ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL:
EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y
REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL,
COSTA RICA Y MÉXICO.
Dra. Silvia Rosales Bolaños
(Coordinadora)
Managua, Nicaragua.
ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
N
362.883
C827
Corte Centroamericana de Justicia
Estudio Regional de las buenas prácticas de atención
Integral a las víctimas de violencia sexual (El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana /
Corte Centroamericana de Justicia. – 1a ed.-- Managua :
CCJ, 2012
150 p.
ISBN : 978-99924-964-8-0
1. VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER
2. DELITOS SEXUALES-PREVENCION
3. MUJERES-CONDICIONES LEGALES
4. ADMINISTRACION DE JUSTICIA
5. ATENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Managua, 13 de Enero de 2011
Comision de Género de la CCJ
Dra. Silvia Isabel Rosales Bolaños
Magistrada – Vicepresidente
Presidenta de la Comisión de Género
Dr. Alejandro Gómez Vides
Magistrado
Dr. Guillermo Pérez –Cadalso Arias
Magistrado
Msc. Heydi José González Briones
Punto Focal de Género
Consultores
Roxana Arroyo
Rodrigo Jiménez
Edición
Dra. Irene Pineda Ferman
Diagramación e Impresión:
COMERCIAL 3H, S.A.
Tiraje: 500 ejemplares
2
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
INDICE
Introducción..................................................................................................................................... 5
1-. Marco Filosófico..................................................................................................................... 7
2.- Marco Conceptual................................................................................................................15
Principio de igualdad y no discriminación, derecho a
vivir una vida libre de violencia en el acceso a la justicia..................................... 35
3.- Normas Internacionales................................................................................................... 35
4.- Normas Nacionales............................................................................................................. 39
5.- Estudio de la Problemática ..............................................................................................41
6.- Aspectos Metodológicos.....................................................................................................43
7.- Buenas Prácticas de Atención Integral a las víctimas de violencia sexual.......47
8.- Conclusión/ Resumen de Catálogo de Buenas
Prácticas En la Atención a las Víctimas de la Violencia Sexual............................ 87
9 - BIBLIOGRAFIA....................................................................................................................115
10- ANEXOS................................................................................................................................. 117
3
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Introducción
L
a Corte Centroamericana de Justicia
(CCJ) conforme a su mandato
de garantizar el respeto al Derecho
Comunitario
Centroamericano
y
mediante la armonización legislativa
realizó desde el mes de abril a agosto del
año 2011 un estudio de normativa y de
buenas prácticas sobre los derechos de
las mujeres víctimas de violencia sexual.
Esta investigación responde a la preocupación
expresada por la Corte Centroamericana y en
concordancia a los mandatos, lineamentos y
directrices que se desprenden de la legislación
comunitaria, especialmente por el incremento
de obstáculos que surgen para que las mujeres
puedan accesar a la justicia en nuestra región
como bien lo demuestra los datos aportados
por diversas investigaciones como la Encuesta
de Victimización en los Países en Desarrollo
coordinada por Instituto Inter-regional de
Investigación en Delito y Justicia de las Naciones
Unidas (UNICRI), con sede en Turín, Italia, se
desprende que los delitos contra la libertad
sexual han sufrido un incremento apreciable.
El mismo estudio comparativo muestra que la
asistencia a las víctimas del delito hasta ahora
ha sido asumida en forma espontánea por sus
grupos familiares y en una mínima proporción
por las instituciones gubernamentales.
La Organización de Estados Americanos (OEA), a
través de la Comisión Interamericana de Mujeres
(CIM), conjuntamente con el Programa Mujer,
Justicia y Género del Instituto Latinoamericano
de Naciones Unidas para la Prevención del Delito
y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y el
Centro para la Reforma realizan una investigación
sobre las víctimas de la violencia de género
encontrando entre los principales hallazgos:
1. La seguridad de las víctimas no está sujeta
solamente a la existencia o no de una ley de
protección sino la posibilidad real de brindar
la protección o la inacción por parte de los
Estados. A ello se une el desconocimiento de
las víctimas de sus derechos y las amenazas
que reciben;
2. El acceso efectivo a la justicia para las víctimas
se ve obstaculizado en los países investigados
por incumplimiento de obligaciones legales
por parte funcionarios públicos como
médicos, policías, operadores jurídicos. Ello
se ve agravado por la carencia de servicios
gratuitos, la falta de recursos para acceder a
las instancias, la carencia de infraestructura
y personal especializado y la existencia de
normas y procedimientos que restringen
las posibilidades de un acceso rápido a la
protección judicial;
3. El tiempo de respuesta de los procesos
judiciales exceden los plazos establecidos por
ley;
4. La restitución y pronta reparación del daño
sufrida, a pesar de estar contemplado
en muchas de las legislaciones de los
países, es sumamente difícil de lograr en
virtud de que no hay acatamiento de las
disposiciones, conlleva tiempo, dinero y otro
proceso judicial y además la inexistencia de
procesos administrativos que garanticen un
resarcimiento por el daño sufrido a mujeres
víctimas agrava la situación.
5. Los programas dedicados a la atención
de mujeres víctimas de la violencia y los
servicios de rehabilitación para las mujeres
víctimas de violencia son escasos por no
decir inexistentes.
6. Fortalecimiento de programas para proveer
apropiadamente de servicios especializados
para víctimas de violencia tanto del gobierno
5
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como de la sociedad civil que se dediquen
a brindar atención psicológica y legal y en
algunos casos intervención en crisis, servicios
de mediación, atención médica, información
de línea telefónica, albergues pero son
claramente insuficientes para la demanda de
las víctimas;
7. Falta de legislación dirigida a la protección a
las víctimas de delitos. En el caso de los delitos
donde mayoritariamente son las mujeres las
personas lesionadas o dañadas es evidente el
sexismo manifestado por medio de la ginopía
(la imposibilidad de ver lo femenino). Más
aún, en los procesos en casos de violencia
intrafamiliar, violencia sexual, violencia
patrimonial o emocional se da una doble
victimización de la persona que sufrió el daño
o lesión. Esta respuesta de la administración
de justicia incide directamente en el número
de casos presentados ante las autoridades
judiciales e incentiva la impunidad respecto
de los responsables de estos delitos.
Aunque los sistemas de justicia penal de los
distintos países de la región han comenzado a
introducir los derechos de las víctimas, como
en el caso de otras reglas y normas mínimas
internacionales, distan mucho de garantizar los
derechos de las víctimas de violencia sexual.
Asimismo esto es corroborado por el Informe
Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas
de Violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/
II. Doc. 68, 20 de enero de 2007., la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos mencionó
repetidamente el problema de la violencia sexual
como una de las manifestaciones más prevalentes
y perniciosas de la violencia contra las mujeres,
así como las barreras claves y persistentes que
confrontan las mujeres para acceder a la justicia
6
cuando intentan denunciar los hechos. A pesar
de avances y acciones notables de parte de los
Estados para abordar el problema y desarrollar
un marco normativo de políticas públicas,
instituciones y servicios que respondan a la
violencia sexual; la CIDH indicó que la respuesta
pública continuaba siendo gravemente deficiente
y las mujeres todavía no veían cabalmente
protegidos y respetados sus derechos a garantías
y protecciones judiciales efectivas.
El objetivo general del estudio era conocer
las buenas prácticas en relación a la atención
integral hacia la mujer víctima de violencia sexual
con el objetivo de elaborar líneas directrices de
los estándares máximos y mínimos. Los objetivos
específicos planteados fueron: 1) Identificar
prácticas de atención existentes en los sistemas
de justicia de El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y República Dominicana y otras
experiencias exitosas en Iberoamérica que sean
aplicables a la Región. 2)Identificar y contactar
a personas claves de los Poderes Judiciales de
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y
República Dominicana, principalmente, y otros
países, entre ellos: Bolivia, Brasil, Costa Rica y
México a fin de recopilar información de estos
actores claves y la información documental
disponible sobre buenas prácticas para la
atención a mujeres víctimas de violencia sexual,3
) Elaborar propuesta de Reglas Regionales de
atención integral a la mujer víctima de violencia
sexual con estándares máximos y mínimos de
atención integral.
La presente investigación presenta los marcos
normativos y los principales hallazgos de las
buenas prácticas encontradas en el ámbito
normativo, estructural y cultural implementadas
en los países objetos de estudio.
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1-. Marco Filosófico
E
l modelo de los derechos humanos
es la base filosófica fundamental
del presente trabajo. Los valores y
principios que se desprenden de estos
derechos reconocidos por la comunidad
internacional regirán el diagnóstico.
Entendemos por valor aquellos juicios que los
seres humanos emiten para representar lo que
significan las cosas. La sociedad en este caso la
comunidad internacional le otorga una valoración
reconocida por los Estados que han ratificado
dichos instrumentos internacionales.
En el ámbito moral, un valor es verdadero en
función de su capacidad para hacer más humanos
a las mujeres y a los hombres que cuando se
parte de los derechos humanos tendrán unas
implicaciones jurídicas como es la obligatoriedad
del cumplimiento y la sanción coercitiva por su
incumplimiento.
Los derechos humanos son aquellos valores que
se fundamentan en la dignidad propia de los
seres humanos, sin admitir relativismos como
circunstancias de sexo, edad, etnia, preferencia
sexual, discapacidad, etc. Estos valores están
dirigidos a mejorar la supervivencia de la
humanidad ayudando a conseguir la armonía,
solidaridad, paz e igualdad a los que se aspira.
De los valores se derivan los principios, que en
sentido ético son aquellos juicios prácticos que
surgen inmediatamente de la aceptación de un
valor. Por ejemplo, del valor vida humana se
origina el principio de respeto a todo ser humano,
del cual se deriva la igualdad, la no discriminación,
la justicia, etc.
1
En el caso de los derechos humanos de las
mujeres se desarrollan una serie de principios
generales de interpretación que se caracterizan
por:
1. Ser enunciados básicos que se aplican en
situaciones donde las normas jurídicas y los
hechos a interpretar son vagos e imprecisos.
2. Tener un sentido lógico que se armoniza
entre sí.
3. Servir como principios orientadores para
la interpretación de los derechos de las
mujeres, para que tengan efectos prácticos.
4. Servir como fuentes supletorias para
interpretar o integrar normas y crear
derechos.
Estos principios son:
ØIgualdad con Perspectiva de Género
Todas las actuaciones judiciales deberán procurar
alcanzar la igualdad de los seres humanos sin
distinción alguna por razones de género, edad,
etnia, discapacidad, preferencia sexual, etc.
Un objetivo primordial de la Administración de
Justicia es asegurar a todos los seres humanos el
respeto y tutela de sus derechos, y que se tomen
en cuenta las diferencias culturales, económicas,
físicas y sociales que prevalecen entre sí, para
resolver con criterio de igualdad tomando en
cuenta las diferencias1.
ØNo Discriminación
La eliminación de toda distinción, exclusión o
restricciones basada en el sexo, edad, preferencia
Art. 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW.
7
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sexual, discapacidad, religión, etc., que tenga por
objeto o resultado el menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos
humanos y las libertades fundamentales. Al ser
resultado de las relaciones de poder las acciones u
omisiones discriminatorias podrán surgir también
antecedentes, percepciones o consecuencias
de cualquiera de las circunstancias citadas.
ØNo Violencia
La violencia contra las mujeres constituye una
violación de las libertades fundamentales
limitando total o parcialmente el reconocimiento,
goce y ejercicio de los derechos humanos. La
violencia contra la mujer incluye la violencia
física, sexual, psicológica y patrimonial y puede
tener lugar en el ámbito privado como público. El
principio busca la prevención, detección, sanción
y erradicación de la violencia para asegurar el
desarrollo individual y social de las mujeres y su
plena participación en todas las esferas de la vida2.
ØInterseccionalidad.
La interseccionalidad3 es un criterio que se
convierte en un principio de interpretación
jurídica que nos permite mirar las distintas
dimensiones de la discriminación que sufren las
mujeres. Para logro de la igualdad sustantiva
se deben ser tomadas en cuenta las distintas
discrimaciones que se cruzan para garantizar el
2
3
4
5
6
7
8
acceso a la justicia, como es el caso de mujeres
indígenas y migrantes4.
En el caso de mujeres indígenas y afro
descendientes la CIDH destaca que la violencia
la discriminación y el acceso a la justicia afectan
de forma diferenciada por que están expuestas
por razones del racismo5. Por supuesto que
las mujeres migrantes vivirán el
mismo
fenómeno pero por razones de xenofobia, por
lo tanto su análisis requiere desde la mirada
de las intersecciones de la discriminación.6
ØAcceso a la Justicia
El acceso a todos los beneficios y facilidades de
la justicia por parte de todas las personas sin
discriminación alguna por razones de género,
edad, religión, nacionalidad, etnia o discapacidad.
Para su plena vigencia requiere de mecanismos
y medidas de fondo que mejoren las relaciones
entre la justicia y la ciudadanía que garanticen la
seguridad jurídica. Ello significa que las instancias
que administran justicia deben garantizar a las
mujeres y hombres, sin ninguna distinción, el
acceso efectivo a los servicios que otorgan,
eliminado todo tipo de barreras económicas,
psicológicas, informativas, físicas etc., ofreciendo
los servicios y recursos necesarios que aseguren
que las personas usuarias gocen de la movilidad,
comunicación y comprensión necesaria para
acudir eficientemente a las instancias judiciales7.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Belem do Pará.
La interseccionalidad en la discriminación Autores corporativos: Red de Educación Popular entre Mujeres de América Latina y el Caribe (canal)
Autores personales: Gómez, Fanny (Autor/a).
“la interseccionalidad como “discriminación compuesta, doble o múltiple discriminación” y se refiere a la interacción entre dos o más formas de
discriminación; por ejemplo; la intersección de género, raza, etnia y otros factores dentro del marco de los derechos civiles o políticos, o en el marco de
los DESC. Es importante recordar que la discriminación de género es una violación de los derechos humanos en intersección con todas las otras formas de
discriminación.
La Declaración y el Programa de Acción de Durban (2001) contiene provisiones para la intersección del racismo con el género: Capitulo II, párrafos 50, 51 y
62 las “Múltiples identidades” buscando visualizar la “discriminación múltiple” que trasciende la discriminación genérica exacerbada por la discriminación
racial que se da en la intersección “genero y raza”. Como consecuencia del reconocimiento de las múltiples discriminaciones, la conferencia reconoció
la realidad de las múltiples identidades y la necesidad de incorporar la perspectiva de género en todos los programas de acción contra el racismo y la
discriminación racial (párrafo 60) y recomendó que el lenguaje en las legislaciones nacionales plasmara derechos que reconozcan no solo la igualdad de
condiciones entre el hombre y la mujer que pertenece a grupo discriminados racialmente, sino que provean derechos y remedios legales a las mujeres que
sufren una discriminación múltiple o agravada, como lo definió el proyecto de la declaración.
OEA/ser.L/V/II.Doc.68. 20 enero 2007.Original Español. Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas.2007
La situación migratoria irregular es otro factor que expone a la población migrante a situaciones de discriminación.
Op. Cit.
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ØAcceso a la justicia víctima de violencia
sexual
El acceso a la justicia debe garantizar a las mujeres
víctimas de violencia sexual fundamentalmente
su derecho a vivir una vida libre de violencia y a
la igualdad, por lo tanto se hace necesario tomar
en cuenta las características de la violencia
sexual y su impacto en las mujeres víctimas de
esta. Se define la violencia sexual como aquellas
acciones de naturaleza sexual8 que se cometen en
una persona sin su consentimiento, que además
de comprender la invasión física del cuerpo
humano, pueden incluir actos que no involucren
penetración o incluso contacto físico alguno9.
El presente estudio se centrará en las buenas
prácticas en atención a las mujeres víctimas de
violencia una vez que las mismas hayan accedido
a la administración de justicia.
ØAcceso a la justicia
Consiste en otorgar la capacidad jurídica y de
actuar real a las mujeres como sujetas plenas de
derechos y obligaciones. Ello implica el derecho
que tienen todas las mujeres de tomar todas las
decisiones de su vida, como sería por ejemplo
escoger cómo vestirse, qué estudiar, cómo
administrar sus recursos económicos, el derecho
de disponer de su propio cuerpo etc
ØDiversidad
Todas/os somos igualmente diferentes rompe
con el paradigma de un modelo de persona
ejemplo de la humanidad impuestos por la
socialización patriarcal y que otorga privilegios
y ventajas a aquellas poblaciones que están más
cerca de cumplir con el paradigma de ser humano
impuesto. Incorporar el principio de la diversidad
de los seres humanos, con diferentes intereses y
perspectivas sobre una misma situación, hacen
que no sea posible la jerarquización de éstos para
establecer uno dominante e único.
ØEl Resultado Discriminatorio
Sirve para ampliar el principio de no
discriminación en el caso de que la distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que
tenga un resultado que menoscabe o anule
el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos humanos se configura como un acto
discriminatorio. Ello implica que acciones u
omisiones que no tengan intención de discriminar
pero sí un resultado discriminante deben ser
igualmente condenados por las personas que
administran justicia10.
ØIntegralidad e Interdependencia de los
Derechos de las Mujeres
Los derechos humanos están relacionados entre
sí. Lo que implica que la violación de uno de ellos
tiene repercusiones en el goce y disfrute de otros
derechos humanos. ØPrueba a Cargo del Agresor en casos de
Violencia de Género
La carga de la prueba en casos de violencia de
género estará a cargo del agresor. Busca equilibrar
las relaciones de poder que existen entre el
agresor y la víctima y las condiciones en que por
lo general se presentan los casos de violencia de
género.
ØApreciación de la prueba en caso de
delitos sexuales
En relación con el principio constitucional del
Derecho Penal de “in dubio pro reo”, derivado del
artículo constitucional, se ha considerado en la
jurisprudencia sobre delitos sexuales que por la
naturaleza de estos delitos, debe ser tomada en
especial consideración la declaración de la víctima,
de manera que el tribunal examinador puede
arribar a la certeza de que el delito fue cometido
con la sola declaración de la víctima cuando no
exista otra prueba indiciaria o indirecta, a falta
de prueba directa. La declaración de la víctima
debe darle al juzgador/a credibilidad. A la par, la
garantía constitucional de fundamentación de la
sentencia es de aplicación obligatoria.
8
Ver: Comisión Interamericana “Informe de Colombia Audiencia “Acceso a la Justicia de Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas. Octubre 2009
Bogotá.
6. “la violencia sexual como expresión del dominio que se teje sobre sus cuerpos-territorios en espacios públicos y privados, que aunque invisible no es
esporádica, su ocurrencia es considerablemente alta y se exacerba en el marco del conflicto armado. Son hechos constitutivos de este tipo de violencia el
acoso sexual en el trabajo, actos sexuales violentos al caminar por las calles, actos sexuales y accesos carnales violentos por parte de las parejas; la desnudez,
el embarazo, la anticoncepción y la prostitución forzada; el empalamiento, la mutilación de partes del cuerpo, entre otros hechos en el marco del conflicto
armado que sobrepasan la imaginación y el límite del terror.”
9 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, Sentencia de 25 de noviembre de 2006, párr. 305
10 Op. Cit.
9
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ØLa Norma más Beneficiosa
Entre varias normas el/la juez/a deberá aplicar la
más beneficiosa para la parte que se encuentra
en condiciones de desventaja por razones de
género, etnia, edad, discapacidad, preferencia
sexual, clase social etc.
ØIgualdad en la Conciliación y Mediación
En los procesos de conciliación y mediación
deberá buscarse un equilibrio entre los intereses
de las personas tomando en cuenta sus
condiciones de subordinación y discriminación
resultado de la socialización patriarcal. En caso
de que no puedan equilibrarse las condiciones,
deberá recomendar a la parte discriminada
acudir a las instancias judiciales para resolver el
conflicto11.
ØDeber de Orientación
El personal que administra justicia tiene el
deber de orientar legalmente a las usuarias
e usuarios, especialmente cuando se trata
de poblaciones discriminadas como son las
mujeres, niñas/os, personas con discapacidad y
personas adultas mayores que desconocen sus
derechos o los procedimientos. Ello no implica un
incumplimiento al deber de reserva12.
ØNo Revictimización
Las autoridades judiciales deberán asegurarse
que los agresores se abstengan de hostigar, intimidar, amenazar dañar o poner en peligro la integridad física, sexual, patrimonial y emocional de
la víctima sin distinción por razones de género,
edad, etnia, discapacidad, clase social, etc. También deberá asegurarse que el proceso tenga el
menor impacto en la integridad física13.
10
ØResarcimiento
Las instancias que administran justicia deben
establecer los mecanismos necesarios para
asegurar que la víctima tenga acceso efectivo
a resarcimiento y reparación del daño u otros
medios de compensación justos y eficaces14.
ØInterés Superior del Persona menor de edad
Es un principio jurídico garantista que obliga a
cualquier instancia pública y privada a respetar
los derechos de los persona menor de edad
en procura de su desarrollo integral, tomando
en consideración su condición de sujeto de
derechos y responsabilidades, su edad, grado de
madurez, capacidad de discernimiento y demás
condiciones personales, así como el contexto
socio-económico en que se desenvuelve.15
ØOrden Público
Los derechos de las víctimas relacionados con la
violencia de género conforme a la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer son de
orden público, estableciendo sus derechos
y obligaciones sobre los intereses privados,
aspectos que deberá tomar en cuenta quien
la aplica o la interpreta. Adicionalmente es de
inevitable observancia lo cual en la práctica no se
cumple como se comprobará a continuación.
Cuando el objetivo de la norma es la protección
de la integridad física, psicológica, patrimonial
y sexual de la mujer y la sanción. La normativa
tanto nacional como internacional establece
principios para la aplicación de la ley:
La acción pública es un derecho público subjetivo
que implica la posibilidad de acudir a un órgano
jurisdiccional para la protección de una pretensión
jurídica. Es el derecho a obtener justicia con el
poder de activar ante el órgano jurídico16.
11 Art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. 12 El deber de reserva se refiere al principio de que el juzgador/a no puede adelantar criterio sobre el caso ya que esto implicaría cierto grado de no imparcialidad,
lo que no significa que los operadores/as de justicia no puedan orientar a las partes en sus derechos.
13 Op. Cit.
14 Principio establecido en varios instrumentos internacionales tales como Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto de Derechos Civiles y Políticos,
Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer entre otros
15 Principio establecido en la Convención sobre los derechos del Persona menor de edad/a
16 El artículo 5 de la Ley de Femicidio señala que los delitos tipificados en la ley, Femicidio, violencia contra la mujer, violencia económica son de acción
pública. El decreto 9-2009 en el artículo 45 regula que los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas son de acción pública
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Es un derecho que se ejerce contra el Estado para
que obligue a otra persona a cumplir. Cuenta con
tres elementos:
1) Sujeto, es el titular de una relación jurídica
que busca que se le reconozca la pretensión
que tiene, es el actor/a. La hace valer frente
al sujeto pasivo, el demandado, a quién
se le reclama. Ambos sujetos buscan, una
sentencia favorable.
2) Objeto, es la sentencia, es decir, lograr
una sentencia favorable es el objeto de la
acción, ya sea una condena por una parte,
o la absolución por la otra parte. Se busca
con la sentencia, al menos es lo que se
debe intentar, el restablecimiento del orden
jurídico alterado.
3) La causa de la acción, es el derecho que ha
sido vulnerado por un hecho contrario al
reconocimiento de ese hecho.
El término acción pública proviene del derecho
penal. Se fundamenta en la represión de la
sociedad de un acto que atenta contra el orden
social y por lo tanto se debe imponer una sanción
a quien lo haya cometido. Tiene su origen en
la infracción, mientras que la acción civil en el
perjuicio o daño ocasionado.
Las normas procesales
establecen que el
ejercicio de la acción pública le corresponde al
Ministerio Público el cual deberá proceder de
oficio o a instancia de parte, conlleva la obligación
fundamental para la fiscalía, el de accionar.
Este principio del derecho penal se inserta en
la aplicación de las leyes relacionadas con la
violencia de género por dos razones básicas 1) la
de necesidad por la situación de indefensión que
puede encontrarse la victima 2) por protección
de derechos humanos como son la vida y la
integridad física, psicológica, sexual y emocional.
El análisis de la acción pública debe de
entrelazarse con el delito de incumplimiento de
deberes tipo penal que causa mucha ansiedad
entre los profesionales del Estado que atienden
a víctimas de violencia sexual y doméstica, al
considerar que choca la ética profesional con la
obligación legal establecida en la ley.
El Ministerio Público está en la obligación de
promover y dirigir la investigación en el caso,
pero con el criterio de oportunidad se le concede
la facultad de prescindir de la persecución penal
pública.
Este criterio debe utilizarse en forma excepcional
y bajo algunos supuestos como son:
a) Escasa relevancia social por la afectación
mínima del bien jurídico protegido la
valoración es bastante subjetivo, la doctrina
ha convenido en dar algunos parámetros
sobre la misma. Puede decidirse en base a:
i) La magnitud del daño ocasionado a la víctima
o al Estado;
ii) El tiempo transcurrido entre la comisión del
delito y su descubrimiento;
iii) La posición social del imputado o de la víctima
en la vida pública
iv) El interés que haya despertado el hecho en
la sociedad
b) Cuando el imputado haya sufrido a
consecuencia del hecho, un daño físico o
moral más grave que la pena a imponerse.
c) Cuando la pena que se espera por el delito
de cuya persecución se prescinde carece de
importancia en consideración a una pena ya
impuesta por otro delito.
d) Cuando sea previsible el perdón judicial; En
los casos que se trate de un primer delito y
que la pena a imponerse no sea mayor a dos
años.
e) Cuando la pena a imponerse carezca de
importancia en consideración a las de otros
delitos o a la que se impondría en un proceso
tramitado en el extranjero y sea procedente
la extradición solicitada.
Se debe tener mucho cuidado de no abusar de
esta institución en detrimento de los derechos
de las víctimas y no ocasionar una victimización
secundaria.
11
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En el caso que se aplicó el criterio es necesario
determinar que la víctima no utilizó su potestad
de oponerse si no estuviera de acuerdo con la
aplicación del criterio de oportunidad y que
no responde a la falta de conocimiento de sus
derechos.
ØPrincipio de gratuidad
Toda solicitud de pedimento, demanda y demás
actuaciones establecidas en los derechos de las
víctimas son de manera gratuita. Ello significa: a)
Intervención gratuita de funcionarios públicos y
de organizaciones no gubernamentales en forma
técnica y oportuna b) Gratuidad de los traslados
no se podrán cobrar derechos, ni emolumentos, ni
se aceptarán remuneraciones por las actuaciones
relacionadas con este concepto, c) No cobro de
costas procesales como timbres, fotocopias y
otros.
Dadas las condiciones socio-económicas de
muchas de las víctimas, el hecho de trasladarse a
los juzgados, asistir a la consejería y recolectar las
pruebas significa un costo que por lo general no
puede sufragar, por lo que tienden a abandonar
del proceso. Por otro lado se debe contemplar
que el proceso en algunos casos contempla
un costo en la economía familiar al reducirse
el presupuesto familiar de la mujer como
consecuencia del conflicto si es víctima de la
violencia doméstica.
Ø Principio de la Inmediación
El principio de la inmediación implica la
participación de las partes como del tribunal en
la evacuación de la prueba. La persona que juzga
deberá directamente encargarse de evacuar la
prueba. Está íntimamente ligado al proceso oral
y se convierte en una práctica necesaria para la
convicción de la persona juzgadora.
Posibilita un real conocimiento del hecho juzgado
al facilitar la observación de contradicciones
en las pruebas practicadas, a su vez permite un
ejercicio efectivo de la defensa.
Si bien es cierto, requiere la presencia de las
partes conforme al principio de inmediación
el derecho de las víctimas establece en forma
excepcional puede evacuarse la audiencia sin la
presencia del posible agresor utilizando nuevas
tecnologías como videos, salas de entrevistas,
etc. Esto con el fin de no afectar los derechos
humanos de la víctima por la presencia17.
Como un efecto del principio de inmediación se
establece que todo testigo es hábil para declarar,
estudiando los expedientes no se presenta
inhabilidades de testigos.
Ø Principio de Celeridad
Los reclamos de las/os usuarias/os deberán ser
atendidos y solucionados sin exceder el plazo
fijado para los mismos.
El principio de celeridad debe armonizar,
primero, la oportunidad de la administración de
justicia para conocer las peticiones formuladas,
la procedencia de la vía procesal escogida y la
pertinencia de las pruebas para una decisión
justa y, segundo, el interés de las partes o de los
sujetos procesales, para que sus reclamaciones
o recursos se decidan con rapidez. Se convierte
el principio en uno de los requerimientos
primordiales del debido proceso, ya que tanto la
sociedad (por ser un proceso de orden público)
como las partes esperan la gestión del órgano
juzgador.
El incumplimiento del principio incide en la
credibilidad y confianza que se tenga del órgano
juzgador. Es importante resaltar la celeridad en
que se imponen las medidas de protección en
los juzgados, cumpliendo de esta manera con la
obligación de imponerlas con la presentación de
la denuncia en forma oficiosa.
Las víctimas requieren de procesos rápidos y
eficientes. El incumplimiento de la celeridad es
una forma de victimización secundaria.
17 Artículo 66 del decreto 9-2009, en relación a menores de edad y artículo 218 ter. Del Código Procesal Penal
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Los principales obstáculos para que se cumpla el
principio de celeridad son multicausales como
sistemas de gestión judicial anacrónicos, excesiva
exigencia de formalismos que burocratizan la administración de justicia, litigio malicioso y la escasez de recursos humanos.18
ØPrincipio de Secretividad
Resguardar la privacidad de la víctima con
el objeto de no revictimizarla es el objetivo
fundamental del principio de secretividad.
De hecho, entre las razones que se citan para que
en el juicio oral se limite al público, prevalece la
protección a la privacidad de la víctima en cuatro
casos predominantes: a) menores de edad, b)
casos de delitos sexuales, c) cuando se debaten
aspectos íntimos, y d) cuando la víctima se
encuentre muy afectada emocionalmente20.
Para asegurar la secretividad consideran
importante establecer medidas internas en
el despacio y el no acceso a los expedientes a
terceras personas.
Este principio debe estar presente en todas las
fases del proceso asegurando que se cumpla
no sólo cuando la víctima esté presente sino a
través de toda la documentación que es parte del
proceso conforme a la valoración específica del
caso.
Algunas prácticas para asegurar la secretividad
en los procesos
El incumplimiento del principio se da
principalmente por las siguientes circunstancias:
a) Condiciones inadecuadas de los inmuebles
donde se atienden a las víctimas que no permiten
garantizar la privacidad cuando se interponen
la denuncia, se interroga o se consulta. b)
Ausencia de muebles adecuados para garantizar
la privacidad de los expedientes del Ministerio
Público y judiciales, c) la aplicación a esta materia
de lo que prescribe las normas procesal penal en
cuanto a que las audiencias deben ser siempre
públicas.
• Advertir a las partes sobre la privacidad
del proceso.
• Declarar las audiencias privadas.
• Comunicar los derechos que les faculta la
ley como víctimas.
• Promover el profesionalismo y ética de
los operadores del sistema.
• Atender de las víctimas en áreas
diferentes a las del público en general.
• Privacidad en la investigación
• No dar declaraciones a la prensa.
18 Por ejemplo, en el caso de las Dos RR, una masacre perpetrada por el ejército 192, con al menos 178 víctimas entre hombres mujeres y niños, los abogados
de la defensa interpusieron más de 35 recursos de amparo que dilataron la ejecución de órdenes de captura por más de diez años.
19 Artículo 356 del CPP.
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2.- Marco Conceptual
C
on el objeto de uniformar los
conceptos que rigen el presente
diagnóstico es necesario establecer
un marco conceptual básico sobre la
atención a víctimas de la violencia sexual
Derechos Humanos
Son facultades y exigencias elementales que
tienen las humanas que son reconocidos por la
comunidad internacional y se convierten en una
obligación a cumplir por parte de los Estados. Se
caracteriza por ser inalienables, imprescriptibles,
interdependientes, indivisibles,
universales,
prioritarios e innegociables.
Discriminación
La comunidad internacional en diversos
instrumentos internacionales de protección de
los derechos humanos establece definiciones
sobre el significado de discriminar contra
diferentes poblaciones.
La Convención Sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer que
textualmente la define como:
“...toda
distinción,
exclusión
o restricción basada en el sexo
que tenga por objeto o por
resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de
la igualdad del hombre y la mujer,
de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social,
cultural y civil o en cualquier otra
esfera”.20
Este instrumento internacional ha sido ratificado
por todos los Estados objeto de investigación,
no así su protocolo facultativo que permite al
Comité recibir quejas individuales.
La definición establece que la discriminación
puede manifestarse distintas formas: distinción,
exclusión o restricción. Determina que el acto
discriminatorio es aquel que tenga “por objeto”
o “por resultado” la violación de los derechos
humanos de las mujeres. Por ello la intención
no es fundamental para configurar un acto de
discriminación.
Determina que el acto discriminatorio puede
tener distintos grados, ya que puede ser parcial
“menoscabar” o puede ser total “anular” y puede
producirse en distintas etapas de la existencia de
un derecho: en el reconocimiento, el goce o el
ejercicio.
Es así como la discriminación violenta el
principio de igualdad establecido en múltiples
instrumentos de protección de los derechos
humanos, así como establece una concepción de
igualdad no androcéntrica.
Prohíbe la discriminación tanto en el ámbito
público y privado. La última frase del artículo
“o en cualquier otra esfera” claramente incluye
la esfera privada o familiar lugar donde las
mujeres sufren de mayores actos de violencia y
discriminación.
Establece que la discriminación se prohíbe
“independientemente del estado civil de la mujer”
enfatizando que la Convención busca erradicar la
discriminación basada en el matrimonio
20 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1. ed. San José: Centro Para el Desarrollo de la Mujer y la Familia,
CMF, Colección Documentos N.4, Legislación N.3, 1994.
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Sexismo
§ Sobregeneralización
Es la creencia -fundamentada en una serie de mitos,
creencias y mistificaciones- que toma al hombre
como modelo de lo humano (fundamentada
en la creencia consciente o inconsciente de
la superioridad del sexo masculino). De esta
manera lo masculino es central a la experiencia
humana mientras que lo femenino es marginal.
Creando una jerarquización de superioridad de
las características masculinas sobre las femeninas
lo que tiene como consecuencia la discriminación
de las mujeres.
Se da cuando un estudio, teoría o texto
sólo analiza la conducta del sexo masculino
pero presenta los resultados, el análisis o el
mensaje como válidos para ambos sexos.22
Estos privilegios mantienen al sexo femenino
al servicio del sexo masculino, situación que se
logra haciendo creer al sexo subordinado que esa
es su función “natural” y única”.
El sexismo se manifiesta en la vida cotidiana, en las
interacciones con diversas instituciones sociales
que lo promueven y sostienen fortaleciendo la
creencia de la superioridad del hombre sobre la
mujer.
Manifestaciones del Sexismo
§ Androcentrismo
Se manifiesta cuando un estudio, un análisis
o investigación se enfoca desde la perspectiva
masculina únicamente, presentando la
experiencia masculina como central a la
experiencia humana y por ende como la única
relevante. Consiste en ver el mundo desde lo
masculino tomando al varón de la especie
como parámetro o modelo de lo humano. Dos
formas extremas de androcentrismo son la
misoginia y la ginopia. La primera constituye
el repudio u odio a lo femenino y la segunda,
a la imposibilidad de ver lo femenino o a la
invisibilización de la experiencia femenina21.
21
22
23
24
25
26
27
16
Facio Alda “Cuando el Género Suena Cambios Trae” ILANUD 1995.
Ídem
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
§ Sobrespecificidad
Es la otra cara de la moneda y consiste en
presentar como específico de un sexo ciertas
necesidades, actitudes e intereses que en
realidad son de ambos sexos. 23
§ Insensibilidad al Género
Se presenta cuando se ignora la variable
género como un variable socialmente
importante y válida, o sea, cuando no
se toman en cuenta los distintos lugares
que ocupan los hombres y mujeres en la
estructura social, el mayor o menor poder
que detentan por ser hombres o mujeres. 24
§ Doble Parámetro
Es similar a lo que conocemos como doble
moral. Se da cuando la misma conducta, una
situación idéntica y/o característica humana
son valoradas o evaluadas con distintos
parámetros o distintos instrumentos para
uno y otro sexo. 25
§ Deber ser de cada sexo
Consiste en partir de que hay conductas
o características humanas que son más
apropiadas para un sexo que para el otro.26
§ Dicotomismo sexual
Consiste en tratar a los sexos como
diametralmente opuestos y no con
características semejantes.27
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§ Familismo
Consiste en la identificación de la mujerpersona humana con mujer-familia, o sea, el
hablar de las mujeres y relacionarlas siempre
con la familia, como si su papel dentro del
núcleo familiar fuera lo que determina su
existencia y por ende sus necesidades y
la forma en que se la toma en cuenta, se
la estudia o se le analiza. Esta forma de
sexismo también se da cuando se habla de
la familia como si la unidad, como un todo,
experimentara o hiciera cosas de la misma
manera o como si las diferencias en el
impacto o en las actividades de las personas
que conforman la familia fueran irrelevantes.
