1 VI Congreso Vasco de Sociología Grupo de Trabajo: “Sociología Rural y del Sistema Alimentario”. Bilbao , 26-28 de Febrero de 2004 “Un acercamiento teórico a los efectos del sistema de sucesión en la incorporación de los jóvenes a la agricultura vasca” Guadalupe Ramos 1 I. Introducción El objetivo de este artículo es realizar una breve aproximación de la influencia que los sistemas de herencia y sucesión de la explotación agraria tienen sobre la incorporación de jóvenes a la agricultura familiar del País Vasco. La agricultura vasca ha sufrido, en las últimas décadas, un importante proceso de transformación derivado del nuevo contexto agrario que emerge y se desarrolla en el ámbito estatal y supranacional, donde los ordenes de la producción y la gestión de la actividad han tenido que adaptarse a las condiciones impuestas por las directrices políticas comunitarias y las mutaciones producidas en la estructura social vasca y española. Entre las nuevas realidades que nos encontramos en el mundo rural vasco, destacan tanto la desaparición y crisis de explotaciones familiares, como el envejecimiento de la población agraria vinculado al significativo descenso del número jóvenes en la agricultura. La dificultad de reproducción de las explotaciones agrarias familiares está, necesariamente, relacionada con la escasez de jóvenes en la agricultura, ya que su descenso conlleva la falta de sucesores que se hagan cargo de su dirección y continuidad. Esta cuestión nos ha llevado a considerar la decisión de los jóvenes, hijos de agricultores y encargados del relevo, de continuar o abandonar la explotación familiar. Entre las causas que intervienen en esa decisión, encontramos un primer aspecto 1 Guadalupe Ramos Truchero es becaria predoctoral del Deparatamento de Sociología 2 en el marco del Programa para la Formación de Investigadores del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. E-mail: [email protected] 2 relevante, como es el de la problemática legal vinculada con los derechos de sucesión y de la herencia de la explotación, que abordaremos en estas líneas. Es decir, la manera en que se realiza el traspaso del control de la explotación, mediante un régimen formal que regule la trasmisión de la herencia entre los distintos miembros de ésta. Su trascendencia se debe a que, en España, la ocupación de agricultor y el acceso a la dirección de la explotación, sigue siendo en su mayor parte hereditaria (González, 1990). Si la tierra no se recibe en herencia, es muy difícil llegar a ser agricultor o ganadero porque la inversión de capital es muy elevada. Sin embargo, según nuestra opinión, las leyes que rigen la herencia de las explotaciones familiares, no favorecen la entrada de nuevas generaciones en la agricultura. El traspaso de la explotación se realiza a través de la repartición igualitaria de la herencia entre los todos los hijos, trabajen o no en la explotación. Este sistema es regulado por el Código Civil español de 1889. Tradicionalmente, cuando el padre-agricultor quería traspasar la explotación, evitaba la repartición de la propiedad agrícola, buscando un sucesor entre sus hijos -bien el primogénito o el elegido entre los demás- al cual concedía la mayor parte de la herencia. Mientras, el resto de los hermanos asumían que el heredero era un solo hermano, ya que el objetivo prioritario era la continuidad de la explotación agraria familiar. De esta forma, la sucesión de la explotación, y por tanto su viabilidad y supervivencia, se anteponían, en una práctica consuetudinaria, a la repartición de la propiedad establecida según el régimen de derechos atribuidos en el Código Civil. Sin embargo, en la actualidad y tras los diversos cambios que se han producido en el entorno agrícola vasco, los derechos de herencia de la propiedad priman sobre los derechos de sucesión. Los hermanos ya no asumen que el hermano que trabaja en la explotación herede la propiedad completa. Así, estos no renuncian a la parte que les corresponde por ley, olvidando la reproducción de la explotación familiar. Este hecho, unido a otras dificultades para mantener la viabilidad funcional de las explotaciones, supone que, en muchos casos, los hijos que trabajan en las explotaciones familiares decidan abandonar la agricultura. 