PARTE I
ANTECEDENTES CULTURALES
1) La cuestión antropológica
El aspecto más negativo y subversivo del incremento de los ataques contra la vida humana, es
que en amplias áreas de la cultura y de la legislación actual esos ataques se han convertido en
derechos1. Esto es particularmente evidente en relación a los recién nacidos y a los que se
encuentran en el seno materno. El punto de vista antropológico (quién debería ser reconocido
como un ser humano y cuál es el sentido de la vida humana) se ha convertido en una cuestión
social fundamental. La gran mayoría de los problemas de bioética se centran en una sola
cuestión: ¿es el recién concebido un ser humano en el significado completo de la palabra? ¿Los
principios de igualdad y solidaridad le son aplicables? El reconocimiento del recién concebido
como “uno de nosotros” – que significa que es un sujeto y no un objeto, un fin y no un medio,
una persona y no una cosa- es la respuesta indispensable para llegar a construir una cultura de
la vida basada en la razón, y por ello, capaz de ser asumida por todos con independencia de la
diferentes creencias religiosas. Paradójicamente, esta respuesta, que es más radical y directa
que las denominadas teorías “pro-abortistas”, es también la más efectiva para convencer a la
cultura moderna. La cultura moderna considera que su mayor conquista civil es la del
reconocimiento de los derechos humanos y de la igualdad. Pero esa proclamación de los
derechos humanos no tiene sentido si el sujeto al que conciernen no es reconocido. El principio
de igualdad se contradice si se permite una discriminación en diferentes categorías de los seres
humanos. El tema del derecho a la vida debería basarse, en primer lugar, como parte de los
derechos humanos más que en una ley penal o de derecho al aborto. Es en este nivel en el que
la cultura moderna es particularmente susceptible porque proclama derechos humanos e
igualdad. El simple reconocimiento de la cualidad de ser humano como perteneciente al ser
recién concebido, si se recoge en la ley y se percibe por la sociedad como completamente
racional, produciría inmediatamente el efecto de una defensa de la vida desde los primeros
momentos de su desarrollo. De hecho, el argumento que supera la innata resistencia de una
madre frente a un posible aborto es que al menos en las primeras fases del embarazo todavía
no hay un ser humano presente sino un conjunto de células, como máximo una vida
impersonal, no diferente que partes de un cuerpo humano o de un animal o un vegetal. Más
aún, la condición particular del embarazo (un individuo humano “hospedado” en el cuerpo de
una mujer) hace que la defensa de la vida del hijo sea difícil si el recién concebido no está
presente en la mente y en el corazón de su madre como un ser humano. Los instrumentos
químicos más modernos (la píldora del día después, la píldora 5 días después, RU486) hacen
prácticamente imposible una efectiva acción en defensa del derecho a la vida sin tener en
cuenta lo que piensa y siente la madre embarazada. Por ello, sin duda, que el reconocimiento
público, en sus aspectos formales y legales, de la cualidad de ser humano del recién concebido,
serviría para defender la vida con independencia de la regulación legal del aborto, de la
procreación artificial y de la experimentación con embriones.
2) Europa como unión de valores
Cualquiera que lea el Tratado de Lisboa y la carta Europea de los Derechos Fundamentales
debe preguntarse el motivo por el que los que redactaron y aprobaron el tratado no quisieron
aceptar mencionar las raíces cristianas de Europa. De hecho, la Unión Europea se define como
una “unión de valores” y que esos valores se fundamentan en la visión cristiana del hombre.
Impresiona darse cuenta de la insistencia con la que tres expresiones: dignidad humana,
derechos humanos e igualdad se repiten en el Tratado de Lisboa, tanto en el TEU (Tratado de
la Unión Europea, revisión del Tratado de Maastricht del 7 de febrero de 1992), como en el
TFEU (Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea, revisión del Tratado de Roma del 25
de marzo de 1957) , y en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales (proclamada en
Niza el 2 de diciembre de 2000 y más tarde en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007). El
tratado de Lisboa (TEU + TFEU) entró en vigor, como se sabe, el 1 de diciembre de 2009.
