Disposición Nº 28/01/1809: constituye el marco inicial para el desarrollo de los derechos de propiedad industrial en Brasil. Constitución Imperial, 25 de marzo de 1824: asegura los derechos del propietario de los inventores sobre sus descubrimientos y producción. Ley del 28 de agosto de 1830: regula la norma de la Constitución Imperial e implementa la protección legal de los derechos de los inventores. Decreto Nº 2.712/60: aclara las instrucciones para la ejecución de la Ley del 28 de Agosto de 1830 y declara que el plazo de la protección de patente debe empezar en la fecha en que la patente es concedida y no en la fecha de su solicitud. Proclamación del 22 de enero de 1881: proporciona instrucciones adicionales para la ejecución de la Ley del 28 de Agosto de 1830 y solicita el examen de las invenciones antes de conceder una patente. Ley Nº 3.129/82: Acta de Privilegios, anexada por el Decreto Nº 8.820, del 30 de diciembre de 1882, visaba primeramente adaptar la legislación brasileña a las resoluciones del Congreso Internacional de Paris sobre Propiedad Industrial de 1880, así como a las conclusiones de los congresos anteriores de Viena en 1873 y de Paris en 1878. Decreto Nº 16.264/23: regula la Propiedad Industrial, crea el Directorio General de Propiedad Industrial y enmienda la legislación previa. Decreto Nº 24.507/34: anexa la legislación de Propiedad Industrial e introduce disposiciones referentes a diseños y modelos industriales, nombres de marcas y competencia desleal. Decreto/Ley Nº 7.903/45: aprueba el Código de Propiedad Industrial, consolidando la legislación de Propiedad Industrial. Cambios relevantes en esta legislación, incluyen el concepto de novedad, exclusión de patentabilidad para productos alimenticios o medicamentos, obtenidos por medios o procesos químicos. Decreto/Ley Nº 254/67: crea el nuevo Código de Propiedad Industrial, enfocado en la exclusión del modelo utilitario. 172 Capítulo 8 k) l) m) n) o) p) Decreto/Ley Nº 1.005/69: establece un nuevo Código de Propiedad Industrial, que añade los alimentos, los químicos y los productos y los materiales farmacéuticos y medicamentos a la lista de los materiales no patentables. Ley Nº 5.772/71: establece un nuevo Código de Propiedad Industrial, que mantiene la exclusión de patentabilidad para alimentos, químicos, productos, materiales y mezclas farmacéuticas y los medicamentos de cualquier tipo, así como los procesos para su obtención o modificación. Ley Nº 9.279/96: establece un nuevo Código de Propiedad Industrial, resultante de cambios relevantes en el Código anterior, resaltando la patentabilidad de productos y procesos de las empresas farmacéuticas y de biotecnológica, introduciendo el mecanismo de pipeline. Esta Ley fue promulgada para adecuar la legislación brasileña de propiedad industrial a los preceptos del Acuerdo sobre los ADPIC. Ley Nº 10.196/01: modifica y añade cláusulas a la Ley Nº 9.279/96, incluyendo la flexibilidad de la excepción Bolar (artículo 43) y establece que la emisión de patentes para productos y procesos farmacéuticos depende de su aprobación por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA). Decreto Nº 3.201/99: fija la bases para la emisión de licencias obligatorias en los casos de interés público y emergencias nacionales. Decreto Nº 4.830/2003: modifica los artículos 10, 20, 50, 90 y 100 del Decreto 3.201/99 Referencias Bibliográficas BARBOSA, A. L., 1983. Patentes: Crítica à Racionalidade. In:. Programa de Formação de Técnicos em Patentes, Curso de Propriedade Industrial I. PUC (Pontifícia Universidade Católica), Rio de Janeiro: PUC. BEN-AMI, P., 1983. Manual de Propriedade Industrial. São Paulo: Promocet. BERMUDEZ, J. A. Z., EPSZTEJN, R., OLIVEIRA, M. A. & HASENCLEVER, L., 2000. Propriedade Intelectual e Propriedade Industrial. In: O Acordo TRIPS da OMC e a Proteção Patentária no Brasil: mudanças recentes e implicações para a produção local e o acesso da população aos medicamentos, pp. 51-63, Rio de Janeiro: FIOCRUZ/ ENSP. BRASIL, 1994. Decreto nº 1.335, de 30 de dezembro de 1994. Promulga a ata final que incorpora os resultados da Rodada Uruguai de Negociações Comerciais Multilaterais do GATT. Brasília, DF: Diário Oficial [da] República Federativa do Brasil, 30 de dezembro de 1994. 