INGENIERÍA AGRONÓMICA CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS COMPETENCIAS PROFESIONALES DEL INGENIERO AGRÓNOMO. REPERCUSIÓN DE LA NORMATIVA EUROPEA Chaves – Portugal, 9 de julio de 2010 INGENIERÍA AGRONÓMICA Las competencias o atribuciones del Ingeniero Agrónomo en España vienen reguladas por la jurisprudencia, ya que no hay normativa legal aplicable. Los principales ámbitos de actuación son muy diversos y variados, entre los que se pueden destacar: • Aguas y regadíos: Utilización racional de los recursos hídricos; Depuración y desalinización del agua; necesidades de agua para los cultivos y en el mundo rural, en general; Regulación y ahorro de agua; Regadío (planificación y aplicación); Métodos y sistemas de riego; Calidad del agua. • Agricultura sostenible. Agricultura ecocompatible. Agricultura de precisión. • Nuevas biotecnologías. Ingeniería genética. • Capacitación y extensión agraria. • Catastro de rústica. INGENIERÍA AGRONÓMICA Ámbitos de actuación (II) • • • • • • • • • • Comercialización y marketing agrario. Control de la erosión y de la desertización. Laboreo de Conservación. Desarrollo rural. Cooperativismo. Dirección y gestión de empresas y explotaciones agrarias. Economía, Sociología, Derecho y Política Agraria. Agroinformática y Crédito Agrario. Energías alternativas. Agroenergética. Biocombustibles. Fertilización y enmienda de suelos. Geodesia y topografía. Cartografía. Teledetección. Implantación de sistemas de calidad. INGENIERÍA AGRONÓMICA Ámbitos de actuación (III) • Industria agroalimentaria: Centrales Hortofrutícolas; Congelados; Conservas; Elaiotecnia; Enología; Fabricación de harinas; Fabricación de zumos, concentrados y cremogenados; Industrias del champiñón; Industrias lácteas; Mataderos; Panificación; Salado y curado de jamones; Plantas de envasado; Salas de despiece. Ingeniería rural. Proyectos; Planificación; Normalización, organización del trabajo y direcciones de obras en construcciones agroindustriales (invernaderos, silos y almacenes de grano, alojamientos ganaderos, secaderos y plantas deshidratadoras, fábricas de piensos, centros de selección de semillas, naves para maquinaria) y en motores y maquinaria agrícola, en electrificación rural. • • • Investigación agronómica, en general. Jardinería y paisajismo. Medio ambiente: Impactos y Auditorias Ambientales; Tratamiento de residuos. INGENIERÍA AGRONÓMICA Ámbitos de actuación (y IV) • Mejora vegetal: Reproducción y Multiplicación; Producción de semillas y plantas de vivero. • • • • • Ordenación del territorio: Estructuras e infraestructuras rurales. Organismos internacionales: (FAO, UNESCO, OMS, OMC, OIT, etc.). Plantas de extractos: (medicinales, aromáticas y condimentarias). Prevención de riesgos humanos y materiales en agricultura. Seguros agrarios. Producción y mejora animal: Zootecnia; Manejo del ganado; Alimentación animal. • Protección de cultivos. Patología y Entomología Agrícola; Malherbología; Lucha contra adversidades meteorológicas. • Valoraciones, Tasaciones y Peritaciones agrarias. Sistemas de • • cultivo. Siembras y plantaciones. Suelos: Análisis de suelos; Estudios edafológicos; Estudios Geotécnicos. Vías pecuarias. Caminos rurales. INGENIERÍA AGRONÓMICA TRABAJOS PROFESIONALES DE LOS INGENIEROS AGRONOMOS 1. OBRAS DE EXCAVACIÓN Y CONTENCIÓN, PREPARACIÓN DEL TERRENO, CIMENTACIONES, DERRIBOS Y DEMOLICIONES, ESTRUCTURAS. 2. CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS SEGÚN EL USO AL QUE VAN DESTINADOS. 3. INSTALACIONES, EQUIPAMIENTOS Y SISTEMAS. 4. PUENTES, VIADUCTOS Y PASADIZOS. 5. CARRETERAS, CALLES, CAMINOS Y PISTAS. 6. OBRAS Ó INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS. 7. ABASTECIMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS. 8. DRENAJE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. INGENIERÍA AGRONÓMICA TRABAJOS PROFESIONALES DE LOS INGENIEROS AGRONOMOS (II) 9. MEDIO AMBIENTE E IMPACTO AMBIENTAL. 