EL DENOMINADO PROCESO ELECTRÓNICO DE BRASIL Y EL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO LEGAL: EL CHOQUE ENTRE EL SISTEMA DE NORMAS LEGALES Y LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS Autor: Flavia N. Nou de Brito Bacharela en Derecho por la Universidad Católica de Salvador (UCSal). Especialista en Derecho Público por la Universidad Federal de Bahía (UFBA). Postgrado en Dirección de Empresas MBA en el Centro de la Universidad Jorge Amado (Unijorge). Maestría en Ciencias de la Información por la UFBA. Miembro de la Sociedad de Abogados Comité de la Asociación de Abogados / Bahía. Autora de artículos publicados en revistas especializadas. Institución: Brito, Campos e Torres Advogados (BCCTorres Advocacia Corporativa) Dirección: Rua Marques de Montes Santos, 364, Rio Vermelho, en Salvador, Bahia, Brasil, CEP 40760-000 Teléfono : +55 71 91590226 o +55 71 26269890 o +55 71 30176640 E-mail: [email protected] o [email protected] EL DENOMINADO PROCESO ELECTRÓNICO DE BRASIL Y EL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO LEGAL: EL CHOQUE ENTRE EL SISTEMA DE NORMAS LEGALES Y LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS Resumen: El proceso electrónico es un tema actual e importante, dada la inestabilidad jurídica existente con la implementación de sistemas de información sin criterios claros y uniformes en Brasil, lo que ha llevado a un porcentaje considerable de fracasos sistémicos. La ponencia fue desarrollada con base en la observación empírica de los procedimientos judiciales, así como de los fracasos conocidos por medio de noticias publicadas en la prensa en general y se divide en cuatro etapas, en que se busca dar al lector una noción histórica del proceso electrónico en Brasil, presentar los sistemas de información desarrollados por el poder judicial y las dificultades en la construcción de un proyecto nacional de sistema de proceso electrónico único, señalar los principales cambios introducidos por el nuevo Código de Procedimiento Civil de 2015 hasta el final para llegar a consideraciones críticas dirigidas a asegurar el principio del debido proceso legal. Palabras clave: proceso electrónico, sistemas de información, el debido proceso legal. 1. INTRODUCCIÓN El denominado proceso electrónico es un tema muy actual, especialmente en Brasil, dada la inestabilidad jurídica existente con la implementación de sistemas de información sin criterios claros y uniformes. La elección de este tema proviene de la observación, por un lado, de la existencia de un porcentaje considerable de fallos sistémicos, y por otro, de la ausencia de mecanismos de regulación o debates más grandes de los medios institucionales brasileños sobre estos graves problemas. 1 Los fallos sistémicos a que se hace referencia fueron detectados por la observación empírica de la autora como abogada en procesos electrónicos por varios estados de la federación brasileña, así como por medio de noticias publicadas en la prensa en general. El trabajo se estructura en 5 partes. Inicialmente, se trata de situar al lector en la coyuntura política, cultural e institucional en Brasil con el fin de demostrar las diferencias regionales y el impacto de estas diferencias en las decisiones políticas estatales para la implementación y gestión del proceso electrónico. En este artículo, se propone un sobrevuelo por los diferentes organismos del judiciário brasileño y los sistemas legales implementados por ellos, centrándose, al final, en los principales sistemas informáticos, de acuerdo con el incremento del uso por el poder judicial. A continuación se presenta una lista ilustrativa de los fallos del sistema en línea con el principio del debido proceso legal y se muestra los cambios importantes en el denominado proceso electrónico derivado del nuevo Código de Procedimiento Civil de Brasil de 2015. Por último, se formulan críticas y se sugiere posibles soluciones a los problemas presentados. La realización de este trabajo busca contribuir con la construcción de soluciones para ayudar a salvaguardar el principio del debido proceso, un principio elegido como un derecho fundamental en la Constitución de la República del Brasil, sin la cual la credibilidad del poder judicial se mitiga ante la jurisdicción cuyo sentido de la justicia viene del proceso. 