DERECHO AMBIENTAL PENAL
EN BRASIL
ILICITOS AMBIENTALES Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS
PERSONAS JURICAS
Seminario de Capacitación sobre “Experiencias en la aplicación de la normativa
Ambiental”
Tribunal Agroambiental de Bolívia
Lidema – Instituto O Direito por um Planeta Verde
Eladio Lecey
Escola Brasileira de Direito e Política Ambiental
Instituto O Direito por um Planeta Verde
Desembargador Jubilado, Tribunal de Justiça do Rio Grande do Sul
1
ESFERAS DE RESPONSABILIDAD
Art.225,
3 , Constitución
Las esferas de responsabilidad son independientes y
cumulativas
• La responsabilidad civil ambiental es objetiva,
independiente de culpa y de ilicitud (Ley 6938/81)
• La responsabilidad administrativa también es objetiva y
de aplicación inmediata (Ley 9605/98 y Decreto 3179/90)
• La responsabilidad penal es subjetiva, dependiente de
culpa. La Constitución y la Ley de Crímenes Ambientales
prevé la responsabilidad penal para las personas físicas y
jurídicas (Ley 9605/98)
•
Observación: En Brasil no hay Justicia Administrativa. Las sanciones
administrativas son aplicadas por el Ejecutivo, por sus órganos
ambientales, con recurso para el Judiciario.
2
LEY BRASILEÑA DE LOS
CRÍMENES CONTRA EL MEDIO
AMBIENTE: IMPACTOS MÁS
EXPRESIVOS
3
• Consecuencias en la tipología
• Valorización de las alternativas a la pena de
prisión
• Preocupación por la efectiva reparación del daño
• Transacción penal y suspensión del proceso como
instrumentos de efectiva protección del ambiente
• Impactos en la autoría singular y colectiva:
Concurrencia por omisión del dirigente de la
persona jurídica
Responsabilidad criminal de la persona jurídica
4
DERECHO AMBIENTAL
PENAL:
BIEN JURÍDICO TUTELADO,
PRINCIPIOS ORIENTADORES Y
REFLEJOS EN LA TIPOLOGÍA
5
ELEMENTOS DEL TIPO
• OBJETIVOS
• SUBJETIVOS
• descriptivos – juicios de la
realidad (ej.: matar,
alguien)
• normativos – juicios de
valor preexistentes en otras
normas jurídicas o éticosociales (ej.: funcionario
público, domicilio,
dignidad)
• Fenómenos anímicos del
agente, especiales motivos,
tendencias e intenciones
(ej.:motivo fútil, crueldad)
6
PREVENCIÓN GENERAL
• Enfrentar los riesgos – el daño, la degradación
puede ser irreversible.
• Necesarios tipos de peligro
ejemplos: artículos 55 y 56 de la Ley 9605/98
7
Ley 9605/98
Artículo 55. Ejecutar investigación, prospección o
extracción de recursos minerales sin la competente
autorización, permiso, concesión o licencia, o en
desacuerdo con la obtenida.
8
Ley 9605/98
Artículo 56. Producir, procesar, empaquetar, importar,
exportar, comercializar, abastecer, transportar, almacenar,
guardar, tener en depósito o usar productos o sustancias
tóxicas, peligrosas o nocivas para la salud humana o para
el medio ambiente, en desacuerdo con las exigencias
establecidas en leyes o en sus reglamentos.
9
PREVENCIÓN GENERAL
• Bolívia: Ley 1333/92, Ley del medio ambiente:
• Art. 113. El que autorice, permita, coopere o
coadyuve al depósito, introducción o transporte en
territorio nacional de desechos tóxicos peligrosos
radioactivos y otros de origen externo, que por sus
características constituyan un peligro para la salud
de la población y el medio ambiente …
CARÁCTER EDUCATIVO
Más acentuado en el Derecho Ambiental.
Especificidad. Interdisciplinaridad.
Necesarios elementos normativos del tipo y
normas penales en blanco
ejemplos: artículos 29 y 38, Ley 9605/98
11
Ley 9605/98
Artículo 38. Destruir o damnificar bosques
considerados de preservación permanente …..
