Mesa de trabajo: “Reforma Laboral” (consecuencias testimonios) SUPAUAQ JUNIO 2013. POR PARTE DE LOS PATRONES. Mónica Flores, directora general de Manpower expuso que la expectativa no refleja cambios en la reforma laboral: “No vemos el impacto de la reforma laboral porque hay que trabajar en una aclaración de la interpretación de algunos artículos y están trabajando en lineamientos para dar un poco de luz a algunas redacciones poco afortunadas que tiene el documento”, indicó (Notimex) El presidente del Comité Técnico Nacional de Capital Humano del organismo. Óscar de la Vega Gómez, dijo que a seis meses de vigencia de la reforma laboral se observa una sobrerregulación en materia de tercerización, advirtió que de no ser atendido lo anterior se pondría en riesgo la liquidez económica de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), las principales empleadoras del país, e incentivaría la informalidad en México. Reforma laboral no se refleja en empleo Agencia Reforma | 2013-06-12 Pedro Borda, presidente de la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos (AMEDIRH) afirmó que todavía hay muchas dudas en cuanto a las repercusiones de la Ley del Trabajo porque no se han aclarado artículos como el referente a la subcontratación, también conocido como outsourcing Reforma laboral no se refleja en empleo Agencia Reforma | 2013-06-12 “Es difícil ver lo que está pasando en la contratación. Las empresas están temerosas. Como no está claro, no creo que esté creciendo el empleo. Además, la situación económica en general también influye (en la generación de empleo)”, advirtió en entrevista. Mónica Flores, directora general de Manpower Opinó que no existen datos oficiales que indiquen en cuánto aumentaron las contrataciones por horas o por otras modalidades incluidas en la Ley, sin embargo, consideró que para verificar los efectos de la legislación tendrán que pasar de ocho a 12 meses. Mónica Flores, directora general de Manpower “No es magia, no porque ya tengamos una reforma el empleo formal se va a disparar, es la incidencia de muchos factores lo que hará que este tipo de empleo despegue o no. Hay que hablar de una reforma fiscal, seguridad jurídica, encontrar talento disponible en el país para que la inversión se genere, además de apoyo a Pymes e innovación”, afirmó en entrevista. Irma Flores, directora general de franquicias de RedRing, empresa de outsourcing y head hunters Al momento de contratar a un trabajador, las empresas se encuentran confundidas sobre el tipo de contrato que deben aplicar en primera instancia, no saben si debe ser el de prueba o el de capacitación. Por ello, dijo, lo que hacen es contratar bajo la figura de contrato temporal o por proyecto. POR PARTE DE LOS INVESTIGADORES. Estudio “Reforma Laboral, desarrollo incluyente e igualdad en México”, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), escrito por Graciela Bensusán A siete meses de vigencia de la Reforma Laboral, desgraciadamente, ni la flexibilización de los contratos, ni la facilidad en los despidos, ni el pago por horas, ni la intención de mejorar salarios a través de la productividad, han demostrado que fueran la “receta” ideal para combatir el desempleo y la informalidad, pues en mayo la caída de nuevas plazas de trabajos formales fue de 72.7 en relación al mismo mes del año pasado. POR PARTE DE LOS TRABAJADORES. El informe “Omisión e indiferencia, derechos reproductivos en México”, publicado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) muestra la falta de garantías para que la vida laboral y reproductiva de las mexicanas sean compatibles México, DF, 11 junio 13.- Pese a que las leyes mexicanas y los tratados internacionales protegen a las mujeres para que ejerzan el derecho a la maternidad sin que afecte su vida laboral al ser hostigadas o despedidas por esta razón, la discriminación laboral por embarazo es una práctica común. El informe “Omisión e indiferencia, derechos reproductivos en México”, publicado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) muestra la falta de garantías para que la vida laboral y reproductiva de las mexicanas sean compatibles El artículo 123 de la Constitución establece que las mujeres tienen derecho a licencias de maternidad y prestaciones sociales, además de que el patrón deberá evitar asignarle trabajos peligrosos para su salud durante la gestación. Aunado a ello, el artículo 133 fracción XV fue reforzado en la pasada reforma laboral, cuyo texto refiere que “se prohíbe despedir a una trabajadora o coaccionarla para que renuncie por estar embarazada”. El informe “Omisión e indiferencia, derechos reproductivos en México”, publicado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) muestra la falta de garantías para que la vida laboral y reproductiva de las mexicanas sean compatibles Nora Beltrán Pacheco narró la forma en que fue hostigada laboralmente a raíz de su embarazo, al grado de que pusieron en riesgo su salud y la del producto, para que al final, tras cinco meses de acoso constante para orillarla a renunciar, la despidieran el jueves pasado sin la