MINISTÉRIO PÚBLICO FEDERAL
PROCURADORIA GERAL DA REPÚBLICA
MERCOSUL/REMPM/ATA Nº 03/08
“REUNIÃO PREPARATÓRIA A VI REUNIÃO ESPECIALIZADA DE
MINISTÉRIOS PÚBLICOS DO MERCOSUL”.
Realizou-se na cidade de Salvador, no estado federativo da
Bahia, Brasil, nos dias 25 e 26 de setembro de 2008, a Reunião
Preparatória a VI Reunião Especializada de Ministérios Públicos do
MERCOSUL, com a presença de Delegações dos Ministérios Públicos
dos seguintes Estados Partes: República Argentina, República
Federativa do Brasil, República do Paraguai, República Oriental do
Uruguai e República Bolivariana de Venezuela, em processo de
adesão iniciado em 2006 e dos seguintes Estados Associados:
República da Bolívia, República do Chile, República da Colômbia,
República do Equador e República do Peru.
A reunião teve lugar após realização de Curso de Cooperação
Jurídica Internacional, na mesma cidade, entre os dias 22 e 24 de
setembro, no qual estiveram presentes representantes de todos os
Ministérios Públicos dos países acima mencionados. Na ocasião,
realizou-se, igualmente, Seminário de Difusão da Rede Iberoamericana de Cooperação Jurídica Internacional (IberREDE),
destinando a membros do Poder Judiciário, do Ministério Público, de
Instituições de Capacitação dos dois ramos e demais atores judiciários
dos Estados Partes e Associados do MERCOSUL.
A lista das delegações participantes se encontra no Anexo I.
A agenda do encontro se encontra no Anexo II.
A lista de pontos de contato para consulta permanente se
encontra no Anexo III.
A lista dos integrantes dos Grupos de Trabalho Especializados
se encontra no Anexo IV.
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Iniciou-se a Reunião Preparatória a VI Reunião Especializada de
Ministérios Públicos do MERCOSUL com as palavras do
Subprocurador-Geral da República e Membro da Assessoria de
Cooperação Jurídica Internacional da Procuradoria Geral da
República, Dr. Eugênio José Guilherme de Aragão, em caráter de
Coordenador Nacional Alterno no exercício da Presidência Pro
Tempore brasileira, quem deu as boas vindas aos delegados dos
Ministérios Públicos do Mercosul. Os representantes dos demais
países se apresentaram em seguida e agradeceram o convite.
O Coordenador Nacional Alterno deu continuidade aos trabalhos
com a leitura da agenda preliminar, que foi aprovada por todos os
presentes, após algumas sugestões de modificação.
A Delegação argentina propôs que fosse apresentado, para
conhecimento de todos os presentes, o anteprojeto de lei argentino
que tem como objetivo incorporar à legislação processual penal o uso
de videoconferência em caráter jurídico, técnico e operacional. O texto
do anteprojeto de lei foi repassado a todos os Estados Partes e
Associados e consta como Anexo V da presente.
O representante do Paraguai, em caráter de Secretaria Técnica
Permanente, fez as seguintes intervenções: em primeiro lugar,
ressaltou a importância da consulta e da inclusão de documentos na
página web da Reunião Especializada para que haja uniformização de
informações entre todos os Estados; em segundo lugar, chamou
atenção para a página web de documentos e informações relevantes
da REMPM e, por último, solicitou aos membros a remessa dos
documentos pertinentes para a constante atualização da mesma.
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Propôs-se, então, que todos os Estados enviassem à Secretaria
Técnica Permanente, até o dia 30 de outubro do ano em curso, os
formulários contendo informações estruturais e funcionais de cada
ministério público, aprovados durante a Presidência Pro Tempore
uruguaia, para que sejam incorporados à ata da Reunião
Especializada de Ministérios Públicos do MERCOSUL. O
representante brasileiro sugere que haja uma publicação dos dados
fornecidos.
A seguir, a delegação da República do Paraguai, na qualidade
de coordenadora do Grupo de Trabalho Especializado em Assistência
Jurídica, apresentou compilação das informações obtidas pelo
preenchimento dos Questionários de Assistência Jurídica Mútua
entregues durante a presidência Pro Tempore argentina e rogou aos
países que ainda não o fizeram, a transmissão destes questionários,
bem como a resposta as duas perguntas adicionais formuladas na V
REMPM, igualmente, até o dia 30 de outubro.
Foi recomendado pelo representante do Paraguai, Dr. Juan
Emilio Oviedo, um novo questionário com o intuito de padronizar
informações a respeito da legalidade e do uso efetivo da
videoconferência na assistência jurídica, que consta como Anexo VI.
A recomendação foi aprovada por unanimidade e os questionários
devem ser enviados à Presidência Pro Tempore, até o dia 30 de
outubro.
Os Estados Partes e Associados do MERCOSUL destacam a
importância de implementar a videoconferência como ferramenta para
facilitar a cooperação jurídica internacional nos países do MERCOSUL
e Associados. Neste sentido, os Estados Partes e Associados deixam
expresso, neste momento, seu apoio à iniciativa argentina
consubstanciada em projeto de lei apresentado ao legislativo daquele
país.
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O representante do Chile ressalta que durante a III Reunião
Especializada dos Ministérios Públicos do MERCOSUL o Ministério
Público do Chile foi designado como elo entre este fórum, a AIAMP, a
OEA e a IberREDE.
Neste sentido, relataram-se as ações seguintes realizadas com a
finalidade de melhorar e estreitar relações com estes organismos:
a) Durante a XV Assembléia Ordinária da AIAMP, celebrada em
Madrid, Espanha, no mês de outubro de 2007, criou-se a Secretaria
Geral Permanente da AIAMP, designando-se para essa função o
Ministério Público do Chile, sendo o Sr. Jorge Chocair Lahsen
nomeado como Secretário Geral.
b) Criou-se a Secretaria Geral Permanente, que começou a
desenvolver uma série de projetos que beneficiarão diretamente todos
os Ministérios Públicos da Região, incluindo os do MERCOSUL e
associados, destacando:
- Redação das “Guias de Santiago”, que dão diretrizes e
recomendações de melhores práticas na proteção e atenção de
vítimas e testemunhas. Conhecendo esse projeto e felicitando a
iniciativa da Secretaria Geral da AIAMP, os representantes dos
Ministérios Públicos participantes comemoraram a adoção, por parte
da AIAMP, das “Guias de Santiago” como mecanismos de proteção e
atenção a vítimas e testemunhas, sugerindo a cada MP que execute
as ações que estejam dentro de seu alcance com o fim de assegurar a
promoção e implementação em nível nacional.
