EL DENOMINADO PROCESO ELECTRÓNICO DE BRASIL Y EL PRINCIPIO
DEL DEBIDO PROCESO LEGAL: EL CHOQUE ENTRE EL SISTEMA DE
NORMAS LEGALES Y LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS
Autor: Flavia N. Nou de Brito
Bacharela en Derecho por la Universidad Católica de Salvador (UCSal).
Especialista en Derecho Público por la Universidad Federal de Bahía (UFBA).
Postgrado en Dirección de Empresas MBA en el Centro de la Universidad Jorge
Amado (Unijorge). Maestría en Ciencias de la Información por la UFBA. Miembro
de la Sociedad de Abogados Comité de la Asociación de Abogados / Bahía.
Autora de artículos publicados en revistas especializadas.
Institución:
Brito,
Campos
e
Torres
Advogados
(BCCTorres
Advocacia
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EL DENOMINADO PROCESO ELECTRÓNICO DE BRASIL Y EL PRINCIPIO
DEL DEBIDO PROCESO LEGAL: EL CHOQUE ENTRE EL SISTEMA DE
NORMAS LEGALES Y LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS
Resumen: El proceso electrónico es un tema actual e importante, dada la
inestabilidad jurídica existente con la implementación de sistemas de información
sin criterios claros y uniformes en Brasil, lo que ha llevado a un porcentaje
considerable de fracasos sistémicos. La ponencia fue desarrollada con base en la
observación empírica de los procedimientos judiciales, así como de los fracasos
conocidos por medio de noticias publicadas en la prensa en general y se divide en
cuatro etapas, en que se busca dar al lector una noción histórica del proceso
electrónico en Brasil, presentar los sistemas de información desarrollados por el
poder judicial y las dificultades en la construcción de un proyecto nacional de
sistema de proceso electrónico único, señalar los principales cambios introducidos
por el nuevo Código de Procedimiento Civil de 2015 hasta el final para llegar a
consideraciones críticas dirigidas a asegurar el principio del debido proceso legal.
Palabras clave: proceso electrónico, sistemas de información, el debido proceso
legal.
1. INTRODUCCIÓN
El denominado proceso electrónico es un tema muy actual, especialmente en
Brasil, dada la inestabilidad jurídica existente con la implementación de sistemas
de información sin criterios claros y uniformes.
La elección de este tema proviene de la observación, por un lado, de la existencia
de un porcentaje considerable de fallos sistémicos, y por otro, de la ausencia de
mecanismos de regulación o debates más grandes de los medios institucionales
brasileños sobre estos graves problemas.
1
Los fallos sistémicos a que se hace referencia fueron detectados por la
observación empírica de la autora como abogada en procesos electrónicos por
varios estados de la federación brasileña, así como por medio de noticias
publicadas en la prensa en general.
El trabajo se estructura en 5 partes. Inicialmente, se trata de situar al lector en la
coyuntura política, cultural e institucional en Brasil con el fin de demostrar las
diferencias regionales y el impacto de estas diferencias en las decisiones políticas
estatales para la implementación y gestión del proceso electrónico. En este
artículo, se propone un sobrevuelo por los diferentes organismos del judiciário
brasileño y los sistemas legales implementados por ellos, centrándose, al final, en
los principales sistemas informáticos, de acuerdo con el incremento del uso por el
poder judicial. A continuación se presenta una lista ilustrativa de los fallos del
sistema en línea con el principio del debido proceso legal y se muestra los
cambios importantes en el denominado proceso electrónico derivado del nuevo
Código de Procedimiento Civil de Brasil de 2015. Por último, se formulan críticas y
se sugiere posibles soluciones a los problemas presentados.
La realización de este trabajo busca contribuir con la construcción de soluciones
para ayudar a salvaguardar el principio del debido proceso, un principio elegido
como un derecho fundamental en la Constitución de la República del Brasil, sin la
cual la credibilidad del poder judicial se mitiga ante la jurisdicción cuyo sentido de
la justicia viene del proceso.
2. EL PROCESO ELECTRÓNICO Y LA FEDERACIÓN BRASILEÑA
Brasil es el quinto país más grande en territorio del mundo, por esto tiene
características
continentales
en
relación
al
clima,
la
población
y
el
multiculturalismo. Estas diferencias se reflejan también en la forma de Estado
2
constitucionalmente elegido por la población, que en Brasil es una federación
formada por la unión indisoluble de União, Estados Federados, Municipios y del
Distrito Federal, todos autónomos (CRFB 1988, art. 1 y 18 ).
El estudio que aquí se propone, la comprensión de esta forma de organización
política y administrativa
es fundamental para entender las dificultades en la
aplicación del proceso electrónico de una manera coordinada y uniforme en todo
el territorio brasileño. Hay que tener en cuenta que Brasil es un país compuesto
por Estados Federados heterogéneos hace su formación histórica. Como ejemplo,
hay Estados organizados administrativamente e politicamente desde 1500 cuando
Brasil aún era una colônia como Bahía, Pernambuco y Sao Paulo y otros Estados
creados en este siglo como Acre y Tocantins. De todo modo, no es raro encontrar
resistencia a los proyectos nacionales.
2.1. Breve historia del proceso electrónico en Brasil
No hubo un proyecto nacional de desarrollo integrado de los sistemas judiciales
para o denominado proceso electrónico, incluso entre los órganos judiciales que
tienen jurisdicción sobre todo el territorio nacional (STF - Corte Suprema Federal,
STJ - Corte Superior, TST -. Tribunal Superior del Trabajo, Tribunales Regionales
del Trabajo y los Tribunales Regionales Federales)
Las primeras noticias que tenemos en la literatura brasileña de empleo del
ordenador por el poder judicial fue en 1971, con el desarrollo de un sistema de
control de las penas en el Tribunal del Estado de Río de Janeiro y creación de un
sistema de registro para la distribución de inquéritos en el Tribunal del Estado de
São Paulo ( GARCIA, 1976, p.128).
