UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
MANUAL DO ALUNO
DOUTORADO EM DIREITO
2014
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1.
INFORMAÇÕES GERAIS
Formação de pós-graduação em nível de doutorado tem uma longa história, em grande
parte motivada pela necessidade de conhecimentos de nível de ensino "sabedoria" de
doutorado que são amplamente capazes de "saber-saber". Com uma projeção de
treinamento profundo que transcende o âmbito de disciplinas de graduação e até mesmo os
limites da sua própria especialidade, PhD fundamental importância para o desenvolvimento
pessoal e para a universidade.
Formação de pós-graduação, você pode ir caminhos de atualização, especialização,
mestrado e doutorado, ele precisava de uma maneira especial de hoje, em que as
mudanças científicas e tecnológicas parecem fazer muito mais do que uma nova era de uma
nova era de história. No campo legal, essa necessidade surge em muito a conveniência de a
lei contribui para aproveitar e equilibrar as possibilidades vitais que desenvolve e domina a
economia capitalista.
Enquanto a formação para a investigação, particularmente inerente ao nível de doutorado,
pode suportar localização institucional, juntamente com tal atividade, como aconteceu muito
recentemente na nossa Faculdade, estima que a necessidade de desenvolver um programa
integrado de formação pós-graduada requer a atual situação no âmbito departamental.
1.1 - Sobre a Universidade:
A Universidade de Buenos Aires (UBA) foi fundada em 12 de agosto de 1821 na cidade de
Buenos Aires e é, ainda hoje, a maior universidade da Argentina. Desde a sua fundação foi
considerada um espaço de produção e circulação de conhecimentos de alto nível. Foi berço
de quatro prêmios Nobel e de quatorze presidentes da República Argentina.
A UBA é a mais tradicional universidade argentina. Possui equipe de doutores
conceituadíssimos, com formação em diversos países europeus – alguns são também
professores em famosas instituições na Alemanha, Espanha, Itália, Suécia, etc. Exatamente
por isto permite que a área de investigação da tese de seus doutorandos se concentre em
vários ramos do conhecimento jurídico.
Goza de alto prestígio entre a população e os órgãos governamentais argentinos, onde
mantém permanente registro. É também conhecida e respeitada no meio acadêmico de
todos os Estados do Brasil.
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Após a aprovação da defesa da tese a UBA emitirá o diploma correspondente.
Antes, uma vez aprovado o projeto da Tese, a Faculdade de Direito emitirá um título de pósgraduação de Atualização na área escolhida.
O curso de Doutorado em Direito é reconhecido e aprovado pela Comissão Nacional de
Análise e Aprovação Universitária do Governo Argentino (CONEAU) órgão equivalente a
CAPES, nos termos das resoluções n° 92, de 10/02/2000.
1.2 - Sobre o curso - Plano de Estudos
O doutorando deverá optar por uma das quatro áreas de concentração ofertadas: Direito
Civil; Direito Penal; Direito Laboral (do Trabalho) e Direito Constitucional. Em qualquer dos
casos o doutorando cursará as disciplinas de alcance geral para todas as áreas, além das
outras específicas como demonstrado abaixo:
Área Temática Direito Civil
Coordenadoras:
Dra. Marisa Herrera (Pessoa, Atos Jurídicos, Família e Sucessões).
Dra. Lidia Garrido Cordobera (Obrigações, Contratos e Direitos Reais).
Primeiro Módulo (Disciplinas de alcance geral a todas as áreas)
* Metodologia da Pesquisa Científica
* História do Direito
* Direito e Sociedade
* Filosofia do Direito
Segundo Módulo (Duas disciplinas de alcance geral a todas as áreas)
* Problemas Jurídicos Contemporâneos
* Teoria Geral do Direito Internacional
* Ética
* Seminário de Tese
Disciplinas Específicas
* Direitos da Pessoa
* Fatos e Atos Jurídicos
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Terceiro Módulo (Pessoa, Atos Jurídicos, Família e Sucessões)
Coordenadora: Dra. Marisa Herrera
Disciplinas obrigatórias:
* Direito de Família
* Direito das Sucessões
Disciplinas rotativas:
* Pessoa e Família: mudanças e desafios
* Bioética e Direito Civil
* Temas atuais relacionados à capacidade
Terceiro Módulo (Obrigações, Contratos e Direitos Reais)
Coordenadora: Dr. Lidia Garrido Cordobera
Disciplinas obrigatórias:
* Direito das Obrigações
* Direito dos Contratos
* Direitos Reais
Disciplinas Rotativas
* Responsabilidade Civil: Desafios Atuais
* Formas Mordernas de Contratação
Quarto Módulo (Disciplinas de alcance geral para todas as áreas)
* Direito e Saúde:
* Historia Jurídica Ibero-Americana:
* Análise Econômica do Direito
* Direito Constitucional Latino-Americano:
* Filosofia do Direito Aprofundada:
* Sociologia Jurídica Latino-Americana:
* Proteção Internacional dos Direitos Humanos:
* Metodologia Aprofundada
Área Temática Direito do Trabalho (Laboral)
Coordenadora: Dra. Viridiana Diaz Aloy
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Primeiro Módulo (Disciplinas de alcance geral a todas as áreas)
* Metodologia da Pesquisa Científica
* História do Direito
* Direito e Sociedade
* Filosofia do Direito
Segundo Módulo (Duas disciplinas de alcance geral a todas as áreas)
* Problemas Jurídicos Contemporâneos
* Teoria Geral do Direito Internacional
* Ética
* Seminário de Tese
Disciplinas Específicas
* Instituições Fundamentais do Direito do Trabalho
* Filosofia e Direito do Trabalho
Terceiro Módulo
Disciplinas obrigatórias:
* Garantias do Trabalhador
* Transformações no sistema de relações do Trabalho
Disciplinas Rotativas
* Medicina Forense Laboral
* Sindicatos e Relações Coletivas de Trabalho
* Processo Laboral Comparado
* Seguridade Social do Trabalhador
Quarto Módulo (Disciplinas de alcance geral para todas as áreas)
* Direito e Saúde:
* Historia Jurídica Ibero-Americana:
* Análise Econômica do Direito
* Direito Constitucional Latino-Americano:
* Filosofia do Direito Aprofundada:
* Sociologia Jurídica Latino-Americana:
* Proteção Internacional dos Direitos Humanos:
* Metodologia Aprofundada
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Área Temática Direito Penal
Coordenador: Dr. Ignacio Tedesco
Primeiro Módulo (Disciplinas de alcance geral a todas as áreas)
* Metodologia da Pesquisa Científica
* História do Direito
* Direito e Sociedade
* Filosofia do Direito
Segundo Módulo (Duas disciplinas de alcance geral a todas as áreas)
* Problemas Jurídicos Contemporâneos
* Teoria Geral do Direito Internacional
* Ética
* Seminário de Tese
Disciplinas Específicas
* Teoria do Delito
* Garantias Processuais Penais
Terceiro Módulo - Disciplinas obrigatórias:
* Criminologia e Sociologia Jurídica Penal
* Direito Penal Constitucional
* Delitos Particulares
Disciplinas Rotativas:
* Direito Penal e Bioética
*Sistema Penal Comparado
* Medicina Forense Penal
Quarto Módulo (Disciplinas de alcance geral para todas as áreas)
* Direito e Saúde:
* Historia Jurídica Ibero-Americana:
* Análise Econômica do Direito
* Direito Constitucional Latino-Americano:
* Filosofia do Direito Aprofundada:
* Sociologia Jurídica Latino-Americana:
* Proteção Internacional dos Direitos Humanos:
* Metodologia Aprofundada
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1.3 – Resolução CONEAU 160/2011
Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 160/2011
Apruébanse los estándares y criterios a considerar en los procesos de acreditación de
Carreras de Posgrado.
VISTO los artículos 45 y 46, inciso b), de la Ley Nº 24.521, el Acuerdo Plenario Nº 6 del
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION Nº 1168 del 11 de julio de 1997 y el Acuerdo Plenario Nº 100 del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES de fecha 31 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley Nº 24.521 disponen que corresponde a este
Ministerio establecer en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, los estándares
que se deberán aplicar en los procesos de acreditación de las carreras de posgrado.
Que en cumplimiento de los referidos artículos, se dictó la Resolución Ministerial Nº 1168/97,
que estableció los estándares para las carreras de posgrado presenciales, dejando
expresamente sentado la conveniencia de que dichos estándares fueran revisados en un
plazo no mayor a UN (1) año.
Que habiendo transcurrido más de una década de vigencia de la RM Nº 1168/97 se hacía
imperiosa su revisión a fin de contemplar situaciones antes no previstas o que ahora
resultaban novedosas con el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Que mediante Acuerdo Plenario Nº 100 de fecha 31 de agosto de 2011, el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES elevó una nueva propuesta, en reemplazo de la RM Nº 1168/97, que
contiene los criterios y estándares mínimos a tener en cuenta en los procesos de
acreditación de carreras de posgrado a dictarse bajo la modalidad presencial o a distancia.
Que en dicha propuesta se encuentran plasmadas las valiosas contribuciones que realizaron
el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), el CONSEJO DE RECTORES DE
UNIVERSIDADES
PRIVADAS
(CRUP)
y
la
COMISION
DE
EVALUACION
Y
ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).
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Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 45 y
46, inc. b), de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el documento que obra como ANEXO de la presente resolución, como
propuesta de estándares a aplicar en los procesos de acreditación de carreras de posgrado,
en reemplazo de la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Nº
1168 de fecha 11 de julio de 1997.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO
ESTANDARES Y CRITERIOS A CONSIDERAR EN LOS PROCESOS DE ACREDITACION
DE CARRERAS DE POSGRADO
INTRODUCCION
El artículo 46 de la Ley Nº 24.521 dispone que el proceso de acreditación de las carreras de
posgrado se desarrollará conforme con los estándares que establezca el Ministerio de
Educación en consulta con el Consejo de Universidades.
Por ello, en el año 1997, se fijaron estándares que se plasmaron en la Resolución Ministerial
1168 de dicho año y que hoy se consideran necesarios de actualizar.
Tal como entonces, y con el mismo afán de asegurar la calidad de la oferta educativa, se
expresa que los estándares y criterios que se proponen deberán aplicarse en un marco
amplio y flexible que posibilite la consideración de las diferencias regionales, institucionales,
disciplinares y profesionales y ser considerados como estándares mínimos que se
emplearán respetando los principios de autonomía y libertad de enseñanza.
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TITULO I: CARACTERIZACION GENERAL DE CRITERIOS
1. TIPOS DE CARRERA
1.1. Especialización
La Especialización tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada
dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones.
En aquellas Especializaciones en las que el área a profundizar sea la práctica profesional se
incluirá un fuerte componente de práctica intensiva.
Para el egreso, requiere la presentación de un trabajo final individual de carácter integrador
cuya aprobación conduce al otorgamiento del título de “Especialista”, con especificación de
la profesión o campo de aplicación.
1.2. Maestría
La Maestría tiene por objeto proporcionar una formación académica y/o profesional.