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- Criação de um banco de dados dos diversos sistemas legais
denominado “Fichas AIAMP”. Trata-se de um projeto que se
constituirá de via de consulta rápida não só sobre os sistemas de
Justiça em cada país, mas, também, sobre os procedimentos práticos
e formais a seguir em vista da obtenção de diligências específicas,
como formas de antecedentes penais, informação patrimonial,
interceptação de telecomunicações, técnicas especiais de
investigação, etc. Neste sentido, os representantes dos MPs do
MERCOSUL vêm agradecer a oportunidade da Secretaria Geral da
AIAMP, colocando à disposição dos MPs do MERCOSUL este
importante banco de dados que beneficiará diretamente a cooperação
jurídica internacional e que poderá complementar as ações já
empreendidas dentro deste fórum.
c) Com a fim de promover e expandir ainda mais a utilidade da
iniciativa da reunião dos MPs do MERCOSUL em relação ao
questionário sobre uso de videoconferência, o MP do Chile oferece
incorporar o mesmo à segunda versão das “Fichas AIAMP”, de modo
que seja respondido por todos os MPs da Ibero América.
d) O MP do Chile, na qualidade de Secretaria Geral da AIAMP e
junto à Procuradoria Geral de Estado da Espanha, como Presidente
da AIAMP, foram convidados a fazer parte da Comissão de
Assessoramento da Secretaria Geral da IberREDE, de modo a
representar os interesses dos MPs da Ibero América, incluindo os do
MERCOSUL, nessa rede de cooperação.
e) O MP do Chile ofereceu-se como sede da V Reunião Anual de
Pontos de Contato da IberREDE, o que foi aceito e celebrado pela
Secretaria Geral dessa rede.
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f) No primeiro semestre do ano 2008, por ocasião da realização
da VII REMJA da OEA, em Washington, EUA, incorporaram-se
expressamente os Chefes de Ministérios Públicos (“Fiscales
Generales”) como participantes dessas reuniões, das que
originalmente participavam somente os Ministros da Justiça como
Procuradores Gerais, no sentido que o direito norte-americano atribui
a esta expressão.
A Secretaria Técnica Permanente, a cargo do Ministério Público
do Paraguai, informou que foi cumprido satisfatoriamente pelo
Ministério Público do Chile o compromisso assumido na V REMPM, no
sentido de criar, na página principal da internet da AIAMP, um link que
dê acesso direto à página web dos MPs do MERCOSUL.
Na seqüência, o Procurador da República no Município de Feira
de Santana, no estado da Bahia, fez uma apresentação sobre a
situação do Brasil na cooperação internacional no combate ao crime
transnacional fronteiriço.
Em sua intervenção, o Procurador enumerou os diversos
problemas ainda encontrados na assistência jurídica. Afirmou que o
desconhecimento dos mecanismos de cooperação internacional por
parte das autoridades nacionais, o duplo sistema de cooperação, a
vulnerabilidade das fronteiras, entre outros fatores, facilitam a
existência de corredores de migração, de rotas de contrabando e de
remessa ilegal de bens e valores.
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Dr. Vladimir Aras fez menção à experiência da ENCCLA
(Estratégia Nacional de Combate à Corrupção e à Lavagem de
Dinheiro), uma iniciativa do Ministério da Justiça que reúne 62 órgãos
que estabelecem metas a serem cumpridas, relacionadas à
persecução penal e a repressão da evasão de divisas. Nesse sentido,
apontou para a conveniência de se convidar os membros dos
Ministérios Públicos dos Estados representados nesta reunião a
participar dos cursos de capacitação do PNLD (Programa Nacional de
Lavagem de Dinheiro).
O Procurador concluiu sua apresentação com uma lista de
sugestões para intensificar a cooperação jurídica nas cidades
fronteiriças, dentre as quais podem-se mencionar a possibilidade da
cooperação direta transfronteiriça em matéria penal, o incentivo do uso
de investigações conjuntas e paralelas, a realização de seminários de
difusão dos mecanismos existentes e a disponibilização de uma
listagem de bancos de dados nacionais existentes.
Acolhendo sugestão do Procurador, os Estados Partes e
Associados se comprometeram a enviar à Secretaria Técnica
Permanente a listagem dos bancos de dados públicos e de acesso
restrito de interesse para a investigação de crimes transnacionais,
apontando para cada um, os respectivos responsáveis, e, ainda,
seguindo sugestão da representante do Peru, as normativas internas
sobre a consulta a estas bases de dados.
Do mesmo modo, os Estados Partes e Associados se
comprometeram a enviar à Secretaria Técnica Permanente
informações a respeito do uso de técnicas especiais de investigação
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em cada pais, com as respectivas condicionantes legais. Para este
efeito, à Presidência Pro Tempore enviara antes da Reunião
Especializada a Secretaria Técnica Permanente modelo de formulário
que contemple todos esses aspectos.
A jornada de trabalho foi concluída com a atualização dos dados
dos integrantes dos Grupos de Trabalho Especializados em
Assistência Jurídica e em Direitos Humanos, e, também, da planilha
de pontos de contato para consulta permanente.
A segunda jornada de reunião iniciou-se com a apresentação do
Procurador Regional da República, Dr. Daniel Sarmento, coordenador
do Grupo de Trabalho Especializado em Direitos Humanos, que fez
uma exposição sobre a atuação do Ministério Público Federal como
agente fiscalizador do efetivo respeito aos Direitos Humanos.
Em seguida, foram apresentadas as deliberações da última
reunião do Grupo de Trabalho, realizada na cidade do Rio de Janeiro,
nos dias 7 e 8 de abril de 2008, que incluem a organização de três
seminários a abordarem os seguintes temas: a tutela coletiva de
direitos humanos, a investigação e persecução penal dos crimes
contra direitos humanos praticados durante regimes de exceção, os
programas de proteção à testemunha e ao réu colaborador e a
proteção dos direitos dos presos.
Conforme programa proposto, houve apresentação do
Documentário “Ñande Guarani,” produto da parceria entre o Ministério
Público Federal brasileiro e a Agência Espanhola de Cooperação
Internacional para o Desenvolvimento, representada, neste encontro,
em caráter de convidada especial, pela senhora Rosario Bonned.