3 De ésta forma, la falta de jóvenes sucesores en la agricultura nos hace revisar los efectos que la igualdad de derechos hereditarios tiene sobre la continuidad de la agricultura familiar. II. La agricultura en el País Vasco Con el propósito de contextualizar las repercusiones del sistema de herencia en la incorporación de jóvenes a la agricultura vasca, presentaremos en este apartado las principales características de la agricultura vasca. En la tabla 1 podemos observar, como acercamiento general, que el País Vasco representaba el 2.2% (39,956) de las explotaciones que había en España en 1999. La Comunidad Autónoma Vasca dividida en tres territorios, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, contaba en 1999 con un total de 39,956 explotaciones. La provincia de Vizcaya tenía más de la mitad del total de las explotaciones de País Vasco (50.8%), sin embargo el tamaño medio de sus explotaciones era el más pequeño de las tres provincias con 8.4 ha de media. Tabla 1. Numero de explotaciones, Superficie total, Superficie Agraria Útil y tamaño medio de las explotaciones. Nº Explotaciones Superficie Total Superficie Agraria Tamaño medio (Ha) Útil (SAU) Ha/explotación ESPAÑA 1,790,162 42,180,950 26,316,786 23.6 PAÍS VASCO 39,956 606,187 259,320 15.2 ALAVA 7,218 272,404 132,313 37.7 GUIPUZCOA 12,405 162,071 59,800 13.1 VIZCAYA 20,333 171,712 67,207 8.4 Fuente: EUSTAT e INE (2002):Censo Agrario de 1999 de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Si observamos la evolución del número de explotaciones en diez años en la tabla 2, las explotaciones en el País Vasco han descendido de manera importante. Entre 1989 y 1999, el número de explotaciones ha pasado de 43,193 a 39,956. Esto significa un descenso de casi un 7.5%. 4 Tabla 2. Número de explotaciones entre 1989 y 1999 1999 1989 Nº PAÍS VASCO ÁLAVA GUIPÚZCOA % Nº % 43,193 100 39,956 100 8,136 18.8 7,218 18.1 12,318 28.5 12,405 31.0 VIZCAYA 22,739 52.6 20,333 50.9 Fuente: EUSTAT (2002): Censo Agrario 1989 y 1999 de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por otra parte, la clasificación según la dimensión de las explotaciones más numerosas son aquellas que tienen entre 5 y 10 ha (18.01%), le siguen las explotaciones entre 10 y 15 ha.(15,56%) y entre 1 y 2 ha (13.74%). Mientras que las explotaciones entre 100-500 ha son el 1.4% de la Superficie total. Por tanto, podemos señalar que la actividad agraria del País Vasco tiene unas explotaciones de pequeñas dimensiones y que si éstas son divididas su viabilidad y permanencia son cuestionadas dadas las exigencias de la producción agraria liberalizada. Es importante destacar la relevancia de la agricultura familiar en el País Vasco. Esta característica se refleja en aspectos cuantitativos. De 39,956 explotaciones, el 95.1% son explotaciones familiares 2 (38,021). De un lado, este tipo de agricultura se caracteriza por utilizar a los miembros de la familia como mano de obra, siendo la propia familia la que regula los puestos de trabajo en la explotación. De otro, la propiedad de la tierra se configura como el principal tipo de tenencia en el País Vasco, así, el 82% de la superficie agraria está en régimen de propiedad, mientras que la tierra en alquiler abarca solamente un 13,4% del total de la misma. De esta forma, la situación de los jóvenes, hijos de la explotación familiar, cuando tratan de acceder al control de la explotación, depende en gran medida de la distribución que la familia decida sobre la tierra. En la tabla 3, podemos apreciar la variación de la estructura de edad de los titulares de las explotaciones familiares. En diez años el porcentaje de titulares mayores de 65 años ha aumentado hasta un 10.2% y se ha acentuado el descenso de titulares 2 Basándonos en la clasificación realizada en los censos agrarios, entendemos por explotaciones familiares aquellas explotaciones cuyo titular es una persona física, excluyendo cooperativas o instituciones. 