(Código Florestal – Lei 12651/12, artigos 4° a 6°)
12
Bolívia: Ley 1333/92
• Art. 109 – Todo el que tale bosques sin
autorización para fines distintos al uso doméstico
del propietario de la tierra amparado por titulo de
propiedad, causando daño y degradación del
medio ambiente…
Si la tala se produce en áreas protegidas o en
zonas de reserva…
Ley 9605/98
Artículo 29. Matar, perseguir, cazar, atrapar, utilizar
especímenes de la fauna silvestre,…..
(Ley de Protección de la Fauna - n°. 5197/67, artículo 1°: “los
animales de cualesquier especies en cualquier fase do su
desenvolvimiento y que viven naturalmente fuera del cautiverio,
constituyendo la fauna silvestre)
Párrafo 4 . La pena es aumentada de mitad, si el crimen es
practicado:
I – contra especie rara o considerada amenazada de
extinción
14
PREVENCIÓN ESPECIAL
mayor parte de las ofensas al ambiente son culposas (causadas
por la inobservancia del deber objetivo de cuidado). Solamente
un insano agrediría dolosamente el medio ambiente en el que está
inserido. Sería suicidio o auto-lesión.
De ahí que se hacen necesario:
tipos culposos
ejemplos: artículo 41, párrafo único, Ley 9605/98
O las ofensas surgen de conductas que consisten en una
omisión (causadas por la omisión del deber de obrar)
De ahí que se hacen necesarios:
tipos omisivos (ejemplos: artículo 68, Ley 9605/98)
y hasta omisivos culposos (ejemplo, artículo 68, párrafo único).
15
Ley 9605/98
Artículo 41. Provocar incendio en mata o bosque:
Pena - reclusión, de dos a cuatro años y multa.
Párrafo único. Si el crimen es culposo, la pena es
de detención de seis meses a un año y multa.
16
Bolívia: Ley 1333/92
• Art. 104.- Comete delito contra el medio ambiente
quien infrinja el Art.206 del Código Penal cuando
una persona, al quemar campos de labranza o
pastoreo, dentro de los límites que la
reglamentación establece, ocasione incendio en
propiedad ajena, por negligencia….
Ley 9605/98
Artículo 68. Dejar, aquél que tuviera el deber legal o
contractual de hacerlo, de cumplir obligación de
relevante interés ambiental:
Pena - detención de uno a tres años.
Párrafo único. Si el crimen es culposo, la pena es de
tres meses a un año, sin perjuicio de la multa
18
Valorización de las alternativas a la
pena de prisión
• Ley 9605/98 - análisis por las sanciones
previstas:
• 20 crímenes con penas privativas de libertad
hasta dos años) - infracciones de menor potencial
ofensivo, admitiendo transacción penal (artículo
76, Ley 9099/95), con aplicación de medidas
alternativas. No acusación (“denúncia”), no
instauración de proceso criminal.
19
Valorización de las medidas alternativas
• 20 crímenes con penas mínimas previstas no
superiores a un año, siendo infracciones de “medio
potencial ofensivo”, admitiendo suspensión del
proceso
• solamente los delitos de los artículos 41, “caput”,
50A y 69A, “caput” no admiten transacción o
suspensión. No obstante, los dos primeros son
punidos con pena máxima prevista hasta cuatro
años. Así, podrán tener la privativa de libertad
sustituida por pena restrictiva de derecho.