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A seguir, a Procuradora da República no Estado de São Paulo,
também coordenadora do Grupo de Trabalho de Patrimônio Cultural
da 4ª Câmara de Coordenação e Revisão do Ministério Público
Federal brasileiro, Dra. Ana Cristina Bandeira Lins, fez apresentação
sobre o papel do Ministério Público no combate ao tráfico internacional
de bens culturais, conforme solicitação proveniente da V REMPM.
A Delegação do Paraguai propôs que as Regras de Brasília
sobre o Acesso a Justiça de Pessoas Vulneráveis fossem examinadas
pelo Grupo de Trabalho de Direitos Humanos, quanto a sua
pertinência para atuação dos MPs. Os representantes dos Estados
Partes e Associados aprovaram a sugestão por unanimidade.
As delegações participantes agradecem a Presidência Pro
Tempore e a Procuradoria Geral do Brasil, o trabalho desenvolvido na
organização da presente Reunião Preparatória.
A Reunião acordou em realizar a VII REMPM e sua Preparatória
na próxima Presidência Pro Tempore, a cargo da Republica do
Paraguai, em local e data a definir.
Havendo cumprido a agenda proposta foi encerrada a Reunião
Preparatória da VI Reunião Especializada de Ministérios Públicos dos
Estados Partes e Associados do MERCOSUL, que se realizará no dia
14 de novembro de 2008, na cidade de Brasília.
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_______________________________
República do Argentina
Adrián Omar Marchisio
Secretario de la Procuración General de la Nación
_______________________________
República Federativa do Brasil
Eugênio José Guilherme de Aragão
Subprocurador Geral da República
_______________________________
República do Paraguai
Juan Emilio Oviedo
Director de Asuntos Internacionales y Asistencia
Jurídica Externa
_______________________________
República Oriental do Uruguai
Enrique Rodriguez Martinez
Fiscal Letrado Nacional
Estado em Processo de Adesão
___________________________________
República Bolivariana do Venezuela
Juan Carlos Cabello Mata
Coordinador de Asuntos Inteacionales
Estados Associados
_______________________________
República da Bolivia
Abdiel Adin Andrade Urdininea
Fiscal de Materia
Coordinador de la Unidad de Cooperación
Internacional y Extradiciones
_______________________________
República da Colômbia
Aydaluz Segrera Alarcón
Asesora Asuntos Internacionales
_______________________________
República do Chile
Marko Magdic
Subdirector Unidad Cooperación
Internacional y Extradiciones
_______________________________
República do Equador
Marco Fernando Freire Lopez
Ministro Fiscal Distrital de Pichincha
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___________________________________
República do Peru
María Virginia Alcalde Pineda
Fiscal Provincial Penal
Presidencia Pro Témpore
República Oriental del Uruguay
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio Público y Fiscal
IV REUNIÓN ESPECIALIZADA DE MINISTERIOS PÚBLICOS DEL MERCOSUR
FORMULARIO DE INFORMACIÓN ACERCA DE LOS
MINISTERIOS PÚBLICOS
Localización (Dirección)
Descripción de las principales competencias definidas en la Constitución y
en las Leyes del País
Breve historia – Creación, definición de funciones institucionales y
reformas
Ubicación Institucional
Estructura y organigrama
Órganos subordinados y/o vinculados
Fiscal General – Nombre e información acerca del mandato,
procedimientos para el nombramiento y toma de posesión del cargo
Atribuciones del Fiscal General – Descripción Legal
Miembros del Ministerio Público – Características de los cargos, formas
de ingreso, garantías e incompatibilidades
Descripción de las funciones en la investigación criminal y en el proceso
penal
Rol del Ministerio Público en la cooperación juridica internacional
especialmente en relación a los delitos transnacionales
Principales acuerdos y memorandos de cooperación del Ministerio
Público
Procedimiento adoptado en la Cooperación Jurídica Internacional en
materia penal
Procedimiento adoptado en la Cooperación Jurídica Internacional en
materia civil en el caso que corresponda
Cooperación en zonas de frontera
Flujograma de tramitación de los pedidos de cooperación
Competencias relacionadas a la representación del interés público en
procedimientos no-penales y a la defensa de garantías fundamentales en
el caso que corresponda
CUESTIONARIO PARA LA REUNIÓN DE MINISTERIOS PÚBLICOS DEL
MERCOSUR
Buenos Aires – República Argentina
INTRODUCCIÓN
Este cuestionario pretende recoger información de utilidad para optimizar la
Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal entre los países miembros del
Mercosur.
Tiene como objetivo inmediato identificar a las diferentes Autoridades Centrales,
encargadas de la tramitación de solicitudes de asistencia, conocer su
funcionamiento interno, así como identificar sus fortalezas y debilidades.
Pretende además, conocer sobre la legislación interna en la materia. Qué tipos de
cooperación es posible realizar y cuáles son los principales inconvenientes en la
realización de las diligencias requeridas.
El objetivo final será el de contribuir al fortalecimiento de la Cooperación Jurídica
Internacional como método de lucha más efectiva contra la criminalidad
organizada, traducida en cooperaciones ágiles y oportunas.
En tal sentido, el cuestionario se divide en dos:
–
–
Procedimientos utilizados
Legislación aplicable
Pueden agregar cualquier punto al cuestionario o realizar sugerencias, comentarios
al final de cada pregunta.
I –:
a) ¿Cuantas autoridades centrales tiene su país para el trámite de
solicitudes en materia de cooperación jurídica en asuntos penales?
Detallar Autoridad Central y convenio en el cual fue designado como
tal.
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b) ¿Considerando que algunos países cuentan con más de una
Autoridad Central, estima necesaria la unificación de la figura?
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c) ¿Una vez recibida la solicitud de asistencia, cual es el trámite que le
otorga la Autoridad Central de su país?
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d) ¿qué medidas ha tomado la Autoridad Central de su país para reducir
o eliminar los factores que contribuyen al retraso en la transmisión y
ejecución de las solicitudes y asegurar que dicho canal sea efectivo,
eficiente y expedito?
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e) ¿La Autoridad Central de su país realiza la verificación u otras
medidas que busquen asegurar que las solicitudes de asistencia que
formulen los Estados reúne los requisitos establecidos en el tratado
invocado?
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__________________________________________________________________
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f) ¿Cuenta la Autoridad Central de su país con el Sistema de Correo
Electronico Seguro (GROOVE) de la OEA.?. En caso afirmativo, ha
utilizado dicho sistema para adelantar solicitudes de asistencia?