10. RESIDUOS. 11. ESPACIOS EXTERIORES. 12. PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN, DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA. 13. VEHÍCULOS, APARATOS ALMACENAJE. TRANSPORTE ELEVADORES, Y MAQUINARIA Y 14. CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA. 15. ECONOMÍA, GESTIÓN Y SOCIOLOGÍA RURAL. 16. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PLANIFICACIÓN. INGENIERÍA AGRONÓMICA TRABAJOS PROFESIONALES DE LOS INGENIEROS AGRONOMOS (y III) 17. AGRICULTURA. 18. SILVICULTURA (protección y cultivo de dehesas y especies frutícolas para madera). 19. MECANIZACIÓN AGRARIA Y LABOREO DEL TERRENO. 20. GANADERÍA, ZOOTECNIA Y CINEGÉTICA. 21. ACUICULTURA, PESCA Y ORDENACIÓN PISCÍCOLA. 22. DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LA EMPRESA. 23. PREVENCIÓN DE RIESGOS HUMANOS Y MATERIALES. 24. PLANIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIAS Y AGROALIMENTARIAS. EN EMPRESAS INGENIERÍA AGRONÓMICA OBRAS DE EXCAVACIÓN Y CONTENCIÓN, PREPARACIÓN DEL TERRENO, CIMENTACIONES, DERRIBOS Y DEMOLICIONES, ESTRUCTURAS. Obras de excavación, contención, perforación y movimiento de tierras. INGENIERÍA AGRONÓMICA Preparación del Terreno y estabilización de suelos. Cimentaciones y Geotecnia. Derribos, Demoliciones y Voladuras. Estructuras: de hormigón, metálicas, de madera, mixtas,… INGENIERÍA AGRONÓMICA INGENIERÍA AGRONÓMICA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS SEGÚN EL USO AL QUE VAN DESTINADOS Edificios de usos Agropecuario, Forestal, de saneamiento e higiene, de uso accesorio a las obras de ingeniería y su explotación, naves sin uso definido, edificaciones de uso agropecuario y agroalimentario, edificios e instalaciones para el deporte y el esparcimiento, …. Explotación integral de ganado porcino en Etreros (Segovia) Laboratorio de bienestar porcino. UPM. Madrid INGENIERÍA AGRONÓMICA Almacén de forraje en explotación ganadera. Construcción de matadero en Guijuelo, Salamanca INGENIERÍA AGRONÓMICA Ejemplos de bodegas INGENIERÍA AGRONÓMICA Ejemplos de Hotel en bodegas INGENIERÍA AGRONÓMICA Laboratorio INGENIERÍA AGRONÓMICA INGENIERÍA AGRONÓMICA INGENIERÍA AGRONÓMICA INGENIERÍA AGRONÓMICA OBRAS Ó INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS. INGENIERÍA AGRONÓMICA INGENIERÍA AGRONÓMICA INGENIERÍA AGRONÓMICA INGENIERÍA AGRONÓMICA INGENIERÍA AGRONÓMICA GANADERÍA, ZOOTECNIA Y CINEGÉTICA – PRODUCCIÓN ANIMAL Explotación integral de ganado porcino en Etreros (Segovia) Sala de engorde INGENIERÍA AGRONÓMICA Explotación de ganado vacuno en Toledo. INGENIERÍA AGRONÓMICA Almacén de forraje en explotación ganadera. INGENIERÍA AGRONÓMICA Balsa de purines INGENIERÍA AGRONÓMICA Estercolero INGENIERÍA AGRONÓMICA Depósito de agua en explotación de vacuno (León) INGENIERÍA AGRONÓMICA Explotación de vacas lecheras (Madrid) INGENIERÍA AGRONÓMICA Estercolero en construcción (Valladolid) INGENIERÍA AGRONÓMICA REPERCUSIÓN DE LA NORMATIVA EUROPEA El sector servicios es el sector más importante, tanto de la economía europea como de la española, en términos económicos y de empleo, y el que ha experimentado un mayor desarrollo en los últimos años. A esta expansión ha contribuido, sin duda, el Tratado de la Comunidad Europea, que consagra, ya en 1957, tanto la libertad de establecimiento como la libertad de circulación de servicios dentro de la Unión. Sin embargo, tras cinco décadas de Tratado, los avances en estas libertades, se revelaban insuficientes para alcanzar un autentico mercado único de servicios. INGENIERÍA AGRONÓMICA La Directiva 2006/123/CE, de 28 de diciembre, del Parlamento y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, aprobada en el marco de la estrategia de Lisboa, viene a solventar esta situación, al garantizar una serie de principios de aplicación general para el acceso y ejercicio de actividades de servicios dentro de la Unión eliminando barreras legales y administrativas