2. EL PROCESO ELECTRÓNICO Y LA FEDERACIÓN BRASILEÑA Brasil es el quinto país más grande en territorio del mundo, por esto tiene características continentales en relación al clima, la población y el multiculturalismo. Estas diferencias se reflejan también en la forma de Estado 2 constitucionalmente elegido por la población, que en Brasil es una federación formada por la unión indisoluble de União, Estados Federados, Municipios y del Distrito Federal, todos autónomos (CRFB 1988, art. 1 y 18 ). El estudio que aquí se propone, la comprensión de esta forma de organización política y administrativa es fundamental para entender las dificultades en la aplicación del proceso electrónico de una manera coordinada y uniforme en todo el territorio brasileño. Hay que tener en cuenta que Brasil es un país compuesto por Estados Federados heterogéneos hace su formación histórica. Como ejemplo, hay Estados organizados administrativamente e politicamente desde 1500 cuando Brasil aún era una colônia como Bahía, Pernambuco y Sao Paulo y otros Estados creados en este siglo como Acre y Tocantins. De todo modo, no es raro encontrar resistencia a los proyectos nacionales. 2.1. Breve historia del proceso electrónico en Brasil No hubo un proyecto nacional de desarrollo integrado de los sistemas judiciales para o denominado proceso electrónico, incluso entre los órganos judiciales que tienen jurisdicción sobre todo el territorio nacional (STF - Corte Suprema Federal, STJ - Corte Superior, TST -. Tribunal Superior del Trabajo, Tribunales Regionales del Trabajo y los Tribunales Regionales Federales) Las primeras noticias que tenemos en la literatura brasileña de empleo del ordenador por el poder judicial fue en 1971, con el desarrollo de un sistema de control de las penas en el Tribunal del Estado de Río de Janeiro y creación de un sistema de registro para la distribución de inquéritos en el Tribunal del Estado de São Paulo ( GARCIA, 1976, p.128). 3 Según de Santis Dinio García (1976), el interés en el ámbito académico e institucional para la informatización del poder judicial tuvo impulso en Brasil en 1973 con el primer curso de Informática Jurídica en la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo (USP) por Mario Lozano por invitación del entonces rector Miguel Reale. Además de São Paulo y Río de Janeiro, también se desarrollaron algunas iniciativas en Rio Grande do Sul, donde se fundó un Instituto de Informática Jurídica. Fue en la década de 1990 que la informatización del poder judicial tuvo impulso mediante el uso de BBS - Bulletin Board System1 que permitió la consulta del procesamiento de los procesos en los foros por las partes interesadas a través del acceso a la información de procedimiento en los sistemas de las cortes, y, más adelante, desde cualquier ordenador a través de Internet (ALMEIDA FILHO, 2007 . p 30). Sin embargo, en esta época los procesos eran en autos físicos, soporte en papel, no había esta concepción de proceso digital, el denominado2 proceso electrónico. En términos de construcción legislativa a cerca del proceso electrónico en Brasil, respetando un orden cronológico y grado de importancia, se destaca: 1 Base de dados de informações e mensagens acessível via modem e redes de computador; sistema eletrônico de quadro de mensagens (MICHAELIS, 2015) 2 El uso del término proceso electrónico es criticado por muchos estudiosos y el tema por sí solo podría ser tema de uno artículo. Lo que se necesita aclarar aquí en este trabajo es que la autora entiende que el término proceso electrónico no es una expresión correcta, al unirse a la comprensión de los demás estudiosos por el término proceso digital, como el profesor Aires Rover (2008): “Aliás, este não é o termo mais adequado a ser utilizado devido a sua conexão com uma determinada tecnologia de hardware, entre outras como a tecnologia ótica. Melhor seria o uso do termo digital por se tratar de uma forma genérica de representação da realidade. Sendo diferente da analógica, pode abarcar qualquer forma de representação que venha a surgir no futuro. Evidentemente, mesmo sendo adequado, o termo não se tornou termo corrente. Como o importante é a adequação em seu significado e os propósitos que visa a alcançar, parece razoável se utilizar o termo processo eletrônico. De qualquer forma, haverá o momento em que o termo eletrônico deixa de ter sentido, pois a realidade oposta (mundo do papel x mundo eletrônico) que lhe dava significado deixará de existir”. 