5 entre 55 y 64 años. Si observamos la proporción de jóvenes titulares en los datos más recientes, los jóvenes agricultores menores de 35 años solo representan el 4.5 % de los titulares, mientras que los grupos de edad de 55-64 años y mayores de 65 años figuraban con un 22% y 42.8%, respectivamente. Estos datos sobre la estructura de edad de la población agraria, evidencia la carencia de mano de obra joven que tome el relevo en la agricultura vasca. Tabla 3. Estructura de edad de los titulares de las explotaciones familiares Edad del 1989 1999 Evolución % % Titular Nº > 25 - 34 35 – 44 45 – 54 55 – 64 Más de 65 % Nº 2,551 6.1 1,711 4.5 -1.6 5,354 12.9 4,416 11.6 -1.3 7,866 18.9 7,229 19.0 0.1 12,312 29.6 8,399 22.1 -7,5 13,566 32.6 16,266 42.8 10.2 Total 41,649 100.0 38,021 100.0 Fuente: EUSTAT (2002): Censo Agrario 1989 y 1999 de la Comunidad Autónoma del País Vasco De esta forma, con las características que presentan la estructura de las explotaciones vascas, es decir, de tipo familiar, con pequeñas dimensiones y en régimen legal de propiedad, se conforma un contexto que no favorece la incorporación de jóvenes agricultores al sector agrario vasco. A este sombrío escenario, se unen las dificultades en la herencia de la explotación agraria. III. El sistema de sucesión. Habitualmente, los términos herencia y sucesión se utilizan como sinónimos, sin embargo, muchos estudios prefieren mantenerlos separados ( Phelan, Zampagna y Markey, 1992; González y Gómez Benito, 2002). Mientras que la herencia se refiere a las normas de traspaso del valor de la propiedad, la sucesión se describe como la trasferencia del control de la explotación. Según el estudio de Blanc y Perrier-Cornet (1993) sobre la entrega de la explotación agraria en Europa, el traspaso de una explotación agrícola familiar gira entorno a dos cuestiones fundamentales: si la propiedad se traspasa a un solo heredero o se entrega a varios herederos y, si la unidad 6 de la propiedad debe de mantenerse o ser dividida en diferentes partes (Blanc y PerrierCornet, 1993:322). La crisis de la agricultura tradicional en los años sesenta significó la emigración de la población activa agraria de las explotaciones para trabajar en la industria. Hasta entonces, la propiedad agrícola se trasmitía a un solo heredero y sin repartir la explotación, siguiendo las practicas de traspaso de la explotación consuetudinarias . Por el contrario, con la crisis y la falta de activos en muchas explotaciones, la igualdad de los derechos sucesorios se ha generalizado. Cada hijo tiene ahora iguales derechos sobre la propiedad familiar a la muerte del testador. Sin embargo, la aplicación de estas normas tienen importantes repercusiones sobre la continuidad de la explotación familiar, porque la división de la explotación puede implicar el riesgo de ruptura y destrucción de la viabilidad del negocio (Reid,1974:54). De esta forma, cuando las familias agricultoras cuentan con un hijo que desea trabajar la explotación, esta ha de ser repartida entre los hermanos. La incompatibilidad entre el sistema de herencia y la trasmisión o sucesión de la explotación deriva en unas dificultades que afectan a la decisión de los jóvenes, hijos de agricultores, de permanecer trabajando en la explotación familiar y optar a ser los sucesores. Los problemas comunes que conlleva el reparto igualitario de la explotación, pueden ser enumerados como a continuación sigue: • El reparto igualitario de las explotaciones disminuye el tamaño de la explotación, pues su fraccionamiento las hace menos rentables económicamente (González, 1990:41; Alberdi, 2001:274-280). • Los herederos no vinculados al sector agrario especulan con las partes que heredan, vendiéndoselas a grandes propietarios dispuestos a pagar altos precios por ellas. Como consecuencia el precio de la tierra aumenta (González, 1990:42; Arnal e Iturritza, 1990: 174-175). En otros casos y con la emergencia del valor del ocio en las áreas rurales, los hermanos no están dispuestos a renunciar a sus partes, con el objetivo de establecer su segunda residencia o para disponer de la tierra familiar durante su tiempo libre (Alberdi, 2001:276). • El joven potencial sucesor para conservar la unidad de la explotación familiar se ve forzado a comprar las partes del resto de los herederos a un precio que en 7 muchos casos se acerca a los precios del mercado (Blanc y Perriet-Cornet, 1993:323). De esta forma, el sucesor se enfrenta a un endeudamiento de por vida, obligado a pedir créditos bancarios (Arnal e Iturritza, 1990:175; ENHE, 1999:5; Alberdi, 2001:277). • Otra consecuencia son las tensiones entre los miembros de la familia, entre los que viven fuera y no han aportado nada a la explotación desde que emigraron y los que han trabajado como ayuda familiar (Comas y Contreras: 1985:59). El joven que espera ser el titular de la explotación muestra un sentimiento de malestar respecto a los hermanos que participan en el reparto