Profundiza el conocimiento teórico, metodológico, tecnológico, de gestión, o artístico, en
función del estado de desarrollo correspondiente a una disciplina, área interdisciplinaria o
campo profesional de una o más profesiones. Para el egreso, requiere la presentación de un
trabajo final individual y escrito que podrá realizarse a través de un proyecto, estudio de
casos, obra, producción artística o tesis, según el tipo de Maestría, cuya aprobación
conduce al otorgamiento del título de “Magister”, con especificación precisa de una sola de
estas posibilidades: una disciplina, un área interdisciplinar, una profesión o un campo de
aplicación.
Existen dos tipos de Maestría:
1.2.1. Maestría académica
La Maestría académica se vincula específicamente con la investigación en un campo del
saber disciplinar o interdisciplinar.
A lo largo de su desarrollo, profundiza tanto en temáticas afines al campo como en la
metodología de la investigación y la producción de conocimiento en general y en dicho
campo.
El trabajo final de una Maestría Académica es una tesis que da cuenta del estado del arte en
la temática elegida y de la implementación de una metodología de investigación pertinente a
la misma.
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1.2.2. Maestría profesional
La Maestría profesional se vincula específicamente con el fortalecimiento y consolidación de
competencias propias de una profesión o un campo de aplicación profesional.
A lo largo de su proceso de formación profundiza en competencias en vinculación con
marcos teóricos disciplinares o multidisciplinares que amplían y cualifican las capacidades
de desempeño en un campo de acción profesional o de varias profesiones.
El trabajo final de una Maestría Profesional es un proyecto, un estudio de casos, una obra,
una tesis, una producción artística o trabajos similares que dan cuenta de una aplicación
innovadora o producción personal que, sostenida en marcos teóricos, evidencian resolución
de problemáticas complejas, propuestas de mejora, desarrollo analítico de casos reales,
muestras artísticas originales o similares y que estén acompañadas de un informe escrito
que sistematiza el avance realizado a lo largo del trabajo.
1.3. Doctorado
El Doctorado tiene por objeto la formación de posgraduados que puedan lograr aportes
originales en un área de conocimiento —cuya universalidad deben procurar—, dentro de un
marco
de
excelencia
académica,
a
través
de
una
formación
que
se
centre
fundamentalmente en torno a la investigación desde la que se procurará realizar dichos
aportes originales. El doctorado culmina con una tesis de carácter individual que se realiza
bajo la supervisión de un Director. La tesis debe constituirse como un aporte original al área
del conocimiento de la que se trate, y demostrar solvencia teórica y metodológica relevante
en el campo de la investigación científica. La tesis es evaluada por un jurado que incluye al
menos un miembro externo a la institución universitaria y excluye al Director.
Conduce al otorgamiento del título de “Doctor” con especificación precisa de una disciplina o
área interdisciplinar.
2. TITULACIONES
Las carreras que otorguen el título de “Especialista” deben especificar una profesión o
campo de aplicación.
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Las carreras que otorguen el título de “Magister” deben especificar una disciplina, un área
interdisciplinar o un campo de aplicación profesional según se trate de Maestría Académica
o Profesional.
Las carreras que otorguen el título de “Doctor” deben especificar una disciplina o un área
interdisciplinaria.
Las denominaciones de los títulos excluirán el uso del punto seguido, los paréntesis y se
corresponderán con el nombre dado a la carrera.
Las titulaciones de posgrado no habilitarán a nuevas actividades profesionales ni
especificarán actividades para las que tengan competencia sus poseedores.
Las titulaciones de Especialización en el área de la salud que no se correspondan con las
denominaciones habilitadas para matricularse en el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION requerirán una consulta previa que deberá realizarse por escrito ante el
MINISTERIO DE EDUCACION en la cual se fundamentará la pertinencia de la solicitud. La
respuesta que se reciba al respecto será incorporada a la presentación y no será de carácter
vinculante.
3. ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CARGAS HORARIAS
3.1. Estructura del Plan de Estudio
3.1.1. Estructurado: el plan de estudio está predeterminado por la institución y es común
para todos los estudiantes.
3.1.2. Semiestructurado: el plan de estudio ofrece actividades curriculares predeterminadas
por la institución y comunes a todos los estudiantes y un trayecto o trayectos que
seleccionan la institución o el estudiante en el que el itinerario se define para cada uno sobre
la base del área de conocimiento, campo profesional o tema del trabajo final.
3.1.3. Personalizado: el plan de estudio no incluye actividades curriculares preestablecidas y
se define para cada estudiante sobre la base del área de conocimiento y tema del trabajo
final. Esta modalidad puede proponerse sólo para Maestrías Académicas y Doctorados.
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3.2. Modalidad
3.2.1. Carreras presenciales: las actividades curriculares previstas en el plan de estudio
— cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos— se desarrollan en
un mismo espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de tecnologías de información y
comunicación como apoyo y/o complemento a las actividades presenciales sin que ello
implique un cambio en la modalidad.
La carga horaria mínima presencial no podrá ser inferior a las 2/3 partes de la carga horaria
total, pudiendo el tercio restante ser dictado a través de mediaciones no presenciales.
En aquellos casos en que se opte por no cumplir con el 100% de las horas presenciales, se
harán explícitas en el plan de estudios, las previsiones de índole metodológica que
garanticen la cobertura de las horas no presenciales con actividades académicas.
Del mismo modo, en aquellos casos en que el cumplimiento del 100% de las horas
presenciales se concrete bajo un formato intensivo, concentrando varias horas de dictado en
un mismo día, se harán explícitas las previsiones metodológicas que se han tenido en
cuenta para garantizar en el desarrollo de las clases la participación atenta y activa de los
alumnos.
3.2.2. Carreras a Distancia: las actividades curriculares previstas en el plan de estudio —
cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos, a excepción de
prácticas—
no
requieren
la
presencia
del
estudiante
en
ámbitos
determinados
institucionalmente, incluyendo todas las propuestas que con denominaciones diferentes se
refieran
a
ello,
tales
como:
educación
abierta,
educación
asistida,
enseñanza
semipresencial, enseñanza no presencial, aprendizaje por medios electrónicos (e-learning),
aprendizaje combinado (b-learning), educación virtual, aprendizaje en red (n-learning),
aprendizaje mediado por computadora (CMC), cibereducación, etc. o todas aquéllas que
reúnan características similares a las indicadas precedentemente.
3.3. Organización
3.3.1. Carreras Institucionales: carreras pertenecientes a una institución universitaria con un
único proceso formativo.
3.3.2. Carreras Interinstitucionales: carreras en las que participan dos o más instituciones
universitarias o centros de investigación asociados, tal lo expuesto en el artículo 39 de la
Ley Nº 24.521, con el fin de compartir el potencial académico, científico y tecnológico propio.
Para que una carrera se considere “Interinstitucional” deben confluir aportes, —aunque no
necesariamente equivalentes— de todas las instituciones involucradas, existir una
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cooperación y corresponsabilidad académica real, efectiva y significativa y formalizar la
asociación con la firma de los convenios respectivos, que estarán aprobados por cada
institución según la normativa y el estatuto de cada una de las intervinientes. El carácter de
interinstitucional se extiende a aquellas carreras en las que la institución universitaria se
asocia con instituciones dedicadas a la investigación y/o vinculación tecnológica y/o artística,
tal las previsiones realizadas en el artículo 39º de la LEY Nº 24.521, y cuyas características
ameriten la cooperación propuesta. En este último caso la responsabilidad académica en
cuanto a admisión de estudiantes, evaluación, promoción y titulación corresponderá
exclusivamente a la/s institución/es universitaria/s firmante/s del convenio.
Existirán dos tipos de carreras interinstitucionales:
a) Conveniadas con diferentes procesos formativos: son carreras interinstitucionales que
mantienen más de un proceso formativo paralelo y que, en consecuencia, se desarrollan en
varias sedes académicas. En este caso, la acreditación y el reconocimiento oficial del título
se solicitarán para cada una de las instituciones por separado, siendo responsabilidad de
cada una de ellas, presentarse para ser evaluada y requerir el reconocimiento oficial del
título. Los diplomas que se expidan podrán incluir los logos y hacer referencia a la totalidad
de las instituciones participantes, aunque será una sola institución la que haya registrado la
admisión y, consecuentemente, otorgue el título a un estudiante que se gradúe.
b) Conveniadas con un único proceso formativo: son carreras interinstitucionales con un
único proceso formativo y que, en consecuencia, se desarrollan en una sola sede o en más
de una pero con una oferta única y común para todos los estudiantes. El título será otorgado
por la Universidad donde se inscribió el estudiante. En este caso, la acreditación y el
reconocimiento oficial del título se solicitarán para todas las instituciones conjuntamente. Los
diplomas que se expidan podrán incluir los logos y hacer referencia a la totalidad de las
instituciones participantes, aunque será una sola institución la que haya registrado la
admisión y, consecuentemente, otorgue el título a un estudiante que se gradúe.
3.4. Cargas horarias
Las carreras de Especialización tendrán un mínimo de 360 horas reloj, sin sumar las
dedicadas al trabajo final, e incluirán horas de formación práctica.
Las carreras de Maestría tendrán al menos 700 horas reloj de las cuales un mínimo de 540
deberán destinarse a cursos, seminarios y otras actividades de esa índole y las restantes,
podrán ser asignadas al trabajo final u otras actividades complementarias.
En las carreras de Doctorado la carga horaria será determinada por cada institución
universitaria.
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4. INSTANCIAS DE ACREDITACION
4.1. Carreras nuevas: son aquellas carreras que aún no han sido puestas en práctica y que
no cuentan con alumnos.
4.2. Carreras en funcionamiento: son las carreras que estando en funcionamiento se
presentan a acreditación cumplimentando la convocatoria realizada por la CONEAU.
5. ACREDITACION Y CATEGORIZACION
Las carreras de posgrado, sean de Especialización, Maestría o Doctorado, tendrán que ser
acreditadas por la CONEAU o las entidades privadas que se constituyan con fines de
evaluación y acreditación tal lo previsto en el artículo 45º de la Ley 24.521. La acreditación
