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INVERSIONES EXTRANJERAS DIRECTAS: DECLARACIÓN ANUAL DE DATOS ECONÓMICOFINANCIEROS AL BANCO CENTRAL
Emílio Duque Bugs
[email protected]
I. Declaración Anual al Banco Central
Las empresas brasileñas que tuvieron la
participación de un inversor no residente en su
capital social, están obligadas a declarar hasta
el día 30 de abril de cada año, sus datos
económico-financieros al Banco Central
tomando a dichos efectos, como fecha base, el
día 31 de diciembre del año anterior.
Estas declaraciones también son obligatorias
para las filiales de empresas extranjeras
autorizadas para operar en Brasil , de acuerdo
con el Artículo 25 del Reglamento anexo a la
Circular 2.997, de 15 de agosto de 2000, del
Banco Central. En su consecuencia, tales
empresas tienen que presentar dichas
declaraciones, relativas a las informaciones
del año encerrado en fecha 31 de diciembre
de 2008.
II. Obligatoriedad del Registro
De conformidad con la Circular 2.997, y las
Leyes 4.131/62 y 11.371/06, toda clase de
inversión extranjera directa (“IED”) debe ser
obligatoriamente registrada en el Banco
Central de Brasil. Este registro es
responsabilidad de las empresas receptoras y
de los inversores no residentes, y se hace
directamente en el Sistema de Informaciones
del Banco Central (“SISBACEN”) por medio
del Registro Declaratorio Electrónico (“RDE”),
que tiene como objetivo el registro y la
recopilación de informaciones relativas a las
inversiones externas directas en Brasil.
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Para el control efectivo de las inversiones
extranjeras, se hace obligatoria la declaración
anual del demostrativo económico-financiero
de las empresas con participación de no
residentes en su capital social. Dicha
actualización se realiza a través del módulo
RDE-IED y del registro de todos los eventos
societarios o contractuales que impliquen
modificación de los datos de registro ya
existentes en el SISBACEN, como por
ejemplo, el aumento o reducción del capital
social, entre otros.
III. Sanciones
Es importante destacar que el Banco Central
impone sanciones en el caso de omisión de
información en el SISBACEN o incluso en los
supuestos
de
información
incorrecta,
incompleta o fuera de plazo, sujetando a los
responsables a sanciones administrativas que
incluyen multas pecuniarias de hasta
250.000,00 reales (doscientos cincuenta mil),
o incluso, con la suspensión y/o cancelación
de los registros ante el Banco Central, a
criterio del FIRCE– Departamento de Capitales
Extranjeros.
Almeida Abogados cuenta con un equipo
especializado en la prestación de servicios
jurídicos relacionados con la realización y
seguimiento del registro, así como todas las
demás formalidades necesarias, colocándose
a su disposición para cualquier aclaración que
fuera precisa sobre el tema abordado en este
artículo.
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