Si_______
No__________
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g) ¿Cuenta la Autoridad Central de su país con un sistema de regristro
de expedientes en relación con las solicitudes enviadas y recibidas,
de manera que ellos les faciliten hacer el seguimiento de tales
expedientes?
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h) ¿Cual es el instrumento de cooperación más utilizado tanto en las
solicitudes activas como pasivas, en su país? Especificar:
- a) a nivel regional____________
- b) a nivel continental___________
- c) a nivel mundial______________
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i) ¿ Esta de acuerdo con la implementación de un banco de datos
comunes que sirva de fuente de consulta a las Autoridades
Centrales?
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II – ÁREA JURÍDICA:
a) Cuenta su país con una Ley que regula la Cooperación Jurídica
en materia Penal?. Sirvase explicar. En caso negativo, explique el
procedimiento aplicable de acuerdo a la normativa interna.
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__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
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b) ¿Dentro del marco de su ordenamiento jurídico, puede hacer
obligatoria la obtención de declaraciones de parte de testigos?.
En su caso, describa la norma.
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__________________________________________________________________
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c) ¿Permite el ordenamiendo jurídico de su país realizar testimonios
por video conferencia? Es válida para un eventual juicio la
obtención de testimonios a través de ese medio?
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__________________________________________________________________
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d) ¿Es necesaria una orden judicial para obtener muestras de
substancias corporales o los resultados de ADN u otro análisis
científico? Explique el procedimiento legal realizado en su país
para la obtención de dichas muestras.
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__________________________________________________________________
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e) ¿Cual es el tiempo máximo estipulado por las instituciones de su
país para la conservación de datos referentes a comunicaciones
telefónicas?
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f) Es necesario, de acuerdo al ordenamiento jurídico de su país, la
doble incriminación para la asistencia judicial mutua?
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____________________________________________________
____________________________________________________
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g) ¿Puede su país cumplir órdenes extranjeras para inmovilizar,
incautar y decomisar bienes? En caso afirmativo, cuales son los
requisitos.
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h) ¿Permite el ordenamiento jurídico de su país compartir con otros
Estados los bienes decomisados? Sírvase explicar:
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i) ¿Ha realizado su país en el marco de la cooperación jurídica
operaciones conjuntas en materia de trata de personas o de
drogas? Cual es el marco legal exigido para la realización de un
operativo conjunto
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j) ¿Cuales son los mecanismos que considera necesarios para la
realización de investigaciones conjuntas?
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Por favor completar la siguiente información en relación con la persona que
responde el cuestionario y sus datos de contacto:
Nombre:_________________________________________________________
Institución:________________________________________________________
Cargo:____________________________________________________________
E-mail:___________________________________________________________
Teléfono:________________________________________________________
Fax:____________________________________________________________
Dirección Postal:_______________________________________________________
REPÚBLICA ARGENTINA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, ….
Artículo 1.- Incorpórese al artículo 246 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente
párrafo:
“Situaciones especiales. Cuando en los órganos judiciales existan los medios técnicos
necesarios, el juez de oficio o a instancia de parte podrá ordenar que la declaración se
realice por videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación
bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido”.
Artículo 2.- Incorpórese como párrafo segundo del artículo 355 del Código Procesal Penal de
la Nación el siguiente texto:
“Podrán solicitar que la comparecencia de las personas mencionadas se realice por
videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y
simultánea de la imagen y el sonido. En estos casos, la parte requirente deberá indicar
en su solicitud el motivo por el que no resulta posible u oportuna la comparecencia
física del testigo o del perito y el nombre de las autoridades judiciales encargadas de
realizar la videoconferencia”.
Artículo 3.- Agréguese en el segundo párrafo in fine del artículo 359 del Código Procesal
Penal de la Nación el siguiente texto:
“En los casos en los que por razones de utilidad, seguridad u orden público, se haya
autorizado la comparecencia a través de videoconferencia u otro sistema similar que
permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, las
mencionadas personas serán citadas en igual forma”.
Artículo 4: Incorpórese como artículo 382 bis del Código Procesal Penal de la Nación el
siguiente texto:
“Artículo 382 bis. Prueba recibida por videoconferencia u otros medios tecnológicos
similares. Cuando el tribunal hubiera autorizado la recepción de las declaraciones a
través de videoconferencia, la audiencia se regirá por las siguientes normas:
1) Cuando una persona se halle en territorio extranjero y tenga que prestar
declaración como testigo o perito, siempre que sea posible y compatible con los
principios fundamentales del derecho interno del Estado requerido, a solicitud de las
autoridades judiciales del Estado requirente, podrá permitir que la audiencia se
celebre por videoconferencia si no es posible o conveniente que la persona en cuestión
comparezca personalmente en el territorio del Estado requirente. Las autoridades
judiciales de los Estados podrán convenir en que la audiencia esté a cargo de una
autoridad judicial del Estado requirente.
2) Cuando la persona se encuentre en el territorio nacional, el tribunal decidirá el
lugar para la realización de la videoconferencia.
3) Durante la audición estará presente una autoridad judicial responsable de
identificar a la persona que deba ser oída y de velar por el respeto de los principios de
publicidad, contradicción y el derecho de defensa, sean respetados bajo pena de
nulidad.
4) El imputado deberá ser asistido en forma permanente, bajo pena de nulidad, por
su defensor técnico.
5) Finalizada la audiencia, la autoridad judicial requerida deberá labrar un acta de la
declaración, indicando la fecha y lugar de la realización de la audición por
videoconferencia, la identidad de la persona oída, la identidad y calidades de las
demás personas que hayan participado en la audiencia, y las condiciones técnicas en
las que se haya tomado la declaración.
Artículo 5: Incorpórese como artículo 384 bis del Código Procesal Penal de la Nación el
siguiente texto:
“Art. 384 bis: Examen de los testigos por videoconferencia u otros medios
tecnológicos similares. Cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen, el tribunal
podrá ordenar a pedido de las partes que la intervención de determinada persona, así
como la confrontación entre varias personas se realice por algún sistema de
comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, asegurando en
todo momento la contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de
defensa”.
Artículo 6: Incorpórese como inciso 1º en el artículo 391 del Código Procesal Penal de la
Nación el siguiente párrafo:
“Cuando no resulte posible la declaración testimonial a través de videoconferencia u
otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la
imagen y el sonido en la audiencia de debate”.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo incorporar a nuestra legislación procesal
penal el uso de la videoconferencia, como una herramienta tecnológica que podrá mejorar la
eficacia de los órganos implicados en la prestación del servicio de justicia -Juzgados,
Tribunales, Fiscalías y Defensorías- en un Estado de Derecho.