4 ● la Ley 10.259/01, que prevé la creación de tribunales de reclamos menores y penal en la Corte Federal que, en su artículo 8º, §2º,establece que "os tribunais poderão organizar serviço de intimação das partes e de recepção de petições por meio eletrônico"; ● Ley 11.419/2006, que cambió el Código de Procedimiento Civil de Brasil de 1973 para autorizar a los órganos judiciales la posibilidad de desarrollo independiente de soluciones informáticas por medio de su artículo 18 que establece que: "os órgãos do Poder Judiciário regulamentarão esta Lei, no que couber, no âmbito de suas respectivas competências” ● Ley 13.105/2015, el nuevo Código de Procedimiento Civil de Brasil, que entrará en vigor a partir del 19 de marzo de 2016. De hecho, a pesar de la Ley 11.419/2006 ha impulsado la informatización de los organismos judiciales para que puedan buscar soluciones para el proceso electrónico, alimentó aún más las diferencias de comportamiento entre los distintos organismos, que comenzaron a crear sus propios sistemas de información con características diferentes y incompatibles entre sí, descentralizados gastos de desarrollo y uso no razonable del dinero público. Se instaló el babel de los sistemas procesales del Brasil. Fue en este contexto de falta de unidad nacional en términos de información entre los órganos del poder judicial, que el Consejo Nacional de Justicia viene a tener un papel de gran importancia. Creado en el año 2004 a través de la Enmienda 45 de la Constitución Federal de Brasil, el CNJ - Consejo Nacional de Justicia, de acuerdo con la definición de su sitio en internet, “es una institución pública que tiene como objetivo mejorar el funcionamiento del sistema judicial brasileño, especialmente en relación con el control y la transparencia administrativa y procesal” (CNJ, 2015). 5 Así, por disposición constitucional, lo que importa para el estudio propuesto, el CNJ tiene las siguientes facultades: Art.103-B: [...] § 4º Compete ao Conselho o controle da atuação administrativa e financeira do Poder Judiciário e do cumprimento dos deveres funcionais dos juízes, cabendolhe, além de outras atribuições que lhe forem conferidas pelo Estatuto da Magistratura: (Incluído pela Emenda Constitucional nº 45, de 2004) VI elaborar semestralmente relatório estatístico sobre processos e sentenças prolatadas, por unidade da Federação, nos diferentes órgãos do Poder Judiciário; (Incluído pela Emenda Constitucional nº 45, de 2004) VII elaborar relatório anual, propondo as providências que julgar necessárias, sobre a situação do Poder Judiciário no País e as atividades do Conselho, o qual deve integrar mensagem do Presidente do Supremo Tribunal Federal a ser remetida ao Congresso Nacional, por ocasião da abertura da sessão legislativa. (Incluído pela Emenda Constitucional nº 45, de 2004) Según el sitio web de esta institución en Internet, el CNJ administra el poder judicial estableciendo la planificación estratégica, planes de objetivos y programas de evaluación institucional del poder judicial. El desarrollo de un proceso nacional de proceso electrónico por lo tanto comenzó a partir de 2010, cuando el CNJ comienza a interactuar con los demás órganos del poder judicial a través de Acuerdos de Cooperación Técnica con el fin de aplicación nacional de un único sistema de procesamiento electrónico de las causas judiciales, sistema totalmente desarrollado por los sectores de tecnología 6 de información del Poder Judicial, sido elegido el sistema PJE - Proceso Judicial Electrónico, desarrollado por TRF5 (TRF, 2015). Así: ● Acuerdo de Cooperación Técnica N° 079/2009 firmado con los cinco TRF(s) Tribunales Regionales Federales (CNJ, 2015); ● Acuerdo de Cooperación Técnica N°043/2010 firmado con los Tribunales de Amapá, Bahía, Espírito Santo, Maranhão, Mato Grosso, Pará, Paraná, Pernambuco, Piauí, Río de Janeiro, Rio Grande do Norte y São Paulo (CNJ, 2015); ● Acuerdo de Cooperación Técnica N° 51/2010 firmado con el TST - Tribunal Superior del Trabajo y CSJT - Consejo Superior de Justicia Laboral (CNJ, 2015); La consolidación del proyecto de unificación nacional de un sistema de información para el proceso electrónico llegó con la Resolución del Consejo Nacional de Justicia n° 185, de 18 de diciembre de 2013, que estableció oficialmente un sistema electrónico estándar para todo lo judiciário, o PJE Processo Judicial Eletrônico. Sin embargo, la aceptación por parte de la comunidad jurídica de tal resolución no fue y todavía no es