173 Oliveira, Chaves & Epsztejn BRASIL, 1996. Lei nº 9.279, de 14 de maio de 1996. Regula direitos e obrigações relativos a propriedade industrial. Brasília, DF: Diário Oficial [da] República Federativa do Brasil,15 de maio 1996. BRASIL, 2002. Lei nº 10.603, de 17 de dezembro de 2002. Dispõe sobre a proteção de informação não divulgada submetida para aprovação da comercialização de produtos e dá outras providências. Brasília, DF: Diário Oficial [da] República Federativa do Brasil, 17 de dezembro 2002. BRASIL, 2003. Decreto nº 4.830 de 4 de setembro de 2003. Dá nova redação aos artigos 1,2,5,9 e 10 do Decreto 3.201, de 6 de outubro de 1999, que dispõe sobre a concessão, de oficio, de licença compulsória nos casos de emergência nacional e de interesse publico de que trata o artigo 71 da lei 9.279, de 14 de maio de 1996. Brasília, DF: Diário Oficial [da] República Federativa do Brasil, 5 de setembro de 2003. CERQUEIRA, J.G., 1982. Tratado de Propriedade Industrial, volume 1. São Paulo: Editora Paulista de Tribunais. CORREA, C., 2000. Intellectual Property Rights, the WTO and Developing Countries. The TRIPS Agreement and Policy Options. London and New York: ZED Books and Penang:Third World Network.. CORREA, C., 2001. Tendências en el Patentamiento Farmacêutico. Estudio de Casos. Buenos Aires:Ediciones Corregidor. EPSZTEJN, R., 1998. Primeiros efeitos da nova Lei brasileira de Propriedade Industrial (maio/1996) sobre a dinâmica de desenvolvimento dos setores farmacêutico e de biotecnologia. Tese de Doutorado, Rio de Janeiro: COPPE/UFRJ. INPI (Instituto Nacional de Propriedade Industrial), 1996. Patentes. In: Workshop Sebaetib de Propriedade Industrial. Rio de Janeiro: INPI. JORGE, M. F., 2004. TRIPS-plus provisions in trade agreements and their potential adverse effects on public health. Journal of Generic Medicines, Vol I(3): 99-211. MS (Ministério da Saúde), 2004. Saúde fecha acordo com laboratórios de anti- retrovirais. 25 Jan 2004 <www.aids.gov.br> OLIVEIRA, M. A, BERMUDEZ, J. A. Z., CHAVES, G. C. & VELASQUEZ, G. 2004. Has the implementation of the TRIPS Agreement in Latin America and the Caribbean produced industrial property legislation that favors public health policy? The Bulletin of the World Health Organization (in press). TACHINARDI, M. H., 1993. A Guerra das Patentes. Rio de Janeiro: Editora Paz e Terra. VELÁSQUEZ, G. & BOULET, P., 1999. Globalization and Access to Drugs – Perspectives on the WTO/TRIPS Agreement. Geneva:WHO. WHO/DAP/98.9 Revised 174 Capítulo 9 Capítulo 9 Protección de Patentes Farmacéuticas en Brasil: ¿Quién se Beneficia? Maria Auxiliadora Oliveira, Jorge A. Z. Bermudez, Ruth Epsztejn, Gabriela Costa Chaves, Rogério Luiz Ferreira & Maria Telma Oliveira El sistema internacional de propiedad intelectual fue establecido en 1883 con la firma de la Declaración de Paris. Ese sistema sufrió varias revisiones y adaptaciones para cumplir con las demandas del comercio en cada época. Hasta la década de 1950, los derechos de propiedad intelectual para los productos farmacéuticos no habían sido objeto de mucha consideración. A inicios de esa década, la industria farmacéutica empezó a jugar un rol importante en la economía. Se intensificó la consolidación y el crecimiento de las empresas multinacionales, debido principalmente al dominio técnico de la síntesis química en la década anterior. Durante la Edad de Oro de la industria farmacéutica, periodo comprendido entre los años 1950 y 1970, miles de nuevos medicamentos fueron desarrollados. Al final de ese período, empezó a ganar importancia el tema de las patentes para los productos farmacéuticos. Eso se debió a que los países que habían invertido en el desarrollo tecnológico y expansión de sus empresas nacionales necesitaban proteger su producción de la competencia externa e interna. Esos países, entonces, además de implementar sistemas nacionales de protección de patentes, empezaron a solicitar, también, que los demás países con menos capacidad tecnológica lo hicieran. Su justificación se basaba