ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Dra. Silvia Rosales Bolaños (Coordinadora) Managua, Nicaragua. ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. N 362.883 C827 Corte Centroamericana de Justicia Estudio Regional de las buenas prácticas de atención Integral a las víctimas de violencia sexual (El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana / Corte Centroamericana de Justicia. – 1a ed.-- Managua : CCJ, 2012 150 p. ISBN : 978-99924-964-8-0 1. VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER 2. DELITOS SEXUALES-PREVENCION 3. MUJERES-CONDICIONES LEGALES 4. ADMINISTRACION DE JUSTICIA 5. ATENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Managua, 13 de Enero de 2011 Comision de Género de la CCJ Dra. Silvia Isabel Rosales Bolaños Magistrada – Vicepresidente Presidenta de la Comisión de Género Dr. Alejandro Gómez Vides Magistrado Dr. Guillermo Pérez –Cadalso Arias Magistrado Msc. Heydi José González Briones Punto Focal de Género Consultores Roxana Arroyo Rodrigo Jiménez Edición Dra. Irene Pineda Ferman Diagramación e Impresión: COMERCIAL 3H, S.A. Tiraje: 500 ejemplares 2 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. INDICE Introducción..................................................................................................................................... 5 1-. Marco Filosófico..................................................................................................................... 7 2.- Marco Conceptual................................................................................................................15 Principio de igualdad y no discriminación, derecho a vivir una vida libre de violencia en el acceso a la justicia..................................... 35 3.- Normas Internacionales................................................................................................... 35 4.- Normas Nacionales............................................................................................................. 39 5.- Estudio de la Problemática ..............................................................................................41 6.- Aspectos Metodológicos.....................................................................................................43 7.- Buenas Prácticas de Atención Integral a las víctimas de violencia sexual.......47 8.- Conclusión/ Resumen de Catálogo de Buenas Prácticas En la Atención a las Víctimas de la Violencia Sexual............................ 87 9 - BIBLIOGRAFIA....................................................................................................................115 10- ANEXOS................................................................................................................................. 117 3 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Introducción L a Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) conforme a su mandato de garantizar el respeto al Derecho Comunitario Centroamericano y mediante la armonización legislativa realizó desde el mes de abril a agosto del año 2011 un estudio de normativa y de buenas prácticas sobre los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual. Esta investigación responde a la preocupación expresada por la Corte Centroamericana y en concordancia a los mandatos, lineamentos y directrices que se desprenden de la legislación comunitaria, especialmente por el incremento de obstáculos que surgen para que las mujeres puedan accesar a la justicia en nuestra región como bien lo demuestra los datos aportados por diversas investigaciones como la Encuesta de Victimización en los Países en Desarrollo coordinada por Instituto Inter-regional de Investigación en Delito y Justicia de las Naciones Unidas (UNICRI), con sede en Turín, Italia, se desprende que los delitos contra la libertad sexual han sufrido un incremento apreciable. El mismo estudio comparativo muestra que la asistencia a las víctimas del delito hasta ahora ha sido asumida en forma espontánea por sus grupos familiares y en una mínima proporción por las instituciones gubernamentales. La Organización de Estados Americanos (OEA), a través de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), conjuntamente con el Programa Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y el Centro para la Reforma realizan una investigación sobre las víctimas de la violencia de género encontrando entre los principales hallazgos: 1. La seguridad de las víctimas no está sujeta solamente a la existencia o no de una ley de protección sino la posibilidad real de brindar la protección o la inacción por parte de los Estados. A ello se une el desconocimiento de las víctimas de sus derechos y las amenazas que reciben; 2. El acceso efectivo a la justicia para las víctimas se ve obstaculizado en los países investigados por incumplimiento de obligaciones legales por parte funcionarios públicos como médicos, policías, operadores jurídicos. Ello se ve agravado por la carencia de servicios gratuitos, la falta de recursos para acceder a las instancias, la carencia de infraestructura y personal especializado y la existencia de normas y procedimientos que restringen las posibilidades de un acceso rápido a la protección judicial; 3. El tiempo de respuesta de los procesos judiciales exceden los plazos establecidos por ley; 4. La restitución y pronta reparación del daño sufrida, a pesar de estar contemplado en muchas de las legislaciones de los países, es sumamente difícil de lograr en virtud de que no hay acatamiento de las disposiciones, conlleva tiempo, dinero y otro proceso judicial y además la inexistencia de procesos administrativos que garanticen un resarcimiento por el daño sufrido a mujeres víctimas agrava la situación. 5. Los programas dedicados a la atención de mujeres víctimas de la violencia y los servicios de rehabilitación para las mujeres víctimas de violencia son escasos por no decir inexistentes. 6. Fortalecimiento de programas para proveer apropiadamente de servicios especializados para víctimas de violencia tanto del gobierno 5 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. como de la sociedad civil que se dediquen a brindar atención psicológica y legal y en algunos casos intervención en crisis, servicios de mediación, atención médica, información de línea telefónica, albergues pero son claramente insuficientes para la demanda de las víctimas; 7. Falta de legislación dirigida a la protección a las víctimas de delitos. En el caso de los delitos donde mayoritariamente son las mujeres las personas lesionadas o dañadas es evidente el sexismo manifestado por medio de la ginopía (la imposibilidad de ver lo femenino). Más aún, en los procesos en casos de violencia intrafamiliar, violencia sexual, violencia patrimonial o emocional se da una doble victimización de la persona que sufrió el daño o lesión. Esta respuesta de la administración de justicia incide directamente en el número de casos presentados ante las autoridades judiciales e incentiva la impunidad respecto de los responsables de estos delitos. Aunque los sistemas de justicia penal de los distintos países de la región han comenzado a introducir los derechos de las víctimas, como en el caso de otras reglas y normas mínimas internacionales, distan mucho de garantizar los derechos de las víctimas de violencia sexual. Asimismo esto es corroborado por el Informe Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/ II. Doc. 68, 20 de enero de 2007., la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mencionó repetidamente el problema de la violencia sexual como una de las manifestaciones más prevalentes y perniciosas de la violencia contra las mujeres, así como las barreras claves y persistentes que confrontan las mujeres para acceder a la justicia 6 cuando intentan denunciar los hechos. A pesar de avances y acciones notables de parte de los Estados para abordar el problema y desarrollar un marco normativo de políticas públicas, instituciones y servicios que respondan a la violencia sexual; la CIDH indicó que la respuesta pública continuaba siendo gravemente deficiente y las mujeres todavía no veían cabalmente protegidos y respetados sus derechos a garantías y protecciones judiciales efectivas. El objetivo general del estudio era conocer las buenas prácticas en relación a la atención integral hacia la mujer víctima de violencia sexual con el objetivo de elaborar líneas directrices de los estándares máximos y mínimos. Los objetivos específicos planteados fueron: 1) Identificar prácticas de atención existentes en los sistemas de justicia de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana y otras experiencias exitosas en Iberoamérica que sean aplicables a la Región. 2)Identificar y contactar a personas claves de los Poderes Judiciales de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, principalmente, y otros países, entre ellos: Bolivia, Brasil, Costa Rica y México a fin de recopilar información de estos actores claves y la información documental disponible sobre buenas prácticas para la atención a mujeres víctimas de violencia sexual,3 ) Elaborar propuesta de Reglas Regionales de atención integral a la mujer víctima de violencia sexual con estándares máximos y mínimos de atención integral. La presente investigación presenta los marcos normativos y los principales hallazgos de las buenas prácticas encontradas en el ámbito normativo, estructural y cultural implementadas en los países objetos de estudio. ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 1-. Marco Filosófico E l modelo de los derechos humanos es la base filosófica fundamental del presente trabajo. Los valores y principios que se desprenden de estos derechos reconocidos por la comunidad internacional regirán el diagnóstico. Entendemos por valor aquellos juicios que los seres humanos emiten para representar lo que significan las cosas. La sociedad en este caso la comunidad internacional le otorga una valoración reconocida por los Estados que han ratificado dichos instrumentos internacionales. En el ámbito moral, un valor es verdadero en función de su capacidad para hacer más humanos a las mujeres y a los hombres que cuando se parte de los derechos humanos tendrán unas implicaciones jurídicas como es la obligatoriedad del cumplimiento y la sanción coercitiva por su incumplimiento. Los derechos humanos son aquellos valores que se fundamentan en la dignidad propia de los seres humanos, sin admitir relativismos como circunstancias de sexo, edad, etnia, preferencia sexual, discapacidad, etc. Estos valores están dirigidos a mejorar la supervivencia de la humanidad ayudando a conseguir la armonía, solidaridad, paz e igualdad a los que se aspira. De los valores se derivan los principios, que en sentido ético son aquellos juicios prácticos que surgen inmediatamente de la aceptación de un valor. Por ejemplo, del valor vida humana se origina el principio de respeto a todo ser humano, del cual se deriva la igualdad, la no discriminación, la justicia, etc. 1 En el caso de los derechos humanos de las mujeres se desarrollan una serie de principios generales de interpretación que se caracterizan por: 1. Ser enunciados básicos que se aplican en situaciones donde las normas jurídicas y los hechos a interpretar son vagos e imprecisos. 2. Tener un sentido lógico que se armoniza entre sí. 3. Servir como principios orientadores para la interpretación de los derechos de las mujeres, para que tengan efectos prácticos. 4. Servir como fuentes supletorias para interpretar o integrar normas y crear derechos. Estos principios son: ØIgualdad con Perspectiva de Género Todas las actuaciones judiciales deberán procurar alcanzar la igualdad de los seres humanos sin distinción alguna por razones de género, edad, etnia, discapacidad, preferencia sexual, etc. Un objetivo primordial de la Administración de Justicia es asegurar a todos los seres humanos el respeto y tutela de sus derechos, y que se tomen en cuenta las diferencias culturales, económicas, físicas y sociales que prevalecen entre sí, para resolver con criterio de igualdad tomando en cuenta las diferencias1. ØNo Discriminación La eliminación de toda distinción, exclusión o restricciones basada en el sexo, edad, preferencia Art. 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW. 7 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. sexual, discapacidad, religión, etc., que tenga por objeto o resultado el menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Al ser resultado de las relaciones de poder las acciones u omisiones discriminatorias podrán surgir también antecedentes, percepciones o consecuencias de cualquiera de las circunstancias citadas. ØNo Violencia La violencia contra las mujeres constituye una violación de las libertades fundamentales limitando total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos. La violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial y puede tener lugar en el ámbito privado como público. El principio busca la prevención, detección, sanción y erradicación de la violencia para asegurar el desarrollo individual y social de las mujeres y su plena participación en todas las esferas de la vida2. ØInterseccionalidad. La interseccionalidad3 es un criterio que se convierte en un principio de interpretación jurídica que nos permite mirar las distintas dimensiones de la discriminación que sufren las mujeres. Para logro de la igualdad sustantiva se deben ser tomadas en cuenta las distintas discrimaciones que se cruzan para garantizar el 2 3 4 5 6 7 8 acceso a la justicia, como es el caso de mujeres indígenas y migrantes4. En el caso de mujeres indígenas y afro descendientes la CIDH destaca que la violencia la discriminación y el acceso a la justicia afectan de forma diferenciada por que están expuestas por razones del racismo5. Por supuesto que las mujeres migrantes vivirán el mismo fenómeno pero por razones de xenofobia, por lo tanto su análisis requiere desde la mirada de las intersecciones de la discriminación.6 ØAcceso a la Justicia El acceso a todos los beneficios y facilidades de la justicia por parte de todas las personas sin discriminación alguna por razones de género, edad, religión, nacionalidad, etnia o discapacidad. Para su plena vigencia requiere de mecanismos y medidas de fondo que mejoren las relaciones entre la justicia y la ciudadanía que garanticen la seguridad jurídica. Ello significa que las instancias que administran justicia deben garantizar a las mujeres y hombres, sin ninguna distinción, el acceso efectivo a los servicios que otorgan, eliminado todo tipo de barreras económicas, psicológicas, informativas, físicas etc., ofreciendo los servicios y recursos necesarios que aseguren que las personas usuarias gocen de la movilidad, comunicación y comprensión necesaria para acudir eficientemente a las instancias judiciales7. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Belem do Pará. La interseccionalidad en la discriminación Autores corporativos: Red de Educación Popular entre Mujeres de América Latina y el Caribe (canal) Autores personales: Gómez, Fanny (Autor/a). “la interseccionalidad como “discriminación compuesta, doble o múltiple discriminación” y se refiere a la interacción entre dos o más formas de discriminación; por ejemplo; la intersección de género, raza, etnia y otros factores dentro del marco de los derechos civiles o políticos, o en el marco de los DESC. Es importante recordar que la discriminación de género es una violación de los derechos humanos en intersección con todas las otras formas de discriminación. La Declaración y el Programa de Acción de Durban (2001) contiene provisiones para la intersección del racismo con el género: Capitulo II, párrafos 50, 51 y 62 las “Múltiples identidades” buscando visualizar la “discriminación múltiple” que trasciende la discriminación genérica exacerbada por la discriminación racial que se da en la intersección “genero y raza”. Como consecuencia del reconocimiento de las múltiples discriminaciones, la conferencia reconoció la realidad de las múltiples identidades y la necesidad de incorporar la perspectiva de género en todos los programas de acción contra el racismo y la discriminación racial (párrafo 60) y recomendó que el lenguaje en las legislaciones nacionales plasmara derechos que reconozcan no solo la igualdad de condiciones entre el hombre y la mujer que pertenece a grupo discriminados racialmente, sino que provean derechos y remedios legales a las mujeres que sufren una discriminación múltiple o agravada, como lo definió el proyecto de la declaración. OEA/ser.L/V/II.Doc.68. 20 enero 2007.Original Español. Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas.2007 La situación migratoria irregular es otro factor que expone a la población migrante a situaciones de discriminación. Op. Cit. ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. ØAcceso a la justicia víctima de violencia sexual El acceso a la justicia debe garantizar a las mujeres víctimas de violencia sexual fundamentalmente su derecho a vivir una vida libre de violencia y a la igualdad, por lo tanto se hace necesario tomar en cuenta las características de la violencia sexual y su impacto en las mujeres víctimas de esta. Se define la violencia sexual como aquellas acciones de naturaleza sexual8 que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno9. El presente estudio se centrará en las buenas prácticas en atención a las mujeres víctimas de violencia una vez que las mismas hayan accedido a la administración de justicia. ØAcceso a la justicia Consiste en otorgar la capacidad jurídica y de actuar real a las mujeres como sujetas plenas de derechos y obligaciones. Ello implica el derecho que tienen todas las mujeres de tomar todas las decisiones de su vida, como sería por ejemplo escoger cómo vestirse, qué estudiar, cómo administrar sus recursos económicos, el derecho de disponer de su propio cuerpo etc ØDiversidad Todas/os somos igualmente diferentes rompe con el paradigma de un modelo de persona ejemplo de la humanidad impuestos por la socialización patriarcal y que otorga privilegios y ventajas a aquellas poblaciones que están más cerca de cumplir con el paradigma de ser humano impuesto. Incorporar el principio de la diversidad de los seres humanos, con diferentes intereses y perspectivas sobre una misma situación, hacen que no sea posible la jerarquización de éstos para establecer uno dominante e único. ØEl Resultado Discriminatorio Sirve para ampliar el principio de no discriminación en el caso de que la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga un resultado que menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos se configura como un acto discriminatorio. Ello implica que acciones u omisiones que no tengan intención de discriminar pero sí un resultado discriminante deben ser igualmente condenados por las personas que administran justicia10. ØIntegralidad e Interdependencia de los Derechos de las Mujeres Los derechos humanos están relacionados entre sí. Lo que implica que la violación de uno de ellos tiene repercusiones en el goce y disfrute de otros derechos humanos. ØPrueba a Cargo del Agresor en casos de Violencia de Género La carga de la prueba en casos de violencia de género estará a cargo del agresor. Busca equilibrar las relaciones de poder que existen entre el agresor y la víctima y las condiciones en que por lo general se presentan los casos de violencia de género. ØApreciación de la prueba en caso de delitos sexuales En relación con el principio constitucional del Derecho Penal de “in dubio pro reo”, derivado del artículo constitucional, se ha considerado en la jurisprudencia sobre delitos sexuales que por la naturaleza de estos delitos, debe ser tomada en especial consideración la declaración de la víctima, de manera que el tribunal examinador puede arribar a la certeza de que el delito fue cometido con la sola declaración de la víctima cuando no exista otra prueba indiciaria o indirecta, a falta de prueba directa. La declaración de la víctima debe darle al juzgador/a credibilidad. A la par, la garantía constitucional de fundamentación de la sentencia es de aplicación obligatoria. 8 Ver: Comisión Interamericana “Informe de Colombia Audiencia “Acceso a la Justicia de Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas. Octubre 2009 Bogotá. 6. “la violencia sexual como expresión del dominio que se teje sobre sus cuerpos-territorios en espacios públicos y privados, que aunque invisible no es esporádica, su ocurrencia es considerablemente alta y se exacerba en el marco del conflicto armado. Son hechos constitutivos de este tipo de violencia el acoso sexual en el trabajo, actos sexuales violentos al caminar por las calles, actos sexuales y accesos carnales violentos por parte de las parejas; la desnudez, el embarazo, la anticoncepción y la prostitución forzada; el empalamiento, la mutilación de partes del cuerpo, entre otros hechos en el marco del conflicto armado que sobrepasan la imaginación y el límite del terror.” 9 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, Sentencia de 25 de noviembre de 2006, párr. 305 10 Op. Cit. 9 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. ØLa Norma más Beneficiosa Entre varias normas el/la juez/a deberá aplicar la más beneficiosa para la parte que se encuentra en condiciones de desventaja por razones de género, etnia, edad, discapacidad, preferencia sexual, clase social etc. ØIgualdad en la Conciliación y Mediación En los procesos de conciliación y mediación deberá buscarse un equilibrio entre los intereses de las personas tomando en cuenta sus condiciones de subordinación y discriminación resultado de la socialización patriarcal. En caso de que no puedan equilibrarse las condiciones, deberá recomendar a la parte discriminada acudir a las instancias judiciales para resolver el conflicto11. ØDeber de Orientación El personal que administra justicia tiene el deber de orientar legalmente a las usuarias e usuarios, especialmente cuando se trata de poblaciones discriminadas como son las mujeres, niñas/os, personas con discapacidad y personas adultas mayores que desconocen sus derechos o los procedimientos. Ello no implica un incumplimiento al deber de reserva12. ØNo Revictimización Las autoridades judiciales deberán asegurarse que los agresores se abstengan de hostigar, intimidar, amenazar dañar o poner en peligro la integridad física, sexual, patrimonial y emocional de la víctima sin distinción por razones de género, edad, etnia, discapacidad, clase social, etc. También deberá asegurarse que el proceso tenga el menor impacto en la integridad física13. 10 ØResarcimiento Las instancias que administran justicia deben establecer los mecanismos necesarios para asegurar que la víctima tenga acceso efectivo a resarcimiento y reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces14. ØInterés Superior del Persona menor de edad Es un principio jurídico garantista que obliga a cualquier instancia pública y privada a respetar los derechos de los persona menor de edad en procura de su desarrollo integral, tomando en consideración su condición de sujeto de derechos y responsabilidades, su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales, así como el contexto socio-económico en que se desenvuelve.15 ØOrden Público Los derechos de las víctimas relacionados con la violencia de género conforme a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer son de orden público, estableciendo sus derechos y obligaciones sobre los intereses privados, aspectos que deberá tomar en cuenta quien la aplica o la interpreta. Adicionalmente es de inevitable observancia lo cual en la práctica no se cumple como se comprobará a continuación. Cuando el objetivo de la norma es la protección de la integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la mujer y la sanción. La normativa tanto nacional como internacional establece principios para la aplicación de la ley: La acción pública es un derecho público subjetivo que implica la posibilidad de acudir a un órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Es el derecho a obtener justicia con el poder de activar ante el órgano jurídico16. 11 Art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. 12 El deber de reserva se refiere al principio de que el juzgador/a no puede adelantar criterio sobre el caso ya que esto implicaría cierto grado de no imparcialidad, lo que no significa que los operadores/as de justicia no puedan orientar a las partes en sus derechos. 13 Op. Cit. 14 Principio establecido en varios instrumentos internacionales tales como Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer entre otros 15 Principio establecido en la Convención sobre los derechos del Persona menor de edad/a 16 El artículo 5 de la Ley de Femicidio señala que los delitos tipificados en la ley, Femicidio, violencia contra la mujer, violencia económica son de acción pública. El decreto 9-2009 en el artículo 45 regula que los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas son de acción pública ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Es un derecho que se ejerce contra el Estado para que obligue a otra persona a cumplir. Cuenta con tres elementos: 1) Sujeto, es el titular de una relación jurídica que busca que se le reconozca la pretensión que tiene, es el actor/a. La hace valer frente al sujeto pasivo, el demandado, a quién se le reclama. Ambos sujetos buscan, una sentencia favorable. 2) Objeto, es la sentencia, es decir, lograr una sentencia favorable es el objeto de la acción, ya sea una condena por una parte, o la absolución por la otra parte. Se busca con la sentencia, al menos es lo que se debe intentar, el restablecimiento del orden jurídico alterado. 3) La causa de la acción, es el derecho que ha sido vulnerado por un hecho contrario al reconocimiento de ese hecho. El término acción pública proviene del derecho penal. Se fundamenta en la represión de la sociedad de un acto que atenta contra el orden social y por lo tanto se debe imponer una sanción a quien lo haya cometido. Tiene su origen en la infracción, mientras que la acción civil en el perjuicio o daño ocasionado. Las normas procesales establecen que el ejercicio de la acción pública le corresponde al Ministerio Público el cual deberá proceder de oficio o a instancia de parte, conlleva la obligación fundamental para la fiscalía, el de accionar. Este principio del derecho penal se inserta en la aplicación de las leyes relacionadas con la violencia de género por dos razones básicas 1) la de necesidad por la situación de indefensión que puede encontrarse la victima 2) por protección de derechos humanos como son la vida y la integridad física, psicológica, sexual y emocional. El análisis de la acción pública debe de entrelazarse con el delito de incumplimiento de deberes tipo penal que causa mucha ansiedad entre los profesionales del Estado que atienden a víctimas de violencia sexual y doméstica, al considerar que choca la ética profesional con la obligación legal establecida en la ley. El Ministerio Público está en la obligación de promover y dirigir la investigación en el caso, pero con el criterio de oportunidad se le concede la facultad de prescindir de la persecución penal pública. Este criterio debe utilizarse en forma excepcional y bajo algunos supuestos como son: a) Escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido la valoración es bastante subjetivo, la doctrina ha convenido en dar algunos parámetros sobre la misma. Puede decidirse en base a: i) La magnitud del daño ocasionado a la víctima o al Estado; ii) El tiempo transcurrido entre la comisión del delito y su descubrimiento; iii) La posición social del imputado o de la víctima en la vida pública iv) El interés que haya despertado el hecho en la sociedad b) Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral más grave que la pena a imponerse. c) Cuando la pena que se espera por el delito de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito. d) Cuando sea previsible el perdón judicial; En los casos que se trate de un primer delito y que la pena a imponerse no sea mayor a dos años. e) Cuando la pena a imponerse carezca de importancia en consideración a las de otros delitos o a la que se impondría en un proceso tramitado en el extranjero y sea procedente la extradición solicitada. Se debe tener mucho cuidado de no abusar de esta institución en detrimento de los derechos de las víctimas y no ocasionar una victimización secundaria. 11 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. En el caso que se aplicó el criterio es necesario determinar que la víctima no utilizó su potestad de oponerse si no estuviera de acuerdo con la aplicación del criterio de oportunidad y que no responde a la falta de conocimiento de sus derechos. ØPrincipio de gratuidad Toda solicitud de pedimento, demanda y demás actuaciones establecidas en los derechos de las víctimas son de manera gratuita. Ello significa: a) Intervención gratuita de funcionarios públicos y de organizaciones no gubernamentales en forma técnica y oportuna b) Gratuidad de los traslados no se podrán cobrar derechos, ni emolumentos, ni se aceptarán remuneraciones por las actuaciones relacionadas con este concepto, c) No cobro de costas procesales como timbres, fotocopias y otros. Dadas las condiciones socio-económicas de muchas de las víctimas, el hecho de trasladarse a los juzgados, asistir a la consejería y recolectar las pruebas significa un costo que por lo general no puede sufragar, por lo que tienden a abandonar del proceso. Por otro lado se debe contemplar que el proceso en algunos casos contempla un costo en la economía familiar al reducirse el presupuesto familiar de la mujer como consecuencia del conflicto si es víctima de la violencia doméstica. Ø Principio de la Inmediación El principio de la inmediación implica la participación de las partes como del tribunal en la evacuación de la prueba. La persona que juzga deberá directamente encargarse de evacuar la prueba. Está íntimamente ligado al proceso oral y se convierte en una práctica necesaria para la convicción de la persona juzgadora. Posibilita un real conocimiento del hecho juzgado al facilitar la observación de contradicciones en las pruebas practicadas, a su vez permite un ejercicio efectivo de la defensa. Si bien es cierto, requiere la presencia de las partes conforme al principio de inmediación el derecho de las víctimas establece en forma excepcional puede evacuarse la audiencia sin la presencia del posible agresor utilizando nuevas tecnologías como videos, salas de entrevistas, etc. Esto con el fin de no afectar los derechos humanos de la víctima por la presencia17. Como un efecto del principio de inmediación se establece que todo testigo es hábil para declarar, estudiando los expedientes no se presenta inhabilidades de testigos. Ø Principio de Celeridad Los reclamos de las/os usuarias/os deberán ser atendidos y solucionados sin exceder el plazo fijado para los mismos. El principio de celeridad debe armonizar, primero, la oportunidad de la administración de justicia para conocer las peticiones formuladas, la procedencia de la vía procesal escogida y la pertinencia de las pruebas para una decisión justa y, segundo, el interés de las partes o de los sujetos procesales, para que sus reclamaciones o recursos se decidan con rapidez. Se convierte el principio en uno de los requerimientos primordiales del debido proceso, ya que tanto la sociedad (por ser un proceso de orden público) como las partes esperan la gestión del órgano juzgador. El incumplimiento del principio incide en la credibilidad y confianza que se tenga del órgano juzgador. Es importante resaltar la celeridad en que se imponen las medidas de protección en los juzgados, cumpliendo de esta manera con la obligación de imponerlas con la presentación de la denuncia en forma oficiosa. Las víctimas requieren de procesos rápidos y eficientes. El incumplimiento de la celeridad es una forma de victimización secundaria. 17 Artículo 66 del decreto 9-2009, en relación a menores de edad y artículo 218 ter. Del Código Procesal Penal 12 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Los principales obstáculos para que se cumpla el principio de celeridad son multicausales como sistemas de gestión judicial anacrónicos, excesiva exigencia de formalismos que burocratizan la administración de justicia, litigio malicioso y la escasez de recursos humanos.18 ØPrincipio de Secretividad Resguardar la privacidad de la víctima con el objeto de no revictimizarla es el objetivo fundamental del principio de secretividad. De hecho, entre las razones que se citan para que en el juicio oral se limite al público, prevalece la protección a la privacidad de la víctima en cuatro casos predominantes: a) menores de edad, b) casos de delitos sexuales, c) cuando se debaten aspectos íntimos, y d) cuando la víctima se encuentre muy afectada emocionalmente20. Para asegurar la secretividad consideran importante establecer medidas internas en el despacio y el no acceso a los expedientes a terceras personas. Este principio debe estar presente en todas las fases del proceso asegurando que se cumpla no sólo cuando la víctima esté presente sino a través de toda la documentación que es parte del proceso conforme a la valoración específica del caso. Algunas prácticas para asegurar la secretividad en los procesos El incumplimiento del principio se da principalmente por las siguientes circunstancias: a) Condiciones inadecuadas de los inmuebles donde se atienden a las víctimas que no permiten garantizar la privacidad cuando se interponen la denuncia, se interroga o se consulta. b) Ausencia de muebles adecuados para garantizar la privacidad de los expedientes del Ministerio Público y judiciales, c) la aplicación a esta materia de lo que prescribe las normas procesal penal en cuanto a que las audiencias deben ser siempre públicas. • Advertir a las partes sobre la privacidad del proceso. • Declarar las audiencias privadas. • Comunicar los derechos que les faculta la ley como víctimas. • Promover el profesionalismo y ética de los operadores del sistema. • Atender de las víctimas en áreas diferentes a las del público en general. • Privacidad en la investigación • No dar declaraciones a la prensa. 18 Por ejemplo, en el caso de las Dos RR, una masacre perpetrada por el ejército 192, con al menos 178 víctimas entre hombres mujeres y niños, los abogados de la defensa interpusieron más de 35 recursos de amparo que dilataron la ejecución de órdenes de captura por más de diez años. 19 Artículo 356 del CPP. 13 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 2.- Marco Conceptual C on el objeto de uniformar los conceptos que rigen el presente diagnóstico es necesario establecer un marco conceptual básico sobre la atención a víctimas de la violencia sexual Derechos Humanos Son facultades y exigencias elementales que tienen las humanas que son reconocidos por la comunidad internacional y se convierten en una obligación a cumplir por parte de los Estados. Se caracteriza por ser inalienables, imprescriptibles, interdependientes, indivisibles, universales, prioritarios e innegociables. Discriminación La comunidad internacional en diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos establece definiciones sobre el significado de discriminar contra diferentes poblaciones. La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que textualmente la define como: “...toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.20 Este instrumento internacional ha sido ratificado por todos los Estados objeto de investigación, no así su protocolo facultativo que permite al Comité recibir quejas individuales. La definición establece que la discriminación puede manifestarse distintas formas: distinción, exclusión o restricción. Determina que el acto discriminatorio es aquel que tenga “por objeto” o “por resultado” la violación de los derechos humanos de las mujeres. Por ello la intención no es fundamental para configurar un acto de discriminación. Determina que el acto discriminatorio puede tener distintos grados, ya que puede ser parcial “menoscabar” o puede ser total “anular” y puede producirse en distintas etapas de la existencia de un derecho: en el reconocimiento, el goce o el ejercicio. Es así como la discriminación violenta el principio de igualdad establecido en múltiples instrumentos de protección de los derechos humanos, así como establece una concepción de igualdad no androcéntrica. Prohíbe la discriminación tanto en el ámbito público y privado. La última frase del artículo “o en cualquier otra esfera” claramente incluye la esfera privada o familiar lugar donde las mujeres sufren de mayores actos de violencia y discriminación. Establece que la discriminación se prohíbe “independientemente del estado civil de la mujer” enfatizando que la Convención busca erradicar la discriminación basada en el matrimonio 20 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1. ed. San José: Centro Para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, CMF, Colección Documentos N.4, Legislación N.3, 1994. 15 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Sexismo § Sobregeneralización Es la creencia -fundamentada en una serie de mitos, creencias y mistificaciones- que toma al hombre como modelo de lo humano (fundamentada en la creencia consciente o inconsciente de la superioridad del sexo masculino). De esta manera lo masculino es central a la experiencia humana mientras que lo femenino es marginal. Creando una jerarquización de superioridad de las características masculinas sobre las femeninas lo que tiene como consecuencia la discriminación de las mujeres. Se da cuando un estudio, teoría o texto sólo analiza la conducta del sexo masculino pero presenta los resultados, el análisis o el mensaje como válidos para ambos sexos.22 Estos privilegios mantienen al sexo femenino al servicio del sexo masculino, situación que se logra haciendo creer al sexo subordinado que esa es su función “natural” y única”. El sexismo se manifiesta en la vida cotidiana, en las interacciones con diversas instituciones sociales que lo promueven y sostienen fortaleciendo la creencia de la superioridad del hombre sobre la mujer. Manifestaciones del Sexismo § Androcentrismo Se manifiesta cuando un estudio, un análisis o investigación se enfoca desde la perspectiva masculina únicamente, presentando la experiencia masculina como central a la experiencia humana y por ende como la única relevante. Consiste en ver el mundo desde lo masculino tomando al varón de la especie como parámetro o modelo de lo humano. Dos formas extremas de androcentrismo son la misoginia y la ginopia. La primera constituye el repudio u odio a lo femenino y la segunda, a la imposibilidad de ver lo femenino o a la invisibilización de la experiencia femenina21. 21 22 23 24 25 26 27 16 Facio Alda “Cuando el Género Suena Cambios Trae” ILANUD 1995. Ídem Idem. Idem. Idem. Idem. Idem. § Sobrespecificidad Es la otra cara de la moneda y consiste en presentar como específico de un sexo ciertas necesidades, actitudes e intereses que en realidad son de ambos sexos. 