Pero estas expresiones no están siendo capaces de proteger inequívocamente el derecho a la
vida, si se considera que ese derecho existe desde la concepción; sería consistente reconocer el
derecho a la vida del recién concebido, puesto que el valor de la vida humana es la primera y
esencial expresión de dignidad. No puede haber completa igualdad si aceptamos la
discriminación entre seres humanos nacidos y todavía no nacidos, y si no reconocemos que
esos derechos humanos pertenecen a cada individuo viviente de la especie humana, con
independencia de cualquier cualidad adicional que pueda ser reconocida a cada uno.
El rechazo a reconocer al recién concebido como “uno de nosotros” cambia completamente el
significado de los derechos humanos, de la igualdad y de la dignidad humana2. Por ello, es
urgente hacer todo lo posible para devolver a Europa su auténtica base fundamental como se
señala en el art. 2 del tratado de Lisboa (TEU)3. Y esto es especialmente necesario cuando la
crisis económica desdibuja la idea de una Europa concebida como un lugar de bienestar
material. Las personas se sienten cada vez más distanciadas de los ideales que inspiraron a los
padres fundadores. Recuperar la unidad de los pueblos de Europa sobre el valor de la dignidad
humana, siempre presente en cada individuo, significa por ello un camino para evitar el fracaso
de Europa4.
3) Una línea estratégica de avance gradual
En un dictamen de la Corte Constitucional de Hungría se recoge que el reconocimiento legal de
la calidad del recién concebido constituiría el complemento y la perfección del proceso
histórico que ya ha eliminado la esclavitud y la discriminación entre diferentes categorías de
seres humanos5. Es un pensamiento que muestra el carácter global y actual de la “cuestión
antropológica”. El trabajo de reflexión y subsiguiente actuación sobre el inicio de la vida
humana es de tal importancia que marca una época. Por ello no es concebible que el derecho a
la vida en su totalidad pueda ser reconocido de forma inmediata. Tenemos que recorrer un
largo camino. Esto requiere aceptar el método de “avanzar gradualmente”. Si no podemos
llegar de forma inmediata al objetivo final, no podemos abandonar la búsqueda de objetivos
parciales. Sería un error quedar desanimados por las dificultades de la tarea y abandonar la
pelea. La tenacidad en el compromiso de defender y promover la vida requiere, por supuesto,
que se haga todo lo posible para alcanzar el objetivo final, pero para conseguirlo debemos subir
los escalones uno a uno aunque la escalera sea muy larga y no podamos superarla en un salto.
El que quiere conquistar la cumbre de una montaña alta a veces tiene que parar en su camino
para tomar aire.
Este análisis puede ser fácilmente aplicado a la iniciativa ciudadana que aquí se presenta.
Como deja claro el párrafo 7 de la iniciativa ciudadana, la disciplina del nuevo poder dado a
los ciudadanos no nos permite alcanzar de una sola vez lo que nos gustaría alcanzar, pero sería
una grave falta no intentar obtener lo que pueda ser hecho en Europa mientras tanto.
PARTE II
LA INICIATIVA CIUDADANA EUROPEA POR LA VIDA
4) Aspectos técnicos y legales
Es considerada como una de las más importantes innovaciones introducidas por el Tratado de
Lisboa (Artículo 11 TEU y 24 TFEU) la de las “Iniciativas Ciudadanas”, cuya disciplina ha
sido formulada en detalle por el Reglamento 211/2011 aprobado el 16 de febrero de 2011
(efectivo desde el 1 de abril de 2012). Se da gran importancia a esta nueva institución pues se
la considera adecuada para disminuir el llamado “déficit democrático” en la Unión Europea y
acercar a los ciudadanos a una UE de la que una gran parte se siente distante. De acuerdo con
la legislación indicada arriba al menos un millón de ciudadanos de al menos siete estados
miembros pueden solicitar a la Comisión hacer una propuesta específica para una actuación
legislativa de otras Instituciones Europeas (Parlamento o Consejo de Ministros).