3
Según de Santis Dinio García (1976), el interés en el ámbito académico e
institucional para la informatización del poder judicial tuvo impulso en Brasil en
1973 con el primer curso de Informática Jurídica en la Facultad de Derecho de la
Universidad de São Paulo (USP) por Mario Lozano por invitación del entonces
rector Miguel Reale. Además de São Paulo y Río de Janeiro, también se
desarrollaron algunas iniciativas en Rio Grande do Sul, donde se fundó un Instituto
de Informática Jurídica.
Fue en la década de 1990 que la informatización del poder judicial tuvo impulso
mediante el uso de BBS - Bulletin Board System1 que permitió la consulta del
procesamiento de los procesos en los foros por las partes interesadas a través del
acceso a la información de procedimiento en los sistemas de las cortes, y, más
adelante, desde cualquier ordenador a través de Internet (ALMEIDA FILHO, 2007 .
p 30). Sin embargo, en esta época los procesos eran en autos físicos, soporte en
papel, no había esta concepción de proceso digital, el denominado2 proceso
electrónico.
En términos de construcción legislativa a cerca del proceso electrónico en Brasil,
respetando un orden cronológico y grado de importancia, se destaca:
1
Base de dados de informações e mensagens acessível via modem e redes de computador;
sistema eletrônico de quadro de mensagens (MICHAELIS, 2015)
2
El uso del término proceso electrónico es criticado por muchos estudiosos y el tema por sí solo
podría ser tema de uno artículo. Lo que se necesita aclarar aquí en este trabajo es que la autora
entiende que el término proceso electrónico no es una expresión correcta, al unirse a la
comprensión de los demás estudiosos por el término proceso digital, como el profesor Aires Rover
(2008): “Aliás, este não é o termo mais adequado a ser utilizado devido a sua conexão com
uma determinada tecnologia de hardware, entre outras como a tecnologia ótica. Melhor seria
o uso do termo digital por se tratar de uma forma genérica de representação da realidade.
Sendo diferente da analógica, pode abarcar qualquer forma de representação que venha a
surgir no futuro. Evidentemente, mesmo sendo adequado, o termo não se tornou termo
corrente. Como o importante é a adequação em seu significado e os propósitos que visa a
alcançar, parece razoável se utilizar o termo processo eletrônico. De qualquer forma, haverá
o momento em que o termo eletrônico deixa de ter sentido, pois a realidade oposta (mundo
do papel x mundo eletrônico) que lhe dava significado deixará de existir”.
4
● la Ley 10.259/01, que prevé la creación de tribunales de reclamos menores
y penal en la Corte Federal que, en su artículo 8º, §2º,establece que "os
tribunais poderão organizar serviço de intimação das partes e de
recepção de petições por meio eletrônico";
● Ley 11.419/2006, que cambió el Código de Procedimiento Civil de Brasil de
1973 para autorizar a los órganos judiciales la posibilidad de desarrollo
independiente de soluciones informáticas por medio de su artículo 18 que
establece que: "os órgãos do Poder Judiciário regulamentarão esta Lei,
no que couber, no âmbito de suas respectivas competências”
● Ley 13.105/2015, el nuevo Código de Procedimiento Civil de Brasil, que
entrará en vigor a partir del 19 de marzo de 2016.
De hecho, a pesar de la Ley 11.419/2006 ha impulsado la informatización de los
organismos judiciales para que puedan buscar soluciones para el proceso
electrónico, alimentó aún más las diferencias de comportamiento entre los
distintos organismos, que comenzaron a crear sus propios sistemas de
información
con
características
diferentes
y
incompatibles
entre
sí,
descentralizados gastos de desarrollo y uso no razonable del dinero público. Se
instaló el babel de los sistemas procesales del Brasil.
Fue en este contexto de falta de unidad nacional en términos de información entre
los órganos del poder judicial, que el Consejo Nacional de Justicia viene a tener un
papel de gran importancia. Creado en el año 2004 a través de la Enmienda 45 de
la Constitución Federal de Brasil, el CNJ - Consejo Nacional de Justicia, de
acuerdo con la definición de su sitio en internet, “es una institución pública que
tiene como objetivo mejorar el funcionamiento del sistema judicial brasileño,
especialmente en relación con el control y la transparencia administrativa y
procesal” (CNJ, 2015).
5
Así, por disposición constitucional, lo que importa para el estudio propuesto, el
CNJ tiene las siguientes facultades:
Art.103-B:
[...]
§ 4º Compete ao Conselho o controle da atuação
administrativa e financeira do Poder Judiciário e do
cumprimento dos deveres funcionais dos juízes, cabendolhe, além de outras atribuições que lhe forem conferidas pelo
Estatuto da Magistratura: (Incluído pela Emenda
Constitucional nº 45, de 2004)
VI elaborar semestralmente relatório estatístico sobre
processos e sentenças prolatadas, por unidade da
Federação, nos diferentes órgãos do Poder Judiciário;
(Incluído pela Emenda Constitucional nº 45, de 2004)
VII elaborar relatório anual, propondo as providências que
julgar necessárias, sobre a situação do Poder Judiciário no
País e as atividades do Conselho, o qual deve integrar
mensagem do Presidente do Supremo Tribunal Federal a ser
remetida ao Congresso Nacional, por ocasião da abertura da
sessão legislativa. (Incluído pela Emenda Constitucional nº
45, de 2004)
Según el sitio web de esta institución en Internet, el CNJ administra el poder
judicial estableciendo la planificación estratégica, planes de objetivos y programas
de evaluación institucional del poder judicial.