pacífica por: a) la falta de diálogo con los agentes que componen el Poder Judicial, como el Colegio de Abogados; b) la existencia de artículos polémicos como el artículo 19, § 3º, y artículo 44, que merecen una atención especial más adelante; c) legitimidad cuestionable de imponer una norma tan amplia que va más allá de una simple regulación, que, en opinión de muchos, superaría los poderes del CNJ, que estaría invadiendo la esfera de competencia legislativa. Por estas razones, varios sectores se rebelaron. Sección del Colégio de Abogados de São Paulo y la AASP (Asociación de Abogados de São Paulo) presentaron una petición en lo más alto tribunal brasileño (Mandado de Segurança 7 Nº 32.888) para cuestionar la Resolución CNJ 185/2013 con el argumento de que la resolución violaría los artículos de la Constitución para sellar el desarrollo de diversos procesos judiciales electrónicos establecido por CNJ. La ministra Rosa Weber de STF - Supremo Tribunal Federal (STF, 2014), desestimó la demanda, porque los autores no habían señalado en la acción acto concreto que amenazaba derecho incuestionable, pero sólo mostró "intención enfocada a el reconocimiento de la resolución de inconstitucionalidad de CNJ". Del mismo modo, la TRF4 salió en defensa de su E-proc, sistema desarrollado por este tribunal. Se entiende que este debate se renueve en la agenda ahora en el año 2015. En primer lugar, porque el sistema PJE no es agradable para muchos abogados y jueces, debido a su complejidad mayor en comparación con otros sistemas operativos; en segundo lugar, porque se promulgó el nuevo Código de Procedimiento Civil, que, en opinión de la autora de este artículo, contiene disposiciones que derogan algunos artículos de la Resolución 185 do CNJ cuando de su entrada en vigor en marzo de 2016. 2.2. Los diversos sistemas procesales brasileños En el ejercicio de la profesión de abogada en procesos en varios tribunales en Brasil, fue posible mapear - con la ayuda de abogados colegas y pesquisa complementar en los sitios web de los tribunales de Internet - 27 sistemas de procesamiento de información para proceso electrónico3. Sistemas de información utilizados por los Órganos Judiciales en Brasil SISTEMA Nº DE ÓRGANOS JUDICIÁRIOS 3 LOCALIDADE DE Hay otros sistemas que sirven para informar a la transformación de los procesos físicos. En este estudio, hemos catalogado sólo el proceso electrónico de sistemas de información. 8 UTILIZADO 1 PJE 2 E-DOC ÓRGANOS DEL JUDICIÁRIO - TRT1, TRT2, TRT3, TRT4, - 24 TRT(s), TRT5, TRT6, TRT7, TRT8, - 03 TRF(s), TRT9, TRT10, TRT11, TRT12, - 13 TRT13, TRT14, TRT15, TRT16, Tribunais de TRT17, TRT18, TRT19, TRT20, Justiça TRT21, TRT22, TRT23, TRT24; Estaduais, - TRF1, TRF3 e TRF5; - TJBA, Tribunal TJCE, TJDF, TJGO, TJMA, Superior TJMT, TJMG, TJPA, TJPB, Eleitoral TJPE, TJRN, TJRS, TJRO; TSE - TRT1, TRT2, TRT3, TRT4, TRT5, TRT6, TRT7, TRT8, TRT9, TRT10, TRT11, TRT12, - 24 TRT(s) TRT13, TRT14, TRT15, TRT16, TRT17, TRT18, TRT19, TRT20, TRT21, TRT22, TRT23, TRT24. PROJUDI - 17 Tribunais de Justiça Estaduais 4 E-SAJ - 09 Tribunais de Justiça Estaduais 5 E-PROC - 03 TRF(s) e 01 Tribunal Estadual 6 7 8 E-SAMP E-JUS SRRE - TRT5 - TJPB -TRT3 9 PROVI* TRT 12 10 PORTAL DE SERVIÇOS TRT 13 3 INSTALACIÓN Instalado em todos os Estados do Brasil Instalado em todos os Estados do Brasil ALAGOAS, AMAZONAS, BAHIA, CEARÁ, DISTRITO FEDERAL, ESPÍRITO TJAL, TJAM, TJBA, TJCE, SANTO, GOIÁS, TJDF,TJES,TJGO,TJMA, TJMS, MARANHÃO, MATO TJMG, TJPA, TJPR, TJPE, GROSSO DO SUL, MINAS TJPI, TJRN, TJRO, TJTO GERAIS, PARÁ, PARANÁ, PERNAMBUCO, PIAUÍ, RIO GRANDE DO NORTE, RONDÔNIA, TOCANTINS ACRE, ALAGOAS, AMAZONAS, BAHIA, TJAC, TJAL, TJAM, TJBA, CEARÁ, MATO GROSSO, TJCE, TJMS, TJRN, TJSP, RIO GRANDE DO NORTE, TJSC SÃO PAULO, SANTA CATARINA TODOS OS ESTADOS COM EXCEÇÃO DAQUELES QUE TRF3, TRF4, TRF5, JUIZADOS COMPÕEM O TRF2 (RIO FEDERAIS E TJTO DE JANEIRO E ESPÍRITO SANTO) TRT5 BAHIA TJPB PARAIBA -TRT3 MINAS GERAIS SANTA CATARINA (Funciona apenas nos Foros TRT 12 de Florianópolis, São José e Joinvile) TRT 13 9 PARAÍBA 11 TRT13 SISAUCO TRT 14 - 02 Trinunais 12 PRECAD Regionais do Trabalho 13 E-PET TRT 18 14 E-TUCUJURIS TJAM 15 E-PROCEES TJES 16 E-JUS TJPB - 02 Tribunais 17 THEMIS Estaduais 18 E-TJPI TJPI 19 PJERJ TJRJ PORTAL DO PROCESSO ELETRONICO 20 TJRS DO RIO GRANDE DO SUL PORTAL DO PROCESSO 21 TJSE ELETRONICO DE SERGIPE 22 SPROC TJTO PORTAL 23 ELETRÔNICO TRF2 DO TRF2 24 E-CNJ CNJ 25 E-STF STF 26 E-STJ STJ 27 E-STM STM TRT 14 RONDÔNIA E ACRE TRT4 e TRT15 RIO GRANDE DO SUL E CAMPINAS – SP TRT 18 TJAM TJES TJPB GOIÁS AMAPÁ ESPÍRITO SANTO PARAÍBA TJPI, TJRS PIAUÍ, RIO GRANDE DO SUL TJPI TJRJ PIAUÍ RIO DE JANEIRO TJRS RIO GRANDE DO SUL TJSE SERGIPE TJTO TOCANTINS TRF2 RIO DE JANEIRO E ESPÍRITO SANTO CNJ STF STJ STM DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL Fuente: elaboración propia a través de la investigación en los sitios web institucionales. 