La propuesta legislativa debe tener como objetivo el desarrollo de los tratados, dentro de las
competencias de la Comisión, y no puede ser contraria a los valores de la Unión.
La iniciativa puede ser promovida por un comité formado por al menos siete ciudadanos de
siete estados y ese comité debe nombrar un delegado representante y un sustituto para
relacionarse con las instituciones en nombre del comité. La Comisión debe registrar la petición
(si la iniciativa ciudadana es conforme a la normativa) en el plazo de dos meses. Desde el
momento de su registro, se inicia un período de un año para la recogida de firmas en papel o
por medios electrónicos, las cuales deben realizarse en un formulario preparado por la
Comisión. El número total de adhesiones no puede ser menor a un millón, pero en cada Estado
en el que se recojan firmas el número no puede ser inferior al resultado de multiplicar por 750
el número de miembros de ese Estado en el Parlamento Europeo. Las firmas deben ser
verificadas por cada Estado miembro.
El aspecto más importante del nuevo proceso, que lo hace diferente y más efectivo que la
iniciativa ciudadana previa al Tratado de Lisboa, es que si el número mínimo de un millón de
firmas es alcanzado, la Comisión está obligada a dar una respuesta en el plazo de tres meses
(sea positiva o negativa) y que esa respuesta debe ser precedida de una audiencia a los
organizadores de la iniciativa.
Como se indica la recogida de firmas de apoyo no puede iniciarse antes del 1 de abril de 2012.
5) El objetivo de la iniciativa ciudadana
Por supuesto, el objetivo es obtener lo que se indica en la iniciativa ciudadana presentada al
Comité Ejecutivo, que llama a la implicación de los ciudadanos europeos: asegurar en la
legislación de la Unión Europea el principio de que la dignidad humana y el derecho a la vida
de cada ser humano comienza en la concepción, y que el subsiguiente desarrollo legislativo de
las instituciones Europeas no financie actividades que requieran la destrucción de embriones
humanos, particularmente en los campos de la investigación, desarrollo y salud pública.
Pero, antes que esto, la iniciativa quiere ser un estímulo cultural y educacional que despierte el
espíritu del pueblo Europeo y un reto a su complacencia y su resignación frente a todos los
ataques contra la vida humana. Aún cuando la Comisión en Bruselas no hiciera lo que se pide o
si el proceso legislativo que se ha iniciado no alcanzara los resultados esperados, la iniciativa
ciudadana obtendría grandes resultados si el apoyo popular es numeroso y si la iniciativa se ve
acompañada de múltiples actividades culturales y educacionales (publicaciones, seminarios,
apariciones en media, debates).
El título escogido para la iniciativa, “uno de nosotros”, centra nuestra mirada en el factor
central que envuelve todos los problemas relacionados con la vida humana en sus primeras
etapas. La llamada “cultura pro-aborto” aparta la vista del niño concebido pero todavía no
nacido. La cultura de la vida, sin embargo, parte de esa mirada, que no ignora el entorno, pero
que sabe como contemplar la maravilla de la vida humana desde el primer momento de su
existencia. Conocemos las expresiones con las que algunos “esquivan la mirada”: “conjunto de
células”; “vida, pero no vida humana”; “vida, pero no vida como individuo”; “ser humano,
pero no una persona”. La expresión “uno de nosotros” fue acuñada para recoger la opinión
dada el 28 de junio de 1996 por el Comité Nacional Italiano de Bioética sobre el tema
“identidad y condición del embrión humano”; es un documento largo y bien elaborado,
confirmado posteriormente en varias ocasiones. Su conclusión es como sigue: “El Comité
alcanza por unanimidad la decisión de reconocer el deber moral de tratar al embrión humano,
desde la fertilización, en conformidad con los criterios de respeto y protección que serían
adoptados para los individuos humanos a los que se atribuye comúnmente la característica de
persona”.