23 § Insensibilidad al Género Se presenta cuando se ignora la variable género como un variable socialmente importante y válida, o sea, cuando no se toman en cuenta los distintos lugares que ocupan los hombres y mujeres en la estructura social, el mayor o menor poder que detentan por ser hombres o mujeres. 24 § Doble Parámetro Es similar a lo que conocemos como doble moral. Se da cuando la misma conducta, una situación idéntica y/o característica humana son valoradas o evaluadas con distintos parámetros o distintos instrumentos para uno y otro sexo. 25 § Deber ser de cada sexo Consiste en partir de que hay conductas o características humanas que son más apropiadas para un sexo que para el otro.26 § Dicotomismo sexual Consiste en tratar a los sexos como diametralmente opuestos y no con características semejantes.27 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. § Familismo Consiste en la identificación de la mujerpersona humana con mujer-familia, o sea, el hablar de las mujeres y relacionarlas siempre con la familia, como si su papel dentro del núcleo familiar fuera lo que determina su existencia y por ende sus necesidades y la forma en que se la toma en cuenta, se la estudia o se le analiza. Esta forma de sexismo también se da cuando se habla de la familia como si la unidad, como un todo, experimentara o hiciera cosas de la misma manera o como si las diferencias en el impacto o en las actividades de las personas que conforman la familia fueran irrelevantes. Solamente cuando una ley ha demostrado y no presumido que su impacto es favorable para todas las personas que la componen, se puede decir que esa ley es “buena para la familia”. Es por esto que esta forma de sexismo también se da cuando lo que es bueno para el padre se identifica como bueno para la familia.28 Otras formas de discriminación El sexismo se entrelaza con otras manifestaciones de discriminación y violencia contra poblaciones que no conforman el paradigma humano establecido por el sistema patriarcal como son: -Discriminación contra las personas con discapacidad El término “discriminación contra las personas con discapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”29 Definición oficial de la discriminación contra las personas con discapacidad para aquellos estados que hayan ratificado dicha convención. Sigue los mismos criterios de la CEDAW al establecer que el acto u omisión de discriminación puede surgir efecto o propósito de quien lo que lo cometa. De esa manera la intención no se convierte en un elemento fundamental para que se configure una discriminación. Es importante resaltar en la definición que la persona sujeta del derecho no es solo la personas con discapacidad sino aquellas que se perciben como tales lo que refuerza el concepto de que la discriminación es una construcción social. La importancia de reconocer que tanto en el ámbito público como privado el Estado puede intervenir, cuando se está discriminando a alguien por razones de discapacidad. La Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad establece una definición de discriminación en el artículo 2: “Por «discriminación por motivos de discapacidad» se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables” -Discriminación por Diversidad Sexual Naciones Unidas aun no han aprobado una Convención sobre los Derechos de la Diversidad Sexual. Denotan la discriminación por razones de orientación sexual tomando como base las definiciones dadas por los diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. 28 Idem. 29 Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. 17 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Se cuenta con la Declaración sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género que establece: “3. Reafirmamos el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.” No define lo que significa la discriminación por diversidad sexual y no tiene claridad entre orientación sexual y diversidad sexual. -Racismo Para la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial la expresión “discriminación racial” “denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”30 -Adultocentrismo Ccorresponde a la visión desde el mundo adulto que determina el futuro de los niños/as su preparación, su desarrollo, su protección y se traduce en el enfoque de las políticas y programas. La manutención de posiciones desde estas carencias bloquea la búsqueda de la escucha y busca la afirmación del control adulto asumiendo posiciones rígidas de lo que funcionó o se aprendió anteriormente. Tal situación conduce a la discriminación etaria y a los bloqueos generacionales. Estos bloqueos son la dificultad que tienen ambos grupos generacionales de escucharse mutuamente y prestarse atención empática por la rigidez en que actúa el adulto. Bajo las concepciones adultocentristas el saber está solo del lado de los adultos. Eso implica que la relación tradicional en que el adulto preparaba al niño/a para ser lo que él había alcanzado y que hace de las/os niñas/ os sujetos/as carentes de derechos. -Medidas Especiales de Carácter Temporal Medidas reconocidas en diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, para el caso de las mujeres se encuentra estipulados en el artículo 4 de la CEDAW: “1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. 2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.” Buscan erradicar las discriminaciones directas e indirectas que afectan a las mujeres u otros grupos discriminados31, constituyen el núcleo primario y de mayor influencia y desarrollo del derecho antidiscriminatorio, y tienen por objetivo impulsar y promover la igualdad y se 30 La convención establece la prohibición de discriminación basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico. Si bien no menciona explícitamente que debe aplicarse también por motivos de género, esta dimensión se incorpora a través de la recomendación 25 del Comité de la Convención Para la Eliminación de la Discriminación Racial , que señala que la discriminación racial no afecta a mujeres y hombres de igual manera y en la misma medida, por ejemplo la violencia sexual cometida contra las mujeres de determinados grupos raciales o étnicos en detención o durante conflictos armados; la esterilización obligatoria de mujeres indígenas; el abuso de trabajadoras en el sector no estructurado o de empleadas domésticas en el extranjero. La discriminación racial puede tener consecuencias que afectan en primer lugar o únicamente a las mujeres, como embarazos resultantes de violaciones motivadas por prejuicios raciales; en algunas sociedades las mujeres violadas también pueden ser sometidas a ostracismo. Estableciendo que algunas formas de racismo se dan solo para las mujeres negras y que es necesario tomar en cuenta los factores genéricos relacionados con el racismo. 31 COBO, Rosa: “El largo camino hacia la igualdad”, en Crítica, nº 831, enero 1996. 18 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. justifican sobre la base de los fundamentos de la justicia compensatoria, justicia distributiva y utilidad social32. Constituyen también un instrumento social y político hacia una mayor democratización33. “Las acciones afirmativas pretenden abrir espacios que tradicionalmente y sistemáticamente les han sido cerrados a las mujeres y pueden ser aplicadas en distintos ámbitos: en el campo laboral, para asegurar a las mujeres un acceso igualitario al empleo y la igualdad en el ejercicio del mismo; en el campo sindical, para asegurar la participación de las mujeres en los niveles de decisión y la integración de reivindicaciones específicas de las mujeres en el plan de acción de los sindicatos; en el campo político, para asegurar el acceso de las mujeres a puestos de decisión en los partidos, haciendo efectivo su derecho a elegir y ser electas “34 Las medidas especiales de carácter temporal en general, junto con la normativa encaminada a prohibir el uso de rasgos para discriminar35 integran la tutela antidiscriminatoria, y cumplen la función de favorecer el cumplimiento de la igualdad en nuestras sociedades El reconocimiento de diversidad se convierte en una posición política necesaria para asegurar sociedades democráticas y respetuosas de los derechos humanos. El no reconocimiento de la diversidad en la democracia, ciudadanía, poder y sistemas legales los deslegitiman y cuestionan su validez. El Comité de la CEDAW establece en la recomendación 25 los criterios de interpretación de estas medidas. -Violencia de género Se suele confundir la violencia de género con la violencia contra la mujer. La primera de ella es aquella que cause un daño y cuyo objetivo es mantener el sistema patriarcal. Las víctimas de este tipo de violencia pueden ser los hombres y las mujeres, los primeros siempre y cuando sea una manifestación dirigida a mantener el sistema patriarcal. La violencia contra las mujeres es la forma más generalizadas de violencia de género y de conformidad con el artículo primero de la Convención de Belén do Para es la violencia contra la mujer incluye cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. El artículo segundo de la Convención define tres contextos donde puede ocurrir este tipo de violencia así como las diversas formas que puede tomar. Artículo 2.- Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre 32 Al respecto ver: RODRIGUEZ, Marcela. Igualdad, democracia y acciones positivas. /En / FACIO, Alda, y FRIES, Lorena: Género y Derecho, Colección Contraseña, serie Casandra, Editorial La Morada, Chile, 1999. 33 La aceptación de estas acciones suponen el reconocimiento de la discriminación en contra de las mujeres por su condición de género. El cuestionamiento al concepto de igualdad formal y la necesidad de tales medidas para llegar a la igualdad material y la valoración de las diferencias. El reconocimiento que el punto de partida entre hombres y mujeres no es el mismo, la existencia de relaciones de poder desigual. La aprobación de que estas medidas deben estar dirigidas tanto al ámbito público como privado. 34 BARREIRO, Kine: “Cuotas de participación”. San José; Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, Programa de la Ciudadanía: 1995, pág. 2, en CAMACHO, R, LARA, S, SERRANO, E.: Las Cuotas Mínimas de Participación de las Mujeres: Un mecanismo de acción afirmativa. Aportes para la discusión, San José, Costa Rica, 1996, pág. 39. 35 Estas medidas que desarrollan el principio de igualdad a través de las políticas de “no discriminación”, cancelan ciertos rasgos distintivos como razones relevantes para diferenciar y asignar consecuencias normativas en la elaboración o aplicación de las leyes. Ejemplo de esto lo encontramos en las normas que se aplican para erradicar las discriminaciones directas en el ámbito laboral. Estas pueden tener consecuencias perjudiciales por el impacto diferenciado y desfavorable que tratamientos formalmente iguales o tratamientos razonablemente desiguales tienen sobre los trabajadores de uno y otro sexo, a causa de la diferencia sexual. (Sentencia del Tribunal Constitucional. núm. 175/1989; B.O.E. de 22 de Julio de 1991 Recurso de Amparo). 19 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. La violencia que ejercen los hombres contra las mujeres, es producto de la construcción social histórica de los géneros, es decir, de la forma en que se han estructurado las relaciones entre hombres y mujeres en diferentes sociedades y épocas históricas. Diversas explicaciones teóricas coinciden en que la violencia especialmente dirigida contra las mujeres es un fenómeno complejo y multicausal. Una de ellas36 explica “la legitimación social de la violencia como forma de resolver conflictos, donde las relaciones están reguladas en atención a un orden jerárquico, basado en el poder y expresado en la dominación”. En una sociedad patriarcal como la nuestra, la violencia contra las mujeres, niños y niñas, es decir contra personas que se encuentran en una situación de subordinación, es una expresión de las diferentes formas de dominación legitimadas, reforzadas e institucionalizadas por la religión, la educación, la familia, el lenguaje, los medios de comunicación, y las ciencias, concretamente el Derecho. Es a través del proceso de socialización que se transmiten los valores, mitos, estereotipos y preconcepciones del sistema de dominación masculina que facilitan la agresión física, psicológica y sexual contra las mujeres. Mientras las mujeres son sistemáticamente cuestionadas en sus actuaciones, la credibilidad hacia los agresores es altamente legitimada, no solo por la posición que ocupan en la estructura de géneros, sino además porque generalmente exhiben una personalidad en público muy diferente a la que tienen en privado.37 Esta es precisamente una de las dimensiones ideológicas de la discriminación, ya que las ideas y concepciones que se reproducen sobre uno de los géneros se utilizan como justificación de la violencia. El ordenamiento social justifica de muchas maneras que los hombres sean violentos contra las mujeres porque el dominio patriarcal está institucionalizado. La creencia de que los hombres están calificados física, emocional e intelectualmente para dirigir el mundo y mantener el orden en el espacio familiar y que las mujeres deben demandar protección física y seguridad material del hombre, presupone la necesidad de disciplinar a las mujeres como parte de la obligación que tienen los hombres de guiar el funcionamiento adecuado del mundo y de la familia. Es bajo este orden de géneros que conductas concebidas como criminales por el ordenamiento jurídico pierdan ese carácter cuando se dan en el ámbito privado, a pesar de que este tipo de violencia sea más grave que la que se da entre extraños o en el ámbito público. Es decir, cuando los estereotipos conforman una imagen de una persona que se considera inferior, menos capaz, de menor valía, el trato en consecuencia tiende a ser discriminatorio, con efecto de menoscabo para esa persona. Esto no implica que las mujeres no tengan acceso al poder institucional, pero sí que su acceso es mínimo y difícil. 36 GODOY, M., TAPIA, E. Mujer y maltrato. Servicio Nacional de la Mujer, Universidad José Santos Ossa, Antofagasta, Chile, 1994, p.20 citada por Plan Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, San José, Costa Rica, Despacho de la Primera Dama de la República, Despacho de la Segunda Vicepresidenta, Centro Nacional Para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, 1995. 37 JONES, Ann, Next Time She Will Be Dead, 81-87, 1994 citada en TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO. Informe sobre el discrimen por razón de género en los Tribunales de Puerto Rico. State Justice Institute, agosto, 1995, p.320 20 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Formas de Violencia Los ordenamientos jurídicos de la región han elaborado clasificaciones de las manifestaciones de violencia todo ello para efectos de comprensión dada la integralidad y holisticidad de los seres humanos. La violencia física consiste en el uso de la fuerza física por parte del agresor contra la víctima para lograr que esta haga o deje de hacer algo que desea arriesgando o dañando la integridad corporal de la persona afectada. Esta violencia asume la forma de arañazos, empujones, quemaduras, golpes, patadas y agresiones físicas que todo tipo y gravedad contra diferentes partes del cuerpo llegando incluso hasta el asesinato.38 En muchos casos luego de las agresiones verbales y físicas el hombre incurre en violencia sexual. La violencia sexual es toda acción que obliga a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Este tipo de violencia asume la forma de violaciones, caricias o besos no deseados, masturbación, relaciones emocionales sexualizadas, uso forzado de materiales pornográficos, relaciones con animales y la introducción de objetos cortantes en la vagina o el ano.39 Igualmente puede configurarse cuando se le prohíbe y sanciona por ejercer la sexualidad. La violencia emocional o psicológica es toda acción destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenazas directas o indirectas, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal. Todo ello va minando paulatinamente la estima propia y la capacidad de tomar decisiones de la víctima, destruyendo su voluntad.40 La violencia patrimonial es toda acción u omisión que implique un daño, pérdida, sustracción, destrucción o retención en los objetos, documentos personales, bienes o valores de una persona.41 Violencia Transnacional Algunas de las formas de los crímenes transnacionales se han convertido en fuentes de la violencia contra las mujeres. Una de esas formas es la trata de personas para la explotación sexual y laboral. La brutalidad inherente en algunos de los acuerdos sangrientos, o la prostitución forzada, hablan de la necesidad de una respuesta global a la violencia trasnacional contra las mujeres. La Plataforma de Acción de Beijing formuló como un objetivo estratégico eliminar el tráfico y trata de las mujeres y asistir a las víctimas de violencia por prostitución y trata. Tanto la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres de las Naciones Unidas como la Convención de Belém do Pará específicamente incluyen el “tráfico de personas” y la “prostitución forzada” en su definición de “violencia contra las mujeres”.42 El castigo, la prevención y la protección (incluyendo protección de los derechos humanos) deben constituirse en los pilares principales de una estrategia efectiva para combatir el tráfico y la trata de mujeres. El informe de 1999 sobre Tráfico de Personas rendido por la Oficina del 38 Plan Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, San José, Costa Rica, Despacho de la Primera Dama de la República, Despacho de la Segunda Vicepresidenta, Centro Nacional Para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, 1995; Informe sobre el Discrimen por razón de género en los Tribunales de Puerto Rico, Op.cit. p.320 39 Ibid; Ley contra la Violencia Doméstica, 1.ed., San José, Costa Rica: Investigaciones Jurídicas S.A., 1996. 40 Ibid 41 Ibid 42 Se cuentan además con instrumentos internacionales que abordan esta problemática tales como : “Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire . 21 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, estableció que los derechos humanos deben de estar en el centro de cualquier estrategia anti-tráfico y que tales estrategias deben ser desarrolladas e implementadas desde la perspectiva de aquellas personas que más necesitan la protección y promoción de sus derechos humanos. En su intención por castigar a los traficantes y proteger la integridad de sus límites, los Estados deben de ser cuidadosos de no violar el principio del no daño a las personas víctimas de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Esta problemática ha sido abordada en el marco de la Conferencia Regional sobre Migraciones o Proceso Puebla43; donde se adoptaron los Lineamientos regionales para la protección especial casos de repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas.44 Adoptándose protocolos nacionales en los diferentes países centroamericanos para su implementación.45 Las formas transnacionales de violencia contra las mujeres deberían tener respuestas específicas por parte de los estados miembros y sus sistemas de justicia penal. Sin embargo, está claro que la naturaleza de las respuestas requeridas para tales crímenes no han sido articuladas específicamente en las normas de la Convención de Belém do Pará Convención o en la Estrategias Modelo de las Naciones Unidas. Ciclo de la Violencia. Una de estas formas de violencia es la violencia de pareja y para este tema es fundamental entender teóricamente lo que se ha denominado el Ciclo de la Violencia que nos permiten comprender como las mujeres agredidas nos son violentadas con la misma frecuencia ni de la misma manera. Sino que existen fases para la agresión, que tienen variada duración y diferentes manifestaciones, se han señalado tres fases a tomar en cuenta: la primera denominada aumento de tensión, la segunda incidente agudo de agresión y el último arrepentimiento y comportamiento cariñoso. Estas etapas se repiten una y otra vez, disminuyendo el tiempo entre una y otra (L, Walter). Perspectiva de género Es así como entendemos que la perspectiva de género conlleva la inclusión de las múltiples formas de subordinación y discriminación que frente a los hombres experimentamos las mujeres de distintas edades, etnias o razas, condiciones socioeconómicas, discapacidades, preferencias sexuales, ubicaciones geográficas, etc., dando lugar a una diversidad entre las mujeres, que influye en la manera en que experimentan la mencionada subordinación y discriminación.46 Esta perspectiva no parte de una premisa de homogeneidad, sino que parte de que vivir 43 La Conferencia Regional sobre Migración (CRM o Proceso Puebla) constituye un foro regional multilateral sobre migraciones internacionales en el que participan países que comparten, desde distintas perspectivas, una problemática común, con base en experiencias que involucran situaciones de origen, tránsito y destino de las migraciones. La CRM es uno de los resultados concretos de la Cumbre de Presidentes denominada Tuxtla II , efectuada en febrero de 1996, la cual otorgó especial significación a las cuestiones migratorias en el marco del desarrollo económico y social de la región. Se celebró la primera reunión en marzo de ese mismo año en la ciudad de Puebla, México, contando también con la participación de Canadá y Estados Unidos, con el fin de dialogar de manera constructiva sobre uno de los fenómenos sociales más sensibles y complejos que enfrenta la comunidad internacional y particularmente los Gobiernos y sociedades de la región. En la actualidad los países miembros de la CRM son: Belice, Canadá, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana. la CRM cuenta con las siguientes organizaciones observadoras regionales o internacionales: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas/Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CEPAL/CELADE); Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); Organización Internacional para las Migraciones (OIM); Relatoría Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes de la Organización de las Naciones Unidas; la Secretaría General de la Conferencia Iberoamericana (); el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA); y, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). El papel de los Organismos Internacionales en la CRM consiste en apoyar en la implementación de algunos proyectos que los gobiernos determinen, aportar información sobre el estado de la situación de temas de interés, brindar asesoría técnica y dar recomendaciones sobre aspectos específicos. 44 Aprobado durante la XII reunión, Nueva Orleans, 2007. 45 Ejemplo de esto: Regional Conferencia de Migración. “Seminario sobre mujer y migración en la región de la Conferencia regional sobre migración”, San Salvador, El Salvador Julio 2007. 46 Declaración de San Juan de Puerto Rico Encuentro de Magistradas de las Atlas Cortes de América. 22 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. realizando determinadas actividades que le son asignadas a las personas por su sexo, produce determinadas experiencias que condicionan de alguna forma su modo de ver y evaluar el mundo. Las diferencias en funciones y actividades que desempeñan hombres y mujeres pueden producir perspectivas distintas sobre la vida y el mundo en que viven; perspectivas que han sido construidas socialmente y no surgidas de la naturaleza en forma espontánea. Incorporar la categoría género a un análisis, actividad o estudio, no significa agregar a las mujeres, sino más bien hacer visibles las relaciones de poder entre los sexos; esas relaciones desigualmente construidas desde sus diferentes posiciones, funciones, actividades, experiencias y necesidades. Se puede hacer un análisis desde la perspectiva de género de los hombres o desde la perspectiva de género de las mujeres. Cuando se hace un análisis desde la perspectiva de género de las mujeres se parte desde la experiencia de subordinación, visión que va desde la marginalidad hacia el centro, incluyendo la realidad de quienes ocupan una posición de dominación y tomando en cuenta la perspectiva del ser dominante, del ser modelo o paradigma, lo que no sucede cuando el análisis se hace desde el centro. Desde la perspectiva del género masculina se parte del costo social que implica el ejercicio del dominio del hombre sobre otros hombres y las mujeres. Tomando el paradigma masculino varón, blanco, heterosexual, católico, sin discapacidad, con recursos económicos, de una determinada edad como el sujeto opresor, violento y privilegiado de la sociedad patriarcal. Hacer un análisis con enfoque de género es tomar la categoría género explicitando en todo momento desde cuál sexo se hace dicho análisis y cuáles son los efectos o circunstancias en uno y otro así como las relaciones de poder entre ellos.47 Género Es la construcción histórico-social que se ha hecho de las atribuciones y características sociales, culturales, políticas, psicológicas y económicas que se consideran definitivas de los hombres y las mujeres y de los comportamientos esperados de unos y de las otras en esta sociedad. Esta asignación de los roles, actitudes, sentimientos, valores, conductas, red de creencias, cualidades, derechos, deberes y comportamientos impuestos y exigidos a hombres y mujeres los hace aparecer no con características humanas comunes sino con características diametralmente opuestas, abstrayéndolos así de los contextos sociales en que realmente viven. El término sexo se utiliza para referirse únicamente a las características biológicas que se han utilizado para distinguir a los hombres de las mujeres. Las diferencias biológicas han sido utilizadas y tergiversadas para construir diferentes mitos sobre lo que debe ser un hombre y lo que debe ser una mujer. Se ha comprobado que lo determinante en la identidad sexual no es el sexo biológico, sino el hecho de ser socializado o socializada como perteneciente a uno u otro sexo. La asignación del un rol es más determinante en la consolidación de la identidad sexual que la carga genética, hormonal y biológica.48 El género se aprende, es transmitido de generación en generación, no es una realidad natural, sino el resultado de las creencias, mitos y entendidos que se han ido construyendo social y culturalmente sobre cuáles deben ser las funciones y comportamientos de hombres y mujeres en todos los aspectos de la vida, desde los relacionados con la sexualidad hasta los que tienen que ver con determinadas actividades y ocupaciones. Es a partir de la gran importancia de las diferencias biológicas que se construyen estos roles para cada sexo. Pero el problema no estriba en que hombres y mujeres son diferentes biológicamente sino en 47 Para explicaciones elaboradas de propuestas metodológicas que parten desde la perspectiva de las mujeres y sobre definición de la perspectiva de género véase: CATHERINE MACKINNON, Toward a Feminist Theory of the State, EEUU, 1989; ALDA FACIO, Op.Cit., 1992; TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO, Op.Cit., 1995 48 Véase las consideraciones que hizo sobre este aspecto el científico Robert Stoller en libro de ALDA FACIO, Cuando el Género Suena, Cambios Trae: Metodología para el Análisis de Género del Fenómeno Legal, San José, ILANUD, 1992, p.64. 23 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. que esas características social y culturalmente construidas para cada sexo, tienen valor desigual y una jerarquía impuesta, positiva y superior para lo masculino, negativo e inferior para lo femenino.49 Sistema patriarcal Sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas y económicas que, tomando como excusa una diferencia biológica sexual y su significado genérico, establece, reproduce y mantiene al hombre como parámetro de la humanidad otorgándole una serie de privilegios e institucionalizando el dominio masculino sobre las mujeres. Este sistema mantiene y reproduce la subordinación y discriminación de las mujeres y como estructura de dominio se articula con otras condiciones de los sujetos, como la nacionalidad, la edad, la clase, la etnia, la orientación sexual, la condición física, la creencia religiosa, política, etc. Cada hombre y cada mujer ostentan diferentes condiciones que le aumentan o le disminuyen sus formas de opresión, pero las mujeres como género siempre están sujetas al dominio público y político de los hombres. El sistema se basa en una serie de instituciones patriarcales como lo son las familias, las religiones, la filosofía, el lenguaje, el derecho etc., que así se construyen relaciones desiguales entre los hombres y las mujeres, asignándole roles y estereotipos discriminantes. que surge de este garantiza que las mujeres en cierta medida estén subordinadas a los hombres y no tengan el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos. Aunque sea que una o varias mujeres tengan poder, hasta mucho poder, o que todas las mujeres ejerzan cierto tipo de poder, esto no modifica ni la división sexual del trabajo, ni el poder de las elites que son eminentemente masculinas50, ni democratiza la división entre lo público y lo privado, estos tres elementos se constituyen en aspectos principales de una sociedad sexista51. “En la mayoría de las sociedades que presentan estratificación de los sexos, la división sexual del trabajo ha situado desproporcionadamente a los hombres, en comparación con las mujeres, en roles de trabajo que generan acceso directo a los recursos materiales, incluyendo pero no limitándose al dinero”52. En todo el sistema patriarcal nos vamos a encontrar algunos elementos en común tales como53: § Es un sistema histórico por lo tanto su génesis no es natural. § Se fundamenta en la violencia sexual, lo que significa la expropiación y dominio sobre el cuerpo y la sexualidad de las mujeres, institucionalizada y promovida a través de la familia y el Estado. En todas las instituciones se manifiestan dimensiones del poder; sobre todo cuando están estructuradas de forma jerárquica. § Aunque existen hombres en relaciones de opresión en todo sistema patriarcal, las mujeres de cada uno de esos grupos oprimidos mantienen una relación de subordinación frente al varón. Si bien el sistema patriarcal se modifica y adapta a los diferentes períodos históricos, el poder § En el patriarcado las justificaciones que permiten el mantenimiento del dominio 49 Esta definición es una síntesis de: M. TERESITA DE BARBIERI, “Certezas y Malos entendidos de la categoría género”, en Laura Guzmán y Gilda Pacheco (compiladoras): Estudios Básicos de Derechos Humanos IV, San José, Costa Rica, IDH, 1996; ALDA FACIO, Cuando el Género Suena, Cambios Trae: Metodología para el Análisis de Género del Fenómeno Legal, San José, ILANUD, 1992; MARTA LAMAS, “Usos, dificultades y posibilidades de la categoría género” en La Ventana, revista de Estudios de Género, N.1, Universidad de Guadalajara, México, 1995; STEPHANIE RIGER, “Rethinking the Distinction between Sex and Gender” en Leslie Bender y Dan Braveman: Power, Priviledge and Law: A Civil Rights Reader, 1995. 50 Al respecto ver: MACKINNON, Catharine. A.: Hacia una teoría feminista del Estado, Ediciones Cátedra Universitat de Valencia Instituto de la Mujer, Madrid, 1989. 51 PATEMAN, Carole: “Críticas feministas a la dicotomía público/privado”, en Perspectivas feministas en teoría política, Paidos, Estado y Sociedad, España, 1996, pp. 31-53. 52 SATZMAN, Janet: Equidad y género. Una teoría integrada de estabilidad y cambio. Ediciones Cátedra, Universitat de Valencia, Instituto de la Mujer, 1992. 53 FACIO, A, FRIES, L.: “Feminismo, género y patriarcado”, en Género y Derecho, Colección Contraseña, Estudios de Género, Serie Casandra, Ediciones LOM, Chile, 1999, pp. 9-60. 24 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. sobre las mujeres tienen su origen en las diferencias biológicas entre los sexos, las cuales son utilizadas por la ideología sexista imperante en todas las sociedades. § La división sexual del trabajo y las elites dominantes se caracterizan por su naturaleza androcéntrica que impacta de forma diversa en las diferentes culturas y formas sociales de organización. Poder Alguna posibilidad de actuar y/o afectar el comportamiento de otros individuos se define como poder.54 El poder es relacional, instrumental, variante y con una función. En una sociedad patriarcal el poder de mantener o cambiar estructuras de las relaciones socioproductivas está generalmente en manos de los hombres. Se convierte por lo tanto en una de las manifestaciones de la cultura patriarcal, poder como un sistema de hegemonía masculina que atraviesa y sostiene toda la estructura genérica55. El ejercicio del poder ubica a las mujeres y a los hombres en espacios diferenciados a los cuales les corresponde una valoración desventajosa para todo lo que representa al género femenino, sin esto no sería posible la sostenibilidad de la violencia y la discriminación sistémica que se da en contra de las mujeres Este ejercicio se perpetúa entre otros factores por la relación dialéctica que existe entre la división sexual del trabajo y el establecimiento de los ámbitos público que corresponde a lo productivo: donde rigen leyes sociales, económicas, históricas y el privado o reproductivo: donde no hay leyes sociales ni históricas, sino la fuerza de la naturaleza o biológicas. Esta visión dicotómica de la realidad ha impactado el derecho internacional de los derechos humanos, ya que la misma no opera en forma neutral respecto a las personas, sino que son espacios ocupados por individuos con sexo concreto, o sea, esta dicotomía de público y privado está atravesado por el género. Asimismo, se convierte en una distinción normativa por la distribución de los poderes y por supuesto por los derechos protegidos o no en ambas esferas. Invisibilizando situaciones de facto violatorias a los derechos de las mujeres en el ámbito privado, en cualquiera de las tres generaciones de los derechos humanos, sean esto, Derechos Civiles y Políticos, Económicos, Sociales y Culturales o de Solidaridad56. “El poder, al ser un sistema de relaciones, se implanta en el espacio de los iguales una red de fuerzas constituidas por quienes ejercen el poder y se reconocen a sí mismos como sus titulares legítimos, teniendo en cuenta que junto a ellos, existe un conjunto de posibles titulares que guardan su turno ante la posibilidad de un relevo. Los iguales existen en tanto tienen algo que repartirse: su dominio y hegemonía sobra las mujeres”57 En este escenario las mujeres han sido históricamente las encargadas del espacio reproductivo y si bien han incursionado y su presencia actualmente es mayor en lo público, no se ha logrado democratizar el ámbito privado a tal punto que se evite las dobles y triples jornadas58 mucho menos se ha logrado una paridad en el acceso a puesto de decisión en la pirámide laboral 59 Con este panorama de desarrollo de las relaciones sociales y consolidación de las estructuras, las sociedades patriarcales se construyen y se mantienen por la discriminación y la violencia 54 55 56 57 58 (Wola, 2005). AMORÓS, Celia: Espacio de los iguales espacio de las idénticas. Notas sobre el poder y principio de individualición, Arbor (nov-dic). 1987. CHARLESWORTH, Hillary. ¿Qué son los Derechos Humanos de las Mujeres? /En/ Manual de Derecho Internacional. ILANUD 2004. COBO BEDIA; Rosa: “Género”, en AMOROS, Celia: 10 palabras clave sobre la mujer, Editorial Verbo Divino, Madrid, 1995. ONU. E/CN.4/1996/105 “... un régimen de derechos humanos a la altura de los tiempos deberá, no sólo garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en las esferas que son comunes a ambos, sino también promover la justicia social en todas las esferas de la vida privada y civil. Una enumeración de derechos humanos que refleje la realidad de la condición de la mujer deberá incluir, por ejemplo, la autonomía en la familia, los derechos en materia de reproducción y las condiciones adecuadas para una reproducción sana, así como la suficiencia de recursos económicos para que la mujer pueda mantenerse a sí misma y mantener a su familia.” 59 SATZMAN, Janet: Equidad y género. Una teoría integrada de estabilidad y cambio, Ediciones Cátedra, Universitat de Valencia Instituto de la Mujer, Madrid, 1989. 25 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. contra las mujeres, dada su condición genérica que atraviesa toda la organización social tanto de clase, etnia, racial o etaria entre otras y da origen a relaciones de poder desigual. Ambos fenómenos se conjugan y dan como resultado: primero, la negación de las mujeres como sujetos sociales, históricos, morales y de derecho, convirtiéndolas en la otredad o ser -para los- otros, por lo cual no sabe qué significa vivir para sí mismas, tener un plan de vida propio, fundamentado en su propia autonomía60: segundo, la total expropiación del cuerpo de las mujeres en el sentido más amplio ya que solo a través de este es que se experimenta la vida, “nuestro cuerpo es nuestro mundo en el mundo”, problemas que impactan por supuesto en el ejercicio de la ciudadanía para las mujeres como sujetos políticos en nuestras sociedades. Es así como las mujeres por pertenecer al género femenino nacen en un mundo hostil, esto se comprueba si se analiza que la discriminación y la violencia están presentes tanto en la representación simbólica plasmada en el imaginario social, como por ejemplo: con el tratamiento que se le da a la mujer como sujeto sexualizada, cosificado61, así como en la invisibilización de ella en la historia, entre otras. Igualmente en los diferentes ámbitos sean estos: laboral, político, educativo, artístico, histórico, etc., como el intrafamiliar, se observa en cada acto concreto que se da allí un contenido impregnado de violencia sea esta subliminal o evidente62. Lógicamente esta experiencia ha marcado los cuerpos de las mujeres y todas las relaciones sociales convirtiéndolas en espacios de negación de la dignidad humana a todo lo femenino. En estas estructuras sexistas el manejo ideológico establece una relación dialéctica entre el uso de lo simbólico con los espacios públicos y privados reforzando la cultura patriarcal. En este caso, el poder ha contribuido a la invisibilización de las situaciones violatorias de los derechos humanos de las mujeres o la no adecuada tipificación o conceptualización de los fenómenos. Es importante aclarar que el domino, control, facultad de mandar63, lo que se denomina poder sobre y que corresponde al ámbito del abuso del mismo, pero también se cuenta con el poder de “tener expedita la facultad o potencial de hace una cosa64 que será el poder para. En la sociedad patriarcal el poder sobre en las relaciones ínter genéricas es exclusivo de ejercicio del varón por mientras que el poder para dependerá de los roles y estereotipos sociales creados en el contrato social, es así como las mujeres tiene un poder para lo domestico-privado y el hombre para lo público-político.65 El Sistema Legal Se concibe como regulación normativa, como producto social, como un ideal ético de justicia, entre otras. Se ha hablado del Derecho en dos sentidos; uno en sentido objetivo, como sinónimo de norma jurídica, es decir, lo establecido en un ordenamiento jurídico como forma válida de conducta y otro en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad jurídica, es decir, la pretensión jurídicamente válida que alguien puede interponer frente a la conducta ajena.66 En el presente análisis, la concepción del Derecho no se limita a un sistema de normas escritas, sino que se amplía a las instituciones que crean, aplican y tutelan esas normas y a las actitudes, contenido y conocimiento que las personas le dan a las leyes al crearlas, aplicarlas, interpretarlas y entenderlas.67 60 BASAGLIA, Franca. Mujer, locura y sociedad, Universidad Autónoma de Puebla, 1983. 