El importante avance de la ciencia de la información y el continuo desarrollo de
herramientas tecnológicas aplicadas a funciones específicas de las diversas actividades en una
sociedad moderna, hace ineludible analizar la viabilidad de incorporar dichos instrumentos a
las actividades de los operadores de los diferentes órganos del sistema de Administración de
Justicia, a través de su regulación adjetiva.
La videoconferencia consiste en un sistema interactivo de comunicación que trasmite
en forma simultánea y “en tiempo real”, la imagen, el sonido y los datos a distancia, ello
permite una comunicación bidireccional plena en el que el efecto es un “acto” al que asisten
personas situadas en lugares alejados entre sí.
El núcleo tecnológico utilizado en un sistema de videoconferencia es la compresión
digital de los flujos de audio y video en tiempo real a través de una red digital de servicios
integrados -RDSI-, y un software que realiza esta compresión (codificador-decodificador).
La posibilidad de utilizar la videoconferencia como una herramienta idónea para el
proceso penal, que puede ser utilizada en cualquier etapa del proceso, siempre que se
respeten las garantías procesales fundamentales y los principios de oralidad, publicidad y
contradicción, hoy no se encuentra en discusión.
El uso de la video conferencia ha sido previsto legislativamente en numerosos países y
en muchos otros se viene practicando conforme a habilidades genéricas de uso de las nuevas
tecnologías y admisiones jurisprudenciales específicas.
Así, se ha regulado su aplicabilidad en las Directrices provenientes del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos; en la Resolución 827/1993 del Consejo de Seguridad de
Naciones Unidas, concerniente a las causas que tramitan en el Tribunal para la ex Yugoslavia;
en el Estatuto de la Corte Penal Internacional aprobado en Roma el 17 de julio de 1998, que,
en su artículo 63.2 apunta que si el acusado perturbare continuamente el juicio, el Tribunal
podrá disponer que salga de la Sala y “… observe el proceso y dé instrucciones a su defensor
desde fuera, utilizando, en caso necesario, tecnologías de comunicación”; en el Convenio de
asistencia judicial en materia penal entre los Estados Miembros de la Unión Europea de fecha
29 de mayo de 2000 y la decisión del Consejo de fecha 15 de marzo de 2001 relativa al estatuto
de la víctima en el proceso penal; en la Comunidad Económica Europea, específicamente, en
su Convenio de asistencia judicial internacional en materia penal de fecha 29 de mayo de
2000, prescribe en su art. 11, el uso de videoconferencia para la audición de testigos o peritos
entre países miembros de la Unión Europea (art. 11 LCEur 2000/1883 del Convenio de 29 de
mayo de 2000 -LCEur 2000/1883-).
Así se ha instrumentado su utilización tanto en el marco del derecho interno como en
el ámbito de la prestación de ayuda internacional, tanto en sistemas de tradición anglosajona
-Australia, el 01 de marzo de 1997, Canadá, a través de su legislación el 17 de junio de 1999;
Estados Unidos; Inglaterra, Irlanda e Islandia- como de tradición continental, en este caso
Italia a través de su Ley Nº 11 del 7 de enero de 1998 y el art. 16 de la Ley Nº 367 de fecha 5 de
octubre de 2001 que, finalmente incorporó a su Código Procesal Penal, como artículo 205 ter,
el uso de la videoconferencia con países extranjeros para la audición de testigos y peritos, así
como de inculpados en el extranjero que no puedan ser transferidos a Italia.
En Portugal, tanto la Ley de Cooperación Judicial Internacional Nº 144 del 31 de
agosto de 1999 como el Código procesal Penal, en sus artículos 317 y 318 en relación con el
artículo 311, contemplan el empleo de la videoconferencia. Y en Francia, el primer paso en la
previsión del uso de la videoconferencia en el proceso penal lo realizó la ley Nº 706/71 del 15
de noviembre de 2001, el establecer que “cuando las necesidades de la investigación lo justifiquen,
la audición o el interrogatorio de una persona así como la confrontación entre varias personas pueden
ser realizadas en distintos puntos del territorio de la República encontrándose conectados por medios de
comunicación que garanticen la confidencialidad de la transmisión”.
A nivel de derecho comparado en la región, ha legislado su uso los Códigos
Procesales Penales de Chile, que lo regula en su artículo 329; de Perú, en sus artículos 169, 248
y 360.
En nuestra legislación, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, Roma, de fecha 17
de julio de 1998 e implementada por Ley Nº 26.2001 así como la Convención contra la
delincuencia organizada transnacional, incorporada a la legislación interna de la República
Argentina por Ley 25.6322, art. 18.3, prevén el uso de esta herramienta tecnológica en forma
específica en los procesos penales.
En nuestro sistema penal, el proceso oral regulado en el actual Código Procesal Penal
de Nación tiene sólidos pilares en la inmediatez y la concentración en la recepción de la
prueba y la publicidad de todo lo que sucede en el debate, elementos garantizadores del
debido proceso conforme los estándares que regula la Constitución Nacional.
Ahora bien la actuación, en tiempo real de la persona a través del sistema de
videoconferencia y la posibilidad de interacción con personas ubicadas en la sala de
audiencias permite advertir que no es ésta herramienta la que vulnera los principios de
contradicción, inmediatez y publicidad, sino muchas de las prácticas que hoy están reguladas
por la norma procesal y que en muchos casos resultan ser una constante. Nos referimos,
especialmente, a la posibilidad procesal de incorporar por lectura en el juicio la prueba
recibida durante la etapa de instrucción -art. 391 C.P.P.N-.
En relación al requisito de la publicidad, quienes asistan a la audiencia tendrán la
posibilidad de escuchar al declarante, pudiendo así ejercer el control que, a todo ciudadano
corresponde y que deriva de la exigencia constitucional de publicidad en la administración
de la justicia.
Además, de los principios de oralidad e inmediación, el principio de contradicción,
inherente al derecho de defensa, es otro principio esencial en la práctica procesal, al permitir
a la defensa contradecir la prueba de cargo. Por ello, el procedimiento probatorio ha de tener
lugar necesariamente en el debate contradictorio, que, en forma oral, se desarrolla ante el
mismo Tribunal que ha de dictar sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los
hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las
partes.