Solamente cuando una ley ha demostrado y
no presumido que su impacto es favorable
para todas las personas que la componen,
se puede decir que esa ley es “buena para
la familia”. Es por esto que esta forma de
sexismo también se da cuando lo que es
bueno para el padre se identifica como bueno
para la familia.28
Otras formas de discriminación
El sexismo se entrelaza con otras
manifestaciones de discriminación y violencia
contra poblaciones que no conforman
el paradigma humano establecido por el
sistema patriarcal como son:
-Discriminación contra las personas
con discapacidad
El término “discriminación contra las personas con
discapacidad” significa toda distinción, exclusión
o restricción basada en una discapacidad,
antecedente de discapacidad, consecuencia
de discapacidad anterior o percepción de una
discapacidad presente o pasada, que tenga
el efecto o propósito de impedir o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por parte de
las personas con discapacidad, de sus derechos
humanos y libertades fundamentales”29
Definición oficial de la discriminación contra las
personas con discapacidad para aquellos estados
que hayan ratificado dicha convención.
Sigue los mismos criterios de la CEDAW al
establecer que el acto u omisión de discriminación
puede surgir efecto o propósito de quien lo que
lo cometa. De esa manera la intención no se
convierte en un elemento fundamental para que
se configure una discriminación.
Es importante resaltar en la definición que la
persona sujeta del derecho no es solo la personas
con discapacidad sino aquellas que se perciben
como tales lo que refuerza el concepto de que la
discriminación es una construcción social.
La importancia de reconocer que tanto en el
ámbito público como privado el Estado puede
intervenir, cuando se está discriminando a
alguien por razones de discapacidad.
La Convención sobre los derechos de las Personas
con Discapacidad establece una definición de
discriminación en el artículo 2:
“Por «discriminación por motivos de discapacidad»
se entenderá cualquier distinción, exclusión o
restricción por motivos de discapacidad que tenga
el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar
sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales en los
ámbitos político, económico, social, cultural,
civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de
discriminación, entre ellas, la denegación de
ajustes razonables”
-Discriminación por Diversidad Sexual
Naciones Unidas aun no han aprobado
una Convención sobre los Derechos de la
Diversidad Sexual. Denotan la discriminación
por razones de orientación sexual tomando
como base las definiciones dadas por los
diversos instrumentos internacionales de
protección de los derechos humanos.
28 Idem.
29 Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
17
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Se cuenta con la Declaración sobre derechos
humanos, orientación sexual e identidad de
género que establece:
“3. Reafirmamos el principio de no
discriminación, que exige que los derechos
humanos se apliquen por igual a todos los
seres humanos, independientemente de su
orientación sexual o identidad de género.”
No define lo que significa la discriminación
por diversidad sexual y no tiene claridad
entre orientación sexual y diversidad sexual.
-Racismo
Para la Convención Internacional Sobre
la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Racial la
expresión
“discriminación racial” “denotará toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia
basada en motivos de raza, color, linaje
u origen nacional o étnico que tenga por
objeto o por resultado anular o menoscabar
el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos
humanos y libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural o
en cualquier otra esfera de la vida pública.”30
-Adultocentrismo
Ccorresponde a la visión desde el mundo
adulto que determina el futuro de los
niños/as su preparación, su desarrollo, su
protección y se traduce en el enfoque de las
políticas y programas. La manutención de posiciones desde
estas carencias bloquea la búsqueda de la
escucha y busca la afirmación del control
adulto asumiendo posiciones rígidas de lo
que funcionó o se aprendió anteriormente. Tal situación conduce a la discriminación
etaria y a los bloqueos generacionales. Estos bloqueos son la dificultad que tienen
ambos grupos generacionales de escucharse
mutuamente y prestarse atención empática
por la rigidez en que actúa el adulto.
Bajo las concepciones adultocentristas el
saber está solo del lado de los adultos. Eso
implica que la relación tradicional en que el
adulto preparaba al niño/a para ser lo que él
había alcanzado y que hace de las/os niñas/
os sujetos/as carentes de derechos.
-Medidas Especiales de Carácter Temporal
Medidas reconocidas en diversos instrumentos
internacionales de protección de los derechos
humanos, para el caso de las mujeres se encuentra
estipulados en el artículo 4 de la CEDAW:
“1. La adopción por los Estados Partes de medidas
especiales de carácter temporal encaminadas a
acelerar la igualdad de facto entre el hombre y
la mujer no se considerará discriminación en la
forma definida en la presente Convención, pero
de ningún modo entrañará, como consecuencia,
el mantenimiento de normas desiguales o
separadas; estas medidas cesarán cuando se
hayan alcanzado los objetivos de igualdad de
oportunidad y trato.
2. La adopción por los Estados Partes de
medidas especiales, incluso las contenidas en la
presente Convención, encaminadas a proteger la
maternidad no se considerará discriminatoria.”
Buscan erradicar las discriminaciones directas
e indirectas que afectan a las mujeres u otros
grupos discriminados31, constituyen el núcleo
primario y de mayor influencia y desarrollo
del derecho antidiscriminatorio, y tienen por
objetivo impulsar y promover la igualdad y se
30 La convención establece la prohibición de discriminación basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico.
Si bien no menciona explícitamente que debe aplicarse también por motivos de género, esta dimensión se incorpora a través de la recomendación 25 del
Comité de la Convención Para la Eliminación de la Discriminación Racial , que señala que la discriminación racial no afecta a mujeres y hombres de igual
manera y en la misma medida, por ejemplo la violencia sexual cometida contra las mujeres de determinados grupos raciales o étnicos en detención o durante
conflictos armados; la esterilización obligatoria de mujeres indígenas; el abuso de trabajadoras en el sector no estructurado o de empleadas domésticas en
el extranjero. La discriminación racial puede tener consecuencias que afectan en primer lugar o únicamente a las mujeres, como embarazos resultantes de
violaciones motivadas por prejuicios raciales; en algunas sociedades las mujeres violadas también pueden ser sometidas a ostracismo. Estableciendo que
algunas formas de racismo se dan solo para las mujeres negras y que es necesario tomar en cuenta los factores genéricos relacionados con el racismo.
31 COBO, Rosa: “El largo camino hacia la igualdad”, en Crítica, nº 831, enero 1996.
18
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justifican sobre la base de los fundamentos de
la justicia compensatoria, justicia distributiva
y utilidad social32. Constituyen también un
instrumento social y político hacia una mayor
democratización33.
“Las acciones afirmativas pretenden abrir espacios
que tradicionalmente y sistemáticamente les
han sido cerrados a las mujeres y pueden ser
aplicadas en distintos ámbitos: en el campo
laboral, para asegurar a las mujeres un acceso
igualitario al empleo y la igualdad en el ejercicio
del mismo; en el campo sindical, para asegurar
la participación de las mujeres en los niveles
de decisión y la integración de reivindicaciones
específicas de las mujeres en el plan de acción de
los sindicatos; en el campo político, para asegurar
el acceso de las mujeres a puestos de decisión
en los partidos, haciendo efectivo su derecho a
elegir y ser electas “34
Las medidas especiales de carácter temporal
en general, junto con la normativa encaminada
a prohibir el uso de rasgos para discriminar35
integran la tutela antidiscriminatoria, y cumplen
la función de favorecer el cumplimiento de la
igualdad en nuestras sociedades
El reconocimiento de diversidad se convierte
en una posición política necesaria para asegurar
sociedades democráticas y respetuosas de los
derechos humanos.
El no reconocimiento de la diversidad en la
democracia, ciudadanía, poder y sistemas legales
los deslegitiman y cuestionan su validez.
El Comité de la CEDAW establece en la
recomendación 25 los criterios de interpretación
de estas medidas.
-Violencia de género
Se suele confundir la violencia de género con la
violencia contra la mujer. La primera de ella es
aquella que cause un daño y cuyo objetivo es
mantener el sistema patriarcal. Las víctimas de
este tipo de violencia pueden ser los hombres y
las mujeres, los primeros siempre y cuando sea
una manifestación dirigida a mantener el sistema
patriarcal.
La violencia contra las mujeres es la forma
más generalizadas de violencia de género y
de conformidad con el artículo primero de la
Convención de Belén do Para es la violencia contra
la mujer incluye cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer,
tanto en el ámbito público como en el privado.
El artículo segundo de la Convención define
tres contextos donde puede ocurrir este tipo de
violencia así como las diversas formas que puede
tomar.
Artículo 2.- Se entenderá que
violencia contra la mujer incluye
la violencia física, sexual y
psicológica que tenga lugar dentro
de la familia o unidad doméstica
o en cualquier otra relación
interpersonal, ya sea que el agresor
comparta o haya compartido el
mismo domicilio que la mujer,
y que comprende, entre otros,
violación, maltrato y abuso sexual;
que tenga lugar en la comunidad
y sea perpetrada por cualquier
persona y que comprende, entre
32 Al respecto ver: RODRIGUEZ, Marcela. Igualdad, democracia y acciones positivas. /En / FACIO, Alda, y FRIES, Lorena: Género y Derecho, Colección
Contraseña, serie Casandra, Editorial La Morada, Chile, 1999.
33 La aceptación de estas acciones suponen el reconocimiento de la discriminación en contra de las mujeres por su condición de género. El cuestionamiento
al concepto de igualdad formal y la necesidad de tales medidas para llegar a la igualdad material y la valoración de las diferencias. El reconocimiento que
el punto de partida entre hombres y mujeres no es el mismo, la existencia de relaciones de poder desigual. La aprobación de que estas medidas deben estar
dirigidas tanto al ámbito público como privado.
34 BARREIRO, Kine: “Cuotas de participación”. San José; Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, Programa de la Ciudadanía: 1995, pág.
2, en CAMACHO, R, LARA,
S, SERRANO, E.: Las Cuotas Mínimas de Participación de las Mujeres: Un mecanismo de acción afirmativa. Aportes para la discusión, San José, Costa Rica,
1996, pág. 39.
35 Estas medidas que desarrollan el principio de igualdad a través de las políticas de “no discriminación”, cancelan ciertos rasgos distintivos como razones
relevantes para diferenciar y asignar consecuencias normativas en la elaboración o aplicación de las leyes. Ejemplo de esto lo encontramos en las normas
que se aplican para erradicar las discriminaciones directas en el ámbito laboral. Estas pueden tener consecuencias perjudiciales por el impacto diferenciado
y desfavorable que tratamientos formalmente iguales o tratamientos razonablemente desiguales tienen sobre los trabajadores de uno y otro sexo, a causa de
la diferencia sexual. (Sentencia del Tribunal Constitucional. núm. 175/1989; B.O.E. de 22 de Julio de 1991 Recurso de Amparo).
19
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otros, violación, abuso sexual,
tortura, trata de personas,
prostitución forzada, secuestro
y acoso sexual en el lugar de
trabajo, así como en instituciones
educativas, establecimientos de
salud o cualquier otro lugar, y que
sea perpetrada o tolerada por el
Estado o sus agentes, dondequiera
que ocurra.
La violencia que ejercen los hombres contra las
mujeres, es producto de la construcción social
histórica de los géneros, es decir, de la forma
en que se han estructurado las relaciones entre
hombres y mujeres en diferentes sociedades y
épocas históricas.
Diversas explicaciones teóricas coinciden en que
la violencia especialmente dirigida contra las
mujeres es un fenómeno complejo y multicausal.
Una de ellas36 explica “la legitimación social de
la violencia como forma de resolver conflictos,
donde las relaciones están reguladas en atención
a un orden jerárquico, basado en el poder y
expresado en la dominación”.
En una sociedad patriarcal como la nuestra, la
violencia contra las mujeres, niños y niñas, es
decir contra personas que se encuentran en una
situación de subordinación, es una expresión de
las diferentes formas de dominación legitimadas,
reforzadas e institucionalizadas por la religión, la
educación, la familia, el lenguaje, los medios de
comunicación, y las ciencias, concretamente el
Derecho.
Es a través del proceso de socialización que se
transmiten los valores, mitos, estereotipos y
preconcepciones del sistema de dominación
masculina que facilitan la agresión física,
psicológica y sexual contra las mujeres.
Mientras las mujeres son sistemáticamente
cuestionadas en sus actuaciones, la credibilidad
hacia los agresores es altamente legitimada, no
solo por la posición que ocupan en la estructura
de géneros, sino además porque generalmente
exhiben una personalidad en público muy
diferente a la que tienen en privado.37
Esta es precisamente una de las dimensiones
ideológicas de la discriminación, ya que las ideas
y concepciones que se reproducen sobre uno de
los géneros se utilizan como justificación de la
violencia.
El ordenamiento social justifica de muchas
maneras que los hombres sean violentos
contra las mujeres porque el dominio patriarcal
está institucionalizado. La creencia de que los
hombres están calificados física, emocional
e intelectualmente para dirigir el mundo y
mantener el orden en el espacio familiar y que
las mujeres deben demandar protección física
y seguridad material del hombre, presupone la
necesidad de disciplinar a las mujeres como parte
de la obligación que tienen los hombres de guiar
el funcionamiento adecuado del mundo y de la
familia.
Es bajo este orden de géneros que conductas
concebidas como criminales por el ordenamiento
jurídico pierdan ese carácter cuando se dan en
el ámbito privado, a pesar de que este tipo de
violencia sea más grave que la que se da entre
extraños o en el ámbito público. Es decir, cuando
los estereotipos conforman una imagen de una
persona que se considera inferior, menos capaz,
de menor valía, el trato en consecuencia tiende
a ser discriminatorio, con efecto de menoscabo
para esa persona. Esto no implica que las mujeres
no tengan acceso al poder institucional, pero sí
que su acceso es mínimo y difícil.
36 GODOY, M., TAPIA, E. Mujer y maltrato. Servicio Nacional de la Mujer, Universidad José Santos Ossa, Antofagasta, Chile, 1994, p.20 citada por Plan
Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, San José, Costa Rica, Despacho de la Primera Dama de la República, Despacho de
la Segunda Vicepresidenta, Centro Nacional Para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, 1995.
37 JONES, Ann, Next Time She Will Be Dead, 81-87, 1994 citada en TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO. Informe sobre el discrimen por razón de
género en los Tribunales de Puerto Rico. State Justice Institute, agosto, 1995, p.320
20
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Formas de Violencia
Los ordenamientos jurídicos de la región han
elaborado clasificaciones de las manifestaciones
de violencia
todo ello para efectos de
comprensión dada la integralidad y holisticidad
de los seres humanos.
La violencia física consiste en el uso de la fuerza
física por parte del agresor contra la víctima
para lograr que esta haga o deje de hacer algo
que desea arriesgando o dañando la integridad
corporal de la persona afectada. Esta violencia
asume la forma de arañazos, empujones,
quemaduras, golpes, patadas y agresiones físicas
que todo tipo y gravedad contra diferentes partes
del cuerpo llegando incluso hasta el asesinato.38
En muchos casos luego de las agresiones verbales
y físicas el hombre incurre en violencia sexual.
La violencia sexual es toda acción que obliga a una
persona a mantener contacto sexualizado, físico
o verbal, o a participar en otras interacciones
sexuales mediante el uso de la fuerza, intimidación,
coerción, chantaje, soborno, manipulación,
amenaza o cualquier otro mecanismo que
anule o limite la voluntad personal. Este tipo
de violencia asume la forma de violaciones,
caricias o besos no deseados, masturbación,
relaciones emocionales sexualizadas, uso forzado
de materiales pornográficos, relaciones con
animales y la introducción de objetos cortantes
en la vagina o el ano.39
Igualmente puede configurarse cuando se le
prohíbe y sanciona por ejercer la sexualidad.
La violencia emocional o psicológica es toda
acción destinada a degradar o controlar las
acciones, comportamientos, creencias y
decisiones de otras personas, por medio de
intimidación, manipulación, amenazas directas o
indirectas, humillación, aislamiento o cualquier
otra conducta que implique un perjuicio en
la salud psicológica, la autodeterminación o
el desarrollo personal. Todo ello va minando
paulatinamente la estima propia y la capacidad
de tomar decisiones de la víctima, destruyendo
su voluntad.40
La violencia patrimonial es toda acción u omisión
que implique un daño, pérdida, sustracción,
destrucción o retención en los objetos,
documentos personales, bienes o valores de una
persona.41
Violencia Transnacional
Algunas de las formas de los crímenes
transnacionales se han convertido en fuentes de
la violencia contra las mujeres. Una de esas formas
es la trata de personas para la explotación sexual y
laboral. La brutalidad inherente en algunos de los
acuerdos sangrientos, o la prostitución forzada,
hablan de la necesidad de una respuesta global a
la violencia trasnacional contra las mujeres.
La Plataforma de Acción de Beijing formuló
como un objetivo estratégico eliminar el tráfico
y trata de las mujeres y asistir a las víctimas
de violencia por prostitución y trata. Tanto la
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia
contra las Mujeres de las Naciones Unidas como
la Convención de Belém do Pará específicamente
incluyen el “tráfico de personas” y la “prostitución
forzada” en su definición de “violencia contra las
mujeres”.42
El castigo, la prevención y la protección
(incluyendo protección de los derechos humanos)
deben constituirse en los pilares principales de
una estrategia efectiva para combatir el tráfico
y la trata de mujeres. El informe de 1999 sobre
Tráfico de Personas rendido por la Oficina del
38 Plan Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, San José, Costa Rica, Despacho de la Primera Dama de la República, Despacho
de la Segunda Vicepresidenta, Centro Nacional Para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, 1995; Informe sobre el Discrimen por razón de género en los
Tribunales de Puerto Rico, Op.cit. p.320
39 Ibid; Ley contra la Violencia Doméstica, 1.ed., San José, Costa Rica: Investigaciones Jurídicas S.A., 1996.
40 Ibid
41 Ibid
42 Se cuentan además con instrumentos internacionales que abordan esta problemática tales como : “Convención de las Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños y el
Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire .
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
Alto Comisionado para los Derechos Humanos de
las Naciones Unidas, estableció que los derechos
humanos deben de estar en el centro de cualquier
estrategia anti-tráfico y que tales estrategias
deben ser desarrolladas e implementadas desde
la perspectiva de aquellas personas que más
necesitan la protección y promoción de sus
derechos humanos. En su intención por castigar
a los traficantes y proteger la integridad de sus
límites, los Estados deben de ser cuidadosos de
no violar el principio del no daño a las personas
víctimas de la trata de personas y tráfico ilícito de
migrantes.
Esta problemática ha sido abordada en el marco
de la Conferencia Regional sobre Migraciones
o Proceso Puebla43; donde se adoptaron los
Lineamientos regionales para la protección
especial casos de repatriación de niños, niñas
y adolescentes víctimas de trata de personas.44
Adoptándose protocolos nacionales en los
diferentes países centroamericanos para su
implementación.45
Las formas transnacionales de violencia contra
las mujeres deberían tener respuestas específicas
por parte de los estados miembros y sus sistemas
de justicia penal. Sin embargo, está claro que la
naturaleza de las respuestas requeridas para tales
crímenes no han sido articuladas específicamente
en las normas de la Convención de Belém do Pará
Convención o en la Estrategias Modelo de las
Naciones Unidas.
Ciclo de la Violencia.
Una de estas formas de violencia es la violencia
de pareja y para este tema es fundamental
entender teóricamente lo que se ha denominado
el Ciclo de la Violencia que nos permiten
comprender como las mujeres agredidas nos
son violentadas con la misma frecuencia ni
de la misma manera. Sino que existen fases
para la agresión, que tienen variada duración y
diferentes manifestaciones, se han señalado tres
fases a tomar en cuenta: la primera denominada
aumento de tensión, la segunda incidente
agudo de agresión y el último arrepentimiento
y comportamiento cariñoso. Estas etapas se
repiten una y otra vez, disminuyendo el tiempo
entre una y otra (L, Walter).
Perspectiva de género
Es así como entendemos que la perspectiva
de género conlleva la inclusión de las múltiples
formas de subordinación y discriminación que
frente a los hombres experimentamos las mujeres
de distintas edades, etnias o razas, condiciones
socioeconómicas, discapacidades, preferencias
sexuales, ubicaciones geográficas, etc., dando
lugar a una diversidad entre las mujeres, que
influye en la manera en que experimentan la
mencionada subordinación y discriminación.46
Esta perspectiva no parte de una premisa de
homogeneidad, sino que parte de que vivir
43 La Conferencia Regional sobre Migración (CRM o Proceso Puebla) constituye un foro regional multilateral sobre migraciones internacionales en el que
participan países que comparten, desde distintas perspectivas, una problemática común, con base en experiencias que involucran situaciones de origen,
tránsito y destino de las migraciones.
La CRM es uno de los resultados concretos de la Cumbre de Presidentes denominada Tuxtla II , efectuada en febrero de 1996, la cual otorgó especial
significación a las cuestiones migratorias en el marco del desarrollo económico y social de la región. Se celebró la primera reunión en marzo de ese mismo
año en la ciudad de Puebla, México, contando también con la participación de Canadá y Estados Unidos, con el fin de dialogar de manera constructiva sobre
uno de los fenómenos sociales más sensibles y complejos que enfrenta la comunidad internacional y particularmente los Gobiernos y sociedades de la región.
En la actualidad los países miembros de la CRM son: Belice, Canadá, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua,
Panamá y República Dominicana.
la CRM cuenta con las siguientes organizaciones observadoras regionales o internacionales: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR); Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas/Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía
(CEPAL/CELADE); Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); Organización Internacional para las Migraciones (OIM); Relatoría Especial
sobre los Derechos Humanos de los Migrantes de la Organización de las Naciones Unidas; la Secretaría General de la Conferencia Iberoamericana (); el
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA); y, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). El papel de los Organismos Internacionales
en la CRM consiste en apoyar en la implementación de algunos proyectos que los gobiernos determinen, aportar información sobre el estado de la situación
de temas de interés, brindar asesoría técnica y dar recomendaciones sobre aspectos específicos.
44 Aprobado durante la XII reunión, Nueva Orleans, 2007.
45 Ejemplo de esto: Regional Conferencia de Migración. “Seminario sobre mujer y migración en la región de la Conferencia regional sobre migración”, San
Salvador, El Salvador Julio 2007.
46 Declaración de San Juan de Puerto Rico Encuentro de Magistradas de las Atlas Cortes de América.
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
realizando determinadas actividades que le son
asignadas a las personas por su sexo, produce
determinadas experiencias que condicionan de
alguna forma su modo de ver y evaluar el mundo.
Las diferencias en funciones y actividades que
desempeñan hombres y mujeres pueden producir
perspectivas distintas sobre la vida y el mundo en
que viven; perspectivas que han sido construidas
socialmente y no surgidas de la naturaleza en
forma espontánea.
Incorporar la categoría género a un análisis,
actividad o estudio, no significa agregar a
las mujeres, sino más bien hacer visibles las
relaciones de poder entre los sexos; esas
relaciones desigualmente construidas desde sus
diferentes posiciones, funciones, actividades,
experiencias y necesidades.
Se puede hacer un análisis desde la perspectiva de
género de los hombres o desde la perspectiva de
género de las mujeres. Cuando se hace un análisis
desde la perspectiva de género de las mujeres
se parte desde la experiencia de subordinación,
visión que va desde la marginalidad hacia el
centro, incluyendo la realidad de quienes ocupan
una posición de dominación y tomando en cuenta
la perspectiva del ser dominante, del ser modelo
o paradigma, lo que no sucede cuando el análisis
se hace desde el centro.
Desde la perspectiva del género masculina se
parte del costo social que implica el ejercicio
del dominio del hombre sobre otros hombres y
las mujeres. Tomando el paradigma masculino
varón, blanco, heterosexual, católico, sin
discapacidad, con recursos económicos, de
una determinada edad como el sujeto opresor,
violento y privilegiado de la sociedad patriarcal.
Hacer un análisis con enfoque de género es
tomar la categoría género explicitando en todo
momento desde cuál sexo se hace dicho análisis
y cuáles son los efectos o circunstancias en uno
y otro así como las relaciones de poder entre
ellos.47
Género
Es la construcción histórico-social que se ha hecho
de las atribuciones y características sociales,
culturales, políticas, psicológicas y económicas
que se consideran definitivas de los hombres y las
mujeres y de los comportamientos esperados de
unos y de las otras en esta sociedad.
Esta asignación de los roles, actitudes,
sentimientos, valores, conductas, red de
creencias, cualidades, derechos, deberes y
comportamientos impuestos y exigidos a hombres
y mujeres los hace aparecer no con características
humanas comunes sino con características
diametralmente opuestas, abstrayéndolos así de
los contextos sociales en que realmente viven.
El término sexo se utiliza para referirse
únicamente a las características biológicas que
se han utilizado para distinguir a los hombres
de las mujeres. Las diferencias biológicas han
sido utilizadas y tergiversadas para construir
diferentes mitos sobre lo que debe ser un hombre
y lo que debe ser una mujer. Se ha comprobado
que lo determinante en la identidad sexual no es
el sexo biológico, sino el hecho de ser socializado
o socializada como perteneciente a uno u otro
sexo. La asignación del un rol es más determinante
en la consolidación de la identidad sexual que la
carga genética, hormonal y biológica.48
El género se aprende, es transmitido de
generación en generación, no es una realidad
natural, sino el resultado de las creencias, mitos
y entendidos que se han ido construyendo
social y culturalmente sobre cuáles deben ser
las funciones y comportamientos de hombres y
mujeres en todos los aspectos de la vida, desde
los relacionados con la sexualidad hasta los que
tienen que ver con determinadas actividades y
ocupaciones.
Es a partir de la gran importancia de las diferencias
biológicas que se construyen estos roles para cada
sexo. Pero el problema no estriba en que hombres
y mujeres son diferentes biológicamente sino en
47 Para explicaciones elaboradas de propuestas metodológicas que parten desde la perspectiva de las mujeres y sobre definición de la perspectiva de género
véase: CATHERINE MACKINNON, Toward a Feminist Theory of the State, EEUU, 1989; ALDA FACIO, Op.Cit., 1992; TRIBUNAL SUPREMO DE
PUERTO RICO, Op.Cit., 1995
48 Véase las consideraciones que hizo sobre este aspecto el científico Robert Stoller en libro de ALDA FACIO, Cuando el Género Suena, Cambios Trae:
Metodología para el Análisis de Género del Fenómeno Legal, San José, ILANUD, 1992, p.64.
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
que esas características social y culturalmente
construidas para cada sexo, tienen valor desigual
y una jerarquía impuesta, positiva y superior
para lo masculino, negativo e inferior para lo
femenino.49
Sistema patriarcal
Sistema jerárquico de relaciones sociales,
políticas y económicas que, tomando como
excusa una diferencia biológica sexual y su
significado genérico, establece, reproduce y
mantiene al hombre como parámetro de la
humanidad otorgándole una serie de privilegios
e institucionalizando el dominio masculino sobre
las mujeres.
Este sistema mantiene y reproduce la
subordinación y discriminación de las mujeres y
como estructura de dominio se articula con otras
condiciones de los sujetos, como la nacionalidad,
la edad, la clase, la etnia, la orientación sexual, la
condición física, la creencia religiosa, política, etc.
Cada hombre y cada mujer ostentan diferentes
condiciones que le aumentan o le disminuyen
sus formas de opresión, pero las mujeres como
género siempre están sujetas al dominio público
y político de los hombres.
El sistema se basa en una serie de instituciones
patriarcales como lo son las familias, las
religiones, la filosofía, el lenguaje, el derecho
etc., que así se construyen relaciones desiguales
entre los hombres y las mujeres, asignándole
roles y estereotipos discriminantes.
que surge de este garantiza que las mujeres en
cierta medida estén subordinadas a los hombres
y no tengan el goce, disfrute y ejercicio de sus
derechos. Aunque sea que una o varias mujeres
tengan poder, hasta mucho poder, o que todas
las mujeres ejerzan cierto tipo de poder, esto
no modifica ni la división sexual del trabajo, ni
el poder de las elites que son eminentemente
masculinas50, ni democratiza la división entre
lo público y lo privado, estos tres elementos
se constituyen en aspectos principales de una
sociedad sexista51.
“En la mayoría de las sociedades que presentan
estratificación de los sexos, la división sexual del
trabajo ha situado desproporcionadamente a
los hombres, en comparación con las mujeres,
en roles de trabajo que generan acceso directo
a los recursos materiales, incluyendo pero no
limitándose al dinero”52.
En todo el sistema patriarcal nos vamos a
encontrar algunos elementos en común tales
como53:
§ Es un sistema histórico por lo tanto su
génesis no es natural.
§ Se fundamenta en la violencia sexual, lo
que significa la expropiación y dominio
sobre el cuerpo y la sexualidad de las
mujeres, institucionalizada y promovida
a través de la familia y el Estado.
En todas las instituciones se manifiestan
dimensiones del poder; sobre todo cuando están
estructuradas de forma jerárquica.
§ Aunque existen hombres en relaciones
de opresión en todo sistema patriarcal,
las mujeres de cada uno de esos grupos
oprimidos mantienen una relación de
subordinación frente al varón.
Si bien el sistema patriarcal se modifica y adapta
a los diferentes períodos históricos, el poder
§ En el patriarcado las justificaciones que
permiten el mantenimiento del dominio
49 Esta definición es una síntesis de: M. TERESITA DE BARBIERI, “Certezas y Malos entendidos de la categoría género”, en Laura Guzmán y Gilda Pacheco
(compiladoras): Estudios Básicos de Derechos Humanos IV, San José, Costa Rica, IDH, 1996; ALDA FACIO, Cuando el Género Suena, Cambios Trae:
Metodología para el Análisis de Género del Fenómeno Legal, San José, ILANUD, 1992; MARTA LAMAS, “Usos, dificultades y posibilidades de la categoría
género” en La Ventana, revista de Estudios de Género, N.1, Universidad de Guadalajara, México, 1995; STEPHANIE RIGER, “Rethinking the Distinction
between Sex and Gender” en Leslie Bender y Dan Braveman: Power, Priviledge and Law: A Civil Rights Reader, 1995.
50 Al respecto ver:
MACKINNON, Catharine. A.: Hacia una teoría feminista del Estado, Ediciones Cátedra Universitat de Valencia Instituto de la Mujer, Madrid, 1989.
51 PATEMAN, Carole: “Críticas feministas a la dicotomía público/privado”, en Perspectivas feministas en teoría política, Paidos, Estado y Sociedad, España,
1996, pp. 31-53.
52 SATZMAN, Janet: Equidad y género. Una teoría integrada de estabilidad y cambio. Ediciones Cátedra, Universitat de Valencia, Instituto de la Mujer, 1992.
53 FACIO, A, FRIES, L.: “Feminismo, género y patriarcado”, en Género y Derecho, Colección Contraseña, Estudios de Género, Serie Casandra, Ediciones
LOM, Chile, 1999, pp. 9-60.
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
sobre las mujeres tienen su origen
en las diferencias biológicas entre los
sexos, las cuales son utilizadas por la
ideología sexista imperante en todas las
sociedades.
§ La división sexual del trabajo y las elites
dominantes se caracterizan por su
naturaleza androcéntrica que impacta de
forma diversa en las diferentes culturas y
formas sociales de organización.
Poder
Alguna posibilidad de actuar y/o afectar el
comportamiento de otros individuos se define
como poder.54 El poder es relacional, instrumental,
variante y con una función.
En una sociedad patriarcal el poder de mantener
o cambiar estructuras de las relaciones socioproductivas está generalmente en manos de los
hombres.
Se convierte por lo tanto en una de las
manifestaciones de la cultura patriarcal, poder
como un sistema de hegemonía masculina que
atraviesa y sostiene toda la estructura genérica55.
El ejercicio del poder ubica a las mujeres y a los
hombres en espacios diferenciados a los cuales
les corresponde una valoración desventajosa
para todo lo que representa al género femenino,
sin esto no sería posible la sostenibilidad de la
violencia y la discriminación sistémica que se da
en contra de las mujeres
Este ejercicio se perpetúa entre otros factores por
la relación dialéctica que existe entre la división
sexual del trabajo y el establecimiento de los
ámbitos público que corresponde a lo productivo:
donde rigen leyes sociales, económicas,
históricas y el privado o reproductivo: donde no
hay leyes sociales ni históricas, sino la fuerza de la
naturaleza o biológicas. Esta visión dicotómica de
la realidad ha impactado el derecho internacional
de los derechos humanos, ya que la misma no
opera en forma neutral respecto a las personas,
sino que son espacios ocupados por individuos
con sexo concreto, o sea, esta dicotomía de
público y privado está atravesado por el género.
Asimismo, se convierte en una distinción
normativa por la distribución de los poderes y
por supuesto por los derechos protegidos o no
en ambas esferas. Invisibilizando situaciones de
facto violatorias a los derechos de las mujeres
en el ámbito privado, en cualquiera de las tres
generaciones de los derechos humanos, sean
esto, Derechos Civiles y Políticos, Económicos,
Sociales y Culturales o de Solidaridad56.
“El poder, al ser un sistema de relaciones, se
implanta en el espacio de los iguales una red
de fuerzas constituidas por quienes ejercen el
poder y se reconocen a sí mismos como sus
titulares legítimos, teniendo en cuenta que junto
a ellos, existe un conjunto de posibles titulares
que guardan su turno ante la posibilidad de un
relevo. Los iguales existen en tanto tienen algo
que repartirse: su dominio y hegemonía sobra las
mujeres”57
En este escenario las mujeres han sido
históricamente las encargadas del espacio
reproductivo y si bien han incursionado y su
presencia actualmente es mayor en lo público,
no se ha logrado democratizar el ámbito privado
a tal punto que se evite las dobles y triples
jornadas58 mucho menos se ha logrado una
paridad en el acceso a puesto de decisión en la
pirámide laboral 59
Con este panorama de desarrollo de las relaciones
sociales y consolidación de las estructuras,
las sociedades patriarcales se construyen y se
mantienen por la discriminación y la violencia
54
55
56
57
58
(Wola, 2005).
AMORÓS, Celia: Espacio de los iguales espacio de las idénticas. Notas sobre el poder y principio de individualición, Arbor (nov-dic). 1987.
CHARLESWORTH, Hillary. ¿Qué son los Derechos Humanos de las Mujeres? /En/ Manual de Derecho Internacional. ILANUD 2004.
COBO BEDIA; Rosa: “Género”, en AMOROS, Celia: 10 palabras clave sobre la mujer, Editorial Verbo Divino, Madrid, 1995.
ONU. E/CN.4/1996/105
“... un régimen de derechos humanos a la altura de los tiempos deberá, no sólo garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en las esferas que son comunes
a ambos, sino también promover la justicia social en todas las esferas de la vida privada y civil. Una enumeración de derechos humanos que refleje la
realidad de la condición de la mujer deberá incluir, por ejemplo, la autonomía en la familia, los derechos en materia de reproducción y las condiciones
adecuadas para una reproducción sana, así como la suficiencia de recursos económicos para que la mujer pueda mantenerse a sí misma y mantener a su
familia.”
59 SATZMAN, Janet: Equidad y género. Una teoría integrada de estabilidad y cambio, Ediciones Cátedra, Universitat de Valencia Instituto de la Mujer, Madrid,
1989.
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contra las mujeres, dada su condición genérica
que atraviesa toda la organización social tanto de
clase, etnia, racial o etaria entre otras y da origen
a relaciones de poder desigual.
Ambos fenómenos se conjugan y dan como
resultado: primero, la negación de las mujeres
como sujetos sociales, históricos, morales y de
derecho, convirtiéndolas en la otredad o ser
-para los- otros, por lo cual no sabe qué significa
vivir para sí mismas, tener un plan de vida
propio, fundamentado en su propia autonomía60:
segundo, la total expropiación del cuerpo de
las mujeres en el sentido más amplio ya que
solo a través de este es que se experimenta la
vida, “nuestro cuerpo es nuestro mundo en el
mundo”, problemas que impactan por supuesto
en el ejercicio de la ciudadanía para las mujeres
como sujetos políticos en nuestras sociedades.
Es así como las mujeres por pertenecer al género
femenino nacen en un mundo hostil, esto se
comprueba si se analiza que la discriminación
y la violencia están presentes tanto en la
representación simbólica
plasmada en el
imaginario social, como por ejemplo: con el
tratamiento que se le da a la mujer como
sujeto sexualizada, cosificado61, así como en
la invisibilización de ella en la historia, entre
otras. Igualmente en los diferentes ámbitos
sean estos: laboral, político, educativo, artístico,
histórico, etc., como el intrafamiliar, se observa
en cada acto concreto que se da allí un contenido
impregnado de violencia sea esta subliminal o
evidente62.
Lógicamente esta experiencia ha marcado los
cuerpos de las mujeres y todas las relaciones
sociales convirtiéndolas en espacios de negación
de la dignidad humana a todo lo femenino. En
estas estructuras sexistas el manejo ideológico
establece una relación dialéctica entre el uso de
lo simbólico con los espacios públicos y privados
reforzando la cultura patriarcal. En este caso, el
poder ha contribuido a la invisibilización de las
situaciones violatorias de los derechos humanos
de las mujeres o la no adecuada tipificación o
conceptualización de los fenómenos.