será el resultado del cumplimiento de los criterios y estándares explicitados en la presente.
La categorización de las carreras de posgrado será opcional y requerirá cumplimentar con
las siguientes condiciones:
a) acreditar como carrera cumplimentando los criterios y estándares genéricos explicitados
en la presente;
b) alcanzar los perfiles de calidad específicos que fije el Consejo de Universidades.
TITULO II: CARACTERIZACION GENERAL DE ESTANDARES
A los efectos de evaluar la presentación realizada por las instituciones universitarias se
tendrá en cuenta los estándares que a continuación se listan, los que serán considerandos
de forma diferenciada, en lo referido a su amplitud, según se trate de una carrera nueva o
una carrera en funcionamiento, primera acreditación o sucesivas y/o posgrados que se
vinculen con carreras de grado incluidas en el artículo 43º de la Ley 24.521 o no.
6. INSERCION Y MARCO INSTITUCIONAL DE LA CARRERA
6.1. Normativa institucional: las reglamentaciones, las resoluciones, las ordenanzas vigentes
de la institución universitaria y de la carrera de posgrado en particular y copia del acto
administrativo autenticado que aprueba la creación de la carrera emitido por la autoridad
correspondiente según el Estatuto de la institución universitaria.
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6.2. Ubicación en la estructura institucional: Unidad/es Académica/s a la que pertenece la
carrera; en caso de haberlos, vinculación con las carreras de grado, con otros posgrados,
con los proyectos y programas de investigación y con convenios de cooperación; relevancia
de la carrera respecto de su inserción en el medio local y regional.
7. PLAN DE ESTUDIO
7.1. Identificación curricular de la carrera
7.1.1. Fundamentación: se refiere a enunciar el posicionamiento epistemológico desde el
cual se realiza su presentación en el/las área/s disciplinar/es a la/s cual/es pertenece,
explicar su inserción como proyecto en un campo profesional y/o académico, y las razones
que motivan ofertarla bajo la modalidad de educación presencial o a distancia.
7.1.2. Denominación de la carrera
7.1.3. Denominación de la titulación a otorgar
7.2. Objetivos de la carrera: se explicitarán los objetivos propuestos para la carrera
considerando la dimensión de “lo social” (se refiere fundamentalmente a los aportes
científicos, tecnológicos o artísticos que por la actividad académica propia de la carrera se
realizarán a la comunidad inmediata y mediata) y “lo institucional” (se refiere
fundamentalmente a los logros institucionales que se esperan alcanzar con el desarrollo de
la carrera y que no se expresan como logros de los estudiantes).
7.3. Características curriculares de la carrera
7.3.1. Requisitos de ingreso: se enunciarán las condiciones exigidas para anotarse como
aspirante a ingresar a la carrera para lo cual se atenderá especialmente a la
correspondencia entre el perfil de la carrera y el campo disciplinar que constituye la
formación previa requerida.
7.3.2. Modalidad: se especificará si la carrera es de modalidad presencial o a distancia.
7.3.3. Localización de la propuesta: se indicará la/s localización/es institucional/es y
geográfica/s en la/s que se llevará a cabo la actividad académica de la carrera. Si la misma
está prevista para su desarrollo, total o parcial, en sede de otra institución, se adjuntará el
convenio correspondiente y se describirán las condiciones institucionales, académicas y de
infraestructura en las que se prevé dictar la misma; se especificará la correspondencia con
el CPRES de pertenencia de la institución o, caso contrario, se adjuntará el dictamen
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favorable del CONSEJO DE UNIVERSIDADES (CU) o la documentación pertinente que
habilite el dictado fuera del mismo de acuerdo con la normativa vigente.
7.3.4. Asignación horaria total de la carrera: expresada en horas-reloj (excepto Doctorados).
7.3.5. Trayecto estructurado del plan de estudio:
7.3.5.1. Asignaturas: se entiende por “asignatura” a aquellas instancias curriculares que,
adoptando distintas modalidades o formatos pedagógicos, forman parte constitutiva del plan
de estudios y deben ser acreditadas por los estudiantes. Así, se denomina “asignatura” a,
por ejemplo, cada una de las materias, seminarios módulos, talleres, etc.
7.3.5.2. Asignación horaria semanal y total de cada asignatura expresada en horas-reloj.
7.3.5.3. Régimen de cursado de cada asignatura: se especificará el tiempo mínimo que
implique la cursada de cada asignatura: anual, cuatrimestral, etc.
7.3.5.4. Modalidad de dictado de cada asignatura: presencial o a distancia.
7.3.5.5. Formación práctica: si la índole de la carrera lo requiere se explicitarán las
modalidades, las instituciones y los convenios que permitan cumplimentar las actividades
académicas de índole prácticas, actividades de campo o similares. Del mismo modo se
indicarán las formas de seguimiento que se implementarán para la realización de dichas
actividades. En Especializaciones y Maestrías Profesionales especialmente, se procurarán
ámbitos de práctica o dispositivos institucionales que garanticen el desarrollo de las
habilidades y destrezas con que se intenta formar a los estudiantes.
7.3.5.6. Otros requisitos si los hubiera: niveles de idioma, pasantías, etc.).
7.3.5.7. Contenidos mínimos de cada asignatura.
7.3.6. Trayecto no estructurado del plan de estudio: para los planes de estudio cuya
estructura sea semiestructurada o personalizada, se deberá informar tanto en el caso de las
carreras nuevas como de las carreras en funcionamiento, la oferta de cursos propios que la
unidad académica está en condiciones de implementar, independientemente de que sean
tomados o no por algunos de los estudiantes del posgrado.
7.3.7. Propuesta de seguimiento curricular: se explicará la propuesta que, desde la
estructura institucional en la que se inserta la carrera, se realice para hacer el seguimiento
del desarrollo de la misma. Se incluirán como componentes de la propuesta de seguimiento
curricular aspectos tales como: las previsiones realizadas para evaluar la calidad y
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pertinencia de la estructura curricular propuesta y los contenidos formativos implicados en la
misma; las previsiones realizadas para la evaluar la actualización de los materiales,
biblioteca, laboratorios y/o de los soportes tecnológicos de los mismos; las previsiones
realizadas para evaluar el parecer de los estudiantes y los docentes con el desarrollo de la
carrera; las previsiones referidas al desarrollo académico de los docentes que participen de
la carrera.
8. EVALUACION FINAL
8.1. Trabajos finales
Las carreras de posgrado admitirán distintos tipos de trabajos finales según se detalla en los
párrafos siguientes. La decisión respecto a qué tipo de trabajo final se propone, será
fundamentado a partir de los objetivos y el perfil específico de la carrera.
Las carreras de Especialización culminan con la presentación de un trabajo final individual
de carácter integrador que puede ser acompañado o no por la defensa oral del mismo. Las
características que adquirirá este trabajo final se centrarán en el tratamiento de una
problemática acotada derivada del campo de una o más profesiones, bajo el formato de
proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan
evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo. La
presentación formal reunirá las condiciones de un trabajo académico. Cada Especialización,
en su reglamento, incluirá los requisitos específicos y formales que se exigirán en relación
con el trabajo final a presentar.
Las Carreras de Maestría de tipo Profesionales culminan con un trabajo final, individual y
total o parcialmente escrito que podrá adquirir formato de proyecto, obra, estudio de casos,
ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan evidenciar la integración de
aprendizajes realizados en el proceso formativo, la profundización de conocimientos en un
campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas innovadoras en la profesión. El
trabajo final se desarrollará bajo la dirección de un Director de trabajo final de Maestría.
Las Carreras de Maestría de tipo Académicas culminan con trabajo final en un campo
disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el estudio
crítico de información relevante respecto del tema o problema específico y el manejo
conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación. La tesis se desarrollará
bajo la dirección de un Director de tesis de Maestría.
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Las Carreras de Doctorado culminan con un trabajo final en un campo disciplinar o
interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el manejo conceptual
y metodológico propio de la actividad de investigación y cuya culminación evidencia haber
alcanzado niveles de excelencia académica y de originalidad dentro del campo científico
correspondiente. La tesis se desarrollará bajo la dirección de un Director de tesis de
Doctorado.
El trabajo final de las Maestrías y Doctorados, bajo cualquiera de los formatos enunciados,
será evaluado por un jurado integrado como mínimo por tres miembros, debiendo al menos
uno de éstos ser externo a la institución universitaria y excluye al Director del mismo. La
escritura del trabajo será realizada en lengua española y su defensa será oral y pública,
realizada también en lengua española y concretada en una sede física perteneciente a la
institución universitaria, preferentemente donde la carrera fuera dictada. A los efectos de
evaluar su calidad, se deberán enviar por lo menos los dos últimos trabajos finales
aprobados.
8.2. Dirección de los trabajos finales
Los directores —y co-directores cuando los hubiera— de tesis en Maestrías y Doctorados
deberán tener antecedentes en el campo de la investigación que los habiliten para la
orientación y dirección de dichos trabajos. Un mismo trabajo final podrá incluir dos directores
o un director y un co-director. La figura del co-director o de un segundo director de tesis o
proyecto, será exigible en los casos en que el director y el doctorando y/o maestrando no
tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de investigación
a realizar así lo requieran.
Cuando el trabajo final no requiera ser elaborado bajo el formato de tesis, el director y codirector deberán tener méritos suficientes en el campo científico, tecnológico o artístico que
corresponda.
Preferentemente, se priorizará la elección de directores con pertenencia institucional y salvo
excepciones justificadas y debidamente fundamentadas, no tendrán un título inferior a la
carrera en la que el trabajo final se inscribe.
En los proyectos y carreras que tengan como trabajo final la realización de una tesis, se
deberá brindar información sobre el banco de directores.
18
9. REGLAMENTO
Se adjuntará el reglamento propio de la carrera y/o el reglamento de posgrado de la
institución en el que se precisará, entre otras, las características específicas de los trabajos
finales y las instancias de elección y designación de los directores y co-directores.
10. ESTUDIANTES
En el plan de estudio de la carrera de posgrado y/o en el reglamento de funcionamiento se
explicitarán claramente:

si fueran necesarias de acuerdo a las particularidades de la carrera, las
características que adquieren los cursos u otras actividades académicas de
nivelación;

las políticas, los procesos y las condiciones de admisión;

las políticas y los procesos de seguimiento de estudiantes y graduados;

las políticas y los procesos tendientes a aumentar gradualmente la tasa de
graduación.

los requisitos de permanencia, promoción y graduación;

el régimen y el porcentaje máximo de equivalencias admitido.
11. CUERPO ACADEMICO
11.1. Gestión académica de la carrera
La reglamentación institucional hará explícita las funciones de gestión académicoadministrativa de la carrera. En todos los casos la estructura mínima para el cumplimiento
de esas funciones incluirá un director —o cargo equivalente— que será el responsable
académico juntamente con una comisión académica que colaborará con él.
El director —o cargo equivalente— de Maestrías y Doctorados no tendrá un título inferior a
la carrera que dirija. Excepcionalmente, cuando se tratara de posgrados referidos a áreas
sin tradición académica de posgraduación, se permitirá un director con menos antecedentes
de titulación caso en el cual el currículum vitae del nombrado, ameritaría la excepcionalidad.
11.2. Cuerpo académico
Se considera como cuerpo académico al director de la carrera, los miembros de la comisión
académica de la carrera, el cuerpo docente, los directores y codirectores de tesis, según las
19
condiciones que defina la reglamentación institucional. Los integrantes del cuerpo
académico deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y
acorde con los objetivos de ésta o, si el caso lo amerite, una formación equivalente
demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo
a las características de las carreras).
El cuerpo docente a cargo del dictado y la evaluación de cursos, seminarios, talleres u otros
estará compuesto por lo menos en un 50% por docentes con trayectoria institucional y que
formen parte del plantel estable de la institución universitaria que ofrece la carrera. Podrá
considerarse un porcentaje inferior para zonas del interior del país o áreas formativas con
escasa tradición de propuestas de posgrados. Asimismo, el restante 50% podrá estar
integrado por docentes invitados que asuman eventualmente parte o todo el dictado de una
actividad académica de la carrera.
Especialmente en Maestrías académicas y Doctorados se propenderá gradualmente a
contar con un porcentaje adecuado de docentes estables con dedicación exclusiva o
semiexclusiva o equivalentes.
12. ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA VINCULADAS A LA
CARRERA
En las carreras de Maestrías Académicas y Doctorados se explicitará el detalle, de acuerdo
con los requerimientos de la carrera, de los ámbitos institucionales de investigación y
desarrollos tecnológicos previstos para la ejecución de los trabajos, proyectos, obras o
actividades propios de la institución universitaria o en convenio, haciendo referencia
particular a centros, e institutos. De igual modo, se detallarán los programas, proyectos y
líneas de investigación consolidadas en vinculación con la temática propia de la carrera y las
previsiones realizadas para sostener y aumentar gradualmente las mismas.
13. INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y RECURSOS FINANCIEROS
13.1. Espacio físico y equipamiento: disponibilidad y acceso a instalaciones, laboratorios,
equipos, equipamiento informático y redes de información y comunicación, y recursos
didácticos adecuados para las actividades que desarrollan, en relación directa con las
necesidades generadas en el desempeño de dichas actividades con explícita mención a
cuáles de estos recursos forman parte de la institución universitaria o no.
20
13.2. Recursos bibliográficos: disponibilidad y acceso a bibliotecas (físicas y virtuales) y
centros de documentación equipados y actualizados cuanti y cualitativamente, para
satisfacer las necesidades de la carrera y de las investigaciones que genere. Se preverá la
existencia y el mejoramiento del espacio físico, equipamiento y recursos bibliográficos con
criterio de gradualidad en el seguimiento de las carreras a través de las sucesivas
acreditaciones y acorde a los respectivos presupuestos de posgrado, y a los requerimientos
académicos de la carrera.
13.3. Informe acerca de la sustentabilidad académica de la carrera.
13.4. Instituciones vinculadas: otros convenios que se hayan suscripto con instituciones no
universitarias (o si lo fueran, aquellos que no le confieren el carácter interinstitucional a la
carrera) no descriptos en ítems anteriores y con relación al rubro infraestructura,
equipamiento y recursos. Deberá tenerse en cuenta que para que un ámbito sea
considerado como perteneciente a la carrera, deberá suscribirse el correspondiente
convenio específico en el que se establezca claramente cuáles son las facilidades que se
ponen a disposición de los estudiantes y docentes de la carrera y las condiciones de
accesibilidad establecidas para ellos.
Título III: EDUCACION A DISTANCIA
Además de los criterios y estándares explicitados en los Títulos I y II, las carreras nuevas o
en funcionamiento con modalidad a distancia considerarán los siguientes:
14.1. Sistema institucional de educación a distancia.
14.1.1. Usuario y claves de acceso a la plataforma: para las carreras en funcionamiento, y a
los efectos de poder visualizar la plataforma que se utiliza, se facilitará un usuario y clave de
acceso. Para las carreras nuevas, sólo se realizará una descripción detallada que permita
evaluar las características de la plataforma tecnológica a utilizar, pero la misma deberá estar
activa al momento de solicitar el reconocimiento oficial del título, tramitación para la cual, se
deberá facilitar entonces, un usuario y claves de acceso.
14.1.2. Se presentará la fundamentación del modelo educativo de educación a distancia por
el que se ha optado y a partir del cual se pueda comprender la descripción que se realiza de
cada uno de los restantes componentes que describen el sistema institucional respectivo
incluyendo la consideración del acceso integral a la plataforma que se utilice.
21
14.1.3. Se detallará la reglamentación propia del sistema de educación a distancia y/o del
uso de la plataforma, la infraestructura y el personal no docente que será afectado a la
propuesta; se describirán las funciones de cada tipología de docente que intervenga en el
sistema institucional de educación a distancia, tales como autores, tutores, responsables de
la interactividad, docentes invitados, etc.; se explicará la metodología propuesta para el
seguimiento y evaluación del sistema de educación a distancia previsto para el desarrollo de
la carrera; se justificará la suficiencia de los recursos y personal docente y no docente, que
siendo compartidos con otras propuestas, permitan cumplir con los objetivos de la carrera
que se presenta a evaluación.
14.2. Procesos de enseñar y aprender.
14.2.1. Se enunciarán las características pedagógicas (formatos, diseños, interactividad,
etc.) de los diferentes materiales y los medios de acceso provistos a los estudiantes.
14.2.2. Se explicará las formas previstas para que los estudiantes se vinculen con la
bibliografía y los medios de acceso para ello.
14.2.3. Cuando en el reglamento de la carrera así se lo haya previsto, se describirán las
formas de concretar las evaluaciones finales garantizando un vínculo temporalmente
sincrónico en la relación docente-alumno para la resolución de la misma ya sea porque se
exija la presencia del estudiante en la institución universitaria o porque se utilicen medios
tecnológicos que garanticen la comunicación a la vista, tal el caso de las teleconferencias.
14.2.4. Se explicará cómo se garantiza que las instancias de evaluación parciales y finales
sean tomadas exclusivamente por los docentes de la institución universitaria que integran el
cuerpo docente de la carrera, preferentemente por aquellos que estén a cargo de la
asignatura dictada.
14.2.5. En caso que la carrera incluya asignaturas que impliquen prácticas, éstas deberán
desarrollarse integralmente bajo instancias en las que la situación de práctica comprometa
la presencia directa y efectiva del estudiante en ella. Se justificará y explicará en detalle, en
dicho caso, los modos en que se garantiza el desarrollo presencial de instancias de
aprendizaje que impliquen prácticas, residencias, tutorías y pasantías y la supervisión
docente institucional al respecto.
22
14.2.6. En caso que la carrera incluya asignaturas semipresenciales, se describirá, en dicho
caso, los modos en que la institución universitaria llevará a cabo la semipresencialidad
explicando las formas de desarrollo de la asignatura desde su componente presencial y los
modos de desarrollo desde su componente no presencial.
14.3. Unidades de apoyo (sólo para los casos en que se prevean unidades de apoyo
institucionalizados):
14.3.1. Unidades de apoyo tecnológico: se entenderá como Unidad de Apoyo Tecnológico a
aquellas unidades que fuera del ámbito físico de la institución universitaria, brindan
exclusivamente soporte tecnológico a disposición de los estudiantes y/o capacitación para el
uso de la tecnología virtual. En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará, se
adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de Convenios previsto
por Resolución Ministerial Nº 1180/07.
14.3.2. Unidades de apoyo académico: se entenderá como Unidad de Apoyo Académico a
aquellas unidades en las que, fuera del ámbito físico de la institución universitaria, se lleven
a cabo algunas de las actividades académicas de la carrera, tales como clases presenciales,
tutorías de acompañamiento a cargo de docentes universitarios, sedes de prácticas o
similares. En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará y se explicará
detalladamente la actividad académica que en ellas se realizará con expresa indicación de
la cobertura de docentes y la vinculación administrativa y académica con la institución
universitaria, se adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de
Convenios previsto por Resolución Ministerial Nº 1180/07.
14.3.3. Unidades de apoyo mixto: se entenderá como Unidad de Apoyo Mixto a aquellas
unidades en las que, fuera del ámbito físico de la institución universitaria, se realizan
actividades académicas y se brinda soporte tecnológico a los estudiantes. En caso de
haberse previsto las mismas, se las enunciará, se explicará lo solicitado en el punto 14.3.2,
se adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de Convenios
previsto por Resolución Ministerial Nº 1180/07.
En el caso de las carreras nuevas, se adjuntarán los modelos de convenio los que incluirán
las especificaciones académicas y técnicas completas y las notas de compromiso por parte
de las futuras unidades de apoyo. Una vez iniciada la carrera, se firmarán los convenios
respectivos, se inscribirán a los mismos en el Registro de Convenios previsto por Resolución
Ministerial Nº 1180/07 y se los remitirá a la DNGU para anexar al Expediente. De requerirse
nuevas unidades de apoyo durante la marcha de la carrera, se seguirá igual procedimiento.
23
14.4. Materiales presentados: Para las carreras en funcionamiento se presentará, como
mínimo, el material que utilizarán los estudiantes en el primer año. Para las carreras nuevas,
se demostrará que se poseen las capacidades tecnológicas y de recursos humanos
suficientes para confeccionar el material a utilizar por los estudiantes, el que deberá estar
totalmente desarrollado al menos para el primer semestre, al momento de solicitar el
reconocimiento oficial al título.
14.5. Para las instituciones universitarias que cuenten con una carrera de modalidad
presencial que ya haya obtenido acreditación y presenten un proyecto de la misma carrera
de modalidad a distancia, sólo se evaluarán los ítems listados en este Título.
Título IV: PROCEDIMIENTO DE LA ACREDITACION
15. ALCANCES DE LA ACREDITACION
La acreditación debe alcanzar tanto a carreras en funcionamiento, tengan o no egresados,
como a carreras nuevas. La validez temporal de la acreditación será la establecida por la
normativa vigente y hasta tanto la carrera tenga egresados, dicha acreditación deberá
hacerse cada TRES (3) años.
16. DESARROLLO DE LA ACREDITACION
16.1. Comité de Pares y Comisiones Asesoras: Los miembros de los Comité de Pares y de
las Comisiones Asesoras deberán tener una formación de posgrado equivalente o superior a
la exigida al cuerpo académico a evaluar (con las consideraciones previstas en el punto
11.2) y ser reconocida su competencia en un todo de acuerdo con el artículo 44 de la Ley
24.521.
Las Universidades propondrán evaluadores a la CONEAU o a las agencias privadas de
evaluación y acreditación para la integración de los Comité de Pares y Comisiones
Asesoras.
Para la conformación de dichos Comité se tendrá en cuenta la representación de las
diversas regiones, así como las distintas corrientes científicas, filosóficas, metodológicas o
de interés tecnológico.
24
Para la conformación de los Comité de Pares y las Comisiones Asesoras la Universidad que
presenta la carrera a evaluar, propondrá cuál Comisión disciplinaria estima debe entender
en la evaluación o, en caso de tratarse de carreras multi o interdisciplinarias, cuáles son las
áreas comprendidas para integrar dicha Comisión.
Deberá existir una etapa que posibilite la eventual recusación y excusación de los miembros
del Comité.
16.2. Entrevistas y visitas: El proceso de acreditación de una carrera de posgrado debe
prever la realización de entrevistas y visitas que complementen la presentación.
16.3. Resoluciones: Si la CONEAU o la agencia privada de evaluación y acreditación
emitiesen un dictamen desfavorable sobre una carrera nueva o en funcionamiento, se dará
vista a la institución en forma previa a la resolución de “no acreditación” con el objeto que la
institución proponga cursos de acción encaminados a salvar las deficiencias observadas. Si
se tratara de una carrera en funcionamiento, acompañará a su propuesta un cronograma de
las mejoras a realizar, así como de los medios que se emplearán para lograrlas. Dichos
elementos serán evaluados y tenidos en cuenta para resolver el juicio final referido a la
acreditación o no de la presentación realizada.
Los dictámenes de la CONEAU o de la entidad privada de evaluación y acreditación serán
remitidos a la institución, y deberán indicar claramente debilidades y fortalezas de las
carreras, a fin que la institución pueda solicitar su reconsideración o diseñar estrategias y
políticas adecuadas para la elevación de su desempeño académico.
16.4. Reconsideración: Podrá solicitarse la reconsideración de las resoluciones de la
CONEAU o agencia privada de evaluación y acreditación. Estas presentaciones deberán
acompañarse de elementos puntuales que complementen la presentación formal realizada
previamente. Dichos elementos se referirán principalmente a las debilidades señaladas en la
resolución previa.
El resultado de la reconsideración agotará la vía administrativa y sólo puede aumentar o
conservar la acreditación y categorización obtenida previamente.
Sólo se dará publicidad al listado de Carreras Acreditadas, una vez que las respectivas
resoluciones queden firmes.
25
16.5. Procedimiento de Acreditación y Reconocimiento Oficial
El procedimiento para la acreditación y reconocimiento oficial de las carreras nuevas y
carreras en funcionamiento para la modalidad presencial se regirá por lo normado en la RM
51/2010 y entendiendo que donde en la misma dice “proyectos de carrera” se refiere en esta
norma a “carreras nuevas”.
El procedimiento para la acreditación y reconocimiento oficial de las carreras nuevas y
carreras en funcionamiento para la modalidad a distancia, seguirán el mismo procedimiento,
atendiendo a las consideraciones explicitadas en 14.1 y 14.4. Una vez recibidos los Exptes.
en la CONEAU, y en forma previa a la evaluación de la propuesta, ésta los remitirá a la
DNGU para que allí se realice la evaluación técnica de los aspectos referidos a la
modalidad. Con el informe respectivo, la DNGU remitirá el Expte, nuevamente a la CONEAU
para que continúe el procedimiento pautado en la RM 51/2010.
26
1.4 – Resolução CONEAU de legalização do Curso
Buenos Aires, 10 de febrero de 2000
Carrera Nº 4.141/98
VISTO: la solicitud de reconsideración de la Resolución CONEAU Nº492/99 presentada por
la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales com respecto a la
categoría asignada a la carrera de Doctorado en Derecho, y
CONSIDERANDO:
Que, analizada nuevamente conforme a lo previsto en la Ordenanza 013/97 CONEAU, la
recomendación de acreditación y categorización formulada oportunamente por el
correspondiente Comité de Pares evaluadores, no se advierte inconsistencia alguna entre la
categoría asignada y sus fundamentos, ni tampoco entre los criterios aplicados por dicho
Comité para la categorización de las distintas carreras evaluadas.
Que, por lo tanto, las consideraciones hechas en la solicitud de la institución peticionante no
son suficientes para modificar la categoría asignada en la referida Resolución que, por lo
demás, es la más alta de todas las asignadas en la subárea de carreras de Doctorado en
Ciencias Jurídicas en la presente convocatoria para la acreditación de carreras de posgrado.
27
RESOLUCION Nº: 092/00
ASUNTO: CONFIRMAR la categorización asignada por Res. CONEAU 492/99.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN
Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- CONFIRMAR la categorización asignada por la Res. CONEAU 492/99 a la
carrera de Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales.
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
28
2.
PROJETO DE TESE – INFORMAÇÕES GERAIS
Para a defesa de tese o aluno deverá efetuar o pagamento de U$ 800 na própria
Universidade com cartão de crédito ou transferência internacional.
Transferência Internacional UBA:
Deve ser pela quantidade total, sem descontos.
Os gastos da transferência devem ser pagos pelo depositante.
Isso DEVE APARECER EXPRESSAMENTE na documentação a enviar.
Beneficiário: Facultad de Derecho, Avda. Figueroa Alcorta 2263
(Código Postal 1425), Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
Conta N° 141434/89 (CBU 01100037-20000141434894)
da faculdade no Banco de la Nación Argentina, Sucursal N° 0018 Azcuénaga
(Avda. Santa Fe 2299 (Código Postal 1123),
Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
Imediatamente enviar cópia escaneada do certificado de transferência
ou boleta de depósito bancário à: [email protected] . Pode enviar também
para [email protected](Ezequiel)
Código SWIFT do Banco Nación Argentina: NACNARBA.
Para apresentar o projeto à Comissão de Tese o aluno deve enviar:

Certificado de aprovação em todos os cursos intensivos do doutorado que
deve ser solicitado através do e-mail [email protected]. e indicar
que após a emissão o mesmo deve ser encaminhado ao Sr.Horacio Otegui.

Solicitud de admisión agregada a este correo, con el aval de un Consejero de
Estudios que forme parte del claustro de profesores de la Facultad de
Derecho.

2 fotos 3x4

Cópia autenticada do RG (não são aceitos CNH e OAB)

Cópia autenticada do CPF

Cópia do certificado de proficiência em espanhol

Cópia autenticada do diploma de graduação com firma reconhecida

Cópia autenticada do histórico de graduação com firma reconhecida

Ficha da universidade (anexo) devidamente preenchida

Comprovante de pagamento da taxa de U$800,00
29
1. A UBA oferece o curso de espanhol nos mês de janeiro e julho. Valor U$ 250,00.
2. A Cada módulo o aluno deve efetuar o pagamento de U$1400 diretamente à
Universidade através de transferência Internacional ou cartão de crédito
3. A cada módulo é enviado um e-mail ao aluno que deverá confirmar sua matrícula no
referido módulo.
4. Para
solicitar
notas dos
[email protected]
alunos:
enviar
com
cópia
email
para
ao
Sr.
Mariano
Sr.
heller
Ezequiel
–
–
[email protected]. Informar os períodos já cursados.
Existem duas pendencias que estão sendo verificadas pelo Dr. Rabinovick – São
notas e analítico de notas do Dr. Ricardo Bacelar e do Ricardo Furtado.
30
3.
REGULAMENTO GERAL DA PÓS-GRADUAÇÃO
REGLAMENTACIÓN DEL DOCTORADO
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1998
Res. Consejo Superior 1387/98
Expte. Nº 695.090/98
VISTO
Las presentes actuaciones vinculadas con la reglamentación de Doctorado de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, y
CONSIDERANDO:
Que la Facultad mencionada expresa en fojas 2 que resulta necesario actualizar y
adecuar dicha reglamentación. Lo establecido por las resoluciones (CS) nros. 1.078/87
y 2.015/87 y sus modificaciones
nros. 1.453/94 y 6.411/97. Lo informado por la
Dirección de Títulos y Planes. Lo aconsejado por la Dirección de Estudios de Posgrado.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES,
RESUELVE
ARTIUCLO 1º- Modificar la reglamentación de Doctorado de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales, que como anexo formar parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Secretaria de Asuntos
Académicos y a las Dirección de Despacho Administrativo y de Títulos y Planes.
Cumplido, archívese, previa agregación de la presente al expediente nro. 684.589/71.
1(Fdo): Oscar J. Shuberoff Darío Florian Richarte
Rector Secretario General
31
ANEXO
ARTICULO 1º- Las personas que se encuentran en las condiciones descriptas en el
artículo 1 del Reglamento aprobado por la Resolución C.S. 1078/87 podrán en cualquier
momento solicitar su admisión en el Doctorado de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales. La solicitud deberá ser acompañada por su curriculum, indicar el tema
genérico en el que el peticionario tiene interés en investigar como culminación de su
doctorado y proponer un Consejero de Estudios, elegido entre los miembros del claustro
de profesores de esta Facultad.
ARTICULO 2º- El pedido será girado a la Comisión de Doctorado. Esta, ya sea en pleno
o por intermedio de CUATRO (4) o más de sus miembros, entrevistará al aspirante y
estimará si su propuesta reviste seriedad intelectual suficiente para admitirlo como
doctorando. Con tal fin apreciará sus condiciones intelectuales, su manejo de los
conceptos fundamentales del derecho y su información acerca de la especialidad
elegida tanto como la relevancia del tema propuesto. También determinará si su
conocimiento de la menos un idioma extranjero es suficiente para facilitar el acceso a la
bibliografía atinente a aquel temay si el Consejero de Estudios elegido es aceptable de
acuerdo a las condiciones de este Reglamento y según su calificación académica y su
vinculación con el tema propuesto por el candidato.
ARTICULO 3º- Si la Comisión de Doctorado considera aceptable al aspirante, lo
propondrá al Consejo Directivo para su admisión en el Doctorado. En el mismo acto
propondrá al Consejero de Estudios elegido.
ARTICULO 4º- Una vez admitido en el Doctorado, el aspirante quedará en condiciones
de inscribirse en los cursos. La exención de uno o más cursos será excepcionalmente
otorgada por el Consejo Directivo de la Facultad, previo dictamen de la Comisión de
Doctorado. Para otorgar dicha exención, los antecedentes del candidato no deberán
dejar duda alguna, no sólo del nivel de excelencia alcanzado en su especialidad, sino
además de su acabada formación en la temática en la que se inscriba el tema que haya
declarado como de su interés, evaluando estos extremos sobre la base de su formación
académica previa, sus antecedentes científicos e investigativos, sus publicaciones y
cualquier otro parámetro equivalente que resulte homologable con los cursos exigidos
en los artículos 5º y 6º.
ARTICULO 5º- Los cursos de Doctorado deberán hallarse a cargo de profesores con
título máximo, salvo excepción fundada dispuesta en cada caso por la Comisión de
Doctorado. Sumarán en total no menos de DOSCIENTAS CUARENTA (240) horas y
32
abarcarán no 2 menos de CUATRO (4) temas diferentes. De ese tiempo, al menos
CIENTO VEINTE
(120) horas corresponderán a asignaturas de alcance general,
orientadas a encauzar en su momento la investigación y la elaboración de las ideas
dentro de parámetros actualizados y rigurosos del pensamiento jurídico, de modo que le
sirvan de marco epistémico y metodológico, cualquiera sea el tema interés del
doctorando. Al menos otras CIENTO VEINTE (120) horas se dedicarán a temas que se
–sin versar necesariamente sobre la investigación concreta que el doctorando se haya
propuesto- se vinculen con la temática del análisis.
ARTICULO 6º- A fin de cumplir el requisito referido en el artículo 5º, el doctorando, con
la aprobación de su Consejero de Estudios, propondrá a la Comisión de Doctorado los
cursos que se proponga seguir. Para ello podrá escoger entre los cursos dictados por el
Departamento de Graduados o por los distintos departamentos de esta Facultad con
destino a doctorandos, así como otros cursos dictados en distintas facultades o
universidades, nacionales o extranjeras. La Comisión de Doctorado apreciará la
propuesta teniendo en cuenta la jerarquía científica del profesor a cargo y la relación del
cada curso con el tema elegido por el doctorando como de su interés, así como el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5º.
ARTICULO 7º- Los Departamentos Académicos de la Facultad procurarán organizar
cada año por sí o junto con el Departamento de Posgrado, cursos que satisfagan los
requisitos del artículo 5º. Los Departamentos de Filosofía del Derecho y Ciencias
Sociales, en especial, procurarán satisfacer la necesidad de asignaturas de carácter
general, si perjuicio del derecho de cada doctorando de proponer otros cursos como se
indica en el artículo 6º.
ARTICULO 8º- En los cursos dictados por esta Facultad con destino al Doctorado se
procurará, ante todo, desarrollar y estimular la propensión del doctorando al examen
critico de los conceptos y al investigación personal de la ideas. Con tal objetivo, los
profesores propenderán a establecer una relación interactiva constante en la que cada
doctorando se vea llamado a articular y expresar sus pareceres, así como a
confrontarlos con los ajenos. Al aprobar cursos dictados en otras instituciones, la
Comisión de Doctorado procurará tener también en cuenta dicha finalidad.
ARTICULO 9º- Cuando el doctorando siga un curso en esta Facultad, con
independencia de los demás requisitos de promoción que sean propios de dicho curso,
deberá redactar una monografía que el profesor calificará en informe fundado o
cumplimentar un trabajo práctico, fichaje temático o cualquier otro registro objetivo que
con alcances pedagógicos sea establecido por el docente a cargo del curso quien
33
avaluará con nota el mencionado trabajo. Este será un requisito para que la aprobación
del curso sea acreditada. Cuando se trate de curso dictados en otras instituciones y
ellos no impongan una exigencia análoga, la Comisión de Doctorado estimará si el
curso propuesto ofrece otras características que lo hagan igualmente admisible.
ARTICULO 10º- Una vez completados los cursos, el doctorando dispondrá de un plazo
de UN (1) año para formular su plan de tesis. En el igual plazo deberá proponer un
Director de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis, que puede ser el mismo consejero
de Estudios u otra persona, siempre que se reúna los requisitos establecidos en el
artículo 11º de la Resolución C.S. Nº 1078/87. El plan de tesis debe ser acompañado
por la conformidad del Director propuesto y por una explicación de éste, de acuerdo
con las condiciones previstas en el artículo 9º de la misma Resolución mencionada.
ARTICULO 11º- Al Examinar el Plan de Tesis, la Comisión de Doctorado evaluará si
aquel considera los desarrollos significativos de la materia elegida y si contiene
elaboraciones originales e inéditas, que hayan de constituir el aporte del doctorando al
avance de la disciplina escogida. Si la Comisión aprecia que el Director propuesto y el
plan
de tesis satisfacen los requisitos previstos en este artículo y en el anterior,
propondrá al Consejo Directivo la designación del Director y la aprobación del plan de
tesis, así como la fijación de un plazo máximo en el que el doctorando deberá presentar
su tesis terminada. En este último aspecto, tendrá en cuenta el tiempo transcurrido
desde la admisión del doctorando y los límites establecidos en el artículo 6º inciso g) de
la Resolución (C.S) Nº 1078/87.
ARTICULO 12º- En cualquier momento del proceso, desde la admisión en el Doctorado
hasta la presentación de la tesis, el doctorando puede modificar el tema de tesis o el
plan de tesis fijado en su solicitud de inscripción o el plan de trabajo de tesis. Sin
embargo, tales
modificaciones llevará a la Comisión de Doctorado a examinar
nuevamente las decisiones que se hayan adoptado en función de aquel interés, tema o
plan, a fin de ratificarlas o adoptarlas al cambio introducido por el doctorando. Igual
criterio se aplicará a la propuesta del consejero de Estudios y del Director de Trabajo de
Investigación y Plan de Tesis.
ARTICULO 13º- Una vez entregada la tesis, la Comisión de Doctorado examinará ante
todo si ella responde razonablemente al plan oportunamente aprobado. En caso
negativo, luego de consultar con el doctorando y con su Director de Trabajo de
Investigación y Plan de Tesis, obrará de acuerdo con lo establecido en artículo anterior.
En caso positivo, tendrá por presentada la tesis y propondrá al Consejo Directivo el
jurado que se haya designado para valorarla.
34
ARTICULO 14º- El jurado estará integrado por tres (3) miembros , todos los cuales
deberán contar con el titulo máximo y hallarse calificados académicamente para la tarea
