INGENIERÍA AGRONÓMICA
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
COMPETENCIAS PROFESIONALES DEL
INGENIERO AGRÓNOMO.
REPERCUSIÓN DE LA NORMATIVA EUROPEA
Chaves – Portugal, 9 de julio de 2010
INGENIERÍA AGRONÓMICA
Las competencias o atribuciones del Ingeniero Agrónomo en
España vienen reguladas por la jurisprudencia, ya que no hay
normativa legal aplicable.
Los principales ámbitos de actuación son muy diversos y
variados, entre los que se pueden destacar:
• Aguas y regadíos: Utilización racional de los recursos
hídricos; Depuración y desalinización del agua; necesidades
de agua para los cultivos y en el mundo rural, en general;
Regulación y ahorro de agua; Regadío (planificación y
aplicación); Métodos y sistemas de riego; Calidad del agua.
• Agricultura
sostenible.
Agricultura
ecocompatible.
Agricultura de precisión.
• Nuevas biotecnologías. Ingeniería genética.
• Capacitación y extensión agraria.
• Catastro de rústica.
INGENIERÍA AGRONÓMICA
Ámbitos de actuación (II)
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Comercialización y marketing agrario.
Control de la erosión y de la desertización. Laboreo de
Conservación.
Desarrollo rural. Cooperativismo.
Dirección y gestión de empresas y explotaciones agrarias.
Economía,
Sociología,
Derecho
y
Política
Agraria.
Agroinformática y Crédito Agrario.
Energías alternativas. Agroenergética. Biocombustibles.
Fertilización y enmienda de suelos.
Geodesia y topografía.
Cartografía. Teledetección.
Implantación de sistemas de calidad.
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Ámbitos de actuación (III)
•
Industria agroalimentaria: Centrales Hortofrutícolas; Congelados;
Conservas; Elaiotecnia; Enología; Fabricación de harinas; Fabricación de
zumos, concentrados y cremogenados; Industrias del champiñón;
Industrias lácteas; Mataderos; Panificación; Salado y curado de jamones;
Plantas de envasado; Salas de despiece. Ingeniería rural. Proyectos;
Planificación; Normalización, organización del trabajo y direcciones de
obras en construcciones agroindustriales (invernaderos, silos y almacenes
de grano, alojamientos ganaderos, secaderos y plantas deshidratadoras,
fábricas de piensos, centros de selección de semillas, naves para
maquinaria) y en motores y maquinaria agrícola, en electrificación rural.
•
•
•
Investigación agronómica, en general.
Jardinería y paisajismo.
Medio ambiente: Impactos y Auditorias Ambientales; Tratamiento
de residuos.
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Ámbitos de actuación (y IV)
•
Mejora vegetal: Reproducción y Multiplicación; Producción de semillas y
plantas de vivero.
•
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•
Ordenación del territorio: Estructuras e infraestructuras rurales.
Organismos internacionales: (FAO, UNESCO, OMS, OMC, OIT, etc.).
Plantas de extractos: (medicinales, aromáticas y condimentarias).
Prevención de riesgos humanos y materiales en agricultura.
Seguros agrarios.
Producción y mejora animal: Zootecnia; Manejo del ganado;
Alimentación animal.
•
Protección de cultivos. Patología y Entomología Agrícola; Malherbología;
Lucha contra adversidades meteorológicas.
•
Valoraciones, Tasaciones y Peritaciones agrarias. Sistemas de
•
•
cultivo. Siembras y plantaciones.
Suelos: Análisis de suelos; Estudios edafológicos; Estudios Geotécnicos.
Vías pecuarias. Caminos rurales.
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TRABAJOS PROFESIONALES DE LOS INGENIEROS AGRONOMOS
1. OBRAS DE EXCAVACIÓN Y CONTENCIÓN, PREPARACIÓN DEL
TERRENO, CIMENTACIONES, DERRIBOS Y DEMOLICIONES,
ESTRUCTURAS.
2. CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS SEGÚN EL USO AL QUE VAN
DESTINADOS.