en la idea de que los países que no protegían las patentes, promoverían prácticas anticompetitivas y comercializarían las copias de sus productos innovadores. Se hizo evidente que la patente era un poderoso instrumento de control del mercado ya que garantizaba los derechos exclusivos de comercialización, limitando también las posibilidades de competencia. Ese sistema 175 Oliveira, Bermudez, Epsztejn, Chaves, Ferreira & Telma Oliveira satisfacía así, los intereses económicos de los titulares de patentes, con la remuneración por su conocimiento científico y su tecnología innovadora. Ese escenario promovió los intereses de las empresas cuyas sedes estaban localizadas en los países desarrollados, los cuales son resumidos en los siguientes argumentos: (1) Las patentes son un incentivo necesario para la innovación de la tecnología en medicamentos y ese sistema ha generado importantes bienes en salud a nivel global; (2) las patentes garantizan el retorno financiero de las grandes inversiones en investigación y desarrollo realizadas por el sector privado, las que han estimulado el desarrollo de la ciencia y la tecnología; (3) las patentes aceleran la transferencia de tecnología del mundo desarrollado hacia el mundo en desarrollo, asegurando una distribución de las ganancias relativamente igual, mediante ese cambio de política (Bale, 2002; Branstetter et al., 2002; IFPMA & RDPAC, 2003; IFPMA, 2003). Los países en desarrollo, por otro lado, no necesariamente se benefician con ese sistema. Penrose (apud Tachinardi, 1993) cuestiona los beneficios obtenidos por el país importador que concede derechos de propiedad a los inventores extranjeros. Según el autor, el monopolio concedido por una patente tiene los siguientes efectos: (1) aumento en el precio de los productos importados, (2) aumento en el índice de innovación para el país exportador, y (3) aumento en la disponibilidad de información tecnológica de los inventos patentados. Penrose analiza también la relación costo/beneficio de la concesión de patentes a los extranjeros y concluye que los costos son altos y los beneficios dudosos para la mayor parte de los países en desarrollo. Los costos de los productos patentados son asumidos por los importadores y los beneficios regresan casi exclusivamente al exportador, “un régimen internacional de patentes responde más a los intereses de los grandes grupos empresariales establecidos en países industrializados que tienen una gran infraestructura industrial y también 176 Capítulo 9 un alto índice de innovación. Para los países menos industrializados, o sin industrias, las ganancias son nulas (ibid.:79).” Los diversos actores involucrados en la discusión sobre las patentes y la industria farmacéutica durante la Ronda Uruguay, que finalizó en abril de 1994, expresaron diferentes opiniones. En ese campo, la industria farmacéutica logró al final imponer la tan deseada protección de patente para sus productos en todos los Estados Miembros de la OMC, tal como plasmado en el Acuerdo sobre los ADPIC. Las negociaciones sobre propiedad intelectual en esa Ronda fueron iniciadas por los gobiernos de los países desarrollados, particularmente por los que son sede de las grandes empresas farmacéuticas multinacionales. Esos gobiernos lograron incluir en el Acuerdo sobre los ADPIC rigurosos estándares de protección de patentes a ser adoptados por los Miembros de la OMC. Esos estándares eran aún más estrictos que los originalmente reconocidos por sus propios países en ese momento. El Acuerdo sobre los ADPIC uniformizó los estándares de PI en todo el mundo. Exige también protección de patentes en todos los campos de la tecnología, incluyendo los medicamentos. Una crítica a ese sistema es que impide que los países Miembros de la OMC adopten el mejor régimen de protección de patentes posible a fin de facilitar su desarrollo económico y social (Gontijo, 2003; como visto en el capítulo 1). Este capítulo analiza algunos aspectos de la implementación del Acuerdo sobre los ADPIC y los recientes cambios en la legislación brasileña de propiedad intelectual en lo referente a la industria farmacéutica. El análisis toma como base el número y tipo de solicitudes de patentes de la industria farmacéutica y los contratos de transferencia de tecnología registrados en el Instituto Nacional para la Propiedad Industrial (INPI), la agencia brasileña gubernamental encargada de la PI. Fueron revisados los cinco primeros años de la nueva Ley de Propiedad Industrial, aprobada el 14 de mayo de 1996 (Brasil, 1996). El estudio tiene como objetivo responder las siguientes preguntas: 177 Oliveira, Bermudez, Epsztejn, Chaves, Ferreira & Telma Oliveira 1. ¿Aumentó el número de solicitudes de patentes para el sector farmacéutico? 