20
DERECHOS DIFUSOS. DAÑO
MACROSOCIAL: REFLEJOS EN EL
DERECHO AMBIENTAL PENAL
• nuevas formas de
búsqueda de rápida
reparación del daño
• instrumentos:
• composición del daño
• transacción penal
• suspensión del
proceso
• En la autoría
singular y colectiva
• instrumentos:
• responsabilidad
penal de la persona
jurídica
• responsabilidad del
dirigente por
omisión
21
Preocupación con la reparación del daño al
ambiente en la Ley 9605/98
• artículo 17 - exige la verificación de la reparación del daño
ambiental por laudo para para la suspensión especial de la
ejecución de la pena (sursis especial)
• artículo 19 - la experticia de constatación del daño
ambiental, cuando fuera posible, fijará el monto del perjuicio
causado
• artículo 20 - la sentencia fijará el valor mínimo para
reparación de los daños sufridos por el medio ambiente
22
Transacción y Suspensión del proceso:
búsqueda de reparación del daño al
ambiente
• Ley 9605/98:
• Artículo 27 - condiciona la propuesta de
transacción a la previa composición del daño
• Artículo 28 - condiciona la declaración de la
extinción de la punibilidad en la suspensión del
proceso a la comprobación de la reparación
del daño a través de laudo de su constatación
23
DERECHO AMBIENTAL
PENAL REPARADOR
REPARACIÓN DEL DAÑO:
CONSECUENCIAS EN LA
RESPONSABILIDAD PENAL Y LA
JURISPRUDENCIA
24
DERECHO AMBIENTAL
PENAL
• Preventivo
• Punitivo
• Reparador
25
ACUERDO DE REPARACIÓN DEL
DAÑO AL MEDIO AMBIENTE
(COMPOSICIÓN DEL DAÑO)
• En el área civil en cualquier situación de daño es posible el
acuerdo (Ley 7.347/85, artículo 5 , párrafo 6 )
• En el área penal, solamente en caso de infracción de menor
potencial ofensivo es posible el acuerdo (Ley 9.099/95,
artículo 72 y Ley 10.259/01, artículo 1 )
• Nada impide, no obstante, que, en los delitos penales más
graves sea efectuado el acuerdo en la esfera extrapenal
26
COMPOSIÇÃO DEL DAÑO
REFLEJOS EN EL JUICIO CRIMINAL
• Acuerdo de reparación del daño –
no implica en reconocimiento de
responsabilidad criminal
• Responsabilidad penal es más restricta. No
hay responsabilidad objetiva.
27
ACUERDO DE REPARACIÓN DEL
DAÑO
CONSECUENCIAS EN EL JUICIO PENAL
• ¿ Compromiso de reparación del daño al ambiente:
es posible la intervención en el juicio criminal?
28
Constituição Federal
• Artigo 225, párrafo 3º - prevista la tríplice
esfera de responsabilidad en materia
ambiental
• Civil
• Administrativa
• Penal
ACUERDO DE REPARACIÓN DEL
DAÑO EN LA ESFERA CIVIL
CONSECUENCIAS EN EL JUICIO CRIMINAL
• Distintas son las esferas: civil, administrativa y penal
• El Derecho Penal no es sólo reparador, y sí, principalmente,
preventivo y punitivo
• Jurisprudencia:
• acuerdo no impide la acción penal. Hay justa causa
HC 423.283.3/6-00, 4a. Cámara Criminal TJ/SP
averiguación 99.021393-5, 2a. Cámara Criminal TJ/SC
AC 71001202886-2006 e 71001202944-2006, Turma
Recursal Criminal dos Juizados Especiais Criminais do
RGS (26/02/2007)
30
ACUERDO DE REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA ESFERA
CIVIL
CONSECUENCIAS EN EL JUICIO CRIMINAL
• I- A assinatura de Termo de ajustamento de conduta
(TAC) não autoriza a extinção da punibilidade, pois tal
diretriz pode repercutir negativamente no exame do custo x
benefício da conduta lesiva ao meio ambiente, na medida
em que as pessoas jurídicas voltadas à não observação das
normas de tutela desse bem jurídico, poderiam ser
estimuladas pela assunção do risco de praticar a conduta
nociva ao meio ambiente, visando apenas ao benefício
próprio, e contar com a sempre possível extinção da
punibilidade pela assinatura do TAC, no caso de serem
descobertas. II- O TAC não tem outra repercussão na
esfera penal senão aquela que é possibilitada pela Parte
Geral do Código Penal e pela Lei nº 9.605/98, a título de
eventuais atenuantes, e nada mais. (TRF2a.R. Acr
2002.51.06.001477.0, 1ª.T.Esp, Rel.Des.Fed.Abel Gomes,
31
Dje. 01.03.2011)
COMPOSIÇÃO DO DANO NA ESFERA CÍVEL
REFLEXOS NO JUÍZO CRIMINAL
• Apelação Crime 70051442465, 2012, TJRS, 4ª.Câmara
Criminal, Relator Marco Antônio Ribeiro de Oliveira, julgada
em 29/11/2012:
• “Ausência de justa causa à ação penal. Afastamento. O termo
de ajustamento de conduta apenas exime o acusado de suas
responsabilidades cíveis”
• Adotado o parecer da Procuradora de Justiça Silvia Cappelli:
“... Se devidamente cumprido, o TAC evita o ajuizamento de
ação civil pública, refletindo, portanto na esfera cível do dano
ambiental – sem prejuízo das outras esferas de
responsabilidade, administrativa e penal. Dessa forma, mesmo
que firmado e adimplido o acordo, persiste a justa causa para a
ação penal ...”