3. INSTALACIONES, EQUIPAMIENTOS Y SISTEMAS.
4. PUENTES, VIADUCTOS Y PASADIZOS.
5. CARRETERAS, CALLES, CAMINOS Y PISTAS.
6. OBRAS Ó INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS.
7. ABASTECIMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS.
8. DRENAJE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.
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TRABAJOS PROFESIONALES DE LOS INGENIEROS AGRONOMOS (II)
9. MEDIO AMBIENTE E IMPACTO AMBIENTAL.
10. RESIDUOS.
11. ESPACIOS EXTERIORES.
12. PRODUCCIÓN,
TRANSFORMACIÓN,
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA.
13. VEHÍCULOS, APARATOS
ALMACENAJE.
TRANSPORTE
ELEVADORES,
Y
MAQUINARIA Y
14. CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA.
15. ECONOMÍA, GESTIÓN Y SOCIOLOGÍA RURAL.
16. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PLANIFICACIÓN.
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TRABAJOS PROFESIONALES DE LOS INGENIEROS AGRONOMOS (y III)
17. AGRICULTURA.
18. SILVICULTURA (protección y cultivo de dehesas y especies
frutícolas para madera).
19. MECANIZACIÓN AGRARIA Y LABOREO DEL TERRENO.
20. GANADERÍA, ZOOTECNIA Y CINEGÉTICA.
21. ACUICULTURA, PESCA Y ORDENACIÓN PISCÍCOLA.
22. DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LA EMPRESA.
23. PREVENCIÓN DE RIESGOS HUMANOS Y MATERIALES.
24. PLANIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
AGROPECUARIAS Y AGROALIMENTARIAS.
EN
EMPRESAS
INGENIERÍA AGRONÓMICA
OBRAS DE EXCAVACIÓN Y CONTENCIÓN, PREPARACIÓN DEL TERRENO,
CIMENTACIONES, DERRIBOS Y DEMOLICIONES, ESTRUCTURAS.
Obras de excavación, contención, perforación y movimiento de tierras.
INGENIERÍA AGRONÓMICA
Preparación del Terreno y estabilización de suelos.
Cimentaciones y Geotecnia.
Derribos, Demoliciones y Voladuras.
Estructuras: de hormigón, metálicas, de madera, mixtas,…
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INGENIERÍA AGRONÓMICA
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS SEGÚN EL USO AL QUE VAN DESTINADOS
Edificios de usos Agropecuario, Forestal, de saneamiento e higiene, de uso
accesorio a las obras de ingeniería y su explotación, naves sin uso definido,
edificaciones de uso agropecuario y agroalimentario, edificios e instalaciones
para el deporte y el esparcimiento, ….
Explotación integral de ganado porcino en Etreros (Segovia)
Laboratorio de bienestar porcino. UPM. Madrid
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Almacén de forraje en explotación ganadera.
Construcción de matadero en Guijuelo, Salamanca
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Ejemplos de bodegas
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Ejemplos de Hotel en bodegas
INGENIERÍA AGRONÓMICA
Laboratorio
INGENIERÍA AGRONÓMICA
INGENIERÍA AGRONÓMICA
INGENIERÍA AGRONÓMICA
INGENIERÍA AGRONÓMICA
OBRAS Ó INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS.
INGENIERÍA AGRONÓMICA
INGENIERÍA AGRONÓMICA
INGENIERÍA AGRONÓMICA
INGENIERÍA AGRONÓMICA
INGENIERÍA AGRONÓMICA
GANADERÍA, ZOOTECNIA Y CINEGÉTICA – PRODUCCIÓN ANIMAL
Explotación integral de ganado porcino en Etreros (Segovia)
Sala de engorde
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Explotación de ganado vacuno en Toledo.
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Almacén de forraje en explotación ganadera.
INGENIERÍA AGRONÓMICA
Balsa de purines
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Estercolero
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Depósito de agua en explotación de vacuno (León)
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Explotación de vacas lecheras (Madrid)
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Estercolero en construcción (Valladolid)
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REPERCUSIÓN DE LA NORMATIVA EUROPEA
El sector servicios es el sector más importante, tanto de la economía
europea como de la española, en términos económicos y de empleo,
y el que ha experimentado un mayor desarrollo en los últimos años. A
esta expansión ha contribuido, sin duda, el Tratado de la Comunidad
Europea, que consagra, ya en 1957, tanto la libertad de
establecimiento como la libertad de circulación de servicios dentro de
la Unión.
Sin embargo, tras cinco décadas de Tratado, los avances en estas
libertades, se revelaban insuficientes para alcanzar un autentico
mercado único de servicios.