2. ¿De qué países provienen todas las solicitudes de patentes? 3. ¿Cuál es el porcentaje de solicitudes de patentes de individuos o instituciones brasileñas? 4. ¿Aumentó el número de contratos de transferencia de tecnología en el sector farmacéutico? 5. ¿Puede el tipo de tecnología transferida potencialmente aumentar las capacidades tecnológicas de la industria farmacéutica nacional? Metodología Los registros de solicitudes de patentes fueron divididos según la naturaleza de su producción, clasificándolos inicialmente en solicitudes químicas o biotecnológicas1, de manera a analizar mejor las consecuencias de los recientes cambios en la legislación brasileña de patentes, en particular para la industria farmacéutica nacional. Según su nivel tecnológico, la biotecnología puede ser clasificada en tradicional o nueva. La diferencia surgió con el descubrimiento y desarrollo de la tecnología del DNA recombinante en 1974, proporcionando las bases para la nueva biotecnología y cambiando substancialmente la naturaleza de esa ciencia. En este trabajo, adoptamos esa misma clasificación para las patentes en biotecnología. También clasificamos las solicitudes de patentes en Brasil para el sector farmacéutico, de agosto de 1992 a diciembre de 2002, según su cantidad y país de origen. Pese a que la Ley de Propiedad Industrial vigente anteriormente no otorgaba patentes al sector farmacéutico, dichas solicitudes eran, sin embargo, archivadas en el INPI. La biotecnología se define como cualquier tecnología que utilice seres vivos o partes funcionales de los mismos en la producción de bienes y servicios. 1 178 Capítulo 9 Fueron recolectados datos de un período de diez años, de 1992 a 2002. Hay que notar que una solicitud de patente puede tener más de un solicitante, individual o corporativo. Consecuentemente, el número de países de origen es siempre mayor o igual al número de solicitudes. Para demarcar los campos de estudio, se adoptaron las siguientes definiciones: (a) farmacéuticos: incluyen todos los productos farmacéuticos de origen químico (sintético) o natural, técnicamente preparados u obtenidos, utilizados en profilaxis, diagnóstico o curación de condiciones médicas o veterinarias, excepto: – productos de dieta para personas con necesidades fisiológicas especiales, productos para pérdida de peso y anticonceptivos; – cosméticos en general (excepto productos con propósitos dermatológicos), shampoos, herbicidas, insecticidas, fungicidas y fertilizantes. (b) entidades químicas con actividad farmacológica y terapéutica. (c) biotecnología: incluye todos los productos primarios y secundarios de origen biotecnológico tradicional o moderno. Fueron realizadas reuniones con el personal técnico del INPI y se utilizó la Clasificación Internacional de Patentes - 6ª Edición, 1994 - para identificar de mejor forma, las solicitudes de patentes de la industria farmacéutica. Se definieron las principales sub-clases para el sector farmacéutico: química, biotecnología tradicional y biotecnología nueva. Los datos presentados son los correspondientes a las solicitudes de patentes presentadas ante el INPI y publicadas en la Revista de Propiedad Industrial (RPI) de esa agencia. Los contratos de transferencia de tecnología (TT) en el sector farmacéutico brasileño fueron analizados para inferir de qué manera la nueva legislación de DPI, acorde al Acuerdo sobre los ADPIC, contribuyó a aumentar la I&D nacionales 179 Oliveira, Bermudez, Epsztejn, Chaves, Ferreira & Telma Oliveira en ese sector. Este análisis evaluó esos contratos, tanto cuantitativa como cualitativamente, en el período de 1992 a 2001. Resultados Número anual de solicitudes de patentes presentadas La Figura 1 muestra la tendencia del número de solicitudes de patentes químicas presentadas por la industria farmacéutica, de agosto de 1992 a diciembre de 2002, resaltando que el código de Propiedad Industrial fue aprobado el 14 de mayo de 1996, mediante la Ley Nº 9.279/96 y entró en vigencia en 1997. FIGURA 1: Solicitudes de patentes químicas presentadas por la industria farmacéutica, Brasil, Agosto de 1992 a Diciembre de 2002. 