de la herencia. Para el joven, la explotación es un puesto de trabajo mientras que para los hermanos es simplemente capital (González et alt.; 1985:208; Arnal e Iturritza: 1990: 174). Estas son algunas de las dificultades que varios trabajos atribuyen a la cuestión de la herencia y que aumentan la incertidumbre de los jóvenes de convertirse en agricultores. Sin embargo, el criterio igualitario en la repartición de la explotación es socialmente aceptado en el ámbito de análisis donde realizamos nuestro estudio. IV. Un caso concreto: El sistema de sucesión en el País Vasco. Determinadas partes de los territorios del País Vasco cuentan con normas legales basadas en los Fueros3 y en la practica consuetudinaria que permiten el traspaso de la herencia de cualquier tipo de bienes a un único heredero. Sin embargo, la cuestión del traspaso de las explotaciones familiares vascas no es, en principio, muy diferente de la situación del resto de España. Ante la falta de sucesores en muchas de las explotaciones del País Vasco, la norma común de igualdad de la herencia ha terminado por imponerse 3 Nos referimos al Fuero de Ayala y al Fuero de Vizcaya. Este primero, que rige en los municipios alaveses de Amurrio, Artziniega y Okondo, concede al testador la facultad de escoger libremente como heredero a una sola persona miembro o no de la familia. De esta forma, el Fuero de Ayala pretende mantener la unidad de la explotación agrícola. Por otra parte, el Fuero de Vizcaya rige en los municipios alaveses de Llodio y Aramaio y en toda la provincia vizcaína, excepto en los municipios que forman Tierra Llana (Balmaseda, Bermeo, Bilbao, Durango, Ermua, Lekeitio, Gernika, Lanestosa, Markina, Ondarroa, Otxandio, portugalete, Plentzia y Orduña), donde administra el Derecho Común o Código Civil. El espíritu del Fuero vizcaíno concede la facultad de testar a favor de un solo miembro de la familia. Al igual que el Fuero de Ayala, la Vieja Ley de Vizcaya evita la repartición de la unidad de la explotación (Uriarte, 1999). 8 a la practica consuetudinaria de traspasar la explotación a un único heredero (Alberdi, 2001: 276). Un estudio realizado en España por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), indicaba que el casi 62% de los agricultores españoles opinaban que la forma de repartir la empresa agrícola en partes iguales entre los hermanos era la más justa, trabajaran o no en la explotación. Frente a este dato, un 26% consideraba la injusticia del reparto igualitario. No obstante, la opción de dejar la mayor parte de la explotación al hijo que trabaja en ella, era aceptada en el 47% de los casos (González y Gómez de Benito, 2002: 113; Gómez de Benito y González, 2002:21-23). Asimismo, un estudio sobre los jóvenes agricultores del territorio de Álava mostraba, a través de sus discursos, el claro el predominio de la igualdad entre hermanos en la repartición de la explotación y la aceptación de este sistema por parte de los jóvenes. Algunos trabajos apuntaban que la causa de esta aprobación generalizada se debía al carácter autoritario de las relaciones familiares, en las que la autoridad del padre no se cuestiona por el doble vinculo, afectivo y laboral (padre-patrón), que existe en las familias agrarias (González et alt, 1985: 210; Arnal e Iturritza, 1990:175). Así, la entrega del control al joven hijo que trabaja en la explotación, y por ende, la continuidad de esta, dependerá de un pacto familiar y de la decisión que tomen los hermanos sobre las partes que les corresponden legalmente. Sin embargo, la conformidad con el reparto igualitario está cargado de quejas y conflictos familiares por parte de los jóvenes, que trabajan en la explotación, hacia los hermanos que la abandonaron para estudiar o trabajar en las ciudades (Arnal e Iturritza, 1990: 174). La encuesta del CIS, nombrada anteriormente, revelaba que los agricultores más jóvenes apostaban por un sistema de reparto desigual y más justo, mientras que los agricultores de más edad lo hacen por el criterio igualitario (Sindicato Agrario EHNE, 1999). La situación de los jóvenes agricultores se agrava cuando han de pagar una compensación monetaria a los hermanos por el valor del patrimonio que les corresponde legalmente, para poder mantener la unidad de la explotación, ya que la división del caserío en pequeñas unidades disminuye su tamaño (Alberdi, 2001:274-280). De esta