2.3. Breve presentación de los principales sistemas de información de Brasil Como se demostró anteriormente, la escena brasileña de proceso electrónico de sistemas de información es enorme, por lo que es imposible que la limitación natural de un artículo posibilite profundización en cada uno de los sistemas mencionados anteriormente. Así, se optó por el enfoque, destacando las 10 características más llamativas, los más relevantes para los criterios preferentes señalados por el CNJ y otros órganos del poder judicial, así como un mayor uso. a) PJE - Proceso Judicial Eletrônico O PJE es uno sistema que deriva do CRETA, sistema desarrollado por una empresa privada (Infox Ltda) a través de la contratación de TRF5 (ATHENIENSE, 2011). El diferencial del PJE en relación a otros sistemas es que está diseñado sobre la plataforma software libre (open source) y Infox cedió el código fuente al CNJ, siendo ahora el sistema desarrollado por los funcionarios de los sectores de tecnología de información del Poder Judicial. Otra característica importante de este sistema es el uso de la certificación digital en el padrón de claves públicas de ICP-Brasil, que imprime más seguridad a los actos procesales. b) E-PROC - Sistema de Processamento Eletrônico de Ações El E-PROC es un sistema desarrollado desde el año 2003 en la plataforma de software libre para el área de tecnología de servidores de la Corte Federal de Río Grande do Sul. Fue implementado en 2009 en TRF4 y en la actualidad también se utiliza por TJTo (TRF4). Se trata de un sistema considerado simple, ligero, intuitivo y seguro para sus usuarios (Martins, 2013)Projudi -. c) PROJUDI - Processo Judicial Digital Diseñado por dos estudiantes de Ciencias de la Computación en la Universidad Federal de Campina Grande, la Prodigicon se implementó como proyecto piloto con el apoyo del juez permanente de un consumidor de reclamos menores del distrito de Campina Grande, en Paraiba. En 2005, la Corte Paraíba comenzó a utilizar el sistema con el nombre de E-justicia. En septiembre de 2006, los autores 11 han donado el software, ahora denominado de Projudi, entregando al CNJ en definitivo y el carácter gratuito del código fuente, documentación del sistema y todos los derechos de propiedad intelectual (CNJ, 2006) La ventaja de Projudi es la plataforma amigable para los usuarios y su diseño en el software libre, parando el dominio completo del sistema CNJ debido a la donación de sus desarrolladores. Por otro lado, la Projudi no se implementa con mecanismo de certificación digital de claves públicas ICP-Brasil en casi todos los órganos judiciales4que lo utilizan. La firma digital utilizada por Projudi para los actos procesales se procesa mediante un certificado digital descargado desde el propio sistema. Por otra parte, la convocatoria de actos de procedimiento no se realiza a través de la electrónica Judicial Diario del poder judicial, pero sólo mediante el envío correo electrónico y el abogado de la publicación de la página principal y la ficha citaciones Sistema, siendo relativamente común tener fallos en los correos electrónicos que envían, que es por eso que hay una costumbre entre los abogados no depender de la recepción de los mensajes de correo electrónico, pero el sistema de conferencias directa . d) E-SAJ - Sistema de Automação da Justiça El E-SAJ fue concebido en plataforma de software propietario por la empresa privada Softplan. Obviamente, el mayor inconveniente de este sistema es la protección de la información pública que se realiza por una entidad particular y código fuente cerrado, es decir, difícil de controlar o de auditoría, además del desembolso con el pago de licencia por el poder judicial. Una vez, en audiencia 4 Se sabe de la posibilidad de certificación digital mediante ICP-Brasil sólo en Projudi del TJMG, en que la autora se ha hecho login de aceso al sistema. 