32
ACUERDO DE REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA
ESFERA CIVIL
CONSECUENCIAS EN EL JUICIO CRIMINAL
“A assinatura do termo de ajustamento de conduta não
obsta a instauração de ação penal, pois esse
procedimento ocorre na esfera cível que é independente
da penal”, RHC 24.499/SP, STJ, 6ª.Turma, Rel. Ministra
Maria Thereza de Assis Moura, 20/09/2011
En lo mismo sentido sentido, en el Superior Tribunal de
Justiça entre otros:
RHC 31877/TO, Relatora Ministra Laurita Vaz, 5ª. Turma,
julgamento em 21/06/2012.
HC 82911/MG, Relator Ministro Arnaldo Esteves Lima,
5ª.Turma, juzgado en 5/5/2009.
RHC 21469/SP (juzgado en 16/10/2010),
HC 61199/BA (juzgado em 4/10/2007) 5ª. Turma, Relatora
33
Desembargadora convocada. Jane Silva.
COMPOSIÇÃO DO DANO NA ESFERA CÍVEL
REFLEXOS NO JUÍZO CRIMINAL
• “Exclusão de justa causa para o prosseguimento da
ação penal não configurada…O fato de o paciente
haver firmado termo de compromisso de recuperação
ambiental e noticiado processo administrativo em curso
consubstanciam circunstâncias insuficientes para
excluir a tipicidade da conduta imputada ao réu”
(HC 86361/SP, Relator Ministro Menezes Direito, DJE
1.2.2008)
34
Condición a la propuesta de transacción: previa
composición del daño - ¿perversidad de la ley?
• Constitución Federal, artículo 225, párrafo 3º.
• Ley de Política Nacional del Medio Ambiente, artículo 14,
párrafo 1° - responsabilidad objetiva por daños causados
al medio ambiente
• basta la conducta y el nexo causal
• no reconocimiento de responsabilidad criminal
• no perversa la exigencia de previa composición del daño
• no violado el principio de la culpabilidad
• Jurisprudencia: MS 10000.04.414546-4/000(1)
1a. Cámara Criminal TJ/MG
Averiguación 2003.006835-0, 2a. Cámara Criminal, TJ/SC
RSE 6885SP2005.61.06.006885-0, 2ª. Turma,
TRF3a.Região, Relator Des.Federal Cotyrim Guimarães.
35
REPARACIÓN DEL DAÑO AL
AMBIENTE
CONSECUENCIAS EN EL JUICIO CRIMINAL
En la suspensión del proceso (en caso de infracciones de
medio potencial ofensivo)
• Es una obligación del acusado (Ley 9.099/95, artigo 89,
párrafo 1 , I)
• Es requisito de la declaración de extinción de la
responsabilidad penal (Ley 9.605/98, artigo 28,I)
• Jurisprudencia:
• RC1.0461.03.11748-9/001, 4a. Cámara Criminal e RC
10024.03928442-7/001m 3a, Cámara Criminal TJ/MG
• Acción Penal 16.811-1, 2a. Cámara Criminal, TJ/PR
36
REPARACIÓN DEL DAÑO AL
AMBIENTE
CONDICIÓN PARA LA SUSPENSIÓN DEL
PROCESO
• No reparación del daño: revocación obligatoria de la
suspensión (Ley 9.099/95, Art.. 89, párrafo 3 : será
revocada)
Jurisprudencia:
• Rec.Crim.2010.071314-6, 2ª. Câmara Criminal, Tribunal de
Justiça de SC.