forma, las pequeñas explotaciones en las que se convertirían tras el reparto, no podrían responder a la exigencia de ser instalaciones agrarias competitivas en el contexto de un 9 comercio internacional de productos agrícolas cada vez más liberalizado, tal y como se establece de manera progresiva en el marco de las sucesivas rondas negociadoras de carácter multilateral institucionalizadas por la Organización Mundial del Comercio ( en adelante OMC ), o a la necesidad de adaptarse a las pautas de calidad y especialización delineadas en la nueva Política Agraria Común aprobada en la Unión Europea en junio de 20034. Los esfuerzos por dar una solución a los problemas de la herencia en la agricultura han sido varios. En un intento de facilitar el acceso de los jóvenes a la titularidad de las explotaciones, en 1981, la Administración española aplicó el Estatuto de la Explotación Familiar y de los Agricultores Jóvenes (Ley 49/1981), que más adelante se incluyó en el primer Programa sobre la incorporación de jóvenes a la agricultura5 que tenía lugar en España. Uno de los objetivos fue contemplar los acuerdos de colaboración entre los titulares y los potenciales sucesores como medida para paliar los efectos de la repartición hereditaria en la continuidad de las explotaciones (Comas y Contreras: 1985: 60; García Bartolomé, 1997:761; González, 1990: 46-47). A pesar de ello, varios trabajos han considerado que la aplicación de esta medida fue errónea ya que, entre otras causas, esta política estuvo condicionada por la necesidad de colocar a los jóvenes desempleados para los cuales se crearon explotaciones nuevas, en vez de fomentar el relevo generacional en aquellas explotaciones con una población envejecida (González, 1990; García Bartolomé: 1997; Moyano y Fernández, 1990). Sin embargo, resulta preciso señalar que el País Vasco no participó en dicho Programa (González, 1990: 90). En contrapartida, y desde 1999, el País Vasco cuenta con la particularidad de que uno de sus territorios, Guipúzcoa, reconoce la posibilidad a los agricultores de legar el caserío a un solo heredero y de forma indivisa (Ley 3/1999). Esta norma tiene un perfil habilitante, pues solo es aplicable a la explotación agraria y con un carácter voluntario (Sindicato Agrario EHNE, 1999, Martín Osante, 2000). A pesar de que la implantación 4 De forma general y a falta de los textos legislativos definitivos, los límites de la reforma de la Política Agraria Común de la Unión Europea pueden explorarse en la propuesta de la Comisión Europea: Revisión intermedia de la política agrícola común – COM ( 2002 ) 394 final, 10.7.2002. Por otra parte, el alcance de los acuerdos de liberalización comercial establecidos en el marco de la OMC, pueden consultarse en el servidor de Internet de dicha organización, http://www.wto.org/indexsp.htm 5 El Programa de incorporación de jóvenes agricultores (RD 1932/83) posteriormente, en 1985, se incorporaría a la normativa comunitaria del Reglamento CEE 797/85 sobre la Mejora de las estructuras agrarias (García Bartolomé, 1997:760). 10 de esta norma es reciente y por lo tanto no nos permite conocer el impacto que la aplicación está teniendo en la actualidad, lo cierto es que en nuestra opinión resulta una medida adecuada ya que proporciona un marco legal claro que aporta certidumbre a la continuidad de las explotaciones agrarias de ciertas dimensiones. V. Conclusiones La intención de este trabajo ha sido presentar un avance en cuanto a la influencia que el reparto hereditario de las explotaciones agrarias familiares tienen sobre la decisión de los jóvenes, hijos de agricultores vascos, de trabajar o no en la agricultura. A lo largo del texto hemos argumentado cómo las características de la estructura de las explotaciones vascas, de tipo familiar, de dimensiones pequeñas y en régimen de propiedad, unidas a las dificultades que se derivan de la prioridad del criterio igualitario en el reparto de la herencia de la explotación frente al criterio del merito - como dirían González y Gómez Benito, haciendo alusión al derecho sobre la explotación de los hijos que trabajan en ella- no favorecen la decisión de los jóvenes, que trabajan en la agricultura familiar, a optar por continuar en los negocios agrícolas familiares. Por tanto, la problemática que resulta del predominio del reparto igualitario, donde se pueden identificar factores tan