12 del juicio con un juez, esta autora tuvo la oportunidad de escuchar el siguiente comentario, que, en los foros de debate entre los magistrados, el entendimiento era que el poder judicial no puede estar a merced de una empresa privada, y esto se reflejó incluso en el funcionamiento del sistema cuando del momento de renovar el acuerdo de uso de software, ya que, por casualidad, el sistema siempre empieza a experimentar problemas. Sin embargo, a pesar de estes fuertes argumentos, hay aquelles que defienden el sistema E-SAJ debido a su fácil operatividad en comparación con el PJE por ejemplo. 3. FALLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y EL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO ESTABLECIDO POR EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS A principios de este mes de mayo 2015 un juez del Tribunal de Justicia del Estado de Bahía denunció fraude en sus votos, que habían sido alterados por un asesor de otro juez del Tribunal. Lo más grave es que, de acuerdo con otros funcionários de la misma corte, el hecho habría ocurrido otras veces y el jefe de equipo de tecnología de información del tribunal no logró descubrir la fuente del problema, reconociendo la falta de seguridad del sistema E-SAJ y considerando la responsabilidad por el fallo del software tener sido desarrollado por empresa privada, en este caso, Softplan (CARDOZO). Pero este caso muestra que no son sólo los demandantes afectados por el fraude, pero la persona del juez, así declarado por el juez de la Corte cuando dice que "[...] con los cambios, los jueces pueden estar implicados en un delito inocentemente"y la credibilidad del poder judicial, que proporciona el efecto de coercitividad de la armonía de mantenimiento máxima en la sociedad la ley sin el uso de la fuerza física (CAPPELLETTI, 1989 , p.35). 13 No hace mucho tiempo otra queja también se produjo en el TJBA, esta vez con el sistema Projudi. Un magistrado, al regresar de vacaciones, descubrió que había decisiones en el sistema dado por ella en el período de su vacaciones. Otro ejemplo que se puede dar es del TJRJ, que utiliza el sistema PJERJ.5 Resultó de un fallo del sistema para defraudar a la distribución de los recursos en Tribunal. Funcionarios del sector de tecnología de información del Tribunal, en coluio con abogados, tendrían dado un comando indicativo de vacaciones para los jueces con comprensión contraria a la tesis de los causídicos, por lo que el proceso se distribuyó a los jueces con entrada activa al sistema (CONSULTOR JURÍDICO) (MARMELSTEIN). Se piensa que este hecho habría sido un motivador para inclusión del §4º del artículo 5º de la Resolución 183 de la CNJ, que dice: “É vedado criar funcionalidade no sistema para exclusão prévia de magistrados do sorteio de distribuição por qualquer motivo, inclusive impedimento e suspeição”. En relación a los abogados y población, otros serios defectos jurisdiccionales pueden ser identificados. La autora de esta ponencia ha pasado lo desagradable de ser llamada por un abogado jefe de departamento jurídico de una firma su cliente para justificar la pérdida de un recurso en el sistema Projudi. Resulta que el sistema hizo la contagen del término de prazo para recurso de manera equivocada porque desconsideró las excepções de la Ley procesual. El problema se resolvió mediante una petición al juez, que comprendió perfectamente el error del operador del sistema y determinó el seguimiento del recurso y la cancelación del certificado automático de pérdida de prazo emitido por el sistema Projudi. 5 A pesar de la nomenclatura sea similar a PJE - Proceso Judicial Electrónico, el PJERJ es otro sistema desarrollado por el Tribunal de Justicia de Río de Janeiro. 14 También en relación con Projudi, apunta inconsistencias en el envío de la información de intimações de los abogados por correo electrónico, así como dentro del propio sistema. En este sistema, las citaciones aparecen para el abogado en la primera pantalla de entrada y en ficha específica de intimações. Acontece que ya hubo caso de la intimación aparecer solamente una ficha específica. 