• Reparación incompleta del daño: prórroga de la suspensión
(Ley 9.605/98, Art. 28, II e IV)
Jurisprudencia:
Agravio 1.0000.03.402990-0/001(1),3a. Cámara Criminal,
TJ/MG
37
REPARACIÓN DEL DAÑO AL AMBIENTE
REQUISITO PARA LA EXTINCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL EN LA SUSPENSIÓN DEL
PROCESO
• Término del plazo de la suspensión sin comprobación, por
laudo, de la reparación del daño hecho al ambiente: imposible
declaración de la extinción de la responsabilidad penal
• Jurisprudencia:
• RE 70003844495, Cámara Especial Criminal TJ/RS
• RE 70005001342, 70012439741, 70020595252 e
70021594759, 4a. Cámara Criminal TJ/RS
• RC 2005.034404-8, 2a.Cámara Criminal, TJ/SC
• RCL 2005.00.2.005249-1, 1a. Turma Criminal, TJDFT
• RC2010.035562-1, 4ª. Cámara Criminal, TJ/SC,
38
Medidas a ser aplicadas en la transacción y
en la suspensión del proceso: constituyen
auténticos beneficios al medio ambiente
• Se recomiendan las previstas en el artículo 23 de
la Ley 9605/98:
• costear programas y proyectos ambientales
• manutención de espacios públicos
• contribuciones a entidades ambientales
39
Sanciones aplicadas en la sentencia
condenatoria
• Persona física – privativas de libertad.
Substitución
por restrictivas de derechos:
constituyan auténticos beneficios al bien tutelado
(medio ambiente).
• Insuficiente: encarcelamiento
• Persona jurídica – prestación de servicios a la
comunidad, artículo 23, Ley 9605/98.
• Insuficiente: restrictivas de derecho, en especial,
prohibición de contratar con el Poder Público, de
recibir subsidios o subvenciones o donaciones
40
(artículo 22, Ley 9605/98).
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA
PERSONA JURÍDICA EN EL
DERECHO BRASILEÑO
DE LA LEY A LA EFECTIVIDAD:
DIFICULTADES Y CUESTIONES
PROCESALES
41
La problemática de la criminalidad por la
persona jurídica
• Imputación restricta a la persona natural. Derecho
Penal tradicional.
• Dificultades en la tutela del ambiente:
• no descubrimiento del (de los) sujeto (s) activos
• imputación al “hombre de paja”
• injusta responsabilización del “pez pequeño”
42
Soluciones:
• Responsabilización del dirigente:
• Concurrencia de cualquier forma. Autoría. Coautoría. Participación. Artículo 2°, 1º Parte, Ley
9605/98:
“Quien, de cualquier forma, contribuye a la práctica de los
crímenes previstos en esta Ley, incide en las penas
previstas para estos, en la medida de su culpabilidad ...”
43
Soluciones:
• Responsabilización del dirigente:
• La realidad brasileña: concurrencia por omisión
del dirigente de la persona jurídica en el crimen de
otro. Artículo 2°, última parte, Ley 9605/98
“... así como el director, el administrador, el miembro
de consejo y de órgano técnico, el auditor, el gerente, el
representante o mandatario de persona jurídica, que,
sabiendo de la conducta criminosa de otro, dejase de
impedir su práctica, cuando podría actuar para evitarla.”
44
Responsabilidad penal de la persona
jurídica.
Necesidad social
Repercusión en la esfera jurídico penal
Teorías de la ficción y de la realidad
45
Responsabilidad penal de la persona
jurídica.