El desarrollo de un proceso nacional de proceso electrónico por lo tanto comenzó
a partir de 2010, cuando el CNJ comienza a interactuar con los demás órganos del
poder judicial a través de Acuerdos de Cooperación Técnica con el fin de
aplicación nacional de un único sistema de procesamiento electrónico de las
causas judiciales, sistema totalmente desarrollado por los sectores de tecnología
6
de información del Poder Judicial, sido elegido el sistema PJE - Proceso Judicial
Electrónico, desarrollado por TRF5 (TRF, 2015). Así:
● Acuerdo de Cooperación Técnica N° 079/2009 firmado con los cinco TRF(s)
Tribunales Regionales Federales (CNJ, 2015);
● Acuerdo de Cooperación Técnica N°043/2010 firmado con los Tribunales de
Amapá, Bahía, Espírito Santo, Maranhão, Mato Grosso, Pará, Paraná,
Pernambuco, Piauí, Río de Janeiro, Rio Grande do Norte y São Paulo
(CNJ, 2015);
● Acuerdo de Cooperación Técnica N° 51/2010 firmado con el TST - Tribunal
Superior del Trabajo y CSJT - Consejo Superior de Justicia Laboral (CNJ,
2015);
La consolidación del proyecto de unificación nacional de un sistema de
información para el proceso electrónico llegó con la Resolución del Consejo
Nacional de Justicia n° 185, de 18 de diciembre de 2013, que estableció
oficialmente un sistema electrónico estándar para todo lo judiciário, o PJE Processo Judicial Eletrônico.
Sin embargo, la aceptación por parte de la comunidad jurídica de tal resolución no
fue y todavía no es pacífica por: a) la falta de diálogo con los agentes que
componen el Poder Judicial, como el Colegio de Abogados; b) la existencia de
artículos polémicos como el artículo 19, § 3º, y artículo 44, que merecen una
atención especial más adelante; c) legitimidad cuestionable de imponer una norma
tan amplia que va más allá de una simple regulación, que, en opinión de muchos,
superaría los poderes del CNJ, que estaría invadiendo la esfera de competencia
legislativa. Por estas razones, varios sectores se rebelaron. Sección del Colégio
de Abogados de São Paulo y la AASP (Asociación de Abogados de São Paulo)
presentaron una petición en lo más alto tribunal brasileño (Mandado de Segurança
7
Nº 32.888) para cuestionar la Resolución CNJ 185/2013 con el argumento de que
la resolución violaría los artículos de la Constitución para sellar el desarrollo de
diversos procesos judiciales electrónicos establecido por CNJ. La ministra Rosa
Weber de STF - Supremo Tribunal Federal (STF, 2014), desestimó la demanda,
porque los autores no habían señalado en la acción acto concreto que amenazaba
derecho incuestionable, pero sólo mostró "intención enfocada a el reconocimiento
de la resolución de inconstitucionalidad de CNJ". Del mismo modo, la TRF4 salió
en defensa de su E-proc, sistema desarrollado por este tribunal.
Se entiende que este debate se renueve en la agenda ahora en el año 2015. En
primer lugar, porque el sistema PJE no es agradable para muchos abogados y
jueces, debido a su complejidad mayor en comparación con otros sistemas
operativos; en segundo lugar, porque se promulgó el nuevo Código de
Procedimiento Civil, que, en opinión de la autora de este artículo, contiene
disposiciones que derogan algunos artículos de la Resolución 185 do CNJ cuando
de su entrada en vigor en marzo de 2016.
2.2. Los diversos sistemas procesales brasileños
En el ejercicio de la profesión de abogada en procesos en varios tribunales en
Brasil, fue posible mapear - con la ayuda de abogados colegas y pesquisa
complementar en los sitios web de los tribunales de Internet - 27 sistemas de
procesamiento de información para proceso electrónico3.
Sistemas de información utilizados por los Órganos Judiciales en Brasil
SISTEMA
Nº DE
ÓRGANOS JUDICIÁRIOS
3
LOCALIDADE DE
Hay otros sistemas que sirven para informar a la transformación de los procesos físicos. En este estudio,
hemos catalogado sólo el proceso electrónico de sistemas de información.
8
UTILIZADO
1
PJE
2
E-DOC
ÓRGANOS
DEL
JUDICIÁRIO
- TRT1, TRT2, TRT3, TRT4,
- 24 TRT(s),
TRT5, TRT6, TRT7, TRT8,
- 03 TRF(s),
TRT9, TRT10, TRT11, TRT12,
- 13
TRT13, TRT14, TRT15, TRT16,
Tribunais de
TRT17, TRT18, TRT19, TRT20,
Justiça
TRT21, TRT22, TRT23, TRT24;
Estaduais, - TRF1, TRF3 e TRF5; - TJBA,
Tribunal
TJCE, TJDF, TJGO, TJMA,
Superior
TJMT, TJMG, TJPA, TJPB,
Eleitoral
TJPE, TJRN, TJRS, TJRO; TSE
- TRT1, TRT2, TRT3, TRT4,
TRT5, TRT6, TRT7, TRT8,
TRT9, TRT10, TRT11, TRT12,
- 24 TRT(s)
TRT13, TRT14, TRT15, TRT16,
TRT17, TRT18, TRT19, TRT20,
TRT21, TRT22, TRT23, TRT24.