liquidación que le correspondía, negándole con ello el derecho a la atención médica. El informe “Omisión e indiferencia, derechos reproductivos en México”, publicado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) muestra la falta de garantías para que la vida laboral y reproductiva de las mexicanas sean compatibles Nora Beltrán llevaba 20 meses de antigüedad en Grupo Fisher’s, corporativo de restaurantes y bares, por lo que no esperaba que al anunciar a principios de año a su jefe que tenía siete semanas de embarazo, se desatara una serie de abusos para obligarla a renunciar, porque a decir de su jefe directo, Daniel López, “al dueño (de la empresa) no le gusta ver trabajadoras panzonas”. El informe “Omisión e indiferencia, derechos reproductivos en México”, publicado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) muestra la falta de garantías para que la vida laboral y reproductiva de las mexicanas sean compatibles A partir de ese momento: La obligaron a utilizar tacones de 12 centímetros, la enviaban a atender las mesas del área de fumadores en un espacio cerrado, le cambiaron el horario para que saliera a las 2 de la madrugada, le redujeron el sueldo, además de enviarla a sucursales donde las propinas eran mínimas y estaban tan lejos que gastaba más en los pasajes. El informe “Omisión e indiferencia, derechos reproductivos en México”, publicado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) muestra la falta de garantías para que la vida laboral y reproductiva de las mexicanas sean compatibles No conformes con ello, sus patrones le disminuyeron su salario base en un 50 por ciento, situación que no aceptó, lo que provocó que la despidieran injustificadamente sin liquidación. El pasado jueves, con siete meses de embarazo, el jefe de Recursos Humanos del corporativo, intentó impedir que Nora permaneciera en su fuente de empleo, por lo que acudió con cuatro elementos de seguridad para que la sacaran. AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL La reforma a la Ley Federal del Trabajo se impugno, frente al artículo 123 constitucional por ser regresiva (elimina derechos ya reconocidos, ejercidos y gozados por los trabajadores mexicanos). Exigiendo un estudio exhaustivo y contundente sobre el principio de progresividad. AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL Se viola en perjuicio de los trabajadores el derecho humano a la Dignidad Humana. (las reformas imponen la precarización del empleo, modelos unilaterales y discrecionales de duración de la relación de trabajo, condiciones y salarios por parte del patrón) AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL Las modificaciones y adiciones de la Ley Federal del Trabajo en sus nuevos artículos 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 1004-B y 1004-C, regulación que denomina “régimen de subcontratación”, son violatorios de los derechos al acceso a la justicia, legalidad y certeza jurídica. AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL Trabajador subcontratado • Es contratado por el prestador de servicios • Subordinado al patrón beneficiario Patrón subcontratado • Es contratado por el patrón beneficiario • En realidad es un intermediario Patrón beneficiario • Subcontrata a un prestador de servicios • Objetivo: evadir responsabilidades laborales AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL Vulnera la unidad aplicativa del contrato colectivo de trabajo, al no pactarse con el patrón beneficiario de los servicios los salarios y condiciones de trabajo de los trabajadores tercerizados, sino con el patrón o patrones contratantes o sea el o los que le proporcionan mediante un contrato mercantil. AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL La subcontratación implica no solo la reducción del costo de la fuerza de trabajo, sino también la supresión de la bilateralidad en cuanto al ingreso y la negociación colectiva de las condiciones de trabajo, anulando en los hechos la revisión anual y bianual del contrato colectivo de trabajo, pulveriza y fragmenta al sindicato, quitándole su materia de trabajo, despojándolo de su esencia AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL El derecho de huelga se extingue, pues ahora solo podrá realizarse en alguna de las empresas subcontratistas, pero no en las matrices, quienes ya no cuentan con trabajadores directamente contratados que son las beneficiarias principales de los servicios prestados por los trabajadores de todas y cada una de las outsourcing que tienen contratadas. AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL La legalización de la subcontratación, tercerización y el outsourcing permitirá que haya varios sindicatos y contratos colectivos de trabajo en una sola empresa, con distintas condiciones de trabajo y prestaciones, en contravención al principio de equidad y no discriminación. AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL debe ser mediante el voto libre, directo, universal y secreto; no obstante ese mandato Elección de las directivas imperativo, el Legislador, en abierto desacato a todos esos