Es importante aclarar que el domino, control,
facultad de mandar63, lo que se denomina poder
sobre y que corresponde al ámbito del abuso del
mismo, pero también se cuenta con el poder de
“tener expedita la facultad o potencial de hace
una cosa64 que será el poder para. En la sociedad
patriarcal el poder sobre en las relaciones ínter
genéricas es exclusivo de ejercicio del varón
por mientras que el poder para dependerá de
los roles y estereotipos sociales creados en el
contrato social, es así como las mujeres tiene un
poder para lo domestico-privado y el hombre
para lo público-político.65
El Sistema Legal
Se concibe como regulación normativa, como
producto social, como un ideal ético de justicia,
entre otras. Se ha hablado del Derecho en dos
sentidos; uno en sentido objetivo, como sinónimo
de norma jurídica, es decir, lo establecido en
un ordenamiento jurídico como forma válida
de conducta y otro en sentido subjetivo, como
sinónimo de facultad jurídica, es decir, la
pretensión jurídicamente válida que alguien
puede interponer frente a la conducta ajena.66
En el presente análisis, la concepción del Derecho
no se limita a un sistema de normas escritas,
sino que se amplía a las instituciones que crean,
aplican y tutelan esas normas y a las actitudes,
contenido y conocimiento que las personas le dan
a las leyes al crearlas, aplicarlas, interpretarlas y
entenderlas.67
60 BASAGLIA, Franca. Mujer, locura y sociedad, Universidad Autónoma de Puebla, 1983.
61 PATEMAN, Carole: El contrato sexual, Editorial Anthropos, Barcelona-Universidad Autónoma metropolitana, México, 1995.
62 FACIO MONTEJO, Alda, FRIS LORENA. Feminismo, género y patriarcado / en /Género y Derecho, Colección contraseña, Estudios de Género, Serie
Casandra, 1999.
63 Primera acepción de la palabra poder en el Diccionario General Ilustrado de la Lengua Española, VOX, bibliografía, 1976.
64 Idem.
65 Facio Alda La política si es asunto de Mujeres “Poder Malo o Poder Bueno, los Desafíos del Poder para las Feministas ILANUD Programa Mujer, Justicia
y Genero 2002 pg 99.
66 Ramírez Gronda, Juan. Diccionario Jurídico. Editorial Claridad, Buenos Aires, Argentina, 1965, p.119.
67 Margaret Schuler en su libro Poder y Derecho. Estrategias de las Mujeres del Tercer Mundo. Washington, OEF International, 1987, utiliza en marco de
referencia que se encuadra en el modelo teórico que Lawrence Friedman utiliza para entender la estructura y las interacciones del sistema legal, en su artículo
“Legal Culture and Social Development” publicado en Law and Society Review 4, 1974:29. Posteriormente Alda Facio desarrolla este modelo térico creando
una metodología para el análisis de género del sistema legal, en su libro ya citado, Cuando el Género Suena Cambios Trae.
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A efecto de analizar las contradicciones entre
las normas escritas, su aplicación práctica
y la interpretación de las mismas desde las
perspectivas de las y los operadores judiciales,
la policía, las funcionarias del Poder Ejecutivo
encargadas de elaborar las políticas, y las
organizaciones no gubernamentales, esta
investigación parte de los tres componentes que
conforman el sistema legal, a saber:
El componente formal-normativo de la ley o
la norma agendi, es decir, la ley formalmente
promulgada, las normas escritas que
conocemos a través de los Tratados o Convenios
Internacionales, la Constitución Política, las leyes
sustantivas, los decretos, los reglamentos, las
convenciones colectivas, etc. Esto es, el conjunto
de normas jurídicas dictadas por los órganos
especializados del Estado.
El componente estructural de la ley o el contenido
en forma de normas no escritas que las y los
legisladores, las y los operadores judiciales, el
personal de las oficinas administrativas y la
policía le dan a las reglas, leyes y principios que se
encuentran en el componente formal-normativo,
al crearlas, seleccionarlas, combinarlas, aplicarlas
e interpretarlas. Es decir, existen leyes no escritas,
no formalmente promulgadas que son tomadas
en cuenta a la hora de administrar justicia.
El componente político-cultural que es el
contenido y significado que se le va dando a la
ley por medio de las costumbres, actitudes,
tradiciones y conocimiento que la gente tenga
de la ley, así como el uso que la gente haga de
las leyes existentes, sean estas escritas o no,
derogadas o no, pues existen en la colectividad.
Por eso es que se van creando normas no escritas
que la mayoría obedece y refuerza y en algunos
casos son más efectivas que las que se encuentran
en los Códigos.
Es a través de estos tres componentes que se
pueden analizar las diferentes manifestaciones
de la discriminación institucional y para ello es
necesario ver cómo están relacionados, definidos
e influidos entre sí.
Debida Diligencia
La implementación y cumplimiento del derecho
de las mujeres de vivir libres de violencia, requiere
determinar cuando la violencia de género
origina responsabilidad estatal. De conformidad
con el artículo 7 de la Convención, los Estados
Partes deben “aplicar la debida diligencia” para
prevenir, investigar y castigar la violencia contra
las mujeres cuando esta ocurra. El principio de
la debida diligencia, como fue señalado en el
informe de la Reportera Especial en Violencia
contra la Mujer en Marzo de 1999, Radhika
Coomaraswamy, presentado ante la Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
es un principio que está ganado reconocimiento
internacional desde la perspectiva de la doctrina
de la responsabilidad estatal del derecho
internacional.
De acuerdo con al artículo 4 de la Declaración
sobre la Eliminación de la Violencia contra las
Mujeres, los Estados “deben ejercer la debida
diligencia, para prevenir, investigar y de acuerdo
a la legislación nacional castigar los actos de
violencia contra las mujeres, ya sea que aquellos
actos sean perpetrados por el Estado o por
ciudadanos privados”.
Lo que constituye “debida diligencia” o “suficiente
diligencia” de parte de un estado miembro para
tomar acción por la violencia contra las mujeres,
no necesariamente está tan claro en cada
instancia. Se podría argumentar que un estado
miembro no está aplicando la debida diligencia
si falla efectivamente en la aplicación de las
Estrategias Modelo.
Atención Integral
Aquellas acciones para detectar, atender,
proteger y restablecer los derechos de las
mujeres que enfrentan violencia en cualquiera
de sus manifestaciones; para lo cual el Estado
deberá destinar todos los recursos humanos,
logísticos y financieros necesarios y apropiados
para instaurar los servicios especializados
que garanticen la restitución de derechos, la
anulación de riesgos o daños ulteriores y la
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reparación del daño ocasionado. De acuerdo a
las observaciones, el ejercicio de identificación
y sistematización de buenas prácticas estará
centrado en las buenas prácticas en atención a
las víctimas de violencia sexual.
los servicios y recursos necesarios que aseguren
que las personas usuarias gocen de la movilidad,
comunicación y comprensión necesaria para
acudir eficientemente a las instancias judiciales.
Desaprendizaje
Es el proceso mediante el cual una persona o grupo
de personas, desmonta o invalida lo aprendido
por considerarlo susceptible de cuestionamiento
o inapropiado para su propio desarrollo y el de la
comunidad a la que pertenece.
Se define administración de justicia de manera
amplia que incluye el poder judicial, la policía,
los servicios de medicina forense, localizados
en zonas urbanas y/o rurales, con competencia
nacional y/o local. Se incluye sistemas de justicia
tradicionales y alternativos.
Prevención de la Violencia
Justicia restaurativa
Acciones, normas y políticas para reducir la
violencia para lo que se interviene desde las
causas identificadas de la misma, y cuyo objetivo
es evitar su reproducción y reducir la probabilidad
de aparición del problema; por tanto se dirigen a
transformar el entorno del riesgo y a fortalecer
las habilidades y condiciones de las personas
y comunidades para afrontarla, asegurando
una identificación rápida y eficaz, así como la
reducción de los impactos y secuelas cuando se
presente el problema y reincidencia.
Una teoría de la justicia penal que se fundamenta
en la reparación del daño causado contra
una persona concreta. Donde las relaciones
interpersonales entre la víctima y el ofensor
son la base en que debe desarrollarse el proceso
penal dirigido a reparar el daño ocasionado que
se logra a través de procesos de cooperación que
incluye al Estado, la víctima y el ofensor.
Reaprendizaje
Es el proceso a través del cual las personas,
asimilan un conocimiento o conducta luego de
su deconstrucción androcéntrica, a partir de una
visión crítica y no tradicional como producto de
las nuevas relaciones establecidas con su entorno
social natural.
Acceso a la Justicia
El acceso a todos los beneficios y facilidades de
la justicia por parte de todas las personas sin
discriminación alguna por razones de género,
edad, religión, nacionalidad, etnia o discapacidad.
Para su plena vigencia requiere de mecanismos
y medidas de fondo que mejoren las relaciones
entre la justicia y la ciudadanía que garanticen la
seguridad jurídica. Ello significa que las instancias
que administran justicia deben garantizar a las
mujeres y hombres, sin ninguna distinción, el
acceso efectivo a los servicios que otorgan,
eliminado todo tipo de barreras económicas,
psicológicas, informativas, físicas etc., ofreciendo
28
Administración de Justicia.
Se caracteriza por:
§ El delito es una ofensa en contra de
individuos, la comunidad y el Estado
§ El delito produce una deuda a favor de
los individuos, la comunidad y el Estado
§ El delito es la violación de relaciones
humanas
§ A los imputados que se les encuentra
culpables se les motiva para que se
responsabilicen por sus ofensas
§ Las víctimas y los imputados son seres
humanos cuyas vidas han sido afectadas
por la criminalidad
§ Todos los hechos de importancia para
la víctima y el imputado son relevantes
para determinar la resolución de la
criminalidad
§ Los personajes principales del sistema
penal son las víctimas y los imputados,
las comunidades y el Estado
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§ Dentro de un marco legal, son las
necesidades de las víctimas, las
comunidades y los imputados las que
determinan la sanción.
§ La sanción implica la compensación de
aquellos que fueron dañados por el delito
§ La sanción pretende compensar a la
víctima e impedir futura actividad
criminal mediante la responsabilización
La sentencia
La sentencia es un acto jurisdiccional que emana
de un juez que pone fin al proceso o a una etapa
del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer,
modificar o extinguir una situación jurídica así
como formular ordenes y prohibiciones. Esta es
regida por normas de derecho público, ya que es
un acto emanado por una autoridad pública en
nombre del Estado y que se impone no solo a las
partes litigantes sino a todos los demás órganos
del poder público; y por normas de derecho
privado en cuanto constituye una decisión
respecto de una controversia de carácter privado,
cuyas consecuencias se producen con relación a
las partes litigantes.
El Peritaje
Un acto que coadyuva a la toma de las decisiones
judiciales es el peritaje, el cual consiste en un
examen y estudio que realiza el perito sobre el
problema encomendado para luego entregar su
informe o dictamen pericial con sujeción a lo
dispuesto por la ley. El perito es entonces, un
experto en la materia a consultar sobre la cual
emite su opinión técnica profesional para orientar
sobre asuntos de conocimiento específico, ya sea
de determinada ciencia arte u oficio.
La interpretación
La interpretación consiste en la intelección
del sentido de una situación, y supone una
operación intelectual compleja en la cual
intervienen
multiplicidad
de
factores,
condiciones y finalidades, lo cual a su vez
multiplica las cuestiones y problemas alrededor
de aquello plausible de interpretación. Por este
motivo, es que por ejemplo, puede suceder que
de un mismo hecho o acontecimiento existan
no una sino varias interpretaciones. Existen
varios métodos de interpretación, entre ellos el
literal gramatical, el cual consiste en descubrir
el significado y sentido de la norma a través
del estudio y análisis de la letra de su propio
texto. También se puede enunciar el método
de interpretación lógico jurídico, en el cual se
interpreta la norma mediante un razonamiento
lógico y mediante este método interpretativo se
recurre también a desentrañar el significado de
una norma en atención a lo dispuesto en otra
u otras normas del ordenamiento jurídico. El
criterio de interpretación sistemático recurre a la
idea de que una norma no es un mandato aislado,
sino que responde al sistema jurídico normativo
orientado hacia un determinado fin, inspirado
por los principios mismos de ese sistema.
Es importante mencionar también un criterio
de interpretación muy utilizado en la práctica
judicial, el cual corresponde al criterio teleológico,
en el cual se pretende lograr una determinada
resolución atendiendo a la finalidad de la norma,
tomando como objeto entonces el propósito
que la misma quiere alcanzar como parte del
ordenamiento jurídico.
Condena privativa
Cuando se le atribuye a una mujer la condición
de imputada, es cuando se tiene como el sujeto
activo de una acusación penal, por la cual se lleva
a cabo un proceso judicial en aras de la búsqueda
de la verdad real, y como consecuencia de su
realización puede resultar una condena privativa
de libertad para la misma. Este proceso judicial
contiene una serie de garantías procesales, las
cuales tienden a proteger la integridad de la
acusada y la legitimidad misma del proceso, para
asegurar que la resolución a la que se arribe como
resultado de este proceso se encuentre libre
de vicios procedimentales que puedan causar
indefensión a la imputada, ya que estas garantías
protegen y tutelan los derechos fundamentales
de las personas que se ven sujetas a un proceso
penal.
Delito
Se entiende por delito una acción típica,
antijurídica y culpable, la cual sea atribuible
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como responsabilidad a un sujeto, y que lesione
bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento
jurídico. Dependiendo del carácter del bien
jurídico lesionado con la acción criminal, los
delitos son perseguidos a instancia pública o a
instancia privada, la cual se ejerce mediante la
querella, que consiste en una manifestación de la
voluntad de ejercicio potestativo, formulada por
el sujeto pasivo o el ofendido con el fin de que el
Ministerio Público tome en conocimiento de un
delito no perseguible de oficio, para que se inicie
la investigación del mismo y se ejercite la acción
penal.
Reparación
Reparar en el idioma español significa : arreglar,
enmendar, satisfacer al ofendido, suspender o
detenerse, oponer una defensa, remediar el daño
o perjuicio, restablecer, dar la última mano, mirar
con cuidado, atender, detenerse y contenerse.
Son diversas medidas orientadas a restituir los
derechos y mejorar la situación de alguien que ha
sufrido un daño.
Las ciencias jurídicas tradicionales determinan
que las víctimas son aquellas que hayan sufrido
un daño ocasionado por un delito, las nuevas
tendencias amplían el concepto de víctima a
toda aquella persona que haya sufrido un daño
ya sea por un acto delictivo o no un concepto
más amplio para el caso de la violencia contra
la mujer que no se encuentra tipificada en el
ordenamiento jurídico.
El derecho de las víctimas establece que las
medidas de reparación están dirigidas a dos
objetivos claves:
i)
Apoyar a las víctimas a enfrentar las
consecuencias del daño ocasionado
para lo cual el sistema debe
reconocer su dignidad y reconocer el
pleno ejercicio de sus derechos.
ii)
Ayudar a las víctimas a restablecer
su confianza en la sociedad y las
instituciones del estado para que la
situación no vuelva a suceder.
No busca volver a la situación inicial la “restitutio
in integrum“ es probablemente imposible de
cumplir pero existe una obligación del estado de
realizar todos los esfuerzos para acercarse a ella.
Es por ello que la reparación debe ser abordada
desde dos perspectivas:
1- Desde la perspectiva del Estado68 la
reparación es la oportunidad de brindar
seguridad y justicia a la víctima para
que esta recupere la credibilidad en el
sistema y la sociedad y asegurar que
no existirán futuras violaciones que le
ocasionen daños.
2- Desde la víctima la reparación se refleja
con los esfuerzos que desarrolle el
Estado y la sociedad para remediar el
daño que ha sufrido. Siempre existirá
una subjetividad en la valoración de las
medidas de reparación para la víctima v
es una obligación del Estado respetar y
valorar esta subjetividad para asegurar
la reparación. Es por ello fundamental
la participación de la víctima para de
esta manera conocer cuáles son sus
necesidades y percepciones en relación
a la reparación que esperan.
El sistema de esta manera se enfrenta
a una dialéctica compleja donde debe
conjugar el interés particular de la
víctima y ordre public que garantice la
seguridad jurídica y los derechos de la
persona procesada.
Bajo esta concepción integral de la reparación se
desarrolla en las siguientes dimensiones:
68 Corte I.D.H., Caso Caballero Delgado y Santana, Sentencia del 8 de diciembre de 1995, Serie C No. 22, párrs. 57-59. 59. Por tanto, al no haber reparado
Colombia las consecuencias de las violaciones realizadas por sus agentes, ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone el citado artículo 1.1 de la
Convención.
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a) Restitución: restablecer la situación
previa de la víctima y sus derechos que
no en todas las ocasiones se podrá lograr
más aun cuando el daño se ocasiona a la
integridad física, emocional y sexual de
la víctima.
Victimización
b) Indemnización: es el reconocimiento
patrimonial de los daños y perjuicios
ocasionados.
Victimidad
c) Rehabilitación: la atención médica y
psicosocial que colaboren con la víctima
para continuar su vida en la sociedad.
d) Garantías de No Repetición: la garantía
de que las víctimas no vuelvan a sufrir el
daño
e) Medidas de satisfacción: el conocimiento
público de la verdad y actos de
desagravio69
Todas estas dimensiones de la reparación están
íntimamente relacionadas con el sistema de
administración de justicia y el proceso judicial.
Se convierten todas estas dimensiones en un
conjunto de acciones (no aisladas) elementos
para mitigar el daño ocasionado para asegurar
una reparación integral,
Resultado de una conducta que viola Derechos
Humanos reconocidos o en proceso de
reconocerse que afecta a una persona o grupo de
personas.
Conjunto de factores que predisponen a una
persona o a un grupo a ser víctimas. Es un
término de alcances mayores que “criminalidad”,
ya que el criminal comete conductas antisociales,
en tanto que la víctima puede serlo de:
• Un criminal
• De sí mismo a causa de deficiencia o
inclinación instintiva
• Del comportamiento antisocial, sea
individual o colectivo
• De la tecnología y energías no controladas
Desde la perspectiva de género este concepto
constituye el conjunto de condiciones que crea
la sociedad patriarcal que provoca u ocasiona
la obstaculización del goce y disfrute de los
Derechos Humanos. Algunas de estas condiciones
pueden ser:
Uno de los primeros pasos para garantizar la
reparación es la erradicación de la victimización
secundaria y terciaria asegurando el goce y
ejercicio pleno de los derechos de las víctimas así
como una articulación debida de las instituciones
del estado que brinde los servicios requeridos
por las víctimas para el pleno cumplimiento de
dichas dimensiones.
•
Un prejuicio
•
Un rol o estereotipo social
•
Una relación de poder abusiva
•
Un acto de discriminación
•
Un patrón de conducta
Estas acciones involucran todo el proceso judicial
desde la primera visita que realiza la víctima para
entablar la denuncia hasta la resolución final. Así
como los servicios extra judiciales requeridos por
la víctima para obtener la reparación obligando
a las instituciones estatales a establecer
mecanismos de articulación de servicios a favor
quien tiene el derecho a la reparación.
• Las formas de producción
•
Medios de transmisión ideológica
Victimodogmática
El estudio de la contribución de la víctima en
el delito y la repercusión que ello debe tener
69 Todas estas medidas están en el Programa de Resarcimiento para víctimas del conflicto armado en Guatemala.
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en la pena del autor desde su total exención
de responsabilidad con base en el principio de
autoresponsablidad de la víctima hasta una
atenuación de la pena, desde una “perspectiva
victimológica”70. Cabe señalar que, la victimología
es un “movimiento científico de moderna
aparición” que se instituye como disciplina que
“tiene por objeto el estudio de la víctima de un
delito, de su personalidad, de sus características
biológicas, psicológicas, morales, sociales y
culturales, de sus relaciones con el delincuente y
del papel que ha desempeñado en la génesis del
delito”, a fin de “resolver el conflicto social que
late en el fondo y, segundo, para dar satisfacción
a la víctima y castigo al delincuente”71.
Victimización Secundaria
Victimario
Aquélla que se deriva del estigma social de ser
víctima de la violencia intrafamiliar donde la
persona es señalada.
Aquel que produce el daño, sufrimiento o
padecimiento de la víctima.
Es importante que la idea de victimario no se
identifique siempre con el delincuente o el
criminal, pues se puede ser victimario por acción
u omisión, aunque la acción no sea antisocial o
delictiva.
Victimización Primaria
Es la derivada de haber padecido un delito, que
cuando va acompañado de violencia o experiencia
personal con el autor suele traer efectos que se
mantienen en el tiempo y pueden ser físicos,
psíquicos, económicos o de rechazo social. La
víctima de un delito no solo ha de enfrentarse con
los perjuicios derivados de la lesión o puesta en
peligro del bien jurídico protegido que conlleva el
delito, sino que en muchos casos, acompañando
a éste, se producen otra serie de efectos que
inciden en la gravedad material del daño o
perjuicio producido.
Aquella que se deriva de las relaciones de la
víctima con el sistema jurídico penal. Se considera
aún más negativa que la primaria porque es el
propio sistema el que victimiza a quién se dirige
a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio
del propio sistema. Son las llamadas “víctimas
del proceso” que son las personas ofendidas que
sufren daño en sus derechos fundamentales,
en su dignidad humana y en la consecución de
la justicia, debido a la inoperancia del sistema
penal.
Victimización Terciaria
Tortura
Los dos principales instrumentos internacionales
contra la tortura72 definen lo que significa y
coinciden en los siguientes elementos:
1- Acto que causa dolor y sufrimiento que
se infringe a través de medios comunes
físicos o sexuales. Tiene por lo general dos
componentes: i) el físico que en el caso de la
tortura dirigida a las mujeres se manifiesta
en manoseo, la amenaza de violación, la
violación, la inserción de instrumentos o
animales en la vagina, la desnudez forzada y
el ii) psicológico busca crear desorientación
y ansiedad con el objeto de manipular,
agotar la resistencia, dominar y generar
un quebranto de la personalidad que tiene
como resultado: angustiar, generar ansiedad,
humillar, estresar y la deprivación sensorial.
Se utilizan una serie de métodos para no
dejar huella como son la deprivación del
70 Landrove Díaz, Gerardo. Victimología. Tirant Lo Blanch. Valencia. 1990. P 20-21. En: http://descargas.cervantesvirtual.com/servlet/
SirveObras/13560842112138384122202/013181_2.pdf.
71 M. de la Cuesta Aguado. Dra. Paz, Versión del artículo “victimología y victimología femenina: las carencias del sistema” publicado en Victimología
Femenina: asignaturas pendientes para una nueva ciencia, de Paz M. de la Cuesta Aguado (coord.), editado por la Universidad de Cádiz, Cádiz 1994. ISBN
84-7786-193-5. En:http://inicia.es/de/pazenred/victima.htm.
72 Del latín retorcimiento, tormento o contorsionamiento.
73 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Artículo 2
Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o
sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena
o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a
disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o
inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.
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sueño, la desnudez forzada, destruir la
73
autonomía, deshidratación, humillación y
deprivación sensorial.
En la actualidad se considera que ambos
elementos el dolor físico y psicológico se
entrelazan y no se puede disociar siendo
inseparables en la tortura.74
2- Realizado en forma intencional que va
dirigida a negar la humanidad de la víctima.
3- Con un propósito específico es el abuso del
poder y ofensa contra la dignidad humana.
Y nada justifica el abuso del poder por lo
que no existe justificación de ejercerla por
razones de obtención de información para
la seguridad del Estado, castigar o intimidar
ninguna justificación es lícita.
4- Participación activa o pasiva del Estado por
medio de agentes directos o también por
incumplir con la debida diligencia en caso
que los actos cometidos por sujetos privados.
El impacto puede ser devastador ya que la
tortura pretende reducir a una persona a la
pasividad y la sumisión, destruir su autoestima,
su confianza en la vida y su capacidad de
resistencia. Implica degradación, humillación,
terror y vergüenza que sobreviven al dolor y
dejan huella sobre la personalidad, el sentido de
unidad y de valor propio.
Marco Jurídico
Las normas jurídicas son parte de la expresión
del orden de una sociedad organizada y reflejo
de las relaciones de poder de una sociedad
determinada.
Son aquellas normas reconocidas por el Estado y
por ende exigibles ante él de carácter coactivo. En
caso de incumplimiento el Estado deberá volcar
todo su sistema para exigir su cumplimiento y
castigar a quien haya desobedecido su mandato.
En un estado democrático el Poder Legislativo es
quien tiene la potestad de crear normas jurídicas.
Este poder en la región está ampliamente
representado por hombres donde las mujeres
son una minoría promedio de un 15%.
Este desequilibrio de representación hace que los
intereses y deseos de los hombres priven sobre el
de las mujeres. Es así como el reconocimiento de
vivir una vida libre de violencia para las mujeres
es un derecho de reconocimiento reciente en los
ordenamientos jurídicos de la región. Y se podría
afirmar que está en proceso de perfeccionamiento
en todos los ordenamientos jurídicos de los
Estados objeto de este diagnóstico.
Definitivamente el derecho internacional de los
derechos humanos y las mujeres activistas de sus
derechos han dado aportes fundamentales para
el desarrollo normativo existentes en la región.
Conforme a la teoría jurídica desarrollada
por Hans Kelsen el ordenamiento jurídico se
componen de un conjunto de normas o fuentes
del derecho con diversa jerarquía. Es así como el
derecho internacional de los derechos humanos
se incorpora al derecho interno formando parte
del conjunto normativo para ser aplicable en la
jurisdicción nacional.
Esta integración del derecho interno y el derecho
internacional tendrá diversos matices según cada
país.
Buenas Prácticas
Es el conjunto de
acciones, omisiones,
experiencias llevadas a cabo por la diversidad
de instituciones que conforman parte del
poder judicial, que contribuyan a mejorar
significativamente alguna situación insatisfactoria
y vinculada a las principales debilidades que
resultan del quehacer de la administración de
justicia, estas buenas prácticas deben reunir
algunos requisitos.75
74 Convención contra la tortura y otros tratos crueles y degradantes “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya
cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación,
cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con
su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que
sean inherentes o incidentales a éstas.
75 Acción o conjunto de acciones que, fruto de la identificación de una necesidad, son sistemáticas, eficaces, eficientes, sostenibles, flexibles, y están pensadas y
realizadas por los miembros de una organización con el apoyo de sus órganos de dirección, y que, además de satisfacer las necesidades y expectativas de sus
clientes, suponen una mejora evidente de los estándares del servicio, siempre de acuerdo con los criterios éticos y técnicos de la Administración de justicia y
alineadas con su misión, su visión y sus valores. Estas buenas prácticas deben estar documentadas.(Escuela de Capacitación – Poder Judicial de Neuquén).
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La finalidad de sistematizar estas buenas prácticas
consiste en mejorar los servicios al aplicar las
mismas, esperando que contribuya a mejorar
significativamente alguna situación insatisfactoria
y vinculada a las principales debilidades de los
Poderes Judiciales.
Las mejores prácticas en los servicios judiciales
dependerán de la conjugación entre las
obligaciones establecidas en el ordenamiento y el
respeto de los derechos humanos y la satisfacción
por parte de las personas usuarias de los servicios
recibidos.
La sistematización de las buenas prácticas en la
región permitirán analizar y profundizar aquellas
por ejemplo: procesos, comportamiento o
acción que ha generado buenos resultados que
permitan comparar, aprender, replicar.
34
Los resultados en la región de estas buenas
prácticas se concretizan en muchos de los
casos en reformas procesales o normativas,
adopción de medidas administrativas, mejoras
de gestión, protocolos, capacitaciones, que
han permitido una mejorar el servicio brindado
por la administración de justicia a las usuarias
asegurando así el derecho al acceso a la
justicia sin discriminación por razón de sexo en
cumplimiento de la igualdad sustantiva.
El fin de esta sistematización de estas buenas
prácticas consiste en que sean el fundamento
de la elaboración de las Reglas Regionales de
Atención a las víctimas de violencia sexual
que servirán de orientación
y asistencia a
la actuación de los diferentes funcionarios/
as y autoridades involucrados en las distintas
instancias que brindan protección y tutela a las
mujeres, niñas víctimas de violencia sexual.
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3.-Normas Internacionales
Principio de igualdad y no discriminación, derecho a
vivir una vida libre de violencia en el acceso a la justicia
L
a Declaración Universal
de los
derechos Humanos establece en su
artículo 1 el principio de igualdad y el
principio de no discriminación, artículo
2 inciso 1 y 2, proclama así que todos los
seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad.
Por lo tanto, todas las personas deben tener
igualdad de condiciones en el acceso, goce y
ejercicio de los derechos tanto de jure como de
facto, sin discriminación alguna ya sea por sexo,
raza, color, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otro índole o condición, reconociendo
la diversidad de las condiciones como parte
inherente de los sujetos en la sociedad para
tomar en cuenta y no como un obstáculo para la
exclusión.
Se constituye así la Igualdad como un principio
jurídico universal reconocido en diversos textos
internacionales subsiguientes sobre derechos
humanos, entre los que destaca la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW),
aprobada por la Asamblea General de Naciones
Unidas en diciembre de 1979, Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos 1966, Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales 1966, Convención sobre los derechos
de Personas con Discapacidad, Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial 1965, Convenio
189 de la OIT, Convención Americana sobre
Derechos Humanos, Protocolo Adicional la
Convención Americana sobre derechos Humanos
en materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales. (Protocolo de San Salvador)
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer
1994.
En el derecho internacional de los derechos
humanos se reconoce que la violencia es una
forma de discriminación y la discriminación una
forma de violencia que atenta contra el derecho
al acceso a la justicia, por lo tanto se cuenta
con normas, directrices y doctrina sobre esto
según, consta en el Sistema Universal en la
recomendación 19 del Comité de la CEDAW
(1992) que dice que los estados deben actuar
con la debida diligencia para prevenir la violencia
contra la mujer y responder a ella, asimismo en el
apartado c) del artículo 4 de la Declaración sobre
la eliminación de la violencia contra la mujer,
aprobada por la Asamblea General en 1993, se
insta a los Estados a “proceder con la debida
diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme
a la legislación nacional, castigar todo acto de
violencia contra la mujer, ya se trate de actos
perpetrados por el Estado o por particulares”.
En el sistema interamericano el apartado b) del
artículo 7 de la Convención de Belém do Pará,
requiere que los Estados actúen “con la debida
diligencia para prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra la mujer”.
3.1 Obligaciones del estado función judicial.
El derecho internacional de los Derechos
Humanos establece una serie de obligaciones
para los Estados relacionadas con la función
judicial y los derechos de las mujeres, que deben
35
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traducirse en buenas prácticas como el; de
garantizar el acceso a la justicia en condiciones de
igualdad a todas las personas que se encuentren
en su territorio a) garantizar un debido proceso
para lo cual el Estado debe tomar en cuenta las
desigualdades que hay entre ellas debidas al
género, la etnia, la edad, la discapacidad, etc. y
b) establecer garantías judiciales que tomen en
cuenta las necesidades de todas las personas
que les permitan entre otros a: i) ser parte del
proceso judicial en condiciones de igualdad, ii)
no ser revictimizadas en el proceso judicial, iii)
ser aceptadas y protegidas como testigos, iv)
participar y comprender el proceso, v) gozar de
servicios de administración justos en igualdad y
vi) gozar de información judicial que oriente a la
usuaria y facilite la toma de decisiones sin sesgos
sexistas.
3.2 Recursos efectivos
La necesidad de recursos efectivos como
requisito para el acceso a la justicia lo establece la
Declaración Universal de los Derechos Humanos76
del 10 de diciembre 1948, y posteriormente se
desarrolla en los tratados, es de suma relevancia
comprender que el principio de igualdad y no
discriminación por razón de sexo se convierte en
requisito para garantizar que los recursos en la
realidad lleguen hacer efectivos , como bien lo
evidencian sus textos, tales como el Pacto de los
Derechos Civiles y Políticos que establece: En su
artículo 2, que los Estados se comprometen “a
respetar y a garantizar a todos los individuos que
se encuentren en su territorio y estén sujetos a
su jurisdicción los derechos reconocidos en el
presente Pacto. Sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o
de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento cualquier otra condición
social”. Reconoce además, el derecho de contar
con recursos jurídicos y con una justicia pronta y
cumplida en condiciones de igualdad.
La Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la mujer
en su artículo segundo, inciso c) se señala el
compromiso de los Estados Parte a establecer la
protección jurídica de los derechos de la mujer
sobre una base de igualdad con los hombres
y a garantizar por conducto de los tribunales
nacionales o competentes y de otras instituciones
públicas, la protección efectiva de la mujer contra
todo acto de discriminación.
En el sistema Interamericano la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre
establece, en su artículo 13: “Toda persona
puede acudir a los tribunales para hacer
valer sus derechos. Asimismo, debe disponer
de un procedimiento sencillo y breve por el
cual la justicia lo ampare contra actos de la
autoridad que violen, en prejuicio suyo, alguno
de los derechos fundamentales consagrados
constitucionalmente”.
3.3 Derechos de las víctimas.
La Declaración sobre los principios fundamentales
de justicia para las víctimas de delitos y
del abuso de poder,77 este instrumento no
convencional viene a formalizar y a fomentar
internacionalmente los derechos de las víctimas
y se convierte en estándar de medición para los
Estados, los principios de esta Declaración están
vinculados con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas , ya
que protegen derechos fundamentales como
la integridad y la dignidad de las personas, sin
discriminación por ninguna condición incluyendo
por supuesto la de sexo.
Los derechos de la victimas a un acceso a la
justicia sin discriminación alguna se encuentra
contemplado como en el artículo 7 de la
Convención Belén Do Pará78 hace referencia
directa a una serie de derechos instrumentales
al establecer la obligación del estado a
“procedimientos legales justos y eficaces para la
mujer que haya sido sometida a violencia, que
incluyan entre otros, medidas de protección,
un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales
76 ARTÍCULO 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”
77 Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. Declaración que emitida durante el Séptimo Congreso de las
Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en Milán, Italia, en 1985. En tal Congreso se determinó que el problema
de la victimización era muy relevante y ameritaba un espacio especial de atención, por ello se formalizó la Declaración y desde entones es conocida como la
“Carta magna de las víctimas”.
78 c,d,e,f,g
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procedimientos; y establecer los mecanismos
judiciales y administrativos necesarios para
asegurar que la mujer objeto de violencia tenga
acceso efectivo a resarcimiento, reparación del
daño u otros medios de compensación justos y
eficaces..Incluir en su legislación interna normas
penales, civiles y administrativas...para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,
adoptando las disposiciones legislativas o de otra
índole que sean necesarias para hacer efectiva la
Convención”.
En esta misma línea el artículo 8 79 hace referencia
a garantizar el acceso de mujeres que han sido
objeto de violencia, a programas eficaces de
rehabilitación que les permitan participar en
la vida pública, privada y social, entre otras
medidas.
La CEDAW establece como requisito para el logro
de la igualdad sustantiva el cumplimiento artículo
8 80 al acceso a la justicia al que por conducto de
los tribunales nacionales o competentes y de otras
instituciones públicas, la protección contra todo
acto de discriminación, asimismo la obligación
que las autoridades se abstengan de incurrir
en actos o prácticas discriminatorias, adaptar
todas las medidas que permitan modificar o
derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que
constituya discriminación, haciendo espacial
énfasis en las leyes penales nacionales.
Las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso
a la justicia en condiciones vulnerables81,
nos aportan una mirada sobre los sujetos
concretos situados profundizando la legislación
antidiscriminatoria82, son principios y directrices
para los/as operadores/as de justicia cuando
los/as usuarios/as pertenecen a algún grupo
discriminado (vulnerable).
3.4 Normas regionales.
Que el Sistema de Integración Centroamericana
(SICA) tiene como principal misión
el logro
de la paz, libertad, democracia y desarrollo de
los Estados miembros, y por ende, el de sus
ciudadanas y ciudadanos. Es así, como el SICA
impulsa y promueve el desarrollo económico,
social, cultural y político, pleno de la persona
y de la sociedad en su conjunto, a través, de
la tutela y respeto de los Derechos Humanos
como base fundamental de desarrollo. Se
cuenta con Tratados de Integración que
promueven de manera particular la igualdad de
género en la Región, tales como: el Tratado de
Integración Social Centroamericano, la Alianza
para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica
y el Tratado Marco de Seguridad Democrática en
Centroamérica.