PROJUDI
- 17
Tribunais de
Justiça
Estaduais
4
E-SAJ
- 09
Tribunais de
Justiça
Estaduais
5
E-PROC
- 03 TRF(s) e
01 Tribunal
Estadual
6
7
8
E-SAMP
E-JUS
SRRE
- TRT5
- TJPB
-TRT3
9
PROVI*
TRT 12
10
PORTAL DE
SERVIÇOS
TRT 13
3
INSTALACIÓN
Instalado em todos os
Estados do Brasil
Instalado em todos os
Estados do Brasil
ALAGOAS, AMAZONAS,
BAHIA, CEARÁ, DISTRITO
FEDERAL, ESPÍRITO
TJAL, TJAM, TJBA, TJCE,
SANTO, GOIÁS,
TJDF,TJES,TJGO,TJMA, TJMS,
MARANHÃO, MATO
TJMG, TJPA, TJPR, TJPE,
GROSSO DO SUL, MINAS
TJPI, TJRN, TJRO, TJTO
GERAIS, PARÁ, PARANÁ,
PERNAMBUCO, PIAUÍ, RIO
GRANDE DO NORTE,
RONDÔNIA, TOCANTINS
ACRE, ALAGOAS,
AMAZONAS, BAHIA,
TJAC, TJAL, TJAM, TJBA,
CEARÁ, MATO GROSSO,
TJCE, TJMS, TJRN, TJSP,
RIO GRANDE DO NORTE,
TJSC
SÃO PAULO, SANTA
CATARINA
TODOS OS ESTADOS COM
EXCEÇÃO DAQUELES QUE
TRF3, TRF4, TRF5, JUIZADOS
COMPÕEM O TRF2 (RIO
FEDERAIS E TJTO
DE JANEIRO E ESPÍRITO
SANTO)
TRT5
BAHIA
TJPB
PARAIBA
-TRT3
MINAS GERAIS
SANTA CATARINA
(Funciona apenas nos Foros
TRT 12
de Florianópolis, São José e
Joinvile)
TRT 13
9
PARAÍBA
11
TRT13
SISAUCO
TRT 14
- 02
Trinunais
12
PRECAD
Regionais do
Trabalho
13
E-PET
TRT 18
14 E-TUCUJURIS
TJAM
15 E-PROCEES
TJES
16
E-JUS
TJPB
- 02
Tribunais
17
THEMIS
Estaduais
18
E-TJPI
TJPI
19
PJERJ
TJRJ
PORTAL DO
PROCESSO
ELETRONICO
20
TJRS
DO RIO
GRANDE DO
SUL
PORTAL DO
PROCESSO
21
TJSE
ELETRONICO
DE SERGIPE
22
SPROC
TJTO
PORTAL
23 ELETRÔNICO
TRF2
DO TRF2
24
E-CNJ
CNJ
25
E-STF
STF
26
E-STJ
STJ
27
E-STM
STM
TRT 14
RONDÔNIA E ACRE
TRT4 e TRT15
RIO GRANDE DO SUL E
CAMPINAS – SP
TRT 18
TJAM
TJES
TJPB
GOIÁS
AMAPÁ
ESPÍRITO SANTO
PARAÍBA
TJPI, TJRS
PIAUÍ, RIO GRANDE DO
SUL
TJPI
TJRJ
PIAUÍ
RIO DE JANEIRO
TJRS
RIO GRANDE DO SUL
TJSE
SERGIPE
TJTO
TOCANTINS
TRF2
RIO DE JANEIRO E
ESPÍRITO SANTO
CNJ
STF
STJ
STM
DISTRITO FEDERAL
DISTRITO FEDERAL
DISTRITO FEDERAL
DISTRITO FEDERAL
Fuente: elaboración propia a través de la investigación en los sitios web institucionales.
2.3. Breve presentación de los principales sistemas de información de Brasil
Como se demostró anteriormente, la escena brasileña de proceso electrónico de
sistemas de información es enorme, por lo que es imposible que la limitación
natural de un artículo posibilite profundización en cada uno de los sistemas
mencionados anteriormente. Así, se optó por el enfoque, destacando las
10
características más llamativas, los más relevantes para los criterios preferentes
señalados por el CNJ y otros órganos del poder judicial, así como un mayor uso.
a) PJE - Proceso Judicial Eletrônico
O PJE es uno sistema que deriva do CRETA, sistema desarrollado por una
empresa privada (Infox Ltda) a través de la contratación de TRF5 (ATHENIENSE,
2011). El diferencial del PJE en relación a otros sistemas es que está diseñado
sobre la plataforma software libre (open source) y Infox cedió el código fuente al
CNJ, siendo ahora el sistema desarrollado por los funcionarios de los sectores de
tecnología de información del Poder Judicial. Otra característica importante de
este sistema es el uso de la certificación digital en el padrón de claves públicas de
ICP-Brasil, que imprime más seguridad a los actos procesales.
b) E-PROC - Sistema de Processamento Eletrônico de Ações
El E-PROC es un sistema desarrollado desde el año 2003 en la plataforma de
software libre para el área de tecnología de servidores de la Corte Federal de Río
Grande do Sul. Fue implementado en 2009 en TRF4 y en la actualidad también se
utiliza por TJTo (TRF4). Se trata de un sistema considerado simple, ligero, intuitivo
y seguro para sus usuarios (Martins, 2013)Projudi -.