4 PRINCIPALES ELECTRÓNICO CAMBIOS PERTINENTES PARA AL EL ESTUDIO DENOMINADO PROPUESTO PROCESO CON EL ADVENIMIENTO DEL NUEVO CÓDIGO BRASILEÑO DE PROCESO CIVIL DE 2015 El NCPC es una legislación moderna marcado con un carácter de principios. Lo que es más interesante para este estudio, aplicando un corte metodológico, es la sección II del Libro IV que trata de actos procesales. Esta sección II se intitula “Da Prática Eletrônica de Atos Processuais” y en ella hay reglas que tratan de salvaguardar el principio del debido proceso, un principio consagrado como un derecho fundamental en la Constitución (DIDIER, 2006, p.39), pero que tiene sido mitigado con el advenimiento del denominado proceso electrónico implementado de una forma desregulada por el poder judicial. Estos son los artículos que vale la pena mencionar: Art. 194. Os sistemas de automação processual respeitarão a publicidade dos atos, o acesso e a participação das partes e de seus procuradores, inclusive nas audiências e sessões de julgamento, observadas as garantias da disponibilidade, independência da plataforma computacional, acessibilidade e interoperabilidade dos sistemas, serviços, dados e informações que o Poder Judiciário administre no exercício de suas funções. 15 Art. 195. O registro de ato processual eletrônico deverá ser feito em padrões abertos, que atenderão aos requisitos de autenticidade, integridade, temporalidade, não repúdio, conservação e, nos casos que tramitem em segredo de justiça, confidencialidade, observada a infraestrutura de chaves públicas unificada nacionalmente, nos termos da lei. Art. 196. Compete ao Conselho Nacional de Justiça e, supletivamente, aos tribunais, regulamentar a prática e a comunicação oficial de atos processuais por meio eletrônico e velar pela compatibilidade dos sistemas, disciplinando a incorporação progressiva de novos avanços tecnológicos e editando, para esse fim, os atos que forem necessários, respeitadas as normas fundamentais deste Código. Art. 197. Os tribunais divulgarão as informações constantes de seu sistema de automação em página própria na rede mundial de computadores, gozando a divulgação de presunção de veracidade e confiabilidade. Parágrafo único. Nos casos de problema técnico do sistema e de erro ou omissão do auxiliar da justiça responsável pelo registro dos andamentos, poderá ser configurada a justa causa prevista no art. 223, caput e § 1o. Art. 198. As unidades do Poder Judiciário deverão manter gratuitamente, à disposição dos interessados, equipamentos necessários à prática de atos processuais e à consulta e ao acesso ao sistema e aos documentos dele constantes. Parágrafo único. Será admitida a prática de atos por meio não eletrônico no local onde não estiverem disponibilizados os equipamentos previstos no caput. Art. 199. As unidades do Poder Judiciário assegurarão às pessoas com deficiência acessibilidade aos seus sítios na rede mundial de computadores, ao meio 16 eletrônico de prática de atos judiciais, à comunicação eletrônica dos atos processuais e à assinatura eletrônica. Cabe señalar que el legislador buscó originarias , aunque de una manera basada en principios y abstracto, cubrir las situaciones máximas posibles que puedan surgir en un territorio tan vasto y diferenciado como es Brasil. Algunas determinaciones, tales como la técnica. 197, fueron cometidos por algunos órganos del poder judicial, como el TJAM y TRF, que ya cuenta con página de indisponibilidad del sistema de información. Sin embargo, otros tribunales no tienen esta práctica establecida, haciendo que los abogados queden à merced de la inestabilidad en el trabajo cada vez que los sistemas no funcionan, teniendo que estar en contacto con colegas, con el Colegio de Abogados o incluso los funcionarios del sector de tecnología de información del tribunal para quedarse seguros de que no habrá perjuicio procesal. Por último, se centrará especialmente en el arte. 205, lo que, a nuestro juicio, se deroga el art. 18 de la Ley 11.419 / 06, que estableció el proceso electrónico en Brasil, así como el §3º del artículo 19 de la Resolución 185 de la CNJ, que dice: “Os Tribunais poderão publicar no Diário da Justiça Eletrônico as citações/intimações e notificações de processos em tramitação no sistema PJE, nos termos do art. 4º e parágrafos da LEi 11.419, de 19 de dezembro de 2006”. Según el NCPC, existe otra opción, sino una obligación de publicar. Así que: Art. 205. Os despachos, as decisões, as sentenças e os acórdãos serão redigidos, datados e assinados pelos juízes. [...] 