INGENIERÍA AGRONÓMICA
La Directiva 2006/123/CE, de 28 de diciembre, del Parlamento y
del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior,
aprobada en el marco de la estrategia de Lisboa, viene a solventar
esta situación, al garantizar una serie de principios de aplicación
general para el acceso y ejercicio de actividades de servicios
dentro de la Unión eliminando barreras legales y administrativas
que actualmente restringen injustificadamente el desarrollo de
estas actividades entre Estados miembros.
En España esta transposición se ha realizado mediante la
aprobación de dos leyes, que son:
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•
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio.
•
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación
de diversas leyes para su adaptación a la Ley
sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio.
En el momento actual se está procediendo a la transposición de estas
leyes al ámbito autonómico.
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Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio.
El objeto de esta Ley es, pues, establecer las disposiciones y principios
necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio realizadas en territorio español por prestadores establecidos en
España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea,
simplificando los procedimientos y fomentando al mismo tiempo un nivel
elevado de calidad en los servicios, promoviendo un marco regulatorio
transparente, predecible y favorable para la actividad económica,
impulsando la modernización de las Administraciones Públicas para
responder a las necesidades de empresas y consumidores y garantizando
una mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios de
servicios.
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Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas
leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio.
El objetivo de la presente Ley es doble. En primer lugar, adapta la normativa
estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en virtud del
mandato contenido en su Disposición final quinta. En segundo lugar, con
objeto de dinamizar en mayor medida el sector servicios y de alcanzar
ganancias de competitividad en relación con nuestros socios europeos,
extiende los principios de buena regulación a sectores no afectados por la
Directiva, siguiendo un enfoque ambicioso que permitirá contribuir de manera
notable a la mejora del entorno regulatorio del sector servicios y a la
supresión efectiva de requisitos o trabas no justificados o desproporcionados.
El entorno regulatorio resultante de la misma, más eficiente, transparente,
simplificado y predecible para los agentes económicos, supondrá un
significativo impulso a la actividad económica.
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El Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales modifica dicha Ley por la que
se rigen las Organizaciones Profesionales de forma
sustancial. Según el Gobierno de España:
Se refuerzan las garantías de los
Se eliminan restricciones al ejercicio:
consumidores y usuarios:
Publicidad (restricciones sólo por Ley).
Visado: se regula un régimen de
Ejercicio conjunto (incompatibilidades
responsabilidad para los colegios
sólo por Ley)
profesionales.
Baremos (a los exclusivos efectos de
tasación de costas).
Se crea un servicio de atención a
Comunicaciones de ejercicio fuera del
los consumidores y usuarios en
territorio del colegio de inscripción:
los colegios.
supresión.
Visados (obligatorios sólo por Real
Se aumenta la transparencia en el
Decreto).
funcionamiento colegial: publicación
Cuotas de incorporación (ajustadas al
de una memorial anual
coste).
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Disposición transitoria tercera. Vigencia de la exigencia
de visado colegial.
En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada
en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Real
Decreto que establezca los visados que serán exigibles
de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley
2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Hasta la entrada en vigor de la norma prevista en el
párrafo anterior, la exigencia de visado se regirá por la
En
este vigente.
momento el Real Decreto de Visados
normativa
Obligatorios se encuentra en el Consejo de Estado para
su informe, ya ha sido objeto de exposición pública.
Elimina los visados obligatorios excepto en la
construcción y edificación y en la utilización de
explosivos.
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Disposición transitoria cuarta.
obligaciones de colegiación.
Vigencia
de
las
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en
vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes
Generales un Proyecto de Ley que determine las
profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la
colegiación.
obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos
de ejercicio en que se fundamente como instrumento
eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor
defensa de los destinatarios de los servicios y en
aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de
manera grave y directa, materias de especial interés
público, como pueden ser la protección de la salud y de
la integridad física o de la seguridad personal o jurídica
de las personas físicas.
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Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las
obligaciones de colegiación vigentes.
Esta disposición transitoria dará lugar a la Ley de Servicios
Profesionales donde se regulará la colegiación obligatoria y las reservas
de actividad de las profesiones de servicio.
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CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
MUCHAS GRACIAS
José Mª Martínez Vela
Secretario Técnico CGCOIA
Chaves – Portugal, 9 de julio de 2010
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José Maria Martinez Vela