Este derecho de contradicción o de confrontación se satisface con la posibilidad de
interrogar o contrainterrogar a la persona, sin que sea indispensable su presencia en la
audiencia. El principio de contradicción, es un test de veracidad de la prueba rendida en el
juicio oral. Las partes tienen el derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar
su teoría del caso, y la contraria el derecho de controvertirlas, por lo que el principio de
contradicción tiene como base la plena igualdad de las partes en orden a sus atribuciones
procesales.
Este principio implica reconocer al acusador, al imputado y a su defensor, la
atribución de aportar pruebas de cargo y de descargo respectivamente; la de controlar activa
y personalmente, y en presencia de los otros sujetos actuantes, el ingreso y recepción de
ambos elementos probatorios, y la de argumentar públicamente ante los jueces que las
recibieron.
El principio de contradicción se ve plasmado en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica” en el artículo 8.2.letra f,
que indica “Derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la
comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”.
De igual manera en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado
por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas por resolución n° 2.200,
Ley 26.200 sancionada con fecha 13 de diciembre de 2006 y promulgada con fecha 5 de enero de 2007.
Corresponde recordar que en Argentina, el Estatuto de Roma fue aprobado por Ley Nº 25.390 y ratificado el 16 de
enero de 2001.
2 República Argentina incorporada al ordenamiento jurídico interno por Ley Nº 25.632, sancionada el 01/08/2002
y promulgada en el Boletín Oficial con fecha 29 de agosto de 2002.
3 Convención - Artículo 18 “asistencia judicial recíproca”, punto 18: establece: “Siempre que sea posible y
compatible con los principios fundamentales del derecho interno, cuando una persona se encuentre en el territorio
de un Estado Parte y tenga que prestar declaración como testigo o perito ante autoridades judiciales de otro
Estado Parte, el primer Estado Parte, a solicitud del otro, podrá permitir que la audiencia se celebre por
videoconferencia si no es posible o conveniente que la persona en cuestión comparezca personalmente en el
territorio del Estado Parte requirente. Los Estados Parte podrán convenir en que la audiencia esté a cargo de una
autoridad judicial del Estado Parte requirente y en que asista a ella una autoridad judicial del Estado Parte
requerido”.
Convención - Artículo 19 “Técnicas especiales de investigación”: investigaciones conjuntas
1
el 16 de diciembre de 1966, en su artículo 14.3 letra e, contempla tal principio “A interrogar o
hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que
éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”.
Así, se reconoce expresamente que la contradicción permite evaluar la veracidad de la
prueba rendida en el juicio oral y asegura que la misma cumple con un mínimo de estándar
de confiabilidad, por tanto, corresponde subrayar que el derecho de examinación exige que el
imputado haya tenido “una oportunidad adecuada y apropiada para desafiar y cuestionar a
un testigo o cualquiera que hubiera hecho declaraciones en su contra” (conf. TEDH, caso
Säidi vs. Francia, Serie A, N° 261-C, sentencia del 20 de septiembre de 1993, párr. 43;
asimismo, caso Barberá, Messegué y Jabardo vs. España, serie A, N° 146, sentencia del 6 de
diciembre de 1988). En este sentido, de acuerdo con los criterios interpretativos establecidos
por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “testigo de cargo” es toda declaración de
una persona en que se funda una acusación o una decisión judicial condenatoria, o como lo
expresara la Comisión Europea de Derechos Humanos, “todo tipo de pruebas verbales”
(CEDH, en el caso Bönisch vs. Austria, serie A, N° 92, sentencia del 6 de mayo de 1985).
En efecto, el tribunal que utiliza el sistema de videoconferencia para percibir la
deposición de un perito observa por sí mismo la producción de la prueba, cumpliendo con la
denominada inmediación formal, ya que no delega la recepción de la prueba en otras
personas. Asimismo, el tribunal de juicio oral cumple con la denominada inmediación
material, ya que extrae los conocimientos especiales de una ciencia o arte directamente de la
fuente, cual es la declaración del perito, sin utilizarse equivalente probatorio alguno.
La utilización de la videoconferencia no vulnera este principio ya que, al ser
bidireccional e interactivo permite a los intervinientes su recíproca visión y audición en
unidad de tiempo, propiciando la confrontación constante. Por ello no existe óbice para
incorporar esta modalidad tecnológica para recepcionar las pruebas que serán la base del
pronunciamiento del Tribunal.
Particularizándolo aún más, el sistema de videoconferencia satisface plenamente la
exigencia de inmediación, ya que entre juez y partes o entre aquél y los abogados, existe la
posibilidad del diálogo directo, de respuesta instantánea; entre abogado y testigo o
declarante, en general, se admite el intercambio de preguntas y respuestas, sin que alguien o
algo se oponga; siendo en tal diálogo, posible la interrupción por el interlocutor, impidiendo
la conclusión de la oración, para negar la parte ya escuchada, para exigir precisión en los
términos, etc. El juez aprehende, por sus propios y exclusivos sentidos, el material
informativo que fluye de la prueba, sin demora, al momento, al propio instante en que ésta se
verifica, sin que nada ni nadie conduzca, elabore o controle el caudal persuasivo resultante.
En similar sentido se ha expresado el profesor Manuel Jaén Vallejo, quien ha
expresado que “hoy en día hay medios técnicos que sí podrían permitir la necesaria
inmediación, así como la oralidad y la contradicción, a pesar de encontrarse el testigo en otro
lugar, luego a pesar de no haber un contacto visual directo, y cuya utilización, por
consiguiente, sí podría admitirse, … me refiero al sistema de videoconferencia (comunicación
en ambos sentidos) … cuyo uso es compatible con los principios de oralidad inmediación,
publicidad y contradicción”4
En definitiva, la videoconferencia debe ser contemplada como un medio auxiliar, una
herramienta tecnológica apta y eficaz para agilizar los procedimientos cuando circunstancias
excepcionales impidan su normal desenvolvimiento, así como también permite en aquellas
situaciones acercarnos a un modelo acusatorio ideal, esto es, aquel en el que se respeten los
principios de inmediación, publicidad, oralidad y contradicción.
Por estas razones que, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Jaén Vallejo, Manuel, “ La Justicia penal ante los nuevos retos de la actualidad”, editorial Fundación de Cultura
Universitaria, 1º edición, 2001, pág. 63.