Que uno de los logros de esta normativa es que los
Jefes de Estado han incorporado gradualmente en
las sus decisiones Presidenciales la perspectiva de
igualdad de género y el compromiso para lograr
la promoción plena de la mujer en la Sociedad,
a saber, al respecto se cuenta con antecedentes
tales como: Reunión Extraordinaria de Jefes de
Estado y de Gobierno entra la República Federativa
del Brasil y los Países del Istmo Centroamericano
y la República Dominicana (2000), III Cumbre de
Jefes de Estado y Gobierno de América Latina, El
Caribe y de la Unión Europea (2004), la IV Cumbre
de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación
de Estados del Caribe (2005). La IV Cumbre Unión
Europea, América Latina y el Caribe (2006), XVI
Cumbre Iberoamericana (2006), la XXVIII Reunión
Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los
Países del Sistema de Integración Centroamericana
(2006). La XXXIII Reunión Ordinaria de Jefes de
Estado y de Gobierno de los Países del Sistema
de Integración Centroamericana (2008), y la
XXXVI Reunión Ordinaria de Jefes de Estado
y de Gobierno de los Países del Sistema de
Integración Centroamericana (2010). Es evidente
que se fortalece el compromiso de avanzar en
la igualdad y equidad de género en los países
miembros del SICA yen diferentes ocasiones
se reitera el intereses de hacer cumplir los
acuerdos para el avance de los derechos de las
79 g
80 C,d,e,f
81 XIV Cumbre Judicial Iberoamericana .Documento presentado por el Grupo de Trabajo a la Tercera Reunión Preparatoria Andorra, 4 al 8 de febrero de 2008.
82 La legislación antidiscriminatoria pretende así erradicar las discriminaciones sufridas por los diferentes colectivos, personas, pueblos, en sus vidas
cotidianas. Es consecuencia del proceso expansivo del principio de no discriminación y de igualdad, que implica el reconocimiento de otros motivos de
discriminación existentes, ampliando las ya aceptadas como raza, sexo, a otros tales como edad, minorías sexuales, personas con capacidades diferentes,
entre otros significa el reconocimiento de la igualdad a estas personas y la necesidad de que el Estado proteja sus derechos favoreciendo la igualdad y
aportando al fortalecimiento de nuestras democracias. Aporte para introducir nuevos valores éticos encaminados a la erradicación de las discriminaciones en
nuestras sociedades impulsando las transformaciones necesarias y favoreciendo la construcción de una cultura de paz.
37
ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
mujeres, plasmados en el Plan de Acción de la
XXXV Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de
Gobierno del SICA. Asimismo la Declaración de
Panamá sobre Género, Integración y Desarrollo
(2010), se reconoce que: La violencia contra las
mujeres atenta contra sus derechos humanos
y por tanto, prevenirla, atenderla, sancionarla,
y erradicarla son obligaciones fundamentales
de los Estados. Los Jefes de Estado, entre otros
asuntos, acordaron, mediante tal Declaración,
incorporar la igualdad y equidad de género
como ejes estratégicos en las Políticas y Planes
Regionales (2) y reforzar las acciones realizadas
en cada uno de los países de la región, en
materia de seguridad democrática, prevención,
atención y sanción para favorecer la eliminación
de cualquier forma de violencia contra las
mujeres, que limite su autonomía económica,
su participación política y el desarrollo de la
Sociedad . Que en la Declaración «Integradas con
Seguridad» firmada por los Poderes Judiciales
de Guatemala, Belice, el Salvador, Honduras,
Nicaragua, Panamá y República Dominicana en
el I Encuentro Regional: Acceso de las Mujeres a
la Justicia en casos de violencia de género, con
énfasis en violencia sexual, Antigua, Guatemala,
2010 se asume el compromiso con el acceso a
la justicia de las mujeres víctimas de violencia
sexual y en la aspiración de contribuir a erradicar
el flagelo de la violencia desde una visión de
género e integración regional, que contribuya al
fortalecimiento, recuperación y adquisición de la
confianza y seguridad en el sistema judicial.83
83 Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana. Instrumentos Jurídicos del Sistema de Integración Centroamericana. Centroamericana, enero
2010, segunda edición.
38
ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
4.- Normas Nacionales
A
nivel regional se cuenta con diferentes
normas dirigidas a fomentar y fundamentar
las buenas prácticas:
1. De leyes de protección a víctimas en códigos
Penales y procesales como, leyes orgánicas
de los poderes judiciales, que sirven
de origen y fundamento para mejores
prácticas, tales como el Código Procesal
Penal de Costa Rica artículos 20,30 incisos
j y k 36 y 75, Decreto 7-2011 Reformas al
Código Procesal Penal Guatemala 2. Directrices, orientaciones que surgen
como por ejemplo de las 100 de Brasilia
sobre acceso a la justicia en condiciones
vulnerables,
XIV
Cumbre
Judicial
Iberoamericana Presidentes de Corte
Suprema de Justicia 3. Políticas dentro del sistema de
administración de justicia, dirigidas a
fomentar buenas prácticas para víctimas de
violencia contra las mujeres, accesibilidad,
Experiencias y buenas prácticas en gestión
de calidad aplicada a la Administración
de Justicia, información y transparencia
judiciales y atención al ciudadano/o,
para reparación a víctimas de situaciones
de conflicto (caso Guatemala) justicia
transicional. 4. Protocolos dirigidos a la consecución de
buenas prácticas para el acceso a la justicia
para mujeres víctimas de violencia, para
aplicación de leyes contra la violencia,
peritajes, otros. como es el caso de los
Protocolos de Atención a las Víctimas de
Violencia de Género y Sexual del Ministerio
Público de Costa Rica.
4.1. Interpretación y Aplicación de las Normas
Jurídicas
Las ciencias jurídicas están compuestas por
un componente formal que es el texto de las
normas, un componente estructural que implica
la interpretación y la aplicación de la norma
establecida en el componente formal y un
último componente que es el político cultural
que representa el inconsciente colectivo sobre
la obligatoriedad de cumplir con la norma y de
exigir por parte de la persona sujeta del derecho.
Esto hace necesario recurrir a la interpretación
jurídica para comprender la implementación que
el sistema de administración de justicia le ha
dado.
Es fundamental partir de los límites que las
ciencias jurídicas han establecido en la aplicación
e interpretación normativa:
üLa interpretación no puede contradecir
la jerarquía de normas establecida
por el ordenamiento jurídico en la
región se sigue los criterios de supra
constitucionalidad para el caso de
Guatemala y Costa Rica y supra legalidad
de los tratados internacionales para el
resto de países de la región del presente
estudio.
üLa actividad interpretativa siempre ha de
desarrollarse dentro de las limitaciones
jurídico-normativas del texto de la
norma.
üEs necesario adecuar el texto con el
significado de la norma mediante un
razonamiento dialéctico que ponga
en función de mutua complicación el
texto normativo y las circunstancias
particulares del caso a regular.
39
ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
üAl interpretar no debe olvidarse el
significado primitivo de la norma, es
decir, lo que quiso decir quien legisló;
pero la búsqueda de ese significado
no debe impedir la consideración de
elementos históricos y teleológicos.
üLa conjugación de criterios se dirige a
lograr una interpretación más razonable
que de pie a una solución más justa del
conflicto, que no debe ser la que el o
la intérprete considere personalmente
como tal, sino aquella que se adecúe
mejor a los valores y usos de la sociedad
regulada.
üPara sobrepasar el “riesgo inevitable”
de la ideologización de la actividad
interpretativa, se exige una transparencia
en el proceso y una motivación basada
en una fuerte argumentación lógica.
Se habla de una lógica argumentativa
o dialéctica que guía deliberaciones y
controversias para persuadir y convencer
a través del discurso, para criticar la tesis
de los adversarios y defender las tesis
propias con argumentos más o menos
sólidos.
üComo resultado del proceso de
interpretación y aplicación
será
fundamental conocer cuál ha sido la
selección, interpretación y aplicación
de la normas. Es fundamental recurrir
a fuentes secundarias: a) los Tribunales
40
de la República para conocer si se han
presentado litigios relacionados con los
derechos de las mujeres y cuales han sido
los resultados e impacto de los mismos
b) Los informes de la Defensorías. de
Derechos Humanos donde se consignan
las quejas presentadas y el avance en
el reconocimiento, goce y disfrute de
los derechos humanos de las mujeres.
c) las recomendaciones de los comités
internacionales de protección de los
derechos humanos como de la CEDAW,
Comité de Derechos Humanos, Comité
de los Derechos del Niño entre otros.
d) También es importante consultar
los informes presentados ante los
organismos
internacionales
de
protección de los derechos humanos
como lo denominados informes sobre
realizados por la sociedad civil.
4.2 Divulgación y Conocimiento de las Normas
Jurídicas
Como parte esencial de la investigación será
fundamental estar al tanto del conocimiento
que tienen las mujeres víctimas de la violencia
sexual. Será importante conocer si se han
realizado campañas publicitarias, programas de
divulgación y capacitación del derecho a vivir una
vida sin violencia en el ámbito familiar (tratados,
leyes, reglamentos, etc.) Y hacia quien han
estado dirigidos esas acciones a los sujetos del
derecho a los obligados.
ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
5.- Estudio de la Problemática
L
a violencia sexual de género contra las
mujeres generalmente se presenta
con manifestaciones de la violencia física,
sexual, psicológica y patrimonial.
Sucede tanto en el ámbito público como en
el privado y constituye uno de los problemas
delictivos y sociales más graves de nuestras
sociedades
Es resultado de una un violencia estructural
que surge de los sistemas sociales, políticos y
económicos, negando oportunidades, beneficios
y acceso en forma desigual a hombres y
mujeres y la violencia directa que es alimentada
sistemáticamente y constituye el reflejo de las
relaciones desiguales de poder entre los sexos
creadas por el sistema patriarcal. Es en esta
violencia concreta donde se encuentra el sexo
de las víctimas y se ve reflejado el poder, la
dominación y el uso de la fuerza que están en la
raíz la misma.
En ocasiones las formas en que las mujeres viven
la violencia no solo son invisibilizadas sino que
además se toleran públicamente a través de las
leyes, los medios de comunicación, la iglesia, la
educación y otras instituciones que la legitiman
y la justifican.
Las prácticas criminales y discriminatorias que
constituyen la violencia sexual de género, no
solo producen daño, sufrimiento o muerte para
cada mujer, sino que además tienen un costo
social incalculable por privar a la sociedad de la
participación plena de las mujeres en todos los
ámbitos del desarrollo.
Por eso se ha afirmado, que la violencia sexual
de género es un obstáculo para el desarrollo
que limita las opciones de las mujeres en todas
las esferas de su vida, destruyendo su salud y su
autoestima y reduciendo su participación en la
vida social, política y económica de un país.84
La Plataforma de Acción de Beijing, establecen
que la violencia contra las mujeres viola y
menoscaba el disfrute de los derechos humanos
y las libertades fundamentales impidiendo la
igualdad, el desarrollo y la paz mundial.
La violencia contra las mujeres no es solamente
personal o cultural, sino que es política, es decir,
es el resultado de las relaciones asimétricas
de poder, privilegio y dominación que ejercen
hombres sobre mujeres en nuestras sociedades.
Que se manifiesta en nuestro sistema de
administración con la ausencia de tipos penales,
tipos penales de acción privada, perdones
judiciales, falta de apoyo las víctimas, personal
sexista, ausencia de una perspectiva de género
en los servicios entre otros. Todo ello como un
reflejo de la falta de debida diligencia de los
Estados.
Quizá uno de los mayores avances en relación
con la violencia sexual de género, ha sido el de
identificar y establecer las responsabilidades que
tienen los individuos, los Estados y la comunidad
nacional e internacional para atender y eliminar
unos de los mayores problemas que enfrenta la
humanidad.
Este cambio conceptual que incorpora los
derechos humanos que surge en la Conferencia
84 CARRILLO, Roxana, “La Violencia contra la mujer: obstáculo para el desarrollo”, Una Nueva Lectura: Género en el Desarrollo, Editado por V. Guzman,
et.al., Lima, Perú: Flora Tristán Ediciones, 1991.
41
ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
Mundial de Derechos Humanos realizada en
Vienna en 1993, visibiliza las experiencias de las
mujeres, cuestiona la inexistente división entre lo
público y lo privado y resulta en el reconocimiento
de todas las formas de violencia de género contra
las mujeres como una violación a los derechos
humanos.
La elaboración y entrada en vigor de la Convención
de Belem Do Pará constituye, en el marco del
sistema regional, una verdadera redefinición del
derecho interamericano sobre derechos humanos
para aplicarlo desde una perspectiva de género.
Se podría afirmar que existe una voluntad entre
quienes han ratificado la Convención así como
entre los actores no estatales de erradicar la
violencia de género mediante políticas y medidas
específicas.85
Reconocer que la violencia contra las mujeres
es una manifestación de las históricas relaciones
desiguales de poder entre mujeres y hombres, es
un aporte fundamental que hace la Convención
en el marco de la teoría y la práctica de los
derechos humanos.
El concepto de violencia contra la mujer reflejado
en la Convención está firmemente fundamentado
en los derechos básicos ya reconocidos en el
sistema interamericano de derechos humanos,
incluidos el derecho a la vida, a la integridad física
y psíquica, a la libertad personal y al derecho de
igualdad de protección ante la ley y de la ley. Este
concepto irrumpe en la división entre lo público
y lo privado, clarifica que este tipo de violencia
viola derechos humanos ya aceptados, y define
la responsabilidad de los Estados en cuanto a
adoptar medidas y acciones específicas para
eliminar la violencia contra las mujeres.
85
42
Los Estados miembros del sistema interamericano,
al ratificar la Convención, se comprometen a
incluir legislación específica para la erradicación
de la violencia contra “la mujer” en todos los
ámbitos sociales, por lo que el cumplimiento
de estos compromisos no se pueden considerar
agotados con la sola aprobación de una ley, o
con la aprobación de una ley contra la violencia
doméstica, o con la aprobación de leyes laborales
que sancionen el hostigamiento sexual.
Si bien es cierto que una legislación sobre violencia
de género es más abarcadora y amplia que una
ley específica sobre violencia intrafamiliar contra
las mujeres, ello no implica automáticamente
que los Estados cumplan con los postulados de
la Convención al aprobar una ley en violencia
doméstica. Es posible que el instrumento legal al
no ser especializado en violencia de género, no
cumpla con los objetivos declarados: proteger a
las mujeres adultas víctimas de violencia por sus
parejas, o al pretender proteger a otras víctimas,
como los niños y las niñas, resulte inoperante
para éstos en la práctica.
El Estado que ratifica la Convención de Belen
do Pará, cuenta con un instrumento con rango
superior a la ley que le permite jurídica y
específicamente legislar sobre violencia contra
las mujeres. Es posible identificar con esta
investigación, hasta dónde la Convención ha
podido incidir en el sistema jurídico costarricense,
y que ha dado lugar a legislación específica,
en violencia doméstica y delitos sexuales si
aún persisten obstáculos sociales, culturales,
políticos y jurídicos que impiden rompen con las
estructuras patriarcales.
Organización de los Estados Americanos, OEA, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condición de la Mujer en las
Américas, Secretaría General OEA, OEA/Ser.L/V/II.100, Washington, D.C., 1998.
ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
6.- Aspectos Metodológicos
L
a obligación de los Estados de
promover políticas públicas para
prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres plantea la
necesidad de pasar de las acciones de
carácter asistencial, puntuales, aisladas y
por lo tanto, desarticuladas a la puesta en
práctica de acciones de alcance nacional,
que respondan a un planteamiento
estratégico, con un alcance de corto,
mediano y largo plazo. Pretende desde
esa visión estratégica, una influencia e
incidencia en el curso principal de las
políticas nacionales y sectoriales, con
permanencia y sostenibilidad.
En la violencia sexual y delitos sexuales,
las políticas públicas dirigidas a atender las
necesidades de las mujeres que son víctimas
de delitos sexuales, atención que debe ir
enmarcada dentro de objetivos estratégicos,
como la aprobación de políticas de persecución
fiscal, capacitación de personal, ofrecimiento de
servicios a las víctimas entre otras..
Requiere una articulación de acciones del
Estado y sus diversas instituciones que realizan
funciones legislativas, judiciales y ejecutivas
así como de las acciones de las organizaciones
no gubernamentales. Las políticas públicas
antiviolencia deben involucrar a la sociedad civil
organizada, involucramiento que implica el apoyo
político y económico de programas privados
dirigidos a erradicar la violencia contra las
mujeres. En esta aspirada “alianza estratégica” las
organizaciones no gubernamentales mantienen
un carácter de “organismos autónomos
colaboradores y críticos” de las políticas públicas
impulsadas por y desde el Estado, siendo el
objetivo donde ambas confluyen la eliminación
de toda forma de violencia y discriminación
basada en el sexo.
6.1. Objetivos
Objetivo General:
Conocer las buenas prácticas en relación a la
atención integral hacia la mujer víctima de
violencia sexual con el objetivo de elaborar
líneas directrices de los estándares máximos y
mínimos.
Objetivos Específicos:
1. Identificar prácticas de atención
existentes en los sistemas de justicia
de El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y República Dominicana y otras
experiencias exitosas en Iberoamérica
que sean aplicables a la Región.
2. Identificar y contactar a personas claves
de los Poderes Judiciales de El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y
República Dominicana, principalmente,
y otros países, entre ellos: Bolivia, Brasil,
Costa Rica y México a fin de recopilar
información de estos actores claves y
la información documental disponible
sobre buenas prácticas para la atención a
mujeres víctimas de violencia sexual.
3. Elaborar propuesta de Reglas Regionales
de atención integral a la mujer víctima de
violencia sexual con estándares máximos
y mínimos de atención integral.
Tipo de Estudio.
Dado que el foco central de este diagnóstico es
evaluar y revisar la aplicación buenas prácticas
en la prevención, sanción y erradicación de la
violencia sexual contra las mujeres la estrategia
metodológica seleccionada es la utilización de
43
ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
indicadores que dan cuenta del grado del impacto
de las buenas prácticas en mejorar la situación de
las víctimas.
El informe
cualitativo.
es
estrictamente
de
carácter
Se desarrollarán una serie de indicadores que
nos permiten medir el impacto de las buenas
prácticas en la atención a las víctimas de violencia
sexual y registre los cambios a lo largo del tiempo,
realizar comparaciones entre países y monitorear
el cumplimiento de las obligaciones jurídicas
asumidas en el ordenamiento jurídico.
Los
indicadores
sintetizan
situaciones
generalmente mucho más complejas, que en esta
investigación no son posibles de medir en toda
su extensión debido a los recursos con que se
cuentan.
Generalmente el término “indicadores” se
ha utilizado para recabar datos cuantitativos
y medir determinada situación de alguna
realidad que interesa conocer. Sin embargo, hay
procedimientos metodológicos que ayudan a
sistematizar dimensiones cualitativas o subjetivas
y construir indicadores cualitativos, que pueden
servir de base para definir prioridades y orientar
procesos de ejecución y evaluación. Ambos tipos
de indicadores expresan diferentes dimensiones
sobre una misma realidad.
Los indicadores pueden ser medidas, números,
hechos, opiniones o percepciones que señalan
condiciones o situaciones específicas.
La
utilización de indicadores permite medir cambios
en una situación o condición a través del tiempo,
ver los resultados de acciones, evaluar y dar
seguimiento a procesos y orientar para tener
mejores resultados.
Un indicador bien construido permitirá medir o
sistematizar lo que se pretende conocer, captar
aspectos cualitativos y cuantitativos de las
realidades que pretenden medir o sistematizar y
expresar lo que se pretende medir.86
Los indicadores para esta investigación ayudarán
a determinar el impacto de la buena práctica
si se están implementando las obligaciones
establecidas por el texto jurídico sobre delitos
sexuales y desde la perspectiva penal.
6.2 Recopilación de datos
Uno de los aspectos fundamentales de la presente
investigación es la detección de las fuentes de
información.
Se debe cumplir con las normas éticas
relacionadas con la investigación desde una
perspectiva de género como son:
• Respetar el derecho a la privacidad, la
dignidad de las mujeres; la información
recopilada
debería
obtenerse
voluntariamente
• Mantenerse exclusivamente en formato
estadístico sin identificar a nadie y
custodiarse de forma segura para impedir
el acceso no autorizado o el uso indebido
de la información;
• Asegurar que la recopilación de los
datos sea preparada y efectuada en
colaboración con las mujeres, las
organizaciones que las representen
y todos los demás interesados que
corresponda;
• Desglosar los datos según la finalidad de
la recopilación e incluir edad, sexo, región
etc; ;
• Cumplir los principios éticos consolidados
relativos al respeto del anonimato y la
confidencialidad en la recopilación de
estadísticas y datos.
6.3 Guía de Recolección de Datos e Información
Los indicadores surgen de las mismas de los
tratados internacionales de protección de los
derechos humanos y de los derechos de las
víctimas.
86 Para la síntesis de la teoría de los indicadores véase: ESCALANTE, Ana Cecilia y PEINADOR, Ma. del Rocio, Ojos que ven…corazones que sienten:
Indicadores de equidad, Unión Mundial para la Naturaleza y Fundación Arias para la Paz y el Progreso, 1a. ed. San José, Costa Rica, ABSOLUTO, 1999;
CEPAL, Indicadores de Género para el seguimiento y la evaluación del Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe, 19951000 y la Plataforma de Acción de Beijing, Naciones Unidas, Santiago de Chile, 1999.
44
ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
Para su desarrollo se establece los siguientes
criterios: a) un indicador el cual puede tener
elementos cuantitativos y cualitativos. Es la
guía de la información que se desea obtener,
en caso de que sea imposible obtener el dado
cuantitativo es importante hace referencia
a aspectos cualitativos relacionados con el
indicador. B) Metodología de cálculo es la forma
en que se sugiere se obtenga el indicador C) El
objetivo o la relevancia es muy importante ya que
aunque no se tenga el dato numérico se busca
tener un acercamiento al objetivo planteado D)
Los descriptores son las categorías de análisis
que se desea obtener del indicador planteado.
La persona que investigue debe de tratar de
conseguir los descriptores siempre y cuando sea
posible. E) La fuente es una sugerencia que se
le hace a las personas investigadoras de donde
podría acudir.
El diseñó de indicadores partiendo de las normas
jurídicas permite un mejor monitoreo de su
aplicación, siendo un instrumento fundamental
para aquellas instancias obligadas en su
cumplimiento. Los resultados de los mismos
permitirán conocer la situación, planificar las
acciones y tomar decisiones.
Este indicador cuantitativo nos puede dar una
idea de las medidas tomadas en un espacio de
tiempo, pero el mismo debe acompañarse de
un indicador cualitativo que permita valorar
los criterios utilizados para la creación de los
mecanismos y así poder medir el impacto de
estas medidas.
Se debe recordar que el ámbito de la aplicación
de la ley en el Poder Judicial lo que limita
sustancialmente el desarrollo de indicadores.
6.3 Instrumentos de investigación necesarios.
Para la realización de esta investigación se
utilizara métodos cualitativos principalmente
hermenéuticos basados en
los siguientes
instrumentos de investigación: a) estudio
documental obtenido por medios virtuales
o bibliográficos, b) cuestionarios para ser
suministradas a personal clave; c) entrevistas a
informantes clave; d) formularios de recolección
de buenas prácticas.
Los instrumentos de investigación
utilizaran son los siguientes:
que se
üENTREVISTAS A INFORMANTES CLAVE
Se realizará entrevistas a directores/as de
unidades de atención a la víctima, unidades de
género, fiscalías de violencia sexual y miembros
de organizaciones no gubernamentales. El
equipo consultor diseña un cuestionario que será
suministrado por medios telefónicos al listado de
personal clave.
üCUESTIONARIOS
Se diseñaran tomando en cuenta los
indicadores
propuestos
instrumentos
dirigidos respectivamente a funcionarios/
as de las siguientes dependencias: Policía,
Juzgados, Defensa Pública, Ministerio Público,
Organizaciones no Gubernamentales y Oficinas
de la Mujer u otras instancias relacionadas con
la ejecución de las leyes.
üFORMULARIOS DE RECOLECCIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS
Se elaborará un cuestionario para la recopilación
de buenas prácticas que será distribuido por
el equipo consultor a la comunidad jurídica
en general de la región creando mecanismos
motivadores para que se responda el mismo.
üINVESTIGACIÓN
EN
MEDIOS
ELECTRÓNICOS Y BIBLIOGRÁFICA
Se llevará a cabo una búsqueda en Internet con el
objeto de obtener información complementaria.
45
ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
7.- Buenas Prácticas de Atención Integral a
las víctimas de violencia sexual
L
os Estados de la región han venido
promoviendo
buenas
prácticas
para la atención integral a las víctimas
de violencia sexual utilizando para
ello
diversos mecanismos para su
sistematización y divulgación
como
son: normas, declaraciones, directrices,
manuales,
resoluciones,
informes,
recomendaciones, protocolos, guías,
acuerdos, comisiones, planes, políticas
entre otros.
Para efectos de sistematización de las mismas
las hemos agrupado conforme a la metodología
de análisis propuesta por la Doctora Alda Facio en
su libro Cuando el Género Cambios Trae (ILANUD
2002) en el cual establece tres componentes de
análisis:
a) El componente formal normativo que
son las normas formales generadas por la
las diversas fuentes escritas del derecho
como son las normas internacionales
tanto de los tratados, declaraciones,
principios reglas, reglas, directrices entre
otras.
b) El componente estructural
las
prácticas que surgen en la aplicación,
interpretación y las estructuras que se
requiere para mejorar los servicios a las
víctimas de la violencia sexual
c) El componente político cultural que
incluye cambios en las tradiciones,
costumbres, creencias, actitudes y
valores sociales relacionados con la
atención a víctimas de la violencia sexual.
A su vez las buenas prácticas pueden ser
analizadas conforme a esta metodología bajo
la lógica de las prácticas escritas componente
formal normativo, la aplicación e interpretación
e implementación de las prácticas escritas y el
impacto en los valores, creencias que las prácticas
han tenido en la sociedad.
Para ello se realizaron grupos focales, entrevistas
y cuestionarios que nos dan algunas directrices
sobre el componente estructural y político
cultural.
Es también fundamental
aclarar que
la
clasificación de buena o mala práctica puede
contener elementos y perspectivas subjetivas
y que su valoración no necesariamente es
dicotómica lo que significa que una práctica
clasificada como “ buena” puede tener impactos
positivos o negativos en relación las víctimas de
violencia sexual.
7.1. Componente Formal Normativo
Como bien se ha desarrollado en el capítulo
anterior las víctimas de la violencia sexual
cuentan con una serie de derechos reconocidos
por los Estados de la región como fuentes
jurídicas de acatamiento y todas ellas son
prácticas normativas que mejoran la atención
a las víctimas de la violencia sexual. Creemos
importante resaltar algunas de esas buenas
prácticas:
} Considerar los delitos sexuales como
delitos de acción pública, deben ser
denunciados por cualquier funcionario
público.
Tradicionalmente algunas de las formas
de violencia sexual tipificadas
como
el estupro o el abuso erótico sexual
se han establecido como delitos de
acción privada lo que significa que su
persecución requerirá que la instancia
privada accione el sistema. Esto trae
como consecuencia que el perdón de la
víctima es razón suficiente para que se
47
ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
archive el expediente y se dé la impunidad
(Instituto de las Mujeres Veracruzanas,
2011) Es por eso que se han realizado
reformas en las normas penales que
establecen los delitos
sexuales de
acción pública (Asamblea Legislativa
de Guatemala Ley de Femicidio y otras
formas de violencia contra las mujeres
2008 artículo 5). Algunas normas
recientes como Ley de Penalización de
la Violencia (Asamblea Legislativa Costa
Rica artículo 6) contra la Mujer y la Ley
Especial Integral para una vida libre de
violencia para las Mujeres de El Salvador
(Asamblea Legislativa El Salvador 2010
artículo 47) van más allá y establecen
sanciones para funcionarios/as públicos
que obstaculicen la investigación penal
de este tipo de delitos.
La aprobación de leyes especializadas para
combatir la violencia contra las mujeres han
venido a tipificar acciones relacionadas
con la violencia sexual caso de la Ley de
Penalización de la Violencia contra la Mujer
de Costa Rica (Asamblea Legislativa de Costa
Rica 2006 artículo 30 conductas sexuales
abusivas) la ley Contra el Femicidio y
otras Formas de Violencia contra la Mujer
(Asamblea Legislativa de Guatemala artículo
7 violencia contra la mujer.) La Ley Especial
Integral para una vida libre de violencia
para las Mujeres (Asamblea Legislativa de
El Salvador 2010 artículo 49.- Inducción,
Promoción y Favorecimiento de Actos
Sexuales o Eróticos por medios Informáticos
o Electrónicos)
Se busca en estas buenas prácticas: i)
evitar la impunidad ii) sancionar la falta
de debida diligencia por parte de los/as
funcionarios/as públicos o que otorgan
servicios a las víctimas de la violencia
sexual.
Estas leyes responden al principio de igualdad
sustantiva (resultados) que se fundamenta
en la Convención para la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer
(Organización de Naciones Unidas 1979)
que busca visibilizar las formas de violencia
contra las mujeres producto de la violencia
estructural de un sistema patriarcal. Algunos
de los factores positivos: i) concientiza a la
sociedad sobre la violencia sexual contra las
mujeres que permite el desarrollo de valores
y creencias contrarias a la violencia sexual
dando un mensaje social de censura ii) tipifica
como delitos acciones de violencia sexual que
no estaban contemplados como antijurídicos
e ilegales iii) busca reducir la victimización al
sancionar acciones que dañan a las víctimas
iv) promueve las acciones por parte de los
Estados para cumplir con la debida diligencia
v) Armoniza las normas internacionales como
la Convención para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra las Mujer y la
normativa interna.
Existen criterios contrarios a estas buenas
prácticas que argumenta que los efectos
son perjudiciales para las víctimas de
violencia sexual: i) incentivan el silencio
por temor a que se abra el proceso penal
y tenga efectos revictimizantes ii) se
revictimiza ya que obliga a las víctimas a
enfrentar un proceso que en ocasiones
no es deseado iii) se convierte en un
obstáculo para que las víctimas busquen
apoyo al obligar a quien le atiende a
presentar la denuncia.( Pasantía Buenas
Prácticas Acceso a la Justicia Punta
Leona, 2011)
} Utilización de medidas especiales de
carácter temporal con la aprobación
leyes especializadas contra la violencia
contra la mujer
48
ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
Buenas Prácticas componente formal
País
Leyes especializadas contra la violencia contra la mujer
Costa Rica
Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer de Costa Rica
Guatemala
ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer
El Salvador
Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las Mujeres
} Reformas a tipos penales
Ya sea en reformas específicas o por medio de
legislación especial los países de la región han
venido realizando reformas a los tipos penales
relacionados con la violencia sexual como es el
caso de la reformas al Código Penal Argentino
(Parlamento Argentino 2008) donde se incluyen
una serie de acciones relacionadas con delitos
cibernéticos relacionados con violencia sexual, la
ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer
que reforma el tipo penal de la violación artículo
29 (Asamblea Legislativa 2008) otro ejemplo son
las leyes contra la trata de personas verbigracia
la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de
Personas de México (Congreso Mexicano 2007).
Las reformas de los tipos penales tiene un
impacto positivo: i) permiten actualizar los tipos
penales conforme a nuevas formas de causar
daño en la integridad sexual relacionadas con los
delitos cibernéticos, el crimen organizado y otras
formas en que se manifiesta la violencia sexual ii)
corrige tipos penales que en su aplicación están
facilitando la impunidad para ello una buena
práctica es el estudio de expedientes judiciales
donde se evidencie tendencias jurisprudenciales
que dificultan acreditar el delito como es el caso
de la trata de personas que requiere probar el
lucro de la actividad y que en la práctica se hace
muy difícil de probar teniendo como efecto la no
acreditación del tipo. Es por ello que el estudio
de las tendencias jurisprudenciales coadyuvan
a determinar reformas legales necesarias para
evitar la impunidad y tutelar el bien jurídico
efectivamente. Algunos de los países que
cuentan con este tipo de regulación son : Ley de
Penalización de la Violencia contra la Mujer de
Costa Rica, Ley contra el Femicidio y otras Formas
de Violencia contra la Mujer de Guatemala, Ley
Especial Integral para una Vida Libre de Violencia
para las Mujeres de El Salvador; Reformas al
Código Penal del Estado de Guanajuato artículo
153, Código Penal de Colima art 191 bis 5,
Código Penal Distrito Federal art 148 bis , Código
Penal Guerrero art 108, Código Penal de Estado
de México art 242 bis, Código Penal Estado de
Morelos art 213, Código Penal San Luis Potosí art
144, Código Penal Estado de Tamaulipas art 337,
Código Penal Veracruz art 367.
49
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
País
México
Buena Práctica componente formal
Reformas a tipos penales
Reformas al Código Penal del Estado de Guanajuato artículo 153.
Código Penal de Colima art 191 bis 5.
Código Penal Distrito Federal art 148 bis
Código Penal Guerrero art 108.
Código Penal de Estado de México art 242 bis.
Código Penal Estado de Morelos art 213.
Código Penal San Luis Potosí art 144.
Código Penal Estado de Tamaulipas art 337.
Código Penal Veracruz art 367.
Argentina
Código Penal Argentino ( delito cibernético)
} Justicia Restaurativa.
Legislaciones de la región como el Código Procesal
Penal (Asamblea Legislativa de El Salvador 2009
artículo 72, 77, 200,273, 281, 287, 401 ) han
venido introduciendo normas que tendientes a
establecer una justicia restaurativa que permite:
i) que la ofensa sea percibida como si fuese
para el Estado, la comunidad y la víctima ii) ello
permite concienciar que la ofensa produce una
deuda a favor de los individuos, la comunidad y el
Estado iii) se concibe el delito como la violación
de relaciones humanas que permite reafirmar en
el caso de los delitos sexuales la responsabilidad
de la violencia estructural en la prevención de
este tipo de violencia iv) se busca que la persona
culpable del ilícito se responsabilice por las
ofensas cometidas v) todos los hechos son
importantes para la víctima y el proceso debe
respetar las necesidades de estas vi) las víctimas
se convierte en actores principales del sistema
50
penal vii) la sanción también es determinada por
las necesidades de las víctimas la comunidad y el
Estado viii) la reparación está relacionada con la
compensación de los daños ocasionados por el
delito ix) la sanción busca compensar a la víctima
e impedir futura actividad criminal mediante la
responsabilización a quien infringe la ley, como es
el caso del Código Procesal Penal de Costa Rica.
Los avances en lo formal no se evidencian en
lo real aun prevalece en la práctica la justicia
retributiva (Módulo de Reparación Integral en
casos de Tortura y Violencia Sexual Instituto de
Estudios Comparados en Ciencias Penales de
Guatemala, 2010).
La justicia penal juvenil es la que ha mostrado
mayores avances en la implementación de la
justicia restaurativa para la persona procesada
pero no así para las víctimas las cuales aun siguen
siendo tratadas como su estuviesen en una
justicia retributiva.
ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
Buena Practica componente formal
País
Justicia restaurativa
El Salvador
Código Procesal Penal (artículo 72, 77, 200,273, 281, 287, 401).
Guatemala
Módulo de Reparación Integral en casos de Tortura y Violencia Sexual Instituto
de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala 2010.
Costa Rica.
Código Procesal Penal.
} Sistema Penal Acusatorio
La región también ha iniciado un proceso de
pasar del sistema penal inquisitorio o mixto a un
sistema penal acusatorio el cual tiene prácticas
positivas para las víctimas de la violencia sexual
y otras que requieren la incorporación de la
perspectiva de género. Únicamente haremos
referencia a las buenas prácticas establecidas en
el sistema como son:
i) El sistema penal acusatorio se entiende
como un sistema adversarial, donde las
partes el Ministerio Público y la Defensa
Público se enfrentan argumentativa
ante una autoridad jurisdiccional en
condiciones de igualdad. Teóricamente
la víctima interviene en igual condición
que la persona procesada con el objeto
de garantizar la verdad, la justicia y la
reparación. Erróneamente se considera
que la fiscalía es la representante de la
víctima pero en la práctica eso no es así,
los intereses del Ministerio Público no
siempre coinciden con los de la víctima.
Esto hace necesario que se establezcan
servicios de defensa a las víctimas
caso de la Procuraduría de Defensa de
las Víctimas de Querétaro, Morelos,
Chihuahua entre otras o la Oficina de
Defensa Civil de la Víctima de Costa Rica
los cuales en la región son incipientes
y con muy pocos recursos, aunque su
establecimiento es una buena práctica
para el ejercicio de los derechos de las
víctimas de la violencia sexual.
ii)
Los principios que rigen el sistema
acusatorio también pueden convertirse
en buenas prácticas para los derechos
de las víctimas como es el principio de
igualdad que interpretado desde los
derechos de las mujeres y la perspectiva
de género se convierte en una buena
práctica dentro del proceso la cual se
ha venido impulsando en los tribunales
especializados de sobre el femicidio y
otras formas de violencia de Guatemala
2010. Se une a esta práctica otros el
principios como el de inmediación que
bien ejercido permite una participación
directa de la víctima en el proceso. El
principio de imparcial que rige todo el
proceso.
iii)
El sistema acusatorio también establece
el anticipo jurisdiccional de prueba
que consiste que el caso de que exista
peligro de perder evidencias ante del
juicio como es el caso en muchos de los
delitos relacionados con la violencia
sexual el proceso admite a posibilidad
de aducir la prueba previo al juicio oral
donde el juez/a en forma anticipada
podrá practicarla siempre y cuando se
dé un respeto a las garantías procesales.
iv)
Otra de las ventajas del sistema
es su celeridad e inmediatez que
permite agilizar el proceso penal y
evitar dilaciones
que inciden en
51
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
revictimizaciones para quienes han
sufrido un daño en su integridad sexual.