c) PROJUDI - Processo Judicial Digital
Diseñado por dos estudiantes de Ciencias de la Computación en la Universidad
Federal de Campina Grande, la Prodigicon se implementó como proyecto piloto
con el apoyo del juez permanente de un consumidor de reclamos menores del
distrito de Campina Grande, en Paraiba. En 2005, la Corte Paraíba comenzó a
utilizar el sistema con el nombre de E-justicia. En septiembre de 2006, los autores
11
han donado el software, ahora denominado de Projudi, entregando al CNJ en
definitivo y el carácter gratuito del código fuente, documentación del sistema y
todos los derechos de propiedad intelectual (CNJ, 2006)
La ventaja de Projudi es la plataforma amigable para los usuarios y su diseño en el
software libre, parando el dominio completo del sistema CNJ debido a la donación
de sus desarrolladores. Por otro lado, la Projudi no se implementa con mecanismo
de certificación digital de claves públicas ICP-Brasil en casi todos los órganos
judiciales4que lo utilizan. La firma digital utilizada por Projudi para los actos
procesales se procesa mediante un certificado digital descargado desde el propio
sistema.
Por otra parte, la convocatoria de actos de procedimiento no se realiza a través de
la electrónica Judicial Diario del poder judicial, pero sólo mediante el envío correo
electrónico y el abogado de la publicación de la página principal y la ficha
citaciones Sistema, siendo relativamente común tener fallos en los correos
electrónicos que envían, que es por eso que hay una costumbre entre los
abogados no depender de la recepción de los mensajes de correo electrónico,
pero el sistema de conferencias directa .
d) E-SAJ - Sistema de Automação da Justiça
El E-SAJ fue concebido en plataforma de software propietario por la empresa
privada Softplan. Obviamente, el mayor inconveniente de este sistema es la
protección de la información pública que se realiza por una entidad particular y
código fuente cerrado, es decir, difícil de controlar o de auditoría, además del
desembolso con el pago de licencia por el poder judicial. Una vez, en audiencia
4
Se sabe de la posibilidad de certificación digital mediante ICP-Brasil sólo en Projudi del TJMG, en que la
autora se ha hecho login de aceso al sistema.
12
del juicio con un juez, esta autora tuvo la oportunidad de escuchar el siguiente
comentario, que, en los foros de debate entre los magistrados, el entendimiento
era que el poder judicial no puede estar a merced de una empresa privada, y esto
se reflejó incluso en el funcionamiento del sistema cuando del momento de
renovar el acuerdo de uso de software, ya que, por casualidad, el sistema siempre
empieza a experimentar problemas. Sin embargo, a pesar de estes fuertes
argumentos, hay aquelles que defienden el sistema E-SAJ debido a su fácil
operatividad en comparación con el PJE por ejemplo.
3. FALLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y EL PRINCIPIO DEL DEBIDO
PROCESO ESTABLECIDO POR EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS
A principios de este mes de mayo 2015 un juez del Tribunal de Justicia del Estado
de Bahía denunció fraude en sus votos, que habían sido alterados por un asesor
de otro juez del Tribunal. Lo más grave es que, de acuerdo con otros funcionários
de la misma corte, el hecho habría ocurrido otras veces y el jefe de equipo de
tecnología de información del tribunal no logró descubrir la fuente del problema,
reconociendo la falta de seguridad del sistema E-SAJ y considerando la
responsabilidad por el fallo del software tener sido desarrollado por empresa
privada, en este caso, Softplan (CARDOZO).
Pero este caso muestra que no son sólo los demandantes afectados por el fraude,
pero la persona del juez, así declarado por el juez de la Corte cuando dice que
"[...]
con los cambios, los jueces pueden estar implicados en un delito
inocentemente"y la credibilidad del poder judicial, que proporciona el efecto de
coercitividad de la armonía de mantenimiento máxima en la sociedad la ley sin el
uso de la fuerza física (CAPPELLETTI, 1989 , p.35).
13
No hace mucho tiempo otra queja también se produjo en el TJBA, esta vez con el
sistema Projudi. Un magistrado, al regresar de vacaciones, descubrió que había
decisiones en el sistema dado por ella en el período de su vacaciones.
Otro ejemplo que se puede dar es del TJRJ, que utiliza el sistema PJERJ.5 Resultó
de un fallo del sistema para defraudar a la distribución de los recursos en Tribunal.
Funcionarios del sector de tecnología de información del Tribunal, en coluio con
abogados, tendrían dado un comando indicativo de vacaciones para los jueces
con comprensión contraria a la tesis de los causídicos, por lo que el proceso se
distribuyó a los jueces con entrada activa al sistema (CONSULTOR JURÍDICO)
(MARMELSTEIN). Se piensa que este hecho habría sido un motivador para
inclusión del §4º del artículo 5º de la Resolución 183 de la CNJ, que dice: “É
vedado criar funcionalidade no sistema para exclusão prévia de magistrados
do sorteio de distribuição por qualquer motivo, inclusive impedimento e
suspeição”.
En relación a los abogados y población, otros serios defectos jurisdiccionales
pueden ser identificados.
La autora de esta ponencia ha pasado lo desagradable de ser llamada por un
abogado jefe de departamento jurídico de una firma su cliente para justificar la
pérdida de un recurso en el sistema Projudi. Resulta que el sistema hizo la
contagen del término de prazo para recurso de manera equivocada porque
desconsideró las excepções de la Ley procesual. El problema se resolvió
mediante una petición al juez, que comprendió perfectamente el error del operador
del sistema y determinó el seguimiento del recurso y la cancelación del certificado
automático de pérdida de prazo emitido por el sistema Projudi.