dispositivos, determinó que la elección de la directiva sindical podrá ser, con las modalidades que acuerde la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta. AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL La Ley Federal del Trabajo reformada establece en sus artículos 25 fracción II y IV, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D 39-E, nuevas modalidades en las relaciones individuales de trabajo, modalidades de contratación temporal sujetas al arbitrio discrecional del patrón AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL Se restringe la sanción al patrón que vulnera el derecho a la estabilidad en el empleo a 12 meses. Se impugna la adhesión de los requisitos y causales del artículo 47 en perjuicio del trabajador, por ejemplo, el agregado a la fracción segunda de dicho artículo en donde se incluyen las figuras de cliente y proveedor AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL Se impugna al incluir la posibilidad de entrega del aviso de recisión de manera indistinta al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. No existe una sanción a la autoridad por su incumplimiento en la notificación al trabajador. La nulidad del despido no es lo mismo que despido injustificado. AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL La imposición de laborar en tareas conexas o complementarias a las labores principales que debe desarrollar cada trabajador de acuerdo al nuevo artículo 56 bis. Facultad discrecional que se otorga al patrón de exigirle desempeñe funciones para los cuales no ha sido capacitado AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL La promoción del trabajador condicionada a la productividad individual y que cuente con los certificados de competencia laboral que serán elaborados unilateralmente por el patrón. dos visiones del derecho a la capacitación contradictorias: 1) Capacitación Inicial; y 2) Capacitación Continua AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL En el primer caso se desnaturaliza el concepto y objetivo de la capacitación a los trabajadores, pues ésta es una obligación del patrón con los mismos, para actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades para el desempeño de sus funciones presentes o futuras y no como prueba para obtenerlo AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL Estableciendo una permisividad en materia de discriminación al permitir calificaciones particulares sin ninguna base ni estableciendo limitantes para ellas. Periodo a prueba y por capacitación inicial, la manera respecto a la cual se resolverá si el trabajador acredita o no competencia laboral. AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL En ninguna parte señala la Ley la obligación para el patrón de dar a conocer los criterios objetivos qué tomará en cuenta para poder acreditar o no dicha calificación, tampoco estipula las limitaciones que deban tener dichos criterios que los patrones establezcan, tan solo lo deja manejar en “calificaciones particulares”. AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL El nuevo artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo prevé para los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios una jornada de 12 horas diarias lo que excede en tres horas la jornada máxima establecida en la Constitución y normas internacionales precitadas. AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL Causa agravio en perjuicio de la parte quejosa y de la clase trabajadora lo contenido en el artículo 343-A por discriminatoria, pues se refiere únicamente a los trabajadores de las minas de carbón y sin razón alguna excluye al resto del sector minero nacional. AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL Se discriminó a la mayoría de los mineros al reducir una norma general a los que laboran en el sector del carbón, permitiendo la evasión de responsabilidades y obligaciones patronales en materia de seguridad social y del propio estado. AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL Permite el trabajo de las y los niños dentro del círculo familiar sin restricciones, lugar en el que es más frecuente que se presente explotación de la mano de obra infantil, sin que exista una inspección del trabajo que permita revisar las condiciones en que el mismo se realiza. AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL La seguridad social se ve afectada por la creación de las nuevas figuras de contratación, empleo por temporada, capacitación inicial, periodo a prueba, por horas, trabajo a domicilio en virtud de que las y los trabajadores dejan de generar antigüedad o ésta es suspendida por la terminación de la relación laboral a voluntad del patrón. AMPARO CONTRA LA REFORMA LABORAL No se establece en el nuevo texto la preeminencia de la obligación del patrón de cubrir el salario en efectivo al trabajador, lo que anula de facto esa obligación constitucional. La reforma únicamente protege a los trabajadores de los gastos o costos, no así de los intereses, comisiones o cargos o cualquier otro concepto que se genere con motivo del pago del salario.