que actualmente restringen injustificadamente el desarrollo de estas actividades entre Estados miembros. En España esta transposición se ha realizado mediante la aprobación de dos leyes, que son: INGENIERÍA AGRONÓMICA • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En el momento actual se está procediendo a la transposición de estas leyes al ámbito autonómico. INGENIERÍA AGRONÓMICA Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El objeto de esta Ley es, pues, establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos y fomentando al mismo tiempo un nivel elevado de calidad en los servicios, promoviendo un marco regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica, impulsando la modernización de las Administraciones Públicas para responder a las necesidades de empresas y consumidores y garantizando una mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios. INGENIERÍA AGRONÓMICA Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El objetivo de la presente Ley es doble. En primer lugar, adapta la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en virtud del mandato contenido en su Disposición final quinta. En segundo lugar, con objeto de dinamizar en mayor medida el sector servicios y de alcanzar ganancias de competitividad en relación con nuestros socios europeos, extiende los principios de buena regulación a sectores no afectados por la Directiva, siguiendo un enfoque ambicioso que permitirá contribuir de manera notable a la mejora del entorno regulatorio del sector servicios y a la supresión efectiva de requisitos o trabas no justificados o desproporcionados. El entorno regulatorio resultante de la misma, más eficiente, transparente, simplificado y predecible para los agentes económicos, supondrá un significativo impulso a la actividad económica. INGENIERÍA AGRONÓMICA El Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales modifica dicha Ley por la que se rigen las Organizaciones Profesionales de forma sustancial. Según el Gobierno de España: Se refuerzan las garantías de los Se eliminan restricciones al ejercicio: consumidores y usuarios: Publicidad (restricciones sólo por Ley). Visado: se regula un régimen de Ejercicio conjunto (incompatibilidades responsabilidad para los colegios sólo por Ley) profesionales. Baremos (a los exclusivos efectos de tasación de costas). Se crea un servicio de atención a Comunicaciones de ejercicio fuera del los consumidores y usuarios en territorio del colegio de inscripción: los colegios. supresión. Visados (obligatorios sólo por Real Se aumenta la transparencia en el Decreto). funcionamiento colegial: publicación Cuotas de incorporación (ajustadas al de una memorial anual coste). INGENIERÍA AGRONÓMICA Disposición transitoria tercera. Vigencia de la exigencia de visado colegial. En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Hasta la entrada en vigor de la norma prevista en el párrafo anterior, la exigencia de visado se regirá por la En este vigente. momento el Real Decreto de Visados normativa Obligatorios se encuentra en el Consejo de Estado para su informe, ya ha sido objeto de exposición pública. Elimina los visados obligatorios excepto en la construcción y edificación y en la utilización de explosivos. INGENIERÍA AGRONÓMICA Disposición transitoria cuarta. obligaciones de colegiación. Vigencia de las En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la colegiación. obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas. INGENIERÍA AGRONÓMICA Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes. Esta disposición transitoria dará lugar a la Ley de Servicios Profesionales donde se regulará la colegiación obligatoria y las reservas de actividad de las profesiones de servicio. INGENIERÍA AGRONÓMICA CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS MUCHAS GRACIAS José Mª Martínez Vela Secretario Técnico CGCOIA Chaves – Portugal, 9 de julio de 2010