2000 1778 1800 1640 1600 Solicitudes de Patentes 1364 1400 1200 947 1000 800 600 488 349 400 200 200 28 88 69 79 0 AgoDic/92 1993 1994 1995 1996 1997 Año 1998 1999 2000 2001 2002 Fuente: Elaborado con los datos publicados en RPI/INPI De agosto de 1992 a Diciembre de 2002, fueron presentadas 7.030 solicitudes de patentes de productos químicos por la industria farmacéutica. En 1996 y 1997 las solicitudes aumentaron a más del doble si se comparan con los años anteriores. Sin embargo, ese mismo aumento no fue observado en 1998. En los años siguientes, especialmente en 1999 y en 2000, el número de solicitudes aumentó nítidamente. La tendencia siguió igual (más de 1.000) en 2001 y 2002. 180 Capítulo 9 El número de solicitudes presentadas en 1996 fue muy grande ya que, aunque la nueva Ley sobre Propiedad Industrial sólo fue aprobada en el mes de mayo de ese año, el gobierno federal venía discutiendo los cambios en la legislación desde 1990, generando así, desde inicios de 1996, expectativas de pronta vigencia de esa Ley. El número total de solicitudes presentadas de agosto de 1992 a diciembre de 1995 fue de 264, sólo 32% más que todas las de 1996 (200 solicitudes). Un total de 488 solicitudes fueron presentadas en 1997, con un aumento de 144%. En 1998, se presentaron 349, mostrando una ligera disminución de 28,5%. En 1999, el número de solicitudes se triplicó (947) si las comparamos con las de 1998, reportando un aumento de 271%. En el año 2000 el número de solicitudes de patentes presentadas alcanzó la cifra de 1778, 187% más alta que la del año anterior. En 2001 y 2002, el número de solicitudes de patentes presentadas fue de más de 1.300. Solicitudes de patentes presentadas según país de origen El período total estudiado, de agosto de 1992 a diciembre de 2002, fue dividido en dos períodos, antes y después de la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Industrial, de manera a lograr detectar cambios según los países que solicitaron patentes en el sector farmacéutico. FIGURA 2: Solicitudes de Patentes Químicas en la Industria Farmacéutica por País de Origen, Brasil, Períodos Agosto/1992-Diciembre 1995 y Enero/1996 a Diciembre.2002. 3000 2854 92 - 95 96-02 2000 1500 1000 854 181 12 3 M C H U A U ES C A D K N L B E B R SE JP C H B G FR D E U S IT País Fuente: Elaborado con los datos publicados en RPI/INPI 4 tr os 24 0 O 45 2 69 0 127 127 2 132 0 0 136 158 4 0 221 2 352 283 14 14 10 24 140 384 3 535 2 627 500 37 Solicitudes de Patentes 2500 2 Oliveira, Bermudez, Epsztejn, Chaves, Ferreira & Telma Oliveira De agosto de 1992 a Diciembre de 1995, el país con mayor número de solicitudes de patentes en el sector farmacéutico de Brasil fue Estados Unidos (US), con 140 solicitudes presentadas o 52% del total. Ese número es cerca de cuatro veces mayor que el segundo país, Suiza (CH), quien presentó 37 solicitudes. Durante ese período, no hay registro de que Brasil (BR) haya presentado alguna solicitud de patente de producto químico. La Figura 2 analiza las solicitudes de productos químicos presentadas de 1996 a 2002, según el país de origen, en la industria farmacéutica de Brasil; el número total de solicitudes fue de 6.934. Estados Unidos (US) siguió liderando con 2.854, casi 20 veces el número de solicitudes que habían presentado de agosto de 1992 a diciembre de 1995. Por otro lado, la proporción de solicitudes de Estados Unidos con relación al total de solicitudes bajó a 41% en ese período, reflejando el hecho de que otros países aumentaron sus solicitudes de protección de patentes en Brasil en esa fase. A partir