• Posibilidad de sanciones criminales
• Conciliación con el Principio de Personalidad
• Redefinición del hecho punible y de la
culpabilidad
46
Breve referencia al Derecho Comparado
Tres modelos de regímenes:
• Primer modelo: admite como regla la responsabilidad
penal de la persona jurídica (Estados Unidos de América,
Reino Unido, Canadá, Australia, Holanda, Noruega y e
Francia (Ley 2004-204, art. 207 IV en vigencia desde
1.1.2006 ha ampliado la incidencia de la responsabilidad
penal), España (Ley Orgánica 5/2010, alteró el Código
Penal Español – art.31bis)
• Segundo modelo: no acepta tal responsabilidad en el
campo estrictamente penal (Italia, Alemania y las antiguas
repúblicas socialistas)
• Tercer modelo: “principio de la especialidad”,
paralelamente al principio general de la responsabilidad
penal de la persona natural, admite la responsabilización
criminal de la persona jurídica, en situaciones definidas
expresa y casuísticamente (Portugal, Dinamarca,
Luxemburgo, Venezuela, Panamá y Brasil entre otros) 47
La realidad brasileña:
Responsabilidad penal de la persona
jurídica
• Derecho brasileño
• Constitución Federal, artículo 225, § 3°:
“Las conductas y actividades consideradas lesivas al
medio ambiente sujetarán los infractores, personas físicas
o jurídicas, a sanciones penales y administrativas,
independientemente de la obligación de reparar los daños
causados”.
48
La realidad brasileña:
Responsabilidad penal de la persona
jurídica
• Ley de los Crímenes contra el medio ambiente.
Artículo 3°, caput - Responsabilidad penal de la
persona jurídica:
“Las personas jurídicas serán responsabilizadas
administrativa, civil y penalmente conforme lo dispuesto
en esta Ley ...”
• Co-responsabilidad de la persona natural.
Artículo 3 °, párrafo único:
“ La responsabilidad de las personas jurídicas no excluye la
de las personas físicas, autoras, co-autoras o partícipes del
mismo hecho”.
49
Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica:
Efectividad en la realidad brasileña
• Procesos en curso. Decisiones en Tribunales de
Apelación.
Recurso Criminal 00.020968-6, TJ/SC
MS2002.04.01.013843-0-PR, TRF4a.Região
MS2005.04.01.006368-5/SC, TRF4a.Região
• Procesos en curso. Condenaciones en primero
grado de jurisdicción.
• Condenación en segundo grado de jurisdicción.
• TRF4a.Região.Apelações Crime 2001.72.04.002225-0/SC
e 2000.72.04.001531-8/SC
• TJ-SP. Apelação Crime 00403124.3/5
• TJ-PR. Apelação Crime 339.119-9
50
Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica:
Efectividad en la realidad brasileña
• Otros precedentes jurisprudenciales:
• Tribunal de Justiça do Paraná:
RE 307656-6, RE 308.950-3
• Tribunal de Justiça de Minas Gerais:
HC 1.0000.00.352327-1/000(1)
• Tribunal de Justiça do Rio Grande do Sul:
Apelação-crime 700009597717
Embargos Infringentes 70010589323
• Superior Tribunal de Justiça:
RESP 564960/SC – 2003/0107368-4
RESP 610114/RN – 2003/0210087-0)
HC 43751-ES (2005/0070841-6)
RHC 19119-MG (2006/0042690-1)
HC 93.867-GO(2007/0259606-6)
51
RESPONSABILIDAD PENAL EN
LOS CRÍMENES CONTRA EL
AMBIENTE
• Persona física y persona jurídica:
• Concurso necesario de agentes?
• ¿ Imposibilidad de acusación única de la
persona jurídica (dupla imputación)?
52
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA
PERSONA JURÍDICA EN LA LEY
9605/98
• Persona jurídica y persona natural:
¿Concurso necesario de agentes?
• Artículo 3 caput:
• “Las personas jurídicas serán responsabilizadas
administrativa, civil y penalmente conforme lo
dispuesto en esta Ley, en los casos en que la
infracción sea cometida por decisión de su
representante legal o contractual, o de su
órgano colegiado, en el interés o beneficio de su
entidad.”
53
ACUSACIÓN
IMPUTACIÓN A LA PERSONA JURÍDICA.
REQUISITO: DECISIÓN DE REPRESENTANTE
• Responsabilidad penal de la persona jurídica.