5
A pesar de la nomenclatura sea similar a PJE - Proceso Judicial Electrónico, el PJERJ es otro sistema
desarrollado por el Tribunal de Justicia de Río de Janeiro.
14
También en relación con Projudi, apunta inconsistencias en el envío de la
información de intimações de los abogados por correo electrónico, así como
dentro del propio sistema. En este sistema, las citaciones aparecen para el
abogado en la primera pantalla de entrada y en ficha específica de intimações.
Acontece que ya hubo caso de la intimación aparecer solamente una ficha
específica.
4
PRINCIPALES
ELECTRÓNICO
CAMBIOS
PERTINENTES
PARA
AL
EL
ESTUDIO
DENOMINADO
PROPUESTO
PROCESO
CON
EL
ADVENIMIENTO DEL NUEVO CÓDIGO BRASILEÑO DE PROCESO CIVIL DE
2015
El NCPC es una legislación moderna marcado con un carácter de principios. Lo
que es más interesante para este estudio, aplicando un corte metodológico, es la
sección II del Libro IV que trata de actos procesales. Esta sección II se intitula “Da
Prática Eletrônica de Atos Processuais” y en ella hay reglas que tratan de
salvaguardar el principio del debido proceso, un principio consagrado como un
derecho fundamental en la Constitución (DIDIER, 2006, p.39), pero que tiene sido
mitigado con el advenimiento del denominado proceso electrónico implementado
de una forma desregulada por el poder judicial. Estos son los artículos que vale la
pena mencionar:
Art. 194.
Os sistemas de automação processual
respeitarão a publicidade dos atos, o acesso e a
participação das partes e de seus procuradores,
inclusive nas audiências e sessões de julgamento,
observadas
as
garantias
da
disponibilidade,
independência
da
plataforma
computacional,
acessibilidade e interoperabilidade dos sistemas,
serviços, dados e informações que o Poder Judiciário
administre no exercício de suas funções.
15
Art. 195. O registro de ato processual eletrônico deverá
ser feito em padrões abertos, que atenderão aos
requisitos de autenticidade, integridade, temporalidade,
não repúdio, conservação e, nos casos que tramitem em
segredo de justiça, confidencialidade, observada a
infraestrutura
de
chaves
públicas
unificada
nacionalmente, nos termos da lei.
Art. 196. Compete ao Conselho Nacional de Justiça e,
supletivamente, aos tribunais, regulamentar a prática e a
comunicação oficial de atos processuais por meio
eletrônico e velar pela compatibilidade dos sistemas,
disciplinando a incorporação progressiva de novos
avanços tecnológicos e editando, para esse fim, os atos
que forem necessários, respeitadas as normas
fundamentais deste Código.
Art. 197.
Os tribunais divulgarão as informações
constantes de seu sistema de automação em página
própria na rede mundial de computadores, gozando a
divulgação de presunção de veracidade e confiabilidade.
Parágrafo único. Nos casos de problema técnico do
sistema e de erro ou omissão do auxiliar da justiça
responsável pelo registro dos andamentos, poderá ser
configurada a justa causa prevista no art. 223, caput e §
1o.
Art. 198. As unidades do Poder Judiciário deverão
manter gratuitamente, à disposição dos interessados,
equipamentos necessários à prática de atos processuais
e à consulta e ao acesso ao sistema e aos documentos
dele constantes.
Parágrafo único. Será admitida a prática de atos por
meio não eletrônico no local onde não estiverem
disponibilizados os equipamentos previstos no caput.
Art. 199. As unidades do Poder Judiciário assegurarão
às pessoas com deficiência acessibilidade aos seus
sítios na rede mundial de computadores, ao meio
16
eletrônico de prática de atos judiciais, à comunicação
eletrônica dos atos processuais e à assinatura
eletrônica.
Cabe señalar que el legislador buscó originarias , aunque de una manera basada
en principios y abstracto, cubrir las situaciones máximas posibles que puedan
surgir en un territorio tan vasto y diferenciado como es Brasil. Algunas
determinaciones, tales como la técnica. 197, fueron cometidos por algunos
órganos del poder judicial, como el TJAM y TRF, que ya cuenta con página de
indisponibilidad del sistema de información. Sin embargo, otros tribunales no
tienen esta práctica establecida, haciendo que los abogados queden à merced de
la inestabilidad en el trabajo cada vez que los sistemas no funcionan, teniendo que
estar en contacto con colegas, con el Colegio de Abogados o incluso los
funcionarios del sector de tecnología de información del tribunal para quedarse
seguros de que no habrá perjuicio procesal.
Por último, se centrará especialmente en el arte. 205, lo que, a nuestro juicio, se
deroga el art. 18 de la Ley 11.419 / 06, que estableció el proceso electrónico en
Brasil, así como el §3º del artículo 19 de la Resolución 185 de la CNJ, que dice:
“Os Tribunais poderão publicar no Diário da Justiça Eletrônico as
citações/intimações e notificações de processos em tramitação no sistema
PJE, nos termos do art. 4º e parágrafos da LEi 11.419, de 19 de dezembro de
2006”. Según el NCPC, existe otra opción, sino una obligación de publicar. Así
que:
Art. 205. Os despachos, as decisões, as sentenças e os
acórdãos serão redigidos, datados e assinados pelos
juízes.
[...]
17
§ 3o Os despachos, as decisões interlocutórias, o
dispositivo das sentenças e a ementa dos acórdãos
serão publicados no Diário de Justiça Eletrônico.