61 PATEMAN, Carole: El contrato sexual, Editorial Anthropos, Barcelona-Universidad Autónoma metropolitana, México, 1995. 62 FACIO MONTEJO, Alda, FRIS LORENA. Feminismo, género y patriarcado / en /Género y Derecho, Colección contraseña, Estudios de Género, Serie Casandra, 1999. 63 Primera acepción de la palabra poder en el Diccionario General Ilustrado de la Lengua Española, VOX, bibliografía, 1976. 64 Idem. 65 Facio Alda La política si es asunto de Mujeres “Poder Malo o Poder Bueno, los Desafíos del Poder para las Feministas ILANUD Programa Mujer, Justicia y Genero 2002 pg 99. 66 Ramírez Gronda, Juan. Diccionario Jurídico. Editorial Claridad, Buenos Aires, Argentina, 1965, p.119. 67 Margaret Schuler en su libro Poder y Derecho. Estrategias de las Mujeres del Tercer Mundo. Washington, OEF International, 1987, utiliza en marco de referencia que se encuadra en el modelo teórico que Lawrence Friedman utiliza para entender la estructura y las interacciones del sistema legal, en su artículo “Legal Culture and Social Development” publicado en Law and Society Review 4, 1974:29. Posteriormente Alda Facio desarrolla este modelo térico creando una metodología para el análisis de género del sistema legal, en su libro ya citado, Cuando el Género Suena Cambios Trae. 26 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. A efecto de analizar las contradicciones entre las normas escritas, su aplicación práctica y la interpretación de las mismas desde las perspectivas de las y los operadores judiciales, la policía, las funcionarias del Poder Ejecutivo encargadas de elaborar las políticas, y las organizaciones no gubernamentales, esta investigación parte de los tres componentes que conforman el sistema legal, a saber: El componente formal-normativo de la ley o la norma agendi, es decir, la ley formalmente promulgada, las normas escritas que conocemos a través de los Tratados o Convenios Internacionales, la Constitución Política, las leyes sustantivas, los decretos, los reglamentos, las convenciones colectivas, etc. Esto es, el conjunto de normas jurídicas dictadas por los órganos especializados del Estado. El componente estructural de la ley o el contenido en forma de normas no escritas que las y los legisladores, las y los operadores judiciales, el personal de las oficinas administrativas y la policía le dan a las reglas, leyes y principios que se encuentran en el componente formal-normativo, al crearlas, seleccionarlas, combinarlas, aplicarlas e interpretarlas. Es decir, existen leyes no escritas, no formalmente promulgadas que son tomadas en cuenta a la hora de administrar justicia. El componente político-cultural que es el contenido y significado que se le va dando a la ley por medio de las costumbres, actitudes, tradiciones y conocimiento que la gente tenga de la ley, así como el uso que la gente haga de las leyes existentes, sean estas escritas o no, derogadas o no, pues existen en la colectividad. Por eso es que se van creando normas no escritas que la mayoría obedece y refuerza y en algunos casos son más efectivas que las que se encuentran en los Códigos. Es a través de estos tres componentes que se pueden analizar las diferentes manifestaciones de la discriminación institucional y para ello es necesario ver cómo están relacionados, definidos e influidos entre sí. Debida Diligencia La implementación y cumplimiento del derecho de las mujeres de vivir libres de violencia, requiere determinar cuando la violencia de género origina responsabilidad estatal. De conformidad con el artículo 7 de la Convención, los Estados Partes deben “aplicar la debida diligencia” para prevenir, investigar y castigar la violencia contra las mujeres cuando esta ocurra. El principio de la debida diligencia, como fue señalado en el informe de la Reportera Especial en Violencia contra la Mujer en Marzo de 1999, Radhika Coomaraswamy, presentado ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, es un principio que está ganado reconocimiento internacional desde la perspectiva de la doctrina de la responsabilidad estatal del derecho internacional. De acuerdo con al artículo 4 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, los Estados “deben ejercer la debida diligencia, para prevenir, investigar y de acuerdo a la legislación nacional castigar los actos de violencia contra las mujeres, ya sea que aquellos actos sean perpetrados por el Estado o por ciudadanos privados”. Lo que constituye “debida diligencia” o “suficiente diligencia” de parte de un estado miembro para tomar acción por la violencia contra las mujeres, no necesariamente está tan claro en cada instancia. Se podría argumentar que un estado miembro no está aplicando la debida diligencia si falla efectivamente en la aplicación de las Estrategias Modelo. Atención Integral Aquellas acciones para detectar, atender, proteger y restablecer los derechos de las mujeres que enfrentan violencia en cualquiera de sus manifestaciones; para lo cual el Estado deberá destinar todos los recursos humanos, logísticos y financieros necesarios y apropiados para instaurar los servicios especializados que garanticen la restitución de derechos, la anulación de riesgos o daños ulteriores y la 27 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. reparación del daño ocasionado. De acuerdo a las observaciones, el ejercicio de identificación y sistematización de buenas prácticas estará centrado en las buenas prácticas en atención a las víctimas de violencia sexual. los servicios y recursos necesarios que aseguren que las personas usuarias gocen de la movilidad, comunicación y comprensión necesaria para acudir eficientemente a las instancias judiciales. Desaprendizaje Es el proceso mediante el cual una persona o grupo de personas, desmonta o invalida lo aprendido por considerarlo susceptible de cuestionamiento o inapropiado para su propio desarrollo y el de la comunidad a la que pertenece. Se define administración de justicia de manera amplia que incluye el poder judicial, la policía, los servicios de medicina forense, localizados en zonas urbanas y/o rurales, con competencia nacional y/o local. Se incluye sistemas de justicia tradicionales y alternativos. Prevención de la Violencia Justicia restaurativa Acciones, normas y políticas para reducir la violencia para lo que se interviene desde las causas identificadas de la misma, y cuyo objetivo es evitar su reproducción y reducir la probabilidad de aparición del problema; por tanto se dirigen a transformar el entorno del riesgo y a fortalecer las habilidades y condiciones de las personas y comunidades para afrontarla, asegurando una identificación rápida y eficaz, así como la reducción de los impactos y secuelas cuando se presente el problema y reincidencia. Una teoría de la justicia penal que se fundamenta en la reparación del daño causado contra una persona concreta. Donde las relaciones interpersonales entre la víctima y el ofensor son la base en que debe desarrollarse el proceso penal dirigido a reparar el daño ocasionado que se logra a través de procesos de cooperación que incluye al Estado, la víctima y el ofensor. Reaprendizaje Es el proceso a través del cual las personas, asimilan un conocimiento o conducta luego de su deconstrucción androcéntrica, a partir de una visión crítica y no tradicional como producto de las nuevas relaciones establecidas con su entorno social natural. Acceso a la Justicia El acceso a todos los beneficios y facilidades de la justicia por parte de todas las personas sin discriminación alguna por razones de género, edad, religión, nacionalidad, etnia o discapacidad. Para su plena vigencia requiere de mecanismos y medidas de fondo que mejoren las relaciones entre la justicia y la ciudadanía que garanticen la seguridad jurídica. Ello significa que las instancias que administran justicia deben garantizar a las mujeres y hombres, sin ninguna distinción, el acceso efectivo a los servicios que otorgan, eliminado todo tipo de barreras económicas, psicológicas, informativas, físicas etc., ofreciendo 28 Administración de Justicia. Se caracteriza por: § El delito es una ofensa en contra de individuos, la comunidad y el Estado § El delito produce una deuda a favor de los individuos, la comunidad y el Estado § El delito es la violación de relaciones humanas § A los imputados que se les encuentra culpables se les motiva para que se responsabilicen por sus ofensas § Las víctimas y los imputados son seres humanos cuyas vidas han sido afectadas por la criminalidad § Todos los hechos de importancia para la víctima y el imputado son relevantes para determinar la resolución de la criminalidad § Los personajes principales del sistema penal son las víctimas y los imputados, las comunidades y el Estado ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. § Dentro de un marco legal, son las necesidades de las víctimas, las comunidades y los imputados las que determinan la sanción. § La sanción implica la compensación de aquellos que fueron dañados por el delito § La sanción pretende compensar a la víctima e impedir futura actividad criminal mediante la responsabilización La sentencia La sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes. El Peritaje Un acto que coadyuva a la toma de las decisiones judiciales es el peritaje, el cual consiste en un examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. El perito es entonces, un experto en la materia a consultar sobre la cual emite su opinión técnica profesional para orientar sobre asuntos de conocimiento específico, ya sea de determinada ciencia arte u oficio. La interpretación La interpretación consiste en la intelección del sentido de una situación, y supone una operación intelectual compleja en la cual intervienen multiplicidad de factores, condiciones y finalidades, lo cual a su vez multiplica las cuestiones y problemas alrededor de aquello plausible de interpretación. Por este motivo, es que por ejemplo, puede suceder que de un mismo hecho o acontecimiento existan no una sino varias interpretaciones. Existen varios métodos de interpretación, entre ellos el literal gramatical, el cual consiste en descubrir el significado y sentido de la norma a través del estudio y análisis de la letra de su propio texto. También se puede enunciar el método de interpretación lógico jurídico, en el cual se interpreta la norma mediante un razonamiento lógico y mediante este método interpretativo se recurre también a desentrañar el significado de una norma en atención a lo dispuesto en otra u otras normas del ordenamiento jurídico. El criterio de interpretación sistemático recurre a la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado fin, inspirado por los principios mismos de ese sistema. Es importante mencionar también un criterio de interpretación muy utilizado en la práctica judicial, el cual corresponde al criterio teleológico, en el cual se pretende lograr una determinada resolución atendiendo a la finalidad de la norma, tomando como objeto entonces el propósito que la misma quiere alcanzar como parte del ordenamiento jurídico. Condena privativa Cuando se le atribuye a una mujer la condición de imputada, es cuando se tiene como el sujeto activo de una acusación penal, por la cual se lleva a cabo un proceso judicial en aras de la búsqueda de la verdad real, y como consecuencia de su realización puede resultar una condena privativa de libertad para la misma. Este proceso judicial contiene una serie de garantías procesales, las cuales tienden a proteger la integridad de la acusada y la legitimidad misma del proceso, para asegurar que la resolución a la que se arribe como resultado de este proceso se encuentre libre de vicios procedimentales que puedan causar indefensión a la imputada, ya que estas garantías protegen y tutelan los derechos fundamentales de las personas que se ven sujetas a un proceso penal. Delito Se entiende por delito una acción típica, antijurídica y culpable, la cual sea atribuible 29 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. como responsabilidad a un sujeto, y que lesione bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico. Dependiendo del carácter del bien jurídico lesionado con la acción criminal, los delitos son perseguidos a instancia pública o a instancia privada, la cual se ejerce mediante la querella, que consiste en una manifestación de la voluntad de ejercicio potestativo, formulada por el sujeto pasivo o el ofendido con el fin de que el Ministerio Público tome en conocimiento de un delito no perseguible de oficio, para que se inicie la investigación del mismo y se ejercite la acción penal. Reparación Reparar en el idioma español significa : arreglar, enmendar, satisfacer al ofendido, suspender o detenerse, oponer una defensa, remediar el daño o perjuicio, restablecer, dar la última mano, mirar con cuidado, atender, detenerse y contenerse. Son diversas medidas orientadas a restituir los derechos y mejorar la situación de alguien que ha sufrido un daño. Las ciencias jurídicas tradicionales determinan que las víctimas son aquellas que hayan sufrido un daño ocasionado por un delito, las nuevas tendencias amplían el concepto de víctima a toda aquella persona que haya sufrido un daño ya sea por un acto delictivo o no un concepto más amplio para el caso de la violencia contra la mujer que no se encuentra tipificada en el ordenamiento jurídico. El derecho de las víctimas establece que las medidas de reparación están dirigidas a dos objetivos claves: i) Apoyar a las víctimas a enfrentar las consecuencias del daño ocasionado para lo cual el sistema debe reconocer su dignidad y reconocer el pleno ejercicio de sus derechos. ii) Ayudar a las víctimas a restablecer su confianza en la sociedad y las instituciones del estado para que la situación no vuelva a suceder. No busca volver a la situación inicial la “restitutio in integrum“ es probablemente imposible de cumplir pero existe una obligación del estado de realizar todos los esfuerzos para acercarse a ella. Es por ello que la reparación debe ser abordada desde dos perspectivas: 1- Desde la perspectiva del Estado68 la reparación es la oportunidad de brindar seguridad y justicia a la víctima para que esta recupere la credibilidad en el sistema y la sociedad y asegurar que no existirán futuras violaciones que le ocasionen daños. 2- Desde la víctima la reparación se refleja con los esfuerzos que desarrolle el Estado y la sociedad para remediar el daño que ha sufrido. Siempre existirá una subjetividad en la valoración de las medidas de reparación para la víctima v es una obligación del Estado respetar y valorar esta subjetividad para asegurar la reparación. Es por ello fundamental la participación de la víctima para de esta manera conocer cuáles son sus necesidades y percepciones en relación a la reparación que esperan. El sistema de esta manera se enfrenta a una dialéctica compleja donde debe conjugar el interés particular de la víctima y ordre public que garantice la seguridad jurídica y los derechos de la persona procesada. Bajo esta concepción integral de la reparación se desarrolla en las siguientes dimensiones: 68 Corte I.D.H., Caso Caballero Delgado y Santana, Sentencia del 8 de diciembre de 1995, Serie C No. 22, párrs. 57-59. 59. Por tanto, al no haber reparado Colombia las consecuencias de las violaciones realizadas por sus agentes, ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone el citado artículo 1.1 de la Convención. 30 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. a) Restitución: restablecer la situación previa de la víctima y sus derechos que no en todas las ocasiones se podrá lograr más aun cuando el daño se ocasiona a la integridad física, emocional y sexual de la víctima. Victimización b) Indemnización: es el reconocimiento patrimonial de los daños y perjuicios ocasionados. Victimidad c) Rehabilitación: la atención médica y psicosocial que colaboren con la víctima para continuar su vida en la sociedad. d) Garantías de No Repetición: la garantía de que las víctimas no vuelvan a sufrir el daño e) Medidas de satisfacción: el conocimiento público de la verdad y actos de desagravio69 Todas estas dimensiones de la reparación están íntimamente relacionadas con el sistema de administración de justicia y el proceso judicial. Se convierten todas estas dimensiones en un conjunto de acciones (no aisladas) elementos para mitigar el daño ocasionado para asegurar una reparación integral, Resultado de una conducta que viola Derechos Humanos reconocidos o en proceso de reconocerse que afecta a una persona o grupo de personas. Conjunto de factores que predisponen a una persona o a un grupo a ser víctimas. Es un término de alcances mayores que “criminalidad”, ya que el criminal comete conductas antisociales, en tanto que la víctima puede serlo de: • Un criminal • De sí mismo a causa de deficiencia o inclinación instintiva • Del comportamiento antisocial, sea individual o colectivo • De la tecnología y energías no controladas Desde la perspectiva de género este concepto constituye el conjunto de condiciones que crea la sociedad patriarcal que provoca u ocasiona la obstaculización del goce y disfrute de los Derechos Humanos. Algunas de estas condiciones pueden ser: Uno de los primeros pasos para garantizar la reparación es la erradicación de la victimización secundaria y terciaria asegurando el goce y ejercicio pleno de los derechos de las víctimas así como una articulación debida de las instituciones del estado que brinde los servicios requeridos por las víctimas para el pleno cumplimiento de dichas dimensiones. • Un prejuicio • Un rol o estereotipo social • Una relación de poder abusiva • Un acto de discriminación • Un patrón de conducta Estas acciones involucran todo el proceso judicial desde la primera visita que realiza la víctima para entablar la denuncia hasta la resolución final. Así como los servicios extra judiciales requeridos por la víctima para obtener la reparación obligando a las instituciones estatales a establecer mecanismos de articulación de servicios a favor quien tiene el derecho a la reparación. • Las formas de producción • Medios de transmisión ideológica Victimodogmática El estudio de la contribución de la víctima en el delito y la repercusión que ello debe tener 69 Todas estas medidas están en el Programa de Resarcimiento para víctimas del conflicto armado en Guatemala. 31 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. en la pena del autor desde su total exención de responsabilidad con base en el principio de autoresponsablidad de la víctima hasta una atenuación de la pena, desde una “perspectiva victimológica”70. Cabe señalar que, la victimología es un “movimiento científico de moderna aparición” que se instituye como disciplina que “tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeñado en la génesis del delito”, a fin de “resolver el conflicto social que late en el fondo y, segundo, para dar satisfacción a la víctima y castigo al delincuente”71. Victimización Secundaria Victimario Aquélla que se deriva del estigma social de ser víctima de la violencia intrafamiliar donde la persona es señalada. Aquel que produce el daño, sufrimiento o padecimiento de la víctima. Es importante que la idea de victimario no se identifique siempre con el delincuente o el criminal, pues se puede ser victimario por acción u omisión, aunque la acción no sea antisocial o delictiva. Victimización Primaria Es la derivada de haber padecido un delito, que cuando va acompañado de violencia o experiencia personal con el autor suele traer efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos, psíquicos, económicos o de rechazo social. La víctima de un delito no solo ha de enfrentarse con los perjuicios derivados de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido que conlleva el delito, sino que en muchos casos, acompañando a éste, se producen otra serie de efectos que inciden en la gravedad material del daño o perjuicio producido. Aquella que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal. Se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quién se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema. Son las llamadas “víctimas del proceso” que son las personas ofendidas que sufren daño en sus derechos fundamentales, en su dignidad humana y en la consecución de la justicia, debido a la inoperancia del sistema penal. Victimización Terciaria Tortura Los dos principales instrumentos internacionales contra la tortura72 definen lo que significa y coinciden en los siguientes elementos: 1- Acto que causa dolor y sufrimiento que se infringe a través de medios comunes físicos o sexuales. Tiene por lo general dos componentes: i) el físico que en el caso de la tortura dirigida a las mujeres se manifiesta en manoseo, la amenaza de violación, la violación, la inserción de instrumentos o animales en la vagina, la desnudez forzada y el ii) psicológico busca crear desorientación y ansiedad con el objeto de manipular, agotar la resistencia, dominar y generar un quebranto de la personalidad que tiene como resultado: angustiar, generar ansiedad, humillar, estresar y la deprivación sensorial. Se utilizan una serie de métodos para no dejar huella como son la deprivación del 70 Landrove Díaz, Gerardo. Victimología. Tirant Lo Blanch. Valencia. 1990. P 20-21. En: http://descargas.cervantesvirtual.com/servlet/ SirveObras/13560842112138384122202/013181_2.pdf. 71 M. de la Cuesta Aguado. Dra. Paz, Versión del artículo “victimología y victimología femenina: las carencias del sistema” publicado en Victimología Femenina: asignaturas pendientes para una nueva ciencia, de Paz M. de la Cuesta Aguado (coord.), editado por la Universidad de Cádiz, Cádiz 1994. ISBN 84-7786-193-5. En:http://inicia.es/de/pazenred/victima.htm. 72 Del latín retorcimiento, tormento o contorsionamiento. 73 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Artículo 2 Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo. 32 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. sueño, la desnudez forzada, destruir la 73 autonomía, deshidratación, humillación y deprivación sensorial. En la actualidad se considera que ambos elementos el dolor físico y psicológico se entrelazan y no se puede disociar siendo inseparables en la tortura.74 2- Realizado en forma intencional que va dirigida a negar la humanidad de la víctima. 3- Con un propósito específico es el abuso del poder y ofensa contra la dignidad humana. Y nada justifica el abuso del poder por lo que no existe justificación de ejercerla por razones de obtención de información para la seguridad del Estado, castigar o intimidar ninguna justificación es lícita. 4- Participación activa o pasiva del Estado por medio de agentes directos o también por incumplir con la debida diligencia en caso que los actos cometidos por sujetos privados. El impacto puede ser devastador ya que la tortura pretende reducir a una persona a la pasividad y la sumisión, destruir su autoestima, su confianza en la vida y su capacidad de resistencia. Implica degradación, humillación, terror y vergüenza que sobreviven al dolor y dejan huella sobre la personalidad, el sentido de unidad y de valor propio. Marco Jurídico Las normas jurídicas son parte de la expresión del orden de una sociedad organizada y reflejo de las relaciones de poder de una sociedad determinada. Son aquellas normas reconocidas por el Estado y por ende exigibles ante él de carácter coactivo. En caso de incumplimiento el Estado deberá volcar todo su sistema para exigir su cumplimiento y castigar a quien haya desobedecido su mandato. En un estado democrático el Poder Legislativo es quien tiene la potestad de crear normas jurídicas. Este poder en la región está ampliamente representado por hombres donde las mujeres son una minoría promedio de un 15%. Este desequilibrio de representación hace que los intereses y deseos de los hombres priven sobre el de las mujeres. Es así como el reconocimiento de vivir una vida libre de violencia para las mujeres es un derecho de reconocimiento reciente en los ordenamientos jurídicos de la región. Y se podría afirmar que está en proceso de perfeccionamiento en todos los ordenamientos jurídicos de los Estados objeto de este diagnóstico. Definitivamente el derecho internacional de los derechos humanos y las mujeres activistas de sus derechos han dado aportes fundamentales para el desarrollo normativo existentes en la región. Conforme a la teoría jurídica desarrollada por Hans Kelsen el ordenamiento jurídico se componen de un conjunto de normas o fuentes del derecho con diversa jerarquía. Es así como el derecho internacional de los derechos humanos se incorpora al derecho interno formando parte del conjunto normativo para ser aplicable en la jurisdicción nacional. Esta integración del derecho interno y el derecho internacional tendrá diversos matices según cada país. Buenas Prácticas Es el conjunto de acciones, omisiones, experiencias llevadas a cabo por la diversidad de instituciones que conforman parte del poder judicial, que contribuyan a mejorar significativamente alguna situación insatisfactoria y vinculada a las principales debilidades que resultan del quehacer de la administración de justicia, estas buenas prácticas deben reunir algunos requisitos.75 74 Convención contra la tortura y otros tratos crueles y degradantes “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. 75 Acción o conjunto de acciones que, fruto de la identificación de una necesidad, son sistemáticas, eficaces, eficientes, sostenibles, flexibles, y están pensadas y realizadas por los miembros de una organización con el apoyo de sus órganos de dirección, y que, además de satisfacer las necesidades y expectativas de sus clientes, suponen una mejora evidente de los estándares del servicio, siempre de acuerdo con los criterios éticos y técnicos de la Administración de justicia y alineadas con su misión, su visión y sus valores. Estas buenas prácticas deben estar documentadas.(Escuela de Capacitación – Poder Judicial de Neuquén). 33 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. La finalidad de sistematizar estas buenas prácticas consiste en mejorar los servicios al aplicar las mismas, esperando que contribuya a mejorar significativamente alguna situación insatisfactoria y vinculada a las principales debilidades de los Poderes Judiciales. Las mejores prácticas en los servicios judiciales dependerán de la conjugación entre las obligaciones establecidas en el ordenamiento y el respeto de los derechos humanos y la satisfacción por parte de las personas usuarias de los servicios recibidos. La sistematización de las buenas prácticas en la región permitirán analizar y profundizar aquellas por ejemplo: procesos, comportamiento o acción que ha generado buenos resultados que permitan comparar, aprender, replicar. 34 Los resultados en la región de estas buenas prácticas se concretizan en muchos de los casos en reformas procesales o normativas, adopción de medidas administrativas, mejoras de gestión, protocolos, capacitaciones, que han permitido una mejorar el servicio brindado por la administración de justicia a las usuarias asegurando así el derecho al acceso a la justicia sin discriminación por razón de sexo en cumplimiento de la igualdad sustantiva. El fin de esta sistematización de estas buenas prácticas consiste en que sean el fundamento de la elaboración de las Reglas Regionales de Atención a las víctimas de violencia sexual que servirán de orientación y asistencia a la actuación de los diferentes funcionarios/ as y autoridades involucrados en las distintas instancias que brindan protección y tutela a las mujeres, niñas víctimas de violencia sexual. ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 3.-Normas Internacionales Principio de igualdad y no discriminación, derecho a vivir una vida libre de violencia en el acceso a la justicia L a Declaración Universal de los derechos Humanos establece en su artículo 1 el principio de igualdad y el principio de no discriminación, artículo 2 inciso 1 y 2, proclama así que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad. Por lo tanto, todas las personas deben tener igualdad de condiciones en el acceso, goce y ejercicio de los derechos tanto de jure como de facto, sin discriminación alguna ya sea por sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de cualquier otro índole o condición, reconociendo la diversidad de las condiciones como parte inherente de los sujetos en la sociedad para tomar en cuenta y no como un obstáculo para la exclusión. Se constituye así la Igualdad como un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales subsiguientes sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos 1966, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966, Convención sobre los derechos de Personas con Discapacidad, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 1965, Convenio 189 de la OIT, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo Adicional la Convención Americana sobre derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Protocolo de San Salvador) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer 1994. En el derecho internacional de los derechos humanos se reconoce que la violencia es una forma de discriminación y la discriminación una forma de violencia que atenta contra el derecho al acceso a la justicia, por lo tanto se cuenta con normas, directrices y doctrina sobre esto según, consta en el Sistema Universal en la recomendación 19 del Comité de la CEDAW (1992) que dice que los estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir la violencia contra la mujer y responder a ella, asimismo en el apartado c) del artículo 4 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en 1993, se insta a los Estados a “proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares”. En el sistema interamericano el apartado b) del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, requiere que los Estados actúen “con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”. 3.1 Obligaciones del estado función judicial. El derecho internacional de los Derechos Humanos establece una serie de obligaciones para los Estados relacionadas con la función judicial y los derechos de las mujeres, que deben 35 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. traducirse en buenas prácticas como el; de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a todas las personas que se encuentren en su territorio a) garantizar un debido proceso para lo cual el Estado debe tomar en cuenta las desigualdades que hay entre ellas debidas al género, la etnia, la edad, la discapacidad, etc. y b) establecer garantías judiciales que tomen en cuenta las necesidades de todas las personas que les permitan entre otros a: i) ser parte del proceso judicial en condiciones de igualdad, ii) no ser revictimizadas en el proceso judicial, iii) ser aceptadas y protegidas como testigos, iv) participar y comprender el proceso, v) gozar de servicios de administración justos en igualdad y vi) gozar de información judicial que oriente a la usuaria y facilite la toma de decisiones sin sesgos sexistas. 3.2 Recursos efectivos La necesidad de recursos efectivos como requisito para el acceso a la justicia lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos76 del 10 de diciembre 1948, y posteriormente se desarrolla en los tratados, es de suma relevancia comprender que el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo se convierte en requisito para garantizar que los recursos en la realidad lleguen hacer efectivos , como bien lo evidencian sus textos, tales como el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos que establece: En su artículo 2, que los Estados se comprometen “a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto. Sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento cualquier otra condición social”. Reconoce además, el derecho de contar con recursos jurídicos y con una justicia pronta y cumplida en condiciones de igualdad. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer en su artículo segundo, inciso c) se señala el compromiso de los Estados Parte a establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y a garantizar por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. En el sistema Interamericano la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre establece, en su artículo 13: “Toda persona puede acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en prejuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”. 3.3 Derechos de las víctimas. La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder,77 este instrumento no convencional viene a formalizar y a fomentar internacionalmente los derechos de las víctimas y se convierte en estándar de medición para los Estados, los principios de esta Declaración están vinculados con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas , ya que protegen derechos fundamentales como la integridad y la dignidad de las personas, sin discriminación por ninguna condición incluyendo por supuesto la de sexo. Los derechos de la victimas a un acceso a la justicia sin discriminación alguna se encuentra contemplado como en el artículo 7 de la Convención Belén Do Pará78 hace referencia directa a una serie de derechos instrumentales al establecer la obligación del estado a “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales 76 ARTÍCULO 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.” 77 Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. Declaración que emitida durante el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en Milán, Italia, en 1985. En tal Congreso se determinó que el problema de la victimización era muy relevante y ameritaba un espacio especial de atención, por ello se formalizó la Declaración y desde entones es conocida como la “Carta magna de las víctimas”. 78 c,d,e,f,g 36 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. procedimientos; y establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces..Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas...para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, adoptando las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva la Convención”. En esta misma línea el artículo 8 79 hace referencia a garantizar el acceso de mujeres que han sido objeto de violencia, a programas eficaces de rehabilitación que les permitan participar en la vida pública, privada y social, entre otras medidas. La CEDAW establece como requisito para el logro de la igualdad sustantiva el cumplimiento artículo 8 80 al acceso a la justicia al que por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección contra todo acto de discriminación, asimismo la obligación que las autoridades se abstengan de incurrir en actos o prácticas discriminatorias, adaptar todas las medidas que permitan modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituya discriminación, haciendo espacial énfasis en las leyes penales nacionales. Las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia en condiciones vulnerables81, nos aportan una mirada sobre los sujetos concretos situados profundizando la legislación antidiscriminatoria82, son principios y directrices para los/as operadores/as de justicia cuando los/as usuarios/as pertenecen a algún grupo discriminado (vulnerable). 3.4 Normas regionales. Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) tiene como principal misión el logro de la paz, libertad, democracia y desarrollo de los Estados miembros, y por ende, el de sus ciudadanas y ciudadanos. Es así, como el SICA impulsa y promueve el desarrollo económico, social, cultural y político, pleno de la persona y de la sociedad en su conjunto, a través, de la tutela y respeto de los Derechos Humanos como base fundamental de desarrollo. Se cuenta con Tratados de Integración que promueven de manera particular la igualdad de género en la Región, tales como: el Tratado de Integración Social Centroamericano, la Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica y el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica. Que uno de los logros de esta normativa es que los Jefes de Estado han incorporado gradualmente en las sus decisiones Presidenciales la perspectiva de igualdad de género y el compromiso para lograr la promoción plena de la mujer en la Sociedad, a saber, al respecto se cuenta con antecedentes tales como: Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno entra la República Federativa del Brasil y los Países del Istmo Centroamericano y la República Dominicana (2000), III Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de América Latina, El Caribe y de la Unión Europea (2004), la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe (2005). La IV Cumbre Unión Europea, América Latina y el Caribe (2006), XVI Cumbre Iberoamericana (2006), la XXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de Integración Centroamericana (2006). La XXXIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de Integración Centroamericana (2008), y la XXXVI Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de Integración Centroamericana (2010). Es evidente que se fortalece el compromiso de avanzar en la igualdad y equidad de género en los países miembros del SICA yen diferentes ocasiones se reitera el intereses de hacer cumplir los acuerdos para el avance de los derechos de las 79 g 80 C,d,e,f 81 XIV Cumbre Judicial Iberoamericana .Documento presentado por el Grupo de Trabajo a la Tercera Reunión Preparatoria Andorra, 4 al 8 de febrero de 2008. 