Imposibilidad de disociación de la responsabilidad de la
persona jurídica de la decisión de su representante legal o
contractual
RCCR 2007.41.00.003433-0/RO. Rel.Des Fed Cândido
Ribeiro, TRF1a.Região, j. 4/03/2008
• Decisión de representante o órgano colegiado. Inepcia de
la acusación que no permite conclusión por el requisito
MS349440/8,TACrim.SP
HC1.0000.00.352327-1/0000(1),TJMG
RE331929-SP(2001/00866677-9,STJ
54
¿ CONCURSO NECESARIO DE AGENTES?
• Teoría de la dupla imputación. Imposibilidad de acusación
aislada de la persona jurídica
• “É certo que não se pode compreender a responsabilização
do ente moral dissociada da atuação de uma pessoa física,
que age com elemento subjetivo próprio (dolo ou culpa)”.
RESP 564.960/SC, STJ, , 5a. Turma, Rel. Min. Gilson
Dipp, DJ 13.06.2005.
• “Admite-se a responsabilidade penal da pessoa jurídica em
crimes ambientais desde que haja a imputação simultânea
do ente moral e da pessoa física que atua em seu nome ou
em seu benefício, uma vez que não se pode compreender a
responsabilização do ente moral dissociada da atuação de
uma pessoa física, que age com elemento subjetivo
próprio” RMS 20.601/SP, 5ª. Turma, Rel. Min. Felix
Fischer
En lo mismo sentido, entre varios otros: RESP 889.528/SC,
Rel. Min. Felix Fischer, DJ 18/06/07, RHC 24239/ES, DJ
55
01/07/2010.
CONCURSO NECESARIO DE
AGENTES
• Nuestra posición:
• hay concurso necesario de agentes – coautoría
entre la persona jurídica y la (s) persona (s)
física (s) que delibera (n) – art. 3 , caput, Ley
9605/98
• Eventualmente podrá haber concurso (no
necesario) con las demás personas que concurran
para el mismo crimen – art. 3 , párrafo único, Ley
9605/98
56
CONCURSO NECESARIO DE AGENTES
• De regla incluir en la acusación la persona física, coautora
o partícipe juntamente con la persona jurídica
• Posible no inclusión acaso no identificada pero
evidenciada la deliberación en él interés de la persona
jurídica (ejemplo: deliberación en votación secreta por
mayoría
• Transacción solamente por la persona física.
• Muerte de la persona física
• Posibilidad de acusación exclusiva de la persona jurídica
(hipótesis restrictas)
57
¿ CONCURSO NECESSÁRIO DE AGENTES?
Des necesidad de acusación simultánea de la persona
física que representa la persona jurídica
“… no que concerne à norma do 3 do art. 225
da Carta da República, não vislumbro, na espécie,
qualquer violação ao dispositivo em comento, pois
a responsabilização da pessoa jurídica independe
da responsabilização da pessoa natural.”
(Ag. Reg. RE 628.582 /RS, STF, 1ª. Turma,
Relator Ministro Dias Toffoli.
58
PENAL. PROCESSUAL PENAL. MANDADO DE SEGURANÇA.