de 1996, muchos países aumentaron sus solicitudes de patentes en ese sector. Por ejemplo, Alemania (DE) aumentó de 8,9% para 12,2% y Gran Bretaña (GB) de 3,7% para 7,7%. Otros países como Canadá (CA) y Suecia (SE) presentaron 127 y 283 solicitudes, respectivamente. Brasil sólo presentó 221 solicitudes, un número muy pequeño. Desde 1996, la participación de Brasil ha sido de solamente 3,1% del total de la industria. Tendencias en las solicitudes de patentes biotecnológicas Pese al escaso número de solicitudes presentadas en biotecnología tradicional en el sector farmacéutico (cuando se compara con el número de solicitudes químicas), un total de 530 aplicaciones de 1997 en adelante, vemos un aumento de ese número, con un pico de 107 en el año 2000. La Figura 4 muestra la tendencia de las solicitudes de patentes presentadas para la biotecnología tradicional en la industria farmacéutica por país de origen en el período anterior y posterior al cambio de la legislación brasileña de Propiedad Industrial. 182 Capítulo 9 FIGURA 3: Solicitudes de Patentes presentadas para Biotecnología Tradicional en la Industria Farmacéutica, Brasil, Período de Agosto/92 a Diciembre/2002. 120 107 100 85 79 79 Solicitudes de Patentes 80 62 60 50 40 32 20 13 11 9 3 0 AgoDic/92 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Año Fuente: Elaborado con los datos publicados en RPI/INPI FIGURA 4: Solicitudes de Patentes Presentadas para Biotecnología Tradicional en la Industria Farmacéutica por País de Origen, Brasil, Períodos 1992-1995 y 1996-2002 180 166 160 92 - 95 96 - 02 Solicitudes de Patentes 140 120 112 100 80 53 60 36 23 15 0 0 0 4 2 0 2 12 7 6 8 20 27 20 0 30 0 40 País Fuente: Elaborado con los datos publicados en RPI/INPI 183 os O tr IL JP D K G B N L C H D E FR B R U S 0 Oliveira, Bermudez, Epsztejn, Chaves, Ferreira & Telma Oliveira De agosto de 1992 a Diciembre de 1995, los Estados Unidos (US) presentaron la mayoría de las solicitudes de patentes – 20 de las 36 – representando el 56% del total. Brasil presentó solamente 2 solicitudes, representando el 6% del total. El país con la mayoría de solicitudes de biotecnología tradicional en la industria farmacéutica después de la aprobación de la nueva Ley fue Estados Unidos (US), con 166 solicitudes o 34% del total. Brasil (BR) fue el segundo, con 53 solicitudes o 10,8% del total. La Figura 5 muestra la tendencia del número de solicitudes pertenecientes a la nueva biotecnología en la industria farmacéutica. FIGURA 5: Solicitudes de Patentes Presentadas para Nueva Biotecnología en la Industria Farmacéutica, Brasil, 1979 a 2002. 350 301 Solicitudes de Patentes 300 250 210 187 173 200 150 97 88 100 62 36 50 0 1979-1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Año Fuente: Elaborado con los datos publicados en RPI/INP La cantidad de solicitudes presentadas de 1997 en adelante ha aumentado con un pico de 301 solicitudes en el año 2000. Los datos sobre los países de origen de las solicitudes de nueva biotecnología en la industria farmacéutica de 1996 a 1998 son mostrados en la Figura 6. 184 Capítulo 9 FIGURA 6: Solicitudes de Patentes Presentadas para Nueva Biotecnología en la Industria Farmacéutica por País de Origen, Brasil, 1996-2002 500 458 450 Solicitudes de Patentes 400 350 300 250 192 200 150 97 89 71 100 52 38 50 34 22 17 7 O tr os País K R D K JP C H B R N L B G FR D E U S 0 Fuente: Elaborado con los datos publicados en RPI/INPI El país con la mayoría de las solicitudes es Estados Unidos (US) con 458 aplicaciones de patentes o 42% de las 1077 solicitudes presentadas. En segundo lugar, Alemania (DE) con 97 aplicaciones. Brasil (BR) es el sexto, con un total de 38 solicitudes presentadas o 3,5% del total. Protección de patentes y balanza comercial en brasil Al analizar la balanza comercial total de Brasil (Figura 7), vemos que en 1982 esta se mostró negativa. Sin embargo, fue positiva de 1983 a 1994, haciéndoses nuevamente negativa entre 1995 y 1998. Hay que notar que en 1998 la balanza estaba 21% menor que en 1997. Las importaciones disminuyeron 6% en 1998 en comparación a 1997 y aunque las exportaciones también lo hicieron, esa disminución fue de sólo 3% en comparación al año anterior. En los tres siguientes años (1999-2001) hubo un equilibrio entre importaciones y exportaciones, y en el año 2002, las importaciones fueron 22% menores que las exportaciones totales. 