“Uno de nosotros” es la frase que resume los argumentos biológicos, legales y antropológicos
del derecho a la vida del todavía no nacido. Por ello, la campaña de recogida de firmas debe ir
acompañada del análisis de los datos científicos en relación al inicio de la vida humana y de los
valores que aseguran los derechos humanos son el cimiento de la vida civilizada: la dignidad
humana y la igualdad.
Naturalmente, el efecto del despertar cultural de los pueblos de Europa será mayor cuantos más
sean los que se adhieran a la iniciativa; por eso no podemos contentarnos con alcanzar sólo el
millón de firmas requeridas.
El resultado de que muchos millones firmen la iniciativa será positivo con independencia de la
respuesta de la Unión Europea. No podemos olvidar que los Miembros del Parlamento son
muy sensibles a la opinión pública y a la opinión de sus votantes. Normalmente, en el
Parlamento Europeo se aprueban continuamente documentos (informes y resoluciones) a favor
de cualquier cosa que nos hace olvidar el derecho a la vida del todavía no nacido. Muchos de
esos documentos no tienen fuerza legal, pero poco a poco van afectando negativamente a la
opinión pública. Si esta iniciativa ciudadana llegara a obtener el sorprendente resultado de un
consenso amplio en Europa, sería mucho más difícil que continuara esa táctica de hostilidad
anti-vida –directa o indirecta, puesta de manifiesto o escondida- a través del voto de
documentos aunque no tengan fuerza legal.
También hay que considerar que la Unión Europea participa en las más importantes
conferencias internacionales, por ejemplo sobre población y los derechos de la mujer, que en el
pasado han apoyado posiciones hostiles al derecho a la vida del todavía no nacido. La
iniciativa ciudadana será capaz de cambiar la posición de la Unión Europea en estas reuniones
internacionales con importantes consecuencias beneficiosas.
Pero, por encima de todo, es razonable esperar que la iniciativa tenga una influencia positiva en
la Corte Europea de derechos Humanos en Estrasburgo, que ha sido requerida en numerosas
ocasiones sobre la interpretación en relación al derecho a la vida del Capítulo para la
Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Sus respuestas han ido
permitiendo a los diferentes Estados un amplio margen de autonomía para determinar el
momento del inicio de la vida humana. El razonamiento de la Corte se basa en los diferentes
puntos de vista que existen en las leyes de los diferentes Estados. Esto no es correcto, pues
juzgar no es sólo “tomar fotografías de la realidad”; también debe definir qué se debe cambiar
en la realidad existente. Sin embargo, en el contexto cultural vigente en Europa, la Corte de
Estrasburgo es útil para apoyar a los pocos Estados con leyes que apoyan la vida del no nacido,
y que están sometidos a continuas demandas en su contra ante la Corte.
Una implicación importante de los ciudadanos europeos con la propuesta de reconocer al
embrión humano como “uno de nosotros”, haría imposible negar el derecho a la vida desde la
concepción, y quizás movería a la Corte hacia una posición más próxima al reconocimiento de
los derechos humanos del embrión humano. La Corte Europea de los Derechos Humanos es un
órgano del Consejo de Europa, no de la Unión Europea, pero es de notar que todos los Estados
Miembros de la Unión Europea son también miembros del Consejo de Europa, y que la misma
Unión Europea como tal, por el Tratado de Lisboa, debe firmar la Convención Europea de
Derechos Humanos que la Corte tiene el deber de interpretar y hacer cumplir.
Por supuesto, si el número de firmas son suficientes, especialmente si se supera el mínimo
establecido, es razonable esperar la aprobación de una o más regulaciones que prohíban el uso
de dinero europeo para destruir, directa o indirectamente, embriones humanos. Aún cuando tal
legislación no vaya a tener la “solemnidad” de una declaración general del derecho a la vida
desde la concepción, que se obtendría de su inclusión en el Capítulo de los Derechos
Fundamentales, sí que tendría la consecuencia directa del reconocimiento implícito de la
cualidad de individuo humano para el recién concebido, que pondría a prueba el amplio
conjunto de valores sobre los que la Unión Europea proclama estar inspirada.
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