4
TEMAS SUGERIDOS
a) El Ministerio Público Federal como ente fiscalizador de los Derechos HumanosPresentación de Conclusiones del Grupo de Trabajo.
b) Desarrollo y Perfeccionamiento de la Cooperación entre autoridades Nacionales
para el combate al crimen transnacional fronterizo.
c) El Ministerio Público Federal y la lucha contra el tráfico ilícito de bienes
culturales - Subsidios para fomentar la cooperación para la prevención, control y
represión.
Además, se realizará el día 26, el Curso de Cooperación Jurídica Internacional, en
conjunto con el Taller de Difusión de la Rede Iberoamericana de Cooperación,
IberRed.
Cualquier información solicitarla en las siguientes direcciones:
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PROGRAMA PRELIMINAR
REUNIÃO PREPARATÓRIA À
“VI REUNIÃO ESPECIALIZADA DE MINISTÉRIOS PÚBLICOS DO
MERCOSUL”.
DATAS: 25 e 26 de setembro de 2008.
LOCAL: Procuradoria da República no estado da Bahia – Brasil.
MODALIDADE DE TRABALHO: Após a abertura oficial da Reunião Preparatória,
será submetida, para aprovação dos presentes, a agenda de trabalho. As conclusões do
encontro serão apresentadas para elaboração da ata da Reunião, no último dia de
atividade.
QUINTA-FEIRA 25 DE SETEMBRO
09:00 às 09:30
Entrega de Credenciais e Recepção dos Participantes.
09:30 às 09:45
Abertura Oficial da Reunião Preparatória.
09:45 às 10:00
Aprovação da agenda de trabalho e Apresentação das
conclusões da V REMP
10:00 às 10:30
Apresentação
e
Comentários
dos
Formulários
Informativos sobre Ministérios Públicos do Mercosul.
(Todos os representantes devem apresentar o formulário e comentar
brevemente sobre aspectos que julgar relevantes e diferenciados sobre a
estrutura de sua Instituição)
10:30 às 11:45
Apresentação e Compilação das informações obtidas nos
Questionários de Assistência Juridica Mútua.
Dr. Juan Emílio Oviedo
Ministerio Público del Paraguay – Director de Asuntos
Internacionales y Asistencia Jurídica Externa.
(Atividade que será dirigida pelo País Coordenador do Grupo de Trabalho
Especializado em Assistência Jurídica.)
11:45 às 12:00
Atualização dos dados dos integrantes dos Grupos de
Trabalho Especializados em Assistência Jurídica e em
Direitos Humanos
12:00 às 14:00
Almoço
14:15 às 15:30
Desenvolvimento e Aprimoramento da Cooperação entre
Autoridades Nacionais para o combate ao crime transnacional
fronteiriço.
(Equipe – Iniciar a ata da reunião)
MINISTÉRIO PÚBLICO FEDERAL
PROCURADORIA GERAL DA REPÚBLICA
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15:30 às 16:00
Início da elaboração da ata da Reunião Preparatória à VI
Reunião Especializada de Ministérios Públicos do
Mercosul
SEXTA-FEIRA 26 DE SETEMBRO
09:00 às 09:45
O Ministério Público Federal como agente fiscalizador do
efetivo respeito aos Direitos Humanos
Apresentação de deliberações do Grupo de Trabalho Especializado
em Direitos Humanos
Dr. Daniel Sarmento
Procurador Regional da República e Coordenador do GT.
09:45 às 10:45
Apresentação do Documentário: “Guarani”
10:45 às 11:00
Debate acerca do documentário
11:00 às 12:00
O Ministério Público Federal e o Combate ao Tráfico
Internacional de Bens Culturais – Subsídios para fomentar a
cooperação na Prevenção e na Repressão
Dra. Ana Cristina Bandeira Lins
Procuradora da República no estado de São Paulo e Coordenadora do Grupo de
Trabalho de Patrimônio Cultural da 4ª Câmara de Coordenação e Revisão
12:00 às 13:00
Modificações e aprovação da ata da Reunião Preparatória
e da agenda de trabalho da VI Reunião Especializada de
Ministérios Públicos do MERCOSUL a ser realizada em
Brasília, no dia 14 de novembro de 2008
13:00 às 15:00
Almoço
A partir das 15:00
Horário Livre
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REUNIÓN PREPARATORIA DE LA
“VI REUNIÓN ESPECIALIZADA DE MINISTERIOS PÚBLICOS DEL MERCOSUR”
SEDE OFICIAL DEL CURSO DE COOPERACIÓN JURÍDICA
INTERNACIONAL
Ubicación:
Procuraduria Regional del Trabajo
Dirección:
Av. Sete de Setembro, nº 2.365 - Corredor da Vitória
Cep: 40.080-002
Salvador - Bahia
Teléfonos:
(+55 71) 3338-1800 (Geral)
(+55 71) 3336-9729 (Fax)
Fecha:
De 22 a 24 de Septiembre de 2008.
SEDE OFICIAL DE LA REUNION PREPARATORIA
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Fecha:
Jueves 25 y Viernes 26 de Septiembre de 2008.
IDIOMA
Español / Portugués
En las sesiones habrá traducción simultánea para el idioma español.
RECEPCIÓN Y TRASLADO AL HOTEL
Delegados del Ministerio Público de Brasil realizarán la recepción de las
delegaciones participantes en el Aeropuerto Internacional, como así también del
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traslado hasta su hotel y de su regreso al aeropuerto sin costo, teniendo como
único requisito presentar el formulario de traslado.
HOSPEDAJE
El Ministerio Público de Brasil, a través de la Escuela Superior del Ministerio
público de la Unión, y con los formularios de traslado y hotel llenados por las
delegaciones participantes, realizará la reserva de las habitaciones.
La Escuela Superior del Ministerio Público de la Unión costeará las noches del
21 (domingo), a partir de las 12:00h, del 22 (lunes) y del 23 (martes) de
Septiembre, hasta a las 12:00h, noches correspondientes al Curso de Cooperación
Jurídica Internacional. La noche del 24 adelante será paga directamente por el
participante.