185 Oliveira, Bermudez, Epsztejn, Chaves, Ferreira & Telma Oliveira FIGURA 7: Balanza Comercial Total de Brasil: 1982 a 2002 70000 Valor en millones de US$ FOB 60000 50000 40000 30000 Exportación Impotación 20000 10000 0 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Año Fuente: Anuario Estadístico de Brasil – FIBGE y SECEX/MDIC La Figura 8 muestra la tendencia de las importaciones y exportaciones de los productos farmacéuticos, en valores monetarios, en el período de 1982 a 2002. FIGURA 8: Balanza Comercial en la Industria Farmacéutica de Brasil, de 1982 a 2002 1800 1600 Valor en millones de US$ FOB 1400 1200 1000 800 Exportación Importación 600 400 200 0 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Año Fuente: Anuario Estadístico de Brasil – FIBGE y SECEX/MDIC 186 Capítulo 9 Al comparar las importaciones de productos farmacéuticos con las importaciones totales de Brasil para el período 1982-2002, vemos que estas últimas aumentaron 224% mientras que las de los productos farmacéuticos aumentaron 6.112%. Las exportaciones de productos farmacéuticos durante el mismo período aumentaron 1.104 % mientras que las exportaciones totales brasileñas aumentaron sólo 299.4%. Durante el transcurso de ese período, la balanza para productos farmacéuticos fue consistentemente negativa, excepto en los años 1983 y 1984. El número total de productos farmacéuticos importados por Brasil creció agudamente, excepto en 1998, cuando hubo un ligero descenso. Lo referente a las exportaciones quedó en niveles modestos, mientras que en 1998 hubo un ligero aumento si se compara con el año anterior; sin embargo, debemos tener presente que las exportaciones totales de Brasil eran menores en 1998 que en 1997 (figura 7). Contratos de transferencia de tecnología de la industria farmacéutica brasileña La Ley brasileña de Patentes Nº 9.279/96 declara en su Art. 211 que “el INPI registrará los contratos de transferencia de tecnología, contratos de franquicia y otros acuerdos similares efectuados por terceras partes.” Resúmenes de los contratos registrados son publicados en la RPI bajo las siguientes categorías: licencia para uso del nombre de marca (BNU); franquicia (FRA); suministro de tecnología (TS); explotación de patente (PE); división de gastos en investigación y desarrollo (I & D); servicios de asistencia técnica (TAS). La Tabla 1 muestra la distribución de los Contratos de Transferencia de Tecnología en la industria farmacéutica en Brasil en el período de 1992 a 2001, según el tipo de contrato. 187 188 104 90 66 50 49 39 14 34 22 16 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 3 3 2 - FRA 4 3 1 5 7 6 2 TS 1 1 1 2 1 2 PE 2 2 - I&D 2 7 8 8 11 9 11 10 15 14 TAS 4 1 3 1 - Otros 110 98 79 62 67 52 33 56 46 34 TOTAL 94.55 91.84 83.54 80.65 73.13 75 42.42 60.71 47.83 47.06 %BNU PE – Explotación de Patente; I&D – División de gastos en investigación y desarrollo; TAS – Servicios de asistencia técnica. Fuente: elaborado con los datos publicados en la RPI/INPI Tipo de contrato: BNU – Licencia para el uso del nombre de marca; FRA – Franquicia; TS – Suministro de tecnología; BNU TIPO/ AÑO TABLA 1: Contratos de Transferencia de Tecnología de la Industria Farmacéutica, Brasil, 1992-2001 1.81 7.14 10.13 12.9 16.42 17.31 33.33 17.86 32.61 41.18 %TAS 4.47 1.92 15.15 12.5 13.04 5.88 5.06 %TS Oliveira, Bermudez, Epsztejn, Chaves, Ferreira & Telma Oliveira Capítulo 9 Se observó una considerable disminución (69.1%) del número total de contratos de transferencia de tecnología de la industria farmacéutica en Brasil, durante el período estudiado. El número total de contratos registrados en el INPI pasó de 110 en 1992 a 34 en 2001 y siguió disminuyendo después de que la Ley 9.279/96 entró en vigencia. Ese resultado contradice el argumento de que al fortalecer los sistemas de PI se acelera la transferencia de tecnología de los países desarrollados a los países en desarrollo. En