82 La legislación antidiscriminatoria pretende así erradicar las discriminaciones sufridas por los diferentes colectivos, personas, pueblos, en sus vidas cotidianas. Es consecuencia del proceso expansivo del principio de no discriminación y de igualdad, que implica el reconocimiento de otros motivos de discriminación existentes, ampliando las ya aceptadas como raza, sexo, a otros tales como edad, minorías sexuales, personas con capacidades diferentes, entre otros significa el reconocimiento de la igualdad a estas personas y la necesidad de que el Estado proteja sus derechos favoreciendo la igualdad y aportando al fortalecimiento de nuestras democracias. Aporte para introducir nuevos valores éticos encaminados a la erradicación de las discriminaciones en nuestras sociedades impulsando las transformaciones necesarias y favoreciendo la construcción de una cultura de paz. 37 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. mujeres, plasmados en el Plan de Acción de la XXXV Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA. Asimismo la Declaración de Panamá sobre Género, Integración y Desarrollo (2010), se reconoce que: La violencia contra las mujeres atenta contra sus derechos humanos y por tanto, prevenirla, atenderla, sancionarla, y erradicarla son obligaciones fundamentales de los Estados. Los Jefes de Estado, entre otros asuntos, acordaron, mediante tal Declaración, incorporar la igualdad y equidad de género como ejes estratégicos en las Políticas y Planes Regionales (2) y reforzar las acciones realizadas en cada uno de los países de la región, en materia de seguridad democrática, prevención, atención y sanción para favorecer la eliminación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, que limite su autonomía económica, su participación política y el desarrollo de la Sociedad . Que en la Declaración «Integradas con Seguridad» firmada por los Poderes Judiciales de Guatemala, Belice, el Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana en el I Encuentro Regional: Acceso de las Mujeres a la Justicia en casos de violencia de género, con énfasis en violencia sexual, Antigua, Guatemala, 2010 se asume el compromiso con el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual y en la aspiración de contribuir a erradicar el flagelo de la violencia desde una visión de género e integración regional, que contribuya al fortalecimiento, recuperación y adquisición de la confianza y seguridad en el sistema judicial.83 83 Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana. Instrumentos Jurídicos del Sistema de Integración Centroamericana. Centroamericana, enero 2010, segunda edición. 38 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 4.- Normas Nacionales A nivel regional se cuenta con diferentes normas dirigidas a fomentar y fundamentar las buenas prácticas: 1. De leyes de protección a víctimas en códigos Penales y procesales como, leyes orgánicas de los poderes judiciales, que sirven de origen y fundamento para mejores prácticas, tales como el Código Procesal Penal de Costa Rica artículos 20,30 incisos j y k 36 y 75, Decreto 7-2011 Reformas al Código Procesal Penal Guatemala 2. Directrices, orientaciones que surgen como por ejemplo de las 100 de Brasilia sobre acceso a la justicia en condiciones vulnerables, XIV Cumbre Judicial Iberoamericana Presidentes de Corte Suprema de Justicia 3. Políticas dentro del sistema de administración de justicia, dirigidas a fomentar buenas prácticas para víctimas de violencia contra las mujeres, accesibilidad, Experiencias y buenas prácticas en gestión de calidad aplicada a la Administración de Justicia, información y transparencia judiciales y atención al ciudadano/o, para reparación a víctimas de situaciones de conflicto (caso Guatemala) justicia transicional. 4. Protocolos dirigidos a la consecución de buenas prácticas para el acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia, para aplicación de leyes contra la violencia, peritajes, otros. como es el caso de los Protocolos de Atención a las Víctimas de Violencia de Género y Sexual del Ministerio Público de Costa Rica. 4.1. Interpretación y Aplicación de las Normas Jurídicas Las ciencias jurídicas están compuestas por un componente formal que es el texto de las normas, un componente estructural que implica la interpretación y la aplicación de la norma establecida en el componente formal y un último componente que es el político cultural que representa el inconsciente colectivo sobre la obligatoriedad de cumplir con la norma y de exigir por parte de la persona sujeta del derecho. Esto hace necesario recurrir a la interpretación jurídica para comprender la implementación que el sistema de administración de justicia le ha dado. Es fundamental partir de los límites que las ciencias jurídicas han establecido en la aplicación e interpretación normativa: üLa interpretación no puede contradecir la jerarquía de normas establecida por el ordenamiento jurídico en la región se sigue los criterios de supra constitucionalidad para el caso de Guatemala y Costa Rica y supra legalidad de los tratados internacionales para el resto de países de la región del presente estudio. üLa actividad interpretativa siempre ha de desarrollarse dentro de las limitaciones jurídico-normativas del texto de la norma. üEs necesario adecuar el texto con el significado de la norma mediante un razonamiento dialéctico que ponga en función de mutua complicación el texto normativo y las circunstancias particulares del caso a regular. 39 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. üAl interpretar no debe olvidarse el significado primitivo de la norma, es decir, lo que quiso decir quien legisló; pero la búsqueda de ese significado no debe impedir la consideración de elementos históricos y teleológicos. üLa conjugación de criterios se dirige a lograr una interpretación más razonable que de pie a una solución más justa del conflicto, que no debe ser la que el o la intérprete considere personalmente como tal, sino aquella que se adecúe mejor a los valores y usos de la sociedad regulada. üPara sobrepasar el “riesgo inevitable” de la ideologización de la actividad interpretativa, se exige una transparencia en el proceso y una motivación basada en una fuerte argumentación lógica. Se habla de una lógica argumentativa o dialéctica que guía deliberaciones y controversias para persuadir y convencer a través del discurso, para criticar la tesis de los adversarios y defender las tesis propias con argumentos más o menos sólidos. üComo resultado del proceso de interpretación y aplicación será fundamental conocer cuál ha sido la selección, interpretación y aplicación de la normas. Es fundamental recurrir a fuentes secundarias: a) los Tribunales 40 de la República para conocer si se han presentado litigios relacionados con los derechos de las mujeres y cuales han sido los resultados e impacto de los mismos b) Los informes de la Defensorías. de Derechos Humanos donde se consignan las quejas presentadas y el avance en el reconocimiento, goce y disfrute de los derechos humanos de las mujeres. c) las recomendaciones de los comités internacionales de protección de los derechos humanos como de la CEDAW, Comité de Derechos Humanos, Comité de los Derechos del Niño entre otros. d) También es importante consultar los informes presentados ante los organismos internacionales de protección de los derechos humanos como lo denominados informes sobre realizados por la sociedad civil. 4.2 Divulgación y Conocimiento de las Normas Jurídicas Como parte esencial de la investigación será fundamental estar al tanto del conocimiento que tienen las mujeres víctimas de la violencia sexual. Será importante conocer si se han realizado campañas publicitarias, programas de divulgación y capacitación del derecho a vivir una vida sin violencia en el ámbito familiar (tratados, leyes, reglamentos, etc.) Y hacia quien han estado dirigidos esas acciones a los sujetos del derecho a los obligados. ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 5.- Estudio de la Problemática L a violencia sexual de género contra las mujeres generalmente se presenta con manifestaciones de la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial. Sucede tanto en el ámbito público como en el privado y constituye uno de los problemas delictivos y sociales más graves de nuestras sociedades Es resultado de una un violencia estructural que surge de los sistemas sociales, políticos y económicos, negando oportunidades, beneficios y acceso en forma desigual a hombres y mujeres y la violencia directa que es alimentada sistemáticamente y constituye el reflejo de las relaciones desiguales de poder entre los sexos creadas por el sistema patriarcal. Es en esta violencia concreta donde se encuentra el sexo de las víctimas y se ve reflejado el poder, la dominación y el uso de la fuerza que están en la raíz la misma. En ocasiones las formas en que las mujeres viven la violencia no solo son invisibilizadas sino que además se toleran públicamente a través de las leyes, los medios de comunicación, la iglesia, la educación y otras instituciones que la legitiman y la justifican. Las prácticas criminales y discriminatorias que constituyen la violencia sexual de género, no solo producen daño, sufrimiento o muerte para cada mujer, sino que además tienen un costo social incalculable por privar a la sociedad de la participación plena de las mujeres en todos los ámbitos del desarrollo. Por eso se ha afirmado, que la violencia sexual de género es un obstáculo para el desarrollo que limita las opciones de las mujeres en todas las esferas de su vida, destruyendo su salud y su autoestima y reduciendo su participación en la vida social, política y económica de un país.84 La Plataforma de Acción de Beijing, establecen que la violencia contra las mujeres viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales impidiendo la igualdad, el desarrollo y la paz mundial. La violencia contra las mujeres no es solamente personal o cultural, sino que es política, es decir, es el resultado de las relaciones asimétricas de poder, privilegio y dominación que ejercen hombres sobre mujeres en nuestras sociedades. Que se manifiesta en nuestro sistema de administración con la ausencia de tipos penales, tipos penales de acción privada, perdones judiciales, falta de apoyo las víctimas, personal sexista, ausencia de una perspectiva de género en los servicios entre otros. Todo ello como un reflejo de la falta de debida diligencia de los Estados. Quizá uno de los mayores avances en relación con la violencia sexual de género, ha sido el de identificar y establecer las responsabilidades que tienen los individuos, los Estados y la comunidad nacional e internacional para atender y eliminar unos de los mayores problemas que enfrenta la humanidad. Este cambio conceptual que incorpora los derechos humanos que surge en la Conferencia 84 CARRILLO, Roxana, “La Violencia contra la mujer: obstáculo para el desarrollo”, Una Nueva Lectura: Género en el Desarrollo, Editado por V. Guzman, et.al., Lima, Perú: Flora Tristán Ediciones, 1991. 41 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Mundial de Derechos Humanos realizada en Vienna en 1993, visibiliza las experiencias de las mujeres, cuestiona la inexistente división entre lo público y lo privado y resulta en el reconocimiento de todas las formas de violencia de género contra las mujeres como una violación a los derechos humanos. La elaboración y entrada en vigor de la Convención de Belem Do Pará constituye, en el marco del sistema regional, una verdadera redefinición del derecho interamericano sobre derechos humanos para aplicarlo desde una perspectiva de género. Se podría afirmar que existe una voluntad entre quienes han ratificado la Convención así como entre los actores no estatales de erradicar la violencia de género mediante políticas y medidas específicas.85 Reconocer que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las históricas relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres, es un aporte fundamental que hace la Convención en el marco de la teoría y la práctica de los derechos humanos. El concepto de violencia contra la mujer reflejado en la Convención está firmemente fundamentado en los derechos básicos ya reconocidos en el sistema interamericano de derechos humanos, incluidos el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la libertad personal y al derecho de igualdad de protección ante la ley y de la ley. Este concepto irrumpe en la división entre lo público y lo privado, clarifica que este tipo de violencia viola derechos humanos ya aceptados, y define la responsabilidad de los Estados en cuanto a adoptar medidas y acciones específicas para eliminar la violencia contra las mujeres. 85 42 Los Estados miembros del sistema interamericano, al ratificar la Convención, se comprometen a incluir legislación específica para la erradicación de la violencia contra “la mujer” en todos los ámbitos sociales, por lo que el cumplimiento de estos compromisos no se pueden considerar agotados con la sola aprobación de una ley, o con la aprobación de una ley contra la violencia doméstica, o con la aprobación de leyes laborales que sancionen el hostigamiento sexual. Si bien es cierto que una legislación sobre violencia de género es más abarcadora y amplia que una ley específica sobre violencia intrafamiliar contra las mujeres, ello no implica automáticamente que los Estados cumplan con los postulados de la Convención al aprobar una ley en violencia doméstica. Es posible que el instrumento legal al no ser especializado en violencia de género, no cumpla con los objetivos declarados: proteger a las mujeres adultas víctimas de violencia por sus parejas, o al pretender proteger a otras víctimas, como los niños y las niñas, resulte inoperante para éstos en la práctica. El Estado que ratifica la Convención de Belen do Pará, cuenta con un instrumento con rango superior a la ley que le permite jurídica y específicamente legislar sobre violencia contra las mujeres. Es posible identificar con esta investigación, hasta dónde la Convención ha podido incidir en el sistema jurídico costarricense, y que ha dado lugar a legislación específica, en violencia doméstica y delitos sexuales si aún persisten obstáculos sociales, culturales, políticos y jurídicos que impiden rompen con las estructuras patriarcales. Organización de los Estados Americanos, OEA, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condición de la Mujer en las Américas, Secretaría General OEA, OEA/Ser.L/V/II.100, Washington, D.C., 1998. ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 6.- Aspectos Metodológicos L a obligación de los Estados de promover políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres plantea la necesidad de pasar de las acciones de carácter asistencial, puntuales, aisladas y por lo tanto, desarticuladas a la puesta en práctica de acciones de alcance nacional, que respondan a un planteamiento estratégico, con un alcance de corto, mediano y largo plazo. Pretende desde esa visión estratégica, una influencia e incidencia en el curso principal de las políticas nacionales y sectoriales, con permanencia y sostenibilidad. En la violencia sexual y delitos sexuales, las políticas públicas dirigidas a atender las necesidades de las mujeres que son víctimas de delitos sexuales, atención que debe ir enmarcada dentro de objetivos estratégicos, como la aprobación de políticas de persecución fiscal, capacitación de personal, ofrecimiento de servicios a las víctimas entre otras.. Requiere una articulación de acciones del Estado y sus diversas instituciones que realizan funciones legislativas, judiciales y ejecutivas así como de las acciones de las organizaciones no gubernamentales. Las políticas públicas antiviolencia deben involucrar a la sociedad civil organizada, involucramiento que implica el apoyo político y económico de programas privados dirigidos a erradicar la violencia contra las mujeres. En esta aspirada “alianza estratégica” las organizaciones no gubernamentales mantienen un carácter de “organismos autónomos colaboradores y críticos” de las políticas públicas impulsadas por y desde el Estado, siendo el objetivo donde ambas confluyen la eliminación de toda forma de violencia y discriminación basada en el sexo. 6.1. Objetivos Objetivo General: Conocer las buenas prácticas en relación a la atención integral hacia la mujer víctima de violencia sexual con el objetivo de elaborar líneas directrices de los estándares máximos y mínimos. Objetivos Específicos: 1. Identificar prácticas de atención existentes en los sistemas de justicia de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana y otras experiencias exitosas en Iberoamérica que sean aplicables a la Región. 2. Identificar y contactar a personas claves de los Poderes Judiciales de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, principalmente, y otros países, entre ellos: Bolivia, Brasil, Costa Rica y México a fin de recopilar información de estos actores claves y la información documental disponible sobre buenas prácticas para la atención a mujeres víctimas de violencia sexual. 3. Elaborar propuesta de Reglas Regionales de atención integral a la mujer víctima de violencia sexual con estándares máximos y mínimos de atención integral. Tipo de Estudio. Dado que el foco central de este diagnóstico es evaluar y revisar la aplicación buenas prácticas en la prevención, sanción y erradicación de la violencia sexual contra las mujeres la estrategia metodológica seleccionada es la utilización de 43 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. indicadores que dan cuenta del grado del impacto de las buenas prácticas en mejorar la situación de las víctimas. El informe cualitativo. es estrictamente de carácter Se desarrollarán una serie de indicadores que nos permiten medir el impacto de las buenas prácticas en la atención a las víctimas de violencia sexual y registre los cambios a lo largo del tiempo, realizar comparaciones entre países y monitorear el cumplimiento de las obligaciones jurídicas asumidas en el ordenamiento jurídico. Los indicadores sintetizan situaciones generalmente mucho más complejas, que en esta investigación no son posibles de medir en toda su extensión debido a los recursos con que se cuentan. Generalmente el término “indicadores” se ha utilizado para recabar datos cuantitativos y medir determinada situación de alguna realidad que interesa conocer. Sin embargo, hay procedimientos metodológicos que ayudan a sistematizar dimensiones cualitativas o subjetivas y construir indicadores cualitativos, que pueden servir de base para definir prioridades y orientar procesos de ejecución y evaluación. Ambos tipos de indicadores expresan diferentes dimensiones sobre una misma realidad. Los indicadores pueden ser medidas, números, hechos, opiniones o percepciones que señalan condiciones o situaciones específicas. La utilización de indicadores permite medir cambios en una situación o condición a través del tiempo, ver los resultados de acciones, evaluar y dar seguimiento a procesos y orientar para tener mejores resultados. Un indicador bien construido permitirá medir o sistematizar lo que se pretende conocer, captar aspectos cualitativos y cuantitativos de las realidades que pretenden medir o sistematizar y expresar lo que se pretende medir.86 Los indicadores para esta investigación ayudarán a determinar el impacto de la buena práctica si se están implementando las obligaciones establecidas por el texto jurídico sobre delitos sexuales y desde la perspectiva penal. 6.2 Recopilación de datos Uno de los aspectos fundamentales de la presente investigación es la detección de las fuentes de información. Se debe cumplir con las normas éticas relacionadas con la investigación desde una perspectiva de género como son: • Respetar el derecho a la privacidad, la dignidad de las mujeres; la información recopilada debería obtenerse voluntariamente • Mantenerse exclusivamente en formato estadístico sin identificar a nadie y custodiarse de forma segura para impedir el acceso no autorizado o el uso indebido de la información; • Asegurar que la recopilación de los datos sea preparada y efectuada en colaboración con las mujeres, las organizaciones que las representen y todos los demás interesados que corresponda; • Desglosar los datos según la finalidad de la recopilación e incluir edad, sexo, región etc; ; • Cumplir los principios éticos consolidados relativos al respeto del anonimato y la confidencialidad en la recopilación de estadísticas y datos. 6.3 Guía de Recolección de Datos e Información Los indicadores surgen de las mismas de los tratados internacionales de protección de los derechos humanos y de los derechos de las víctimas. 86 Para la síntesis de la teoría de los indicadores véase: ESCALANTE, Ana Cecilia y PEINADOR, Ma. del Rocio, Ojos que ven…corazones que sienten: Indicadores de equidad, Unión Mundial para la Naturaleza y Fundación Arias para la Paz y el Progreso, 1a. ed. San José, Costa Rica, ABSOLUTO, 1999; CEPAL, Indicadores de Género para el seguimiento y la evaluación del Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe, 19951000 y la Plataforma de Acción de Beijing, Naciones Unidas, Santiago de Chile, 1999. 44 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Para su desarrollo se establece los siguientes criterios: a) un indicador el cual puede tener elementos cuantitativos y cualitativos. Es la guía de la información que se desea obtener, en caso de que sea imposible obtener el dado cuantitativo es importante hace referencia a aspectos cualitativos relacionados con el indicador. B) Metodología de cálculo es la forma en que se sugiere se obtenga el indicador C) El objetivo o la relevancia es muy importante ya que aunque no se tenga el dato numérico se busca tener un acercamiento al objetivo planteado D) Los descriptores son las categorías de análisis que se desea obtener del indicador planteado. La persona que investigue debe de tratar de conseguir los descriptores siempre y cuando sea posible. E) La fuente es una sugerencia que se le hace a las personas investigadoras de donde podría acudir. El diseñó de indicadores partiendo de las normas jurídicas permite un mejor monitoreo de su aplicación, siendo un instrumento fundamental para aquellas instancias obligadas en su cumplimiento. Los resultados de los mismos permitirán conocer la situación, planificar las acciones y tomar decisiones. Este indicador cuantitativo nos puede dar una idea de las medidas tomadas en un espacio de tiempo, pero el mismo debe acompañarse de un indicador cualitativo que permita valorar los criterios utilizados para la creación de los mecanismos y así poder medir el impacto de estas medidas. Se debe recordar que el ámbito de la aplicación de la ley en el Poder Judicial lo que limita sustancialmente el desarrollo de indicadores. 6.3 Instrumentos de investigación necesarios. Para la realización de esta investigación se utilizara métodos cualitativos principalmente hermenéuticos basados en los siguientes instrumentos de investigación: a) estudio documental obtenido por medios virtuales o bibliográficos, b) cuestionarios para ser suministradas a personal clave; c) entrevistas a informantes clave; d) formularios de recolección de buenas prácticas. Los instrumentos de investigación utilizaran son los siguientes: que se üENTREVISTAS A INFORMANTES CLAVE Se realizará entrevistas a directores/as de unidades de atención a la víctima, unidades de género, fiscalías de violencia sexual y miembros de organizaciones no gubernamentales. El equipo consultor diseña un cuestionario que será suministrado por medios telefónicos al listado de personal clave. üCUESTIONARIOS Se diseñaran tomando en cuenta los indicadores propuestos instrumentos dirigidos respectivamente a funcionarios/ as de las siguientes dependencias: Policía, Juzgados, Defensa Pública, Ministerio Público, Organizaciones no Gubernamentales y Oficinas de la Mujer u otras instancias relacionadas con la ejecución de las leyes. üFORMULARIOS DE RECOLECCIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS Se elaborará un cuestionario para la recopilación de buenas prácticas que será distribuido por el equipo consultor a la comunidad jurídica en general de la región creando mecanismos motivadores para que se responda el mismo. üINVESTIGACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS Y BIBLIOGRÁFICA Se llevará a cabo una búsqueda en Internet con el objeto de obtener información complementaria. 45 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 7.- Buenas Prácticas de Atención Integral a las víctimas de violencia sexual L os Estados de la región han venido promoviendo buenas prácticas para la atención integral a las víctimas de violencia sexual utilizando para ello diversos mecanismos para su sistematización y divulgación como son: normas, declaraciones, directrices, manuales, resoluciones, informes, recomendaciones, protocolos, guías, acuerdos, comisiones, planes, políticas entre otros. Para efectos de sistematización de las mismas las hemos agrupado conforme a la metodología de análisis propuesta por la Doctora Alda Facio en su libro Cuando el Género Cambios Trae (ILANUD 2002) en el cual establece tres componentes de análisis: a) El componente formal normativo que son las normas formales generadas por la las diversas fuentes escritas del derecho como son las normas internacionales tanto de los tratados, declaraciones, principios reglas, reglas, directrices entre otras. b) El componente estructural las prácticas que surgen en la aplicación, interpretación y las estructuras que se requiere para mejorar los servicios a las víctimas de la violencia sexual c) El componente político cultural que incluye cambios en las tradiciones, costumbres, creencias, actitudes y valores sociales relacionados con la atención a víctimas de la violencia sexual. A su vez las buenas prácticas pueden ser analizadas conforme a esta metodología bajo la lógica de las prácticas escritas componente formal normativo, la aplicación e interpretación e implementación de las prácticas escritas y el impacto en los valores, creencias que las prácticas han tenido en la sociedad. Para ello se realizaron grupos focales, entrevistas y cuestionarios que nos dan algunas directrices sobre el componente estructural y político cultural. Es también fundamental aclarar que la clasificación de buena o mala práctica puede contener elementos y perspectivas subjetivas y que su valoración no necesariamente es dicotómica lo que significa que una práctica clasificada como “ buena” puede tener impactos positivos o negativos en relación las víctimas de violencia sexual. 7.1. Componente Formal Normativo Como bien se ha desarrollado en el capítulo anterior las víctimas de la violencia sexual cuentan con una serie de derechos reconocidos por los Estados de la región como fuentes jurídicas de acatamiento y todas ellas son prácticas normativas que mejoran la atención a las víctimas de la violencia sexual. Creemos importante resaltar algunas de esas buenas prácticas: } Considerar los delitos sexuales como delitos de acción pública, deben ser denunciados por cualquier funcionario público. Tradicionalmente algunas de las formas de violencia sexual tipificadas como el estupro o el abuso erótico sexual se han establecido como delitos de acción privada lo que significa que su persecución requerirá que la instancia privada accione el sistema. Esto trae como consecuencia que el perdón de la víctima es razón suficiente para que se 47 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. archive el expediente y se dé la impunidad (Instituto de las Mujeres Veracruzanas, 2011) Es por eso que se han realizado reformas en las normas penales que establecen los delitos sexuales de acción pública (Asamblea Legislativa de Guatemala Ley de Femicidio y otras formas de violencia contra las mujeres 2008 artículo 5). Algunas normas recientes como Ley de Penalización de la Violencia (Asamblea Legislativa Costa Rica artículo 6) contra la Mujer y la Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las Mujeres de El Salvador (Asamblea Legislativa El Salvador 2010 artículo 47) van más allá y establecen sanciones para funcionarios/as públicos que obstaculicen la investigación penal de este tipo de delitos. La aprobación de leyes especializadas para combatir la violencia contra las mujeres han venido a tipificar acciones relacionadas con la violencia sexual caso de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer de Costa Rica (Asamblea Legislativa de Costa Rica 2006 artículo 30 conductas sexuales abusivas) la ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer (Asamblea Legislativa de Guatemala artículo 7 violencia contra la mujer.) La Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las Mujeres (Asamblea Legislativa de El Salvador 2010 artículo 49.- Inducción, Promoción y Favorecimiento de Actos Sexuales o Eróticos por medios Informáticos o Electrónicos) Se busca en estas buenas prácticas: i) evitar la impunidad ii) sancionar la falta de debida diligencia por parte de los/as funcionarios/as públicos o que otorgan servicios a las víctimas de la violencia sexual. Estas leyes responden al principio de igualdad sustantiva (resultados) que se fundamenta en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Organización de Naciones Unidas 1979) que busca visibilizar las formas de violencia contra las mujeres producto de la violencia estructural de un sistema patriarcal. Algunos de los factores positivos: i) concientiza a la sociedad sobre la violencia sexual contra las mujeres que permite el desarrollo de valores y creencias contrarias a la violencia sexual dando un mensaje social de censura ii) tipifica como delitos acciones de violencia sexual que no estaban contemplados como antijurídicos e ilegales iii) busca reducir la victimización al sancionar acciones que dañan a las víctimas iv) promueve las acciones por parte de los Estados para cumplir con la debida diligencia v) Armoniza las normas internacionales como la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujer y la normativa interna. Existen criterios contrarios a estas buenas prácticas que argumenta que los efectos son perjudiciales para las víctimas de violencia sexual: i) incentivan el silencio por temor a que se abra el proceso penal y tenga efectos revictimizantes ii) se revictimiza ya que obliga a las víctimas a enfrentar un proceso que en ocasiones no es deseado iii) se convierte en un obstáculo para que las víctimas busquen apoyo al obligar a quien le atiende a presentar la denuncia.( Pasantía Buenas Prácticas Acceso a la Justicia Punta Leona, 2011) } Utilización de medidas especiales de carácter temporal con la aprobación leyes especializadas contra la violencia contra la mujer 48 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Buenas Prácticas componente formal País Leyes especializadas contra la violencia contra la mujer Costa Rica Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer de Costa Rica Guatemala ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer El Salvador Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las Mujeres } Reformas a tipos penales Ya sea en reformas específicas o por medio de legislación especial los países de la región han venido realizando reformas a los tipos penales relacionados con la violencia sexual como es el caso de la reformas al Código Penal Argentino (Parlamento Argentino 2008) donde se incluyen una serie de acciones relacionadas con delitos cibernéticos relacionados con violencia sexual, la ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer que reforma el tipo penal de la violación artículo 29 (Asamblea Legislativa 2008) otro ejemplo son las leyes contra la trata de personas verbigracia la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas de México (Congreso Mexicano 2007). Las reformas de los tipos penales tiene un impacto positivo: i) permiten actualizar los tipos penales conforme a nuevas formas de causar daño en la integridad sexual relacionadas con los delitos cibernéticos, el crimen organizado y otras formas en que se manifiesta la violencia sexual ii) corrige tipos penales que en su aplicación están facilitando la impunidad para ello una buena práctica es el estudio de expedientes judiciales donde se evidencie tendencias jurisprudenciales que dificultan acreditar el delito como es el caso de la trata de personas que requiere probar el lucro de la actividad y que en la práctica se hace muy difícil de probar teniendo como efecto la no acreditación del tipo. Es por ello que el estudio de las tendencias jurisprudenciales coadyuvan a determinar reformas legales necesarias para evitar la impunidad y tutelar el bien jurídico efectivamente. Algunos de los países que cuentan con este tipo de regulación son : Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer de Costa Rica, Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer de Guatemala, Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres de El Salvador; Reformas al Código Penal del Estado de Guanajuato artículo 153, Código Penal de Colima art 191 bis 5, Código Penal Distrito Federal art 148 bis , Código Penal Guerrero art 108, Código Penal de Estado de México art 242 bis, Código Penal Estado de Morelos art 213, Código Penal San Luis Potosí art 144, Código Penal Estado de Tamaulipas art 337, Código Penal Veracruz art 367. 49 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. País México Buena Práctica componente formal Reformas a tipos penales Reformas al Código Penal del Estado de Guanajuato artículo 153. Código Penal de Colima art 191 bis 5. Código Penal Distrito Federal art 148 bis Código Penal Guerrero art 108. Código Penal de Estado de México art 242 bis. Código Penal Estado de Morelos art 213. Código Penal San Luis Potosí art 144. Código Penal Estado de Tamaulipas art 337. Código Penal Veracruz art 367. Argentina Código Penal Argentino ( delito cibernético) } Justicia Restaurativa. Legislaciones de la región como el Código Procesal Penal (Asamblea Legislativa de El Salvador 2009 artículo 72, 77, 200,273, 281, 287, 401 ) han venido introduciendo normas que tendientes a establecer una justicia restaurativa que permite: i) que la ofensa sea percibida como si fuese para el Estado, la comunidad y la víctima ii) ello permite concienciar que la ofensa produce una deuda a favor de los individuos, la comunidad y el Estado iii) se concibe el delito como la violación de relaciones humanas que permite reafirmar en el caso de los delitos sexuales la responsabilidad de la violencia estructural en la prevención de este tipo de violencia iv) se busca que la persona culpable del ilícito se responsabilice por las ofensas cometidas v) todos los hechos son importantes para la víctima y el proceso debe respetar las necesidades de estas vi) las víctimas se convierte en actores principales del sistema 50 penal vii) la sanción también es determinada por las necesidades de las víctimas la comunidad y el Estado viii) la reparación está relacionada con la compensación de los daños ocasionados por el delito ix) la sanción busca compensar a la víctima e impedir futura actividad criminal mediante la responsabilización a quien infringe la ley, como es el caso del Código Procesal Penal de Costa Rica. Los avances en lo formal no se evidencian en lo real aun prevalece en la práctica la justicia retributiva (Módulo de Reparación Integral en casos de Tortura y Violencia Sexual Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, 2010). La justicia penal juvenil es la que ha mostrado mayores avances en la implementación de la justicia restaurativa para la persona procesada pero no así para las víctimas las cuales aun siguen siendo tratadas como su estuviesen en una justicia retributiva. ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Buena Practica componente formal País Justicia restaurativa El Salvador Código Procesal Penal (artículo 72, 77, 200,273, 281, 287, 401). Guatemala Módulo de Reparación Integral en casos de Tortura y Violencia Sexual Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala 2010. Costa Rica. Código Procesal Penal. } Sistema Penal Acusatorio La región también ha iniciado un proceso de pasar del sistema penal inquisitorio o mixto a un sistema penal acusatorio el cual tiene prácticas positivas para las víctimas de la violencia sexual y otras que requieren la incorporación de la perspectiva de género. Únicamente haremos referencia a las buenas prácticas establecidas en el sistema como son: i) El sistema penal acusatorio se entiende como un sistema adversarial, donde las partes el Ministerio Público y la Defensa Público se enfrentan argumentativa ante una autoridad jurisdiccional en condiciones de igualdad. Teóricamente la víctima interviene en igual condición que la persona procesada con el objeto de garantizar la verdad, la justicia y la reparación. Erróneamente se considera que la fiscalía es la representante de la víctima pero en la práctica eso no es así, los intereses del Ministerio Público no siempre coinciden con los de la víctima. Esto hace necesario que se establezcan servicios de defensa a las víctimas caso de la Procuraduría de Defensa de las Víctimas de Querétaro, Morelos, Chihuahua entre otras o la Oficina de Defensa Civil de la Víctima de Costa Rica los cuales en la región son incipientes y con muy pocos recursos, aunque su establecimiento es una buena práctica para el ejercicio de los derechos de las víctimas de la violencia sexual. ii) Los principios que rigen el sistema acusatorio también pueden convertirse en buenas prácticas para los derechos de las víctimas como es el principio de igualdad que interpretado desde los derechos de las mujeres y la perspectiva de género se convierte en una buena práctica dentro del proceso la cual se ha venido impulsando en los tribunales especializados de sobre el femicidio y otras formas de violencia de Guatemala 2010. Se une a esta práctica otros el principios como el de inmediación que bien ejercido permite una participación directa de la víctima en el proceso. El principio de imparcial que rige todo el proceso. iii) El sistema acusatorio también establece el anticipo jurisdiccional de prueba que consiste que el caso de que exista peligro de perder evidencias ante del juicio como es el caso en muchos de los delitos relacionados con la violencia sexual el proceso admite a posibilidad de aducir la prueba previo al juicio oral donde el juez/a en forma anticipada podrá practicarla siempre y cuando se dé un respeto a las garantías procesales. iv) Otra de las ventajas del sistema es su celeridad e inmediatez que permite agilizar el proceso penal y evitar dilaciones que inciden en 51 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. revictimizaciones para quienes han sufrido un daño en su integridad sexual. Así como se han identificado buenas prácticas dentro del sistema acusatorio cuando no se ha incorporado la perspectiva de género en el mismo pueden presentarse prácticas nocivas para la atención a las víctimas como son: i) la revictimización en la audiencias públicas y bajo una mala interpretación del principio de publicidad del sistema acusatorio donde no se respeta la privacidad de la víctima ii) el principio de oralidad al no incorporarse la perspectiva de género los testimonios de víctimas, testigos y personas procesadas serán País 52 valoradas en forma diferente conforme a los valores y prácticas patriarcales que impregnan la credibilidad del lenguaje oral y el lengua corporal. iii) la mal entendida confrontación de la víctima con su agresor en las audiencia públicas que en ocasiones revictimizan dadas las características del daño ocasionado. iv) la utilización del principio de oportunidad donde las valoraciones para determinarlo pueden estar influidas por el propio sistema patriarcal dejando en ocasiones en la impunidad situaciones de violencia sexual. Cuentan con sistema acusatorio los países de Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras, República Domincana y Costa Rica. Buenas Practica componente formal Sistema acusatorio Guatemala Sistema acusatorio El Salvador Sistema acusatorio Nicaragua Sistema acusatorio Honduras Sistema acusatorio Republica Dominicana Sistema acusatorio Costa Rica Sistema acusatorio ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. } Derechos de las Víctimas A nivel internacional se han venido desarrollando una seria de documentos dirigidos a promover buenas prácticas en la atención a víctimas de la violencia sexual. El primero de ellos es la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos del abuso del poder Resolución 40/30 de la Asamblea General de las Naciones Unidas documento que sirve de base para el desarrollo de la normativa nacional que viene a establecer buenas prácticas para la atención a víctimas de la violencia sexual como es el trato digno y con compasión, la posibilidad de adecuar los procedimientos administrativos y judiciales, establecer sistemas de información para las víctimas, la participación de las víctimas en el proceso, asistencia adecuada para las víctimas en el proceso, evitar demoras innecesarias, la corresponsabilidad del Estado en el reconocimiento de la indemnización, el derecho a las víctimas de asistencia médica, psicológica y social, la atención de personal especializado, entre otros derechos. La VIX Cumbre Judicial Iberoamericana viene a nivel regional viene a promover buenas prácticas en la atención a víctimas de la violencia sexual con las Cien Reglas de Brasilia donde se promueve: la asistencia técnica jurídica gratuita para las víctimas de la violencia sexual, el derecho a contar con interpretes durante el proceso, la revisión de requisitos procesales para facilitar el acceso a la justicia de las víctimas entre otros. Adicionalmente estas reglas promueven buenas prácticas dirigidas a la atención de poblaciones en situación de vulnerabilidad como es el caso de la población indígena, población con discapacidad, adulta mayor, entre otras. En el ámbito nacional el efecto de la implementación de la justicia restaurativa ha traído como consecuencia el reconocimiento de los derechos de las víctimas, estos derechos se han visto desarrollado tanto en las normas de procedimiento penal como se manifestó en párrafos anteriores sino también en la legislación especializada contra la violencia contra la mujer. El caso más ejemplarizante es la Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las Mujeres de El Salvador ( Asamblea Legislativa de El Salvador 2010) que en forma transversal busca reconocer los derechos de las víctimas desde definir lo que es una víctima directa o indirecta hasta reconocer los derechos procesales de las víctimas en su artículo 57 donde determina que la víctima de la violencia de género goza del derecho a: i) preservar su intimidad y privacidad y que no se exponga durante el proceso su vida sexual ni en forma directo indirecta ii) a un trato con dignidad y respeto por parte de todas las partes involucradas en el proceso iii) a participar activamente en diferentes fases del proceso iv) a ser atendida en la medida de lo posible por personas del mismo sexo capacitadas, concienciadas y sensibilizadas en la temática Que conozcan de los derechos humanos de las mujeres, la perspectiva de género y la prevención de la violencia de género para evitar en lo posible la victimización secundaria v) a ser atendida en lugares accesibles y que garanticen la privacidad, seguridad y comodidad vi) a la no discriminación por razones de su historia sexual o ninguna otra causa vii) a que se proteja su intimidad y se reserve total o parcialmente si expediente viii) a que no se divulgue los aspectos del proceso ix) a proteger datos personales para garantizar su seguridad x) a ser informada y notificada en forma oportuna y veraz de las actuaciones que se realicen en el proceso xi) a recibir atención integral, adecuada y oportuna durante el proceso y puede exceder con el objeto de logar la reparación del daño xii) a la atención médica adecuada y especializada así como prevenir las infecciones de trasmisión sexual xiii) a tener un acompañante durante el proceso judicial ix) a que no se le coerciones en las declaraciones durante el proceso x) a que se le proteja por medio de medidas de emergencia, protección y cautelares para evitar la repetición del acto y daños mayores xi) a recibir la protección oportuna y adecuada por parte de las autoridades policiales xii) a prestar testimonio en condiciones especiales incluyendo la utilización del anticipo de prueba. xiii) a tomar en cuenta su estado emocional para la declaración en el juicio y restringir los aspectos de publicidad xiv) a recibir información sobre sus derechos y el proceso xv) a gozar de intérpretes 53 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. de sus propia lengua materna durante el proceso xvi) a solicitar medidas de emergencia, protección y cautelares en caso de libertad anticipada de la persona agresora xvii) a gozar de un fondo de compensación sobre el daño ocasionado (artículo 35 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres) Esta misma ley desarrolla una serie de derechos adicionales para las víctimas de trata de personas como son i) la no aplicación de sanciones o impedimentos migratorios ii) a permanecer en el país y recibir la documentación que acredite su circunstancia y iii) a recibir asesoría jurídica migratoria gratuita, tal como el Proyecto de Ley Integral Contra la Violencia hacia la Mujer Nicaragua. } Estandarización de tipos penales Tanto el Protocolo de Palermo (Asamblea General de Naciones Unidas 2000) como el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Asamblea de Naciones Unidas 1999) establecen las directrices para establecer los elementos de los tipos penales acciones u omisiones relacionadas con la trata de personas, el genocidio y el delito de lesa 54 humanidad relacionados con la violencia sexual. La estandarización regional basada en estos principios es fundamental para la persecución de los mismos y la cooperación interestatal para evitar la impunidad. } Prevención, Sanción y Erradicación de la trata de personas La comunidad internacional a desarrollado una serie de instrumentos dirigidos a la atención a las víctimas de la trata de personas. El Protocolo de Palermo (Asamblea General de Naciones Unidas 2000), Convención de los Derechos del Niña, Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niñas, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niñas en la Pornografía (Naciones Unidas 2000), Convención sobre la Prohibición de las peores formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación (Organización Internacional del Trabajo 1999) Convención Interamericana contra el Tráfico Internacional de Menores Organización de Estados Americanos (1994) y las Recomendaciones y Directrices sobre los derechos humanos y la trata de Personas (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el año 2002). X Convención Interamericana contra el Tráfico Internacional de Menores X X Convención de los Derechos del Niña, Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niñas, la ProstiX tución Infantil y la Utilización de Niñas en la Pornografía (Naciones Unidas 2000) Convección sobre la Prohibición de las peores formas de Trabajo infantil, y la acción inmediata para su eliminación (Organización Internacional del trabajo X 1999) X X Protocolo de Palermo Asamblea de Naciones Unidas 2000 Guatemala El Salvador X X X X Honduras X X X X Nicaragua X X X X Costa Rica X X Panamá República Dominicana ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 55 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 1) Ejecución y monitoreo de acciones: 5) Marco jurídico adecuado: i) realizar consulta periódicas con diversas autoridades judiciales, legislativa y ejecutivas para revisar las leyes y programas dirigidos a luchar contra la trata ii) el desarrollo de planes nacionales de acción para combatir la trata de personas iii) establecer mecanismos de supervisión sobre la aplicación de las leyes, normas y programas relacionadas con la trata de personas iv) presentar informes periódicos a la comunidad internacional sobre las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la trata de personas v) evaluar la relación entre la intención de la ley, la implementación y aplicación y el impacto i)armonizar la normas internacionales y nacionales sobre la trata de personas ii) tipificar todas las prácticas establecidas por la definición de trata del Protocolo de Palermo iii) legislar sobre las responsabilidades administrativas, civiles penales de las personas jurídicas y naturales que sirven para cubrir el delito como agencias matrimoniales, empleo, viajes, hoteles, transporte y otras iv) Establecer sanciones con agravantes para actores del sector público que faciliten la comisión del delito de trata de personas v) revisar el bien jurídico tutelado en el tipo penal en relación a la pena establecida para que existe una proporcionalidad vi) legislar para facilitar la extradición de las personas tratantes. vii) promover convenios de derecho internacional privado que faciliten la persecución de la trata de personas que regule el decomisó de las pruebas, la cadena de custodia de las pruebas, la realización de diligencias viii) Reformar legislación que detenga o sancione a las víctimas de trata por razones de su estatus migratorio ix) legislar para proteger a las víctimas de trata respecto a la deportación sumaria o repatriación cuando ello signifique un gran riesgo de seguridad para la víctima. x) otorgar protección legal a las víctimas de trata de personas con su consentimiento informado para permanecer lícitamente en el país mientras duren las actuaciones judiciales del caso. xi) brindar información jurídica en el idioma de la víctima así como asistencia social adecuada para atender a sus necesidades xii) establecer en las leyes el derecho de las víctimas de trata de personas a interponer acciones civiles contra los presuntos tratantes xiii) garantizar la protección de las víctimas y testigos ivx) Legislar para regular los factores que crean demanda de servicios de comercio sexual y explotación sexual así como los medios de mercadeo que estos utilizan. 2) Identificación de las víctimas de la trata de personas: i) Establecer directrices y procedimientos para la identificación rápida y exacta de las víctimas con las autoridades migratorias ii) capacitar al personal iii) establecer el principio de la no devolución en caso de solicitud de asilo de víctimas de trata. 3) Información sobre la trata de personas: i) contar con conceptos uniformes como los establecidos en el Protocolo de Palermo ii) sistematizar información estadística sobre la trata de personas y desplazamiento conexos iii) desagregar los datos según la edad, género, origen étnico y otras características pertinentes iii) promover la investigación sobre la trata ya sea realizando, financiando o recopilando investigaciones 4) Apoyo de la sociedad civil en la lucha contra la trata: i) Reconocer el papel de las organizaciones no gubernamentales para mejorar el combate contra la trata y la atención a las víctimas ii) reconocer la contribución de las víctimas de la trata de personas pueden aportar a formular y proponer prácticas medidas contra la trata de personas siempre y cuando sea voluntaria 56 6) Medios para hacer cumplir adecuadamente la ley: i)capacitar, sensibilizar y concienciar a las/os funcionarios/as públicos y de organizaciones no gubernamentales que laboran en la prevención, sanción y erradicación de la trata de personas sobre la gravedad del problema y las responsabilidades asumidas ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. al ejercer sus cargos. ii) establecer unidades especializadas contra la trata de personas y que otorguen servicios diferenciadas conforme a las necesidades propias de las víctimas relacionadas con su edad, etnia, discapacidad entre otras iii) establecer procedimientos proactivos de investigación que no se dependa excesivamente del testimonio de la víctima iv) dotar a los agentes del orden de facultades y técnicas de investigación adecuadas v) evitar poner a la víctima de trata de personas a riesgos innecesarios o les revicitimicen vi) establecer programas de protección que ofrezca: determinación de un lugar seguro en el país de destino, acceso a asesoramiento jurídico independiente, protección de la identidad en el curso de los procesos judiciales, determinación de las opciones para permanecer en el país, ser reasentado o ser repatriado. vii) Facilitar la articulación de trabajo entre los agentes del orden y las organizaciones no gubernamentales. 7) Asistencia y Protección a las Víctimas de Trata: i)ofrecer espacios de alojamiento o refugio seguros y adecuados que atiendan las necesidades de las víctimas de trata de personas tomando en cuenta su edad, etnia, discapacidad entre otras ii) brindar atención primaria de salud y atención sicológica conforme a su necesidades específicas relacionadas con la edad, etnia, discapacidad entre otras siempre bajo el consentimiento informado iii) facilitar si la víctima lo desea contacto con las representaciones diplomáticas y consulares del estado de su nacionalidad iv) facilitar capacitación a los funcionarios/as consulares y diplomáticos sobre la información y asistencia para las víctimas v) brindar asistencia letrada a las víctimas de la trata de personas vi). Proteger a las víctimas de de daños, amenazas o actos de intimidación por parte de tratantes y personas asociadas a ellos vii) proteger la identidad de la víctima de trata de personas respetando su privacidad y no develando su identidad en público. viii) disponer el regreso de la víctima de la trata en condiciones de seguridad y en forma voluntaria. 8) Prevención de la trata de personas i)investigar y analizar los factores que crean demanda de servicios de comercio sexual y explotación sexual así como los medios de mercadeo que estos utilizan. ii) informar a las posibles migrantes sobre los riesgos de migrar en forma ilegal como la explotación sexual, servidumbre por deudas, exposición VHI Sida entre otros iv) preparar campañas de información para dar a conocer las complejas circunstancias que rodean la trata de personas v) fomentar políticas para migraciones legales y en condiciones de respeto a los derechos humanos vi) reducir las situaciones de vulnerabilidad de población migrante como asegurar que obtengan certificados de matrimonio, nacimiento y estatus migratorio vii) establecer programas para evitar la deserción escolar e informar a los estudiantes sobre los riesgos de ser víctima de la trata de personal viii) reforzar los controles fronterizos para prevenir y detectar la trata de personas para ello podrán utilizar medidas apropiadas para prevenir la utilización de medios de transporte comercial verifiquen que las personas que trasladan tengan documentos de viaje requeridos para entrar legalmente al Estado receptor, sancionar a los transportistas que incumplan las normas y faciliten el traslado de personas tratadas. Asímismo, las autoridades adoptarán medidas que permitan denegar la entrada o revocar visados conforme a las normas internacionales ix) verificar de conformidad con su derecho interno y dentro de un plazo razonable la legitimidad y validez de los documentos de viaje presentado 9) Acceso a los recursos judiciales i) otorgar recursos judiciales penales y civiles adecuados que faciliten el acceso a las víctimas de la trata de personas a obtener justicia y reparación ii) proporcionar información y asistencia jurídica que facilite el acceso a la justicia iii) asegurar las posibilidades participación de la víctima de trata en el proceso bajo el consentimiento informado 57 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 10) Gestión Humana 12) Repatriación de víctimas de trata de personas i)capacitación al personal que interviene en todas las etapas de atención a las víctimas (Declaración del Encuentro de Magistradas San Salvador 2005) ii) contar con procesos de reclutamiento, colocación y traslado de personal que aseguren la idoneidad para la atención a víctimas de trata de personas iii) desarrollar reglamentos y códigos de conducta donde se indiquen las normas de comportamiento para la atención a las víctimas de la trata de personas iv) establecer procesos de denuncia por tratos indebidos del personal a las víctimas de la trata v) imponer sanciones penales, civiles y administrativas al personal cuando incumplan con sus obligaciones o faciliten la impunidad del delito i)Contar con el consentimiento informado de la víctima de trata en todo proceso de repatriación ii) Aceptar y facilitar sin demora indebida o injustificada la repatriación de la persona teniendo en cuenta su seguridad iii) Realizar la repatriación tomando en cuenta su seguridad así como cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho es una víctima iv) Expedir la documentación debida en el caso de que la víctima no cuente con ella , previa solicitud los documentos de viaje o autorización necesarios para reingresar en el territorio v) Considerar la situación familiar de la víctima y las medidas de protección y reinserción para adoptar las decisiones y acciones correspondientes vi) En el caso de que existan motivos razonables que determinen que la repatriación conlleva un serio riesgo para la víctima o familiares podrá ofrecer alternativas jurídicas y/o humanitarias temporales o permanentes para asegurar la integridad y seguridad de las victimas involucradas. vii) Contar con protocolos conjuntos de repatriación entre Estados que protegen o que reciben que garanticen la seguridad e integridad de las víctimas y la no revictimización ix) garantizar que la víctima goce de las medidas de protección tanto en el Estado protector y receptor cuando así lo amerite x) Asegurar el intercambio de información entre el Estado receptor y protector 11) Cooperación y coordinación entre Estados i)aprobar acuerdos bilaterales, subregionales y regionales para prevenir la trata de personas, proteger los derechos y la dignidad de las victimas ii) promover acuerdos migratorios laborales con modelos de contrato, medios de repatriación entre otros iii) establecer acuerdos que faciliten la identificación de las víctimas, tratantes y modus operandi iv) establecer procedimientos y protocolos para la realización conjunta de investigaciones proactivas v) promover la cooperación judicial en las investigaciones y los procesos judiciales mediante metodologías comunes de procedimientos e investigación vi) tramitar sin demora las solicitudes de extradición por los delitos relacionados con la trata de personas vii) intercambiar información y experiencias acerca de la ejecución de programas de asistencia, retorno e integración que promuevan la eficiencia viii) fortalecer la cooperación entre los organismos de control fronterizo estableciendo comunicación directa para verificar el control de documentos de viaje e identidad para que no puedan ser falsificados, utilizados indebidamente, reproducidos, alterados o expedidos en forma ilícita (Protocolo para la Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes Victimas de Trata OIM) } La víctima en el proceso judicial Las Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos (La Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos en el año 2008) desarrolla una serie de recomendaciones para atender a las víctimas, algunas de ellas son: i) ii) 58 Certificar que la víctima tenga el derecho a ser oída y a participar en la fase de investigación, proporcionando pruebas e informando de las consecuencias del delito en términos respetuosos con su dignidad e intimidad. Asegurar que la víctima no coincida con ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. iii) iv) v) vi) vii) viii) ix) x) xi) xii) el agresor cuando ambos se encuentren en cualesquiera dependencias a la espera de la práctica de cualquier actuación. No alterar la seguridad de la víctima durante la investigación. Utilizar las actuaciones de la prueba anticipada para que se evite que el proceso, en su desarrollo, se convierta en causa de victimización secundaria o suponga un factor de presión sobre la víctima que le pueda llevar a abandonar el libre ejercicio de sus derechos. Informar a la víctima sobre el curso de la investigación Conocer el curso de las actuaciones, accediendo a las informaciones y resoluciones procesales y en general a todo aquello que se refiera a la protección de su seguridad e intereses Entender el contenido del proceso según sus condiciones personales de lengua y cultura Asumir el uso de un lenguaje alternativo para su comunicación con las víctimas discapacitadas Asegurar el derecho a que la víctima pueda intervenir en el proceso Utilizar tecnología que faciliten la disponibilidad de la intervención de la víctima y reduzca la victimización secundaria. Garantizar que la intervención de la víctima en el proceso no puede suponer un riesgo para su seguridad personal ni para su familia. Evitar fugas de datos en la publicidad del proceso estableciendo reservas y confidencialidad necesarias a tales fines, con un control interno de los medios de investigación y del propio proceso que aseguren la seguridad de las víctimas. Aprobada por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos los Ministerios Públicos de la región son parte de esta asociación. } La necesidad de trato diferenciado de las víctimas Diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos establecen la necesidad de establecer tratos diferenciados para asegurar la igualdad. Tanto en el Convenio 169 de Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo de 1989, la Convención de los Derechos del Niño/a de las Naciones Unidas 1989 , la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas 2006 y la Declaración del Encuentro de Magistradas sobre Derechos Sexuales y Reproductivos San Salvador 2005 son algunos de los instrumentos que vienen a promover la atención diferenciada por razones de edad, etnia y discapacidad. El Convenio de los Derechos del Niño/a establece el principio del interés superior del menor que debe tomarse en cuenta en todo el proceso penal donde intervenga una víctima menor de edad. Adiciona una serie de derechos que deben ser respetados como el derecho a ser informado, el derecho a expresar sus ideas, a ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. En el caso de los derechos de las víctimas los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. 59 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 60 Tomando como base los derechos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño/a se han desarrollado una serie de buenas prácticas en la atención a las niñas víctimas de violencia sexual surgen de diversos instrumentos como es el caso de Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos en el año 2008 y las Directrices de No Revictimización a Niñas/os del Poder Judicial de Costa Rica 2006, como las Directrices de No Revictimización de niños y niñas y Directrices de no revictimización de niños, niñas con discapacidad del Poder Judicial de Costa Rica con estructuras simple xi) realizar entrevistas en lugares cómodos, seguros y privados evitando la reiteración innecesarias o no procedentes de preguntas durante la entrevista y promover la entrevistas con equipos interdisciplinarios xii) realizar las valoraciones corporales únicamente cuando se asegure que sean necesarias para la averiguación de la verdad real de los hechos xiii) facilitar que las niñas sean acompañamiento por la persona de su elección en pericias corporales xiv) asegurar que las condiciones del debate se den en un ambiente tranquilo y acogedor para la niña víctima de la violencia sexual xv) identificar el expedientes para otorgar un trato diferenciado. i)evitar las valoraciones adultocéntricas que desacreditan a la víctima menor de edad ii) abordar la participación de la niña desde una premisa de máximas cautelas, con salvaguarda de su identidad, imagen e intimidad iii) permitir el acompañamiento del menor por persona vinculada familiarmente idónea para ello o, en su caso, profesional cualificado iv) Explicar con claridad y en términos idóneos a su circunstancia, sobre la necesidad de la actuación v) dirigir del interrogatorio con r profesional especialmente entrenado en el tratamiento niñas víctimas de la violencia sexual vi) evitar de cualquier visualización o enfrentamiento material con cualesquiera otras personas implicadas en el procedimiento, especialmente el imputado v) adecuar las circunstancias de lugar y tiempo de la diligencia para evitar cualquier entorno hostil para las niñas víctimas de la violencia sexual vi) evitar las comparecencias de las niñas víctimas en el proceso vii) establecer términos celeros en los proceso que estén involucradas niñas víctimas de violencia sexual para evitar la revictimización (Declaración del Encuentro de Magistradas San Salvador 2004) viii) utilización anticipos jurisdiccionales de prueba por medios cámaras gesell o circuitos cerrados para evitar la victimización secundaria ix) Todas las prácticas judiciales deben estar dirigidas para no culpabilizar ni revictimizar a la víctima menor de edad x) contar siempre con el consentimiento informado de la víctima menor de edad para cualquier examen o peritaje x) realizar el interrogatorio tomando en cuenta la edad, nivel educativo, grado de madurez, capacidad de discernimiento utilizando preguntas claras y En el caso de las mujeres indígenas víctimas de la violencia sexual (Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos en el año 2008) algunas recomendaciones son: i) ii) iii) iv) v) realizar de peritajes antropológicos para determinar el daño ocasionado Ofrecer interpretes de lenguas indígenas durante el proceso Otorgar las medidas de protección tomando en cuenta los criterios culturales valorando las estructuras sociales de las comunidades indígenas Aplicar el derecho indígena siempre y cuando no violente los derechos humanos de las mujeres. (Encuentro de Magistradas San Salvador 2005) No discriminar en procesos mixtos donde se entremezclan personas indígenas con no indígenas. Para el caso de las mujeres con discapacidad la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad establece en el artículo 13 las directrices para garantizar el acceso a la justica. Tomando como base este instrumento internacional se dan las siguientes recomendaciones de buenas prácticas. (Directrices de no revictimización a víctimas con discapacidad Poder Judicial de Costa Rica 2008) Brindar condiciones y servicios de apoyo para el desarrollo de todas las potencialidades de las víctimas con ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. discapacidad, permitiendo que estas tomen el control de sus acciones y decisiones ii) respetar la edad cronológica y la participación plena de las víctimas con discapacidad que le permita actuar conforme a su edad iii) otorgar facilidades para que las diligencias judiciales se realicen en espacios donde la víctima con discapacidad pueda movilizarse libremente en el entorno pueda hacer uso de todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que le garantice su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación iv) contar con asistencia profesional especializada piscología, trabajo social, comunicación, educación especial y discapacidad para coadyudar a la víctima en discapacidad a en enfrentar el proceso especialmente en el debate o cualquier audiencia oral. En el caso de las víctimas con discapacidad auditiva se debe contar con un intérprete en lengua de señas o en comunicación gestual visual v) Brindar ayudas técnicas que garanticen la igualdad de participación de las víctimas con discapacidad en el proceso judicial vi) Deber de informar desde el inicio del proceso a la víctima sobre su participación y derechos de una manera sencilla y clara y utilizando medios adecuados para según las necesidades por ejemplo: discapacidad cognitiva y mental: se usará un lenguaje sencillo, coloquial y concreto; discapacidad auditiva: deberán contar con intérpretes de lengua de señas e información visual.; discapacidad visual: se presentarán dispositivos auditivos, información en audio o en braille. Y discapacidad múltiple: se dispondrán medios de comunicación alternativa y aumentativa vii) Contar con el consentimiento informado de la víctima para cualquier examen o diligencia que requieran la voluntad de la parte afectada.. Como es el caso de las Directrices de no revictimización de personas con discapacidad del Poder Judicial de Costa Rica y Política de Acceso a la Justicia de Poder Judicial de Panam } Compensación y Reparación de las víctimas La valoración del daño es fundamental para la atención a las víctimas de la violencia sexual y es una responsabilidad del Estado. (Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos en el año 2008) Las lesiones, las secuelas físicas y psíquicas tienen efectos directos en la pérdida de ingresos y daños morales que se traducen en procesos de ansiedad o reducción de la calidad de vida de la víctima. Aspectos que afectan a la víctima y a sus seres queridos. Es necesario informar a la víctima sobre las vías de la reparación. } Protección a Víctimas y Testigos La Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos en el año 2008 aprueba las Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos las cuales establecen una serie acciones dirigidas a promover buenas prácticas como son: i) detectar las condiciones de riesgo del entorno y establecer las medidas necesarias para proteger a las víctimas. ii) establecer medidas que prohíban la comunicación del imputado y su entorno con la víctima.iii) restringir la presencia de entornos hostiles en un círculo de seguridad u obliguen a conocer la localización de las personas peligrosas para ello el uso de tecnología puede convertirse en un recurso importante para su implementación iv) crear, desarrollar y fortalecer redes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para la protección de las víctimas de violencia es una herramienta importante en beneficio de las víctimas v) formar al personal del Ministerio Público en el sistema legal de protección de víctimas. la red asistencial y de seguridad ajena a la propia Institución y las habilidades de trato mínimas con las víctimas. Se han promulgado leyes de protección a víctimas y testigos donde se crean programas especiales (Asamblea Legislativa de Guatemala Artículo 2 Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal de Guatemala 1996; Asamblea Legislativa de Costa Rica Artículo 4, Ley de 61 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal de Costa Rica 1997; Asamblea Legislativa de Honduras Artículo 1 Ley de Protección a Testigos en el Proceso Penal de Honduras 2007) Esta protección se puede extender a parientes u otras personas cercanas a las víctimas que se ven amenazadas en un proceso como podría ser en la trata de personas. En lo formal se garantiza la confidencialidad de la identidad de las víctimas prohibiendo el revelar la identidad y el paradero de la víctima. En el caso de que amerite la victima puede gozar de medidas de protección como son el cambio de identidad, cambio de domicilio, cubrir gastos de subsistencia, traslados, reubicación, enlaces por video y otras medidas tecnológicas que garantice la seguridad de la victimas. La víctima puede renunciar expresamente a ser protegida (Asamblea Legislativa de Costa Rica Artículo 12, Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal de Costa Rica 1997) o por resolución fundada por una autoridad competente (Asamblea Legislativa de Guatemala Artículo 23 Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la País 62 Administración de Justicia Penal de Guatemala 1996). Si un funcionario/a incumple con las obligaciones establecidas por la ley será sancionado por vía administrativa, separado del cargo e inclusive puede ser sancionado con privación de libertad. (Asamblea Legislativa de Guatemala Artículo 17 Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal de Guatemala 1996). Incluyen estas normas mecanismos que faciliten la cooperación internacional en materia de protección de víctimas y testigos por medio de acuerdos bilaterales para reubicar a las víctimas y testigos, asistencia técnica, intercambio de experiencia y asistencia mutua Por último se regulan disposiciones que establecen mecanismos que faciliten la cooperación internacional en materia de protección de víctimas y testigos, tales como acuerdos bilaterales para la reubicación de víctimas y testigos, la asistencia técnica, el intercambio de experiencias, la capacitación, y la asistencia mutua. (Artículo 14 Ley de Protección a Testigos en el Proceso Penal de Honduras 2007). Buenas Prácticas componente formal Trato diferenciado Costa Rica Directrices de No Revictimización a Niñas/os del Poder Judicial de Costa Rica 2006, Costa Rica Directrices de No Revictimización de niños y niñas y Directrices de no revictimización de niños, niñas con discapacidad del Poder Judicial de Costa Rica. Costa Rica Ley de protección a víctimas y testigos donde se crean programas especiales Artículo 4, Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal de Costa Rica 1997. Guatemala Ley de protección a víctimas y testigos donde se crean programas especiales Artículo 2 Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal de Guatemala 1996. Honduras Ley de protección a víctimas y testigos donde se crean programas especiales Artículo 1 Ley de Protección a Testigos en el Proceso Penal de Honduras 2007. ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 7.2. Componente Estructural validación y divulgación. Este componente implica la implementación y aplicación de las normas escritas de buenas prácticas en la atención a las víctimas de la violencia sexual como son: Estas políticas evidencian la voluntad de quienes toman decisiones en los Poderes Judicial para mejorar el acceso a la justicia de las mujeres y permite el desarrollo de planes estratégicos dirigidos a mejorar los servicios judiciales para las mujeres que se operacionalizan con los planes anuales operativos que permiten presupuestar las acciones para su implementación. DETECCIÓN Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA SEXUAL } Políticas de Acceso a la Justicia: Las magistradas de la región han venido impulsando la aprobación de políticas de igualdad de género en la administración de justicia. El primer país que la aprueba es Costa Rica en el año 2002 con la Política de Equidad de Género la cual se diseño y validó con la participación de operadores/as de justicia del Poder Judicial. El Órgano Judicial de Panamá en el año 2009 aprueba la “Política de Acceso a la Justicia y Género” la cual se construyó con un auto diagnóstico participativo que permitió evidenciar las fortalezas del sistema y las debilidades del Órgano Judicial en el acceso a la justicia de las mujeres, los jóvenes en conflicto con la ley y las personas con discapacidad. Una vez elaborado el diagnóstico se diseñó la propuesta y se validó en todos los distritos judiciales a través del país. El Poder Judicial de El Salvador concluyó el proceso de validación de la “Política Institucional de Equidad de Género” desafortunadamente no ha sido aprobada. Paraguay es el último país de América Latina que aprueba en el 2010 la Política de Igualdad de Género la cual también ha tenido un proceso de País Estas políticas y planes dirigidos al acceso a la justicia permiten mejoras en los servicios: i) Promover normas, métodos y protocolos de atención; ii) Mejorar la idoneidad del personal promoviendo políticas adecuadas de gestión humana (Política de Igualdad en la Gestión Humana Poder Judicial de Costa Rica 2011) que permitan erradicar la violencia y la discriminación por razones de género y recursos humanos más aptos para la atención de las víctimas de la violencia sexual; iii) desarrollar sistemas de información para las víctimas que les permita conocer sobre el proceso, sus derechos, las posibilidades de reparación entre otras. Así mismo, establecer directrices para obtener información para la toma de decisiones; iv) contar con estructuras organizativas que faciliten la atención a las víctimas de violencia sexual como sería oficinas especializadas, flujos de proceso que reduzcan los tiempos procesales y la victimización secundaria entre otros; v) promover resoluciones judiciales con perspectiva de género por medio de la capacitación a operadores/ as de justicia, divulgación de resoluciones con perspectiva, desarrollo de metodologías para incorporar la perspectiva de género en las resoluciones judiciales. Buenas prácticas componente estructural Políticas de acceso a la justicia Costa Rica Política de Equidad de Género 2002 Panamá “Política de Acceso a la Justicia y Género” 2009 Paraguay Política de Igualdad de Género 2010 63 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. } Desarrollar políticas públicas y programas en el tema de violencia sexual En algunos países de la región se han aprobado políticas públicas, planes y programas en el tema de la prevención, sanción y erradicación de la violencia sexual. Estos planes y programas contienen buenas prácticas como: i) realización de campañas de prevención ii) conformación de redes para la articulación de servicios iii) sistemas de información únicos para el registro de la violencia sexual iv) responsabilidades de las instancias gubernamentales en la lucha contra la violencia sexual. Como el caso del PLANOVI INAMU Costa Rica, Política Nacional de la Mujer Honduras, Plan Nacional para la Prevención de la Violencia intrafamiliar y Sexual de Nicaragua. País Buenas Prácticas componente estructural Políticas públicas y programas mecanismos de la mujer Honduras Política Nacional de la mujer Nicaragua Plan Nacional para la Prevención de la Violencia intrafamiliar y Sexual de Nicaragua. Costa Rica PLANOVI INAMU. } Crear un Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar para la promoción de políticas públicas a nivel nacional, sectorial y local que garanticen el cumplimiento de los mandatos establecidos en la legislación. El desarrollo de sistemas de atención a la violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar en la región han sido muy exitosos en el caso de la prevención, sanción y erradicación de la violencia intrafamiliar. Estas experiencias donde se conforman redes de apoyo, articulación de servicios, intercambio de experiencias, planes compartidos entre otros podrían servir de modelo para desarrollarlo en el ámbito de la violencia sexual como el caso del PLANOVI INAMU Costa Rica, Política Nacional de la Mujer 64 Honduras, Plan Nacional para la Prevención de la Violencia intrafamiliar y Sexual de Nicaragua. } Consignar la Violencia Sexual como un daño de denuncia y registro obligatorio El registro de información es necesario para poder conocer el estado de la situación, tomar decisiones y planificar las acciones. Es por ello que el registro obligatorio en los centros de salud no solo tiene un impacto en la detección de la problemática sino va más allá al generar menos impunidad dada la obligación de denunciar en el caso de muchos estados de la región y al convertirse el delito de acción pública, como el caso de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y República Dominicana son delitos de acción pública. ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. País Buena práctica componente estructural Registro obligatorio centros de salud Guatemala Denuncia obligatoria Honduras Denuncia obligatoria El Salvador Denuncia obligatoria Nicaragua Denuncia obligatoria República Dominicana Denuncia obligatoria Costa Rica Denuncia obligatoria } Mejorar los sistemas de registro a nivel nacional para tener una idea más exacta de la cantidad de hechos de violencia sexual que ocurren que favorezca la toma de decisiones. Los registros de información son fundamentales para conocer la situación, planificar acciones, aprovechar recursos y tomar decisiones. Algunos países de la región caso de Costa Rica y El Salvador ha venido implementado registros uniformes de información sobre la violencia sexual. Para ello han uniformado conceptos, boletas de recolección de datos e intercambios de información articulando de esa manera los registros que surjan de diversas instancias como la policía, los institutos de ciencias forenses, el ministerio público, los servicios de salud, los registros de la judicatura entre otros (Sistema Nacional de Información en Violencia contra las Mujeres Guatemala). Buena práctica componente estructural País Registros a nivel nacional. El Salvador Registros uniformes de información sobre la violencia sexual. Costa Rica Registros uniformes de información sobre la violencia sexual. INVESTIGACIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL } Contar con e médicos forenses en las áreas rurales y las zonas geográficamente alejadas Uno de los problemas que sufren las víctimas de la violencia sexual es no contar con servicios forenses descentralizados. Esto implica que las víctimas deban acudir a los principales centros urbanos a recibir la atención debiendo viajar en ocasiones largas distancias para obtener el servicio. Esto trae como resultado que muchas de las víctimas no acudan a los servicios forenses, la prueba se contamine y se promueva la impunidad. 65 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. En algunos países de la región se descentraliza los servicios forenses ya sea por medios propios de la institución responsable o por medio de un trabajo articulado con los servicios de salud práctica adecuada ya que muchas de las víctimas llegan a recibir atención en los servicios hospitalarios. Esto permite reducir la victimización secundaria, facilitar el servicio a las víctimas y prevenir la impunidad, como el caso de Guatemala, El Salvador y Nicaragua. País Buenas prácticas componente estructural Servicio medicina forense áreas rurales. Guatemala Servicio medicina forense áreas rurales. El Salvador Servicio medicina forense áreas rurales. Nicaragua Servicio medicina forense áreas rurales. } Capacitar a médicos no forenses para realzar informes clínicos o epicrisis realizados con requisitos científicos y jurídicas para poder ser utilizados en procesos penales Dado los escases de recursos económicos en la región no se puede contar con especialistas forenses en todas las regiones del país, es por ello que una buena práctica ha sido el capacitar a médicos generales para realizar informes clínicos o epicrisis con todos los requisitos científicos y jurídicos para ser utilizados en los procesos penales con plena validez. Esta experiencia implica el desarrollo de programas curriculares y la impartición de cursos especializados para garantizar que las prácticas de recopilación de la prueba sean recolectadas conforme a los requerimientos científicos establecidos por la medicina forense y que los mismos sean custodiados acorde a las exigencias de la ley. Ello ha permitido extender los servicios forenses descentralizando y de esa manera reducir la victimización secundaria y la impunidad, caso de Guatemala, El Salvador y Nicaragua. País Buenas prácticas componente estructural Capacitación de médicos no forenses. 66 Guatemala Realización de informes clínicos o epicrisis. El Salvador Realización de informes clínicos o epicrisis. Nicaragua Realización de informes clínicos o epicrisis. ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. } Agilizar los tiempos para la emisión de resultados médico forenses en tiempo máximo de 24 horas, trabajando fines de semana y días festivos dónde aumenta las denuncias por violencia sexual Establecer horarios se servicio las 24 horas y los 365 días del año significa una reducción importante de la victimización secundaria más aun cuando las estadísticas han determinado que los fines de semana y los días feriados es donde se eleva más los casos de violencia sexual. Es así como los servicios forenses se adecuan a las necesidades de las víctimas y no de sus funcionarios brindando un servicio de calidad eficiente y eficaz. Adicionalmente el servicio continuo facilita la recolección de la prueba y su debida custodia para evitar la impunidad, caso de Brasil. } Establecer sistema de recolección y custodia de pruebas de orina y sangre de personas víctimas de violencia sexual en los servicios de salud para los análisis de ciencias forenses pueden ser recolectados en los centros médicos de salud Los servicios de salud al ser una de las puertas de entrada de las víctimas de la violencia sexual tienen la obligación de contar con servicios especializados para la recolección y custodia de la pruebas caso de orina y sangre. Estos servicios se convierten en una herramienta muy importante para las ciencias forenses para lo cual debe de capacitarse al personal (Caso de Nicaragua) que recoja la prueba conforme a lo establecido por la ley y custodien la prueba acorde a las normas procesales. País Nicaragua Buenas prácticas componente estructural Custodia y recolección de la prueba servicio de salud PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA SEXUAL } Realizar las visitas domiciliarias y comunitarias como una vía fundamental para garantizar la protección de las víctimas El trabajo de equipos interdisciplinarios entre abogadas, psicólogas, trabajadoras y agentes policiales que realizan visitas domiciliarias y comunitarias a los lugares de residencia de las víctimas. Este trabajo en equipo y las visitas en sí permiten que se realicen recomendaciones que garanticen la seguridad y protección de las víctimas que sufren la violencia sexual, caso de las Directrices de no victimización para personas con discapacidad de Costa Rica. ATENCION INTEGRAL A VÍCTIMAS MUJERES DE LA VIOLENCIA SEXUAL } Comisiones de Género México, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Colombia entre otros son algunos de los países de la región que han establecido Comisiones de Género como producto de los Encuentros Iberoamericanos de Magistradas Estas Comisiones son las responsables de promover la incorporación transversal de la perspectiva de género en los servicios judiciales. 67 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Juegan el papel de negociadoras políticas para obtener las voluntades de quienes participan en la toma de decisiones. Esta función es fundamental para lograr la desestructuración de los servicios judiciales patriarcales, gracias a esta función muchos de los cambios institucionales se les deben a estas comisiones de género, como es el caso de México, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Colombia , Argentina y Paraguay. País Buena práctica componente estructural Comisiones de género. Guatemala Comisiones de género. El Salvador Comisiones de género. Nicaragua Comisiones de género. Panamá Comisiones de género. Costa Rica Comisiones de género. República Dominicana Comisiones de género. México Comisiones de género. Colombia Comisiones de género. Argentina Comisiones de género. Paraguay Comisiones de género. } Unidades dé Género Uno de los objetivos planteados por el Plan de Magistradas de Iberoamérica fue el desarrollo de unidades o secretarías de género que fuesen las entidades responsables de ejecutar las decisiones políticas de las Comisiones de Género o de las Magistradas que impulsan la incorporación transversal de la perspectiva de género en los servicios judiciales. Actualmente se cuenta con oficinas que realizan estos servicios en México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Paraguay y Argentina. Igualmente se cuenta con una unidad de género en la Corte Centroamericana de Justicia. El trabajo que realizan estas unidades de género es muy variado, muchas de ellas surgen como las entidades rectoras con funciones de asesoría, asistencia, monitoreo y evaluación de la acciones para transversalizar la perspectiva de género. 68 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Las barreras encontradas para transversalizar la perspectiva de género han dado como resultado que estas oficinas pasen de realizar funciones rectoras a ejecutar acciones que les corresponde a otras instancias de los Poderes Judiciales. Es así como han asumido programas de capacitación, elaboración de sistemas de información, desarrollo de buenas prácticas entre otros. Lo que es innegable es el impacto que han tenido en la incorporación de la perspectiva de género han puesto el tema en el quehacer institucional, han desarrollado buenas prácticas, han logrado aumentos presupuestarios y con todo ello avances significativos en los servicios para las víctimas de violencia sexual.México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Paraguay y Argentina. Igualmente se cuenta con una unidad de género en la Corte Centroamericana de Justicia. País Buena práctica componente estructural Unidades de Género. Guatemala Unidades de Género. El Salvador Unidades de Género. Nicaragua Poder Judicial Unidades de Género. Nicaragua Corte Centroamericana Unidades de Género. Panamá Unidades de Género. Costa Rica Unidades de Género. República Dominicana Unidades de Género. México Unidades de Género. Argentina Unidades de Género. Paraguay Unidades de Genero. } Fiscalías de Delitos contra la Mujer y Delitos Sexuales La especialización de las fiscalías ha permitido el desarrollo de metodologías de investigación, litigancia con perspectiva de género y modelos atención especializados desde una perspectiva de género en la función fiscal. Ello ha permitido que se desarrollen buenas prácticas de articulación entre las oficinas de atención a las víctimas y los servicios especializados de defensa de las víctimas que permite la reducción de la victimización y la impunidad, caso de México, Guatemala, El Salvador, Costa Rica y República Dominicana. 69 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. País Buenas prácticas componente estructural Fiscalías especializadas. Guatemala Delitos contra la Mujer y Delitos Sexuales El Salvador Delitos contra la Mujer y Delitos Sexuales Costa Rica Delitos contra la Mujer y Delitos Sexuales República Dominicana Delitos contra la Mujer y Delitos Sexuales México Delitos contra la Mujer y Delitos Sexuales } Tribunales Especializados contra el Femicidio / Feminicidio y Violencia contra las Mujeres La Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer de Guatemala del año 2008 establece como uno de sus objetivos garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley y de la ley particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos. Determina como su finalidad es promover e implementar disposiciones para erradicar la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres. Las sujetas del derecho son las mujeres en todas relaciones interpersonales donde se vea vulnerado su derecho a una vida libre de violencia Y los sujetos activos del delito son quienes atenten contra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (no necesariamente determina que deba ser un hombre puede ser cualquier persona). El mecanismo es prevenir y penalizar los actos de de violencia y discriminación contra las mujeres, niñas y adolescentes para lo cual se establece la creación de los órganos jurisdiccionales especializados. La Corte Suprema de Justicia está obligada a implementar órganos jurisdiccionales especializados que deberán conocer de los delitos establecidos en la ley. La misma ley en el artículo 21 inciso c) asigna presupuesto para su creación. La Corte Suprema de Justicia conforme a la ley citada aprueba el acuerdo N 01-2010 con la creación de Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia, de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer en varias jurisdicciones territoriales del país. El proceso de implementación de estos Juzgados Especiales ha significado una planeación minuciosa por parte del Poder Judicial debiendo: determinar los recursos necesarios para su funcionamiento, obtener el presupuesto, diseñar los perfiles de puestos, contratar al personal especializado, capacitar y formar al personal en derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género, elaborar protocolos de trabajo y metodologías entre otras acciones. Si bien es cierto la implementación de este tribunal es muy reciente para valorar sus resultados se convierte en una buena práctica para juzgar los delitos relacionados con la violencia sexual, el caso de Guatemala y España. 70 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Buenas prácticas componente estructural País Tribunales especializados. Guatemala Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia, de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer. Costa Rica Tribunales especializados en violencia intrafamiliar. } Oficinas de Atención a las Víctimas Los Ministerios Públicos de la región han establecido las Oficina de Atención a la Víctimas entidad que con muy escasos recursos pretende cumplir con unos objetivos muy ambiciosos. Desde la protección a las víctimas, testigos y fiscales hasta la orientación de víctimas de los delitos relacionados con la violencia sexual contra la mujer (Justificación Oficina de Atención a la Victima de Costa Rica), la Oficina de Atención a la Víctima de Guatemala. Sus funciones generalmente son: 1. Otorgar asesoría legal Se le explica a la víctima de delitos sexuales cuáles son sus derechos dentro del proceso penal, y como hacerlos efectivos, se le detalla (previo estudio de la sumaria) las razones de las resoluciones peticionadas por los/as Fiscales y vertidas por los/as Jueces/as. De tratarse de necesidades de asesoramiento en otras ramas del derecho se le indica al usuario/a a dónde debe dirigirse para ayuda gratuita, así como instituciones encargadas de: i)dirimir conflictos de manera alterna (negociación, arbitraje y conciliación), previa, confección de boleta de remisión. Se le da asesoría y colaboración respecto de peticiones que deban presentarse dentro del proceso penal y asesoría en cuanto a recursos de revocatoria, apelación y casación. 2- Brindar asistencia de trabajo social: Una profesional en trabajado social se encarga de movilizar recursos materiales para solventar necesidades de la víctima, generadas en la comisión del delito, algunos ejemplos de ello son: i) ii) iii) iv) v) vi) vii) facilitación de préstamo de equipo médico (sillas de ruedas, camas especiales) cambio expedito de número telefónico a privado en caso de amenazas o insultos, por parte del imputado (a) obtención de recursos económicos para pago de pases y alimentación de ofendidos y testigos, específicamente para la realización de diligencias judiciales información y contacto con las instituciones correspondientes, en lo referente a coberturas de seguros, pensiones, bono de la vivienda, asistencia sociales para ofendidas de muy escasos recursos económicos información y contactos con las instituciones correspondientes, respecto de programas gratuitos de capacitación búsqueda de albergues para: mujeres víctimas de violencia sexual. información a extranjeros sobre cancelación de tarjetas de crédito, reposición de 71 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. viii) pasaporte, etc. en caso de sustracción obtención de servicios médicos gratuitos para personas en pobreza extrema que no cuentan con seguridad social. 2. Otorgar Ayuda Psicológica : Profesionales en psicología clínica provee a las víctimas con sesiones de psicoterapia breve en aras de disminuir las secuelas traumáticas generadas a raíz del delito. Así mismo contacta con grupos de apoyo e instituciones que ofrezcan terapia de empoderamiento (delitos sexuales, violencia doméstica, familiares de víctimas de homicidio), acompañamiento a audiencias judiciales en caso de ser necesario. Contención emocional a ofendidos visiblemente afectados (llanto, enojo, etc.). Además ofrece los siguientes servicios: i) ii) iii) iv) v) La mayoría de las labores referidas pueden ser coordinadas para que les sean brindadas a los usuarios en instituciones cercanas a su domicilio Laborar en coordinación con la red nacional de apoyo a víctimas Cuando sea necesario brindar toda la asistencia se puede brindar en el idioma de la víctima. Realizar visitas domiciliarias para brindar los servicios en casos especiales que así lo ameriten Brindar información vía telefónica 3- Programa de Protección a las Víctimas Algunos Oficinas de Atención a las Víctimas asumen el desarrollo del programa de atención a las víctimas y testigos. Desarrollando funciones muy variadas como son: i) ii) iii) Asegurar el cumplimiento de las medidas de protección Referir a las víctimas a albergues o casas de protección a las víctimas Coordinar acciones de traslado de las víctimas iv) Gestionar cambios de identidad entre otros, como es el caso de Guatemala, Honduras El Salvador, Costa Rica, México y República Dominicana País Buenas prácticas componente estructural Oficinas de atención a víctimas. 72 Guatemala Oficinas de atención a víctimas Honduras Oficinas de atención a víctimas El salvador Oficinas de atención a víctimas República Dominicana Oficinas de atención a víctimas México Oficinas de atención a víctimas Costa Rica Oficinas de atención a víctimas ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 4- Protección a funcionarios/as del Ministerio Público En el caso del crimen organizado la protección es fundamental las amenazas y la violencia va dirigida contra el funcionario/a del Ministerio Público o a la víctima o testigo del caso. En el caso de la violencia sexual el delito de la trata de personas con las redes trasnacionales y nacionales ligadas al crimen organizado enfrenta a quienes laboran el sistema de justicia en riesgos que requieren en algunos de influencia y la violencia se busca la impunidad, todos los países de la región. } Modelos interdisciplinarios de atención a víctimas de la violencia sexual Guatemala, El Salvador y Costa Rica han venido ofreciendo un modelo de atención interdisciplinario de atención a las víctimas de la violencia. Estos modelos buscan brindar servicios articulados para las víctimas de la violencia sexual. Las víctimas gozarán de servicios dirigidos a reparar el daño ocasionado ofrecido con equipos interdisciplinarios con trabajadoras sociales, psicólogas, abogadas, médicas, investigadoras entre otras. Los servicios se otorgan por las instituciones asignadas de ofrecer servicios de salud, jurídicos, de ayuda social entre otros. Ubicar en un mismo espacio físico facilita la coordinación y evita la movilización constante de las víctimas reduciendo tiempos y costos Así como facilitando la articulación de servicios que requiere la víctima Los modelos difieren de un país a otro, en uno incluye la participación activa de las organizaciones no gubernamentales que brindan una seria de servicios, caso de El Salvador. Estos modelos representan un avance importante para la atención integral a las víctimas de la violencia sexual y tienen el reto de mejorarlos conforme a la experiencia desarrollada. País Buenas prácticas componente estructural Equipos interdisciplinarios. Guatemala Equipos interdisciplinarios. El Salvador Equipos interdisciplinarios. Costa Rica Equipos interdisciplinarios. } Protocolos de Aplicación de las Leyes contra la Violencia Familiar Los Poderes Judiciales de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana realizaron un diagnostico en el 2006 sobre la aplicación e interpretación de las leyes de violencia familiar. Como resultado de esos diagnósticos se evidenció las buenas y malas prácticas del sistema de administración de justicia. 73 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Ello permitió que en conjunto con jueces/zas del sistema se diseñará unos protocolos de aplicación e interpretación de las leyes contra la violencia familiar que agrupan una seria de buenas prácticas de atención a las víctimas de la violencia familiar que en muchas ocasiones también sufren de violencia sexual. Estos protocolos hacen un análisis de todas las etapas del proceso recomendando prácticas en la denuncia, audiencia preliminar, presentación de las pruebas, audiencia y la sentencia. Cada protocolo parte de la jurisdicción, la materia y el sistema judicial que sigue cada uno. País Buena Prácticas componente estructural Protocolo aplicación de leyes de violencia El Salvador Protocolo aplicación de leyes de violencia Honduras Protocolo aplicación de leyes de violencia Nicaragua Protocolo aplicación de leyes de violencia Panamá Protocolo aplicación de leyes de violencia República Dominicana Protocolo aplicación de leyes de violencia Costa Rica Protocolo aplicación de leyes de violencia } Protocolo para incorporar la perspectiva de género en las resoluciones judiciales El Consejo de la Judicatura y Escuela Judicial de El Salvador en el año 2009 aprueba el Protocolo para la Incorporación de la Perspectiva de Género en las resoluciones judiciales. Este protocolo guía a quienes imparten justicia: i) en la interpretación jurídica con perspectiva de género de las diferentes modelos como el hermenéutico, exegético, histórico entre otros ii) la articulación de fuentes del derecho de las mujeres iii) la identificación de prejuicios que pudieran estar presentes en valoración del juicio de hecho y juicio de derecho iv) la valoración del juicio de hecho y juicio de derecho desde una perspectiva de género v) los requisitos formales de una resolución desde una perspectiva de género. Buenas prácticas componente estructural País Protocolo incorporación perspectiva de genero resoluciones judiciales El Salvador Incorporación perspectiva de genero resoluciones judiciales 74 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. } Guía de Argumentación Jurídica con perspectiva de Género La Corte Suprema de Justicia de México está desarrollando una guía para la argumentación jurídica desde una perspectiva de género donde se aborda los siguientes temas: i)Marco conceptual de la argumentación jurídica con perspectiva de género ii) análisis de los modelos de argumentación incorporando la visión de género, fundamentación jurídica utilizando los derechos humanos de las mujeres iii) la interpretación y la valoración de los hechos desde la perspectiva de género iv) revisión de los estereotipos sexistas v) principios de interpretación para la argumentación jurídica vi) la reparación dentro de la argumentación jurídica vii) el uso del lenguaje incluyente. País México Buenas prácticas componente estructural Protocolo incorporación perspectiva argumentación jurídica Guía de argumentación jurídica. } Orientaciones Metodológicas con perspectiva de género para la litigancia ASDI la Agencia de Desarrollo de Suecia y el Consejo Nacional de las Mujeres del Ecuador en el año 2009 publica estas orientaciones que recopilan una serie de buenas prácticas para quienes litigan desde una perspectiva de género. Entre las orientaciones que brindan están: i) la fundamentación en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos ii) los derechos de las víctimas y su exigencia en los procesos judiciales iii) la responsabilidad de la judicatura en el impartición de justicia iv) los mecanismos internacionales de exigibilidad de los derechos humanos. } Protocolos de Atención a Víctimas de Violencia Sexual El Ministerio Público de Costa Rica en el año 2008 con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo desarrolla un compendio de protocolos para mejorar la atención a las víctimas de la violencia sexual. Para la elaboración de los protocolos se partió de un diagnóstico de los servicios otorgados estableciendo un flujograma donde se estableció el deber ser conforme a la normativa procesal y luego se realizó el flujograma práctico evidenciando contradicciones entre lo que dicen las normas y la práctica judicial. Igualmente se pudo verificar que existen diversas prácticas y contradicciones entre ellas. Una vez realizado el diagnóstico equipos de operadores de justicia responsables del proceso identificaron buenas prácticas así como malas prácticas desarrollando recomendaciones tendientes a varias las malas prácticas por buenas prácticas que fueron plasmadas en los protocolos. Estos protocolos son: i) Protocolo de Atención a Víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica Costa Rica establece prácticas de articulación de las jurisdicciones penales y especializadas en violencia intrafamiliar en beneficio de atención a las víctimas de la violencia sexual cuando se diera el caso. 75 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. ii) Protocolo de Atención a Víctimas Mayores y Menores de Edad de Delitos Sexuales y Explotación Comercial Cometidos por Personas Mayores de Edad Costa Rica determina las buenas prácticas que debe de seguir los fiscales y los jueces en estos casos determinados. Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia Sexual y/o Doméstica en el Departamento Ciencias Forenses Costa Rica estipula las prácticas más adecuadas para preservar, obtener y valorar las pruebas forenses en casos de violencia sexual. Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia Sexual y/o Doméstica en el Departamento Medicina Legal Costa Rica recomienda buenas prácticas en la realización de peritajes relacionados con la violencia sexual. Protocolo para la Atención de la Violencia Sexual y/o Doméstica en el Departamento de Trabajo Social y Psicología Sede Penal Costa Rica propone buenas prácticas para la realización de peritajes en estas áreas. Protocolo de Atención Legal a Víctimas de Delitos Sexuales Violencia Doméstica Cometidos por Personas Menores de Edad de Costa Rica recomienda a los fiscales de justicia penal juvenil buenas prácticas para la atención a víctimas de los delitos sexuales. Protocolo para Utilizar las Salas de Entrevista establece las buenas prácticas para las cámaras gesell y/o los circuitos cerrados dirigidos a realizar anticipos jurisdiccionales de prueba, peritajes, interrogatorios, recibir denuncias entre otros. iii) iv) v) vi) vii) Honduras es otro país que ha realizado esfuerzos en este ámbito con las Guía Práctica para la eficaz atención de víctimas de delitos sexuales de explotación sexual comercial y su investigación de Honduras. País Buenas prácticas componente estructural Protocolo a víctimas de violencia sexual. Costa Rica Compendio de protocolos para mejorar la atención a las víctimas de la violencia sexual. Honduras Guía Práctica para la eficaz atención de víctimas de delitos sexuales de explotación sexual comercial } Desarrollar sistema de salud solidario e universal los servicios, siendo gratuitos y brindando cobertura a todas y todos los habitantes del país. La cobertura universal de los servicios de salud en el ámbito de la violencia sexual viene a ofrecer a las víctimas la atención directa y gratuita necesaria para poder iniciar el proceso de reparación. Es así como en los Estados que cuentan con estos servicios las víctimas pueden acudir al centro médico más cercano y obtener de esa manera los servicios requeridos como es el caso de Costa Rica. } Reconocer la violencia sexual como un problema de salud pública y emergencia médica 1. El reconocimiento de la violencia sexual como un problema de salud pública trae la ventaja de que se inserta el tema en las políticas de salud del estado y permite presupuestar recursos en para el abordaje de la temática. (Red de Urgencia en Victimas de Violencia Sexual de Chile). 76 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. } Ofrecer servicios integrales de apoyo y consejería a personas con VIH SIDA y familiares en el sistema público de salud y de manera gratuita Los servicios de atención a las víctimas deben contar con tratamientos inmediatos de retrovirales para evitar cualquier contagio del VIH SIDA. En caso de que una de las víctimas haya sufrido de un contagio una buena práctica registrada es la de ofrecer servicios de apoyo y conserjería para la víctima y familiares que los oriente en la nueva situación de salud que están enfrentando, como es el caso de Costa Rica y Puerto Rico. País Buenas prácticas componente estructural Servicios personas con VIH SIDA y familiares sistema público de salud Costa Rica Servicios personas con VIH SIDA y familiares Puerto Rico Servicios personas con VIH SIDA y familiares } Establecer una política de manejo de medicamentos genéricos que permita una mayor cobertura de la población beneficiada. La aprobación de los Tratados de Libre Comercio en la región ha venido a restringir la adquisición de medicamentos genéricos en detrimento de la salud de las víctimas de la violencia sexual. Es por ello que una política de maneo de medicamentos que permita una mayor cobertura viene a beneficiar a las víctimas de la violencia sexual. } Notificar en forma obligatoria de situaciones de violencia sexual detectada en los servicios de salud. Un número importante de víctimas de violencia sexual acuden inmediatamente de ocurrido el hecho a recibir atención médica. Es por ello que se hace necesario que el personal conozca de la problemática y esté consciente de su obligación de notificar del hecho a las autoridades correspondientes, como es el caso de Bolivia. } Contar protocolos y normas para la atención de personas víctimas de violencia sexual en los servicios de salud El personal de salud así como el judicial debe contar con una guía de buenas prácticas para la atención de víctimas de violencia sexual. (El Rol de los Servicios de Salud en la Atención a Mujeres Víctimas de Violencia Sexual de Bolivia). Estas buenas prácticas van dirigidas no solo a brindar un servicio de salud de calidad sino también a que las necesidades jurídicas se cumplan para así recoger pruebas y custodiarlas. (Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar Ministerio de Salud Pública de Guatemala y Protocolo de Atención Médico-legal-psicológico- de las Agresiones Sexuales de Nicaragua). 77 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. País Buenas prácticas componente estructural Protocolos y normas para la atención de personas víctimas de violencia sexual en los servicios de salud Guatemala Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar Ministerio de Salud Pública Nicaragua Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar Ministerio de Salud Pública } Establecer cobertura en todo el país de tratamientos de antirretrovirales y de píldora del día después en un término de 72 horas para víctimas de violación El Estado como parte de su obligación de minimizar en lo posible el daño ocasionado por la violencia sexual debe de brindar los servicios de antirretroviarles y la píldora del día después para evitar cualquier posibilidad de embarazo o enfermedades infecto contagiosas en el término de las 72 horas. Los/as funcionarios/as públicos deben estar conscientes de la importancia de brindar estos servicios así como tener claridad que la píldora del día después conforme a la Organización Mundial de la Salud no es abortiva y no entrar en discusiones innecesarias sobre la temática, como es el caso de Guatemala, El Salvador y Costa Rica. } La existencia de equipos interdisciplinarios, conformados por psicólogas(os), médicas(os), trabajadoras(es) sociales y enfermeras(os), permite una atención integral de las usuarias Así como los servicios de judiciales deben contar con equipos interdisciplinarios los servicios de salud para efectos de la violencia sexual será necesario que se cuente con estos mismos servicios en el ámbito de la atención de la salud y de esta manera brindar atención integral, como ese el caso de Guatemala, El Salvador y Costa Rica. País Buenas prácticas componente estructural Equipos interdisciplinarios Guatemala Equipos interdisciplinarios El salvador Equipos interdisciplinarios Costa Rica Equipos interdisciplinarios } Capacitación en la atención de emergencia En Brasil se ha venido realizando esta buena práctica para lo cual se diseño un plan curricular y capacitación al personal que atiende las emergencias que por lo general son los que reciben a las víctimas de la violencia sexual. 78 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. } Interrupción del Embarazo por violación El Distrito Federal reconoce legalmente la interrupción del embarazo por lo que ha sido fácil implementar esta práctica en casos de violencia sexual donde las víctimas por lo general menores de edad y víctimas de relaciones incestuosas son las que acuden por lo general a realizarse estas interrupciones. } Sensibilizar al personal de salud en el tema de derechos de las mujeres y vivencias de violencia sexual. Es necesario que el personal de salud que atiende a las víctimas de la violencia sexual conozca los derechos humanos de las mujeres, así como el derecho penal internacional y nacional que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual contra las mujeres. Esto permite que se brinde un servicio acorde a las necesidades de las víctimas y del sistema penal evitando prácticas que podrían viciar las pruebas y promover la impunidad como es el caso de Brasil y Bolivia. Buenas prácticas componente estructural País Sensibilización temas derechos humanos de las mujeres y violencia sexual Guatemala Sensibilización temas derechos humanos de las mujeres y violencia El Salvador Sensibilización temas derechos humanos de las mujeres y violencia Costa Rica Sensibilización temas derechos humanos de las mujeres y violencia Nicaragua Sensibilización temas derechos humanos de las mujeres y violencia Honduras Sensibilización temas derechos humanos de las mujeres y violencia } Asignar personal especializado del sector salud: El contar con personal especializado para la atención de las víctimas de la violencia sexual en el sector salud facilita una atención eficiente y eficaz y de calidad como es el caso de Brasil. } Incluir en la currícula universitaria de medicina y enfermería un módulo específico del modelo de atención integral a la violencia sexual. La incorporación de la temática desde una perspectiva de género en los pensum universitarios de quienes brinda servicios de integral en el ámbito de la salud ha sido una buena práctica que permite que el equipo profesional ingrese a brindar los servicios con conocimientos adquiridos desde los estudios universitarios, como ese el caso de Brasil. 79 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. } Trabajar con las familias de las víctimas de violencia sexual para evitar el abandono de los procesos penales, evitar la conciliación con los agresores y por ende, la impunidad del delito. Los estigmas sociales y la victimización secundaria intrínsecamente parte del proceso hace que muchas víctimas abandonen en proceso y dejen de cooperar con la justicia. El apoyo de la familia para enfrentar el proceso penal y evitar las conciliaciones muy presentes en los delitos de acción privada caso de los abusos sexuales o el estupro es fundamental. Por ello la capacitación e información que se pueda brindar a la víctima y sus familiares ha tenido una incidencia importante para mejorar la participación de la víctima en el proceso y evitar la conciliación y el abandono como es el caso de Brasil. } Autoevaluar el desempeño por parte del personal y el monitoreo del buen trato por parte de las y los prestadores de servicios Los mecanismos de evaluación del desempeño en la atención a las víctimas desde la perspectiva de género vienen a retroalimentar al personal para mejorar los servicios que se otorgan. Esta práctica es positiva siempre y cuando la evaluación este dirigía a evaluar el servicio y la satisfacción de la víctima del servicio es positiva. Ya que muchas evaluaciones del desempeño incorporadas a la gestión humana al no incorporar la perspectiva de género no evalúa realmente el mejoramiento de los servicios y viene a dar resultados discriminatorios contra las mujeres que son evaluadas. Como es el caso de Brasil. } Desarrollar alianzas y redes de cooperación con otros servicios a nivel local, incentivando la firma de convenios con puntos estratégicos que beneficien a las usuarias. Los países de la región han venido desarrollando redes de atención a las víctimas de violencia donde se establecen acciones para coordinar, sistematizar el trabajo, sistematizar productos y servicios, dar información compartida entre otras. (Diseño de Articulación Intersectorial para la Atención de la Violencia Doméstica y Sexual de Costa Rica) Por medio de equipos de trabajo, comités, consejos y cualquier tipo de entidades organizacionales enlazadas para diseñar y normalizar procesos de atención para las víctimas de la violencia sexual. De esta manera se logran la creación de sistemas integrados interorganizacionales que conforman las redes de atención. Estas redes se conforman por un conjunto de actores sociales ya sea departamentales o comunitarios articulados, coordinados, organizados que funcionan como una unidad sistemática y permanente. Que se organizan para apoyarse y complementarse creando sinergias para mejorar la atención a las víctimas de la violencia sexual. Estas sinergias se ven reforzadas con la negociación de convenios de cooperación interinstitucional, que establezcan las responsabilidades de los diferentes actores y permita el seguimiento de las acciones. Involucran diversas instituciones como servicios de salud, jurídicos, municipales, de asistencia social y comunal que bajo procesos de coordinación intercambian información, buenas prácticas y recursos en beneficio de los servicios que otorgan. Estas redes pueden conformarse por medio de leyes como es el caso de Costa Rica o redes de hecho caso de Panamá y El Salvador y que se estructuran en diversos niveles nacionales, regionales y locales que definitivamente han tenido impacto en la detección, prevención, atención, sanción y reparación de las víctimas de la violencia sexual. 