Así como se han identificado buenas
prácticas dentro del sistema acusatorio
cuando no se ha incorporado la
perspectiva de género en el mismo
pueden presentarse prácticas nocivas
para la atención a las víctimas como
son: i) la revictimización en la audiencias
públicas y bajo una mala interpretación
del principio de publicidad del sistema
acusatorio donde no se respeta la
privacidad de la víctima ii) el principio de
oralidad al no incorporarse la perspectiva
de género los testimonios de víctimas,
testigos y personas procesadas serán
País
52
valoradas en forma diferente conforme
a los valores y prácticas patriarcales que
impregnan la credibilidad del lenguaje
oral y el lengua corporal. iii) la mal
entendida confrontación de la víctima
con su agresor en las audiencia públicas
que en ocasiones revictimizan dadas
las características del daño ocasionado.
iv) la utilización del principio de
oportunidad donde las valoraciones para
determinarlo pueden estar influidas por
el propio sistema patriarcal dejando en
ocasiones en la impunidad situaciones
de violencia sexual. Cuentan con sistema
acusatorio los países de Guatemala, El
Salvador, Nicaragua, Honduras, República
Domincana y Costa Rica.
Buenas Practica componente formal
Sistema acusatorio
Guatemala
Sistema acusatorio
El Salvador
Sistema acusatorio
Nicaragua
Sistema acusatorio
Honduras
Sistema acusatorio
Republica Dominicana
Sistema acusatorio
Costa Rica
Sistema acusatorio
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
} Derechos de las Víctimas
A nivel internacional se han venido desarrollando
una seria de documentos dirigidos a promover
buenas prácticas en la atención a víctimas de la
violencia sexual.
El primero de ellos es la Declaración sobre
los principios fundamentales de justicia para
las víctimas de delitos del abuso del poder
Resolución 40/30 de la Asamblea General de
las Naciones Unidas documento que sirve de
base para el desarrollo de la normativa nacional
que viene a establecer buenas prácticas para
la atención a víctimas de la violencia sexual
como es el trato digno y con compasión, la
posibilidad de adecuar los procedimientos
administrativos y judiciales, establecer sistemas
de información para las víctimas, la participación
de las víctimas en el proceso, asistencia adecuada
para las víctimas en el proceso, evitar demoras
innecesarias, la corresponsabilidad del Estado
en el reconocimiento de la indemnización, el
derecho a las víctimas de asistencia médica,
psicológica y social, la atención de personal
especializado, entre otros derechos.
La VIX Cumbre Judicial Iberoamericana viene
a nivel regional viene a promover buenas
prácticas en la atención a víctimas de la violencia
sexual con las Cien Reglas de Brasilia donde se
promueve: la asistencia técnica jurídica gratuita
para las víctimas de la violencia sexual, el derecho
a contar con interpretes durante el proceso, la
revisión de requisitos procesales para facilitar el
acceso a la justicia de las víctimas entre otros.
Adicionalmente estas reglas promueven buenas
prácticas dirigidas a la atención de poblaciones
en situación de vulnerabilidad como es el
caso de la población indígena, población con
discapacidad, adulta mayor, entre otras.
En el ámbito nacional el efecto de la
implementación de la justicia restaurativa ha
traído como consecuencia el reconocimiento
de los derechos de las víctimas, estos derechos
se han visto desarrollado tanto en las normas
de procedimiento penal como se manifestó en
párrafos anteriores sino también en la legislación
especializada contra la violencia contra la mujer.
El caso más ejemplarizante es la Ley Especial
Integral para una vida libre de violencia para las
Mujeres de El Salvador ( Asamblea Legislativa de
El Salvador 2010) que en forma transversal busca
reconocer
los derechos de las víctimas desde definir lo que
es una víctima directa o indirecta hasta reconocer
los derechos procesales de las víctimas en su
artículo 57 donde determina que la víctima de
la violencia de género goza del derecho a: i)
preservar su intimidad y privacidad y que no
se exponga durante el proceso su vida sexual
ni en forma directo indirecta ii) a un trato con
dignidad y respeto por parte de todas las
partes involucradas en el proceso iii) a participar
activamente en diferentes fases del proceso
iv) a ser atendida en la medida de lo posible
por personas del mismo sexo capacitadas,
concienciadas y sensibilizadas en la temática
Que conozcan de los derechos humanos de las
mujeres, la perspectiva de género y la prevención
de la violencia de género para evitar en lo posible
la victimización secundaria v) a ser atendida en
lugares accesibles y que garanticen la privacidad,
seguridad y comodidad vi) a la no discriminación
por razones de su historia sexual o ninguna otra
causa vii) a que se proteja su intimidad y se
reserve total o parcialmente si expediente viii)
a que no se divulgue los aspectos del proceso
ix) a proteger datos personales para garantizar
su seguridad x) a ser informada y notificada en
forma oportuna y veraz de las actuaciones que
se realicen en el proceso xi) a recibir atención
integral, adecuada y oportuna durante el
proceso y puede exceder con el objeto de logar
la reparación del daño xii) a la atención médica
adecuada y especializada así como prevenir las
infecciones de trasmisión sexual xiii) a tener un
acompañante durante el proceso judicial ix) a que
no se le coerciones en las declaraciones durante
el proceso x) a que se le proteja por medio de
medidas de emergencia, protección y cautelares
para evitar la repetición del acto y daños mayores
xi) a recibir la protección oportuna y adecuada
por parte de las autoridades policiales xii) a
prestar testimonio en condiciones especiales
incluyendo la utilización del anticipo de prueba.
xiii) a tomar en cuenta su estado emocional para
la declaración en el juicio y restringir los aspectos
de publicidad xiv) a recibir información sobre sus
derechos y el proceso xv) a gozar de intérpretes
53
ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
de sus propia lengua materna durante el proceso
xvi) a solicitar medidas de emergencia, protección
y cautelares en caso de libertad anticipada de la
persona agresora xvii) a gozar de un fondo de
compensación sobre el daño ocasionado (artículo
35 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre
de Violencia para las Mujeres)
Esta misma ley desarrolla una serie de derechos
adicionales para las víctimas de trata de personas
como son i) la no aplicación de sanciones o
impedimentos migratorios ii) a permanecer en
el país y recibir la documentación que acredite
su circunstancia y iii) a recibir asesoría jurídica
migratoria gratuita, tal como el Proyecto de
Ley Integral Contra la Violencia hacia la Mujer
Nicaragua.
} Estandarización de tipos penales
Tanto el Protocolo de Palermo (Asamblea General
de Naciones Unidas 2000) como el Estatuto de la
Corte Penal Internacional (Asamblea de Naciones
Unidas 1999) establecen las directrices para
establecer los elementos de los tipos penales
acciones u omisiones relacionadas con la trata
de personas, el genocidio y el delito de lesa
54
humanidad relacionados con la violencia sexual.
La estandarización regional basada en estos
principios es fundamental para la persecución
de los mismos y la cooperación interestatal para
evitar la impunidad.
} Prevención, Sanción y Erradicación de la
trata de personas
La comunidad internacional a desarrollado una
serie de instrumentos dirigidos a la atención a
las víctimas de la trata de personas. El Protocolo
de Palermo (Asamblea General de Naciones
Unidas 2000), Convención de los Derechos del
Niña, Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de
Niñas, la Prostitución Infantil y la Utilización de
Niñas en la Pornografía (Naciones Unidas 2000),
Convención sobre la Prohibición de las peores
formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata
para su eliminación (Organización Internacional
del Trabajo 1999) Convención Interamericana
contra el Tráfico Internacional de Menores
Organización de Estados Americanos (1994) y
las Recomendaciones y Directrices sobre los
derechos humanos y la trata de Personas (Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos en el año 2002).
X
Convención Interamericana contra el Tráfico Internacional de
Menores
X
X
Convención de los Derechos del
Niña, Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niñas, la ProstiX
tución Infantil y la Utilización de
Niñas en la Pornografía (Naciones Unidas 2000)
Convección sobre la Prohibición
de las peores formas de Trabajo infantil, y la acción inmediata
para su eliminación (Organización Internacional del trabajo X
1999)
X
X
Protocolo de Palermo Asamblea
de Naciones Unidas 2000
Guatemala
El Salvador
X
X
X
X
Honduras
X
X
X
X
Nicaragua
X
X
X
X
Costa
Rica
X
X
Panamá
República
Dominicana
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
1) Ejecución y monitoreo de acciones:
5) Marco jurídico adecuado:
i) realizar consulta periódicas con diversas
autoridades judiciales, legislativa y ejecutivas
para revisar las leyes y programas dirigidos
a luchar contra la trata ii) el desarrollo de
planes nacionales de acción para combatir la
trata de personas iii) establecer mecanismos
de supervisión sobre la aplicación de las leyes,
normas y programas relacionadas con la trata
de personas iv) presentar informes periódicos a
la comunidad internacional sobre las medidas
para prevenir, sancionar y erradicar la trata de
personas v) evaluar la relación entre la intención
de la ley, la implementación y aplicación y el
impacto
i)armonizar
la normas internacionales y
nacionales sobre la trata de personas ii) tipificar
todas las prácticas establecidas por la definición
de trata del Protocolo de Palermo iii) legislar
sobre las responsabilidades administrativas,
civiles penales de las personas jurídicas y
naturales que sirven para cubrir el delito como
agencias matrimoniales, empleo, viajes, hoteles,
transporte y otras iv) Establecer sanciones con
agravantes para actores del sector público
que faciliten la comisión del delito de trata de
personas v) revisar el bien jurídico tutelado en el
tipo penal en relación a la pena establecida para
que existe una proporcionalidad vi) legislar para
facilitar la extradición de las personas tratantes.
vii) promover convenios de derecho internacional
privado que faciliten la persecución de la trata de
personas que regule el decomisó de las pruebas,
la cadena de custodia de las pruebas, la realización
de diligencias viii) Reformar legislación que
detenga o sancione a las víctimas de trata por
razones de su estatus migratorio ix) legislar para
proteger a las víctimas de trata respecto a la
deportación sumaria o repatriación cuando ello
signifique un gran riesgo de seguridad para la
víctima. x) otorgar protección legal a las víctimas
de trata de personas con su consentimiento
informado para permanecer lícitamente en el
país mientras duren las actuaciones judiciales del
caso. xi) brindar información jurídica en el idioma
de la víctima así como asistencia social adecuada
para atender a sus necesidades xii) establecer en
las leyes el derecho de las víctimas de trata de
personas a interponer acciones civiles contra los
presuntos tratantes xiii) garantizar la protección
de las víctimas y testigos ivx) Legislar para regular
los factores que crean demanda de servicios de
comercio sexual y explotación sexual así como
los medios de mercadeo que estos utilizan.
2) Identificación de las víctimas de la trata de
personas:
i) Establecer directrices y procedimientos
para la identificación rápida y exacta de las
víctimas con las autoridades migratorias
ii) capacitar al personal iii) establecer el
principio de la no devolución en caso de
solicitud de asilo de víctimas de trata.
3) Información sobre la trata de personas:
i) contar con conceptos uniformes como los
establecidos en el Protocolo de Palermo ii)
sistematizar información estadística sobre la
trata de personas y desplazamiento conexos
iii) desagregar los datos según la edad,
género, origen étnico y otras características
pertinentes iii) promover la investigación
sobre la trata ya sea realizando, financiando
o recopilando investigaciones
4) Apoyo de la sociedad civil en la lucha contra
la trata:
i) Reconocer el papel de las organizaciones no
gubernamentales para mejorar el combate
contra la trata y la atención a las víctimas ii)
reconocer la contribución de las víctimas de la
trata de personas pueden aportar a formular y
proponer prácticas medidas contra la trata de
personas siempre y cuando sea voluntaria
56
6) Medios para hacer cumplir adecuadamente la
ley:
i)capacitar, sensibilizar y concienciar a las/os
funcionarios/as públicos y de organizaciones
no gubernamentales que laboran en la
prevención, sanción y erradicación de la
trata de personas sobre la gravedad del
problema y las responsabilidades asumidas
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al ejercer sus cargos. ii) establecer unidades
especializadas contra la trata de personas y
que otorguen servicios diferenciadas conforme
a las necesidades propias de las víctimas
relacionadas con su edad, etnia, discapacidad
entre otras iii) establecer procedimientos
proactivos de investigación que no se dependa
excesivamente del testimonio de la víctima iv)
dotar a los agentes del orden de facultades y
técnicas de investigación adecuadas v) evitar
poner a la víctima de trata de personas a riesgos
innecesarios o les revicitimicen vi) establecer
programas de protección que ofrezca:
determinación de un lugar seguro en el país
de destino, acceso a asesoramiento jurídico
independiente, protección de la identidad en el
curso de los procesos judiciales, determinación
de las opciones para permanecer en el país,
ser reasentado o ser repatriado. vii) Facilitar
la articulación de trabajo entre los agentes del
orden y las organizaciones no gubernamentales.
7) Asistencia y Protección a las Víctimas de Trata:
i)ofrecer espacios de alojamiento o refugio
seguros y adecuados que atiendan las
necesidades de las víctimas de trata de personas
tomando en cuenta su edad, etnia, discapacidad
entre otras ii) brindar atención primaria
de salud y atención sicológica conforme
a su necesidades específicas relacionadas
con la edad, etnia, discapacidad entre otras
siempre bajo el consentimiento informado iii)
facilitar si la víctima lo desea contacto con las
representaciones diplomáticas y consulares
del estado de su nacionalidad iv) facilitar
capacitación a los funcionarios/as consulares y
diplomáticos sobre la información y asistencia
para las víctimas v) brindar asistencia letrada a
las víctimas de la trata de personas vi). Proteger
a las víctimas de de daños, amenazas o actos de
intimidación por parte de tratantes y personas
asociadas a ellos vii) proteger la identidad de
la víctima de trata de personas respetando
su privacidad y no develando su identidad en
público. viii) disponer el regreso de la víctima de
la trata en condiciones de seguridad y en forma
voluntaria.
8) Prevención de la trata de personas
i)investigar y analizar los factores que crean
demanda de servicios de comercio sexual y
explotación sexual así como los medios de
mercadeo que estos utilizan. ii) informar a
las posibles migrantes sobre los riesgos de
migrar en forma ilegal como la explotación
sexual, servidumbre por deudas, exposición
VHI Sida entre otros iv) preparar campañas de
información para dar a conocer las complejas
circunstancias que rodean la trata de personas
v) fomentar políticas para migraciones
legales y en condiciones de respeto a los
derechos humanos vi) reducir las situaciones
de vulnerabilidad de población migrante
como asegurar que obtengan certificados de
matrimonio, nacimiento y estatus migratorio vii)
establecer programas para evitar la deserción
escolar e informar a los estudiantes sobre los
riesgos de ser víctima de la trata de personal viii)
reforzar los controles fronterizos para prevenir
y detectar la trata de personas para ello podrán
utilizar medidas apropiadas para prevenir la
utilización de medios de transporte comercial
verifiquen que las personas que trasladan
tengan documentos de viaje requeridos para
entrar legalmente al Estado receptor, sancionar
a los transportistas que incumplan las normas
y faciliten el traslado de personas tratadas.
Asímismo, las autoridades adoptarán medidas
que permitan denegar la entrada o revocar
visados conforme a las normas internacionales
ix) verificar de conformidad con su derecho
interno y dentro de un plazo razonable la
legitimidad y validez de los documentos de viaje
presentado
9) Acceso a los recursos judiciales
i) otorgar recursos judiciales penales y civiles
adecuados que faciliten el acceso a las víctimas
de la trata de personas a obtener justicia
y reparación ii) proporcionar información
y asistencia jurídica que facilite el acceso
a la justicia iii) asegurar las posibilidades
participación de la víctima de trata en el
proceso bajo el consentimiento informado
57
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
10) Gestión Humana
12) Repatriación de víctimas de trata de personas
i)capacitación al personal que interviene en
todas las etapas de atención a las víctimas
(Declaración del Encuentro de Magistradas
San Salvador 2005) ii) contar con procesos de
reclutamiento, colocación y traslado de personal
que aseguren la idoneidad para la atención a
víctimas de trata de personas iii) desarrollar
reglamentos y códigos de conducta donde se
indiquen las normas de comportamiento para
la atención a las víctimas de la trata de personas
iv) establecer procesos de denuncia por tratos
indebidos del personal a las víctimas de la
trata v) imponer sanciones penales, civiles y
administrativas al personal cuando incumplan
con sus obligaciones o faciliten la impunidad
del delito
i)Contar con el consentimiento informado
de la víctima de trata en todo proceso de
repatriación ii) Aceptar y facilitar sin demora
indebida o injustificada la repatriación de la
persona teniendo en cuenta su seguridad iii)
Realizar la repatriación tomando en cuenta su
seguridad así como cualquier procedimiento
legal relacionado con el hecho es una víctima
iv) Expedir la documentación debida en el
caso de que la víctima no cuente con ella ,
previa solicitud los documentos de viaje o
autorización necesarios para reingresar en el
territorio v) Considerar la situación familiar
de la víctima y las medidas de protección y
reinserción para adoptar las decisiones y
acciones correspondientes vi) En el caso de que
existan motivos razonables que determinen que
la repatriación conlleva un serio riesgo para la
víctima o familiares podrá ofrecer alternativas
jurídicas y/o humanitarias
temporales o
permanentes para asegurar la integridad
y seguridad de las victimas involucradas.
vii) Contar con protocolos conjuntos de
repatriación entre Estados que protegen o
que reciben que garanticen la seguridad e
integridad de las víctimas y la no revictimización
ix) garantizar que la víctima goce de las medidas
de protección tanto en el Estado protector y
receptor cuando así lo amerite x) Asegurar el
intercambio de información entre el Estado
receptor y protector
11) Cooperación y coordinación entre Estados
i)aprobar acuerdos bilaterales, subregionales y
regionales para prevenir la trata de personas,
proteger los derechos y la dignidad de las
victimas ii) promover acuerdos migratorios
laborales con modelos de contrato, medios
de repatriación entre otros iii) establecer
acuerdos que faciliten la identificación de
las víctimas, tratantes y modus operandi iv)
establecer procedimientos y protocolos para
la realización conjunta de investigaciones
proactivas
v) promover la cooperación
judicial en las investigaciones y los procesos
judiciales mediante metodologías comunes de
procedimientos e investigación vi) tramitar sin
demora las solicitudes de extradición por los
delitos relacionados con la trata de personas vii)
intercambiar información y experiencias acerca
de la ejecución de programas de asistencia,
retorno e integración que promuevan la
eficiencia viii) fortalecer la cooperación entre los
organismos de control fronterizo estableciendo
comunicación directa para verificar el control
de documentos de viaje e identidad para
que no puedan ser falsificados, utilizados
indebidamente, reproducidos, alterados o
expedidos en forma ilícita (Protocolo para la
Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes
Victimas de Trata OIM)
} La víctima en el proceso judicial
Las Guías de Santiago sobre Protección de
Víctimas y Testigos (La Asociación Iberoamericana
de Ministerios Públicos en el año 2008) desarrolla
una serie de recomendaciones para atender a las
víctimas, algunas de ellas son:
i)
ii)
58
Certificar que la víctima tenga el derecho
a ser oída y a participar en la fase de
investigación, proporcionando pruebas
e informando de las consecuencias del
delito en términos respetuosos con su
dignidad e intimidad.
Asegurar que la víctima no coincida con
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
iii)
iv)
v)
vi)
vii)
viii)
ix)
x)
xi)
xii)
el agresor cuando ambos se encuentren
en cualesquiera dependencias a la espera
de la práctica de cualquier actuación.
No alterar la seguridad de la víctima
durante la investigación.
Utilizar las actuaciones de la prueba
anticipada para que se evite que el
proceso, en su desarrollo, se convierta
en causa de victimización secundaria o
suponga un factor de presión sobre la
víctima que le pueda llevar a abandonar
el libre ejercicio de sus derechos.
Informar a la víctima sobre el curso de la
investigación
Conocer el curso de las actuaciones,
accediendo a las informaciones y
resoluciones procesales y en general
a todo aquello que se refiera a la
protección de su seguridad e intereses
Entender el contenido del proceso según
sus condiciones personales de lengua y
cultura
Asumir el uso de un lenguaje alternativo
para su comunicación con las víctimas
discapacitadas
Asegurar el derecho a que la víctima
pueda intervenir en el proceso
Utilizar tecnología
que faciliten la
disponibilidad de la intervención de
la víctima y reduzca la victimización
secundaria.
Garantizar que la intervención de la
víctima en el proceso no puede suponer
un riesgo para su seguridad personal ni
para su familia.
Evitar fugas de datos en la publicidad
del proceso estableciendo reservas
y confidencialidad necesarias a tales
fines, con un control interno de los
medios de investigación y del propio
proceso que aseguren la seguridad de
las víctimas. Aprobada por la Asociación
Iberoamericana de Ministerios Públicos
los Ministerios Públicos de la región son
parte de esta asociación.
} La necesidad de trato diferenciado de
las víctimas
Diversos instrumentos internacionales de
protección de los derechos humanos establecen
la necesidad de establecer tratos diferenciados
para asegurar la igualdad.
Tanto en el Convenio 169 de Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes de la
Organización Internacional del Trabajo de 1989,
la Convención de los Derechos del Niño/a de
las Naciones Unidas 1989 , la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad
de las Naciones Unidas 2006 y la Declaración
del Encuentro de Magistradas sobre Derechos
Sexuales y Reproductivos San Salvador 2005
son algunos de los instrumentos que vienen a
promover la atención diferenciada por razones
de edad, etnia y discapacidad.
El Convenio de los Derechos del Niño/a establece
el principio del interés superior del menor que
debe tomarse en cuenta en todo el proceso penal
donde intervenga una víctima menor de edad.
Adiciona una serie de derechos que deben ser
respetados como el derecho a ser informado, el
derecho a expresar sus ideas, a ser escuchado, en
todo procedimiento judicial o administrativo que
afecte al niño, ya sea directamente o por medio
de un representante o de un órgano apropiado,
en consonancia con las normas de procedimiento
de la ley nacional.
En el caso de los derechos de las víctimas los
Estados Partes adoptarán todas las medidas
apropiadas para promover la recuperación física
y psicológica y la reintegración social de todo
niño víctima de: cualquier forma de abandono,
explotación o abuso. Esa recuperación y
reintegración se llevarán a cabo en un ambiente
que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la
dignidad del niño.
59
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
60
Tomando como base los derechos establecidos
en la Convención de los Derechos del Niño/a se
han desarrollado una serie de buenas prácticas
en la atención a las niñas víctimas de violencia
sexual surgen de diversos instrumentos como es
el caso de Guías de Santiago sobre Protección de
Víctimas y Testigos la Asociación Iberoamericana
de Ministerios Públicos en el año 2008 y las
Directrices de No Revictimización a Niñas/os
del Poder Judicial de Costa Rica 2006, como las
Directrices de No Revictimización de niños y
niñas y Directrices de no revictimización de
niños, niñas con discapacidad del Poder Judicial
de Costa Rica
con estructuras simple xi) realizar entrevistas en
lugares cómodos, seguros y privados evitando
la reiteración innecesarias o no procedentes de
preguntas durante la entrevista y promover la
entrevistas con equipos interdisciplinarios xii)
realizar las valoraciones corporales únicamente
cuando se asegure que sean necesarias para la
averiguación de la verdad real de los hechos xiii)
facilitar que las niñas sean acompañamiento por
la persona de su elección en pericias corporales
xiv) asegurar que las condiciones del debate se
den en un ambiente tranquilo y acogedor para la
niña víctima de la violencia sexual xv) identificar el
expedientes para otorgar un trato diferenciado.
i)evitar las valoraciones adultocéntricas que
desacreditan a la víctima menor de edad ii)
abordar la participación de la niña desde una
premisa de máximas cautelas, con salvaguarda
de su identidad, imagen e intimidad iii) permitir
el acompañamiento del menor por persona
vinculada familiarmente idónea para ello o, en
su caso, profesional cualificado iv) Explicar con
claridad y en términos idóneos a su circunstancia,
sobre la necesidad de la actuación v) dirigir del
interrogatorio con r profesional especialmente
entrenado en el tratamiento niñas víctimas
de la violencia sexual vi) evitar de cualquier
visualización o enfrentamiento material con
cualesquiera otras personas implicadas en el
procedimiento, especialmente el imputado v)
adecuar las circunstancias de lugar y tiempo
de la diligencia para evitar cualquier entorno
hostil para las niñas víctimas de la violencia
sexual vi) evitar las comparecencias de las niñas
víctimas en el proceso vii) establecer términos
celeros en los proceso que estén involucradas
niñas víctimas de violencia sexual para evitar
la revictimización (Declaración del Encuentro
de Magistradas San Salvador 2004)
viii)
utilización anticipos jurisdiccionales de prueba
por medios cámaras gesell o circuitos cerrados
para evitar la victimización secundaria ix) Todas
las prácticas judiciales deben estar dirigidas para
no culpabilizar ni revictimizar a la víctima menor
de edad x) contar siempre con el consentimiento
informado de la víctima menor de edad para
cualquier examen o peritaje x) realizar el
interrogatorio tomando en cuenta la edad,
nivel educativo, grado de madurez, capacidad
de discernimiento utilizando preguntas claras y
En el caso de las mujeres indígenas víctimas
de la violencia sexual (Guías de Santiago sobre
Protección de Víctimas y Testigos la Asociación
Iberoamericana de Ministerios Públicos en el
año 2008) algunas recomendaciones son:
i)
ii)
iii)
iv)
v)
realizar de peritajes antropológicos para
determinar el daño ocasionado
Ofrecer interpretes de lenguas indígenas
durante el proceso
Otorgar las medidas de protección
tomando en cuenta
los criterios
culturales valorando las estructuras
sociales de las comunidades indígenas
Aplicar el derecho indígena siempre
y cuando no violente los derechos
humanos de las mujeres. (Encuentro de
Magistradas San Salvador 2005)
No discriminar en procesos mixtos
donde se
entremezclan personas
indígenas con no indígenas.
Para el caso de las mujeres con discapacidad
la Convención sobre los Derechos de las
personas con discapacidad establece en el
artículo 13 las directrices para garantizar el
acceso a la justica. Tomando como base este
instrumento internacional se dan las siguientes
recomendaciones
de
buenas
prácticas.
(Directrices de no revictimización a víctimas con
discapacidad Poder Judicial de Costa Rica 2008)
Brindar condiciones y servicios de
apoyo para el desarrollo de todas las
potencialidades de las víctimas con
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
discapacidad, permitiendo que estas
tomen el control de sus acciones y
decisiones ii) respetar la edad cronológica
y la participación plena de las víctimas
con discapacidad que le permita actuar
conforme a su edad iii) otorgar facilidades
para que las diligencias judiciales se
realicen en espacios donde la víctima
con discapacidad pueda movilizarse
libremente en el entorno pueda hacer
uso de todos los servicios judiciales
requeridos y disponer de todos los
recursos que le garantice su seguridad,
movilidad, comodidad, comprensión,
privacidad y comunicación iv) contar
con asistencia profesional especializada
piscología, trabajo social, comunicación,
educación especial y discapacidad para
coadyudar a la víctima en discapacidad
a en enfrentar el proceso especialmente
en el debate o cualquier audiencia
oral. En el caso de las víctimas con
discapacidad auditiva se debe contar
con un intérprete en lengua de señas
o en comunicación gestual visual v)
Brindar ayudas técnicas que garanticen
la igualdad de participación de las
víctimas con discapacidad en el proceso
judicial vi) Deber de informar desde el
inicio del proceso a la víctima sobre su
participación y derechos de una manera
sencilla y clara y utilizando medios
adecuados para según las necesidades
por ejemplo: discapacidad cognitiva y
mental: se usará un lenguaje sencillo,
coloquial y concreto; discapacidad
auditiva: deberán contar con intérpretes
de lengua de señas e información visual.;
discapacidad visual: se presentarán
dispositivos auditivos, información en
audio o en braille. Y discapacidad múltiple:
se dispondrán medios de comunicación
alternativa y aumentativa vii) Contar
con el consentimiento informado de
la víctima para cualquier examen o
diligencia que requieran la voluntad de
la parte afectada.. Como es el caso de
las Directrices de no revictimización de
personas con discapacidad del Poder
Judicial de Costa Rica y Política de Acceso
a la Justicia de Poder Judicial de Panam
} Compensación y Reparación de las
víctimas
La valoración del daño es fundamental para la
atención a las víctimas de la violencia sexual y
es una responsabilidad del Estado. (Guías de
Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos
la Asociación Iberoamericana de Ministerios
Públicos en el año 2008)
Las lesiones, las secuelas físicas y psíquicas
tienen efectos directos en la pérdida de ingresos
y daños morales que se traducen en procesos
de ansiedad o reducción de la calidad de vida de
la víctima. Aspectos que afectan a la víctima y a
sus seres queridos. Es necesario informar a la
víctima sobre las vías de la reparación.
} Protección a Víctimas y Testigos
La Asociación Iberoamericana de Ministerios
Públicos en el año 2008 aprueba las Guías de
Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos
las cuales establecen una serie acciones dirigidas
a promover buenas prácticas como son:
i) detectar las condiciones de riesgo del entorno
y establecer las medidas
necesarias para
proteger a las víctimas. ii) establecer medidas
que prohíban la comunicación del imputado y su
entorno con la víctima.iii) restringir la presencia
de entornos hostiles en un círculo de seguridad u
obliguen a conocer la localización de las personas
peligrosas para ello el uso de tecnología puede
convertirse en un recurso importante para su
implementación iv) crear, desarrollar y fortalecer
redes organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales para la protección de las
víctimas de violencia es una herramienta
importante en beneficio de las víctimas v) formar
al personal del Ministerio Público en el sistema
legal de protección de víctimas. la red asistencial
y de seguridad ajena a la propia Institución y las
habilidades de trato mínimas con las víctimas.
Se han promulgado leyes de protección a víctimas
y testigos donde se crean programas especiales
(Asamblea Legislativa de Guatemala Artículo
2 Ley para la Protección de Sujetos Procesales
y Personas Vinculadas a la Administración de
Justicia Penal de Guatemala 1996; Asamblea
Legislativa de Costa Rica Artículo 4, Ley de
61
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
protección a víctimas, testigos y demás sujetos
intervinientes en el proceso penal de Costa Rica
1997; Asamblea Legislativa de Honduras Artículo
1 Ley de Protección a Testigos en el Proceso Penal
de Honduras 2007)
Esta protección se puede extender a parientes
u otras personas cercanas a las víctimas que se
ven amenazadas en un proceso como podría ser
en la trata de personas. En lo formal se garantiza
la confidencialidad de la identidad de las víctimas
prohibiendo el revelar la identidad y el paradero
de la víctima. En el caso de que amerite la victima
puede gozar de medidas de protección como
son el cambio de identidad, cambio de domicilio,
cubrir gastos
de subsistencia, traslados,
reubicación, enlaces por video y otras medidas
tecnológicas que garantice la seguridad de la
victimas.
La víctima puede renunciar expresamente a ser
protegida (Asamblea Legislativa de Costa Rica
Artículo 12, Ley de protección a víctimas, testigos
y demás sujetos intervinientes en el proceso penal
de Costa Rica 1997) o por resolución fundada por
una autoridad competente (Asamblea Legislativa
de Guatemala Artículo 23 Ley para la Protección
de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la
País
62
Administración de Justicia Penal de Guatemala
1996).
Si un funcionario/a incumple con las obligaciones
establecidas por la ley será sancionado por vía
administrativa, separado del cargo e inclusive
puede ser sancionado con privación de libertad.
(Asamblea Legislativa de Guatemala Artículo
17 Ley para la Protección de Sujetos Procesales
y Personas Vinculadas a la Administración de
Justicia Penal de Guatemala 1996).
Incluyen estas normas mecanismos que faciliten
la cooperación internacional en materia de
protección de víctimas y testigos por medio de
acuerdos bilaterales para reubicar a las víctimas
y testigos, asistencia técnica, intercambio de
experiencia y asistencia mutua
Por último se regulan
disposiciones que
establecen mecanismos que faciliten la
cooperación internacional en materia de
protección de víctimas y testigos, tales como
acuerdos bilaterales para la reubicación de
víctimas y testigos, la asistencia técnica, el
intercambio de experiencias, la capacitación, y la
asistencia mutua. (Artículo 14 Ley de Protección a
Testigos en el Proceso Penal de Honduras 2007).
Buenas Prácticas componente formal
Trato diferenciado
Costa Rica
Directrices de No Revictimización a Niñas/os del Poder Judicial de Costa
Rica 2006,
Costa Rica
Directrices de No Revictimización de niños y niñas y Directrices de no
revictimización de niños, niñas con discapacidad del Poder Judicial de Costa
Rica.
Costa Rica
Ley de protección a víctimas y testigos donde se crean programas
especiales Artículo 4, Ley de protección a víctimas, testigos y demás
sujetos intervinientes en el proceso penal de Costa Rica 1997.
Guatemala
Ley de protección a víctimas y testigos donde se crean programas especiales
Artículo 2 Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas
a la Administración de Justicia Penal de Guatemala 1996.
Honduras
Ley de protección a víctimas y testigos donde se crean programas especiales
Artículo 1 Ley de Protección a Testigos en el Proceso Penal de Honduras
2007.
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
7.2. Componente Estructural
validación y divulgación.
Este componente implica la implementación
y aplicación de las normas escritas de buenas
prácticas en la atención a las víctimas de la
violencia sexual como son:
Estas políticas evidencian la voluntad de quienes
toman decisiones en los Poderes Judicial para
mejorar el acceso a la justicia de las mujeres
y permite el desarrollo de planes estratégicos
dirigidos a mejorar los servicios judiciales para las
mujeres que se operacionalizan con los planes
anuales operativos que permiten presupuestar
las acciones para su implementación.
DETECCIÓN Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA
SEXUAL
} Políticas de Acceso a la Justicia:
Las magistradas de la región han venido
impulsando la aprobación de políticas de igualdad
de género en la administración de justicia. El
primer país que la aprueba es Costa Rica en el
año 2002 con la Política de Equidad de Género
la cual se diseño y validó con la participación de
operadores/as de justicia del Poder Judicial.
El Órgano Judicial de Panamá en el año 2009
aprueba la “Política de Acceso a la Justicia
y Género” la cual se construyó con un auto
diagnóstico participativo que permitió evidenciar
las fortalezas del sistema y las debilidades del
Órgano Judicial en el acceso a la justicia de las
mujeres, los jóvenes en conflicto con la ley y las
personas con discapacidad. Una vez elaborado el
diagnóstico se diseñó la propuesta y se validó en
todos los distritos judiciales a través del país.
El Poder Judicial de El Salvador concluyó el
proceso de validación de la “Política Institucional
de Equidad de Género” desafortunadamente no
ha sido aprobada.
Paraguay es el último país de América Latina que
aprueba en el 2010 la Política de Igualdad de
Género la cual también ha tenido un proceso de
País
Estas políticas y planes dirigidos al acceso a la
justicia permiten mejoras en los servicios: i)
Promover normas, métodos y protocolos de
atención; ii) Mejorar la idoneidad del personal
promoviendo políticas adecuadas de gestión
humana (Política de Igualdad en la Gestión
Humana Poder Judicial de Costa Rica 2011) que
permitan erradicar la violencia y la discriminación
por razones de género y recursos humanos
más aptos para la atención de las víctimas de
la violencia sexual; iii) desarrollar sistemas de
información para las víctimas que les permita
conocer sobre el proceso, sus derechos, las
posibilidades de reparación entre otras. Así
mismo, establecer directrices para obtener
información para la toma de decisiones; iv)
contar con estructuras organizativas que faciliten
la atención a las víctimas de violencia sexual
como sería oficinas especializadas, flujos de
proceso que reduzcan los tiempos procesales y la
victimización secundaria entre otros; v) promover
resoluciones judiciales con perspectiva de género
por medio de la capacitación a operadores/
as de justicia, divulgación de resoluciones con
perspectiva, desarrollo de metodologías para
incorporar la perspectiva de género en las
resoluciones judiciales.
Buenas prácticas componente estructural
Políticas de acceso a la justicia
Costa Rica
Política de Equidad de Género 2002
Panamá
“Política de Acceso a la Justicia y Género” 2009
Paraguay
Política de Igualdad de Género 2010
63
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
} Desarrollar políticas públicas y programas en el tema de violencia sexual
En algunos países de la región se han aprobado políticas públicas, planes y programas en el tema
de la prevención, sanción y erradicación de la violencia sexual. Estos planes y programas contienen
buenas prácticas como: i) realización de campañas de prevención ii) conformación de redes para la
articulación de servicios iii) sistemas de información únicos para el registro de la violencia sexual iv)
responsabilidades de las instancias gubernamentales en la lucha contra la violencia sexual. Como el
caso del PLANOVI INAMU Costa Rica, Política Nacional de la Mujer Honduras, Plan Nacional para la
Prevención de la Violencia intrafamiliar y Sexual de Nicaragua.
