,i .1 ¡ ASAMBLEA NACION~L - . CONSTITUYENTE ~' , , ,.\ SECRETARIA GENERAL -.J. /)E/-J ~ 8.8 ~ _ t/ 9!!~o/9 TRAMITE DE PROYEC:O FECHA: \ ,., ~. No. . TITO .1\ "\ -01' \\'.. " FECHA DE FECHA DE ENVIO A COMISION ------------------------------- FECHA DE PUBLICAICON ------------------------------------ PONENTE COMISION~____________~~---------------------.y "( \ :,\ FECHA APROBACION COMISION ------------------------------- FECHA PRESENTACION EN PLENARIA________________~----~-- PONENTE EN PLENARIA . ___________________________________ ~ PUBLICACION INFORME______________________ "'\ , \ ~. APROBACION PLENARIA --------------------------~--------- \,J '\0 PUBLICACION --------------------------------------------- ENVIO A RELATORIA --------------------------------------- 'i,:/' \: r"\ L) SECRETARIO GENERAL ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. REPUBLICA DE COLOMBIA \ ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PROYECTO DE ACTO REFORMATORIO DE LA CONSTITUCION POUTICA DE COLOMBIA No. rr PRESENTADO POR EL DELEGATARIO JAIME ARIAS LOPEZ 1991 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. JAIME ARIAS LO PEZ CONSTITUYENTE PROPIEDAD El artículo 30 de la Constitución Nacional quedará así: El estado garantiza a todas las personas la propiedad como función social. En Colombia se reconoce, además de la proPiedaJ privada sobre los medios de producción, las siguientes formas de propiedad: l. La propiedad estatal y de los demás institutos públicos, en cuya administración participarán los usuarios de los servicios públicos y las entidades particulares afectadas. 2. La propiedad cooperativa destinada a la producción, la distribución y mercadeo de bienes y servicios así como al estímulo del ahorro. 3. Los bienes fiscales del Estado y los bienes de USo público de la población. 4. La propiedad de corporaciones y fundaciones para la prestación de los servicios de educación, transporte urbano, producción y mercadeo de drogas éticas y medicamentos, cuya administración se hará por terceras partes entre trabajadores, propietarios de los medios de producción y los usuarios del respectivo servicio. Parágrafo l. La ley reglamentará lo pertinente para la práctica de lo anterior. Parágrafo 2. La ley establecerá los limites a la cantidad de tierra que puedan tener en propiedad las personas. Parágrafo 3. La ley, la ordenanza o acuerdo, reglamentará los casos de expropiación necesarios, respetándose los principios señalados en este artículo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. JAIME ARIAS LOPEZ CONSTITUYENTE EXPOSICION DE MOTIVOS Aquí se va a tratar de un problema vertebral de la refonna constitucional: el carácter de propiedad. El actual artículo 30 de la Constitución Nacional presenta aspectos, dentro de los cuales unos se pueden dejar, otros aclarar y otros quitar. Señalamos ~ue dicho artículo hace relación a la "Propiedad Privada y los demás derechos adquiridos con justo titulo. con arreglo a las leyes civiles". Como se sabe, el sistema jurídico colombiano diferencia la figura del titulo y la figura del modo: concluyéndose que el titulo no transfiere propiedad, de ahí que la venta de cosa ajena valga. Además de esta limitación traída por el articulo 30, en las mismas "leyes civiles" - léase código civil -, se da un absurdo. El articulo 765 del código civil define a la prescripción como un titulo, mientras que el 512 de la misma nonnatividad la defme como un modo. Se hace necesario, entonces, aclarar estas incongruencias dentro de la misma nonna constitucional y, además. dentro de la codificación del Derecho Civil, concretando o incluyendo el concepto de 'MODO". \ Este problema presentado en las lineas anteriores, se explica con base en un hecho socio-económico y político. En la refonna constitucional de 1936, cuando se dió parte de la redacción actual del artículo 30, aparecía la Ley 200 del mismo año, más conocida como "Ley de tierras", la cual ha sido conocida y simplificada con el principio "La tierra para quien la trabaje". La existencia paralela de dos clases de posesión, hacía inoperante ese principio de la Ley 200, como de la defmición del concepto de propiedad traído por el inciso 2 del citado artículo 30. La posesión tabular o inscrita, burlaba la posesión real y material que trataba de impulsar la ley 200 del 36, aspecto que subsistió profundamente hasta el año de 1956, en el cual, por ponencia de JOSE J. GOMEZ, la Corte Suprema de Justicia declaró Inconstitucional la posesión inscrita. Se debe por lo tanto, sin ilusionarnos de que la propiedad privada se va a abolir, dar un número de propiedades dentro de ese concepto privado que reciba tratamientos diferenciales, de acuerdo al interés comunitario que represente. Así, se podría hablar de propiedad comunitaria, de propiedad cooperativa, mutual y otras. Pero lo más importante, es quitar la contradicción entre el inciso primero del articulo 30 de la Constitución Nacional y el inciso 2 del mismo articulo que no solamente distorsiona las propuestas del positivismo sociológico de AUGUSTO COMTE, sino que confunde el carácter de propiedad con el carácter de producción. Para salvar dicha contradicción, no se puede seguir sosteniendo que la propiedad privada "es una función social", sino ¡ que "tiene una función social", junto con el carácter de producción. Eso se obvia, 1 mediante el articulado que proponemos. ¡ i U na limitación importante a esa propiedad privada, es el fenómeno de la "expropiación". Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. / JAI(ME ARIAS LOPEZ CONSTITUYENTE ' . . ,:', . . .. '" , . ~ r ;f ~" J . ;. J l e"> . '~~" La pnimacía del interés social y de la utilidad pública sobre el particular y privado, traída en el actual artículo 30, inciso 3, debe mantenerse. A pesar de que la Cons;titución plantea tres clases de "expropiación", en la práctica social, económica y políti¡ca del país, no se dan. Tenemos que las "expropiaciones" con indemnización previía y con indemnización posterior, en el fondo no son más que ventas forzadas: la expro>piación sin indemnización, pero por motivos de equidad, también recibe una contraprestación que se refleja en la equidad, es decir, en la valorización del predio por las obras realizadas, de acuerdo al interés. Lo afrrmado tiene sus ejemplos reales, que podrfan ser tratados en su oportunidad. Se h a ce indispensable de manera urgente, concretar una verdadera expropiación, o sea sñn ninguna contraprestación, más si tenemos en cuenta que expropiar, del Latín expro piare - sacar de -, se practica sin reconocimiento de nada. Es claro que esa verda dera expropiación que se propone, debe presuponer la prueba que demuestre que la propiedad privada y la producción de dichos bienes NO TIENEN carácter social, o func ión social. El asp ecto de la propiedad, es vertebral dentro de la actual reforma constitucional, y tendría que ver, también, con un control de los monopolios, los cuales son muy vagamente tratados en la actual Constitución Nacional. principalmente en el artículo 31. Asuntos como los correos. el transporte. salud. educación y otros más. han termin ado siendo un monopolio de mucha fuente de riqueza particular. No sabemos que fin vaya a tener la tan insistente actual pIivatlzación: sin embargo, lo que sí podem os afinnar es su peligrosa tendencia a fortalecer monopolios. lo más grave, partic ulares. Se podría discutir esta temática. , IElrecibir problema de la planeación también toca este aspecto de la propiedad privada. al la incidencia del tratamiento que se le dé a la propiedad. Bogotá, D.E., Marzo 8 de 1991 a~»~/ ' ~ JAIME ARIA~LOPE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. CONS11'ñíYENTE