evaluativa. La presidencia del jurado será designada por la Comisión de Doctorado. De
conformidad con el artículo 12 inciso f) de la resolución CS Nº 1078/87, el Director de
Trabajo de Investigación y Plan de Tesis no integrará el jurado pero podrá participar en
sus deliberaciones con voz pero sin voto.
ARTICULO 15º- Para la defensa de su tesis el doctorando dispondrá de TREINTE
(30)minutos como máximo, debiendo presentar una síntesis general de los núcleos
conceptuales de su trabajo. Seguidamente y en el orden indicado por el presidente del
tribunal, cada unode sus miembros dispondrá de u máximo de TREINTE (30) minutos
para formular criticas, observaciones o preguntas. Una vez que todas ellas hubieran
sido expuestas, el doctorando dispondrá de un máximo de CUARENTA Y CINCO (45)
minutos para contestar las criticas o formular las aclaraciones o explicitaciones a que
hubiere lugar. Concluida la exposición del doctorando, la prueba habrá finalizado. El
jurado pasará a deliberar y producirá su decisión en el mismo acto.
ARTICULO 16º- El jurado, a los efectos de la evaluación de la tesis podrá atribuir
alguna de las calificaciones siguientes: aprobada (aprobada, buena, distinguida, o
sobresaliente); devuelta o rechazada, en cada caso con las consecuencias y
modalidades establecidas por el artículo 13º de la Resolución CS Nº 1078/87
ARTICULO 17º- el título a expedirse será el de Doctor de la Universidad de Buenos
Aires en las áreas que la Facultad determine.
35
Universidad de Buenos Aires Facultad de Derecho
Departamento de Posgrado
Resolución y Reglamento de Doctorado
Resolución del Consejo Superior de la U.B.A. n° 1078/87
Buenos Aires, 18 de mayo de 1987. Expte. Nº 38.615/86
Visto el proyecto de reglamentación de Doctorado a que se refieren las presentes
actuaciones.
La necesidad de aunar esfuerzos para ordenar todo lo referente al título máximo de Doctor
de la Universidad de Buenos Aires.
La importancia de posibilitar, dentro de normas comunes, el avance en el tratamiento de la
reglamentación de Doctorado en las Facultades respectivas y
CONSIDERANDO:
Que debe lograrse un Doctorado de alta excelencia académica.
Que es imprescindible establecer criterios comunes a toda la Universidad, para que el título
de Doctor tenga similar nivel en todas las áreas del conocimiento.
Que para el avance del conocimiento científico es esencial promover las investigaciones
interdisciplinarias.
Lo aconsejado por las Comisiones de Investigación Científica y Tecnológica y de Estudios
de Posgrado.
Lo acordado en la reunión de la fecha.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES,
Resuelve:
Artículo 1ro.- El título de Doctor de la Universidad de Buenos Aires, será el de mayor
jerarquía emitido por ésta y tendrá valor académico. En el diploma deberá indicarse el título
de grado, la institución que lo otorgó, al área a la cual pertenece la investigación y la
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Facultad en la que se defendió la tesis. Al dorso del diploma deberá figurar el título de la
tesis, la calificación obtenida y la fecha que fue aprobada.
Art. 2do. Aprobar la reglamentación para otorgar el título de Doctor de la Universidad que
como anexo forma parte de la presente.
Art. 3ro.- Derogar la resolución (CSP) Nº 101/86.
Art. 4to.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Direcciones de Títulos y Planes, de
Despacho Administrativo, de Asuntos Académicos y de Orientación al Estudiante. Cumplido,
archívese.
(Fdo):
LAURA CRISTINA MUSA
OSCAR SHUBEROFF
Secretaria General
Rector
DOCTORADO
Artículo 1°.- Podrán aspirar al título de Doctor de la Universidad de Buenos Aires quienes
se encuentren en algunas de las condiciones siguientes:
a) Graduados de la Universidad de Buenos Aires, con título profesional correspondiente
a una carrera de cinco (5) años de duración como mínimo. Los graduados de carrera
de duración menor de 5 (cinco) años deberán reunir créditos suficientes evaluados
por la Comisión de Doctorado de la Facultad respectiva en la disciplina elegida para
optar como postulante al Doctorado.
b) Graduados de otras Universidades Nacionales, de Universidades provinciales y de
Universidades privadas reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional con título
semejante a los de esta Universidad y de Universidades extranjeras reconocidas por
las autoridades competentes de su país, previa calificación en todos los casos, de sus
estudios por la Comisión de Doctorado por dictamen aprobado por el Consejo
Directivo de la Facultad respectiva. La admisión del candidato no significará en ningún
caso la reválida del título de grado.
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c) Personas que no posean títulos universitarios y que por sus méritos intelectuales y
científicos sean aceptadas por el Consejo Directivo de la Facultad respectiva a
instancia de la Comisión de Doctorado.
Art. 2°- El Doctorado podrá realizarse en un área diferente a la de título de grado y la
investigación conducente al título de Doctor podrá ser interdisciplinaria.
Art. 3°- El título de Doctor expedido por esta Universidad será de carácter académico y
no habilitará para el ejercicio profesional alguno en el país.
Art. 4°- La tarea fundamental de un candidato al Doctorado es la realización de un
trabajo que signifique una contribución original al conocimiento de la especialización
científica y tecnológica elegida. Este trabajo constituirá su tesis de Doctorado.
Art. 5°- El Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo de cada Facultad
designará una Comisión o Comisiones de Doctorado, según los casos, cada una de
las cuales estará integrada por no menos de cinco (5) miembros: tres (3) titulares y
dos (2) suplentes los que deberán ser preferentemente profesores universitarios y, en
lo posible, poseer título universitario máximo y haber realizado una amplia labor
científica de originalidad y jerarquía reconocidas, en particular por sus publicaciones.
Deberán también poseer demostrada capacidad para la formación de discípulos. Los
integrantes de las Comisiones de Doctorado durarán hasta cuatro (4) años en sus
funciones pudiendo ser designados nuevamente.
La propuesta deberá ser acompañada de los curriculum vitae respectivos. El Consejo
Superior podrá proceder a la creación de Comisiones de doctorado propuestas
conjuntamente por más de una Facultad.
Art. 6°- Serán funciones de cada Comisión de Doctorado:
a) Estudiar los antecedentes del aspirante.
b) Entrevistar al aspirante y examinar su capacidad según los criterios establecidos
para la admisión en las reglamentaciones respectivas. En todos los casos se
exigirá el conocimiento de Idioma que, a criterio de la Comisión, sea fundamental
para el acceso a la bibliografía de la especialidad respectiva.
c) Proponer al Consejo Directivo la aceptación del aspirante como candidato al
Doctorado o su rechazo mediante propuesta fundada.
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En caso de ser rechazado, el candidato podrá:
1) presentarse a una nueva admisión no antes de un (1) año al momento de no haber
sido admitido.
2) presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo respectivo quien
resolverá en definitiva con carácter inapelable.
d) Proponer al Consejo Directivo la designación del Consejero de Estudios que será
enlace entre el aspirante y la Comisión de Doctorado. Dicho Consejero deberá ser
elegido entre los miembros del claustro de profesores de la Facultad o Carrera. El
Consejero de Estudios podrá asimismo ser Director de Trabajo de Investigación y
Plan de Tesis.
e) Proponer al Consejo Directivo la designación del Director de Trabajo de
Investigación y Plan de Tesis.
f)
Asesorar al Consejo Directivo en la designación del jurado que dictaminará sobre
la tesis en examen, el que estará integrado por no menos de tres (3)
investigadores de prestigio que deberán ser en lo posible profesores eméritos,
consultos o regulares de esta Universidad. Los miembros propuestos para el
jurado dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de recibida la
comunicación de su designación para comunicar a la Facultad su aceptación. Los
casos de recusación o impugnación a los miembros designados del jurado se
regirán por el reglamento para la designación de profesores regulares.
g) Proponer al Consejo Directivo el plazo máximo durante el cual el aspirante podrá
completar su programa de Doctorado. Incluida la defensa de la tesis, el cual no se
podrá prolongar más de seis (6) años desde la fecha de su admisión, excepto que
se demostraran circunstancias que justificaran la ampliación del plazo hasta dos
años por única vez.
h) Evaluar con el Consejero de Estudios del candidato el progreso en el programa de
Doctorado de los aspirantes. Si fuera insatisfactorio determinaría la intervención
del Director de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis a los efectos de
considerar las medidas pertinentes.
i)
Evaluar periódicamente el nivel académico de los Cursos, Seminarios y programas
específicos que cursen los doctorandos ya sea en la Universidad de Buenos Aires
o en otras instituciones nacionales o extranjeras de acuerdo con las pautas que
establezca el Consejo Superior.
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Art. 7°- Será función del Consejero de Estudios: supervisar el cumplimento de la
Reglamentación del Doctorado y avalar las presentaciones del doctorando ante la
Comisión de Doctorado.
Art. 8°- Los aspirantes aceptados para cursar el Doctorado de la Universidad deberán
aprobar Cursos o Seminarios especiales para graduados desarrollados por la
Universidad de Buenos Aires u otras instituciones Nacionales o extranjeras. Dichas
actividades se planificarán de modo que puedan ser cumplidas en no menos de un (1)
año. Los aspirantes deberán presentar una certificación en la que se acredite que han
dado cumplimento a la realización de cursos o a la participación en seminarios. El
candidato podrá ser exceptuado de su realización total o parcialmente cuando, a juicio
fundado de la Comisión, su formación o trabajo así lo justifique.
Art. 9°- El tema y Plan de Tesis deberán ser presentado a la Comisión de Doctorado para
su consideración y eventual aprobación por el Consejo Directivo, con el
consentimiento del Director de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis propuesto y
una explicación de éste acerca de los medios disponibles para ser realizado indicando
el lugar donde se llevará a cabo la investigación. El Trabajo de tesis deberá ser inédito
y original. La publicación parcial de sus resultados con la aprobación del Director del
Trabajo de Investigación y Plan de Tesis no invalidará el carácter de inédito requerido.
Art. 10°- Los trabajos realizados en el extranjero podrán ser aceptados, por vía de
excepción, para ser considerados como trabajos de Tesis, cuando se cumplan las
condiciones que se exigen a los doctorandos para realizar sus Tesis en esta