80 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. País Buenas prácticas componente estructural Alianzas con redes de cooperación con otros servicios a nivel local. Panamá Alianzas con redes de cooperación con otros servicios a nivel local. El Salvador Alianzas con redes de cooperación con otros servicios a nivel local. Costa Rica Alianzas con redes de cooperación con otros servicios a nivel local. } Ampliar la cobertura de los servicios psicológicos gratuitos Las víctimas de la violencia sexual por lo general no tienen posibilidades de acezar a los servicios psicológicos por razones económicas. El brindar servicios psicológicos gratuitos y ampliar su cobertura benéfica a las víctimas en su proceso de reparación del daño ocasionado como es el caso de Brasil. } Evaluar el impacto de la intervención psicosocial a mediano y largo plazo. Como se ha mencionado en prácticas anteriores la evaluación del impacto de los servicios permite identificar las acciones acertadas y aquellas que deben de modificarse para tener un mejor aprovechamiento de los recursos por ello esta práctica vienen a beneficiar la atención de las víctimas de la violencia sexual como es el caso de Brasil. } Iniciar el trabajo a partir de un mapeo de la oferta de servicios disponibles y las instancias competentes presentes a nivel local. El diseño de mapas de ofertas de servicios para referencia y contra referencia tiene un impacto importante para la atención de las víctimas al dar a conocer donde se brinda el servicio y tipo de servicio que se brinda identificando su localización para el acceso más cercano posible para las víctimas de la violencia sexual como es el caso de El Salvador. } Realizar diagnósticos situacionales participativos en las áreas de intervención El diagnóstico situacional con una metodología participativa en las áreas de intervención visibiliza la ruta de atención y los obstáculos o beneficios que se ofrecen en dicha ruta, se identifican las malas y buenas prácticas permitiendo establecer correcciones en aquellas que son perjudiciales para la atención a las víctimas como es el caso de Costa Rica y El Salvador. Buenas prácticas componente estructural País Diagnósticos situacionales Participativos en las áreas de intervención El Salvador Diagnósticos situacionales participativos en las áreas de intervención Costa Rica Diagnósticos situacionales participativos en las áreas de intervención 81 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. IMPARTICIÓN JUSTICIA } Acompañar antes, durante y después del proceso de denuncia El otorgar servicios personalizados de acompañamiento a las víctimas de la violencia sexual brinda una sensación de apoyo y protección que son altamente valorados por las víctimas de la violencia sexual. Esta práctica implementada en forma de pilotaje ha dado excelentes resultados al bajar los niveles de estrés y de abandono del proceso por parte de las víctimas como es el caso de Puerto Rico. } Recibir la denuncia de cualquier persona víctima aunque no porte documentos de identificación, y cuando a consecuencia de los hechos, presente algún daño de salud que requiera atención médica, debe ser remitida a un hospital para recibir la atención necesaria (previa a la denuncia) Esta práctica establecida en varios países de la región como es el caso de Costa Rica es fundamental cuando se cuenta con población migrantes significativas que en muchas ocasiones no cuentan con documentos de identidad que les impiden iniciar un proceso judicial. } Guías para incorporar el lenguaje inclusivo en las resoluciones judiciales La deconstrucción del lenguaje sexista impregnado en las resoluciones judiciales ha sido una de las preocupaciones de varias de las unidades de género de la región. Se han venido dando capacitaciones sobre una lengua inclusiva, así como guías de incorporación de lenguaje inclusivo elaborada por la Unidad de Género de la República Dominicana. } Asegurar el acceso a los servicios de asesoría jurídica gratuitos y de calidad Universidades de la región como es el caso de Guatemala y excepcionalmente los Colegios de Abogados caso de Costa Rica han venido brindando servicios de asesoría gratuita de calidad a las víctimas de violencia sexual donde las condiciones de obtener la reparación se mejoran sustancialmente. } Diagnóstico desde una Perspectiva de Género de tendencia Jurisprudenciales. Tanto en la República Dominicana como en el Estado de Veracruz México se han diseñando metodologías de evaluación desde una perspectiva de género de sentencias judiciales relacionadas con la violencia sexual Estos diagnósticos que visualizan las tendencias jurisprudenciales evidencian las falencias, los prejuicios y el sexismo que se presenta en muchas de las resoluciones penales relacionadas con el tema. Ello permite establecer acciones correctivas que promuevan buenas prácticas en el sistema de administración de justicia. República Dominicana. País 82 Buenas prácticas componente estructural Diagnósticos situacionales tendencia jurisprudencial Estado de Veracruz México Diagnósticos situacionales tendencia jurisprudencial República Dominicana Diagnósticos situacionales tendencia jurisprudencial ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. ATENCIÓN A POBLACIONES DOBLEMENTE DISCRIMINADAS } Crear puentes con la justicia de los pueblos originarios mediante el contacto con sus autoridades, evidenciado los alcances de los sistemas de justicia ordinaria La Alianza de Mujeres Mayas contra la Violencia de Género ha venido desarrollando acciones para incorporar la perspectiva de género en el derecho indígena por medio de capacitaciones sobre los derechos de los pueblos indígenas y los derechos de las mujeres a las autoridades ancestrales y lideresas de la comunidad indígena como comadronas y guías espirituales. Esto ha permitido evidenciar el sexismo que se presenta en el derecho indígena, la discriminación y violencia contra las mujeres indígenas del sistema de justicia ordinaria } Evitar prácticas culturales de transacciones económicas y arreglo de matrimonios que interfieren con el trabajo de los fiscales y por ende en la sanción del delito por medio de la CEDAW, Belen do Pará y Convenio 169 de Pueblos Indígenas y Tribales. La experiencia de la Alianza de las Mujeres Mayas contra la Violencia de Género ha permitido incorporar los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres } Protocolo para la Detección y Atención Integral niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial, Guatemala establece una serie de recomendaciones para la detección y atención a niños, niñas y adolescentes victima de explotación sexual que toma en cuenta aspectos relacionados con la edad y el hecho de haber sufrido un daño sexual. } Protocolo para el Diseño de la Ruta Crítica para la Atención de Mujeres Víctimas de Violencia de Baja California México El diseño de una ruta crítica para la atención a las víctimas permite visibilizar los pasos que deben seguir las víctimas para lograr la justicia y la reparación Buenas prácticas componente estructural País Baja California México Guatemala Protocolos para evitar prácticas culturales de transacciones económicas y arreglo de Protocolo para el Diseño de la Ruta Crítica para la Atención de Mujeres Víctimas de Violencia Protocolo para la Detección y Atención Integral niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial 7. 3- Componente Político Cultural Son aquellas buenas prácticas dirigidas los sujetos obligados y aquellas que tienen los derechos a vivir una vida libre de violencia sexual. Algunas de estas buenas prácticas son: 83 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. } Aprovechar espacios comunitarios para la incidencia y la información a la población (por ejemplo: ferias, marchas, campañas). En algunos países de la región se realizan ferias, marchas y campañas para concienciar a la comunidad sobre el impacto de la violencia sexual y las acciones que las autoridades deben tomar para combatirla } Observatorios de Justicia y Género La Fundación Justicia y Género con el apoyo del Sistema de Integración Centroamericana SICA y el Consejo de Ministras de Centroamérica ofrece una Observatorio de Justicia y Género que ofrece un espacio de estudio y reflexión de la justicia desde una perspectiva de género. En dicho espacio se puede localizar i) tratados internacionales, legislación interna y proyectos de ley ii) jurisprudencia internacional y nacional iii) doctrina iv) buenas prácticas v) foros de discusión vi) programas de radio vii) videos de televisión entre otros clasificados por medio de restrictores y descriptores conformando un tesauro con perspectiva de género que ofrecen espacios de reflexión y discusión para el mejoramiento del acceso a la justicia de las mujeres. Este observatorio se nutre a su vez de observatorios locales actualmente el Poder Judicial de la República Dominicana cuenta con su propio observatorio y se está trabajando en el Observatorio de Justicia y Género del Paraguay. } Observatorios Contra la Violencia contra la Mujer El Consejo General de la Judicatura de España conforma el Observatorio de la Violencia de Género el cual monitoreo la violencia de género y comparte de buenas prácticas relacionados con el tema. Cuentan con un banco de buenas prácticas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. País Buenas prácticas componente político cultural Observatorios. Regional (Fundación Justicia y Género) Observatorio de Justicia y Género que ofrece un espacio de estudio y reflexión de la justicia desde una perspectiva de género República Dominicana Observatorio de justicia y Genero El Consejo General de la Judicatura de España Observatorios Contra la Violencia contra la Mujer } Servicios de Atención a Víctimas de Violencia Sexual Principalmente las organizaciones no gubernamentales de mujeres han venido ofreciendo en la región servicios de atención a las víctimas de la violencia familiar y de la violencia sexual. Estos servicios han sido de gran importancia para otorgar el acompañamiento requerido por las víctimas en los procesos judiciales, como es el caso de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y República Dominicana. 84 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Buenas prácticas componente político cultural País Servicio de asistencia a víctimas organizaciones no gubernamentales. Guatemala Servicio de asistencia a víctimas organizaciones no gubernamentales. República Dominicana Servicio de asistencia a víctimas organizaciones no gubernamentales. Servicio de asistencia a víctimas organizaciones no gubernamentales. El Salvador Honduras Servicio de asistencia a víctimas organizaciones no gubernamentales. Nicaragua Servicio de asistencia a víctimas organizaciones no gubernamentales. Costa Rica Servicio de asistencia a víctimas organizaciones no gubernamentales. } Servicios de Atención Agresores En algunos países de la región se establece los servicios para agresores como penas alternativas a la privación de libertad. Es así a pesar de que los pronósticos de que el agresor deje de serlo son poco alentadores, surgen servicios para esta población, principalmente para aquellos agresores de violencia intrafamiliar que pudieran ejercer también violencia sexual como es el caso de Honduras, Costa Rica y República Dominicana. País Buenas prácticas componente político cultural Penas alternativas agresores Honduras Penas alternativas agresores República Dominicana Penas alternativas agresores Costa Rica Penas alternativas agresores } Campañas contra la violencia sexual contra las Mujeres Se han establecido diversas campañas dirigidas a prevenir la violencia sexual, promover el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de la violencia sexual. Estas campañas están dirigidas a la televisión y radio principalmente. 85 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 8.- Conclusión/ Resumen de Catálogo de Buenas Prácticas En la Atención a las Víctimas de la Violencia Sexual L as buenas prácticas conforman un conjunto de acciones, omisiones, experiencias llevadas a cabo por la diversidad de instituciones que conforman parte del poder judicial, estas contribuyen a mejorar significativamente alguna situación insatisfactoria y vinculada a las principales debilidades que resultan del quehacer de la administración de justicia, estas buenas prácticas deben reunir algunos estándares. Estos estándares nos facilitan los elementos mínimos que deben fundamentar las buenas prácticas que deben garantizar los derechos de las víctimas mujeres de violencia sexual, en primer lugar las mismas agrupadas en protocolos, directrices , políticas, u otras formas deben estar cimentadas en el maraco ético jurídico de los derechos humanos y en especial los derechos humanos de las mujeres. En este sentido las prácticas estudiadas en los diferentes componentes desarrollados en la investigación, el formal normativo, estructural y el político cultural, deben ser abordada desde un marco conceptual basado en los estándares del derecho internacional de derechos humanos y dirigidos a proteger y garantizar los derechos humanos desde una perspectiva de género, estos estándares tienen su principio en los Tratados Internacionales Observaciones finales de los Comités de las Convenciones, Observaciones Generales, Comités, Convenciones, Jurisprudencia de las Cortes Internacionales y de los Comités de las Convenciones, doctrina, las Constituciones Políticas y los Principios que se desprenden de los derechos humanos. Es así como las buenas prácticas coadyuvan en el cumplimiento de “el derecho a un recurso efectivo”87 directamente en el quehacer de la administración de justicia, garantizando que se cumpla el derecho al acceso a la justicia88 a las víctimas sin discriminación alguna por ningún motivo sea esta sexo, etnia, edad, condición de discapacidad, preferencia sexual u otras, como lo establecen los diferentes Convenciones.89 Si se toma en cuenta que actualmente es considerado el derecho al acceso a la justicia como una norma jus cogens90 que genera la obligación en los Estados de adoptar las medidas necesarias para hacerlo efectivo91,en la misma condición se encuentra el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo92, constituyéndose ambos en estándares máximos de tutela pro persona93 (en este caso pro mujeres)94. 87 La Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 “ARTÍCULO 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.” 88 El acceso a la justicia debe ser un servicio público que el estado debe garantizar a todos los habitantes de su territorio “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole; origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición 89 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En su artículo 2, establece que los Estados se comprometen “a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Reconoce además, el derecho de contar con recursos jurídicos] y con una justicia pronta y cumplida en condiciones de igualdad. 90 Una norma de ius cogens se caracteriza por ser de obligado cumplimiento y no admitir acuerdo en contrario de los Estados. Esto, la diferencia de la costumbre internacional, que tradicionalmente ha requerido del consentimiento de los Estados y permite su alteración mediante tratados. Por el contrario, no cabe que una norma contradiga a otra de ius cogens, salvo que también tenga esta naturaleza: en tal caso, la nueva norma reemplazará a la antigua. El reconocimiento de las normas de ius cogens implica aceptar cierta jerarquía entre las fuentes del Derecho internacional, jerarquía inexistente en épocas anteriores. Las normas de ius cogens recogerían un consenso mínimo sobre valores fundamentales de la comunidad internacional que se impondrían sobre el consentimiento de los Estados individualmente considerados. 91 Audiencia temática, Barreras para el acceso a la justicia en América Latina ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington DC, 27 de octubre 2008. 92 Opinión Consultiva OC-18/03. Solicita por los Estados Unidos Mexicanos. Condición Jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, 17 de setiembre de 2003. 93 CEBADA ROMERO. Alicia. Los conceptos de obligación Erga Omnes , Ius Cogens y violación grave a la luz del nuevo proyecto de la CID sobre responsabilidad de los Estados por hechos ilícitos. Revista Electrónica de Estudios Internacionales 2002. 94 Arroyo Vargas, Roxana. Acceso a la justicia para las mujeres…El laberinto del androcéntrico del derecho/En/ Revista del Instituto Interamericana Volumen No53, 2011. 87 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Cuando se formula y en la valoración del impacto de las diversas prácticas existentes, estas deben responder a los diferentes principios tales como , la igualdad y no discriminación por razón de sexo95, inviolabilidad del cuerpo humano femenino (que nace del derecho a una vida sin violencia) en el sentido que deben coadyuvar a garantizar este derecho durante los diferentes momentos procesales96, pro integralidad la capacidad de que las practicas integren el abordaje de una manera sistémica y no fragmentada o aislada cuando aplicamos un protocolo de actuaciones para víctimas de violación sexual. En este mismo sentido la no restricción de derechos y su relación con las buenas prácticas se desprende del principio de la obligación que tienen todas las personas operadores/as de justicia y autoridades de aplicar y tutelar de oficio los derechos fundamentales y por lo tanto deben tomar en cuenta las diferentes buenas prácticas existentes que faciliten esta labor, actuación pro activa conduce a rechazar actuaciones que restrinjan injustificadamente los procesos las buenas prácticas son mecanismos y pautas indicadas para evitar retrasos innecesarios. Otros principios que son parte de los estándares mencionados son pro humanidad entendiendo que las personas beneficiarias de estas prácticas son la diversidad de los sujetos con prioridad de las mujeres, la progresividad de los derechos nos conduce a aplicar siempre la disposición más favorable a los elementos de las personas y por supuesto esto conlleva a recurrir a los instrumentos mecanismos, buenas prácticas que en mejor forma garantice el derecho , interpretación expansiva la interpretación de los derechos faculta y fundamento buscar los mecanismos que permitan y garantice los derechos de las mujeres función que deben cumplir las buenas prácticas existentes . Es de clara relevancia que la diversidad de buenas prácticas estén vinculadas o mantengan conexión explícita con un derecho humano o varios contemplados en los tratados o instrumentos internacionales, regionales o nacionales, sin olvidar la interdependencia de los derechos humanos. Cada derecho humano que se vincula con las buenas prácticas en su conjunto, se debe interpretar desde una perspectiva de género. Para una adecuada comprensión de las buenas prácticas se requiere conocer las normas y principios de derechos humanos que tratan de garantizar, pretenden tutelar los derechos de las víctimas, favoreciendo el empoderamiento de las mismas. Se requiere asimismo de un análisis de las estructuras que obstaculizan el goce del acceso a la justicia y cuáles de las buenas prácticas tratan abordar estas dificultades. Cuando elaboramos o se aplican las buenas prácticas se requiere de una profunda comprensión del principio de igualdad sustantiva para garantizar el acceso a la justicia a las mujeres víctimas de violencia y prestar atención a la interseccionalidad de las distintas formas de discriminaciones, en el sentido que una mujer asimismo puede ser discapacitada, indígena, pobre, por lo tanto, deberá tomarse en cuenta estas intersección de condiciones. En la aplicación de las buenas prácticas se requiere de una mente abierta sin adherencias a una forma de entender la problemática de forma estereotipada y la capacidad de integrar el tema de una manera sistémica, no fragmentada o aislada, y el desarrollo de la capacidad de integrar las buenas prácticas de una manera sistémica y no fragmentada para garantizar la protección adecuada a las víctimas de violencia sexual. 95 La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer En su artículo segundo, inciso c) se señala el compromiso de los Estados Parte a establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y a garantizar por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. 96 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos y g) establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. 88 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional Objetivo Contenido Relacionados Definiciones Promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional. Ámbito de aplicación Asistencia Judicial Técnicas de Investigación Protección de testigos Naciones Unidas 2003 Protección y asistencia de víctimas Convención para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución Compromisos estatales Naciones Unidas 1951 (no ratificada) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Aprobada 1998 Relevancia Castigar la trata de personas y la explotación de la prostitución Comisiones rogatorias Declaraciones Da directrices del derecho internacional para la protección y asistencia a testigos Directrices para la elaboración del protocolo Derecho de las víctimas Establecer un órgano jurisdiccional internacional que juzgue los tipificados en su estatuto Derechos de las Víctimas Normas aceptadas por el gobierno de Costa Rica para los procesos penal con jerarquía superior al Código Procesal Penal Definiciones Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Medidas adoptar por los Estados Establecer derechos transnacionales relacionados con la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en al pornografía Naciones Unidas 2002 Jurisdicción Extradición Asistencia Normas aceptadas por el gobierno de Costa Rica para los procesos penal con jerarquía superior al Código Procesal Penal Protección de las víctimas Cooperación Internacional Convenio 182 OIT Sobre las peores formas de trabajo Infantil OIT 2000 Normar para prohibir las peores formas de trabajo infantil Peores formas de trabajo infantil Algunas directrices sobre el tema 89 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Objetivo Contenido Relacionados Relevancia Derecho de las Víctimas Normas de Procedimiento de la Corte Penal Internacional Determinar el proceso en la Corte Penal Internacional Perspectiva de víctimas de violencia sexual Perspectiva de víctimas con discapacidad Normas aceptadas por el gobierno de Costa Rica para los procesos penal con jerarquía superior al Código Procesal Penal Perspectiva de víctimas adultas mayores Víctimas del delito Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder Resolución 40/34 de la Asamblea General de las Naciones Unidas Convención Interamericana sobre el Tráfico de Menores OEA 1997 Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Naciones Unidas 2003 90 Evitar que las victimas se vean expuestos injustamente a pérdidas, daños o perjuicios, y que además pueden sufrir dificultades cuando comparezcan en el enjuiciamiento de los delincuentes Proteger los derechos fundamentales y el interés superior del menor, es la prevención y sanción del tráfico internacional de menores, así como la regulación de los aspectos civiles y penales del mismo. Prevenir y combatir la trata de personas presentando especial atención a las mujeres y niños Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos Acceso a la Justicia y otro trato justo Resarcimiento Indemnización Fundamental como base del protocolo por ser normas internacionales Asistencia Víctimas de abuso del poder Definiciones Aspectos Penales Aspectos Civiles Cooperación internacional en relación al trafico Cláusulas finales Definiciones Protección a las Víctimas Medidas de Prevención, cooperación Normas fundamentales para la elaboración del protocolo con énfasis en trata ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Objetivo Contenido Relacionados Relevancia Cien Reglas de Brasilia XIV Cumbre Judicial Iberoamericana Establecer reglas mínimas de atención a poblaciones en situación de vulnerabildiad 100 reglas que buscan facilitar el acceso a la justicia de las víctimas de la violencia sexual, personas con discapacidad , personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, personas privadas de libertad, población indígena y afro descendientes entre otras Determina una serie de compromisos de las instituciones del sector justicia con las poblaciones en situación de vulnerabilidad Guías de Santiago sobre protección a víctimas y testigos de la Asociación Iberoamericana de Ministerio Públicos 2008 Punta Cana Identifica una serie de reglas para garantizar la protección de las víctimas y testigos en la función fiscal Reglas de protección en las diferentes fases del proceso penal que pueden realizar los Ministerios Públicos de la Región Guía a los Ministerios Públicos en buenas prácticas para la protección de las víctimas Declaración de San Salvador del Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica Impulsa una serie de estrategias políticas para promover el acceso a la justicia de las mujeres en relación a los derechos sexuales y reproductivos Compromisos políticos para el acceso a la justicia en el tema de los derechos sexuales y reproductivos Establece estrategias para la toma de decisiones dirigidas a promover los derechos sexuales y reproductivos. 91 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Objetivo Contenido Relacionados Relevancia Acatamiento obligatorio de estas disposiciones Oficinas garantes de la protección de personas menores de edad en los procesos penales Prontitud del proceso e interés superior del niño y la niña Privacidad de la diligencia judicial y auxilio judicial Derecho de información Proyecto de ley para la protección de las niñas y los niños víctimas y testigos en los procesos penales Reforma a la ley 7594 Código Procesal Penal Dar cumplimiento al principio de interés superior del menor en los procesos penales disminuyendo la revictimización Obligación de formación profesional complementaria para el operador jurídico que se relaciona con personas menores de edad Imposibilidad de alegar ignorancia de los derechos de la persona menor de edad Consentimiento de la víctima Forma del interrogatorio Procedencia de preguntas y entrevistas Condiciones de la entrevista Asistencia profesional especializada Acondicionamiento del espacio físico Declaración del niño, niña o adolescente Derecho a la imagen Derecho a la confidencialidad Anticipo jurisdiccional de la prueba Tiempo de espera Referencia técnica en casos de abuso sexual Garantías para testigos menores de edad Valoraciones corporales en delitos sexuales Acompañamiento en pericias corporales Preguntas y transcripción de la valoración pericial Participación en el peritaje Condiciones del debate Identificación de los expedientes Aplicación en los procedimientos policiales 92 Establece buenas prácticas para evitar la revictimización en personas menores ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Objetivo Contenido Relacionados Relevancia Reducir la revictimización en personas menores con discapacidad Glosario Igualdad de Oportunidades Diversidad Accesible Vida Independiente Privacidad de la diligencia judicial y auxilio pericial Derecho de información. Consentimiento de la víctima. Forma del interrogatorio. Procedencia de preguntas y entrevistas. Condiciones de la entrevista. Asistencia profesional especializada Acondicionamiento del espacio físico. Declaración del niño, niño o adolescente. Derecho a la imagen. Derecho a la confidencialidad. Anticipo jurisdiccional de prueba. Capacitación del personal. Tiempo de espera. Referencia técnica en casos de abuso sexual. Personas menores de edad testigos en delitos. Valoraciones corporales en delitos sexuales. Acompañamiento en pericias corporales. Preguntas y trascripción de la valoración pericial. Participación en el peritaje. Condiciones del debate. Identificación de Expedientes. Aplicación de directrices en los procedimientos policiales. Subsidiariedad Establece buenas prácticas para evitar la revictimización en personas menores Directrices para Reducir la Revictimización de Personas Menores con discapacidad Documento en proceso de validación por la Comisión de Accesibilidad 93 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Objetivo Contenido Relacionados Relevancia Prontitud del proceso e Interés Superior del Niño.Derecho de información. Directrices para Reducir la Revictimización de Personas Menores de Edad en Procesos Penales aprobada por la Corte Plena en sesión del 6 de mayo 2002 94 Reducir la revictimización de las personas menores de edad en los procesos penales Consentimiento de la víctima. Forma del interrogatorio. Procedencia de preguntas y entrevistas. Condiciones de la entrevista. Asistencia profesional especializada Acondicionamiento del espacio físico. Declaración del niño, niña o adolescente. Derecho a la imagen. Derecho a la confidencialidad. Anticipo jurisdiccional de prueba. Capacitación del personal. Tiempo de espera. Referencia técnica en casos de abuso sexual. Personas menores de edad testigos en delitos. Valoraciones corporales en delitos sexuales. Acompañamiento en pericias corporales. Preguntas y transcripción de la valoración pericial. Participación en el peritaje. Condiciones del debate. Identificación de Expedientes. Aplicación de directrices en los procedimientos policiales Establece buenas prácticas para evitar la revictimización en personas menores ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Objetivo Directrices para Reducir la Revictimización de Personas con discapacidad Documento en proceso de validación por la Comisión de Accesibilidad Reducir la revictimización en personas con discapacidad Contenido Relacionados Relevancia Glosario Igualdad de Oportunidades Diversidad Accesible Vida Independiente Privacidad de la diligencia judicial y auxilio pericial Derecho de información. Consentimiento de la víctima. Forma del interrogatorio. Procedencia de preguntas y entrevistas. Condiciones de la entrevista. Asistencia profesional especializada Acondicionamiento del espacio físico. Declaración del niño, niño o adolescente. Derecho a la imagen. Derecho a la confidencialidad. Anticipo jurisdiccional de prueba. Capacitación del personal. Tiempo de espera. Referencia técnica en casos de abuso sexual. Personas con discapacidad testigos en delitos. Valoraciones corporales en delitos sexuales. Acompañamiento en pericias corporales. Preguntas y trascripción de la valoración pericial. Participación en el peritaje. Condiciones del debate. Identificación de Expedientes. Aplicación de directrices en los procedimientos policiales. Subsidiariedad Establece buenas prácticas para evitar la revictimización en personas menores 95 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Objetivo Contenido Relacionados Relevancia -Principios -Fines Manual de Uso de las Cámara de Gesell Regular la utilización de las Cámaras Gesell -Utilidad -Criterios de Prioridad Brinda las bases para estructurar el protocolo de uso de las cámaras gesell - Administración -Responsabilidades Guía Práctica para la Atención de Recepción de Denuncias de las Víctimas y Delitos Derivados de la Violencia Intrafamiliar Agosto del 2007 Orientar y capacitar al personal del OIJ y oficinas del Ministerio Público en la no revictimización, asegurar la recepción adecuada de denuncias, realización de diligencias útiles y pertinentes -Recepción de Denuncias en Delitos Sexuales y de Explotación Sexual personas menores de edad -Aspectos que deben tenerse en cuenta para la Atención de Víctimas de Delitos Sexuales y Explotación de personas menor de Edad -Violación -Corrupción 96 Establece prácticas para las denuncias en horas no hábiles Determina aspectos que deben tenerse en cuenta en relación a la víctimas y el estado emocional Establece las obligaciones de recibir la denuncia y el derecho a denunciar. Fija reglas en relación al entorno de la denuncia Da recomendaciones en relación a la denuncia por violación., abusos sexuales contra personas menores de edad, corrupción Solicitud de intervención a la oficina de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia Facilitar el trámite de atención en el PANI Solicitud Instrumento de trámite Solicitud de Atención a víctimas dirigido a la Oficina de Atención a Víctimas del Delito del Ministerio Público Facilitar el trámite de atención en la Oficina de Atención a Victimas Solicitud Instrumento de trámite Solicitud de aplicación de Anti-retrovirales dirigida al Hospital Calderón Guardia Facilitar el trámite en la aplicación de antiretrovirales Solicitud Instrumento de trámite ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Escritos modelo de la fiscalía Objetivo Contenido Relacionados Facilitar el proceso de la fiscalía especializada en violencia doméstica y delitos sexuales Escrito para denuncia penal por delitos sexuales y relacionados con la violencia doméstica y sobre delito de desobediencia. Relevancia Instrumento que guía la elaboración de un escrito Exhorto Guía Informativa sobre la Violencia Doméstica CONAMAJ 2005 Describir en forma sencilla y clara los trámites judiciales a los que tendrá que enfrentarse las víctimas de violencia doméstica Terminología sobre violencia doméstica Explicación sencilla sobre el proceso penal Documento de capacitación jurídica popular Brinda información básica sobre el trámite en el proceso especializado de violencia doméstica 97 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Objetivo Contenido Relacionados Relevancia Marco Jurídico Protocolo de Repatriación -objetivo -ámbito de aplicación -Definiciones -Enfoques rectores -Principios Protocolo para la Repatriación de niños, niñas y adolescentes victimas de trata OIM-UNICEF 2004 Reconocimiento de una víctima de trata y protección ante peligro Brindar herramientas adecuadas para hacer frente a la trata de niños.niñas y adolescentes. Protección Especial a cargo del PANI La identidad de la víctima Procedimiento de repatriación Traslado y recibimiento Proceso Penal Guía práctica para la competencia interinstitucional Declaración de Compromisos con el Protocolo de Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes 98 Ofrece información vital para la estructura del protocolo en el campo de la trata de personas ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Objetivo Contenido Relacionados Relevancia Aspectos generales Solicitud de Medidas Aplicación de mecanismos de protección Protocolo de Aplicación de la Ley Contra la Violencia Doméstica ley 7586 Secretaría de Género Poder Judicial 2007 Notificación Mejorar la aplicación e interpretación de la ley de violencia doméstica en la administración de justicia de Costa Rica Audiencia Valoración de la Prueba Cumplimiento de las Medidas Modelo de protocolo con una serie de buenas prácticas en los procesos de violencia doméstica de los tribunales especializados Resoluciones Sanciones Reparación Glosario Directrices generales Protocolo para la Atención de Casos sección de Delitos Sexuales, Familia y Contra la Vida OIJ Uniformar los procedimientos institucionales establecidos para la atención de estos casos. Reglas básicas para evitar la revictimización en menores de edad Violaciones y Abusos sexuales Lesiones con Arma de Fuego y Blanca 2007 Expone las normas y reglas dirigidas por el OIJ para la atención de casos delitos sexuales, familia y contra la vida Homicidio Culposo Informe para la Comisión Interdisciplinaria para la Elaboración de Protocolo en la Intervención de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales 2003 Objetivos Diagnosticar como se tramitan las materias de violencia doméstica y delitos sexuales Metodología Plan de Análisis Documento base para la elaboración de instrumentos del diagnóstico Recomendaciones y Conclusiones 99 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Objetivo Contenido Relacionados Relevancia Marco Investigativo Justicia en la Violencia Doméstica Secretaría de Género 2007 Diagnosticar la aplicación e interpretación de la ley de violencia doméstica en Costa Rica Acceso a la Justicia de las Víctimas de Violencia Doméstica Interpretación y Aplicación de la Ley de Violencia Doméstica Documento base para la elaboración de instrumentos del diagnóstico Conclusiones y Recomendaciones Aspectos Doctrinarios Principios Rectores Competencia de los Órganos Jurisdiccionales Manual de Procedimientos en Violencia Doméstica Homogenizar procedimientos y establecer pautas comunes en todo el proceso de violencia doméstica Sobre las pretensiones de las personas solicitantes de las medidas de protección Insumo para el protocolo en delitos relacionados con la violencia doméstica. Etapas del Proceso Procedimientos internos en el despacho judicial para la aplicación de la ley contra la violencia Doméstica Pasos por tomar en cuenta en la intervención en violencia intrafamiliar Manual de Violencia Intrafamiliar Contra las personas con Discapacidad CNREE 2003 Brindar herramientas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar contra las personas con discapacidad Directrices para una evaluación integral de la situación en caso de violencia contra las personas con discapacidad Guía para realizar la entrevista Razones por las cuales una persona con discapacidad no denuncia la violencia 100 Ofrece elementos necesarios para el abordaje de la violencia doméstica contra las personas con discapacidad ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Objetivo Contenido Relacionados Relevancia Surgimiento del Trabajo Social y la Psicología Forense Ubicación y Estructura Organizativa del Departamento Marco téorico y metodológico de la labor pericial piscosocial forense La Intervención de Trabajo Social y Psicología en la Administración de Justicia Costarricense Departamento de Trabajo Social Poder Judicial CR 2007 Orientar y formar a los y las profesionales del departamento y dar un soporte a las otras disciplinas que intervienen en la administración de justicia Programas del Departamento de Trabajo Social Psicología Programa Penal Juvenil Programa de Atención a Víctimas de abuso sexual y violencia doméstica en sede penal Permite conocer la estructura del departamento y los procesos de peritaje y servicios que otorga fundamentales para la atención a las víctimas Programa de Violencia Doméstica Programa de Familia Programa de Ejecución de la Pen Indicadores de riesgo alto de muerte Intervenciones institucionales en caso de riesgo alto Protocolo Interinstitucional de Intervención para la Atención de Mujeres en Situación de Riesgo Alto de Muerte por Violencia Valorar situaciones de alto riesgo de muerte Actuaciones del Poder Judicial Ministerio Público Juzgados Penales Ministerio de Justicia PANI Delegación de la Mujer de INAMU 101 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Protocolo Agencial de Intervención Integrada con Víctimas /Sobrevivientes de Violencia Doméstica Departamento de Salud Puerto Rico 2004 Objetivo Contenido Prevenir las situaciones de violencia doméstica, promoviendo estilos de vida saludables, mediante la formulación de una guía que ayude a uniformar los procedimientos en la prestación de servicios y las estrategias de prevención enfocada en las necesidades de las víctimas / sobrevivientes desde una perspectiva de salud pública Guías para la atención a las víctimas de la violencia doméstica para el sector salud Relevancia Ofrecer una serie de buenas prácticas para la atención de victimas de violencia