segundo lugar, es importante resaltar que la mayoría de los contratos de Transferencia de Tecnología son para Uso de nombre de Marca y Asistencia Técnica. Las cantidades para los contratos de Suministro de Tecnología (aproximadamente 5%) y sobre división de gastos en I&D (casi 0%) indican que el tipo de tecnología que se está transfiriendo no contribuye al mejoramiento ni al desarrollo tecnológico de la industria farmacéutica nacional. Los datos mostrados en la Figura 8 corroboran esa posición, ya que muestran grandes aumentos en las importaciones de la industria farmacéutica sin un aumento similar en las exportaciones; indicando un alto nivel de dependencia tecnológica en ese sector. Conclusiones Desde la aprobación de la actual Ley de Propiedad Industrial, en mayo de 1996, ha habido una importante tendencia de aumento en el número de solicitudes de patentes presentadas por la industria farmacéutica en Brasil. Cuando consideramos el país de origen de esas solicitudes de patentes, vemos que los países desarrollados son responsables por más del 95% del total. Eso puede indicar que países como Brasil, con menos inversiones en I&D y menor capacidad en infraestructura, son incapaces de aprovechar todas las ventajas de los beneficios conferidos por las patentes. Además, los números presentados muestran un aumento considerable de las importaciones por la industria farmacéutica, mostrando evidencia de la creciente tendencia de Brasil hacia la dependencia tecnológica externa. En el contexto del Acuerdo sobre los ADPIC, ese tipo de dependencia puede aumentar ya que la industria farmacéutica ha concentrado la investigación, el desarrollo y la producción en los países desarrollados. 189 Oliveira, Bermudez, Epsztejn, Chaves, Ferreira & Telma Oliveira Así, cuando Brasil concede una patente a la industria farmacéutica, está protegiendo, en realidad, las empresas extranjeras titulares de las patentes de la competencia externa e interna. La falta de producción local de los productos y procesos patentados significa que Brasil pierde la oportunidad de usar y aprender de la revelación de la invención, lo que ocurre cuando se concede una patente. El análisis de los contratos de transferencia de tecnología corrobora este desfavorable escenario de desarrollo científico y tecnológico. En conclusión, todos los parámetros analizados en este capítulo dejaron claro que los grandes beneficiarios de los recientes cambios en la legislación de propiedad intelectual brasileña no son las empresas o compañías brasileñas, sino las corporaciones multinacionales que mantienen la hegemonía del mercado brasileño. Sin embargo, son necesarios esfuerzos para definir alternativas y estrategias, de manera a implementar efectivamente políticas públicas comprometidas con el desarrollo tecnológico brasileño. Referencias Bibliográficas BALE, H.E. 2002. Patents, Patients and Developing Countries: Access, Innovation and Political Dimensions of Trade Policy. In: The Economics of Essential Medicines (Graville, B., ed.), p.100-112, London: The Royal Institute of International Affairs. BRANSTETTER, L. G.; FISMAN, R. & FOLEY, C. F., 2002. Do Stronger Intellectual Property Rights Increase International Technology Transfer? Empirical Evidence from U.S. Firm (mimeo) BRASIL, 1996. Lei nº 9.279, de 14 de maio de 1996. Regula direitos e obrigações relativos a propriedade industrial. Brasília, DF: Diário Oficial [da] República Federativa do Brasil,15 de maio 1996. GONTIJO, C. I. F., 2003. Propriedade Industrial no Século XXI – Direitos Desiguais. INESC, REBRIP, Comércio com Justiça, OXFAM. IFPMA (International Federation of Pharmaceutical Manufecturers Associations) & RDPAC (Research & Development Based Pharmaceutical Asociation in China), 2003. Accelerating Innovative Pharmaceutical Research and Development in China: A Case Study. Geneva:FIIM IFPMA. 190 Capítulo 9 IFPMA (International Federation of Pharmaceutical Manufecturers Associations), 2003. Encouraging Pharmaceutical Research and Development in Developing Countries. Geneva:FIIM IFPMA. TACHINARDI, M. H., 1993. A Guerra das Patentes. Rio de Janeiro: Editora Paz e Terra. 191