Esta regla fue oportuna para dar tranquilidad a los abogados e sus clientes, ya que
ciertos sistemas procesales, el PJE entre ellos, no tiene una herramienta rápida y
eficaz para ingreso de nuevo abogado en el sistema en función da necesidade de
un comando del sistema por el funcionario de la justicia. Ahora que el nuevo
abogado no permite el sistema, ya que él o el cliente puede realizar un
seguimiento de las citaciones de forma segura el proceso con el fin de entrar en el
proceso de consulta pública todos los días no es realmente una solución digna,
más allá todavía existe la situación específica de las actuaciones ante la justicia
secreta.6
CONCLUSIÓN
Brasil ha experimentado un momento de intensa transformación en el uso de las
nuevas tecnologías en los sectores estatales, incluso en los órganos judiciales,
bajo la dirección del CNJ. El llamado proceso electrónico es una realidad
necesaria para reducir los gastos, así como para dar más velocidad y eficiencia en
la tarefa de julgar. Por otro lado, la ausencia de un proyecto nacional de largo
añadido al hecho de enormes diferencias regionales causó una babel de los
sistemas de información que se han creado. Este escenario ha sido enfrentado por
el Poder Judicial, que busca soluciones únicas, integradas y seguras de sistema.
Pero mientras esto no se logra, la preocupación es con el principio del debido
proceso que necesita ser conservado por el sistema de normas legales
6
Este problema de la falta de citación por el Boletín Electrónico se enfrentó por los abogados en dos estados
federales dentro de la región TRT Sergipe y el Tribunal de Justicia de Rio Grande do Norte. En el primer caso,
la disputa se resolvió a través de la provocación por el Colegio de Abogados de Sergipe al CNJ. En el segundo
caso, el TJRN entró en convenio con el Comité de Tecnología de la Información del Colégio de Abogados del
Rio Grande do Norte, presidido por el abogado distinguido colega y profesor Hallrison Dantas.
18
independientemente de los posibles fallos de los sistemas de información de
proceso electrónico.
Con estas consideraciones en mente, serían pasos importantes para hacer frente
a esta nueva realidad:
● el fomento de la inclusión en las barandillas de las facultades de derecho de
las disciplinas de Derecho de la Información e Informática Jurídica con el fin
de dotar a futuros jueces y abogados que se ocupan de las diversas
situaciones inesperadas derivadas de fallas del sistema de processo
eletrônico para que estén preparados para construir soluciones basadas en
los principios rectores establecidos por el NCPC y la legislación conexa;
● mejor disciplina, principalmente para fines de rendición de cuentas, de la
carrera de los empleados de tecnología de información, que pasan al
ejercicio del papel de guardianes del proceso, función una vez ejercida por
el Secretario del director y todos aquellos que tienen derecho a retirar los
expedientes físicos de la oficina, tales como abogados, expertos y jueces.
● establecer calendario de desarrollo de los sistemas de proceso electrónico
con amplia difusión y la participación efectiva de todos los interesados,
como la Escuela de Abogados, de forma similar a lo que ocurre en la Unión
Europea, que emite directivas a planificar momento adecuado.
● Que la implementación de un sistema nacional de sistema procesal por el
CNJ tenga efecto salvaguardando el principio del debido proceso,
especialmente para los procesos electrónicos que ocurrieron en sistemas
que se será paralizados. Es una lástima que no hay en el NCPC norma a
cerca de esta situación, lo que se podría haber hecho en el artículo 966,
que trata de las hipóteses de ação rescisória7. En nuestra opinión,
7
Acción judicial propuesta con el objetivo de obtener otra decisión.
19
dependiendo de la gravedad de la falla en el proceso electrónico del
sistema de información y del resultado ocurrido puede haber permisión para
un nuevo exame y nueva decisión judicial mismo en los casos en que ya
hubo julgamento.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ALMEIDA FILHO, José Carlos de Araújo. Processo Eletrônico e Teoria Geral do
Processo Eletrônico: A Informatização Judicial no Brasil. Forense, Rio de
Janeiro, 2007.
ATENIENSE, Alexandre. Software Livre pode uniformizar o processo
eletrônico.
Consultor
Jurídico,
2011.
Disponível
em:
<http://www.conjur.com.br/2011-dez-08/direito-papel-software-livre-uniformizarprocesso-eletronico> Acesso em: 28 mai. 2015.
BRASIL. Congresso Nacional. Constituição da República Federativa do Brasil.
Disponível em:
<http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicaocompilado.htm>
Acesso em: 28 mai. 2015.
BRASIL. Congresso Nacional. Lei n° 13.105, de 16 de março de 2015. Dispõe
sobre
o
código
de
processo
civil
brasileiro.
Disponível
em:
<http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2015-2018/2015/Lei/L13105.htm>
Acesso em: 28 mai. 2015.
BRASIL. Congresso Nacional. Lei 11.419/06, de 19 de dezembro de 2006.
Dispõe sobre a informatização do processo judicial; altera a Lei no 5.869, de 11 de
janeiro de 1973 – Código de Processo Civil; e dá outras providências. Disponível
20
em:
<http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2006/lei/l11419.htm>
Acesso em: 28 mai. 2015.
BRASIL. Conselho Nacional de Justiça. Resolução nº 185. Disponível em:
<http://www.cnj.jus.br///images/atos_normativos/resolucao/resolucao_185_181220
13_07012014161739.pdf>. Acesso em: 28 mai. 2015.
CAPPELLETTI, Mauro. Juízes Irresponsáveis? Trad. e rev. Carlos Alberto Álvaro
de Oliveira, Sérgio Antonio Fabris Editor, Porto Alegre, 1989.
CARDOZO, Cláudia. Desembargadora do TJ-BA denuncia invasão de sistema
por
servidores
para
alterar
votos.