HOTEL
Los participantes estarán hospedados en el Bahia Othon Palace, ubicado en la
Avenida Oceânica, 2294 – Ondina – Salvador, teléfono: (+5571) 2103-7100, fax:
(+5571) 3245-4877,ou por el sítio:
http://www.othonhotels.com/H00260/POR_index.asp
Las habitaciones del Bahia Othon Palace poseen: vista para el mar, aire
acondicionado, teléfono con secretaria electrónica, TV con canales
internacionales, Internet, caja fuerte, Recepción 24 horas, lavandería, Servicio de
planchado, Servicio de habitaciones, servicio medico con UTI mobil y
habitaciones para non-fumadores. Para su lazer, el hotel ofrece piscina con deck
bar y vista para el mar, sala de gymnasia, salon de juegos, sauna y masaje,
galería de tiendas, cyber café, tours, alquiler de coches, Cambio de divisas ,
2 restaurantes (cocina internacional) y 3 bares, sendo uno en la piscina.
COSTO DEL HOTEL – RESERVAS POR NOCHES – CHECK IN Y CHECK OUT A LAS 12.00
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DOM
21/09
LUNES
22/09
MARTES
23/09
LLEGADA DE
LOS
PARTICIPANTES
CURSO DE
COOPE. JUR.
INTERN
CURSO DE
COOPE. JUR.
INTERN/tarde:
TALLER
IBERRED
PAGA LA
ESMPU
PAGA LA
ESMPU
PAGA LA
ESMPU
MIERCOLES
24/09
JUEVES
25/09
VIERNES
26/09
FIN DE
SEMANA
TALLER
IBERRED
PREPARATORIA
A VI REMP
PREPARATORIA
A VI REMP
LIBRE
PAGA EL
PARTICIANTE
PAGA EL
PARTICIANTE
PAGA EL
PARTICIANTE
PAGA EL
PARTICIANTE
ALIMENTACIÓN
En el precio de la diaria del Hotel está incluso el desayuno self-service.
La Escuela Superior del Ministerio Público de la Unión se hará cargo de la cena
del domingo 21, almuerzo y cena de los días 22 y 23, y almuerzo de miercoles
24.
La Asociación Nacional de Fiscales Federales (ANPR) ofrecerá una cena el
viernes, 26 de septiembre a los representantes de los Ministerios Públicos del
Mercosur y a los Fiscales brasileños ubicados en la ciudad de Salvador.
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COSTO DE ALIMENTACIÓN
DOM
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LUNES
22/09
MARTES
23/09
MIERCOLES
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JUEVES
25/09
VIERNES
26/09
FIN DE
SEMANA
LLEGADA DE
LOS
PARTICIPANTES
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INTERN/tarde:
TALLER
IBERRED
TALLER
IBERRED
PREPARATORIA
A VI REMP
PREPARATORIA
A VI REMP
LIBRE
ALIMENTACIÓN
ALIMENTACIÓN
ESMPU PAGA
LA CENA EN
EL HOTEL
ESMPU PAGA
EL
ALMUERZO Y
LA CENA EN
EL HOTEL
ALIMENTACIÓN
ALIMENTACIÓN
ALIMENTACIÓN
ALIMENTACIÓN
ALIMENTACIÓN
ESMPU PAGA
EL
ALMUERZO Y
LA CENA EN
EL HOTEL
ESMPU PAGA
EL
ALMUERZO
EN EL HOTEL
ALMUERZO –
LIBRE
ALMUERZO –
LIBRE
PAGA EL
PARTICIANTE
CENA – LIBRE
CENA –ANPR
CENA – LIBRE
INFORMACIONES UTILES
CLIMA
Durante los días del evento las temperaturas oscilarán entre los 20° C y 35° C.
Domingo 21 de septiembre
Máxima 27° C – Mínima 21° C
Lunes 22 de septiembre
Máxima 28° C – Mínima 21° C
Martes 23 de septiembre
Máxima 28° C – Mínima 18° C
Miércoles 24 de septiembre
Máxima 27° C – Mínima 18° C
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Jueves 25 de septiembre
Máxima 32° C – Mínima 21° C
Viernes 26 de septiembre
Máxima 28° C – Mínima 18° C
CONTACTOS UTILES
HOSPITALES
Hospital Jorge Valente Avenida Anita Garibaldi, 2263 s 102, Ondina
Telefono: (+5571) 3245-5339
Hospital EspanholAvenida 7 Setembro, 4161, Barra
Telefono: (+5571) 3264-2988
AMBULANCIAS
SAMU: (+5571) 192
EMPRESAS DE TAXI
(+5571) 3244-4500
FARMÁCIAS
Drogadeli – (+5571) 3237-3270
REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS
Consulados em Salvador
Consulado de Argentina
Rua ribeiro santos, 17 – Santo Antonio
Telefono : (+5571) 3241-4863
Consulado Honorário Del Chile
Avenida Tancredo Neves, 1222, Edifício Catabas Tower, Sala 406 – Caminho das
Árvores
Telefono: (+5571) 3367-9200
Consulado del Ecuador
Avenida Tancredo Neves 274 bloco “a” sala 303
Telefono : (+5571) 3431-9686
Consulado Honorário Del Peru
Avenida Presidente Vargas, 3853, B. Rio Vermelho
Telefono: (+5571) 3336-6202
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Consulado General del Uruguai
Praça José de Anchieta, 18 - Pelourinho
Telefono : (+5571) 3326-3037
Embajadas en Brasília
Embajada de Argentina
Setor de Habitações Individuais Sul QL 2 - conjunto 1 - casa 19 - Lago Sul.
70442-900 - Brasília/DF
Tel: (+5561) 3364-7600
Embajada de Bolívia
Setor de Habitações Individuais Sul QI 19 - conjunto 13 - casa 19 - Lago Sul
70470-900 - Brasília/DF
Tel: (+5561) 3366-3432
Embajada del Chile
Setor de Embaixadas Sul - Av. das Nações - quadra 803 - lote 11 - Asa Sul
70407-900 - Brasília/DF
Tel: (+5561) 3322-5151
Embajada de Colômbia
Setor de Embaixadas Sul - Av. das Nações - quadra 803 - lote 10 - Asa Sul
70444-900 - Brasília/DF
Tel: (+5561) 3226-8997/8902
Embajada del Ecuador
Setor de Habitações Individuais Sul QI 11 - conjunto 9 - casa 24 - Lago Sul
71625-290 - Brasília/DF
Tel: (+5561) 3248-5560/5660
Embajada del Paraguai
Setor de Embaixadas Sul - Av. das Nações - quadra 811 - lote 42 - Asa Sul
70427-900 - Brasília/DF
Tel: (+5561) 3242-3732/244-9449/8649
Embajada del Peru
Setor de Embaixadas Sul - Av. das Nações - quadra 811 - lote 43 - Asa Sul
70428-900 - Brasília/DF
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