País
Buenas Prácticas componente estructural
Políticas públicas y programas mecanismos de la mujer
Honduras
Política Nacional de la mujer
Nicaragua
Plan Nacional para la Prevención de la Violencia intrafamiliar y Sexual
de Nicaragua.
Costa Rica
PLANOVI INAMU.
} Crear un Sistema Nacional para la
Atención y la Prevención de la Violencia
contra las Mujeres y la Violencia
Intrafamiliar para la promoción de
políticas públicas a nivel nacional,
sectorial y local que garanticen el
cumplimiento de los mandatos
establecidos en la legislación.
El desarrollo de sistemas de atención a la violencia
contra la mujer y la violencia intrafamiliar en
la región han sido muy exitosos en el caso de
la prevención, sanción y erradicación de la
violencia intrafamiliar. Estas experiencias donde
se conforman redes de apoyo, articulación
de servicios, intercambio de experiencias,
planes compartidos entre otros podrían servir
de modelo para desarrollarlo en el ámbito de
la violencia sexual como el caso del PLANOVI
INAMU Costa Rica, Política Nacional de la Mujer
64
Honduras, Plan Nacional para la Prevención de la
Violencia intrafamiliar y Sexual de Nicaragua.
} Consignar la Violencia Sexual como un
daño de denuncia y registro obligatorio
El registro de información es necesario para
poder conocer el estado de la situación, tomar
decisiones y planificar las acciones. Es por ello
que el registro obligatorio en los centros de salud
no solo tiene un impacto en la detección de la
problemática sino va más allá al generar menos
impunidad dada la obligación de denunciar
en el caso de muchos estados de la región y al
convertirse el delito de acción pública, como
el caso de Guatemala, Honduras, El Salvador,
Nicaragua, Costa Rica y República Dominicana
son delitos de acción pública.
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
País
Buena práctica componente estructural
Registro obligatorio centros de salud
Guatemala
Denuncia obligatoria
Honduras
Denuncia obligatoria
El Salvador
Denuncia obligatoria
Nicaragua
Denuncia obligatoria
República Dominicana
Denuncia obligatoria
Costa Rica
Denuncia obligatoria
} Mejorar los sistemas de registro a nivel nacional para tener una idea más exacta de la cantidad
de hechos de violencia sexual que ocurren que favorezca la toma de decisiones.
Los registros de información son fundamentales para conocer la situación, planificar acciones,
aprovechar recursos y tomar decisiones. Algunos países de la región caso de Costa Rica y El Salvador
ha venido implementado registros uniformes de información sobre la violencia sexual. Para ello han
uniformado conceptos, boletas de recolección de datos e intercambios de información articulando de
esa manera los registros que surjan de diversas instancias como la policía, los institutos de ciencias
forenses, el ministerio público, los servicios de salud, los registros de la judicatura entre otros (Sistema
Nacional de Información en Violencia contra las Mujeres Guatemala).
Buena práctica componente estructural
País
Registros a nivel nacional.
El Salvador
Registros uniformes de información sobre la violencia sexual.
Costa Rica
Registros uniformes de información sobre la violencia sexual.
INVESTIGACIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL
} Contar con e médicos forenses en las áreas rurales y las zonas geográficamente alejadas
Uno de los problemas que sufren las víctimas de la violencia sexual es no contar con servicios forenses
descentralizados. Esto implica que las víctimas deban acudir a los principales centros urbanos a recibir
la atención debiendo viajar en ocasiones largas distancias para obtener el servicio. Esto trae como
resultado que muchas de las víctimas no acudan a los servicios forenses, la prueba se contamine y se
promueva la impunidad.
65
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
En algunos países de la región se descentraliza los servicios forenses ya sea por medios propios de
la institución responsable o por medio de un trabajo articulado con los servicios de salud práctica
adecuada ya que muchas de las víctimas llegan a recibir atención en los servicios hospitalarios. Esto
permite reducir la victimización secundaria, facilitar el servicio a las víctimas y prevenir la impunidad,
como el caso de Guatemala, El Salvador y Nicaragua.
País
Buenas prácticas componente estructural
Servicio medicina forense áreas rurales.
Guatemala
Servicio medicina forense áreas rurales.
El Salvador
Servicio medicina forense áreas rurales.
Nicaragua
Servicio medicina forense áreas rurales.
} Capacitar a médicos no forenses para realzar informes clínicos o epicrisis realizados con
requisitos científicos y jurídicas para poder ser utilizados en procesos penales
Dado los escases de recursos económicos en la región no se puede contar con especialistas forenses
en todas las regiones del país, es por ello que una buena práctica ha sido el capacitar a médicos
generales para realizar informes clínicos o epicrisis con todos los requisitos científicos y jurídicos para
ser utilizados en los procesos penales con plena validez.
Esta experiencia implica el desarrollo de programas curriculares y la impartición de cursos
especializados para garantizar que las prácticas de recopilación de la prueba sean recolectadas
conforme a los requerimientos científicos establecidos por la medicina forense y que los mismos sean
custodiados acorde a las exigencias de la ley.
Ello ha permitido extender los servicios forenses descentralizando y de esa manera reducir la
victimización secundaria y la impunidad, caso de Guatemala, El Salvador y Nicaragua.
País
Buenas prácticas componente estructural
Capacitación de médicos no forenses.
66
Guatemala
Realización de informes clínicos o epicrisis.
El Salvador
Realización de informes clínicos o epicrisis.
Nicaragua
Realización de informes clínicos o epicrisis.
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
} Agilizar los tiempos para la emisión de resultados médico forenses en tiempo máximo de
24 horas, trabajando fines de semana y días festivos dónde aumenta las denuncias por
violencia sexual
Establecer horarios se servicio las 24 horas y los 365 días del año significa una reducción importante
de la victimización secundaria más aun cuando las estadísticas han determinado que los fines de
semana y los días feriados es donde se eleva más los casos de violencia sexual.
Es así como los servicios forenses se adecuan a las necesidades de las víctimas y no de sus funcionarios
brindando un servicio de calidad eficiente y eficaz.
Adicionalmente el servicio continuo facilita la recolección de la prueba y su debida custodia para
evitar la impunidad, caso de Brasil.
} Establecer sistema de recolección y custodia de pruebas de orina y sangre de personas
víctimas de violencia sexual en los servicios de salud para los análisis de ciencias forenses
pueden ser recolectados en los centros médicos de salud
Los servicios de salud al ser una de las puertas de entrada de las víctimas de la violencia sexual tienen
la obligación de contar con servicios especializados para la recolección y custodia de la pruebas caso
de orina y sangre. Estos servicios se convierten en una herramienta muy importante para las ciencias
forenses para lo cual debe de capacitarse al personal (Caso de Nicaragua) que recoja la prueba
conforme a lo establecido por la ley y custodien la prueba acorde a las normas procesales.
País
Nicaragua
Buenas prácticas componente estructural
Custodia y recolección de la prueba servicio de salud
PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA SEXUAL
} Realizar las visitas domiciliarias y comunitarias como una vía fundamental para garantizar
la protección de las víctimas
El trabajo de equipos interdisciplinarios entre abogadas, psicólogas, trabajadoras y agentes policiales
que realizan visitas domiciliarias y comunitarias a los lugares de residencia de las víctimas. Este
trabajo en equipo y las visitas en sí permiten que se realicen recomendaciones que garanticen la
seguridad y protección de las víctimas que sufren la violencia sexual, caso de las Directrices de no
victimización para personas con discapacidad de Costa Rica.
ATENCION INTEGRAL A VÍCTIMAS MUJERES DE LA VIOLENCIA SEXUAL
} Comisiones de Género
México, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Colombia
entre otros son algunos de los países de la región que han establecido Comisiones de Género como
producto de los Encuentros Iberoamericanos de Magistradas
Estas Comisiones son las responsables de promover la incorporación transversal de la perspectiva de
género en los servicios judiciales.
67
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
Juegan el papel de negociadoras políticas para obtener las voluntades de quienes participan en la
toma de decisiones.
Esta función es fundamental para lograr la desestructuración de los servicios judiciales patriarcales,
gracias a esta función muchos de los cambios institucionales se les deben a estas comisiones
de género, como es el caso de México, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá,
República Dominicana, Colombia , Argentina y Paraguay.
País
Buena práctica componente estructural
Comisiones de género.
Guatemala
Comisiones de género.
El Salvador
Comisiones de género.
Nicaragua
Comisiones de género.
Panamá
Comisiones de género.
Costa Rica
Comisiones de género.
República Dominicana
Comisiones de género.
México
Comisiones de género.
Colombia
Comisiones de género.
Argentina
Comisiones de género.
Paraguay
Comisiones de género.
} Unidades dé Género
Uno de los objetivos planteados por el Plan de Magistradas de Iberoamérica fue el desarrollo de
unidades o secretarías de género que fuesen las entidades responsables de ejecutar las decisiones
políticas de las Comisiones de Género o de las Magistradas que impulsan la incorporación transversal
de la perspectiva de género en los servicios judiciales.
Actualmente se cuenta con oficinas que realizan estos servicios en México, Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Paraguay y Argentina. Igualmente
se cuenta con una unidad de género en la Corte Centroamericana de Justicia. El trabajo que realizan
estas unidades de género es muy variado, muchas de ellas surgen como las entidades rectoras con
funciones de asesoría, asistencia, monitoreo y evaluación de la acciones para transversalizar la
perspectiva de género.
68
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
Las barreras encontradas para transversalizar la perspectiva de género han dado como resultado que
estas oficinas pasen de realizar funciones rectoras a ejecutar acciones que les corresponde a otras
instancias de los Poderes Judiciales. Es así como han asumido programas de capacitación, elaboración
de sistemas de información, desarrollo de buenas prácticas entre otros.
Lo que es innegable es el impacto que han tenido en la incorporación de la perspectiva de género
han puesto el tema en el quehacer institucional, han desarrollado buenas prácticas, han logrado
aumentos presupuestarios y con todo ello avances significativos en los servicios para las víctimas de
violencia sexual.México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, República
Dominicana, Paraguay y Argentina. Igualmente se cuenta con una unidad de género en la Corte
Centroamericana de Justicia.
País
Buena práctica componente estructural
Unidades de Género.
Guatemala
Unidades de Género.
El Salvador
Unidades de Género.
Nicaragua Poder Judicial
Unidades de Género.
Nicaragua Corte Centroamericana
Unidades de Género.
Panamá
Unidades de Género.
Costa Rica
Unidades de Género.
República Dominicana
Unidades de Género.
México
Unidades de Género.
Argentina
Unidades de Género.
Paraguay
Unidades de Genero.
} Fiscalías de Delitos contra la Mujer y Delitos Sexuales
La especialización de las fiscalías ha permitido el desarrollo de metodologías de investigación, litigancia
con perspectiva de género y modelos atención especializados desde una perspectiva de género en la
función fiscal.
Ello ha permitido que se desarrollen buenas prácticas de articulación entre las oficinas de atención
a las víctimas y los servicios especializados de defensa de las víctimas que permite la reducción de
la victimización y la impunidad, caso de México, Guatemala, El Salvador, Costa Rica y República
Dominicana.
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ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
País
Buenas prácticas componente estructural
Fiscalías especializadas.
Guatemala
Delitos contra la Mujer y Delitos Sexuales
El Salvador
Delitos contra la Mujer y Delitos Sexuales
Costa Rica
Delitos contra la Mujer y Delitos Sexuales
República Dominicana
Delitos contra la Mujer y Delitos Sexuales
México
Delitos contra la Mujer y Delitos Sexuales
} Tribunales Especializados contra el Femicidio / Feminicidio y Violencia contra las Mujeres
La Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer de Guatemala del año 2008
establece como uno de sus objetivos garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la
protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley y de la ley particularmente cuando por condición
de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede,
cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de
menosprecio a sus derechos. Determina como su finalidad es promover e implementar disposiciones
para erradicar la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra
de las mujeres.
Las sujetas del derecho son las mujeres en todas relaciones interpersonales donde se vea vulnerado
su derecho a una vida libre de violencia Y los sujetos activos del delito son quienes atenten contra el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (no necesariamente determina que deba ser un
hombre puede ser cualquier persona).
El mecanismo es prevenir y penalizar los actos de de violencia y discriminación contra las mujeres,
niñas y adolescentes para lo cual se establece la creación de los órganos jurisdiccionales especializados.
La Corte Suprema de Justicia está obligada a implementar órganos jurisdiccionales especializados
que deberán conocer de los delitos establecidos en la ley. La misma ley en el artículo 21 inciso c)
asigna presupuesto para su creación. La Corte Suprema de Justicia conforme a la ley citada aprueba el
acuerdo N 01-2010 con la creación de Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia,
de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer en varias jurisdicciones territoriales
del país.
El proceso de implementación de estos Juzgados Especiales ha significado una planeación minuciosa
por parte del Poder Judicial debiendo: determinar los recursos necesarios para su funcionamiento,
obtener el presupuesto, diseñar los perfiles de puestos, contratar al personal especializado, capacitar y
formar al personal en derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género, elaborar protocolos
de trabajo y metodologías entre otras acciones.
Si bien es cierto la implementación de este tribunal es muy reciente para valorar sus resultados se
convierte en una buena práctica para juzgar los delitos relacionados con la violencia sexual, el caso de
Guatemala y España.
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ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
Buenas prácticas componente estructural
País
Tribunales especializados.
Guatemala
Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia, de Delitos
de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.
Costa Rica
Tribunales especializados en violencia intrafamiliar.
} Oficinas de Atención a las Víctimas
Los Ministerios Públicos de la región han establecido las Oficina de Atención a la Víctimas entidad que
con muy escasos recursos pretende cumplir con unos objetivos muy ambiciosos. Desde la protección
a las víctimas, testigos y fiscales hasta la orientación de víctimas de los delitos relacionados con
la violencia sexual contra la mujer (Justificación Oficina de Atención a la Victima de Costa Rica), la
Oficina de Atención a la Víctima de Guatemala.
Sus funciones generalmente son:
1. Otorgar asesoría legal
Se le explica a la víctima de delitos sexuales cuáles son sus derechos dentro del proceso penal, y
como hacerlos efectivos, se le detalla (previo estudio de la sumaria) las razones de las resoluciones
peticionadas por los/as Fiscales y vertidas por los/as Jueces/as.
De tratarse de necesidades de asesoramiento en otras ramas del derecho se le indica al usuario/a a
dónde debe dirigirse para ayuda gratuita, así como instituciones encargadas de:
i)dirimir conflictos de manera alterna (negociación, arbitraje y conciliación), previa, confección de
boleta de remisión. Se le da asesoría y colaboración respecto de peticiones que deban presentarse
dentro del proceso penal y asesoría en cuanto a recursos de revocatoria, apelación y casación.
2- Brindar asistencia de trabajo social: Una profesional en trabajado social se encarga de
movilizar recursos materiales para solventar necesidades de la víctima, generadas en la
comisión del delito, algunos ejemplos de ello son:
i)
ii)
iii)
iv)
v)
vi)
vii)
facilitación de préstamo de equipo médico (sillas de ruedas, camas especiales)
cambio expedito de número telefónico a privado en caso de amenazas o insultos,
por parte del imputado (a)
obtención de recursos económicos para pago de pases y alimentación de
ofendidos y testigos, específicamente para la realización de diligencias judiciales
información y contacto con las instituciones correspondientes, en lo referente a
coberturas de seguros, pensiones, bono de la vivienda, asistencia sociales para
ofendidas de muy escasos recursos económicos
información y contactos con las instituciones correspondientes, respecto de
programas gratuitos de capacitación
búsqueda de albergues para: mujeres víctimas de violencia sexual.
información a extranjeros sobre cancelación de tarjetas de crédito, reposición de
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
viii)
pasaporte, etc. en caso de sustracción
obtención de servicios médicos gratuitos para personas en pobreza extrema que
no cuentan con seguridad social.
2. Otorgar Ayuda Psicológica :
Profesionales en psicología clínica provee a las víctimas con sesiones de psicoterapia breve en aras
de disminuir las secuelas traumáticas generadas a raíz del delito. Así mismo contacta con grupos de
apoyo e instituciones que ofrezcan terapia de empoderamiento (delitos sexuales, violencia doméstica,
familiares de víctimas de homicidio), acompañamiento a audiencias judiciales en caso de ser necesario.
Contención emocional a ofendidos visiblemente afectados (llanto, enojo, etc.).
Además ofrece los siguientes servicios:
i)
ii)
iii)
iv)
v)
La mayoría de las labores referidas pueden ser coordinadas para que les sean
brindadas a los usuarios en instituciones cercanas a su domicilio
Laborar en coordinación con la red nacional de apoyo a víctimas
Cuando sea necesario brindar toda la asistencia se puede brindar en el idioma de la
víctima.
Realizar visitas domiciliarias para brindar los servicios en casos especiales que así lo
ameriten
Brindar información vía telefónica
3- Programa de Protección a las Víctimas
Algunos Oficinas de Atención a las Víctimas asumen el desarrollo del programa de atención a
las víctimas y testigos. Desarrollando funciones muy variadas como son:
i)
ii)
iii)
Asegurar el cumplimiento de las medidas de protección
Referir a las víctimas a albergues o casas de protección a las víctimas
Coordinar acciones de traslado de las víctimas
iv)
Gestionar cambios de identidad entre otros, como es el caso de Guatemala,
Honduras El Salvador, Costa Rica, México y República Dominicana
País
Buenas prácticas componente estructural
Oficinas de atención a víctimas.
72
Guatemala
Oficinas de atención a víctimas
Honduras
Oficinas de atención a víctimas
El salvador
Oficinas de atención a víctimas
República Dominicana
Oficinas de atención a víctimas
México
Oficinas de atención a víctimas
Costa Rica
Oficinas de atención a víctimas
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
4- Protección a funcionarios/as del Ministerio Público
En el caso del crimen organizado la protección es fundamental las amenazas y la violencia va
dirigida contra el funcionario/a del Ministerio Público o a la víctima o testigo del caso.
En el caso de la violencia sexual el delito de la trata de personas con las redes trasnacionales
y nacionales ligadas al crimen organizado enfrenta a quienes laboran el sistema de justicia en
riesgos que requieren en algunos de influencia y la violencia se busca la impunidad, todos los
países de la región.
} Modelos interdisciplinarios de atención a víctimas de la violencia sexual
Guatemala, El Salvador y Costa Rica han venido ofreciendo un modelo de atención interdisciplinario
de atención a las víctimas de la violencia. Estos modelos buscan brindar servicios articulados para
las víctimas de la violencia sexual.
Las víctimas gozarán de servicios dirigidos a reparar el daño ocasionado ofrecido con equipos
interdisciplinarios con trabajadoras sociales, psicólogas, abogadas, médicas, investigadoras
entre otras. Los servicios se otorgan por las instituciones asignadas de ofrecer servicios de salud,
jurídicos, de ayuda social entre otros.
Ubicar en un mismo espacio físico facilita la coordinación y evita la movilización constante de
las víctimas reduciendo tiempos y costos Así como facilitando la articulación de servicios que
requiere la víctima
Los modelos difieren de un país a otro, en uno incluye la participación activa de las organizaciones
no gubernamentales que brindan una seria de servicios, caso de El Salvador.
Estos modelos representan un avance importante para la atención integral a las víctimas de la
violencia sexual y tienen el reto de mejorarlos conforme a la experiencia desarrollada.
País
Buenas prácticas componente estructural
Equipos interdisciplinarios.
Guatemala
Equipos interdisciplinarios.
El Salvador
Equipos interdisciplinarios.
Costa Rica
Equipos interdisciplinarios.
} Protocolos de Aplicación de las Leyes contra la Violencia Familiar
Los Poderes Judiciales de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y
República Dominicana realizaron un diagnostico en el 2006 sobre la aplicación e interpretación
de las leyes de violencia familiar. Como resultado de esos diagnósticos se evidenció las buenas y
malas prácticas del sistema de administración de justicia.
73
ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
Ello permitió que en conjunto con jueces/zas del sistema se diseñará unos protocolos de aplicación
e interpretación de las leyes contra la violencia familiar que agrupan una seria de buenas prácticas
de atención a las víctimas de la violencia familiar que en muchas ocasiones también sufren de
violencia sexual.
Estos protocolos hacen un análisis de todas las etapas del proceso recomendando prácticas en
la denuncia, audiencia preliminar, presentación de las pruebas, audiencia y la sentencia. Cada
protocolo parte de la jurisdicción, la materia y el sistema judicial que sigue cada uno.
País
Buena Prácticas componente estructural
Protocolo aplicación de leyes de violencia
El Salvador
Protocolo aplicación de leyes de violencia
Honduras
Protocolo aplicación de leyes de violencia
Nicaragua
Protocolo aplicación de leyes de violencia
Panamá
Protocolo aplicación de leyes de violencia
República Dominicana
Protocolo aplicación de leyes de violencia
Costa Rica
Protocolo aplicación de leyes de violencia
} Protocolo para incorporar la perspectiva de género en las resoluciones judiciales
El Consejo de la Judicatura y Escuela Judicial de El Salvador en el año 2009 aprueba el Protocolo para
la Incorporación de la Perspectiva de Género en las resoluciones judiciales.
Este protocolo guía a quienes imparten justicia: i) en la interpretación jurídica con perspectiva
de género de las diferentes modelos como el hermenéutico, exegético, histórico entre otros ii) la
articulación de fuentes del derecho de las mujeres iii) la identificación de prejuicios que pudieran estar
presentes en valoración del juicio de hecho y juicio de derecho iv) la valoración del juicio de hecho y
juicio de derecho desde una perspectiva de género v) los requisitos formales de una resolución desde
una perspectiva de género.
Buenas prácticas componente estructural
País
Protocolo incorporación perspectiva de genero
resoluciones judiciales
El Salvador
Incorporación perspectiva de genero
resoluciones judiciales
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ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
} Guía de Argumentación Jurídica con perspectiva de Género
La Corte Suprema de Justicia de México está desarrollando una guía para la argumentación jurídica
desde una perspectiva de género donde se aborda los siguientes temas:
i)Marco conceptual de la argumentación jurídica con perspectiva de género ii) análisis de los modelos
de argumentación incorporando la visión de género, fundamentación jurídica utilizando los derechos
humanos de las mujeres iii) la interpretación y la valoración de los hechos desde la perspectiva de
género iv) revisión de los estereotipos sexistas v) principios de interpretación para la argumentación
jurídica vi) la reparación dentro de la argumentación jurídica vii) el uso del lenguaje incluyente.
País
México
Buenas prácticas componente estructural
Protocolo incorporación perspectiva argumentación jurídica
Guía de argumentación jurídica.
} Orientaciones Metodológicas con perspectiva de género para la litigancia
ASDI la Agencia de Desarrollo de Suecia y el Consejo Nacional de las Mujeres del Ecuador en el año
2009 publica estas orientaciones que recopilan una serie de buenas prácticas para quienes litigan
desde una perspectiva de género.
Entre las orientaciones que brindan están: i) la fundamentación en los instrumentos internacionales
de protección de los derechos humanos ii) los derechos de las víctimas y su exigencia en los procesos
judiciales iii) la responsabilidad de la judicatura en el impartición de justicia iv) los mecanismos
internacionales de exigibilidad de los derechos humanos.
} Protocolos de Atención a Víctimas de Violencia Sexual
El Ministerio Público de Costa Rica en el año 2008 con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo
desarrolla un compendio de protocolos para mejorar la atención a las víctimas de la violencia
sexual. Para la elaboración de los protocolos se partió de un diagnóstico de los servicios otorgados
estableciendo un flujograma donde se estableció el deber ser conforme a la normativa procesal y
luego se realizó el flujograma práctico evidenciando contradicciones entre lo que dicen las normas y
la práctica judicial. Igualmente se pudo verificar que existen diversas prácticas y contradicciones entre
ellas.
Una vez realizado el diagnóstico equipos de operadores de justicia responsables del proceso
identificaron buenas prácticas así como malas prácticas desarrollando recomendaciones tendientes a
varias las malas prácticas por buenas prácticas que fueron plasmadas en los protocolos.
Estos protocolos son:
i)
Protocolo de Atención a Víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica Costa Rica
establece prácticas de articulación de las jurisdicciones penales y especializadas en
violencia intrafamiliar en beneficio de atención a las víctimas de la violencia sexual cuando
se diera el caso.
75
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
ii)
Protocolo de Atención a Víctimas Mayores y Menores de Edad de Delitos Sexuales y
Explotación Comercial Cometidos por Personas Mayores de Edad Costa Rica determina las
buenas prácticas que debe de seguir los fiscales y los jueces en estos casos determinados.
Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia Sexual y/o Doméstica en el Departamento
Ciencias Forenses Costa Rica estipula las prácticas más adecuadas para preservar, obtener
y valorar las pruebas forenses en casos de violencia sexual.
Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia Sexual y/o Doméstica en el Departamento
Medicina Legal Costa Rica recomienda buenas prácticas en la realización de peritajes
relacionados con la violencia sexual.
Protocolo para la Atención de la Violencia Sexual y/o Doméstica en el Departamento
de Trabajo Social y Psicología Sede Penal Costa Rica propone buenas prácticas para la
realización de peritajes en estas áreas.
Protocolo de Atención Legal a Víctimas de Delitos Sexuales Violencia Doméstica Cometidos
por Personas Menores de Edad de Costa Rica recomienda a los fiscales de justicia penal
juvenil buenas prácticas para la atención a víctimas de los delitos sexuales.
Protocolo para Utilizar las Salas de Entrevista establece las buenas prácticas para las
cámaras gesell y/o los circuitos cerrados dirigidos a realizar anticipos jurisdiccionales de
prueba, peritajes, interrogatorios, recibir denuncias entre otros.
iii)
iv)
v)
vi)
vii)
Honduras es otro país que ha realizado esfuerzos en este ámbito con las Guía Práctica para la eficaz
atención de víctimas de delitos sexuales de explotación sexual comercial y su investigación de
Honduras.
País
Buenas prácticas componente estructural
Protocolo a víctimas de violencia sexual.
Costa Rica
Compendio de protocolos para mejorar la atención a las víctimas de la
violencia sexual.
Honduras
Guía Práctica para la eficaz atención de víctimas de delitos sexuales de
explotación sexual comercial
} Desarrollar sistema de salud solidario e universal los servicios, siendo gratuitos y brindando
cobertura a todas y todos los habitantes del país.
La cobertura universal de los servicios de salud en el ámbito de la violencia sexual viene a ofrecer a
las víctimas la atención directa y gratuita necesaria para poder iniciar el proceso de reparación. Es así
como en los Estados que cuentan con estos servicios las víctimas pueden acudir al centro médico más
cercano y obtener de esa manera los servicios requeridos como es el caso de Costa Rica.
} Reconocer la violencia sexual como un problema de salud pública y emergencia médica
1. El reconocimiento de la violencia sexual como un problema de salud pública trae la ventaja de
que se inserta el tema en las políticas de salud del estado y permite presupuestar recursos
en para el abordaje de la temática. (Red de Urgencia en Victimas de Violencia Sexual de Chile).
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
} Ofrecer servicios integrales de apoyo y consejería a personas con VIH SIDA y familiares en
el sistema público de salud y de manera gratuita
Los servicios de atención a las víctimas deben contar con tratamientos inmediatos de retrovirales para
evitar cualquier contagio del VIH SIDA. En caso de que una de las víctimas haya sufrido de un contagio
una buena práctica registrada es la de ofrecer servicios de apoyo y conserjería para la víctima y
familiares que los oriente en la nueva situación de salud que están enfrentando, como es el caso de
Costa Rica y Puerto Rico.
País
Buenas prácticas componente estructural
Servicios personas con VIH SIDA y familiares sistema público de salud
Costa Rica
Servicios personas con VIH SIDA y familiares
Puerto Rico
Servicios personas con VIH SIDA y familiares
} Establecer una política de manejo de medicamentos genéricos que permita una mayor
cobertura de la población beneficiada.
La aprobación de los Tratados de Libre Comercio en la región ha venido a restringir la adquisición de
medicamentos genéricos en detrimento de la salud de las víctimas de la violencia sexual. Es por ello
que una política de maneo de medicamentos que permita una mayor cobertura viene a beneficiar a
las víctimas de la violencia sexual.
} Notificar en forma obligatoria de situaciones de violencia sexual detectada en los servicios
de salud.
Un número importante de víctimas de violencia sexual acuden inmediatamente de ocurrido el hecho a
recibir atención médica. Es por ello que se hace necesario que el personal conozca de la problemática
y esté consciente de su obligación de notificar del hecho a las autoridades correspondientes, como
es el caso de Bolivia.
} Contar protocolos y normas para la atención de personas víctimas de violencia sexual en
los servicios de salud
El personal de salud así como el judicial debe contar con una guía de buenas prácticas para la atención
de víctimas de violencia sexual. (El Rol de los Servicios de Salud en la Atención a Mujeres Víctimas de
Violencia Sexual de Bolivia).
Estas buenas prácticas van dirigidas no solo a brindar un servicio de salud de calidad sino también
a que las necesidades jurídicas se cumplan para así recoger pruebas y custodiarlas. (Protocolo de
Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar Ministerio de Salud Pública de Guatemala y Protocolo
de Atención Médico-legal-psicológico- de las Agresiones Sexuales de Nicaragua).
77
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
País
Buenas prácticas componente estructural
Protocolos y normas para la atención de personas víctimas de
violencia sexual en los servicios de salud
Guatemala
Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar Ministerio
de Salud Pública
Nicaragua
Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar Ministerio
de Salud Pública
} Establecer cobertura en todo el país de tratamientos de antirretrovirales y de píldora del día
después en un término de 72 horas para víctimas de violación
El Estado como parte de su obligación de minimizar en lo posible el daño ocasionado por la violencia
sexual debe de brindar los servicios de antirretroviarles y la píldora del día después para evitar
cualquier posibilidad de embarazo o enfermedades infecto contagiosas en el término de las 72 horas.
Los/as funcionarios/as públicos deben estar conscientes de la importancia de brindar estos servicios
así como tener claridad que la píldora del día después conforme a la Organización Mundial de la
Salud no es abortiva y no entrar en discusiones innecesarias sobre la temática, como es el caso de
Guatemala, El Salvador y Costa Rica.
} La existencia de equipos interdisciplinarios, conformados por psicólogas(os), médicas(os),
trabajadoras(es) sociales y enfermeras(os), permite una atención integral de las usuarias
Así como los servicios de judiciales deben contar con equipos interdisciplinarios los servicios de salud
para efectos de la violencia sexual será necesario que se cuente con estos mismos servicios en el
ámbito de la atención de la salud y de esta manera brindar atención integral, como ese el caso de
Guatemala, El Salvador y Costa Rica.
País
Buenas prácticas componente estructural
Equipos interdisciplinarios
Guatemala
Equipos interdisciplinarios
El salvador
Equipos interdisciplinarios
Costa Rica
Equipos interdisciplinarios
} Capacitación en la atención de emergencia
En Brasil se ha venido realizando esta buena práctica para lo cual se diseño un plan curricular y
capacitación al personal que atiende las emergencias que por lo general son los que reciben a las
víctimas de la violencia sexual.
78
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
} Interrupción del Embarazo por violación
El Distrito Federal reconoce legalmente la interrupción del embarazo por lo que ha sido fácil
implementar esta práctica en casos de violencia sexual donde las víctimas por lo general menores
de edad y víctimas de relaciones incestuosas son las que acuden por lo general a realizarse estas
interrupciones.
} Sensibilizar al personal de salud en el tema de derechos de las mujeres y vivencias de violencia
sexual.
Es necesario que el personal de salud que atiende a las víctimas de la violencia sexual conozca los
derechos humanos de las mujeres, así como el derecho penal internacional y nacional que busca
prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual contra las mujeres.
Esto permite que se brinde un servicio acorde a las necesidades de las víctimas y del sistema penal
evitando prácticas que podrían viciar las pruebas y promover la impunidad como es el caso de Brasil
y Bolivia.
Buenas prácticas componente estructural
País
Sensibilización temas derechos humanos de las mujeres y violencia
sexual
Guatemala
Sensibilización temas derechos humanos de las mujeres y violencia
El Salvador
Sensibilización temas derechos humanos de las mujeres y violencia
Costa Rica
Sensibilización temas derechos humanos de las mujeres y violencia
Nicaragua
Sensibilización temas derechos humanos de las mujeres y violencia
Honduras
Sensibilización temas derechos humanos de las mujeres y violencia
} Asignar personal especializado del sector salud:
El contar con personal especializado para la atención de las víctimas de la violencia sexual en el sector
salud facilita una atención eficiente y eficaz y de calidad como es el caso de Brasil.
} Incluir en la currícula universitaria de medicina y enfermería un módulo específico del modelo
de atención integral a la violencia sexual.
La incorporación de la temática desde una perspectiva de género en los pensum universitarios de
quienes brinda servicios de integral en el ámbito de la salud ha sido una buena práctica que permite
que el equipo profesional ingrese a brindar los servicios con conocimientos adquiridos desde los
estudios universitarios, como ese el caso de Brasil.
79
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
} Trabajar con las familias de las víctimas de violencia sexual para evitar el abandono de los
procesos penales, evitar la conciliación con los agresores y por ende, la impunidad del delito.
Los estigmas sociales y la victimización secundaria intrínsecamente parte del proceso hace que muchas
víctimas abandonen en proceso y dejen de cooperar con la justicia.
El apoyo de la familia para enfrentar el proceso penal y evitar las conciliaciones muy presentes
en los delitos de acción privada caso de los abusos sexuales o el estupro es fundamental. Por ello
la capacitación e información que se pueda brindar a la víctima y sus familiares ha tenido una
incidencia importante para mejorar la participación de la víctima en el proceso y evitar la conciliación
y el abandono como es el caso de Brasil.
} Autoevaluar el desempeño por parte del personal y el monitoreo del buen trato por parte de las
y los prestadores de servicios
Los mecanismos de evaluación del desempeño en la atención a las víctimas desde la perspectiva de
género vienen a retroalimentar al personal para mejorar los servicios que se otorgan.
Esta práctica es positiva siempre y cuando la evaluación este dirigía a evaluar el servicio y la satisfacción
de la víctima del servicio es positiva. Ya que muchas evaluaciones del desempeño incorporadas a la
gestión humana al no incorporar la perspectiva de género no evalúa realmente el mejoramiento de
los servicios y viene a dar resultados discriminatorios contra las mujeres que son evaluadas. Como es
el caso de Brasil.
} Desarrollar alianzas y redes de cooperación con otros servicios a nivel local, incentivando la
firma de convenios con puntos estratégicos que beneficien a las usuarias.
Los países de la región han venido desarrollando redes de atención a las víctimas de violencia donde
se establecen acciones para coordinar, sistematizar el trabajo, sistematizar productos y servicios,
dar información compartida entre otras. (Diseño de Articulación Intersectorial para la Atención de la
Violencia Doméstica y Sexual de Costa Rica)
Por medio de equipos de trabajo, comités, consejos y cualquier tipo de entidades organizacionales
enlazadas para diseñar y normalizar procesos de atención para las víctimas de la violencia sexual. De
esta manera se logran la creación de sistemas integrados interorganizacionales que conforman las
redes de atención.
Estas redes se conforman por un conjunto de actores sociales ya sea departamentales o comunitarios
articulados, coordinados, organizados que funcionan como una unidad sistemática y permanente.
Que se organizan para apoyarse y complementarse creando sinergias para mejorar la atención a las
víctimas de la violencia sexual.
Estas sinergias se ven reforzadas con la negociación de convenios de cooperación interinstitucional, que
establezcan las responsabilidades de los diferentes actores y permita el seguimiento de las acciones.
Involucran diversas instituciones como servicios de salud, jurídicos, municipales, de asistencia social
y comunal que bajo procesos de coordinación intercambian información, buenas prácticas y recursos
en beneficio de los servicios que otorgan.
Estas redes pueden conformarse por medio de leyes como es el caso de Costa Rica o redes de hecho
caso de Panamá y El Salvador y que se estructuran en diversos niveles nacionales, regionales y locales
que definitivamente han tenido impacto en la detección, prevención, atención, sanción y reparación
de las víctimas de la violencia sexual.
80
ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
País
Buenas prácticas componente estructural
Alianzas con redes de cooperación con otros servicios a nivel local.
Panamá
Alianzas con redes de cooperación con otros servicios a nivel local.
El Salvador
Alianzas con redes de cooperación con otros servicios a nivel local.
Costa Rica
Alianzas con redes de cooperación con otros servicios a nivel local.