CRIME AMBIENTAL. RESPONSABILIDADE PENAL. PESSOA
JURÍDICA. ISOLADAMENTE. POSSIBILIDADE. ART. 225,
3º DA
CF. 3º DA LEI Nº 9.605/98. MANDADO DE SEGURANÇA DENEGADO. 1. O
legislador constituinte admitiu a responsabilização penal das pessoas jurídicas,
objetivando proteger o meio ambiente da degradação, posto que considerado
essencial à sadia qualidade de vida e merece ser preservado para as presentes e
futuras gerações. 2. A dicção do art. 225,
3º DA CF/88 permite concluir que a
responsabilização penal da pessoa jurídica independe da responsabilização da
pessoa natural. Pode, assim, a denúncia ser dirigida apenas contra o ente
coletivo, caso não se descubra autoria ou participação de pessoas físicas; ou, se
dirigida contra ambas, física e jurídica, ser recebida apenas quanto a esta, uma
vez configuradas hipóteses de rejeição contra aquela. 3. A Lei ambiental não
condicionou a responsabilidade penal da pessoa jurídica à da pessoa física,
apenas ressalvou que as duas formas de imputação não se excluem, como se
extrai do disposto no art. 3º, parágrafo único, da Lei nº 9.605/98. 4. Recente
decisão do STF, no julgamento do AGR no re n. 628.582/RS, consignou ser
possível a condenação da pessoa jurídica pela prática de crime ambiental, ainda
que absolvida a física. 5. Ofertada denúncia contra pessoa física e jurídica,
mesmo que absolvida sumariamente (CPP, art. 397, III) aquela, há a
possibilidade de aditamento para se incluir responsável, pessoa física, pelo delito
ambiental imputado, fato revelador, no mínimo, de ser precipitado o
trancamento da ação penal contra a pessoa jurídica na via do mandado de
segurança. 6. Mandado de segurança denegado. (TRF 1ª R.; MS 002115460.2010.4.01.0000; BA; Segunda Seção; Rel. Juiz Fed. Conv. Evaldo de Oliveira
59
Fernandes Filho; Julg. 21/03/2012; DJF1 19/04/2012; Pág. 52)
Des necesidad de acusación simultánea de la
persona física que representa la persona jurídica
STF, Primeira Turma, Agravo Regimental no Recurso
Extraordinário 548.181 Paraná, no voto:
Art. 225, 3 , CF
“Da leitura do preceito acima, em cotejo com as razões
de decidir que desafiaram o extraordinário, entendo
presente questão constitucional maior, qual seja a do
condicionamento da responsabilização da pessoa
jurídica a uma identificação e manutenção, na relação
jurídico-processual, da pessoa física ou natural,
exigência que me parece não existir no art. 225, 3 , da
Constituição Federal” (Relatora Ministra Rosa Weber)
60
RE 548181, Primeira Turma, Supremo Tribunal de
Justiça
•
admitida la posibilidad de la persona jurídica ser procesada
criminalmente, mismo no habiendo acción penal en curso contra la
persona física. Según el voto de la relatora, Ministra Rosa Weber, la
Constitución Federal de Brasil, al prever, en el articulo 225, párrafo
tercero, la responsabilidad criminal de la persona jurídica en los
crímenes contra el medio ambiente, no establece ningún
condicionamiento para la previsión. Según su voto, n siempre es lo
caso de se imputar determinado acto a una única persona física, pues
muchas veces los actos de una persona jurídica pueden ser atribuidos a
un conjunto de individuos. “A dificuldade de identificar o
responsável leva à impossibilidade de imposição de sanção por
delitos ambientais. Não é necessária a demonstração de coautoria
da pessoa física”. La exigencia de la presencia concomitante de la
persona física y de la persona jurídica en la acción penal vacía el
comando constitucional.
61
PROYETO DEL NUEVO CÓDIGO PENAL
DE BRASIL
• Art. 41. As pessoas jurídicas de direito privado serão
responsabilizadas penalmente pelos atos praticados contra
a administração pública, a ordem econômica, o sistema
financeiro e o meio ambiente, nos casos em que a infração
seja cometida por decisão de seu representante legal ou
contratual, ou de seu órgão colegiado, no interesse ou
benefício da sua entidade.
• § 1º A responsabilidade das pessoas jurídicas não exclui a
das pessoas físicas, autoras, coautoras ou partícipes do
mesmo fato, nem é dependente da responsabilização
destas.
62
DENUNCIA
IMPUTACIÓN A LA PERSONA JURÍDICA.
REQUISITOS:
• Interés o beneficio de la persona jurídica
• Apuntar en la acusación
MS2002.04.01.054936-SC, TRF4a.Región
RE331929-SP(2001/0086677-9),STJ,(vide parecer/
recomendaciones)
• Suficiente: desarrollo empresarial
MS2002.04.01.013843-0/PR, TRF4a.Región
63
MUCHAS GRACIAS
• Eladio Lecey
• E-mail:
[email protected]
• Instituto El Derecho por
Un Planeta Verde
• www.planetaverde.org
• E-mail:
planetaverde@planetaverde.
org
64
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Ley de Crímenes Ambientales