doméstica en el área de salud Definiciones Protocolo de Intervención con Víctimas o Sobrevivientes de Violencia Doméstica Guiar en el cumplimiento de ley 88 del año 2005 Aspectos a considerar en el manejo de casos Procedimiento Uniforme Ministerio Público Brinda buenas prácticas interesantes para la elaboración del protocolo de delitos de violencia intrafamiliar Responsabilidad Personal Aspectos generales Denuncia Protocolo de Aplicación de la Ley de Violencia Intrafamiliar Poder Judicial El Salvador Aplicación de las Medidas de Protección Facilitar la aplicación e interpretación de la ley desde el marco de derechos humanos y la perspectiva de género Citación Audiencia Valoración de prueba Cumplimiento de las medidas Sentencia Sanciones 102 Brinda elementos para elaborar el protocolo de delitos relacionados con la violencia doméstica ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Objetivo Contenido Relevancia Aspectos generales Denuncia Protocolo de Aplicación de la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar Decreto Número 97-96 Guatemala Aplicación de las Medidas de Protección Facilitar la aplicación e interpretación de la ley desde el marco de derechos humanos y la perspectiva de género Citación Audiencia Valoración de prueba Brinda elementos para elaborar el protocolo de delitos relacionados con la violencia doméstica Cumplimiento de las medidas Sentencia Sanciones Aspectos generales Denuncia Protocolo de Aplicación de la Ley de Violencia Doméstica Decreto 132-97 Decreto de Reforma 2502005 Honduras Aplicación de las Medidas de Protección Facilitar la aplicación e interpretación de la ley desde el marco de derechos humanos y la perspectiva de género Citación Audiencia Valoración de prueba Brinda elementos para elaborar el protocolo de delitos relacionados con la violencia doméstica Cumplimiento de las medidas Sentencia Sanciones 103 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Objetivo Contenido Relevancia Bases de aplicación e interpretación de la violencia intrafamiliar Etapa preparatoria Protocolo de Aplicación de las Normas contra la Violencia Intrafamiliar Ley 230 de adiciones y reformas al Código Penal Facilitar la aplicación e interpretación de la ley desde el marco de derechos humanos y la perspectiva de género Medidas para prevenir y proteger a las víctimas Proceso abreviado Etapa intermedia Brinda elementos para elaborar el protocolo de delitos relacionados con la violencia doméstica Etapa del juicio oral Nicaragua La sentencia Indagación Reparación y ejecución de la pena Bases de aplicación e interpretación de la violencia intrafamiliar Etapa preparatoria Protocolo de Aplicación de la Ley de Violencia Intrafamiliar Panamá Facilitar la aplicación e interpretación de la ley desde el marco de derechos humanos y la perspectiva de género Medidas para prevenir y proteger a las víctimas Proceso abreviado Etapa intermedia Etapa del juicio oral La sentencia Indagación Reparación y ejecución de la pena 104 Brinda elementos para elaborar el protocolo de delitos relacionados con la violencia doméstica ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Objetivo Contenido Relevancia Bases de aplicación e interpretación de la violencia intrafamiliar Etapa preparatoria Protocolo de Aplicación de las Normas contra la Violencia Intrafamiliar Ley No. 24-97 República Dominicana Facilitar la aplicación e interpretación de la ley desde el marco de derechos humanos y la perspectiva de género Medidas para prevenir y proteger a las víctimas Proceso abreviado Etapa intermedia Brinda elementos para elaborar el protocolo de delitos relacionados con la violencia doméstica Etapa del juicio oral La sentencia Indagación Reparación y ejecución de la pena 105 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Objetivo Contenido Relevancia Que es la explotación sexual comercial Tipos y modalidades de explotación sexual y comercial Responsables de la explotación sexual comercial Documento de Información básica sobre explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes OIT 2005 San José Brindar conceptos y definiciones básicas sobre la problemática de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes Factores que sostienen la explotación sexual comercial Mitos y verdades sobre la explotación sexual comercial Ofrece un panorama jurídico social de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes Como erradicar la explotación sexual comercial Principios Instrumentos de Internacionales Situación de la región Principios Tipo de Casos Borrador Protocolo sobre Violencia Doméstica y Abusos de Menores Catalunya 2002 Mejorar las coordinación de todas las instituciones y mejorar la atención a las mujeres y menores víctimas Intervención Normas Generales de los Servicios Forenses, Sanitarios y Sociales Seguimiento del Protocolo 106 Ejemplariza la estructura de un protocolo y expone buenas prácticas de articulación interinstitucional ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Objetivo Contenido Relevancia Bases de Interpretación y Aplicación del Sistema Acusatorio Protocolo del Manual de Funciones del Fiscal Ecuador 2002 Brindar una guía conceptual y práctica para apoyar el mejoramiento de sus funciones La Indagación y la Instrucción Fiscal Etapa Intermedia Etapa del Juicio Oral Ofrece una guía de actuación del Ministerio Público a través del proceso penal con una perspectiva de género Etapa de Impugnación Sobre la verdad y la mentida Conocer la persona y la familia Sobre el entorno Protocolo de NICHD para las Entrevistas en la Investigación de Víctimas de Abuso Sexual (versión 3.0) Mejorar la entrevista en la investigación de victimas menores de edad de abuso sexual La razón por lo que está en la entrevista Profundización en lo sucedido Instrumento que facilita la entrevista en casos de abuso sexual Detalles sobre el incidente Pasos a seguir en la entrevista (secuencia) Orientaciones Técnicas en la toma de declaración de niños víctimas de delitos sexuales Integrar algunas directrices y sugerencia a los fiscales, abogados/as, asistentes etc. para la toma de declaraciones que realice la fiscalía a victimas niños/as de delitos sexuales Generación de repport Aspectos específicos del encuadre Modo de preguntar sobre los hechos Instrumento que facilita la toma de la declaración en niños y niñas victimas de delitos sexuales Cierre de la entrevista 107 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Objetivo Contenido Relevancia Definiciones Factores de riesgo Factores protectores Guía de atención al menor maltratado Resolución 00412 del 25 de febrero de 2000 Alcaldía de Santiago de Cali Colombia Promover el buen trato ,la detección e intervención de los factores de riesgos , la detección temprana de maltrato, la atención y seguimiento de los niños maltratados a través de un abordaje integral, interdisciplinario e intersectorial Objetivo Características de la Atención del Maltrato Físico Características de la atención en casos de maltrato psicológico Ofrece recomendaciones esenciales para la atención a niñas y niños víctimas de maltrato Características de la atención de menores víctimas de abuso sexual Características de la atención en los casos especiales Definiciones Aspectos Conceptuales Objetivo Guía de atención a la mujer maltratada Resolución 00412 del 25 de febrero de 2000 Alcaldía de Santiago de Cali Colombia Población Objeto Guía que responsa a las necesidades de las mujeres y promuevan la equidad y la justicia Características de la atención al maltrato físico Características de la atención del maltrato psicológico Características de la atención de las mujeres víctimas de violencia sexual 108 Ofrece recomendaciones esenciales para la atención a mujeres víctimas de maltrato ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Guía de uso de los Instrumentos Legales para la Prevención, Sanción y Atención en casos de violencia intrafamiliar en la República Dominicana 2005 Objetivo Poner a disposición de las autoridades policiales, ministerio público, el poder judicial y la salud un instrumento práctico de inducción para el manejo adecuado de la violencia intrafamiliar contra niños, niñas y mujeres Contenido Relevancia Teoría de los géneros Promoción y Protección de los Derechos Humanos Legislación Nacional Ejemplos de protocolos de actuación del Ministerio Público y acciones jurisdiccionales Protocolo de Atención Definición Principios Declaración sobre la justicia y la atención a las víctimas De la Sociedad Internacional de Victimología Proclamar los derechos de las víctimas y establecer formas y medios para asegurar su protección, tratamiento humano y compensarles por los daños sufridos Reparación Compensación Servicios Acceso a la Justicia y trato equitativo Directrices que pueden servir de referencia para algunas de las normas del protocolo Cooperación Internacional Implementación Servicio de SOS Intervención psicológica Protocolos de actuación de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra Apoyar a las víctimas en situaciones de urgencia Programas Terapéuticos Coordinación Elementos para la fase inicial del Protocolo Actuación de las órdenes de protección Intervención social con las víctimas Ruta Critica para Mujeres víctimas de la Violencia en Baja California Establecer un plan de acción preventiva y correctiva que contribuyan a optimizar dicho itinerario Ruta Crítica gráfica Permite analizar la percepción de la ruta crítica en otro país. 109 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Objetivo Contenido Relevancia Conceptos Definiciones Manifestaciones de violencia Protocolo de Actuación ante la Violencia de Género en el Ámbito Doméstico Canarias Ser una herramienta para un abordaje adecuado en la atención a la violencia de género en el ámbito doméstico Ciclo de violencia Actitud de los profesionales ante el ciclo de la violencia Preguntas y como se debe preguntar Indicadores de sospecha Riesgos Aspectos Conceptuales Guía Clinica para la Atención de Servicios de Urgencia de Personas Víctimas de Violencia Sexual Chile Integrar los aspectos asistenciales de la atención con los judiciales y psicosociales que permitan evitar que la agresión o abuso se repitan y reparar los daños hasta dónde sea posible Denuncia Servicios de Salud y Asistencia de Urgencia Salas de Acogida Exploración clínica Orientación y Derivación 110 Información útil para la fase de denuncia en el protocolo ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Objetivo Contenido Relevancia Conceptos generales Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género España 2004 Proporcionar a los profesionales sanitarios pautas de actuación homogéneas en casos de violencia dirigida a mujeres. Actuación en Atención Primaria y Especializada Atención en Urgencia Actuación ante agresiones sexuales Información interesante para la coordinación entre el sistema de salud y el sistema judicial Actuación con los Maltratos Principios rectores Definiciones Estructura orgánica del Programa Consejo Superior Ministerio Fiscal Programa de Protección a las Víctimas y Testigos Ecuador 2002 Crear las normas para un Programa de Protección a las Víctimas y Testigos Departamento de Protección y Asistencia Unidades regionales Perspectiva organizativa de un programa de protección que ofrece información importante para el protocolo Procedimiento de Protección Niveles de Seguridad en los Procedimientos de Protección Causales de Exclusión del Programa 111 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Objetivo Contenido Relevancia Derecho a recibir información Derecho de las Víctimas del Delito Connecticut Conocer y aplicar el derecho de las víctimas Concurrencias de actuaciones procesales y testimonio/declaración de la víctima Indemnización/ compensación Prácticas judiciales dirigidas al goce y ejercicio de los derechos de las víctimas Asuntos de Violencia Doméstica Proyecto de Ley Programa Nacional de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Delitos Sexuales Argentina Crear un programa de atención a las víctimas de delitos sexuales Objetivos Responsabilidades Información tangencial para el protocolo 2003 Recepción y acogida Protocolo de Atención Sanitaria a Víctimas de Agresiones/abusos sexuales Gobierno de Cantabria Reducir los riesgos para la salud de las mujeres debido a la violencia de género Actuación Clínica Valoración del Estado Psicológico Alguna información para la fase previa a la denuncia Exploración física Tratamiento Protocolo de Actuación Protocolo de Actuación en delitos de maltrato familiar y agresiones sexuales Crear una herramienta de trabajo y de consulta para los profesionales para los profesionales Fase de Investigadora Policial Sistema Nacional Forense Fase acusadora Actuación Jurisdiccional 112 Un ejemplo interesantes sobre protocolo de actuación en maltrato de familiar y agresiones sexuales ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Nombre Objetivo Contenido Relevancia Fase Inicial Solicitud de la Orden de Protección Protocolo para la Implementación de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica España 2004 Poner en práctica elementos interrelacionados entre si harán posible el correcto funcionamiento de los mecanismos de protección integral Adopción de la Orden de Protección Notificación y Ejecución de la Orden de Protección Modelo de un protocolo de aplicación de la ley de Violencia Doméstica Asistencia Jurídica y Representación Procesal Servicios de Teleasistencia a víctimas de violencia de género Sevilla Fijar pautas de actuación de los técnicos de centros y puntos de actuación para poner en marcha los servicios de teleasistencia Pautas de actuación Recomendaciones para los servicios 911 Derechos de las Víctimas Derechos de las Víctimas y Testigo Estado de Colorado 2001 Divulgar el derecho de las víctimas Responsabilidades de las distintas entidades gubernamentales Derecho comparado sobre el derecho de las víctimas Responsabilidades de las Víctimas Recursos Examen Protocolo de Acción ante Víctimas de Violación Argentina Definir el procedimiento a seguir ante una mujer que ha sufrido violación Tratamiento Seguimiento Normas para la acción de violaciones Marco Legal Acceso a la Justicia Normas Mínimas de Atención a los Derechos de las Víctimas ILANUD Establecer normas para la atención a los Derechos de las Víctimas Denuncia Audiencia Reparación Recomendaciones que pueden utilizarse en el protocolo Ejecución de la Pena 113 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 9 -BIBLIOGRAFIA AMORÓS, Celia: Espacio de los iguales espacio de las idénticas. 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Paz, Versión del artículo “victimología y victimología femenina: las carencias del sistema” publicado en Victimología Femenina: asignaturas pendientes para una nueva ciencia, de Paz M. de la Cuesta Aguado (coord.), editado por la Universidad de Cádiz, Cádiz 1994. ISBN 84-7786-193-5. En: http:// inicia.es/de/pazenred/victima.htm ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 10- ANEXOS ANEXO I ENTREVISTA A INFORMANTES CLAVE DE BUENAS PRÁCTICAS ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Introducción: Presentación L a Corte Centroamericana de Justicia está realizando un diagnóstico con el objetivo de conocer las buenas prácticas en relación a la atención integral hacia la mujer víctima de violencia sexual con el objetivo de elaborar líneas directrices de los estándares máximos y mínimos. Uno de los instrumentos de recolección de información es el presente cuestionario que busca identificar esas buenas prácticas que en ocasiones no están escritas que hacen cambios significativos en la atención a víctimas de la violencia de género. ¡Muchas gracias! 117 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. I-Aspectos Generales Fecha:_____________ Sexo: Hombre___ Mujer___ País: ______________ Función que desempeña en relación a las víctimas de violencia sexual: Institución donde labora: ¿Cuál es la mejor buena práctica que conoce para atender a las víctimas de violencia sexual? II Investigación y Escena del Crimen 1-¿Qué práctica es la más adecuada cuando se investiga un delito sexual en relación a la víctima de violencia sexual III- Atención a la Víctima 1-¿ Mencione cinco buenas prácticas que se utilizan en el país para la atención a las víctimas de la violencia sexual? IV- Interrogatorios y/o Denuncia 1-¿Cuál sería la ambientación ideal para realizar el interrogatorio a las víctimas de violencia sexual? 118 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. V- Manejo de la Prueba 1-¿Qué práctica recomendaría obtener y resguardar la prueba en caso de los delitos sexuales VI- El Proceso Cumplimiento de los Principios Procesales para la Atención a las Víctimas 1-¿Qué buenas prácticas deben implementarse para asegurar la confidencialidad y privacidad de la víctima en los procesos de delitos sexuales? 2-¿Cómo se debe apoyar a las víctimas para hacer frente al proceso? VII- Protección a Víctimas y Testigos 1-¿Cuáles son las formas más adecuadas para garantizar la protección de las víctimas? 119 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. VIII-Peritaje 1-¿Qué acciones recomendaría para evitar la repetición de los peritajes? IX-Servicios a la Víctima de Violencia Sexual 1-¿Cómo se puede mejorar la articulación de los servicios que brindan diversas instancias para mejorar la atención a las víctimas? IX- Reparación 1-¿ Cuales medidas debería tomarse para que se otorgue la reparación a las víctimas de violencia sexual? X- Ejecución de la Pena 1-¿Qué prácticas recomendaría para evitar la revictimización de la víctima de violencia cuando el infractora haya cumplido con su pena? 120 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. ANEXO II CUESTIONARIO BUENAS PRÁCTICAS ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Introducción: Presentación L a Corte Centroamericana de Justicia está realizando un diagnóstico con el objetivo de conocer las buenas prácticas en relación a la atención integral hacia la mujer víctima de violencia sexual con el objetivo de elaborar líneas directrices de los estándares máximos y mínimos. Uno de los instrumentos de recolección de información es el presente cuestionario que busca identificar esas buenas prácticas que en ocasiones no están escritas que hacen cambios significativos en la atención a víctimas de la violencia de género. La información que se obtenga es confidencial y está dirigida para la construcción de los estándares máximos y mínimos que se dan en la región. Los datos suministrados son totalmente confidenciales y no es factible asociar la información obtenida con la persona que los aporta. Por esta razón tenga confianza de contestar todos los enunciados con la mayor libertad. ¡Muchas gracias! 121 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. I-Aspectos Generales Fecha:_____________ Sexo: Hombre___ Mujer___ País: ______________ Función que desempeña en relación a las víctimas de violencia sexual: Institución donde labora: ¿Cuál es la mejor buena práctica que utilizan en su oficina para atender a las víctimas de violencia sexual? II Investigación y Escena del Crimen 1-¿Qué práctica es la más adecuada cuando se investiga un delito sexual en relación a la víctima? 2-¿Cómo superan los principales obstáculos cuando se investiga un delito sexual? III- Atención a la Víctima 1-¿ Cómo se debería actuar en caso que la víctima de delito sexual se encuentre muy afectada? 122 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 2-¿Cómo articulan para refiere a la víctima para que sea atendida si fuese necesario? 3-¿Cómo superan los principales obstáculos para dar una buena atención adecuada a la víctima de delitos sexuales? IV- Interrogatorios y/o Denuncia 1-¿Cómo sería el lugar idóneo para recibir la denuncia de una víctima de violencia sexual? 2-¿Qué prácticas utilizan para garantizar la privacidad en interrogatorio? 3-¿Cómo formula las preguntas para no revictimizar a las víctimas de delitos sexuales? 4-¿Que hace para no incomodar a la víctima con las preguntas? 5-¿Qué prácticas han implementado para evitar la revictimización en los interrogatorios? 123 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 6-¿Cómo evitan la reiteración de interrogatorios? 7-¿Cómo brinda la información fundamental para la víctima cuando interpone la denuncia? V- Manejo de la Prueba 1-¿Cómo obtienen y resguardan la prueba considera fundamental en caso de los delitos sexuales? 2- ¿Cómo se garantizan custodian la prueba en delitos sexuales? 3- ¿Qué colaboración brindan a la víctima para un buen manejo de la prueba? VI- El Proceso Cumplimiento de los Principios Procesales para la Atención a las Víctimas 1-¿Cuáles son las principales acciones/medidas que toman para garantizar la celeridad en los procesos? 124 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 2-¿Cuáles son las principales medidas que se utilizan para garantizar la privacidad? 3-Que acciones se han implementado para facilitar la notificación? 4-¿Cómo prepararan a las víctimas antes del juicio oral ? Y quien le ofrece apoyo? 5-¿Cómo se apoyan a las víctimas para hacer frente al proceso? 125 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 6-Principales prácticas para evitar para que se declare: Sobreseimiento Desistimiento 7-¿Qué acciones realizan para ambientar la sala conforme a la edad y capacidad cognitiva de la víctima? 8¿ Cuándo y porque utilizan la cámara gessell? 126 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 9¿Cuándo se justifica que el juicio oral se limite al público? 10¿Porqué medio se le informa a la víctima la sentencia? VII- Protección a Víctimas y Testigos 1-¿Qué acciones realizan para garantizar la protección de las víctimas? ¿Qué duración tiene esas acciones 2-¿Qué acciones realiza para garantizar la protección de los testigos? Qué duración tienen estas acciones? VIII-Peritaje 1-¿Cómo reducen el tiempo desde que se solicita el peritaje hasta que llega al juzgado? 127 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 2-¿Qué medios utilizan para explicarle a la víctima de violencia sexual la importancia y objetivo del peritaje? 3-¿Qué prácticas usan para realizar la pericia en una forma respetuosa para la víctima de violencia sexual? 4-¿ Cómo se mide el riesgo de que la víctima de violencia sexual a no volver a ser agredida ? 5-¿Cómo se valora el daño ocasionado por el hecho delictivo? IX-Servicios a la Víctima de Violencia Sexual 1-¿Qué estrategia ha sido la más efectiva para lograr los objetivos de la Oficina de Atención a la Víctima? 128 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 2-¿Qué apoyos se les brinda e a las víctimas durante el proceso para que el mismo no sea afectado? 3-¿Cómo garantizan la efectividad de cumplimiento de las medidas cautelares necesarias en casos de delitos sexuales? 4-¿Qué mecanismos utilizan para referir a las víctimas a servicios extra judiciales para su atención y beneficiar el proceso? IX- Reparación 1-¿ Cómo identifican las necesidades de las víctimas para lograr la reparación? 2-¿Cómo apoya el sistema a la víctima en su reparación? 129 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 3-¿ Que acciones brindan para que las víctimas logren la reparación? X- Ejecución de la Pena 1-¿Cómo se informa a la víctima la ejecución de la pena? 2-¿Tiene la víctima alguna participación en la ejecución de la pena? 3-¿Qué derechos le otorgaría a la víctima en la ejecución de la pena? 4-¿En caso de una liberación anticipada como se notifica a la víctima? 5-¿Cuándo se otorga la liberación del privado/a de libertad se imponen algunas medidas de protección en relación a la víctima? 130 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. ANEXO III L a Corte Centroamericana de Justicia está realizando un diagnóstico con el objetivo de conocer las buenas prácticas en relación a la atención integral hacia la mujer víctima de violencia sexual con el objetivo de elaborar líneas directrices de los estándares máximos y mínimos. Uno de los instrumentos de recolección de información es el presente documentos que busca identificar esas buenas prácticas que hacen cambios significativos en la atención a víctimas de la violencia de género. ¡Muchas gracias! 131 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. “Buena práctica para el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual ” lantilla para la inscripción de: “Buena práctica para el acceso a la justicia de las mujeres y poblaciones en situación de doble discriminación” Instrucciones con el objeto de hacer un banco de buenas prácticas y organizar su exposición rogamos suministrar toda la información posible que a continuación se solicita: I-Visión general 1. Dé una visión general de la práctica proporcionando la siguiente información: Título/Nombre de la práctica: Nombre de la Institución Resumen (Objetivos, aspectos promotores del acceso a la justicia de las mujeres , grupos objetivo, intervenciones principales, resultados) Max. 300 palabras. Palabras clave (max. 6) y la Adolescencia en y por los Hospitales (HPH-CA 14 II-Datos clave 2. Información de contacto Persona clave de contacto Nombre completo/Título Función Departamento Dirección Teléfono Correo Electrónico 132 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Direcciones de Página Web (de la institución u organización , si disponen de ello) III-Descripción detallada de la práctica 3. Proporcione una descripción de la práctica en el estado final del proceso: ¿Cuáles son las características principales de la práctica? (p. ej. grupo objetivo, nuevos servicios, cursos de formación, alianzas/redes, materiales, etc.). Describa también cómo funciona: Descripción de los pasos para su implementación si lo consideran necesario para la transmisión de la práctica. IV Relevancia para el acceso a la justicia de las mujeres 4. Muestre la relevancia de la práctica para el acceso a la justicia de las mujeres: Empoderamiento: ¿Cuáles son los aspectos de capacitación de la práctica? Participación: ¿De qué forma ha participado el grupo beneficiado en el desarrollo de esta práctica? Integral: ¿Qué tipo de facilidad de acceso a la justicia ofrece se fomenta? Igualdad: ¿De qué manera trata esta práctica promueve la igualdad y la no discriminación? Género: ¿Cómo incorpora la Perspectiva de Género? Integración: ¿Están contribuyendo todas las partes interesadas relevantes? Sostenibilidad: ¿Existen indicaciones específicas de que la práctica seguirá funcionando a largo plazo? VII- Evaluación y resultados 5. Proporcione una descripción de resultados Aceptabilidad: Valore la viabilidad y aceptación de la práctica por los principales grupos interesados (p. ej. Jueces/zas, fiscales, defensoras públicas, peritas/os, abogadas/os, usuarias, víctimas, ofensoras) . Método de Evaluación: Describa los métodos cuantitativos y/o cualitativos de evaluación. Especifique los indicadores de los éxitos de la práctica. Resultados: Demuestre hasta qué punto se han logrado sus objetivos. Muestre los resultados (p.ej. mejora el acceso a la justicia, alfabetización jurídica , acceso al servicio judicial, calidad de vida, satisfacción del personal /usuaria, victima u ofensoras, etc.) 133 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Eficiencia (resultados económicos): ¿Cuáles son los costes actuales y los beneficios de la práctica? ¿Puede mostrar la eficiencia en comparación con otras prácticas anteriores/similares? VIII-Conclusiones y recomendaciones 6. ¿Cuáles son sus conclusiones y recomendaciones? Lecciones aprendidas: Proporcione algún buen consejo sobre la transferencia de la práctica a otros operadores de justicia (p.ej. factores de éxito o barreras). Futuro: Resuma las medidas que puede tomar para ampliar o mejorar más su práctica. Más información 7. ¿Hay más información/ material sobre la práctica disponible? ¿Páginas web con más información sobre la práctica? Materiales específicos desarrollados y disponibles (p. ej. impresos, instrumentos, presentaciones, videos, folletos, etc. 134 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. ANEXO IV “RECOLECCIÓN DE DATOS BUENAS PRÁCTICAS DE3 ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL LOCALIZADAS EN MEDIOS VIRTUALES” Plantilla para la inscripción de: “Buena práctica para el acceso a la justicia de las mujeres y poblaciones en situación de doble discriminación” Instrucciones con el objeto de hacer un banco de buenas prácticas y organizar su exposición rogamos suministrar toda la información posible que a continuación se solicita: I-Visión general Título/Nombre de la práctica: Nombre de la Institución: País: Resumen (Objetivos, aspectos promotores del acceso a la justicia de las mujeres , grupos objetivo, intervenciones principales, resultados) Max. 300 palabras. Palabras clave (max. 6) II-Datos clave Direcciones de Página Web (de la institución u organización , si disponen de ello) III-Descripción detallada de la práctica Descripción de los pasos para su implementación si lo consideran necesario para la transmisión de la práctica. 135 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. IV Relevancia para el acceso a la justicia de las mujeres 4. Cúal es la relevancia de la práctica para el acceso a la justicia de las mujeres: Empoderamiento: ¿Cuáles son los aspectos de capacitación de la práctica? Participación: ¿De qué forma ha participado el grupo beneficiado en el desarrollo de esta práctica? Integral: ¿Qué tipo de facilidad de acceso a la justicia ofrece se fomenta? Igualdad: ¿De qué manera trata esta práctica promueve la igualdad y la no discriminación? Género: ¿Cómo incorpora la Perspectiva de Género? Integración: ¿Están contribuyendo todas las partes interesadas relevantes? Sostenibilidad: ¿Existen indicaciones específicas de que la práctica seguirá funcionando a largo plazo? 136 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. ANEXO V INDICADORES Buenas Prácticas para mejorar la atención integral a Víctimas de la Violencia Sexual PROCESO 1-Indicador: Prácticas para recibir las denuncias conforme a las necesidades de las víctimas Descripción: Grado de satisfacción de las víctimas con los servicios recibido cuando presenta la denuncia Relevancia: Medir la idoneidad de servicios no revictimizantes para cuando se presenta la denuncia. Fuente Instituciones del Sistema de Administración de Justicia Organizaciones No Gubernamentales Desagregaciones: § Jurisdicción. § Equipo interdisciplinarios. § Ubicación geográfica. 2-Indicador: Servicios de salud para evitar enfermedades contagiosas y embarazos por violencia sexual 137 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Descripción: Reducción de efectos en la salud física y mental de las víctimas de violencia sexual Relevancia: Conocer la reducción del daño en la salud sexual y reproductiva de las víctimas de violencia sexual. Fuente Instituciones del Sistema de Administración de Justicia Organizaciones No Gubernamentales Desagregaciones: § Jurisdicción. § Equipo interdisciplinarios. § Ubicación geográfica. 3- Indicador: Información suministrada a la víctima sobre sus derechos y el proceso Descripción: Grado de conocimiento que tenga la víctima sobre sus derechos y el proceso Relevancia: No revictimización por falta de información Fuente Instituciones del Sistema de Administración de Justicia Organizaciones No Gubernamentales Desagregaciones: Jurisdicción Edad Sexo Condición económica Tipo penal 138 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 4-Indicador: Facilidades para la participación activa de la víctima en el proceso Descripción: Eliminar obstáculos procesales y prácticas para la participación de la víctima en el proceso Relevancia: No revictimización por obstáculos durante el proceso Fuente Instituciones del Sistema de Administración de Justicia Organizaciones No Gubernamentales Desagregaciones: Jurisdicción Edad Sexo Condición económica Tipo penal 5-Indicador: Reducción de tiempos en las notificaciones en procesos de violencia sexua Descripción: Reducción de días para realizar la notificación Relevancia: No revictimización por atrasos innecesarios Fuente 139 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Víctimas Expedientes Judiciales Desagregaciones: Jurisdicción Edad Sexo Condición económica Tipo penal 6-Indicador: Facilidades para las víctimas para constituirse como querellantes. Descripción: Aumento de querellantes en procesos de violencia sexual Relevancia: Medir la participación de la víctima durante el proceso Fuente Instituciones del Sistema de Administración de Justicia Organizaciones No Gubernamentales Desagregaciones: Jurisdicción Edad Sexo Condición económica Tipo penal 140 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 7 -Indicador: Importancia de las necesidades y pretensiones de la víctima durante el proceso judicial. Descripción: Cumplimiento de las necesidades de las víctimas durante el proceso Relevancia: Medir la revictimización Fuente Instituciones del Sistema de Administración de Justicia Organizaciones No Gubernamentales Desagregaciones: Jurisdicción Edad Sexo Condición económica 8-Indicador: Practicas periciales no revictimzantes Descripción: Grado de satisfacción de las víctimas con los procesos de peritajes Relevancia: Medir la revictimización Fuente Instituciones del Sistema de Administración de Justicia Organizaciones No Gubernamentales 141 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Desagregaciones: Jurisdicción Edad Sexo Condición económica 9-Indicador: Medidas para arreglar la custodia temporal de la víctima o el traslado de ésta a un albergue Descripción: Servicios de albergue de las víctimas Relevancia: Medir la protección de las víctimas Fuente Instituciones del Sistema de Administración de Justicia Organizaciones No Gubernamentales Desagregaciones: Jurisdicción Edad Sexo Condición económica 142 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 10-Indicador: Prácticas para ambientar la sala de juicios según la edad o capacidad cognoscitiva y psíquica de la víctima. Descripción: Numero de situaciones donde las víctimas son menores de edad y personas con discapacidad cognitiva y psiquica entre el número de situaciones donde se les ambienta la sala Relevancia: Medir la revictimización Fuente Instituciones del Sistema de Administración de Justicia Organizaciones No Gubernamentales Desagregaciones: Jurisdicción Edad Sexo Condición económica 11-Indicador: Prácticas para la utilización utilizar la Cámara Gesell u otros mecanismos para reducir la victimización secundaria Descripción: Numero de situaciones donde las víctimas son menores de edad y personas con discapacidad cognitiva y psiquica entre el número de situaciones donde se da el anticipo jurisdiccional de la prueba Relevancia: Medir la revictimización Fuente 143 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Instituciones del Sistema de Administración de Justicia Organizaciones No Gubernamentales Desagregaciones: Jurisdicción Edad Sexo Condición económica 12-Indicador: Prácticas utilizadas para explicar a las víctimas cómo funciona el juicio penal, visitando las instalaciones del Tribunal y así prepararse anímicamente para el momento del juicio. Descripción: Numero víctimas entre el número de victimas que se les explica el funcionamiento del proceso Relevancia: Medir la revictimización Fuente Instituciones del Sistema de Administración de Justicia Organizaciones No Gubernamentales Desagregaciones: Jurisdicción Edad Sexo Condición económica 144 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 13-Indicador: Prácticas para celebrar en forma privada el juicio cuando se amerita Descripción: Numero situaciones que ameritan un juicio privado y número de juicios privados celebrados Relevancia: Medir la protección a la privacidad de las víctimas Fuente Instituciones del Sistema de Administración de Justicia Organizaciones No Gubernamentales Desagregaciones: Jurisdicción Edad Sexo Condición económica 14-Indicador: Facilidades para que las víctimas menor de edad o persona con discapacidad cognitiva se le permite estar acompañada por una personas de confianza durante el proceso Descripción: Numero de juicios con menor de edad o persona con discapacidad cognitiva entre número de juicios de menor de edad y personas con discapacidad cognitiva que le permite estar con personas de confianza Relevancia: Medir el apoyo que gozan las víctimas durante el proceso 145 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Fuente Instituciones del Sistema de Administración de Justicia Organizaciones No Gubernamentales Desagregaciones: Jurisdicción Edad Sexo 15-Indicador: Formas para valorar la salud psíquica de la víctima para declarar en el juicio. Descripción: Numero situaciones entre el número de situaciones que se toma la salud psíquica de la víctima para declarar en juicio Relevancia: Medir la revictimización Fuente Instituciones del Sistema de Administración de Justicia Organizaciones No Gubernamentales Desagregaciones: Jurisdicción Edad Sexo Condición económica 146 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 16-Indicador: Asistencia a la víctima y a su familia, durante el proceso. Descripción: Servicios ofrecidos a las víctimas y familiares para enfrentar el proceso Relevancia: Medir la revictimización Fuente Víctimas Encuestas Desagregaciones: Jurisdicción Edad Sexo Condición económica 17-Indicador: Participación de de la víctima en la ejecución de la pena. Descripción: Opiniones de las víctimas en el proceso de ejecución de la pena de los condenados Relevancia: Medir la revictimización Fuente Instituciones del Sistema de Administración de Justicia Organizaciones No Gubernamentales 147 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. Desagregaciones: Jurisdicción Edad Sexo Condición económica 18-Indicador: Prácticas que facilitan la reparación del daño para las víctimas Descripción: Satisfacción de las víctimas con la reparación Relevancia: Medir el reconocimiento del daño Fuente Instituciones del Sistema de Administración de Justicia Organizaciones No Gubernamentales Desagregaciones: Jurisdicción Edad Sexo Condición económica 148 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 19-Indicador: Información suministrada a las víctimas cuando procede una liberación anticipada Descripción: Número de casos entre el número que se informar a la víctima cuando se procede con una liberación anticipada, puesto que la imposición de la pena crea seguridad a la víctima Relevancia: Medir la tranquilidad y protección de la víctima Fuente Instituciones del Sistema de Administración de Justicia Organizaciones No Gubernamentales Desagregaciones: Jurisdicción Edad Sexo Condición económica 149 ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO. 20-Indicador: Sistema de información a la víctima sobre cualquier beneficio otorgado al condenado Descripción: Numero de casos de beneficio otorgado al condenando entre el número de casos donde se informa a la víctima del beneficio otorgado al condenado Relevancia: Medir la información que se le da a la víctima para su seguridad Fuente Instituciones del Sistema de Administración de Justicia Organizaciones No Gubernamentales Desagregaciones: Tipo de advertencia Jurisdicción 150