importantes como las tensiones entre hermanos a falta de un acuerdo familiar sobre la disposición de la explotación, el pago de las compensaciones económicas por las partes de los hermanos, y su consiguiente endeudamiento o la disminución del tamaño de la explotación, influye de forma determinante en la decisión de los jóvenes, hijos de agricultores, a permanecer en la explotación agraria familiar o abandonarla. Los cambios introducidos en la normativa legal del País Vasco en el territorio de Guipúzcoa, a favor de un único heredero de la explotación familiar, puede ser una iniciativa adecuada para dar solución a los problemas que conlleva el reparto de la herencia anteriormente descritos, de tal forma que si la trasmisión de las explotaciones agrarias a un único heredero y de manera indivisa, no se institucionaliza en los territorios de Álava y Vizcaya, en nuestra opinión puede peligrar la pervivencia de la agricultura familiar vasca tal como se conoce tradicionalmente. En la actualidad, este 11 trabajo no cuenta aún con una investigación empírica; esta será elaborada en un futuro próximo, para la cual, se tiene proyectado aplicar una metodología de tipo cualitativo. VI. Referencias bibliográficas • Alberdi, J. C. (2001): De caserío agrícola a vivienda rural: La evolución de la función agraria en la comarca de Donostia – San Sebastián, Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, Vitoria. • Arnal, E. e Iturritza, C. (1990): Problemática y expectativas de la juventud rural en Álava, Gobierno Vasco, Vitoria. • Blanc, M. y Pierrer-Cornet, P. (1993): “Farm transfer and farm entry in the European Community” in Sociologia Ruralis, XXIII (3), Blackwell Publishers, Oxford. • Comas D. y Contreras, J. (1985): “El proceso de cambio social” Agricultura y Sociedad, 55 (suplemento), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. • EHNE Sindicato Agrario (1999): “La agricultura familiar sin sucesión”, “Herencia, Sucesión y trasmisión de la explotación”, “Se reconoce el derecho histórico a legal el caserío a un solo heredero en Gipuzkoa” Ardatza, 26 Junio 1999, Vitoria. • García Bartolomé, J. M. (1997): “La juventud rural española: entre la inercia y el cambio” en Agricultura y Sociedad en la España contemporánea, pp.735-770, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Centro de Investigaciones Sociológicas. • Gómez Benito, C. y González, J. J. (2002): “Agricultura y sociedad en el cambio de siglo”, Mc-GrawHill, Madrid. • González, J. J y Gómez Benito, C. (2002): Juventud Rural 2000, Instituto de la Juventud, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid. • González J. J. , De Lucas, J. y Ortí, A. (1985): Sociedad rural y juventud campesina: Estudio sociológico de la juventud rural 1984, Instituto de Estudios agrarios, pesqueros y alimentarios, Madrid. • González, J. J. (1990): “La incorporación de los jóvenes a la agricultura” in Revista de Estudios Agro-sociales, 154, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Madrid. 12 • Instituto Nacional de Estadística, INE (2002): Censo Agrario de 1999 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en web http://www.ine.es/inebase/cgi/um?M=/t01/p042/ccaa10/&O=pcaxis • Instituto Vasco de Estadistica, EUSTAT (2002): Censo Agrario de 1989 de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Censo Agrario de 1999 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en web http://www.eustat.es/bancopx/spanish/indice.asp • Martín Osante, L.C.(2000): “El derecho civil foral en el País Vasco: La situación de Guipúzcoa” en Euskonews & Media, 93, en web http://suse00.su.ehu.es/euskonews/0093zbk/frgaia.htm • Moyano Estrada, E. y Fernández Durantez, M. C.(1990): “Teoría y práctica de la instalación de jóvenes en la agricultura”, en Revista de Estudios Agro-sociales , 154, 7-37, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Madrid. • Phelan, J.F., Zampagna, A., Markey, A.(1992): A study of agricultural land transfer in the Republic of Ireland”, University Collage Dublin, Dublin. • Reid, I. (1974) “Legal and economic aspects of the future of the family farm and its role in the rural areas” en Center for European agricultural studies Wye Collage (University of London): The future of the family farm in Europe, London. • Uriarte, M. (1999): “ El derecho foral alavés” en Euskonews & Media , 32. en web http://suse00.su.ehu.es/euskonews/0032zbk/frelkar.htm