17 § 3o Os despachos, as decisões interlocutórias, o dispositivo das sentenças e a ementa dos acórdãos serão publicados no Diário de Justiça Eletrônico. Esta regla fue oportuna para dar tranquilidad a los abogados e sus clientes, ya que ciertos sistemas procesales, el PJE entre ellos, no tiene una herramienta rápida y eficaz para ingreso de nuevo abogado en el sistema en función da necesidade de un comando del sistema por el funcionario de la justicia. Ahora que el nuevo abogado no permite el sistema, ya que él o el cliente puede realizar un seguimiento de las citaciones de forma segura el proceso con el fin de entrar en el proceso de consulta pública todos los días no es realmente una solución digna, más allá todavía existe la situación específica de las actuaciones ante la justicia secreta.6 CONCLUSIÓN Brasil ha experimentado un momento de intensa transformación en el uso de las nuevas tecnologías en los sectores estatales, incluso en los órganos judiciales, bajo la dirección del CNJ. El llamado proceso electrónico es una realidad necesaria para reducir los gastos, así como para dar más velocidad y eficiencia en la tarefa de julgar. Por otro lado, la ausencia de un proyecto nacional de largo añadido al hecho de enormes diferencias regionales causó una babel de los sistemas de información que se han creado. Este escenario ha sido enfrentado por el Poder Judicial, que busca soluciones únicas, integradas y seguras de sistema. Pero mientras esto no se logra, la preocupación es con el principio del debido proceso que necesita ser conservado por el sistema de normas legales 6 Este problema de la falta de citación por el Boletín Electrónico se enfrentó por los abogados en dos estados federales dentro de la región TRT Sergipe y el Tribunal de Justicia de Rio Grande do Norte. En el primer caso, la disputa se resolvió a través de la provocación por el Colegio de Abogados de Sergipe al CNJ. En el segundo caso, el TJRN entró en convenio con el Comité de Tecnología de la Información del Colégio de Abogados del Rio Grande do Norte, presidido por el abogado distinguido colega y profesor Hallrison Dantas. 18 independientemente de los posibles fallos de los sistemas de información de proceso electrónico. Con estas consideraciones en mente, serían pasos importantes para hacer frente a esta nueva realidad: ● el fomento de la inclusión en las barandillas de las facultades de derecho de las disciplinas de Derecho de la Información e Informática Jurídica con el fin de dotar a futuros jueces y abogados que se ocupan de las diversas situaciones inesperadas derivadas de fallas del sistema de processo eletrônico para que estén preparados para construir soluciones basadas en los principios rectores establecidos por el NCPC y la legislación conexa; ● mejor disciplina, principalmente para fines de rendición de cuentas, de la carrera de los empleados de tecnología de información, que pasan al ejercicio del papel de guardianes del proceso, función una vez ejercida por el Secretario del director y todos aquellos que tienen derecho a retirar los expedientes físicos de la oficina, tales como abogados, expertos y jueces. ● establecer calendario de desarrollo de los sistemas de proceso electrónico con amplia difusión y la participación efectiva de todos los interesados, como la Escuela de Abogados, de forma similar a lo que ocurre en la Unión Europea, que emite directivas a planificar momento adecuado. ● Que la implementación de un sistema nacional de sistema procesal por el CNJ tenga efecto salvaguardando el principio del debido proceso, especialmente para los procesos electrónicos que ocurrieron en sistemas que se será paralizados. Es una lástima que no hay en el NCPC norma a cerca de esta situación, lo que se podría haber hecho en el artículo 966, que trata de las hipóteses de ação rescisória7. En nuestra opinión, 7 Acción judicial propuesta con el objetivo de obtener otra decisión. 19 dependiendo de la gravedad de la falla en el proceso electrónico del sistema de información y del resultado ocurrido puede haber permisión para un nuevo exame y nueva decisión judicial mismo en los casos en que ya hubo julgamento. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ALMEIDA FILHO, José Carlos de Araújo. Processo Eletrônico e Teoria Geral do Processo Eletrônico: A Informatização Judicial no Brasil. Forense, Rio de Janeiro, 2007. ATENIENSE, Alexandre. Software Livre pode uniformizar o processo eletrônico. Consultor Jurídico, 2011. Disponível em: <http://www.conjur.com.br/2011-dez-08/direito-papel-software-livre-uniformizarprocesso-eletronico> Acesso em: 28 mai. 2015. BRASIL. Congresso Nacional. 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