Universidad y siempre que no hubiese dado lugar a la obtención de un título
(Resolución del Consejo Superior de la U.B.A. N° 3804/89).
Art. 11°- Podrán ser Directores de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis los
profesores o investigadores pertenecientes o no a la Universidad de Buenos Aires, que
hayan realizado una obra de investigación de mérito notorio avalada por publicaciones.
Deberán también poseer demostrada capacidad para la formación de discípulos. En el
caso que sea profesor o investigador extranjero el doctorando requerirá un Codirector
local de capacidad reconocida en el área elegida.
Art. 12°- Serán funciones del Director de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis:
a) Asesorar al doctorando en la elaboración del plan de investigaciones.
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b) Orientar al doctorando acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos
de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la
investigación y la elaboración de la Tesis.
c) Evaluar periódicamente el desarrollo de la investigación.
d) Informar sobre la actividad del doctorando a la Comisión de Doctorado por lo menos
una vez por año y cuantas veces ésta lo requiera.
e) Presentar dictamen final evaluando la investigación realizada, la calidad del trabajo
y la significación de la Tesis elaborada por el doctorando en oportunidad de ser ésta
presentada.
f) Participar en el Jurado de Tesis con voz pero sin voto.
Art. 13°- La Secretaría de la Facultad recibirá cinco (5) ejemplares del trabajo de Tesis,
para su envío a los miembros del jurado. Si fuera aprobada uno (1) de los ejemplares
quedará archivado en la biblioteca de la Facultad y otro ejemplar será remitido a la
Biblioteca Nacional. Los miembros del jurado deberán expedirse en un plazo no
superior a sesenta (60) días y comunicar a la Facultad su dictamen.
Art. 14°- El examen de la Tesis se efectuará por solicitud del autor del trabajo previa
conformidad del Director. Ejemplares de dicha Tesis se remitirán a los integrantes del
jurado los que en un plazo no mayor de treinta ( 30 ) días deberán expedirse acerca de
si reúne las condiciones para su defensa oral y pública. Los ejemplares recibidos
deberán ser devueltos a la Secretaría correspondiente de la Facultad.
La Tesis podrá resultar:
a) Aprobada con dictamen fundado: aprobado, bueno, distinguido, sobresaliente.
(Resolución del Consejo Superior de la U. B. A. N° 1729/91).
b) Devuelta: dado este caso, el doctorando deberá modificarla o completarla para lo
cual el Jurado fijará un plazo e informará a la Comisión de Doctorado.
c) Rechazada con dictamen fundado.
Las decisiones de los jurados serán inapelables. Todos los dictámenes deberán
asentarse en el Libro de Actas habilitado a tal efecto.
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Art. 15°-Las Facultades y Carreras deberán elevar a aprobación del Consejo Superior las
disposiciones
complementarias,
para
proceder
a
poner
en
vigencia
esta
reglamentación en cada una de ellas.
(FDO):
Laura Musa
Oscar J.Shuberoff
Secretaria General
Rector
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4. PROCEDIMENTOS DE LEGALIZAÇÃO DE DIPLOMAS NO BRASIL.
A ESJUS/ESLA assegura que os cursos oferecidos por nossa instituição atendem aos
requisitos objetivos exigidos pela CAPES/MEC, a saber:
1. “A comprovação da validade jurídica do documento no país de origem.” Nossos cursos
são acreditados pela CONEAU (órgão argentino equivalente à CAPES no Brasil) e possuem
extenso histórico de excelência.
2. “A comprovação de que os estudos se desenvolveram, efetivamente, no exterior e não no
Brasil.” Nossos cursos são presenciais, realizados em modalidade intensiva, nas férias de
Janeiro e Julho na sede das Universidades na Argentina.
3. “O estabelecimento de correspondência do título ou grau no sistema brasileiro.” A ESJUS
possui relação nominal de instituições de ensino brasileiras aptas para revalidar o título de
forma administrativa.
4. “A verificação da duração mínima, presencial, do curso realizado”. A carga horária dos
Programas de Doutorado é de 360 horas/aulas e 540 horas/aulas para os Programas de
Mestrado, atendendo perfeitamente as exigências do MEC.
Os cursos ministrados no âmbito do MERCOSUL são amparados pelo protocolo de
integração educacional para prosseguimento de estudos de pós-graduação nas instituições
de ensino superior dos países membros do MERCOSUL, realizado em 1996. Este acordo,
promulgado pelo Decreto n.º 3.196/1999, orienta aos estudantes a revalidação do título
conforme o previsto no Decreto n.º 800/2003, promulgado pelo Decreto n.º 5.518/2005.
Para o reconhecimento dos títulos de pós-graduação obtidos nos Estados Partes do
MERCOSUL também é considerado o Parecer CNE/CES nº. 106/2007.
Por isso, os títulos terão validade automática no Brasil para fins acadêmicos (docência) e
para aqueles que desejarem convalidá-los no Brasil, bastará, apenas, submetê-los a
processo administrativo numa instituição brasileira que tenha um curso similar e receber a
chancela do MEC. A exemplo de vários precedentes de validação realizados pela UFF –
Universidade Federal Fluminense; (título validado anexo); UNB/ PUC-RS, dentre outras.
A ESJUS/ESLA disponibiliza aos seus alunos sua assessoria acadêmica, administrativa e
jurídica para orientações, assistência e detalhamento no momento da convalidação do
título.
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Estejam tranqüilos e juntem-se aos milhares de brasileiros que tem optado por nossas
modalidades de Mestrados e Doutorados, dada a validade do título no país de origem e aqui
no Brasil, a excelência no ensino e na pesquisa, a conciliação de tempo e todos os demais
diferencias agregados.
4.1 - Como funciona a revalidaçao dos titulos/diplomas
1. A Lei nº 9.394/96, a chamada Lei de Diretrizes e Bases da Educação Nacional, LDB,
prevê que diplomas de mestrado e doutorado obtidos no estrangeiro podem ter perfeita
validade no Brasil. O artigo 48, especificamente, determina que tais diplomas devam ser
objeto de reconhecimento em alguma universidade brasileira que ministre curso na mesma
área de conhecimento e em nível de titulação igual ou superior.
2. Centenas de brasileiros têm feito, assim, cursos de mestrado e doutorado em inúmeras
universidades mundo afora. Geralmente se conseguem o reconhecimento/revalidação de
todos os títulos aqui no Brasil, atendidos determinados critérios. Em respeito à autonomia
técnico-científica
e
administrativa
das
universidades,
é
praxe
não
se
questionar a modalidade em que o curso é oferecido, a menos que se tenham fundadas
razões para se suspeitar de fraudes – não se aceitam, por exemplo, pós-graduações stricto
sensu ministradas por universidades estrangeiras em solo brasileiro; cursos por
correspondência; cursos com número ínfimo de aulas, cursos que sabidamente não
atendam ao rigor científico de nossas escolas; diplomas oriundos de países que não tenham
um órgão fiscalizador das universidades, nos moldes da nossa CAPES e da argentina
CONEAU, etc. Justificados, evidentemente, os cuidados do MEC em relação a títulos do
estrangeiro.
3. Claro que os títulos oriundos da Argentina também têm sido aceitos aqui da mesma forma
– mediante revalidação.
4. Dada a intenção de se formar um bloco de nações entre os países do MERCOSUL e em
um gesto de aproximação, os países signatários do pacto firmaram o Acordo de Admissão
de Títulos e Graus Universitários. O Congresso Nacional o aprovou, inserindo-o na nossa
legislação
interna
nossa
através
do
Dec.
Legislativo
nº
800,
de
2003,
resultando, a posteriori, no Decreto Presidencial nº 5.518, de 23 de agosto de 2005,
obedecendo-se integralmente as disposições dos arts. 49, I, e 84, VIII, da Constituição da
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República Federativa do Brasil. Este Tratado Internacional, privilegiando a qualidade de
ensino e o intercâmbio internacional, prevê nos seus considerandos, dentre outros:
Que o intercâmbio de acadêmicos entre as instituições de ensino superior da Região
apresenta-se como mecanismo eficaz para a melhoria da formação e da capacitação
científica, tecnológica e cultural e para a modernização dos Estados Partes;
Que da ata da X Reunião de Ministros da Educação dos Países Signatários do Tratado do
Mercado Comum do Sul, realizada em Buenos Aires, Argentina, no dia vinte de junho de mil
novecentos e noventa e seis, constou a recomendação de que se preparasse um Protocolo
sobre a admissão de títulos e graus universitários para o exercício de atividades acadêmicas
nas instituições universitárias da Região;
Que a conformação de propostas regionais nessa área deve ser pautada pela preocupação
constante em salvaguardar os padrões de qualidade vigentes em cada País e pela busca de
mecanismos capazes de assimilar a dinâmica que caracteriza os sistemas educacionais dos
Países da Região, que correspondem ao seu contínuo aperfeiçoamento ...
O Tratado ainda prevê, especificamente no artigo 3º, que para valer em outro país o diploma
deve, primeiramente, ser válido no Estado originário; equipara, no artigo 4º, a validade dos
títulos estrangeiros, para os fins que menciona, aos nacionais de cada Estado; e o artigo 5º
limita a validade automática do título, que “somente conferirá direito ao exercício das
atividades de docência e pesquisa”, devendo se proceder ao “reconhecimento dos títulos
para qualquer outro efeito” – por exemplo, diríamos, para o exercício de outra profissão
regulamentada que exija diploma de mestre ou doutor.
5.
Vez que os Tratados Internacionais incorporados ao nosso ordenamento jurídico
guardam relação de paridade normativa com as leis ordinárias, no que se refere à
validade, eficácia e autoridade (ADI 1.480 MC/DF, DJ 18/05/01, rel. Min. Celso de
Mello),
sendo
princípio
básico
de
hermenêutica,
que quando
uma
lei
faz
remissão adispositivos de outra lei da mesma hierarquia, estes se incluem na
compreensão daquela, passando a constituir parte integrante do seu conceito (art. 2º da
LICC e STJ – RT 720/289), resta evidente que o art. 48, § 3º, da LDB, enquanto lei
ordinária que exigia reconhecimento de qualquer diploma estrangeiro para emprestarlhe validade no Brasil, se acha modificado pela norma posterior – o Acordo
Internacional. Dessa forma é que se tem entendido que os diplomas obtidos nos países
do MERCOSUL têm validade automática no Brasil, se destinados aos fins acadêmicos
de docência ou pesquisa.
45
6. A CAPES, mesmo sendo constituída basicamente por dirigentes de Instituições de Ensino
Superior – até mesmo particulares (http://www.capes.gov.br/sobre-a-capes/conselhosuperior) tem manifestado, inúmeras vezes, esse mesmo entendimento.
7. Na mesma esteira o então Secretário de Educação Superior do MEC expediu o Ofício
Circular n° 152/2005/MEC/SESu/GAB, destinado aos dirigentes das Instituições de Ensino
Superior brasileiras orientando sobre a validade automática dos títulos oriundos do
MERCOSUL, onde se lê in literis:

A Secretaria de Educação Superior do Ministério da Educação informa a Vossa
Magnificência sobre a ratificação e incorporação ao ordenamento jurídico nacional do
Acordo de Admissão de Títulos e Graus Universitários para o Exercício de Atividades
Acadêmicas nos Estados Partes do MERCOSUL, por meio do Decreto Presidencial
n° 5.518, de 23 de agosto de 2005.

O referido Acordo trata da admissão automática de títulos e graus universitários dos
Estados Partes do MERCOSUL para o exercício de atividades acadêmicas nas
instituições definidas em seu Artigo Primeiro.
8. O STJ já se manifestou positivamente em relação à validade automática no Brasil dos
diplomas de doutorados argentinos, para fins de docência, afirmando literalmente que:
[…] Tratando-se de revalidação como registro apenas para fins de docência, é de se
prestigiar o Acordo Internacional, haja vista o depósito de sua ratificação expressa pelos
países participantes. [...] Quanto aessa matéria, registro do diploma exclusivamente para
fins de docência, resta aplicável o Tratado de Assunção (Decisão no Resp nº 1.126.731 - PR
(2009/0042475-3), Rel. Min. Herman Benjamin, Recte. Univ. Federal do Paraná, UFPF,
Recdo. Vilson José Masutti, publ. DJE 31/08/2009).
9. O Acordo para Admissão de Títulos e Graus Universitários foi firmado com o status de
tratado internacional, e prevê em seu artigo doze que somente “A reunião de Ministros de
Educação emitirá recomendações gerais para a implementação deste Acordo”. Todavia, em
oito de dezembro de 2009, o Conselho do Mercado Comum, reunido em Montevidéu, emitiu
uma “Decisão” a que deram o número 29, e que estipula, no seu artigo 5º que “Os Estados
Partes promoverão o intercâmbio acadêmico e científico”, mas ao final acaba por restringir o
entendimento anterior, sugerindo que “A admissão de títulos e graus acadêmicos, para os
fins do acordo, não se aplica aos nacionais do país onde sejam realizadas as atividades de
46
docência e de pesquisa”, fixando a data de 01/07/2010 para implementação da nova regra,
deixando clara a posição de que os títulos do MERCOSUL, para ter validade no Brasil,
devam ser revalidados formalmente.
10. Ora, o Acordo já está regularmente inserido no ordenamento jurídico brasileiro, não
sendo crível que uma “Decisão” de um órgão inferior venha pôr em dúvida as relações
jurídicas de Direito Público Internacional do país ou tenha o condão de rever a vontade
política do povo brasileiro, identificada nos atos legais do Chefe da Nação e do Congresso
Nacional. Como sabemos, o mecanismo de controle para inserção de normas e acordos
internacionais não pode ser encurtado e nem se dá mediante atalhos. Assim, enquanto o
Poder Legislativo e o Executivo nacional não se manifestarem oficialmente sobre a pretensa
alteração, nosso modesto entendimento é que os diplomas de mestre e doutor obtidos
validamente nos Estados Partes firmatários do Acordo em questão são admitidos e
plenamente
válidos
no
Brasil,
sem a necessidade
de
qualquer
procedimento
de
reconhecimento ou revalidação – unicamente para as atividades de docência e pesquisa
nas IES.
11.
Vários
doutores
em
direito
formados
na
Argentina
tem
autorizado a ESJUS/ESLA a relatar seus casos de sucesso no uso “automático” de seus
diplomas no Brasil, isto é, sem que tenham se dado ao trabalho de proceder a uma
revalidação formal de seu título.
12. Há quem deseje, todavia, revalidar os títulos obtidos na Argentina. A primeira pergunta
que pode surgir então é: “Um diploma de doutor ou de mestre, obtido na Argentina, pode ser
revalidado no Brasil?” ou “Há algo a temer?” - O entendimento expressado é que não se tem
à vista qualquer óbice a esta pretensão.
13. Primeiro porque temos vários precedentes. Assim como se revalidam diplomas de
mestre e doutor obtidos em Portugal, na Espanha, na Itália ou nos Estados Unidos,
revalidam-se, naturalmente, diplomas obtidos na Argentina. As revalidações têm acontecido
na UNB, na UFBA, na PUC-RS, dentre outras. O procedimento é simples e se dá mediante
um requerimento formal instruído com cópia do diploma, da tese, da ata de defesa e da
documentação pessoal do interessado. As Federais cobram, ainda, uma taxa de cerca de
R$ 200,00. Com a revalidação o diploma passa a ter validade inquestionável em quaisquer
instâncias em todo o território nacional.
47
14. Em segundo lugar, afirmar-se-ia que as negativas de revalidação, se injustificadas,
podem
ser
revertidas
mediante
ordem
judicial
em ações
pleiteadas
pelo
interessado, como já aconteceu em alguns casos cujas cópias de sentenças estão
arquivadas na ESJUS/ESLA.
15. Finalmente, uma vez de posse do diploma, sugere-se que o interessado procure o
departamento jurídico da ESJUS/ESLA para se inteirar da correta orientação e para sanar
quaisquer dúvidas e equívocos, encaminhando corretamente seu procedimento.
Joaquim Miranda.
ESJUS/ESLA
48
4.2 – Resolução CES/CNE, nº 3 de 1º de fevereiro de 2011
SIC 16/2011*
Belo Horizonte, 02 de fevereiro de 2011.
PÓS GRADUAÇÃO. STRICTO SENSU. TÍTULOS OBTIDOS NOS ESTADOS PARTES DO
MERCOSUL. RECONHECIMENTO. RESOLUÇÃO Nº 3, DE 1º DE FEVEREIRO DE 2011.
CÂMARA DE EDUCAÇÃO SUPERIOR. CONSELHO NACIONAL DE EDUCAÇÃO.
Parecer CES/CNE nº 218, de 05/11/2008; Decisão do Conselho do Mercado Comum-CMC
nº 29, de07/12/2009; texto da CAPES MERCOSUL: Admissão de diplomas tem nova
regulamentação (disponibilizado em dezembro de 2009 no endereço abaixo); Parecer
CES/CNE
nº
118, de 07/05/2010.
http://www.capes.gov.br/images/stories/download/
diversos/ Mercosul_NOVAS_REGRAS.pdf.
Esse é um dos assuntos que discutiremos em São Paulo, nos dias 14 e 15 de fevereiro, no
XIII Curso sobre Processo e Registro de Certificados e Diplomas de IES.
Resolução nº 3, de 1º de fevereiro de 2011. Câmara de Educação Superior. Conselho
Nacional de Educação.
Dispõe sobre o reconhecimento de títulos de pós-graduação stricto sensu, mestrado e
doutorado, obtidos nos Estados Partes do MERCOSUL.
O Presidente da Câmara de Educação Superior do Conselho Nacional de Educação, no
uso de suas
atribuições
legais,
4.024, de 20 de dezembro de 1961,
9.131, de 24 de novembro de 1995,
e
tendo
com
na
em
vista
redação
Lei
nº
o
disposto
dada
pela
na
Lei
Lei
nº
nº
9.394, de 20de dezembro de 1996,
considerando o Decreto Legislativo nº 800, de 23 de outubro de 2003, promulgado pelo
Decreto nº 5.518, de 23 deoutubro de 2005, que instituiu a admissão de títulos e graus
universitários para o exercício de atividades de pesquisa e docência nos Estados Partes do
MERCOSUL, de acordo com a regulamentação contida na Decisão do Conselho do
Mercado Comum - CMC nº 29, de 7 dedezembro de 2009, e com fundamento no Parecer
CNE/CES
nº
118, de 7 de maio de 2010,
homologado
por
Despacho
do
Senhor
Ministro deEstado da Educação, publicado no DOU de 9 de dezembro de 2010, resolve:
Art. 1º O Decreto Legislativo nº 800/2003, promulgado pelo Decreto nº 5.518/2005, instituiu
a admissão de títulos e graus universitários para o exercício de atividades de pesquisa e
49
docência nos Estados Partes do MERCOSUL, para parcerias multinacionais, de caráter
temporário.
Art. 2º A admissão de títulos e graus acadêmicos, instituída pelo Decreto Legislativo nº
800/2003, promulgado pelo Decreto nº 5.518/2005, que instituiu a admissão de títulos e
graus universitários para o exercício de atividades de pesquisa e docência nos Estados
Partes do MERCOSUL, para parcerias multinacionais, de caráter temporário, não se aplica
aos nacionais do país onde sejam realizadas as atividades dedocência e pesquisa,
conforme
regulamentado
no
Conselho
do
Mercado
Comum
pela
Decisão
MERCOSUL/CMC/DEC nº 29/2009.
Art. 3º A admissão do título universitário obtido nos Estados Partes do MERCOSUL, para o
exercício de atividades de pesquisa e docência, em caráter temporário, no País, não implica
a sua validação ou reconhecimento e não legitima o exercício permanente de atividades
acadêmicas, para o qual se exige o reconhecimento do título.
Art. 4º A admissão do título de pós-graduação stricto sensu, mestrado e doutorado, não é
automática e deve ser solicitada a uma universidade, reconhecida pelo sistema de ensino
oficial, e que conceda título equivalente, especificando as atividades de docência e pesquisa
a serem exercidas, sua duração e instituição receptora.
Art. 5º A admissão do título universitário de mestrado e doutorado implica:
I - a comprovação da nacionalidade do requerente;
II - a comprovação da validade jurídica no país de origem do documento apresentado para
admissão do título;
III - a comprovação de que os estudos se desenvolveram, efetivamente, no exterior e não no
Brasil;
IV - o estabelecimento de correspondência do título ou grau no sistema brasileiro;
V - a verificação da duração mínima, presencial, do curso realizado; e
VI - a destinação da aplicação do diploma, essencialmente acadêmica e em caráter
temporário.
50
Art. 6º A admissão do título universitário de mestrado e doutorado obtido nos Estados Partes
do MERCOSUL, outorgada por universidade brasileira, somente conferirá direito ao
exercício das atividades de docência e pesquisa nas instituições nela referidas e pelo
período nela estipulado.
Art. 7º A validade nacional do título universitário de mestrado e doutorado obtido por
brasileiros nos Estados Partes do MERCOSUL exigereconhecimento conforme a legislação
vigente.
Art. 8º Esta Resolução entrará em vigor na data de sua publicação.
PAULO SPELLER
(DOU de 02/02/2011 – Seção I – p.5)
51
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