} Ampliar la cobertura de los servicios psicológicos gratuitos
Las víctimas de la violencia sexual por lo general no tienen posibilidades de acezar a los servicios
psicológicos por razones económicas. El brindar servicios psicológicos gratuitos y ampliar su cobertura
benéfica a las víctimas en su proceso de reparación del daño ocasionado como es el caso de Brasil.
} Evaluar el impacto de la intervención psicosocial a mediano y largo plazo.
Como se ha mencionado en prácticas anteriores la evaluación del impacto de los servicios permite
identificar las acciones acertadas y aquellas que deben de modificarse para tener un mejor
aprovechamiento de los recursos por ello esta práctica vienen a beneficiar la atención de las víctimas
de la violencia sexual como es el caso de Brasil.
} Iniciar el trabajo a partir de un mapeo de la oferta de servicios disponibles y las instancias
competentes presentes a nivel local.
El diseño de mapas de ofertas de servicios para referencia y contra referencia tiene un impacto
importante para la atención de las víctimas al dar a conocer donde se brinda el servicio y tipo de
servicio que se brinda identificando su localización para el acceso más cercano posible para las víctimas
de la violencia sexual como es el caso de El Salvador.
} Realizar diagnósticos situacionales participativos en las áreas de intervención
El diagnóstico situacional con una metodología participativa en las áreas de intervención visibiliza la
ruta de atención y los obstáculos o beneficios que se ofrecen en dicha ruta, se identifican las malas
y buenas prácticas permitiendo establecer correcciones en aquellas que son perjudiciales para la
atención a las víctimas como es el caso de Costa Rica y El Salvador.
Buenas prácticas componente estructural
País
Diagnósticos situacionales Participativos en las áreas de
intervención
El Salvador
Diagnósticos situacionales participativos en las áreas de
intervención
Costa Rica
Diagnósticos situacionales participativos en las áreas de
intervención
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
IMPARTICIÓN JUSTICIA
} Acompañar antes, durante y después del proceso de denuncia
El otorgar servicios personalizados de acompañamiento a las víctimas de la violencia sexual brinda una
sensación de apoyo y protección que son altamente valorados por las víctimas de la violencia sexual.
Esta práctica implementada en forma de pilotaje ha dado excelentes resultados al bajar los niveles de
estrés y de abandono del proceso por parte de las víctimas como es el caso de Puerto Rico.
} Recibir la denuncia de cualquier persona víctima aunque no porte documentos de
identificación, y cuando a consecuencia de los hechos, presente algún daño de salud que
requiera atención médica, debe ser remitida a un hospital para recibir la atención necesaria
(previa a la denuncia)
Esta práctica establecida en varios países de la región como es el caso de Costa Rica es fundamental
cuando se cuenta con población migrantes significativas que en muchas ocasiones no cuentan con
documentos de identidad que les impiden iniciar un proceso judicial.
} Guías para incorporar el lenguaje inclusivo en las resoluciones judiciales
La deconstrucción del lenguaje sexista impregnado en las resoluciones judiciales ha sido una de las
preocupaciones de varias de las unidades de género de la región. Se han venido dando capacitaciones
sobre una lengua inclusiva, así como guías de incorporación de lenguaje inclusivo elaborada por la
Unidad de Género de la República Dominicana.
} Asegurar el acceso a los servicios de asesoría jurídica gratuitos y de calidad
Universidades de la región como es el caso de Guatemala y excepcionalmente los Colegios de Abogados
caso de Costa Rica han venido brindando servicios de asesoría gratuita de calidad a las víctimas de
violencia sexual donde las condiciones de obtener la reparación se mejoran sustancialmente.
} Diagnóstico desde una Perspectiva de Género de tendencia Jurisprudenciales.
Tanto en la República Dominicana como en el Estado de Veracruz México se han diseñando
metodologías de evaluación desde una perspectiva de género de sentencias judiciales relacionadas
con la violencia sexual
Estos diagnósticos que visualizan las tendencias jurisprudenciales evidencian las falencias, los
prejuicios y el sexismo que se presenta en muchas de las resoluciones penales relacionadas con el
tema. Ello permite establecer acciones correctivas que promuevan buenas prácticas en el sistema de
administración de justicia. República Dominicana.
País
82
Buenas prácticas componente estructural
Diagnósticos situacionales tendencia jurisprudencial
Estado de Veracruz México
Diagnósticos situacionales tendencia jurisprudencial
República Dominicana
Diagnósticos situacionales tendencia jurisprudencial
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
ATENCIÓN A POBLACIONES DOBLEMENTE DISCRIMINADAS
} Crear puentes con la justicia de los pueblos originarios mediante el contacto con sus
autoridades, evidenciado los alcances de los sistemas de justicia ordinaria
La Alianza de Mujeres Mayas contra la Violencia de Género ha venido desarrollando acciones para
incorporar la perspectiva de género en el derecho indígena por medio de capacitaciones sobre los
derechos de los pueblos indígenas y los derechos de las mujeres a las autoridades ancestrales y
lideresas de la comunidad indígena como comadronas y guías espirituales.
Esto ha permitido evidenciar el sexismo que se presenta en el derecho indígena, la discriminación y
violencia contra las mujeres indígenas del sistema de justicia ordinaria
} Evitar prácticas culturales de transacciones económicas y arreglo de matrimonios que
interfieren con el trabajo de los fiscales y por ende en la sanción del delito por medio de la
CEDAW, Belen do Pará y Convenio 169 de Pueblos Indígenas y Tribales.
La experiencia de la Alianza de las Mujeres Mayas contra la Violencia de Género ha permitido
incorporar los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres
} Protocolo para la Detección y Atención Integral niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación
sexual comercial, Guatemala establece una serie de recomendaciones para la detección y atención
a niños, niñas y adolescentes victima de explotación sexual que toma en cuenta aspectos
relacionados con la edad y el hecho de haber sufrido un daño sexual.
} Protocolo para el Diseño de la Ruta Crítica para la Atención de Mujeres Víctimas de Violencia de
Baja California México
El diseño de una ruta crítica para la atención a las víctimas permite visibilizar los pasos que deben
seguir las víctimas para lograr la justicia y la reparación
Buenas prácticas componente estructural
País
Baja California México
Guatemala
Protocolos para evitar prácticas culturales de transacciones
económicas y arreglo de
Protocolo para el Diseño de la Ruta Crítica para la Atención de
Mujeres Víctimas de Violencia
Protocolo para la Detección y Atención Integral niños, niñas y
adolescentes víctimas de explotación sexual comercial
7. 3- Componente Político Cultural
Son aquellas buenas prácticas dirigidas los sujetos obligados y aquellas que tienen los derechos a vivir
una vida libre de violencia sexual.
Algunas de estas buenas prácticas son:
83
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
} Aprovechar espacios comunitarios para la incidencia y la información a la población (por ejemplo:
ferias, marchas, campañas).
En algunos países de la región se realizan ferias, marchas y campañas para concienciar a la comunidad
sobre el impacto de la violencia sexual y las acciones que las autoridades deben tomar para combatirla
} Observatorios de Justicia y Género
La Fundación Justicia y Género con el apoyo del Sistema de Integración Centroamericana SICA y el
Consejo de Ministras de Centroamérica ofrece una Observatorio de Justicia y Género que ofrece un
espacio de estudio y reflexión de la justicia desde una perspectiva de género. En dicho espacio se
puede localizar i) tratados internacionales, legislación interna y proyectos de ley ii) jurisprudencia
internacional y nacional iii) doctrina iv) buenas prácticas v) foros de discusión vi) programas de radio vii)
videos de televisión entre otros clasificados por medio de restrictores y descriptores conformando un
tesauro con perspectiva de género que ofrecen espacios de reflexión y discusión para el mejoramiento
del acceso a la justicia de las mujeres.
Este observatorio se nutre a su vez de observatorios locales actualmente el Poder Judicial de la
República Dominicana cuenta con su propio observatorio y se está trabajando en el Observatorio de
Justicia y Género del Paraguay.
} Observatorios Contra la Violencia contra la Mujer
El Consejo General de la Judicatura de España conforma el Observatorio de la Violencia de Género
el cual monitoreo la violencia de género y comparte de buenas prácticas relacionados con el tema.
Cuentan con un banco de buenas prácticas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres.
País
Buenas prácticas componente político cultural
Observatorios.
Regional (Fundación Justicia y Género)
Observatorio de Justicia y Género que ofrece un
espacio de estudio y reflexión de la justicia desde
una perspectiva de género
República Dominicana
Observatorio de justicia y Genero
El Consejo General de la Judicatura de España Observatorios Contra la Violencia contra la Mujer
} Servicios de Atención a Víctimas de Violencia Sexual
Principalmente las organizaciones no gubernamentales de mujeres han venido ofreciendo en la región
servicios de atención a las víctimas de la violencia familiar y de la violencia sexual. Estos servicios han
sido de gran importancia para otorgar el acompañamiento requerido por las víctimas en los procesos
judiciales, como es el caso de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y República
Dominicana.
84
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
Buenas prácticas componente político cultural
País
Servicio de asistencia a víctimas organizaciones no
gubernamentales.
Guatemala
Servicio de asistencia a víctimas organizaciones no
gubernamentales.
República Dominicana
Servicio de asistencia a víctimas organizaciones no
gubernamentales.
Servicio de asistencia a víctimas organizaciones no
gubernamentales.
El Salvador
Honduras
Servicio de asistencia a víctimas organizaciones no
gubernamentales.
Nicaragua
Servicio de asistencia a víctimas organizaciones no
gubernamentales.
Costa Rica
Servicio de asistencia a víctimas organizaciones no
gubernamentales.
} Servicios de Atención Agresores
En algunos países de la región se establece los servicios para agresores como penas alternativas a
la privación de libertad. Es así a pesar de que los pronósticos de que el agresor deje de serlo son
poco alentadores, surgen servicios para esta población, principalmente para aquellos agresores de
violencia intrafamiliar que pudieran ejercer también violencia sexual como es el caso de Honduras,
Costa Rica y República Dominicana.
País
Buenas prácticas componente político cultural
Penas alternativas agresores
Honduras
Penas alternativas agresores
República Dominicana
Penas alternativas agresores
Costa Rica
Penas alternativas agresores
} Campañas contra la violencia sexual contra las Mujeres
Se han establecido diversas campañas dirigidas a prevenir la violencia sexual, promover el acceso a
la justicia de las mujeres víctimas de la violencia sexual. Estas campañas están dirigidas a la televisión
y radio principalmente.
85
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
8.- Conclusión/ Resumen de Catálogo de
Buenas Prácticas En la Atención a las Víctimas
de la Violencia Sexual
L
as buenas prácticas conforman un
conjunto de acciones, omisiones,
experiencias llevadas a cabo por
la diversidad de instituciones que
conforman parte del poder judicial, estas
contribuyen a mejorar significativamente
alguna situación insatisfactoria y vinculada
a las principales debilidades que resultan
del quehacer de la administración de
justicia, estas buenas prácticas deben
reunir algunos estándares.
Estos estándares nos facilitan los elementos
mínimos que deben fundamentar las buenas
prácticas que deben garantizar los derechos
de las víctimas mujeres de violencia sexual, en
primer lugar las mismas agrupadas en protocolos,
directrices , políticas, u otras formas deben estar
cimentadas en el maraco ético jurídico de los
derechos humanos y en especial los derechos
humanos de las mujeres.
En este sentido las prácticas estudiadas en
los diferentes componentes desarrollados en la
investigación, el formal normativo, estructural
y el político cultural, deben ser abordada desde
un marco conceptual basado en los estándares
del derecho internacional de derechos humanos
y dirigidos a proteger y garantizar los derechos
humanos desde una perspectiva de género, estos
estándares tienen su principio en los Tratados
Internacionales Observaciones finales de los
Comités de las Convenciones, Observaciones
Generales,
Comités,
Convenciones,
Jurisprudencia de las Cortes Internacionales y de
los Comités de las Convenciones, doctrina, las
Constituciones Políticas y los Principios que se
desprenden de los derechos humanos.
Es así como las buenas prácticas coadyuvan
en el cumplimiento de “el derecho a un recurso
efectivo”87 directamente en el quehacer de la
administración de justicia, garantizando que se
cumpla el derecho al acceso a la justicia88 a las
víctimas sin discriminación alguna por ningún
motivo sea esta sexo, etnia, edad, condición de
discapacidad, preferencia sexual u otras, como lo
establecen los diferentes Convenciones.89
Si se toma en cuenta que actualmente es
considerado el derecho al acceso a la justicia
como una norma jus cogens90 que genera
la obligación en los Estados de adoptar las
medidas necesarias para hacerlo efectivo91,en
la misma condición se encuentra el principio
de igualdad y no discriminación por razón de
sexo92, constituyéndose ambos en estándares
máximos de tutela pro persona93 (en este caso
pro mujeres)94.
87 La Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948
“ARTÍCULO 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”
88 El acceso a la justicia debe ser un servicio público que el estado debe garantizar a todos los habitantes de su territorio “sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole; origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
89 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En su artículo 2, establece que los Estados se comprometen “a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos
a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Reconoce además, el derecho de contar con recursos jurídicos]
y con una justicia pronta y cumplida en condiciones de igualdad.
90 Una norma de ius cogens se caracteriza por ser de obligado cumplimiento y no admitir acuerdo en contrario de los Estados. Esto, la diferencia de la costumbre
internacional, que tradicionalmente ha requerido del consentimiento de los Estados y permite su alteración mediante tratados. Por el contrario, no cabe que
una norma contradiga a otra de ius cogens, salvo que también tenga esta naturaleza: en tal caso, la nueva norma reemplazará a la antigua. El reconocimiento
de las normas de ius cogens implica aceptar cierta jerarquía entre las fuentes del Derecho internacional, jerarquía inexistente en épocas anteriores. Las normas
de ius cogens recogerían un consenso mínimo sobre valores fundamentales de la comunidad internacional que se impondrían sobre el consentimiento de los
Estados individualmente considerados.
91 Audiencia temática, Barreras para el acceso a la justicia en América Latina ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington DC, 27 de
octubre 2008.
92 Opinión Consultiva OC-18/03. Solicita por los Estados Unidos Mexicanos. Condición Jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, 17 de
setiembre de 2003.
93 CEBADA ROMERO. Alicia. Los conceptos de obligación Erga Omnes , Ius Cogens y violación grave a la luz del nuevo proyecto de la CID sobre
responsabilidad de los Estados por hechos ilícitos. Revista Electrónica de Estudios Internacionales 2002.
94 Arroyo Vargas, Roxana. Acceso a la justicia para las mujeres…El laberinto del androcéntrico del derecho/En/ Revista del Instituto Interamericana Volumen
No53, 2011.
87
ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
Cuando se formula y en la valoración del impacto
de las diversas prácticas existentes, estas deben
responder a los diferentes principios tales como ,
la igualdad y no discriminación por razón de sexo95,
inviolabilidad del cuerpo humano femenino
(que nace del derecho a una vida sin violencia)
en el sentido que deben coadyuvar a garantizar
este derecho durante los diferentes momentos
procesales96, pro integralidad la capacidad de
que las practicas integren el abordaje de una
manera sistémica y no fragmentada o aislada
cuando aplicamos un protocolo de actuaciones
para víctimas de violación sexual.
En este mismo sentido la no restricción de
derechos y su relación con las buenas prácticas
se desprende del principio de la obligación que
tienen todas las personas operadores/as de
justicia y autoridades de aplicar y tutelar de oficio
los derechos fundamentales y por lo tanto deben
tomar en cuenta las diferentes buenas prácticas
existentes que faciliten esta labor, actuación
pro activa conduce a rechazar actuaciones
que restrinjan injustificadamente los procesos
las buenas prácticas son mecanismos y pautas
indicadas para evitar retrasos innecesarios.
Otros principios que son parte de los estándares
mencionados son pro humanidad entendiendo
que las personas beneficiarias de estas
prácticas son la diversidad de los sujetos con
prioridad de las mujeres, la progresividad de
los derechos nos conduce a aplicar siempre la
disposición más favorable a los elementos de las
personas y por supuesto esto conlleva a recurrir
a los instrumentos mecanismos, buenas prácticas
que en mejor forma garantice el derecho ,
interpretación expansiva la interpretación de
los derechos faculta y fundamento buscar
los mecanismos que permitan y garantice los
derechos de las mujeres función que deben
cumplir las buenas prácticas existentes .
Es de clara relevancia
que la diversidad
de buenas prácticas estén vinculadas
o
mantengan conexión explícita con un derecho
humano o varios contemplados en los tratados
o instrumentos internacionales, regionales o
nacionales, sin olvidar la interdependencia de los
derechos humanos.
Cada derecho humano que se vincula con
las buenas prácticas en su conjunto, se debe
interpretar desde una perspectiva de género.
Para una adecuada comprensión de las buenas
prácticas se requiere conocer las normas y
principios de derechos humanos que tratan de
garantizar, pretenden tutelar los derechos de
las víctimas, favoreciendo el empoderamiento
de las mismas. Se requiere asimismo de un
análisis de las estructuras que obstaculizan el
goce del acceso a la justicia y cuáles de las buenas
prácticas tratan abordar estas dificultades.
Cuando elaboramos o se aplican las buenas
prácticas se requiere de una profunda
comprensión del principio de igualdad sustantiva
para garantizar el acceso a la justicia a las
mujeres víctimas de violencia y prestar atención
a la interseccionalidad de las distintas formas de
discriminaciones, en el sentido que una mujer
asimismo puede ser discapacitada, indígena,
pobre, por lo tanto, deberá tomarse en cuenta
estas intersección de condiciones.
En la aplicación de las buenas prácticas se
requiere de una mente abierta sin adherencias
a una forma de entender la problemática de
forma estereotipada y la capacidad de integrar el
tema de una manera sistémica, no fragmentada o
aislada, y el desarrollo de la capacidad de integrar
las buenas prácticas de una manera sistémica y
no fragmentada para garantizar la protección
adecuada a las víctimas de violencia sexual.
95 La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
En su artículo segundo, inciso c) se señala el compromiso de los Estados Parte a establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base
de igualdad con los hombres y a garantizar por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva
de la mujer contra todo acto de discriminación.
96 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un
juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos y g) establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer
objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.
88
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Nombre
Convención de Naciones
Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional
Objetivo
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Definiciones
Promover la cooperación para prevenir y
combatir más eficazmente la delincuencia
organizada transnacional.
Ámbito de aplicación
Asistencia Judicial
Técnicas de Investigación
Protección de testigos
Naciones Unidas 2003
Protección y asistencia
de víctimas
Convención para la represión de la trata de
personas y la explotación de la prostitución
Compromisos estatales
Naciones Unidas 1951
(no ratificada)
Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional
Aprobada 1998
Relevancia
Castigar la trata de personas y la explotación
de la prostitución
Comisiones rogatorias
Declaraciones
Da directrices del derecho internacional para la
protección y asistencia a
testigos
Directrices para la elaboración del protocolo
Derecho de las víctimas
Establecer un órgano
jurisdiccional internacional que juzgue los
tipificados en su estatuto
Derechos de las Víctimas
Normas aceptadas por el
gobierno de Costa Rica
para los procesos penal
con jerarquía superior al
Código Procesal Penal
Definiciones
Protocolo Facultativo de
la Convención sobre los
derechos del niño relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la
utilización de niños en la
pornografía
Medidas adoptar por los
Estados
Establecer derechos
transnacionales relacionados con la venta de
niños, prostitución infantil y la utilización de
niños en al pornografía
Naciones Unidas 2002
Jurisdicción
Extradición
Asistencia
Normas aceptadas por el
gobierno de Costa Rica
para los procesos penal
con jerarquía superior al
Código Procesal Penal
Protección de las víctimas
Cooperación Internacional
Convenio 182 OIT Sobre
las peores formas de
trabajo Infantil
OIT 2000
Normar para prohibir
las peores formas de
trabajo infantil
Peores formas de trabajo
infantil
Algunas directrices sobre
el tema
89
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Nombre
Objetivo
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Determinar el proceso
en la Corte Penal Internacional
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Perspectiva de víctimas
con discapacidad
Normas aceptadas por el
gobierno de Costa Rica
para los procesos penal
con jerarquía superior al
Código Procesal Penal
Perspectiva de víctimas
adultas mayores
Víctimas del delito
Declaración sobre los
principios fundamentales de justicia para las
víctimas de delitos y del
abuso de poder
Resolución 40/34 de la
Asamblea General de las
Naciones Unidas
Convención Interamericana sobre el Tráfico de
Menores
OEA 1997
Protocolo para Prevenir,
Reprimir y sancionar la
trata de personas especialmente mujeres y
niños que complementa
la Convención de Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada
Transnacional
Naciones Unidas 2003
90
Evitar que las victimas
se vean expuestos injustamente a pérdidas,
daños o perjuicios, y
que además pueden
sufrir dificultades cuando comparezcan en el
enjuiciamiento de los
delincuentes
Proteger los derechos
fundamentales y el interés superior del menor,
es la prevención y sanción del tráfico internacional de menores,
así como la regulación
de los aspectos civiles y
penales del mismo.
Prevenir y combatir
la trata de personas
presentando especial
atención a las mujeres
y niños
Proteger y ayudar a las
víctimas de dicha trata,
respetando plenamente
sus derechos humanos
Acceso a la Justicia y
otro trato justo
Resarcimiento
Indemnización
Fundamental como base
del protocolo por ser
normas internacionales
Asistencia
Víctimas de abuso del
poder
Definiciones
Aspectos Penales
Aspectos Civiles
Cooperación internacional en relación al trafico
Cláusulas finales
Definiciones
Protección a las Víctimas
Medidas de Prevención,
cooperación
Normas fundamentales
para la elaboración del
protocolo con énfasis en
trata
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Nombre
Objetivo
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Cien Reglas de Brasilia
XIV Cumbre Judicial
Iberoamericana
Establecer reglas mínimas de atención a poblaciones en situación
de vulnerabildiad
100 reglas que buscan
facilitar el acceso a la
justicia de las víctimas
de la violencia sexual,
personas con discapacidad , personas adultas
mayores, niñas, niños y
adolescentes, personas
privadas de libertad,
población indígena y
afro descendientes entre
otras
Determina una serie
de compromisos de las
instituciones del sector
justicia con las poblaciones en situación de
vulnerabilidad
Guías de Santiago sobre
protección a víctimas y
testigos de la Asociación Iberoamericana de
Ministerio Públicos 2008
Punta Cana
Identifica una serie de
reglas para garantizar
la protección de las
víctimas y testigos en la
función fiscal
Reglas de protección
en las diferentes fases
del proceso penal que
pueden realizar los Ministerios Públicos de la
Región
Guía a los Ministerios
Públicos en buenas
prácticas para la protección de las víctimas
Declaración de San Salvador del Encuentro de
Magistradas de los Más
Altos Órganos de Justicia
de Iberoamérica
Impulsa una serie de
estrategias políticas
para promover el acceso a la justicia de las
mujeres en relación a
los derechos sexuales y
reproductivos
Compromisos políticos
para el acceso a la justicia en el tema de los
derechos sexuales y reproductivos
Establece estrategias
para la toma de decisiones dirigidas a promover
los derechos sexuales y
reproductivos.
91
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estas disposiciones
Oficinas garantes de la protección de personas menores de edad en los procesos
penales
Prontitud del proceso e interés superior del niño y la
niña
Privacidad de la diligencia
judicial y auxilio judicial
Derecho de información
Proyecto de ley para la
protección de las niñas
y los niños víctimas y
testigos en los procesos
penales
Reforma a la ley 7594
Código Procesal Penal
Dar cumplimiento al
principio de interés
superior del menor en
los procesos penales
disminuyendo la revictimización
Obligación de formación
profesional complementaria para el operador jurídico
que se relaciona con personas menores de edad
Imposibilidad de alegar ignorancia de los derechos de
la persona menor de edad
Consentimiento de la víctima
Forma del interrogatorio
Procedencia de preguntas
y entrevistas
Condiciones de la entrevista
Asistencia profesional especializada
Acondicionamiento del espacio físico
Declaración
del
niño,
niña
o
adolescente
Derecho a la imagen
Derecho a la confidencialidad
Anticipo jurisdiccional de la
prueba
Tiempo
de
espera
Referencia técnica en casos
de abuso sexual
Garantías para testigos menores de edad
Valoraciones corporales en
delitos sexuales
Acompañamiento en pericias corporales
Preguntas y transcripción
de la valoración pericial
Participación en el peritaje
Condiciones del debate
Identificación
de los expedientes
Aplicación en los procedimientos policiales
92
Establece buenas prácticas para evitar la revictimización en personas
menores
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Nombre
Objetivo
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Glosario
Igualdad de Oportunidades
Diversidad
Accesible
Vida Independiente
Privacidad de la diligencia
judicial y auxilio pericial
Derecho de información.
Consentimiento de la
víctima.
Forma del
interrogatorio.
Procedencia de preguntas
y entrevistas.
Condiciones de la entrevista.
Asistencia profesional
especializada
Acondicionamiento del
espacio físico.
Declaración del niño, niño
o adolescente.
Derecho a la imagen.
Derecho a la confidencialidad.
Anticipo jurisdiccional de
prueba.
Capacitación del personal.
Tiempo de espera.
Referencia técnica en
casos de abuso sexual.
Personas menores de
edad testigos en delitos.
Valoraciones corporales
en delitos sexuales.
Acompañamiento en pericias corporales.
Preguntas y trascripción
de la valoración pericial.
Participación en el peritaje.
Condiciones del debate.
Identificación de Expedientes.
Aplicación de directrices
en los procedimientos
policiales.
Subsidiariedad
Establece buenas prácticas para evitar la revictimización en personas
menores
Directrices para Reducir
la Revictimización de
Personas Menores con
discapacidad
Documento en proceso
de validación por la Comisión de Accesibilidad
93
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e Interés Superior del
Niño.Derecho de información. Directrices para Reducir
la Revictimización de
Personas Menores de
Edad en Procesos Penales aprobada por la Corte Plena en sesión del 6
de mayo 2002
94
Reducir la revictimización de las personas
menores de edad en los
procesos penales
Consentimiento de la
víctima. Forma del interrogatorio. Procedencia
de preguntas y entrevistas. Condiciones de la
entrevista. Asistencia
profesional especializada Acondicionamiento del
espacio físico. Declaración del niño,
niña o adolescente. Derecho a la imagen. Derecho a la confidencialidad. Anticipo jurisdiccional de
prueba. Capacitación del personal. Tiempo de espera. Referencia técnica en
casos de abuso sexual. Personas menores de
edad testigos en delitos. Valoraciones corporales
en delitos sexuales. Acompañamiento en
pericias corporales. Preguntas y transcripción de la valoración
pericial. Participación en el peritaje. Condiciones del debate. Identificación de Expedientes. Aplicación de directrices
en los procedimientos policiales
Establece buenas prácticas para evitar la revictimización en personas
menores
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Directrices para Reducir
la Revictimización de
Personas con discapacidad
Documento en proceso
de validación por la Comisión de Accesibilidad
Reducir la revictimización en personas con
discapacidad
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Privacidad de la diligencia judicial y auxilio pericial
Derecho de información.
Consentimiento de la víctima.
Forma del interrogatorio.
Procedencia de preguntas y entrevistas.
Condiciones de la entrevista.
Asistencia profesional especializada
Acondicionamiento del
espacio físico.
Declaración del niño,
niño o adolescente.
Derecho a la imagen.
Derecho a la confidencialidad.
Anticipo jurisdiccional de
prueba.
Capacitación del personal.
Tiempo de espera.
Referencia técnica en casos de abuso sexual.
Personas con discapacidad testigos en delitos.
Valoraciones corporales
en delitos sexuales.
Acompañamiento en pericias corporales.
Preguntas y trascripción
de la valoración pericial.
Participación en el peritaje.
Condiciones del debate.
Identificación de Expedientes.
Aplicación de directrices
en los procedimientos
policiales.
Subsidiariedad
Establece buenas prácticas para evitar la revictimización en personas
menores
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Manual de Uso de las
Cámara de Gesell
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las Cámaras Gesell
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gesell
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Guía Práctica para la
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Intrafamiliar
Agosto del 2007
Orientar y capacitar
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recepción adecuada de
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de diligencias útiles y
pertinentes
-Recepción de Denuncias
en Delitos Sexuales y de
Explotación Sexual personas menores de edad
-Aspectos que deben
tenerse en cuenta para
la Atención de Víctimas
de Delitos Sexuales y
Explotación de personas
menor de Edad
-Violación
-Corrupción
96
Establece prácticas para
las denuncias en horas
no hábiles
Determina aspectos que
deben tenerse en cuenta
en relación a la víctimas
y el estado emocional
Establece las obligaciones de recibir la
denuncia y el derecho a
denunciar.
Fija reglas en relación al
entorno de la denuncia
Da recomendaciones en
relación a la denuncia
por violación., abusos
sexuales contra personas
menores de edad, corrupción
Solicitud de intervención
a la oficina de Atención
Inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia
Facilitar el trámite de
atención en el PANI
Solicitud
Instrumento de trámite
Solicitud de Atención
a víctimas dirigido a la
Oficina de Atención a
Víctimas del Delito del
Ministerio Público
Facilitar el trámite de
atención en la Oficina
de Atención a Victimas
Solicitud
Instrumento de trámite
Solicitud de aplicación
de Anti-retrovirales dirigida al Hospital Calderón Guardia
Facilitar el trámite en
la aplicación de antiretrovirales
Solicitud
Instrumento de trámite
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Nombre
Escritos modelo de la
fiscalía
Objetivo
Contenido Relacionados
Facilitar el proceso de la
fiscalía especializada en
violencia doméstica y
delitos sexuales
Escrito para denuncia
penal por delitos sexuales y relacionados con
la violencia doméstica y
sobre delito de desobediencia.
Relevancia
Instrumento que guía
la elaboración de un
escrito
Exhorto
Guía Informativa sobre
la Violencia Doméstica
CONAMAJ 2005
Describir en forma sencilla y clara los trámites
judiciales a los que
tendrá que enfrentarse
las víctimas de violencia
doméstica
Terminología sobre violencia doméstica
Explicación sencilla sobre
el proceso penal
Documento de capacitación jurídica popular
Brinda información básica sobre el trámite en el
proceso especializado de
violencia doméstica
97
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Nombre
Objetivo
Contenido Relacionados
Relevancia
Marco Jurídico
Protocolo de Repatriación
-objetivo
-ámbito de aplicación
-Definiciones
-Enfoques rectores
-Principios
Protocolo para la Repatriación de niños, niñas
y adolescentes victimas
de trata
OIM-UNICEF
2004
Reconocimiento de una
víctima de trata y protección ante peligro
Brindar herramientas
adecuadas para hacer
frente a la trata de
niños.niñas y adolescentes.
Protección Especial a
cargo del PANI
La identidad de la víctima
Procedimiento de repatriación
Traslado y recibimiento
Proceso Penal
Guía práctica para la
competencia interinstitucional
Declaración de Compromisos con el Protocolo
de Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes
98
Ofrece información vital
para la estructura del
protocolo en el campo
de la trata de personas
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Nombre
Objetivo
Contenido Relacionados
Relevancia
Aspectos generales
Solicitud de Medidas
Aplicación de mecanismos de protección
Protocolo de Aplicación
de la Ley Contra la Violencia Doméstica ley
7586
Secretaría de Género
Poder Judicial 2007
Notificación
Mejorar la aplicación e
interpretación de la ley
de violencia doméstica
en la administración de
justicia de Costa Rica
Audiencia
Valoración de la Prueba
Cumplimiento de las
Medidas
Modelo de protocolo
con una serie de buenas
prácticas en los procesos
de violencia doméstica
de los tribunales especializados
Resoluciones
Sanciones
Reparación
Glosario
Directrices generales
Protocolo para la Atención de Casos sección de
Delitos Sexuales, Familia
y Contra la Vida
OIJ
Uniformar los procedimientos institucionales
establecidos para la
atención de estos casos.
Reglas básicas para evitar la revictimización en
menores de edad
Violaciones y Abusos
sexuales
Lesiones con Arma de
Fuego y Blanca
2007
Expone las normas y
reglas dirigidas por el OIJ
para la atención de casos
delitos sexuales, familia
y contra la vida
Homicidio Culposo
Informe para la Comisión Interdisciplinaria
para la Elaboración de
Protocolo en la Intervención de Violencia
Doméstica y Delitos
Sexuales
2003
Objetivos
Diagnosticar como se
tramitan las materias de
violencia doméstica y
delitos sexuales
Metodología
Plan de Análisis
Documento base para
la elaboración de instrumentos del diagnóstico
Recomendaciones y Conclusiones
99
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Nombre
Objetivo
Contenido Relacionados
Relevancia
Marco Investigativo
Justicia en la Violencia
Doméstica
Secretaría de Género
2007
Diagnosticar la aplicación e interpretación de
la ley de violencia doméstica en Costa Rica
Acceso a la Justicia de
las Víctimas de Violencia
Doméstica
Interpretación y Aplicación de la Ley de Violencia Doméstica
Documento base para
la elaboración de instrumentos del diagnóstico
Conclusiones y Recomendaciones
Aspectos Doctrinarios
Principios Rectores
Competencia de los Órganos Jurisdiccionales
Manual de Procedimientos en Violencia Doméstica
Homogenizar procedimientos y establecer
pautas comunes en
todo el proceso de violencia doméstica
Sobre las pretensiones
de las personas solicitantes de las medidas de
protección
Insumo para el protocolo en delitos relacionados con la violencia
doméstica.