Bahia
Notícias.
Disponível
em:<http://www.bahianoticias.com.br/justica/noticia/51419-desembargadora-do-tjba-denuncia-invasao-de-sistema-por-servidores-para-alterar-votos.html>
Acesso
em: 28 mai. 2015.
CNJ. Conselho Nacional de Justiça. Disponível em:<http://www.cnj.jus.br/sobre-ocnj/quem-somos-visitas-e-contatos> Acesso em: 28 mai. 2015.
CNJ.
Conselho
Nacional
de
Justiça.
Disponível
em:<http://www.cnj.jus.br/transparencia/acordos-termos-e-convenios/acordos-decooperacao-tecnica/78382-termo-de-acordo-de-cooperacao-tecnica-n-0732009>
CNJ. Conselho Nacional de Justiça. Termo de Acordo de Cooperação Técnica
nº 079/2009. Disponível em:
http://www.csjt.jus.br/c/document_library/get_file?uuid=31bc9b7b-4e7b-47ef-8ea84fa0347b41ee&groupId=955023 Acesso em: 28 mai. 2015.
CNJ. Conselho Nacional de Justiça. Termo de Acordo de Cooperação Técnica
nº 043/2010. Disponível em:
21
<http://www.csjt.jus.br/c/document_library/get_file?uuid=31bc9b7b-4e7b-47ef8ea8-4fa0347b41ee&groupId=955023> Acesso em: 28 mai. 2015.
CNJ. Conselho Nacional de Justiça. Termo de Acordo de Cooperação Técnica
nº 51/2010. Disponível em:
<http://www.csjt.jus.br/c/document_library/get_file?uuid=31bc9b7b-4e7b-47ef8ea8-4fa0347b41ee&groupId=955023> Acesso em: 28 mai. 2015.
CNJ. Conselho Nacional de Justiça. Termo de Acordo de Doação de Software.
2006. Disponível em:
<http://www.cnj.jus.br/images/stories/docs_cnj/termo_coop/doacao_software.pdf>
Acesso em: 28 mai. 2015.
COLNAGO, Cláudio. Processo Eletrônico, período de transição e petições em
papel: por uma saída que não viole a proporcionalidade. Migalhas. 2013.
Disponível em: <http://www.migalhas.com.br/dePeso/16,MI171819,21048Processo+eletronico+periodo+de+transicao+e+pticoes+em+papel+por+uma>
Acesso em: 28 mai. 2015.
CONSULTOR JURÍDICO. TJ-RJ apura quem se beneficiou de fraudes no
sistema de distribuição. 2004. Disponível em:<http://www.conjur.com.br/2004mai-11/justica_rio_apura_fraudes_sistema_distribuicao> Acesso em: 28 mai.
2015.
DIDIER JÚNIOR, Fred. Curso de Direito Processual Civil: Teoria Geral do
Processo e Processo de Conhecimento. Vol. I, 6ª ed., Editora Podium, 2006.
FENAJUFE. Mais críticas ao PJe: OAB pede ao CNJ 63 alterações no
Processo
Judicial
Eletrônico.
Disponível
<http://www.fenajufe.org.br/index.php/imprensa/ultimas-noticias/fenajufe/1327-
22
em:
mais-criticas-ao-pje-oab-pede-ao-cnj-63-alteracoes-no-processo-judicialeletronico> Acesso em: 28 mai. 2015.
GARCIA, Dínio de Santis. Introdução à Informática Jurídica. Editora da
Universidade de São Paulo, 1976.
LIMA, GEORGE MARMELSTEIN. Desrespeitos à regra da livre distribuição.
Âmbito Jurídico. Disponível em:
<http://www.ambitojuridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=5336>
Acesso em: 28 mai. 2015.
MARTINS, Jolmar. Proposta do CNJ ameaça sistema criado pelo TRF-4.
Consultor Jurídico. 2013. Disponível em:<http://www.conjur.com.br/2013-dez12/proposta-cnj-ameaca-sistema-trf-juiz-assessor-presidencia> Acesso em: 28
mai. 2015.
MICHAELIS. Moderno Dicionário da Língua Portuguesa. Disponível em:
<http://michaelis.uol.com.br/moderno/portugues/definicao/bbs%20_915166.html>
Acesso em: 28 mai. 2015.
ROVER, Aires. Definindo o termo processo eletrônico. Disponível em:
<http://www.infojur.ufsc.br/aires/arquivos/conceitoprocessoeletronico.pdf> Acesso
em: 28 mai. 2015.
SOFTPLAN. Disponível em: <http://www3.softplan.com.br/saj/saj_tour.jsf> Acesso
em: 28 mai. 2015.
STF. Rejeitada ação contra norma do CNJ que instituiu o Processo Judicial
Eletrônico. 2014. Disponível em:
<http://www.stf.jus.br/portal/cms/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=272668>
Acesso em: 28 mai. 2015.
23
TRF1. Monitoramento dos Sistemas Informatizados. Disponível em:
<http://www.trf1.jus.br/Servicos/RelatorioIndisponibilidade/view_user.php> Acesso
em: 28 mai. 2015.
TRF4. Eproc: processo eletrônico da Justiça Federal da 4ª Região completa
cinco anos. Disponível em:
<http://www2.trf4.jus.br/trf4/controlador.php?acao=noticia_visualizar&id_noticia=10
500> Acesso em: 28 mai. 2015.
TRF5. Processo Judicial Eletrônico. Disponível em:
<http://www.trf5.jus.br/index.php?option=com_content&view=article&id=476&Itemi
d=403&//> Acesso em: 28 mai. 2015.
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