Etapas del Proceso
Procedimientos internos
en el despacho judicial
para la aplicación de la
ley contra la violencia
Doméstica
Pasos por tomar en
cuenta en la intervención en violencia intrafamiliar
Manual de Violencia
Intrafamiliar
Contra las personas con
Discapacidad
CNREE 2003
Brindar herramientas
para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia
intrafamiliar contra las
personas con discapacidad
Directrices para una
evaluación integral de
la situación en caso de
violencia contra las personas con discapacidad
Guía para realizar la entrevista
Razones por las cuales
una persona con discapacidad no denuncia la
violencia
100
Ofrece elementos necesarios para el abordaje
de la violencia doméstica contra las personas
con discapacidad
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Nombre
Objetivo
Contenido Relacionados
Relevancia
Surgimiento del Trabajo
Social y la Psicología
Forense
Ubicación y Estructura
Organizativa del Departamento
Marco téorico y metodológico de la labor pericial
piscosocial forense
La Intervención de Trabajo Social y Psicología
en la Administración de
Justicia Costarricense
Departamento de Trabajo Social Poder Judicial
CR 2007
Orientar y formar a los
y las profesionales del
departamento y dar un
soporte a las otras disciplinas que intervienen
en la administración de
justicia
Programas del Departamento de Trabajo Social
Psicología
Programa Penal Juvenil
Programa de Atención a
Víctimas de abuso sexual
y violencia doméstica
en sede penal
Permite conocer la
estructura del departamento y los procesos de
peritaje y servicios que
otorga fundamentales
para la atención a las
víctimas
Programa de Violencia
Doméstica
Programa de Familia
Programa de Ejecución
de la
Pen
Indicadores de riesgo
alto de muerte
Intervenciones institucionales en caso de
riesgo alto
Protocolo Interinstitucional de Intervención
para la Atención de
Mujeres en Situación de
Riesgo Alto de Muerte
por Violencia
Valorar situaciones de
alto riesgo de muerte
Actuaciones del Poder
Judicial
Ministerio Público
Juzgados Penales
Ministerio de Justicia
PANI
Delegación de la Mujer
de INAMU
101
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Nombre
Protocolo Agencial de Intervención Integrada con
Víctimas /Sobrevivientes de
Violencia Doméstica
Departamento de Salud
Puerto Rico 2004
Objetivo
Contenido
Prevenir las situaciones
de violencia doméstica,
promoviendo estilos de
vida saludables, mediante la formulación de una
guía que ayude a uniformar los procedimientos
en la prestación de servicios y las estrategias
de prevención enfocada
en las necesidades de las
víctimas / sobrevivientes
desde una perspectiva de
salud pública
Guías para la atención a las víctimas
de la violencia
doméstica para el
sector salud
Relevancia
Ofrecer una serie de
buenas prácticas para la
atención de victimas de
violencia doméstica en el
área de salud
Definiciones
Protocolo de Intervención
con Víctimas o Sobrevivientes de Violencia Doméstica
Guiar en el cumplimiento
de ley 88 del año 2005
Aspectos a considerar en el manejo
de casos
Procedimiento
Uniforme Ministerio Público
Brinda buenas prácticas
interesantes para la elaboración del protocolo de
delitos de violencia intrafamiliar
Responsabilidad
Personal
Aspectos generales
Denuncia
Protocolo de Aplicación de
la Ley de Violencia Intrafamiliar
Poder Judicial
El Salvador
Aplicación de las
Medidas de Protección
Facilitar la aplicación e
interpretación de la ley
desde el marco de derechos humanos y la perspectiva de género
Citación
Audiencia
Valoración de
prueba
Cumplimiento de
las medidas
Sentencia
Sanciones
102
Brinda elementos para
elaborar el protocolo de
delitos relacionados con
la violencia doméstica
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Nombre
Objetivo
Contenido
Relevancia
Aspectos generales
Denuncia
Protocolo de Aplicación de
la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
intrafamiliar
Decreto Número 97-96 Guatemala
Aplicación de las
Medidas de Protección
Facilitar la aplicación e
interpretación de la ley
desde el marco de derechos humanos y la perspectiva de género
Citación
Audiencia
Valoración de
prueba
Brinda elementos para
elaborar el protocolo de
delitos relacionados con
la violencia doméstica
Cumplimiento de
las medidas
Sentencia
Sanciones
Aspectos generales
Denuncia
Protocolo de Aplicación de
la Ley de Violencia Doméstica
Decreto 132-97
Decreto de Reforma 2502005
Honduras
Aplicación de las
Medidas de Protección
Facilitar la aplicación e
interpretación de la ley
desde el marco de derechos humanos y la perspectiva de género
Citación
Audiencia
Valoración de
prueba
Brinda elementos para
elaborar el protocolo de
delitos relacionados con
la violencia doméstica
Cumplimiento de
las medidas
Sentencia
Sanciones
103
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Nombre
Objetivo
Contenido
Relevancia
Bases de aplicación e interpretación de la violencia intrafamiliar
Etapa preparatoria
Protocolo de Aplicación de
las Normas contra la Violencia Intrafamiliar
Ley 230 de adiciones y reformas al Código Penal
Facilitar la aplicación e
interpretación de la ley
desde el marco de derechos humanos y la perspectiva de género
Medidas para prevenir y proteger a
las víctimas
Proceso abreviado
Etapa intermedia
Brinda elementos para
elaborar el protocolo de
delitos relacionados con
la violencia doméstica
Etapa del juicio
oral
Nicaragua
La sentencia
Indagación
Reparación y ejecución de la pena
Bases de aplicación e interpretación de la violencia intrafamiliar
Etapa preparatoria
Protocolo de Aplicación de
la Ley de Violencia Intrafamiliar
Panamá
Facilitar la aplicación e
interpretación de la ley
desde el marco de derechos humanos y la perspectiva de género
Medidas para prevenir y proteger a
las víctimas
Proceso abreviado
Etapa intermedia
Etapa del juicio
oral
La sentencia
Indagación
Reparación y ejecución de la pena
104
Brinda elementos para
elaborar el protocolo de
delitos relacionados con
la violencia doméstica
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Nombre
Objetivo
Contenido
Relevancia
Bases de aplicación e interpretación de la violencia intrafamiliar
Etapa preparatoria
Protocolo de Aplicación de
las Normas contra la Violencia Intrafamiliar
Ley No. 24-97
República Dominicana
Facilitar la aplicación e
interpretación de la ley
desde el marco de derechos humanos y la perspectiva de género
Medidas para prevenir y proteger a
las víctimas
Proceso abreviado
Etapa intermedia
Brinda elementos para
elaborar el protocolo de
delitos relacionados con
la violencia doméstica
Etapa del juicio
oral
La sentencia
Indagación
Reparación y ejecución de la pena
105
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Nombre
Objetivo
Contenido
Relevancia
Que es la explotación sexual comercial
Tipos y modalidades de explotación
sexual y comercial
Responsables de
la explotación
sexual comercial
Documento de Información
básica sobre explotación
sexual comercial de niños,
niñas y adolescentes
OIT 2005 San José
Brindar conceptos y definiciones básicas sobre la
problemática de la explotación sexual comercial
de niños, niñas y adolescentes
Factores que
sostienen la explotación sexual
comercial
Mitos y verdades
sobre la explotación sexual comercial
Ofrece un panorama
jurídico social de la explotación sexual comercial
de niños, niñas y adolescentes
Como erradicar la
explotación sexual
comercial
Principios
Instrumentos de
Internacionales
Situación de la
región
Principios
Tipo de Casos
Borrador Protocolo sobre
Violencia Doméstica y Abusos de Menores
Catalunya 2002
Mejorar las coordinación
de todas las instituciones
y mejorar la atención a
las mujeres y menores
víctimas
Intervención
Normas Generales
de los Servicios
Forenses, Sanitarios y Sociales
Seguimiento del
Protocolo
106
Ejemplariza la estructura
de un protocolo y expone
buenas prácticas de articulación interinstitucional
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Nombre
Objetivo
Contenido
Relevancia
Bases de Interpretación y Aplicación
del Sistema Acusatorio
Protocolo del Manual de
Funciones del Fiscal
Ecuador 2002
Brindar una guía conceptual y práctica para apoyar el mejoramiento de
sus funciones
La Indagación y la
Instrucción Fiscal
Etapa Intermedia
Etapa del Juicio
Oral
Ofrece una guía de actuación del Ministerio Público a través del proceso
penal con una perspectiva de género
Etapa de Impugnación
Sobre la verdad y
la mentida
Conocer la persona y la familia
Sobre el entorno
Protocolo de NICHD para las
Entrevistas en la Investigación de Víctimas de Abuso
Sexual (versión 3.0)
Mejorar la entrevista en
la investigación de victimas menores de edad de
abuso sexual
La razón por lo
que está en la
entrevista
Profundización en
lo sucedido
Instrumento que facilita
la entrevista en casos de
abuso sexual
Detalles sobre el
incidente
Pasos a seguir en
la entrevista (secuencia)
Orientaciones Técnicas en
la toma de declaración de
niños víctimas de delitos
sexuales
Integrar algunas directrices y sugerencia a los
fiscales, abogados/as,
asistentes etc. para la
toma de declaraciones
que realice la fiscalía a
victimas niños/as de
delitos sexuales
Generación de
repport
Aspectos específicos del encuadre
Modo de preguntar sobre los
hechos
Instrumento que facilita
la toma de la declaración
en niños y niñas victimas
de delitos sexuales
Cierre de la entrevista
107
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Nombre
Objetivo
Contenido
Relevancia
Definiciones
Factores de riesgo
Factores protectores
Guía de atención al menor
maltratado
Resolución 00412 del 25 de
febrero de 2000 Alcaldía de
Santiago de Cali Colombia
Promover el buen trato
,la detección e intervención de los factores de
riesgos , la detección
temprana de maltrato, la
atención y seguimiento
de los niños maltratados
a través de un abordaje
integral, interdisciplinario
e intersectorial
Objetivo
Características de
la Atención del
Maltrato Físico
Características
de la atención en
casos de maltrato
psicológico
Ofrece recomendaciones
esenciales para la atención a niñas y niños víctimas de maltrato
Características
de la atención de
menores víctimas
de abuso sexual
Características de
la atención en los
casos especiales
Definiciones
Aspectos Conceptuales
Objetivo
Guía de atención a la mujer
maltratada
Resolución 00412 del 25 de
febrero de 2000 Alcaldía de
Santiago de Cali Colombia
Población Objeto
Guía que responsa a las
necesidades de las mujeres y promuevan la equidad y la justicia
Características de
la atención al maltrato físico
Características de
la atención del
maltrato psicológico
Características de
la atención de las
mujeres víctimas
de violencia sexual
108
Ofrece recomendaciones
esenciales para la atención a mujeres víctimas
de maltrato
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Nombre
Guía de uso de los Instrumentos Legales para la
Prevención, Sanción y Atención en casos de violencia
intrafamiliar en la República
Dominicana
2005
Objetivo
Poner a disposición de
las autoridades policiales,
ministerio público, el poder judicial y la salud un
instrumento práctico de
inducción para el manejo
adecuado de la violencia
intrafamiliar contra niños,
niñas y mujeres
Contenido
Relevancia
Teoría de los géneros
Promoción y Protección de los Derechos Humanos
Legislación Nacional
Ejemplos de protocolos
de actuación del Ministerio Público y acciones
jurisdiccionales
Protocolo de Atención
Definición
Principios
Declaración sobre la justicia y la atención a las
víctimas
De la Sociedad Internacional de Victimología
Proclamar los derechos
de las víctimas y establecer formas y medios para
asegurar su protección,
tratamiento humano y
compensarles por los
daños sufridos
Reparación
Compensación
Servicios
Acceso a la Justicia
y trato equitativo
Directrices que pueden
servir de referencia para
algunas de las normas del
protocolo
Cooperación Internacional
Implementación
Servicio de SOS
Intervención psicológica
Protocolos de actuación de
la Oficina de Asistencia
a las Víctimas del Delito de
Navarra
Apoyar a las víctimas en
situaciones de urgencia
Programas Terapéuticos
Coordinación
Elementos para la fase
inicial del Protocolo
Actuación de las
órdenes de protección
Intervención social
con las víctimas
Ruta Critica para Mujeres
víctimas de la Violencia en
Baja California
Establecer un plan de acción preventiva y correctiva que contribuyan a
optimizar dicho itinerario
Ruta Crítica gráfica
Permite analizar la percepción de la ruta crítica
en otro país.
109
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Nombre
Objetivo
Contenido
Relevancia
Conceptos
Definiciones
Manifestaciones
de violencia
Protocolo de Actuación
ante la Violencia de Género
en el Ámbito Doméstico
Canarias
Ser una herramienta para
un abordaje adecuado
en la atención a la violencia de género en el ámbito doméstico
Ciclo de violencia
Actitud de los
profesionales ante
el ciclo de la violencia
Preguntas y como
se debe preguntar
Indicadores de
sospecha
Riesgos
Aspectos Conceptuales
Guía Clinica para la Atención de Servicios de Urgencia de Personas Víctimas de
Violencia Sexual
Chile
Integrar los aspectos asistenciales de la atención
con los judiciales y psicosociales que permitan
evitar que la agresión o
abuso se repitan y reparar los daños hasta dónde
sea posible
Denuncia
Servicios de Salud
y Asistencia de
Urgencia
Salas de Acogida
Exploración clínica
Orientación y Derivación
110
Información útil para la
fase de denuncia en el
protocolo
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Nombre
Objetivo
Contenido
Relevancia
Conceptos generales
Protocolo Común para la
Actuación Sanitaria ante la
Violencia de Género
España 2004
Proporcionar a los profesionales sanitarios pautas
de actuación homogéneas en casos de violencia dirigida a mujeres.
Actuación en
Atención Primaria
y Especializada
Atención en Urgencia
Actuación ante
agresiones sexuales
Información interesante
para la coordinación entre el sistema de salud y
el sistema judicial
Actuación con los
Maltratos
Principios rectores
Definiciones
Estructura orgánica del Programa
Consejo Superior
Ministerio Fiscal
Programa de Protección a
las Víctimas y Testigos
Ecuador
2002
Crear las normas para un
Programa de Protección a
las Víctimas y Testigos
Departamento de
Protección y Asistencia
Unidades regionales
Perspectiva organizativa
de un programa de protección que ofrece información importante para
el protocolo
Procedimiento de
Protección
Niveles de Seguridad en los
Procedimientos de
Protección
Causales de Exclusión del Programa
111
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Nombre
Objetivo
Contenido
Relevancia
Derecho a recibir
información
Derecho de las Víctimas del
Delito Connecticut
Conocer y aplicar el derecho de las víctimas
Concurrencias de
actuaciones procesales y testimonio/declaración de
la víctima
Indemnización/
compensación
Prácticas judiciales dirigidas al goce y ejercicio
de los derechos de las
víctimas
Asuntos de Violencia Doméstica
Proyecto de Ley Programa
Nacional de Prevención y
Asistencia a las Víctimas de
Delitos Sexuales
Argentina
Crear un programa de
atención a las víctimas de
delitos sexuales
Objetivos
Responsabilidades
Información tangencial
para el protocolo
2003
Recepción y acogida
Protocolo de Atención Sanitaria a Víctimas de Agresiones/abusos sexuales
Gobierno de Cantabria
Reducir los riesgos para
la salud de las mujeres
debido a la violencia de
género
Actuación Clínica
Valoración del Estado Psicológico
Alguna información para
la fase previa a la denuncia
Exploración física
Tratamiento
Protocolo de Actuación
Protocolo de Actuación en
delitos de maltrato familiar
y agresiones sexuales
Crear una herramienta de
trabajo y de consulta para
los profesionales para los
profesionales
Fase de Investigadora Policial
Sistema Nacional
Forense
Fase acusadora
Actuación Jurisdiccional
112
Un ejemplo interesantes
sobre protocolo de actuación en maltrato de familiar y agresiones sexuales
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Nombre
Objetivo
Contenido
Relevancia
Fase Inicial Solicitud de la Orden de
Protección
Protocolo para la Implementación de la Orden de
Protección de las Víctimas
de Violencia Doméstica
España 2004
Poner en práctica elementos interrelacionados entre si harán
posible el correcto funcionamiento de los mecanismos de protección
integral
Adopción de la
Orden de Protección
Notificación y Ejecución de la Orden
de Protección
Modelo de un protocolo
de aplicación de la ley de
Violencia Doméstica
Asistencia Jurídica
y Representación
Procesal
Servicios de Teleasistencia
a víctimas de violencia de
género
Sevilla
Fijar pautas de actuación
de los técnicos de centros
y puntos de actuación
para poner en marcha los
servicios de teleasistencia
Pautas de actuación
Recomendaciones para
los servicios 911
Derechos de las
Víctimas
Derechos de las Víctimas y
Testigo Estado de Colorado
2001
Divulgar el derecho de las
víctimas
Responsabilidades
de las distintas
entidades gubernamentales
Derecho comparado
sobre el derecho de las
víctimas
Responsabilidades
de las Víctimas
Recursos
Examen
Protocolo de Acción ante
Víctimas de Violación
Argentina
Definir el procedimiento
a seguir ante una mujer
que ha sufrido violación
Tratamiento
Seguimiento
Normas para la acción de
violaciones
Marco Legal
Acceso a la Justicia
Normas Mínimas de Atención a los Derechos de las
Víctimas
ILANUD
Establecer normas para
la atención a los Derechos de las Víctimas
Denuncia
Audiencia
Reparación
Recomendaciones que
pueden utilizarse en el
protocolo
Ejecución de la
Pena
113
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
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115
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
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1994. ISBN 84-7786-193-5. En: http://
inicia.es/de/pazenred/victima.htm
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10- ANEXOS
ANEXO I
ENTREVISTA A INFORMANTES CLAVE DE BUENAS PRÁCTICAS
ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
Introducción:
Presentación
L
a Corte Centroamericana de Justicia está realizando un diagnóstico con el objetivo
de conocer las buenas prácticas en relación a la atención integral hacia la mujer
víctima de violencia sexual con el objetivo de elaborar líneas directrices de los
estándares máximos y mínimos.
Uno de los instrumentos de recolección de información es el presente cuestionario que busca
identificar esas buenas prácticas que en ocasiones no están escritas que hacen cambios significativos
en la atención a víctimas de la violencia de género.
¡Muchas gracias!
117
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
I-Aspectos Generales
Fecha:_____________
Sexo: Hombre___ Mujer___
País: ______________
Función que desempeña en relación a las víctimas de violencia sexual:
Institución donde labora:
¿Cuál es la mejor buena práctica que conoce para atender a las víctimas de violencia sexual?
II Investigación y Escena del Crimen
1-¿Qué práctica es la más adecuada cuando se investiga un delito sexual en relación a la víctima de
violencia sexual
III- Atención a la Víctima
1-¿ Mencione cinco buenas prácticas que se utilizan en el país para la atención a las víctimas de la
violencia sexual?
IV- Interrogatorios y/o Denuncia
1-¿Cuál sería la ambientación ideal para realizar el interrogatorio a las víctimas de violencia sexual?
118
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V- Manejo de la Prueba
1-¿Qué práctica recomendaría obtener y resguardar la prueba en caso de los delitos sexuales
VI- El Proceso
Cumplimiento de los Principios Procesales para la Atención a las Víctimas
1-¿Qué buenas prácticas deben implementarse para asegurar la confidencialidad y privacidad de la
víctima en los procesos de delitos sexuales?
2-¿Cómo se debe apoyar a las víctimas para hacer frente al proceso?
VII- Protección a Víctimas y Testigos
1-¿Cuáles son las formas más adecuadas para garantizar la protección de las víctimas?
119
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VIII-Peritaje
1-¿Qué acciones recomendaría para evitar la repetición de los peritajes?
IX-Servicios a la Víctima de Violencia Sexual
1-¿Cómo se puede mejorar la articulación de los servicios que brindan diversas instancias para mejorar
la atención a las víctimas?
IX- Reparación
1-¿ Cuales medidas debería tomarse para que se otorgue la reparación a las víctimas de violencia
sexual?
X- Ejecución de la Pena
1-¿Qué prácticas recomendaría para evitar la revictimización de la víctima de violencia cuando el
infractora haya cumplido con su pena?
120
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ANEXO II
CUESTIONARIO BUENAS PRÁCTICAS ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA SEXUAL
Introducción:
Presentación
L
a Corte Centroamericana de Justicia está realizando un diagnóstico con el objetivo
de conocer las buenas prácticas en relación a la atención integral hacia la mujer
víctima de violencia sexual con el objetivo de elaborar líneas directrices de los
estándares máximos y mínimos.
Uno de los instrumentos de recolección de información es el presente cuestionario que busca
identificar esas buenas prácticas que en ocasiones no están escritas que hacen cambios significativos
en la atención a víctimas de la violencia de género.
La información que se obtenga es confidencial y está dirigida para la construcción de los estándares
máximos y mínimos que se dan en la región.
Los datos suministrados son totalmente confidenciales y no es factible asociar la información obtenida
con la persona que los aporta. Por esta razón tenga confianza de contestar todos los enunciados con
la mayor libertad. ¡Muchas gracias!
121
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SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
I-Aspectos Generales
Fecha:_____________
Sexo: Hombre___ Mujer___
País: ______________
Función que desempeña en relación a las víctimas de violencia sexual:
Institución donde labora:
¿Cuál es la mejor buena práctica que utilizan en su oficina para atender a las víctimas de violencia
sexual?
II Investigación y Escena del Crimen
1-¿Qué práctica es la más adecuada cuando se investiga un delito sexual en relación a la víctima?
2-¿Cómo superan los principales obstáculos cuando se investiga un delito sexual?
III- Atención a la Víctima
1-¿ Cómo se debería actuar en caso que la víctima de delito sexual se encuentre muy afectada?
122
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2-¿Cómo articulan para refiere a la víctima para que sea atendida si fuese necesario?
3-¿Cómo superan los principales obstáculos para dar una buena atención adecuada a la víctima de
delitos sexuales?
IV- Interrogatorios y/o Denuncia
1-¿Cómo sería el lugar idóneo para recibir la denuncia de una víctima de violencia sexual?
2-¿Qué prácticas utilizan para garantizar la privacidad en interrogatorio?
3-¿Cómo formula las preguntas para no revictimizar a las víctimas de delitos sexuales?
4-¿Que hace para no incomodar a la víctima con las preguntas?
5-¿Qué prácticas han implementado para evitar la revictimización en los interrogatorios?
123
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6-¿Cómo evitan la reiteración de interrogatorios?
7-¿Cómo brinda la información fundamental para la víctima cuando interpone la denuncia?
V- Manejo de la Prueba
1-¿Cómo obtienen y resguardan la prueba considera fundamental en caso de los delitos sexuales?
2- ¿Cómo se garantizan custodian la prueba en delitos sexuales?
3- ¿Qué colaboración brindan a la víctima para un buen manejo de la prueba?
VI- El Proceso
Cumplimiento de los Principios Procesales para la Atención a las Víctimas
1-¿Cuáles son las principales acciones/medidas que toman para garantizar la celeridad en los procesos?
124
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2-¿Cuáles son las principales medidas que se utilizan para garantizar la privacidad?
3-Que acciones se han implementado para facilitar la notificación?
4-¿Cómo prepararan a las víctimas antes del juicio oral ? Y quien le ofrece apoyo?
5-¿Cómo se apoyan a las víctimas para hacer frente al proceso?
125
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6-Principales prácticas para evitar para que se declare:
Sobreseimiento
Desistimiento
7-¿Qué acciones realizan para ambientar la sala conforme a la edad y capacidad cognitiva de la
víctima?
8¿ Cuándo y porque utilizan la cámara gessell?
126
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9¿Cuándo se justifica que el juicio oral se limite al público?
10¿Porqué medio se le informa a la víctima la sentencia?
VII- Protección a Víctimas y Testigos
1-¿Qué acciones realizan para garantizar la protección de las víctimas? ¿Qué duración tiene esas
acciones
2-¿Qué acciones realiza para garantizar la protección de los testigos? Qué duración tienen estas
acciones?
VIII-Peritaje
1-¿Cómo reducen el tiempo desde que se solicita el peritaje hasta que llega al juzgado?
127
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2-¿Qué medios utilizan para explicarle a la víctima de violencia sexual la importancia y objetivo del
peritaje?
3-¿Qué prácticas usan para realizar la pericia en una forma respetuosa para la víctima de violencia
sexual?
4-¿ Cómo se mide el riesgo de que la víctima de violencia sexual a no volver a ser agredida ?­­­­­­­­­­­­­­
5-¿Cómo se valora el daño ocasionado por el hecho delictivo?
IX-Servicios a la Víctima de Violencia Sexual
1-¿Qué estrategia ha sido la más efectiva para lograr los objetivos de la Oficina de Atención a la
Víctima?
128
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2-¿Qué apoyos se les brinda e a las víctimas durante el proceso para que el mismo no sea afectado?
3-¿Cómo garantizan la efectividad de cumplimiento de las medidas cautelares necesarias en casos
de delitos sexuales?
4-¿Qué mecanismos utilizan para referir a las víctimas a servicios extra judiciales para su atención y
beneficiar el proceso?
IX- Reparación
1-¿ Cómo identifican las necesidades de las víctimas para lograr la reparación?
2-¿Cómo apoya el sistema a la víctima en su reparación?
129
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3-¿ Que acciones brindan para que las víctimas logren la reparación?
X- Ejecución de la Pena
1-¿Cómo se informa a la víctima la ejecución de la pena?
2-¿Tiene la víctima alguna participación en la ejecución de la pena?
3-¿Qué derechos le otorgaría a la víctima en la ejecución de la pena?
4-¿En caso de una liberación anticipada como se notifica a la víctima?
5-¿Cuándo se otorga la liberación del privado/a de libertad se imponen algunas medidas de
protección en relación a la víctima?
130
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ANEXO III
L
a Corte Centroamericana de Justicia está realizando un diagnóstico con el objetivo
de conocer las buenas prácticas en relación a la atención integral hacia la mujer
víctima de violencia sexual con el objetivo de elaborar líneas directrices de los
estándares máximos y mínimos.
Uno de los instrumentos de recolección de información es el presente documentos que busca
identificar esas buenas prácticas que hacen cambios significativos en la atención a víctimas de la
violencia de género.
¡Muchas gracias!
131
ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
“Buena práctica para el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual ”
lantilla para la inscripción de:
“Buena práctica para el acceso a la justicia de las mujeres y poblaciones en situación de doble
discriminación”
Instrucciones con el objeto de hacer un banco de buenas prácticas y organizar su exposición rogamos
suministrar toda la información posible que a continuación se solicita:
I-Visión general
1. Dé una visión general de la práctica proporcionando la siguiente información:
Título/Nombre de la práctica:
Nombre de la Institución
Resumen
(Objetivos, aspectos promotores del acceso a la justicia de las mujeres , grupos objetivo, intervenciones
principales, resultados)
Max. 300 palabras.
Palabras clave (max. 6)
y la Adolescencia en y por los Hospitales (HPH-CA
14
II-Datos clave
2. Información de contacto
Persona clave de contacto
Nombre completo/Título
Función
Departamento
Dirección
Teléfono
Correo Electrónico
132
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Direcciones de Página Web (de la institución u organización , si disponen de ello)
III-Descripción detallada de la práctica
3. Proporcione una descripción de la práctica en el estado final del proceso:
¿Cuáles son las características principales de la práctica? (p. ej. grupo objetivo,
nuevos servicios, cursos de formación, alianzas/redes, materiales, etc.).
Describa también cómo funciona:
Descripción de los pasos para su implementación si lo consideran necesario para la transmisión de la
práctica.
IV Relevancia para el acceso a la justicia de las mujeres
4. Muestre la relevancia de la práctica para el acceso a la justicia de las mujeres:
Empoderamiento: ¿Cuáles son los aspectos de capacitación de la práctica?
Participación: ¿De qué forma ha participado el grupo beneficiado en el desarrollo
de esta práctica?
Integral: ¿Qué tipo de facilidad de acceso a la justicia ofrece se fomenta?
Igualdad: ¿De qué manera trata esta práctica promueve la igualdad y la no discriminación?
Género: ¿Cómo incorpora la Perspectiva de Género?
Integración: ¿Están contribuyendo todas las partes interesadas relevantes?
Sostenibilidad: ¿Existen indicaciones específicas de que la práctica seguirá funcionando a largo plazo?
VII- Evaluación y resultados
5. Proporcione una descripción de resultados
Aceptabilidad: Valore la viabilidad y aceptación de la práctica por los principales grupos interesados (p.
ej. Jueces/zas, fiscales, defensoras públicas, peritas/os, abogadas/os, usuarias, víctimas, ofensoras) .
Método de Evaluación: Describa los métodos cuantitativos y/o cualitativos de evaluación. Especifique
los indicadores de los éxitos de la práctica.
Resultados: Demuestre hasta qué punto se han logrado sus objetivos. Muestre
los resultados (p.ej. mejora el acceso a la justicia, alfabetización jurídica , acceso al
servicio judicial, calidad de vida, satisfacción del personal /usuaria, victima u ofensoras, etc.)
133
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Eficiencia (resultados económicos): ¿Cuáles son los costes actuales y los beneficios de la práctica?
¿Puede mostrar la eficiencia en comparación con otras prácticas anteriores/similares?
VIII-Conclusiones y recomendaciones
6. ¿Cuáles son sus conclusiones y recomendaciones?
Lecciones aprendidas: Proporcione algún buen consejo sobre la transferencia de la práctica a otros
operadores de justicia (p.ej. factores de éxito o barreras).
Futuro: Resuma las medidas que puede tomar para ampliar o mejorar más su
práctica.
Más información
7. ¿Hay más información/ material sobre la práctica disponible?
¿Páginas web con más información sobre la práctica?
Materiales específicos desarrollados y disponibles (p. ej. impresos, instrumentos,
presentaciones, videos, folletos, etc.
134
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ANEXO IV
“RECOLECCIÓN DE DATOS BUENAS PRÁCTICAS DE3 ATENCIÓN
A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL LOCALIZADAS EN MEDIOS
VIRTUALES”
Plantilla para la inscripción de:
“Buena práctica para el acceso a la justicia de las mujeres y poblaciones en situación de doble
discriminación”
Instrucciones con el objeto de hacer un banco de buenas prácticas y organizar su exposición rogamos
suministrar toda la información posible que a continuación se solicita:
I-Visión general
Título/Nombre de la práctica:
Nombre de la Institución:
País:
Resumen
(Objetivos, aspectos promotores del acceso a la justicia de las mujeres , grupos objetivo, intervenciones
principales, resultados)
Max. 300 palabras.
Palabras clave (max. 6)
II-Datos clave
Direcciones de Página Web (de la institución u organización , si disponen
de ello)
III-Descripción detallada de la práctica
Descripción de los pasos para su implementación si lo consideran necesario para la transmisión de la
práctica.
135
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IV Relevancia para el acceso a la justicia de las mujeres
4. Cúal es la relevancia de la práctica para el acceso a la justicia de las mujeres:
Empoderamiento: ¿Cuáles son los aspectos de capacitación de la práctica?
Participación: ¿De qué forma ha participado el grupo beneficiado en el desarrollo
de esta práctica?
Integral: ¿Qué tipo de facilidad de acceso a la justicia ofrece se fomenta?
Igualdad: ¿De qué manera trata esta práctica promueve la igualdad y la no discriminación?
Género: ¿Cómo incorpora la Perspectiva de Género?
Integración: ¿Están contribuyendo todas las partes interesadas relevantes?
Sostenibilidad: ¿Existen indicaciones específicas de que la práctica seguirá funcionando a largo plazo?
136
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ANEXO V
INDICADORES
Buenas Prácticas para mejorar la atención integral a Víctimas de la
Violencia Sexual
PROCESO
1-Indicador:
Prácticas para recibir las denuncias conforme a las necesidades de las víctimas
Descripción:
Grado de satisfacción de las víctimas con los servicios recibido cuando presenta la denuncia
Relevancia:
Medir la idoneidad de servicios no revictimizantes para cuando se presenta la denuncia.
Fuente
Instituciones del Sistema de Administración de Justicia
Organizaciones No Gubernamentales
Desagregaciones:
§ Jurisdicción.
§ Equipo interdisciplinarios.
§ Ubicación geográfica.
2-Indicador:
Servicios de salud para evitar enfermedades contagiosas y embarazos por violencia sexual
137
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Descripción:
Reducción de efectos en la salud física y mental de las víctimas de violencia sexual
Relevancia:
Conocer la reducción del daño en la salud sexual y reproductiva de las víctimas de violencia sexual.
Fuente
Instituciones del Sistema de Administración de Justicia
Organizaciones No Gubernamentales
Desagregaciones:
§ Jurisdicción.
§ Equipo interdisciplinarios.
§ Ubicación geográfica.
3- Indicador:
Información suministrada a la víctima sobre sus derechos y el proceso
Descripción:
Grado de conocimiento que tenga la víctima sobre sus derechos y el proceso
Relevancia:
No revictimización por falta de información
Fuente
Instituciones del Sistema de Administración de Justicia
Organizaciones No Gubernamentales
Desagregaciones:
Jurisdicción
Edad
Sexo
Condición económica
Tipo penal
138
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4-Indicador:
Facilidades para la participación activa de la víctima en el proceso
Descripción:
Eliminar obstáculos procesales y prácticas para la participación de la víctima en el proceso
Relevancia:
No revictimización por obstáculos durante el proceso
Fuente
Instituciones del Sistema de Administración de Justicia
Organizaciones No Gubernamentales
Desagregaciones:
Jurisdicción
Edad
Sexo
Condición económica
Tipo penal
5-Indicador:
Reducción de tiempos en las notificaciones en procesos de violencia sexua
Descripción:
Reducción de días para realizar la notificación
Relevancia:
No revictimización por atrasos innecesarios
Fuente
139
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Víctimas
Expedientes Judiciales
Desagregaciones:
Jurisdicción
Edad
Sexo
Condición económica
Tipo penal
6-Indicador:
Facilidades para las víctimas para constituirse como querellantes.
Descripción:
Aumento de querellantes en procesos de violencia sexual
Relevancia:
Medir la participación de la víctima durante el proceso
Fuente
Instituciones del Sistema de Administración de Justicia
Organizaciones No Gubernamentales
Desagregaciones:
Jurisdicción
Edad
Sexo
Condición económica
Tipo penal
140
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7 -Indicador:
Importancia de las necesidades y pretensiones de la víctima durante el proceso judicial.
Descripción:
Cumplimiento de las necesidades de las víctimas durante el proceso
Relevancia:
Medir la revictimización
Fuente
Instituciones del Sistema de Administración de Justicia
Organizaciones No Gubernamentales
Desagregaciones:
Jurisdicción
Edad
Sexo
Condición económica
8-Indicador:
Practicas periciales no revictimzantes
Descripción:
Grado de satisfacción de las víctimas con los procesos de peritajes
Relevancia:
Medir la revictimización
Fuente
Instituciones del Sistema de Administración de Justicia
Organizaciones No Gubernamentales
141
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Desagregaciones:
Jurisdicción
Edad
Sexo
Condición económica
9-Indicador:
Medidas para arreglar la custodia temporal de la víctima o el traslado de ésta a un albergue
Descripción:
Servicios de albergue de las víctimas
Relevancia:
Medir la protección de las víctimas
Fuente
Instituciones del Sistema de Administración de Justicia
Organizaciones No Gubernamentales
Desagregaciones:
Jurisdicción
Edad
Sexo
Condición económica
142
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10-Indicador:
Prácticas para ambientar la sala de juicios según la edad o capacidad cognoscitiva y psíquica de
la víctima.
Descripción:
Numero de situaciones donde las víctimas son menores de edad y personas con discapacidad cognitiva
y psiquica entre el número de situaciones donde se les ambienta la sala
Relevancia:
Medir la revictimización
Fuente
Instituciones del Sistema de Administración de Justicia
Organizaciones No Gubernamentales
Desagregaciones:
Jurisdicción
Edad
Sexo
Condición económica
11-Indicador:
Prácticas para la utilización utilizar la Cámara Gesell u otros mecanismos para reducir la
victimización secundaria
Descripción:
Numero de situaciones donde las víctimas son menores de edad y personas con discapacidad cognitiva
y psiquica entre el número de situaciones donde se da el anticipo jurisdiccional de la prueba
Relevancia:
Medir la revictimización
Fuente
143
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Instituciones del Sistema de Administración de Justicia
Organizaciones No Gubernamentales
Desagregaciones:
Jurisdicción
Edad
Sexo
Condición económica
12-Indicador:
Prácticas utilizadas para explicar a las víctimas cómo funciona el juicio penal, visitando las
instalaciones del Tribunal y así prepararse anímicamente para el momento del juicio.
Descripción:
Numero víctimas entre el número de victimas que se les explica el funcionamiento del proceso
Relevancia:
Medir la revictimización
Fuente
Instituciones del Sistema de Administración de Justicia
Organizaciones No Gubernamentales
Desagregaciones:
Jurisdicción
Edad
Sexo
Condición económica
144
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13-Indicador:
Prácticas para celebrar en forma privada el juicio cuando se amerita
Descripción:
Numero situaciones que ameritan un juicio privado y número de juicios privados celebrados
Relevancia:
Medir la protección a la privacidad de las víctimas
Fuente
Instituciones del Sistema de Administración de Justicia
Organizaciones No Gubernamentales
Desagregaciones:
Jurisdicción
Edad
Sexo
Condición económica
14-Indicador:
Facilidades para que las víctimas menor de edad o persona con discapacidad cognitiva se le
permite estar acompañada por una personas de confianza durante el proceso
Descripción:
Numero de juicios con menor de edad o persona con discapacidad cognitiva entre número de juicios
de menor de edad y personas con discapacidad cognitiva que le permite estar con personas de
confianza
Relevancia:
Medir el apoyo que gozan las víctimas durante el proceso
145
ESTUDIO REGIONAL DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA, BOLIVIA, BRASIL, COSTA RICA Y MÉXICO.
Fuente
Instituciones del Sistema de Administración de Justicia
Organizaciones No Gubernamentales
Desagregaciones:
Jurisdicción
Edad
Sexo
15-Indicador:
Formas para valorar la salud psíquica de la víctima para declarar en el juicio.
Descripción:
Numero situaciones entre el número de situaciones que se toma la salud psíquica de la víctima para
declarar en juicio
Relevancia:
Medir la revictimización
Fuente
Instituciones del Sistema de Administración de Justicia
Organizaciones No Gubernamentales
Desagregaciones:
Jurisdicción
Edad
Sexo
Condición económica
146
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16-Indicador:
Asistencia a la víctima y a su familia, durante el proceso.
Descripción:
Servicios ofrecidos a las víctimas y familiares para enfrentar el proceso
Relevancia:
Medir la revictimización
Fuente
Víctimas
Encuestas
Desagregaciones:
Jurisdicción
Edad
Sexo
Condición económica
17-Indicador:
Participación de de la víctima en la ejecución de la pena.
Descripción:
Opiniones de las víctimas en el proceso de ejecución de la pena de los condenados
Relevancia:
Medir la revictimización
Fuente
Instituciones del Sistema de Administración de Justicia
Organizaciones No Gubernamentales
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Desagregaciones:
Jurisdicción
Edad
Sexo
Condición económica
18-Indicador:
Prácticas que facilitan la reparación del daño para las víctimas
Descripción:
Satisfacción de las víctimas con la reparación
Relevancia:
Medir el reconocimiento del daño
Fuente
Instituciones del Sistema de Administración de Justicia
Organizaciones No Gubernamentales
Desagregaciones:
Jurisdicción
Edad
Sexo
Condición económica
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19-Indicador:
Información suministrada a las víctimas cuando procede una liberación anticipada
Descripción:
Número de casos entre el número que se informar a la víctima cuando se procede con una liberación
anticipada, puesto que la imposición de la pena crea seguridad a la víctima
Relevancia:
Medir la tranquilidad y protección de la víctima
Fuente
Instituciones del Sistema de Administración de Justicia
Organizaciones No Gubernamentales
Desagregaciones:
Jurisdicción
Edad
Sexo
Condición económica
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20-Indicador:
Sistema de información a la víctima sobre cualquier beneficio otorgado al condenado
Descripción:
Numero de casos de beneficio otorgado al condenando entre el número de casos donde se informa
a la víctima del beneficio otorgado al condenado
Relevancia:
Medir la información que se le da a la víctima para su seguridad
Fuente
Instituciones del Sistema de Administración de Justicia
Organizaciones No Gubernamentales
Desagregaciones:
Tipo de advertencia
Jurisdicción
150
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Estudio Regional de las Buenas Practicas